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TA CUN - 11001-33-37-044-2023-00072-01-(09-06-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-37-044-2023-00072-01-(09-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

CONSULTA DE D ESACATO – Complejo Car celario y P enitenciario Metropolitano de Bogotá COBOG La Picota.República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Accionante: Jim Alexander Ramírez Pérez

Accionado: Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COBOG – La Picota Expediente: 11-001-3337-044-2023-00072-01

Consulta de Desacato

Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la providencia proferida el 17 de mayo de 2023 (archivo 19 exp. digital), por el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá- Sección Cuarta la cual resolvió imponerle al Dragoneante Horacio Bustamante Reyes, Directordel Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COBOG – La Picota “arresto de tres (3) días, y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, por incumplir la sentencia proferida el 24 de marzo de 2023.

I. ANTECEDENTES

El señor Jim Ale xander Ramírez Pérez , actuando en nombre propio , promovió acción de tutela contra el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COBOG – La Picota, buscando que esta Entidad le dé respuesta a la petición presentada el 23 de enero de 2023, haga entrega

promovió acción de tutela contra el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COBOG – La Picota, buscando que esta Entidad le dé respuesta a la petición presentada el 23 de enero de 2023, haga entrega de las copias de las “visitas físicas” que le fueron realizadas en su lugar de domicilio desde el mes de marzo de 2017 hasta mayo de 2022 , mientras cumplía prisión domiciliaria, a efectos de que sea valorad o este tiempo para redimir la pena.

El Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá-Sección Cuarta mediante sentencia del 24 de marzo de 2023 (archivo 6 expediente digital), dispuso:Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 11-001-3337-044-2023-00072-01 Pág. 2

  1. En el numeral primero se ordenó : “TUTELAR el derecho fundamental de petición del Señor Jim Alexander Ramírez Pérez, conforme a lo expuesto en las consideraciones de esta providencia”, sin que se hubiera señalado expresamente la orden emitida contra la Entidad accionada, para procurar la protección del derecho de petición del accionante , por lo que es menester acudir a la parte considerativa de la sentencia en la cual se precisó:

“(…) el despacho tutelará el derecho de petición del Señor Jim Alexander Ramírez Pérez (…) En consecuencia, se ordenará al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, adelante las gestiones necesarias para dar

En consecuencia, se ordenará al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, adelante las gestiones necesarias para dar una respuesta clara, completa y de fondo a la pe tición elevada por el Señor Jim Alexander Ramírez Pérez el día 23 de enero de 2023.”

  1. En el numeral segundo se ordenó: “ POR SECRETARÍA requerir al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá para que allegue al despacho el cumplimiento de la orden dada en auto admisorio de tutela , así como el nombre del funcionario de la Oficina Jurídica de La Picota a quien se le asignó el cumplimiento de la orden proferida, a fin de determinar si cumplió o no la orden y en caso negativo, proferir la respectiva sanción por incumplimiento a orden judicial.”. Lo anterior, por cuanto no se pudo establecer si la Oficina Jurídica del COBOG había notificado al accionante del auto admisorio de la tutela.

La sentencia no fue impugnada por las partes.

Mediante escrito radicado el 18 de abril de 2023 el accionante presentó incidente de desacato por el incumplimiento la referida sentencia, al señalar que el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COBOG – La Picota no había dado respuesta al derecho de petición de 23 de enero de 2023.

Por auto previo a la apertura del incidente proferido por el a quo el 21 de abril de 2023 se requirió a la parte accionada el cumplimiento de la sentencia

de 2023.

Por auto previo a la apertura del incidente proferido por el a quo el 21 de abril de 2023 se requirió a la parte accionada el cumplimiento de la sentencia (archivo 12 exp. digital) . En respuesta (archivo 14 exp. digital) el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COBOG – La Picota presentó escrito el 5 de m ayo de 2023 en el cual indicó que mediante el oficio 113 -COBOG-AJUR solicitó al Director del EPMSC Zipaquirá los certificados de cómputo de los tiempos de redención pendientes del accionante, encontrándose a la espera de la respuesta.Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 11-001-3337-044-2023-00072-01 Pág. 3

El incidentante allegó escrito el 8 de mayo de 2023 (archivo 15 exp. digital) en el que insistió en la solicitud de imposición de sanción a la Entidad accionada por desacato a la orden de tutel a, por cuanto la respuesta antes mencionada no hacía referencia a las copias solicitadas de los volantes o formatos de las visitas realizadas cuando se encontraba en detención domiciliaria.

Mediante providencia del 8 de mayo de 2023 (archivo 16 exp. digital) el Juez de instancia admitió el incidente de desacato contra el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COBOG – La Picota, Dragoneante Horacio Bustamante Reyes o quie n haga sus veces , concediéndole el término de 48 horas para ejercer el derecho de contradicción

Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COBOG – La Picota, Dragoneante Horacio Bustamante Reyes o quie n haga sus veces , concediéndole el término de 48 horas para ejercer el derecho de contradicción y defensa , aportar y/o solicitar las pruebas que estimaren pertinentes y acreditar el cumplimiento del fallo de tutela.

El incidentado a través del memorial de 11 de mayo de 2023 (archivo 18 exp. digital) informó al Juzgado de instancia que el procesado se encontraba a cargo del Establecimiento Carcelario COBOG desde el 14 de junio del año 2022, por revocatoria de la prisión domiciliaria según la boleta de detención No. 022 del 13 de mayo de 2022 expedida por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Ciudad de Bogotá, conforme lo señalado en la cartilla biográfica del interno Jim Alexander Ramírez Pérez.

En proveído del 17 de mayo de 2023 (archivo 19 exp. digital) el a quo determinó que el incidentado incumplió la orden del fallo de tutela, por cuanto estableció que la respuesta dada el 11 de mayo de 2023, en la cual indicó que el accionante estaba cargo del Establecimiento Carcelario La Picota solo a partir del 14 de junio de 2022, no correspondía a la realidad, pues verificó que en esta fecha se pres entó un reingreso por revocatoria de la prisión domiciliaria, pero que desde el 7 de noviembre de 2015 el Establecimiento estuvo a cargo de la vigilancia d el cumplimiento de la referida pena y realizó visitas al condenado para verificar el cumplimiento de la pena en su domicilio.

domiciliaria, pero que desde el 7 de noviembre de 2015 el Establecimiento estuvo a cargo de la vigilancia d el cumplimiento de la referida pena y realizó visitas al condenado para verificar el cumplimiento de la pena en su domicilio. Por lo anterior, concluyó que no es aceptable que la Entidad accionada afirme que no cuenta con los reportes de visita solicitados por el accionante en la petición presentada por el demandante el 23 de enero de 2023.Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 11-001-3337-044-2023-00072-01 Pág. 4

En consecuencia, declaró en desacato al Dragoneante Horacio Bustamante Reyes, Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COBOG – La Picota – imponiéndole sanción de “arresto de tres (3) días, y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Una vez notificada la anterior decisión, el incidentado presentó escrito el 24 de mayo de 2023 (archivo 23 exp. digital) en el cual informa sobre el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela y solicita que se declare que no hay lugar a sanción alguna . Para sustentar lo anterior, allega el oficio de 19 de mayo de 2023 con constancia de recibido del accionante de esta misma fecha, en el que se indica que en petición anterior el demandante había solicitado el reporte de las visitas realizadas por funcionarios del INPEC , solicitud que fue resuelta por e l Centro de Reclusión Virtual mediante oficio proferido el 8 de agosto de 2022, el cual se intentó notificar al accionante el

solicitado el reporte de las visitas realizadas por funcionarios del INPEC , solicitud que fue resuelta por e l Centro de Reclusión Virtual mediante oficio proferido el 8 de agosto de 2022, el cual se intentó notificar al accionante el “12 de mayo de 2023”, no obstante, éste se negó a recibirla (f. 9 archivo 23 exp. digital).

El presente asunto fue repartido en segunda instancia, el 26 de mayo de 2023 (archivo 26 exp. digital).

II. CONSIDERACIONES

1. Del incidente de desacato

Una vez proferido el fallo de tutela corresponde a la autoridad responsable del agravio hacerlo cumplir sin demora, por lo que puede el juez sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que se cumpla la sentencia, sanción que, según el artículo 52 del mencionado Decreto, corresponde a máximo seis (6) meses de arresto y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T -459 de 2003, señaló que el desacato “no es otra cosa que el incumplimiento de una orden impartida por el juez y contenida ya sea en una sentencia o en cualquier providencia dictada en ejercicio de sus funciones y con ocasión del trámite de una acción de tutela” y queAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 11-001-3337-044-2023-00072-01 Pág. 5

dicha figura jurídica se traduce en una “medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuent a el juez de conocimiento de la tutela para sancionar a

Pág. 5

dicha figura jurídica se traduce en una “medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuent a el juez de conocimiento de la tutela para sancionar a quien desatienda sus órdenes expedidos para proteger de manera efectiva derechos fundamentales”.

2. De los requisitos del desacato

Como primera medida, es del caso analizar la ocurrencia de dos (2) elementos como requisitos sine qua non para que se observe la existencia del desacato como son: (i) el elemento objetivo, referente al incumplimiento del fallo; y (ii) el elemento subjetivo , relacionado con la persona responsable de dar cumplimiento al fallo.

El elemento objetivo, corresponde al incumplimiento del fallo en sí, es decir que el juzgador deberá analizar los elementos probatorios obrantes en el expediente para determinar que la orden ha sido inobservada, ya sea por su desconocimiento que conlleve a la falta de pronunciamiento por parte de la entidad encargada de dar cumplimiento, o por su desconocimiento parcial, cuando la entidad se pronuncia, pero desconoce las instrucciones i mpartidas por el juez de tutela.

Por su parte, el elemento subjetivo hace referencia a la motivación de la persona que debía dar cumplimiento, es decir, se analiza la actitud negligente u omisiva del funcionario encargado de dar cumplimiento a la orden impartida en sede de tutela. Es un elemento que se verifica con la identificación clara y precisa del sujeto pasivo de la orden, una vez identificado se debe analizar cuál ha sido su actitud funcional respecto al fallo, si actuó de manera diligente, con el fin de garantizar los derechos de la parte accionante conforme a las

precisa del sujeto pasivo de la orden, una vez identificado se debe analizar cuál ha sido su actitud funcional respecto al fallo, si actuó de manera diligente, con el fin de garantizar los derechos de la parte accionante conforme a las órdenes dadas por el juez de tutela.

Una vez analizados los elementos para que proceda la sanción por desacato, el juez competente deberá tasar dicha sanción atendiendo al juicio de razonabilidad realizado al respecto y aplicando las reglas de la experiencia, para que la sanción a imponer no resulte desproporcional a la actitud del funcionario que incumplió la orden.

Así lo ha manifestado la Honorable Corte Constitucional en sentencia T889 de 2011:Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 11-001-3337-044-2023-00072-01 Pág. 6

“(…) El trámite del incidente de desacato está cobijado por los principios del derecho sancionador, específicamente de las garantías del derecho disciplinario, motivo por el cual en su trámite es necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento de los ordenado en el fallo de tutela. De tal manera que en el proceso debe aparecer acreditada la negligencia de la persona que desconoció el fallo emitido, de donde surge que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. Ello quiere decir que el comportamiento del demandado y el resultado, debe estar mediado por el nexo causal fundado en la culpa o el dolo. De comprobarse dicha responsabilidad, el juzgador tiene la obligación de determinar la sanción adecuada (proporcional y razonable) a los hechos (…)”

o el dolo. De comprobarse dicha responsabilidad, el juzgador tiene la obligación de determinar la sanción adecuada (proporcional y razonable) a los hechos (…)”

De lo anterior se colige que la sanción por desacato, no se aparta de los principios del derecho sancionador, razón por la cual la imposición del arresto y la multa al funcionario incumplido, debe hacerse respetando el debido proceso, es decir realizando todas las etapas del trámite incidental, con el fin de garantizar el derecho de defensa del funcionario que ha de ser sancionado y de recaudar las pruebas del cumplimiento o incumplimiento del fallo.

En cuanto a los aspectos a verificar el juez para determinar la configuración del desacato, ha dicho la Corte Constitucional:

“Respecto a los límites, deberes y facultades del juez de tutela que conoce del incidente de desacato y en virtud de lo que hasta ahora ha sido señalado, debe reiterarse que el ámbito de acción del juez está definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente. Por lo tanto, es su deber verificar: (1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)1.

“Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial. Una vez verificado el incumplimiento debe identificar las razones por las cuales se

incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial. Una vez verificado el incumplimiento debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si existe responsabilidad deberá imponer la sanción adecuada – proporcionada y razonable – a los hechos.

“Al momento de evaluar si existió o no el desacato, el juez debe tener en cuenta circunstancias excepcionales de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absoluta jurídica o fáctica para cumplir, las cuales deben estar siempre avaladas por la buena fe de la persona oblig ada. En este sentido, conviene recordar que la Corte ya ha señalado que no se puede imponer una sanción por desacato: (i) cuando la orden impartida por el

1 Sentencias T-553/02 y T-368/05.Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 11-001-3337-044-2023-00072-01 Pág. 7

juez de tutela no ha sido precisa -porque no se determinó quien debe cumplirla o su contenido es difu so-; (ii) cuando el obligado de buena fe quiere cumplir la orden pero no se le ha dado la oportunidad de hacerlo2.

“10. En todo caso el trámite del incidente de desacato debe adelantarse respetando las garantías del debido proceso del cual son titulares t odas las partes. En este sentido, la Corte ha precisado que: ‘ La sanción, desde luego, sólo puede ser impuesta sobre la base de un trámite judicial que no

respetando las garantías del debido proceso del cual son titulares t odas las partes. En este sentido, la Corte ha precisado que: ‘ La sanción, desde luego, sólo puede ser impuesta sobre la base de un trámite judicial que no por expedito y sumario puede descuidar el derecho de defensa ni las garantías del debido proceso resp ecto de aquél de quien se afirma ha incurrido en el desacato”3”4

Así las cosas, los aspectos a verificar en el caso que nos ocupa son los siguientes:

  1. A quién estaba dirigida la orden. 2) Cuál fue el término otorgado para ejecutarla. 3) El alcance de la misma. 4) Si se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela e identificar si éste fue integral o parcial. 5) Las razones por las cuáles se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efecti vamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada.

III. CASO CONCRETO

A partir de la orden impartida, fuerza verificar si se configuran los elementos del desacato:

1. A quién estaba dirigida la orden

La sentencia se dirigió al “al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá”.

El Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., mediante auto del 21 de abril de 2023 requirió al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá para que informara las gestiones efectuadas frente al cumplimiento del fallo de tutela

2 Sentencia T-368/05.

Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá para que informara las gestiones efectuadas frente al cumplimiento del fallo de tutela

2 Sentencia T-368/05. 3 Sentencia T-766/03, T-368/05 y Auto 118/05. 4 Corte Constitucional. Sentencia T1113 de 28 de octubre de 2005. M. P. Dr. Jaime Córdoba TriviñoAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 11-001-3337-044-2023-00072-01 Pág. 8

(archivo 12 exp. digital) oportunidad en la cual esta autoridad emitió pronunciamiento (archivo 14 exp. digital)

A través de providencia del 9 de mayo de 2023 el a quo dio apertura al incidente de desacato (archivo 16 expediente digital ) contra el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá contra quien se impuso la sanción en auto del 17 de mayo de 2023 (archivo 19 exp. digital).

2. Término otorgado para ejecutar la decisión y alcance de la orden

Para cumplir con la orden impartida en el fallo del 24 de marzo de 2023, el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá contaba con el término de “cuarenta y ocho (48) horas” para dar respuesta clara, completa y de fondo a la petición elevada por el accionante el 23 de enero de 2023.

3. Incumplimiento de la orden

La Sala observa que una vez fue admitido el incidente de desacato , a través del oficio de 11 de mayo de 2023 (archivo 18 exp. digital) dirigido al

2023.

3. Incumplimiento de la orden

La Sala observa que una vez fue admitido el incidente de desacato , a través del oficio de 11 de mayo de 2023 (archivo 18 exp. digital) dirigido al juez de primera instancia, el Responsable del Área de Gestión Judicial al Interno “COBOG”, indicó:

“Referencia: Respuesta Tutela de 09 de mayo de 2023

PPL. RAMIREZ PEREZ JIM ALEXANDER

Teniendo en cuenta la petición de la PPL RAMIREZ PEREZ JIM ALEXADER, tutela Impetrada por la PPL de la referencia, una vez verificada la hoja de vida de (sic) y el aplicativo SISIPEC WEB me permito informarle a ese despacho que se encuentra en este centro penitenciario desde el 14/06/2022 por revocatoria de domiciliaria según boleta No. 022 del 13/05/2022 emanada por el Juez 24 de Ejecución de Penas y Medidas d e Seguridad por cual su estado es Alta, de acuerdo a lo señalado por la PPL se informa que dentro de la base de datos de esta dependencia no reposan reportes de visita. De acuerdo a lo mencionado se envía estado de la PPL en aplicativo y notificación a la PPL.”

De acuerdo a lo informado por el accionante a esta instancia (f. 11s archivo 31 exp. digital) : “el día 12 de mayo de 2023 ingresó al pabellón 6 donde estoy recluido en el COBOG P icota, con el fin de notificarme respuesta al derecho de petición de 22 de enero de 2023 [radicada el 23 de enero de 2023] , el DragoneanteAcción de Tutela – Consulta de Desacato

recluido en el COBOG P icota, con el fin de notificarme respuesta al derecho de petición de 22 de enero de 2023 [radicada el 23 de enero de 2023] , el DragoneanteAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 11-001-3337-044-2023-00072-01 Pág. 9

Villar Carlos, sin embargo, luego de leer la respuesta no firmo la notificación porque no estuve de acuerdo con la respuesta (…)”

Así las cosas, la Sala advierte que el citado oficio de 11 de mayo de 2023 no dio un a respuesta completa, ni de fondo a la petición elevada por el demandante el 23 de enero de 2023, razón por la cual el accionante no aceptó la notificación que la Entidad accionada pretendió realizar el 12 de mayo de esta anualidad. Igualmente, ante el contenido de la citada respuesta , el Juez de primera instancia en la providencia objeto de consulta proferid a el 17 de mayo de 2023 , resolvió declarar en desacato al Dragoneante Horacio Bustamante Reyes, Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COBOG – La Picota

No obstante lo anterior, luego de haber sido notificada en el proceso esta última decisión, el incidentado allegó el oficio de 19 de mayo de 2023 (f. 9 archivo 24 exp . digital) emitido por el Abogado Coordinador Domiciliarios COBOG, mediante el cual se emitió nueva respuesta a la petición elevada el 23 de enero de 2023 por el accionante, en los siguientes términos:

“Por medio de la presente nos permitimos indicar que dentro de la base de

COBOG, mediante el cual se emitió nueva respuesta a la petición elevada el 23 de enero de 2023 por el accionante, en los siguientes términos:

“Por medio de la presente nos permitimos indicar que dentro de la base de datos y registros físicos y magnéticos del área de domiciliarias COBOG no reposa reporte de visitas del interno JIM ALEXANDER RAMIREZ PEREZ, por lo cual, se hace la apreciación que el día 23 de mayo de 2022 se instauró derecho de petición del interno en mención, por medio de sus apoderados

ROBEIRO DE JESUS FRANCO LOPEZ y OSMAR GUILLERMO

CUBILLOS GARZÓN.

En el derecho de petición se evidencia que gran número de los requerimientos son sobre los controles efectuados por los funcionarios de INPEC, por lo cual, el interno tenía mecanismo de vigilancia electrónica y se remitió de esta área (Domiciliarias COBOG), por competencia al Centro de Reclusión Virtual quienes allegaron respuesta a los requerimientos el día 08 de agosto de 2022, entre estos, todos los reportes que efectuaron por parte de ellos (Adjunto).

Dicho esto, el día 12 de mayo de 2023 en horas de la mañana, se realiza la respectiva notificación de la respuesta dada por esta oficina a la tutela en referencia, al interno JIM ALEXANDER RAMIREZ PEREZ, en el pabellón donde este se encuentra recluido, está por parte del Dragoneante. Carlos Villar quien pertenece al área de domiciliarias, a lo cual el PPL RAMIREZ PEREZ, luego de leerla se negó a firmar y a ser notificado, por lo cual se realizó el respectivo registro. (…)”Acción de Tutela – Consulta de Desacato

PEREZ, luego de leerla se negó a firmar y a ser notificado, por lo cual se realizó el respectivo registro. (…)”Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 11-001-3337-044-2023-00072-01 Pág. 10

El anterior oficio fue notificado al accionado en esta misma fecha -19 de mayo de 2023 - lo cual se corrobora con la firma y nombre del interno J im Alexander Ramírez que se encuentra plasmada al final de este documento.

Como puede observarse, en la citada respuesta el Abogado Coordinador Domiciliarias COBOG le informó al accionante que sus apoderados judiciales elevaron una petición anterior el 23 de mayo de 2022 en la cual se hicieron varias solicitudes sobre los controles efectuados por los funcionarios del INPEC cuando el accionante ten ía mecanismo de vigilancia, la cual fue remitida por competencia al Centro de Reclusión Virtual quien dio respuesta el 8 de agosto de 2022, razón por la cual corresponde establecer si con ésta se entiende resuelto lo solicitado el 23 de enero de 2023 . Para el efecto , se expone el siguiente cuadro comparativo:

Petición de 23 de enero de 2023 (f. 10 archivo 2 exp. digital) Oficio de 19 de mayo de 2023 que reitera el contenido de oficio de 8 de agosto de 2022 (f. 10s archivo 23 exp. digital) Lo solicitado por el accionante: “me dirijo a este departamento para solicitar copias de los volantes o formatos de las visitas físicas que me fueron realizadas en el predio donde me encontraba en detención domiciliaria del mes de marzo

“me dirijo a este departamento para solicitar copias de los volantes o formatos de las visitas físicas que me fueron realizadas en el predio donde me encontraba en detención domiciliaria del mes de marzo de 2017 a mayo de 2022 en la dirección ubicada en la diagonal 40 sur número 34A-88 y 80 Barrio Villa Mayor la Nueva Localidad Antonio Nariño, visitas físicas realizadas por funcionarios del Domiciliarias INPEC Picota.

Agradezco su valiosa atención y pronta colaboración ya que dichas visitas me ayudarán a retornar a mi anhelada libertad.”

La respuesta: “(…) 1.6. ¿Qué informes se han presentado con ocasión al funcionamiento del dispositivo de monitoreo asignado al

señor JIM ALEXANDER RAMIREZ PÉREZ C.C. No.

79.474.071? Verificado el aplicativo de monitoreo, seguimiento y control se evidencia que, en las siguientes fechas, se efectuó visita de control y revisión técnica al dispositivo electrónico instalado en la humanidad del ajusticiado RAMIREZ PÉREZ, las cuales quedaron consignadas de la siguiente manera:

13/07/2017: INSTALACION, JDO DE DESCONGESTION DE

PMS DE ZIPAQUIRA, (...) TEC UTSES TEC EIA, SE

REAUZA INSTALACION EN LA DIRECCION DG 40 SUR A

88 BARRIO VILLA MAYOR, QUEDA SIN BEACON POR

FALTA DE SUMINISTROS DE UTSES DE LO ANTERIOR SE

RECIBE LA ORDEN DIRECTA DEL SEÑOR […]” (sic)

88 BARRIO VILLA MAYOR, QUEDA SIN BEACON POR

FALTA DE SUMINISTROS DE UTSES DE LO ANTERIOR SE

RECIBE LA ORDEN DIRECTA DEL SEÑOR […]” (sic)

28/07/2017: "1...] REVISION, ASIGNACION DE BEACON,

DG (...) TEC (...), SE REALIZA ASIGANCION DE BEACON

AL PPL DCG59493, A FCH Y HR QUEDA REPORTANDO

OK …

24/01/2017: […] REVISION TECNICA DG (...) TEC

REALZAN VERIFICACION FISICA DEL DISPOSITIVO SIN

ENCONTRAR MANIPULACION POR PARTE DEL PPL, EN

CAMPO MANIFIESTAN QUE ES UN LOTE CON BODEGAS

QUE SE COMUNICAN ENTRE SI PARQUEADERO

CANCHA SINTETICA, ESTE DOMICILIO PRESENTA DOS

DIRECCIONES, SUPERANDO LA NOVEDAD DE

VERIFICACION DE DOMICILIO Y REVISION TECNICA, UNIDAD REPORTANDO OK (sic)Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 11-001-3337-044-2023-00072-01 Pág. 11

28/11/2017: REVISION, UNIDAD APAGADA DG (...) TEC

(...), REALIZAN VERIFICACIÓN DE LA UNIDAD

ENCONTRANDOLA APAGADA SE PONE A CARGAR Y NO

REPORTA EL EQUIPO, SE OBTA POR CAMBIAR

EQUIPOS, SE REALIZA PROCEDIMIENTO DE

DESISNTALACION DE EQUIPOS, SE RETIRAN EQUIPOS

STL02983-24, OCG59493, OBC60709, Y SE INSTALAN

NUEVOS EQUIPOS STL04175 -24, DBF41688, OBC59617,

SE DAN INDICACIONES DE CARGA Y MANEJO DE LA

STL02983-24, OCG59493, OBC60709, Y SE INSTALAN

NUEVOS EQUIPOS STL04175 -24, DBF41688, OBC59617,

SE DAN INDICACIONES DE CARGA Y MANEJO DE LA

UNIDAD, UNIDAD QUEDA REPORTANDO OK (sic).

27/04/2018: REVISION TECNICA DG (...) Y TEC (...) AL DOMICILIO DE LA PPL POR APERTURA , REALIZAN CAMBIO DE CORREA 24 CM POR 23 CM , A LA HORA Y

FECHA UNIDAD QUEDA REPORTANDO OK Y POR

ORDEN DE LA DIRECCION DEL CERVI S E REALIZA

RETIRO DE BEACON DBF41688. (sic).

16/07/2020: "[...] Visita positiva por mvision técnica, el técnico (...) revisa los dispositivos sin encontrar novedad, en comunicación con el CERVI la Dg (...) manifiesta que los dispositivos estan reportando c orrectamente, que solo esta la batería baja, se dan instrucciones de como cargar los dispositivos correctamente a la ppl, sin mas novedad. (sic).

31/10/2020: visita fallida por dispositivo apagado se llega al domicilio y nos atiende un señor que no quiso identificarse y nos manifiesta que la pp' no vive ahí y que tampoco lo ha visto, se rinde informe pendiente agendar nueva visita, [...]".(sic)

28/11/2020: Se realiza revisión técnica con el técnico (…) nos evidencia manipulación por parte de la ppl se deja reportando que fue necesario cambiar el Smart acá el que queda queda reportado ubicación y carga al 100% la ppr vive en un domicilio de 2200 m en el cual también trabaja es un

evidencia manipulación por parte de la ppl se deja reportando que fue necesario cambiar el Smart acá el que queda queda reportado ubicación y carga al 100% la ppr vive en un domicilio de 2200 m en el cual también trabaja es un parqueadero y una pista de carro se supera la novedad [...]". (sic).

03/03/2021: "[...] Se realiza visita en compañía técnico (...) y la interventor a (.. .) se supera la novedad se hace necesario cambiar el vih con él esmart tag ih con presenta una fisuras que a reportado okay bateria el 78% novedad superad dg [...]". (sic)

07/1012021: VISITA EN CAMPO SOLICITADA POR LA PPL SUPERADA. En campo Dg (…) tecnic (…) interventoria, Dani

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