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TA CUN - 11001-33-41-045-2016-00013-01-(15-02-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-41-045-2016-00013-01-(15-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 11001-33-41-045-2016-00013-01

Actor: AP CONSTRUCCIONES SA

Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ –

SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO - APELACIÓN SENTENCIA

Asunto: SANCIÓN POR INFRACCIÓN DE LAS

NORMAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

DE CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE

INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDADEFICIENCIAS CONSTRUCTIVAS

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos, tanto por la parte actora como por la parte demandada (archivos “14ApelaciónDemandante20160013” y “16ApelacionSecretaria” del expediente digital) en contra de la sentencia de 30 de junio de 202 0, proferida por el Juzgad o Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá DC (archivo “12Sentencia” ibídem), mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“RESUELVE

PRIMERO.- DECLARESE la nulidad de las Resoluciones Nos. (i) 317 del 18 de marzo de 2014; (ii) 580 del 23 de marzo de 2015; y (iii) 938 del 23 de junio de 2015 pretensiones de la demanda, conforme a los argumentos

18 de marzo de 2014; (ii) 580 del 23 de marzo de 2015; y (iii) 938 del 23 de junio de 2015 pretensiones de la demanda, conforme a los argumentos esbozados en las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO.- CONDÉNASE en costas a la demandante en favor de la parte demandada. Liquídense por Secretaría. FIJASE el valor de las agencias en derecho a ser incluidas en la respectiva liquidación, en la suma equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, según lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. - A título de restablecimiento, ORDÉNESE la devolución en favor de la sociedad demandada de la suma pagada a título de multa debidamente indexada al momento de efectuarse el pago. NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en el cuerpo de la sentencia.Expediente 11001-33-41-045-2016-00013-01

Actor: AP Construcciones SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

2 CUARTO. - Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó para gastos del proceso si la hubiere, DÉJESE constancia de dicha entrega y ARCHÍVESE el expediente. (fls. 28 y 29 del archivo “12Sentencia” del expediente digital - mayúsculas sostenidas y negrillas del original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

  1. Mediante escrito radicado el 20 de enero de 2016 en la Oficina de Apoyo para los

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

  1. Mediante escrito radicado el 20 de enero de 2016 en la Oficina de Apoyo para los

Juzgados Administrativos de Bogotá DC, la sociedad Constructora AP Construcciones SA, actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) (fls. 1 a 10 6 del archivo “01CuadernoPrincipalNo1” del expediente digital) con las siguientes súplicas:

“PRETENSIONES.

La presente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho tiene como objeto que se declare la nulidad de las Resoluciones 317 del 18 de marzo de 2014, 580 del 25 de marzo de 2015 y 938 del 23 de junio de 2015, proferidas todas por la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT y que s e condene a título del restablecimiento del derecho correspondiente al daño emergente causado por esas Resoluciones, a favor de la Sociedad AP CONSTRUCCIONES.

PRETENSIONES DECLARATTVAS

PRIMERA. Que se declare nula la Resolución No. 317 del 18 de marzo de 2014 proferida por LA ALCALDÍA MAYOR E BOGOTÁ- SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT por medio de la cual se ordenó sancionar a la sociedad demandante y se impartió una orden de imposible cumplimiento.

SEGUNDA. Que se declare nula la Resolución No. 580 del 25 de marzo de

DISTRITAL DEL HÁBITAT por medio de la cual se ordenó sancionar a la sociedad demandante y se impartió una orden de imposible cumplimiento.

SEGUNDA. Que se declare nula la Resolución No. 580 del 25 de marzo de 2015 proferida LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT por la cual se resuelve el recurso de reposición y se concede el recurso de apelación, confirmando las sanciones impuestas.

TERCERA. Que se declare nula la Resolución No. 938 del 23 de junio de 2015 proferida por LA ALCALDÍA MAYOR E BOGOTÁ- SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por AP CONSTRUCCIONES S.A. contra la Resolución No. 317 del 18 de marzo de 2014, disminuyendo el monto de la sanción impuesta y confirmando la orden impartida.Expediente 11001-33-41-045-2016-00013-01

Actor: AP Construcciones SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

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CUARTA. Que corno consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se declare qué LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ-SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT le causó un perjuicio de tipo económico a la sociedad AP CONSTRUCCIONES S.A. con la imposición de la sanción respectiva.

PRETENSIONES DE CONDENA

PRIMERA. Que como consecuencia de la anteriores declaraciones se

condene a LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA

con la imposición de la sanción respectiva.

PRETENSIONES DE CONDENA

PRIMERA. Que como consecuencia de la anteriores declaraciones se condene a LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT a reconocer y pagar a la sociedad DEMANDANTE, lo correspondiente al daño emergente que, conforme se señala en el capítulo referente a la cuantía, asciende a la suma de SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y SI ETE PESOS M/CTE (70'407.357,00 M /Cte) más la indexación, actualización e intereses, de conformidad con los rubros establecidos en el capítulo de la cuantía.

SEGUNDA. Que como corolario de las anteriores declaraciones se condene a LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ- SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT a reconocer y pagar a la sociedad DEMANDANTE, todas las sumas correspondientes a indexación e intereses que se hubieren causado desde el momento en que AP CONSTRUCCIONES S.A. efectuó las erogaciones a que se refieren los numerales anteriores.

TERCERA. Que la condena respectiva sea actualizada , aplicando los ajustes de valor (indexación) desde la fecha en que se hizo efectivo el derecho hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia qu e le ponga fin al proceso.

CUARTA. Que se condene a Ja entidad d da ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ- SECRETARÍA DISTRTTAL DEL HÁBITAT al pago de las costas y agencias en derecho que determine el Honorable fallador.

PRETENSIONES DE ORDEN.

BOGOTÁ- SECRETARÍA DISTRTTAL DEL HÁBITAT al pago de las costas y agencias en derecho que determine el Honorable fallador.

PRETENSIONES DE ORDEN.

PRIMERA. Que mediante providencia judicial se le advierta y ordene a la entidad ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ- SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT la imposibilidad legal de producir futuros actos administrativos que tengan como propósito o co mo efecto sancio nar por hechos como el que nos ocupa, en donde no es posible endilgarle responsabilidad alguna a las constructoras, en los daños ocasionados en unidades privadas de vivienda, cuando las causas no sean imputables a estas sociedades constructoras. ” (fls 25 y 26 del archivo “01CuadernoPrincipalNo1” del expediente digital – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).

  1. Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Apoyo para tales despachos judiciales, correspondió el conocimiento del medio de control de la

referencia al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá DC (fl. 118 del archivo “01CuadernoPrincipalNo1” del expediente digital)Expediente 11001-33-41-045-2016-00013-01

Actor: AP Construcciones SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

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2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones, la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. El 9 de febrero de 2009, la sociedad constructora AP Construcciones SA hizo entrega

Como fundamento fáctico de las pretensiones, la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. El 9 de febrero de 2009, la sociedad constructora AP Construcciones SA hizo entrega del inmueble denominado apartamento N .°904 de la torre 4 del conjunto residencial Torres del Ferrocarril, así como del parqueadero N .°197 y las anexidades de bienes comunes a la propietaria Nélida Ramírez Marroquín.
  1. Con la entrega física del apartamento, se hizo entrega a la propietaria en mención del “Manual del Propietario”, el cual contiene las recomendaciones para el mantenimiento y cuidado de la propiedad.
  1. El 13 de abril de 2011, el señor Bernardo Zambrano Merchán, en su calidad de administrador del conjunto residencial Torres del Ferrocarril formuló una queja administrativa ante la Secretaría Distrital del Hábitat contra la sociedad Constructora AP Construcciones SA por presuntas fallas técnicas y deficiencias constructivas presentes en la copropiedad, causadas por roturas en los accesorios de PVCP y la presencia de humedades generalizadas en los muros de las fachadas.
  1. Como docum entos anexos a la queja antes referida, el administrador del conjunto residencial adjuntó 56 formatos de problemas de filtraciones y humedad en algunos de los apartamentos de la copropiedad, firmados por los respectivos propietarios, dentro de los cuales s e encontraba el correspondiente al apartamento N .°904 de la torre 4 del conjunto residencial Torres del Ferrocarril.
  1. En atención a la queja antes referida, se adelantó visita de verificación de hechos el

los cuales s e encontraba el correspondiente al apartamento N .°904 de la torre 4 del conjunto residencial Torres del Ferrocarril.

  1. En atención a la queja antes referida, se adelantó visita de verificación de hechos el 16 de junio de 2011, de la cual se suscribió el informe escrito identificado con el N.°11/1237 de 2 de agosto de 2011.
  1. El 8 de enero de 2014, la Secretaría Distrital del Hábitat profirió el Auto N .°2005, mediante el cual dio inicio a una investigación administrativa en contra de APExpediente 11001-33-41-045-2016-00013-01

Actor: AP Construcciones SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

5 Construcciones por las presuntas deficiencias constructivas presentes en el apartamento N.°904 de la torre 4 del conjunto residencial Torres del Ferrocarril.

  1. El 26 de octubre de 2012, la sociedad constructora rindió los respectivos descargos.
  1. El 1° de octubre de 2013, se llevó a cabo la audiencia de intermediación, dentro de la cual no fue posible llegar a un acuerdo, debido a la insistencia de la quejosa.
  1. Mediante Auto N .°258 de 14 de febrero de 2014 , se ordenó la práctica de pruebas dentro de la investiga ción y , en tal sentido, se requirió a la administración de la copropiedad, para que en el término de 10 días suministre la información respectiva con el fin de determinar las intervenciones realizadas sobre las zonas comunes del conjunto residencial.
  1. La Secretaría Distrital del Hábitat sancionó a la sociedad Constructora AP

el fin de determinar las intervenciones realizadas sobre las zonas comunes del conjunto residencial.

  1. La Secretaría Distrital del Hábitat sancionó a la sociedad Constructora AP Construcciones SA mediante la Resolución N°31 7 de 2014 e impuso una sanción de multa por $ 11.980.090 y le impartió una orden administrativa de acogerse en un lapso de tres meses a la normatividad infringida y, en tal sentido, realizar los trabajos respectivos en las zonas privadas del apartamento N .°904 de la torre 4 para solucionar de manera definitiva los problemas de humedad.
  1. Contra la citada decisión se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.
  1. La Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la Secretaría del Hábitat del Distrito Capital, mediante Resolución N .°580 de 25 de marzo de 201 5 decidió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la sanción impuesta y, finalmente, a través de la Resolución N.°938 de 23 de junio de 2015 se desató el recurso de apelación modificando la Resolución N .°317 de 2014, en el sentido de rebajar la multa impuesta a una suma de $7.068.253.
  1. La Resolución N.°938 de 23 de junio de 2015 se notificó 15 de julio de 2015Expediente 11001-33-41-045-2016-00013-01

Actor: AP Construcciones SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 6 14) El 23 de septiembre de 2015, la sociedad AP Construcciones SA cancelo los valores de la multa impuesta mediante la Resolución N .°317 de 2014 , modificada por la

Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 6 14) El 23 de septiembre de 2015, la sociedad AP Construcciones SA cancelo los valores de la multa impuesta mediante la Resolución N .°317 de 2014 , modificada por la Resolución N.°938 de 2015.

3. Los cargos de la demanda

Estimó como normas violadas los artículos 2, 6, 13, 29, 83, 209, 230 y 333 de la Constitución Política, las Leyes 675 de 2001, 1480 de 2012 y 1437 de 2011, los Acuerdos Nos. 20 de 1995 y 079 de 2003 y el Decreto 419 de 2008.

La solicitud de nulidad de lo s actos administrativos demandados se concreta en los siguientes cargos, a saber:

3.1 “Violación de las normas superiores en que debía fundarse”

Este cargo de nulidad se fundamentó en los siguientes sub cargos:

3.1.1 “Violación de la Constitución Política de Colombia”

3.1.1.1 “Desconocimiento del derecho a la igualdad”

  1. El derecho a la igualdad implica dar un mismo tratamiento y protección a todas las personas, sin importar su raza, sexo, origen o religión, lo cual se traduce no solo en un reconocimiento formal, sino en un reconocimiento material.
  1. En el presente asunto se vulneró el derecho a la igualdad de la sociedad constructora, toda vez que la Secretaría del Hábitat no dio el mismo tratamiento a las 56 investigaciones sancionatorias inicia das en contra de la sociedad constructora , por las presuntas falencias presentes en el conjunto residencial Torres del Ferrocarril,

toda vez que la Secretaría del Hábitat no dio el mismo tratamiento a las 56 investigaciones sancionatorias inicia das en contra de la sociedad constructora , por las presuntas falencias presentes en el conjunto residencial Torres del Ferrocarril, decidiendo en la mayoría de los casos el archivo y cierre definitivo.

  1. Los argumentos esbozados por la entidad distrital para archivar varias de las investigaciones en las que, al igual que la relativa al apartamento N .°904 de la torre 4 del conjunto residencial Torres del Ferrocarril, se referían a la existencia de humedadesExpediente 11001-33-41-045-2016-00013-01

Actor: AP Construcciones SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 7 por condensación , por lo que aplicaban a la perf ección al presente asunto y, por tal motivo, la consecuencia esperada de la investigación sancionatoria era su archivo y cierre.

  1. Se podría afirmar que las 56 investigaciones tienen un mismo núcleo generador, que no es otro que la queja interpuesta por el administrador, compartiendo en su gran mayoría de las investigaciones la misma causa eficiente del daño, la cual corresponde a las humedades por condensación.
  1. La Secretaría del Hábitat estimó adecuado archivar las investigaciones por presunta existencia de humedades por condensación en los apartamentos Nos. 401 de la torre 4 y 1102 de la torre 3 del conjunto residencial Torres del Ferrocarril, en razón a que los hechos que habían generado la presentación de la queja ya habían sido subsanados.
  1. La Secretaría Distrital del Hábitat se basó en un criterio netamente subjetivo y se

hechos que habían generado la presentación de la queja ya habían sido subsanados.

  1. La Secretaría Distrital del Hábitat se basó en un criterio netamente subjetivo y se apartó de su precedente, pues resolvió sancionar cuando tenía certeza de que en el presente asunto no se trataba de una deficiencia constructiva grave y que, por las mismas razones, había decidido archivar investigaciones por considerar subsanados los daños.
  1. No resulta lógico que la autoridad administrativa, sin hacer uso de ningún articulado normativo, se aparte de las decisiones tomadas en el pasado y no solo investig ue, sino que sanciones gravemente a la sociedad constructora.

3.1.1.2 “Desconocimiento del debido proceso”

La entidad demandada vulneró el debido proceso de AP Construcciones SA, desde tres aspectos: en primer lugar, al llevar a cabo la totalidad de la investigación sancionatoria, imponer multas e impartir órdenes sin contar con competencia en razón al tiempo para ello, en segundo lugar, al tramitar como una queja un documento que no cumplía con las exigencias normativas para considerarla como tal y, en tercer lugar, al no haber llevado a cabo en debida forma la etapa procesal administrativa referente a la audiencia de intermediación.Expediente 11001-33-41-045-2016-00013-01

Actor: AP Construcciones SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 8 3.1.1.3 “Desconocimiento del principio de buena fe y confianza legítima”

  1. Se desconocieron los principios de buena fe y confianza legítima, toda vez que la Secretaría Distrital del Hábitat se apartó de sus propios precedentes y tomó la
  1. Se desconocieron los principios de buena fe y confianza legítima, toda vez que la Secretaría Distrital del Hábitat se apartó de sus propios precedentes y tomó la determinación de investigar y sancionar a la sociedad constructora, aun cuando sabía que no existían razones para ello, tal y como lo había dejado ver en al menos 14 procesos administrativos archivados por considerar superado el hecho dañoso.
  1. No resulta desacertado que AP Construcciones tuviera unas expectativas ciertas de obtener un fallo absolutorio en el presente caso, puesto que, al igual que en los casos en mención, el presente asunto no podía ser tramitado y fallado por la Secretará del Hábitat por la inexistencia de responsabilidad de la sociedad constructora.
  1. Otra de las razones por las cuales se considera vulnerados los principios de buena fe y confianza legítima está íntimamente relacionado con la entrega por parte de AP Construcciones a los propietarios de los apartamentos del conjunto residencial Torres del Ferrocarril del "Manual del Propietario", el cual contiene, entre otras cosas, las recomendaciones y advertencias que debían ser tenidas en cuenta por los copropietarios para evitar el fenómeno de humedad por condensación.
  1. Tal como lo ordena el Estatuto del Consumidor, los consumidores tienen la obligación de manten imiento y cuidado respecto de los productos entregados y no pueden pretender que los productores, constructores o distribuidores tengan la obligación perpetua de responder por el mal manejo del usuario de los productos y servicios entregados.
  1. No resul ta ajustado a derecho desconocer que AP Construcciones SA, actu ó de manera diligentemente y realizó las advertencias requeridas para evitar el daño causado

servicios entregados.

  1. No resul ta ajustado a derecho desconocer que AP Construcciones SA, actu ó de manera diligentemente y realizó las advertencias requeridas para evitar el daño causado por la condensación en las unidades de vivienda.
  1. La autoridad distrital olvidó que tanto la copropiedad como sus propietarios ya sea por acción o por omisión incrementaron la problemática de humedad es en sus inmuebles, en tanto y en cuanto, por un lado, obviaron las recomendaciones llevadas a cabo por la constructora en el “manual del propietario ” y, por el otro, eraExpediente 11001-33-41-045-2016-00013-01

Actor: AP Construcciones SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 9 responsabilidad de la copropiedad, el mantenimiento de las cubiertas y fachadas de la edificación.

  1. También fue desconocido que en la reclamación que hizo AP Construcciones respecto de las manchas presentes en la fachada de la vivienda, la Compañía Global de Pinturas – Pintuco, verificó que las mismas eran atribuibles a un indebido mantenimiento por parte de la administración de la copropiedad.

3.1.1.4 “Desconocimiento del derecho a la libertad de empresa”

Con la expedición de las Resoluciones Nos. 317 de 2014, 580 y 938 de 2015 se vulneró el derecho a la libertad de empresa de AP Construcciones SA, ya que al imponer una multa y afectar de manera contundente su buen nombre y su prestigio, se redujo sustancialmente su patrimonio.

3.1.1.5 “Violación de los fines esenciales del Estado. Artículo 2 y Artículo 209”

multa y afectar de manera contundente su buen nombre y su prestigio, se redujo sustancialmente su patrimonio.

3.1.1.5 “Violación de los fines esenciales del Estado. Artículo 2 y Artículo 209”

Al haberse vulnerado de forma flagrante los principios constitucionales antes mencionados, se desconocieron por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital del Hábitat, los fines esenciales del Estado y, por tanto, se vulneraron los artículos 2° y 209 de la Constitución Política Colombiana.

3.1.1.6 “Desconocimiento del principio general del derecho – Nadie está obligado a lo imposible-”

Los actos administrativos demandados desconocieron el principio de nadie está obligado a lo imposible, pues la entidad distrital ordenó realizar unas obras, sin indicar cuales son las actividades que dicha entidad considera adecuadas para solucionar de manera definitiva el problema de humedades y filtraciones por condensación.

3.1.1.7 “Inaplicación del test de razonabilidad y del principio de proporcionalidad”

En el presente caso, las resoluciones demandadas se profirieron con vulneración del test de razonabilidad, el principio de proporcionalidad y omisión de aplicación de los criterios de necesidad, utilidad, adecuación y proporcionalidad de las sanciones.Expediente 11001-33-41-045-2016-00013-01

Actor: AP Construcciones SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

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3.1.2 “Violación de normas de rango legal”

Aun cuando la vulneración directa de la Carta Política resulta p or sí misma suficiente

Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 10

3.1.2 “Violación de normas de rango legal”

Aun cuando la vulneración directa de la Carta Política resulta p or sí misma suficiente para la declaratoria de nulidad de los actos administrativos demandados, dichas resoluciones violentaron, de igual forma, disposiciones de rango legal.

3.1.2.2 “Violación de las disposiciones consagradas en el Estatuto del Consumidor”

  1. Aun cuando para el caso objeto de análisis, existe una amplia regulación normativa de carácter específico que reglamenta la actividad constructiva, no es menos cierto que al ser las construcciones un producto entregado a un consumidor determinado, es también aplicable la normatividad referente al Estatuto del Consumidor.
  1. Si la Secretaría del Hábitat hubiese dado cabal aplicación al Estatuto del Consumidor, la decisión de fondo hubiese sido diferente, en tanto que hubiese tenido certeza de la responsabilidad de la administración en el mantenimiento de los acabados del edificio al encontrarse vencida la garantía y, asimismo, hubiese tenido que reconocer la configuración de las dos causales eximentes de responsabilidad consagradas en dicha norma, las cuales establecen la ausencia de responsabilidad del constructor en los eventos en los cuales el consumidor desconoce las instrucciones señaladas en el manual de uso o como se denominó en este caso en particular, "Manual del Propietario".

3.1.2.3 “Violación del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”

  1. Los actos administrativos desconocieron el artículo 10 de la Ley 1437 de 2011 en lo que refiere a la sujeción de las entidades administrativas a su precedente administrativo,

Administrativo”

  1. Los actos administrativos desconocieron el artículo 10 de la Ley 1437 de 2011 en lo que refiere a la sujeción de las entidades administrativas a su precedente administrativo, pues en varias decisiones, por los mismos hechos, el mismo objeto y la misma causa pretendi, la autoridad administrativa resolvió archivar las investigaciones o se abstuvo de iniciarlas, en atención a que el hecho dañoso había sido subsanado me diante las medidas de limpieza realizadas por AP Construcciones.
  1. Resulta contrario a la Ley 1437 de 2011 que la autoridad administrativa haya decidido con diferencia de 2 años no reconocer la inexistencia de deficiencias constructivas queExpediente 11001-33-41-045-2016-00013-01

Actor: AP Construcciones SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 11 generan la humedad por condensación, aun cuando las medidas tomadas por la sociedad constructora fueron las mismas para todos los apartamentos.

  1. No existen razones para que la entidad se aparte de su precedente administrativo al decidir la investigación relativa al apartamento N .°904 de la torre 4 del conjunto residencial Torres del Ferrocarril, puesto que, existen más de catorce investigaciones previas en donde por los mismos he chos y fundamentados en la misma queja, se determinó el archivo de la investigación.

3.1.3 “Violación de normas de carácter reglamentario”

Aun cuando los argumentos antes expuestos resultan suficientes para la declaratoria de nulidad de las Resoluciones Nos. 317 de 2014, 580 y 938 de 2015, es necesario resaltar que las normas de rango con stitucional y legal no son las únicas normas desconocidas

nulidad de las Resoluciones Nos. 317 de 2014, 580 y 938 de 2015, es necesario resaltar que las normas de rango con stitucional y legal no son las únicas normas desconocidas por la Secretaría del Hábitat, puesto que dicha entidad también vulneró disposiciones de rango reglamentario con la expedición de los citados actos administrativos.

3.1.3.1 “Violación del Decreto 419 de 2008”

  1. La autoridad administrativa, en momento alguno logró determinar cuál había sido el incumplimiento normativo por parte de AP Construcciones SA.
  1. Al no existir una deficiencia constructiva en los términos del Decreto 419 de 2008, no resu lta viable catalogar la conducta reprochada como tal, por cuanto no existe tipicidad entre la conducta cometida y lo establecido en la normatividad aplicable.
  1. El artículo 3 del Decreto 419 de 2008 consagra ciertos requisitos que deben cumplir las quejas para que la investigación proceda y, en tal sentido, se tiene que, en el presente asunto, la queja presuntamente presentada por el propietario del apartamento no cumplió con las exigencias previstas en dicho Decreto, dado que la misma se limitó a un mer o diligenciamiento proveniente de la administración.Expediente 11001-33-41-045-2016-00013-01

Actor: AP Construcciones SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 12 4) Aun cuando la entidad hubiese decidido iniciar de oficio la investigación, la autoridad administrativa así debió expresarlo y no catalogarlo como una investigación iniciada por la presentación de una queja.

  1. La Secretaría del Hábitat contaba con facultad para sancionar hasta dentro de los 3

administrativa así debió expresarlo y no catalogarlo como una investigación iniciada por la presentación de una queja.

  1. La Secretaría del Hábitat contaba con facultad para sancionar hasta dentro de los 3 años siguientes a la entrega del inmueble a sus propietarios, es decir, hasta el 9 de febrero de 2012, sin embargo, el acto administrativo mediante el cual se decidió sancionar a la sociedad demandante fue expedido el 18 de marzo de 2014, es decir, cinco años después de la entrega del inmueble, existiendo por lo mismo caducidad de la facultad sancionatoria de la entidad distrital.

3.1.3.2 “Violación del Código de Policía de Bogotá”

  1. Si bien en las resoluciones objeto de demanda se afirma que el bien jurídico que se busca proteger con las sanciones a imponer es el de la vivienda digna, no se entiende cómo es posible proteger dicho bien jurídico tutelado cuando la conducta de la sociedad investigada no puede, bajo ningún parámetro, vulnerar dicho derecho.
  1. La viabilidad de la indexación de las sanciones debe estar motivada en la búsqueda de una armonía de la norma con la Constitución, en la efectividad de la sanción prevista y la maximización de la eficacia de la actuación estatal.
  1. La sanción impuesta por la entidad Distrital resulta evidentemente desajustada respecto de la conducta reprochada a la sociedad constructora, así como abiertamente contraria a las finalidades que debe perseguir desde el punto de vista teleológico las sanciones impuestas, pues no se amenazaron, ni mucho menos se vulneraron los intereses jurídicamente tutelados.

contraria a las finalidades que debe perseguir desde el punto de vista teleológico las sanciones impuestas, pues no se amenazaron, ni mucho menos se vulneraron los intereses jurídicamente tutelados.

3.1.3.3 “Violación al Código Distrital de Construcción”

  1. No resulta de recibo la apertura de una investigación, fundamentada en el incumplimiento del Acuerdo 20 de 1995, en razón de la ausencia de configuración de algunas de las causales de apertura de una investigación.Expediente 11001-33-41-045-2016-00013-01

Actor: AP Construcciones SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 13 2) Los actos administrativos se basan en una norma que no aplica a la supuesta conducta ilegal cometida por la sociedad constructora, pues al ser la condensación un fenómeno al interior del bien, que no tiene que ver con los elementos exteriores, la norma invocada como violada, no es la aplicable para el presente asunto.

3.2 “Falta de competencia de la Secretaría Distrital del Hábitat”

Este cargo de nulidad se fundamentó en lo siguiente:

  1. De conformidad c

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