🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-41-045-2016-00308-01-(11-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-41-045-2016-00308-01-(11-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-33-41-045-2016-00308-01

Actor: PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERÍA SA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO - APELACIÓN SENTENCIA

Asunto: PUBLICIDAD ENGAÑOSA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fls. 233 a 243 cdno. ppal. no. 1) en contra de la sentencia de 16 de marzo de 2018 proferida en audiencia por el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá DC (fls. 225 a 231 ibidem) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“RESUELVE

PRIMERO.- NIÉGASE las pretensiones de la demanda, conforme a los argumentos esbozados en las consideraciones de esta providencia

SEGUNDO.- CONDÉNASE en costas a la parte demandante en favor de la parte demandada. LIQUÍDENSE por Secretaría. Fíjase el valor de las agencias en derecho a ser incluidas en la respectiva liquidación, en la suma equivalente al 7% de las pretensiones indicadas en la demanda, según lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

de las agencias en derecho a ser incluidas en la respectiva liquidación, en la suma equivalente al 7% de las pretensiones indicadas en la demanda, según lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó para gastos del proceso si la hubiere, déjese constancia de dicha entrega y ARCHÍVESE el expediente.” (fl. 230 vlto. cdno. ppal. no. 1 – negrillas y mayúsculas sostenidas del original).Expediente 11001-33-41-045-2016-00308-01

Actor: Panamericana Librería y Papelería SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

2

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

  1. Mediante escrito radicado el 8 de septiembre de 2016 en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá la sociedad Panamericana Librería y Papelería SA , actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en e l artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (fls. 122 a 131

cdno. ppal. no. 1) con las siguientes súplicas:

“ PRETENSIONES

Acorde con los hechos narrados muy respetuosamente solicito:

1.- Que la Superin tendencia de Industria y Comercio decrete la NULIDAD del acto administrativo Resolución 16873, expedido el 15 de

“ PRETENSIONES

Acorde con los hechos narrados muy respetuosamente solicito:

1.- Que la Superin tendencia de Industria y Comercio decrete la NULIDAD del acto administrativo Resolución 16873, expedido el 15 de abril de 2015 por ella misma, así como los actos administrativos Resolución 32381 de 26 de junio de 2015 y Resolución 20945 del 25 de del mismo año, siendo ésta última notificada por aviso el día 11 de mayo de 2016, en las que confirman la decisión tomada de imponer multa a PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERÍA S.A. en reposición y apelación respectivamente, agotándose la vía gubernativa.

2.- Que se restablezca en su derecho a mi poderdante, revocando la Superintendencia de Industria y Comercio el acto administrativo Resolución 16873, expedido el 15 de abril de 2015 por ella misma, así como los actos administrativos Resolución 32381 de 26 de ju nio de 2015 y Resolución 20945 del 25 de del mismo año, siendo ésta última notificada por aviso el día 11 de mayo de 2016, y en las que se confirman la decisión tomada de imponer multa a PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERÍA S.A. en reposición y apelación respectivamente, agotándose la vía gubernativa.” (fl. 122 cdno. ppal. no. 1 – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).

  1. Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Apoyo para tales despachos judiciales correspondió el conocimiento del medio de

no. 1 – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).

  1. Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Apoyo para tales despachos judiciales correspondió el conocimiento del medio de control de la referencia al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito

de Bogotá DC (fl. 132 cdno. ppal. no. 1).Expediente 11001-33-41-045-2016-00308-01

Actor: Panamericana Librería y Papelería SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

3

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda lo siguiente:

  1. El 14 y 16 de septiembre de 2013 se ofreció al público unas promociones en los siguientes términos

“Por la compra de computadores Lenovo Touch, llévate por solo $49.000 Tablet Lenovo de 7 A2107 3G NEGRA”

“compra 10 resmas de papel tamaño carta y lleva cada una por solo $6500”. (fl.123 cdno. ppal. no. 1)

  1. El señor Jean Paul Maldonado y la Sociedad Fercor & Cia presentaron quejas ante la SIC por una supuesta irregularidad en la publicidad ofrecida a los consumidores esto sin antes realizar la respectiva reclamación directa ante la compañía.
  1. La SIC inició de oficio una investigación administrativa contra la sociedad Panamericana Librería y Papelería SA por la presunta publicidad engañosa que se había ofrecido en las promociones referenciadas anteriormente.
  1. La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a Panamericana

Panamericana Librería y Papelería SA por la presunta publicidad engañosa que se había ofrecido en las promociones referenciadas anteriormente.

  1. La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a Panamericana Librería y Papelería SA por medio de la Resolución número 16873 de 15 de abril de 2015 e impuso una sanción de multa por el valor de $90.209.000 equivalente a 140 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  1. Contra la citada decisión se interpusieron recursos de reposición y en subsidio apelación.
  1. La SIC mediante Resolución número 32381 de 26 de junio de 2015 decidió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la sanción impuesta y finalmente a través de la Resolución número 20945 de 25 de abril de 2016 se desató el recurso de apelación confirmando en su totalidad la decisión inicial.Expediente 11001-33-41-045-2016-00308-01

Actor: Panamericana Librería y Papelería SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

4 La Resolución número 20945 de 25 de abril de 2016 se notificó por aviso el 11 de mayo de 2016.

3. Los cargos de la demanda

En el líbelo introductorio la parte actora no enlistó ni tampoco enumeró los cargos que sustentan la solicitud de nulidad de los actos demandados, no obstante, de la lectura de la argumentación expuesta se concluye que la acusación se concreta en señalar lo siguiente:

  1. La SIC expidió los actos administrativos acusados sin tener en cuenta la

obstante, de la lectura de la argumentación expuesta se concluye que la acusación se concreta en señalar lo siguiente:

  1. La SIC expidió los actos administrativos acusados sin tener en cuenta la normatividad aplicable a la publicidad prevista en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011 dado que las promociones ofertadas fueron claras y no daban lugar a confusiones.
  1. La promoción referente al computador de la marca “Lenovo” no ofrece al público ningún tipo de duda pues dependía de la voluntad de los clientes la opción de llevar la “Tablet” por un valor adicional de $49.0 00 o el computador con el descuento en el precio final.
  1. Frente a la promoción de las resmas de papel se tiene que el enunciado de la pieza publicitaria no da lugar a duda a los consumidores pues el verbo rector fue claro y las con diciones señaladas fueron precisas al fijar un límite de artículos para adquirir la promoción.
  1. La autoridad administrativa vulneró las disposiciones contenidas en los articulo 29 y 229 de la Constitución Política toda vez que profirió un acto administrativo con elementos jurídicos insuficientes para el correcto y completo análisis de la presente investigación.

4. Contestación de la demanda por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio Mediante escrito radicado el 27 de septiembre de 2017 ante la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del CircuitoExpediente 11001-33-41-045-2016-00308-01

Actor: Panamericana Librería y Papelería SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

5

Actor: Panamericana Librería y Papelería SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

5 de Bogotá (fls. 168 a 181 vlto. cdno. ppal. no. 1) la Superintendencia de Industria y Comercio contestó la demanda, actuación en la que frente a los cargos de nulidad esgrimió los siguientes argumentos de defensa:

  1. Una vez revi sadas las piezas publicitarias se encontró que frente a la promoción del computador de marca “Lenovo” la demandante no respetó las condiciones anunciadas en la publicidad debido a que estipuló nuevos requisitos para adquirir los beneficios de la oferta obligando al consumidor a escoger entre el descuento en el valor total del computador o la posibilidad d e adquirir la “Tablet” por $49.000 adicionales.
  1. Es evidente que las piezas publicitarias violaron lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto del Consumidor por el hecho de que los anuncios no especificaron la totalidad de las condiciones para acceder a la promoción en la medida que no se señaló que las ofertas eran excluyentes entre sí.
  1. Frente a la promoción de las resmas de papel se tiene que la demandante limitó el número de artículos a los cuales los consumidores podían acceder por transacción ya que, si en una sola compra se facturaban más de 10 resmas de papel estas se excluían de la promoción.
  1. Las condiciones señaladas en el material publicitario de la promoción anteriormente se limitaron exclusivamente a señalar la cantidad de unidades disponibles a nivel nacional y la vigencia de la oferta sin especificar la cantidad máxima de productos que el cliente podía adquirir por el precio anunciado en la publicidad.

anteriormente se limitaron exclusivamente a señalar la cantidad de unidades disponibles a nivel nacional y la vigencia de la oferta sin especificar la cantidad máxima de productos que el cliente podía adquirir por el precio anunciado en la publicidad.

  1. En atención a la naturaleza de las actuaciones de protección al consumidor por vía administrativa se tiene que el agotamiento de la reclamación directa no constituye un prerrequisito para la presentación de quejas toda vez que la autoridad administrativa tiene incluso la capacidad de adelantar las investigaciones de manera oficiosa.Expediente 11001-33-41-045-2016-00308-01

Actor: Panamericana Librería y Papelería SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

6

5. Alegatos de conclusión

Durante el trámite de la audiencia inicial llevada a cabo el 16 de marzo de 2018 (fls. 225 a 231 vlto. cdno. p pal. no. 1) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 82 ibidem la parte demandada presentó los respectivos alegatos de conclusión (fl. 226 vlto. cdno. ppal.) reiterando lo expuesto en la contestación de la demanda.

6. La sentencia de primera instancia

El Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá DC en providencia de 16 de marzo de 2018 (fls. 225 a 231 vlto cdno. ppal. no.

6. La sentencia de primera instancia

El Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá DC en providencia de 16 de marzo de 2018 (fls. 225 a 231 vlto cdno. ppal. no. 1) dictó sentencia en la que resolvió denegar las pretensiones de la demanda.

Los fundamentos de la decisión del juez de primera instancia frente a los cargos de nulidad fueron los siguientes:

  1. Los argumentos d e la parte demandante referentes a que no hay lugar a imponer una sanción no son suficientes para desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados.
  1. Después de analizar las piezas publicitarias se tiene que la demandante no brindó a los clientes una información completa, clara y precisa para acceder a las promociones lo que indudablemente indujo en error a los consumidores al momento de realizar la compra.
  1. Panamericana Librería y papelería SA vulneró el régimen de protección de los consumidores previsto en el Estatuto del Consumidor dado que impuso a los compradores nuevas condiciones que no fueron fijadas en los anuncios publicitarios.Expediente 11001-33-41-045-2016-00308-01

Actor: Panamericana Librería y Papelería SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 7 4) No se evidencia quebranto alguno al derecho del debido proceso ya que de la revisión de los antecedentes se observa que durante la inves tigación administrativa se respetaron todas las etapas y procedimientos preceptuados en las Leyes 1480 y 1437 de 2011 así como también lo dispuesto en el Decreto

la revisión de los antecedentes se observa que durante la inves tigación administrativa se respetaron todas las etapas y procedimientos preceptuados en las Leyes 1480 y 1437 de 2011 así como también lo dispuesto en el Decreto 4886 de 2011, sumado al hecho de que la sociedad demandante fue notificada de todas las decisiones adoptadas y tuvo la oportunidad de aportar las pruebas que consideró pertinentes e interponer los recursos a los que hubiere lugar.

7. El recurso de apelación

El 6 de abril de 2018 la parte actora presentó por escrito recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (fls. 233 a 243 cdno. no. 1), medio de impugnación que fue concedido mediante auto de 12 de abril de 2018 (fl. 245 ibidem).

Los argumentos del recurso de alzada en síntesis son los siguientes:

  1. No operó la publicidad engañosa frente a la promoción de la “Tablet” de la marca “Lenovo” porque las condiciones de la oferta debieron ser exigidas al momento de realizar la transacción lo cual no ocurrió en presente asunto pues, el cliente exigió el cumplimiento de la promoción después de efectuar la compra.
  1. El a quo se limitó a extraer los argumentos del trámite del proceso administrativo sancionatorio sin analizar a profundidad la promoción de las resmas de papel , es claro que la publicidad restringía la promoción a diez unidades por lo que para acceder a dicho beneficio solo debía adquirir la cantidad señalada en las piezas publicitarias pues , si el cliente compraba más artículos no cumplía c on las premisas de la promoción y en consecuencia no adquiría dicho beneficio.

unidades por lo que para acceder a dicho beneficio solo debía adquirir la cantidad señalada en las piezas publicitarias pues , si el cliente compraba más artículos no cumplía c on las premisas de la promoción y en consecuencia no adquiría dicho beneficio.

  1. El a quo analizó en indebida forma la vulneración del debido proceso por cuanto el reproche no se dirige a cuestionar e l trámite del procedimiento administrativo y las oportunidades procesales sino , el análisis fáctico y jurídico se realizó de manera subjetiva.Expediente 11001-33-41-045-2016-00308-01

Actor: Panamericana Librería y Papelería SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 8 4) El a quo transgredió el principio de publicidad en cuanto no relacionó la fecha en que se profirió el fallo de primera instancia en el siste ma de consulta de procesos “Justicia Siglo XXI” lo cual evidencia una situación de fav orabilidad para la contra parte.

  1. Se debe reducir de manera ostensible la sanción impuesta toda vez que no se cumplió con los criterios para graduar la sanción previstos en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

8. Actuación surtida en segunda instancia

Por auto de 10 de mayo de 2018 (fl. 4 cdno. apelación sentencia.) se admitió el recurso de apelación y, posteriormente, el 29 de mayo de ese mismo año (fl. 8 ibidem.) se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y, por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.

ibidem.) se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y, por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.

En dicho término las partes actora y demandada presentaron escritos de alegatos de conclusión (fls. 11 a 18 y 19 a 21 vlto. cdno. ppal.) en los que básicamente reiteraron los argumentos expuestos en el recurso de alzada y en la contestación de la demanda, respectivamente.

9. Concepto del Ministerio Público

El Agente del Ministerio Público emitió concepto ( fls. 22o a 34 cdno. apelación sentencia) en los siguientes términos:

  1. Ninguno de los cargos formulados por la parte actora están llamados a prosperar ya que de la revisión del expediente se observa que efectivamente fue violada la normatividad prevista en el Estatuto del Consumidor.
  1. Los actos administrativos acusados no evidencian quebranto del debido proceso ni tampoco desconocimiento de la normatividad aplicable al presenteExpediente 11001-33-41-045-2016-00308-01

Actor: Panamericana Librería y Papelería SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 9 caso pues se profirieron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011.

  1. Según lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto del consumidor los términos de las promociones y las ofertas obligan a quien las realice y en consecuencia las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a
  1. Según lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto del consumidor los términos de las promociones y las ofertas obligan a quien las realice y en consecuencia las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción deberán ser informadas al consumidor en la respectiva publicidad.
  1. Revisado el expediente y las copias de la publicidad de la oferta relacionada con el computador de marca “Lenovo” y la “Tablet” se evidencia que entre el 14 y 25 de septiembre de 2013 era posible adquirir tanto el computador con un descuento en el precio final como la “Tablet” por un valor adicional, toda vez que no se informó al consumidor en ningún mome nto que dichas ofertas no eran acumulables entre sí, pues, las condiciones señaladas en las piezas publicitarias se limitaron a informar sobre la vigencia de la oferta y las referencias de los computadores sobre las cuales aplicaba dicha promoción.
  1. La información contenida en las piezas publicitarias no fue clara y precisa debido a que nunca se informó a los consumidores que las ofertas anteriormente referidas no eran acumulables con otr o descuento o que la promoción de la “Tablet” solo operaba si se adquiría el computador sin el descuento en el precio total, por lo cual es evidente que el mensaje emitido indujo en error y confusión a los compradores ya que se impusieron nuevas condiciones al consumidor al momento de realizar la compra.
  1. Respecto de la promoción referente a las resmas de papel se tiene que la publicidad emitida a los compradores se limitó a precisar que dicha oferta no era acumulable con otras promociones y se indicó el número de unidades
  1. Respecto de la promoción referente a las resmas de papel se tiene que la publicidad emitida a los compradores se limitó a precisar que dicha oferta no era acumulable con otras promociones y se indicó el número de unidades disponibles a nivel nacional, sin embargo, nunca se informó que el beneficio solo era aplicable a las primeras diez unidades y tampoco se precisó que este era el número máximo de unidades que una persona podía adquirir en cada compra.
  1. No se evidencia que la entidad demandada haya desconocido los criterios establecidos en la norma para fijar el monto de la multa por cuanto el procesoExpediente 11001-33-41-045-2016-00308-01

Actor: Panamericana Librería y Papelería SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 10 administrativo sancionatorio se adelantó con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011 y el Decreto 4886 de 2011.

  1. Contrario a lo manifestado por la sociedad demandante se tiene que el a quo sí relacionó la fecha en que se profirió el fallo de primera instancia en el sistema de información de procesos “Justicia Siglo XXI” pues, así se verificó en la página electrónica de la Rama Judicial donde se observa el registro de la sentencia proferida en audiencia inicial de 16 de marzo de 2018.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem, 3) análisis de la impugnación y, 4) condena en costas.

2. Objeto de la controversia

El contenido y alcance de la controversia planteada consiste en la discusión de legalidad de la Resolución número 16873 de 15 de abril de 2015 proferida por la Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la cual se impuso una sanción de multa a la sociedad Panamericana Librería y Papelería SA en cuantía de $90.209.000 , por el hecho de haber incurrido en infracción de lo previsto en los artículos 29, 30 y 33 de la Ley 1480 de 2011, asimismo, se solicita la nulidad de la Resolución número 32381 de 26 de junio de 2015 expedida por la Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio por la cual se resolvi ó el recurso de reposición interpuesto en contra del acto administrativo inicial, lo mismo que de la Resolución número 20945 de 25 de abril de 2016 emitida por la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industri a y Comercio por la cual se desató el recurso deExpediente 11001-33-41-045-2016-00308-01

Actor: Panamericana Librería y Papelería SA Nulidad y restablecimiento del derecho

Superintendencia de Industri a y Comercio por la cual se desató el recurso deExpediente 11001-33-41-045-2016-00308-01

Actor: Panamericana Librería y Papelería SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 11 apelación esgrimido en contra del acto que impuso la sanción, confirmando en su totalidad la decisión inicial.

Para el e fecto la empresa demandante no enlistó ni tampoco enumeró los cargos que sustentan la solicitud de nulidad de los actos demandados, no obstante de la lectura de la argumentación expuesta se concluye que la acusación se concreta en determinar si la SIC expidió los actos administrativos acusados de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, si las piezas publicitarias de las ofertas no ofrecían al público ningún tipo de duda o confusión y, si l a autoridad administrativa vulneró el derecho del debido proceso por el hecho de proferir un acto administrativo con elementos jurídicos insuficientes para el correcto y completo análisis de la respectiva investigación.

El juez de primera instancia negó las pretensiones de la demanda por considerar lo siguiente: i) no s on suficientes lo argumentos de la demandante para desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados, ii) la demandante no brindó a los clientes una información completa para acceder a las promociones lo que indudablemente los indujo en error y confusión, iii) la sociedad demandante vulneró el Estatuto del Consumidor toda vez que impuso a los compradores nuevas condiciones al momento de rea lizar la compra, iv) no se evidencia violación alguna del derecho del debido proceso

confusión, iii) la sociedad demandante vulneró el Estatuto del Consumidor toda vez que impuso a los compradores nuevas condiciones al momento de rea lizar la compra, iv) no se evidencia violación alguna del derecho del debido proceso ya que se respetaron todas las etapas y procedimientos preceptuados en las Leyes 1480 y 1437 de 2011 así como también lo dispuesto en el Decreto 4886 de 2011.

El problema jurídico en esta la segunda instancia según el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada consiste en determinar lo siguiente:

a) Si operó la publicidad engañosa frente a la promoción del producto ofertado “Tablet” ya que las condiciones de la oferta debían ser exigidas al momento de la compra.Expediente 11001-33-41-045-2016-00308-01

Actor: Panamericana Librería y Papelería SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 12 b) Si el a quo se limitó a extraer los argumentos del trámite del proceso administrativo sancionatorio sin analizar a profundidad la s condiciones de la promoción del producto resmas de papel.

c) Si el a quo analizó en indebida forma la violación del debido proceso porque el reproche no se refiere al trámite del procedimiento administrativo y las oportunidades procesales sino, a que el análisis jurídico y fáctico se realizó de manera subjetiva.

d) S i s e desconoció el principio de publicidad toda vez que el a quo omitió relacionar en el sistema de consulta de procesos “Justicia Siglo XXI” la fecha en la que se profirió el fallo.

e) Si se debe reducir la sanción impuesta por no cumplir con los criterios de

relacionar en el sistema de consulta de procesos “Justicia Siglo XXI” la fecha en la que se profirió el fallo.

e) Si se debe reducir la sanción impuesta por no cumplir con los criterios de graduación de la sanción previstos en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem

Sobre el punto cabe advertir que dentro del asunto de la referencia únicamente interpuso recurso de apelación la parte actora.

De acuerdo con lo anterior se tiene que se trata de una situación de apelante único donde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso1, norma aplicable en virtud de la remisión legal contenida en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, la competencia del juez en segunda instancia se reduce al análisis de los puntos objeto del recurso.

En efecto el artículo 328 del Código General del Proceso preceptúa:

“Artículo 328.- El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante , sin

1 Normatividad procesal aplicable atendiendo el criterio consignado en el Acuerdo no. PSAA -10392 de 1 de octubre de 2015 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y en la sentencia C-229 de 21 de abril de 2015 proferida por la Corte Constitucional, MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Expediente 11001-33-41-045-2016-00308-01

Actor: Panamericana Librería y Papelería SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

13

Actor: Panamericana Librería y Papelería SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 13 perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.

Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.

En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella.

En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.”. (resalta la Sala).

En ese contexto es claro que el ad quem, cuando se trata de apelante único, solo puede revisar la actuación e n cuanto tiene que ver con los motivos de la impugnación, vale decir, no puede el juez de segunda instancia entrar a analizar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, razón por la cual la competencia funcional de esta Corporación se encuentra restringida legalmente.

3. Análisis de la impugnación

El recurso de alzada elevado por la parte actora se centra en señalar lo siguiente:

a) No operó la publicidad engañosa frente a la promoción del producto “Tablet” porque las condiciones de la oferta debían ser e xigidas al momento de la compra.

b) El a quo se limitó a extraer los argumentos del trámite del proceso

porque las condiciones de la oferta debían ser e xigidas al momento de la compra.

b) El a quo se limitó a extraer los argumentos del trámite del proceso administrativo sancionatorio sin analizar a profundidad la promoción de l producto resmas de papel.

Al respecto observa la Sala que estos motivos de censura no tienen vocación de prosperidad por lo siguiente:Expediente 11001-33-41-045-2016-00308-01

Actor: Panamericana Librería y Papelería SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 14 a) El artículo 5 del Estatuto del Consumidor consagra las definiciones de publicidad y publicidad engañosa en los siguientes términos:

“Artículo 5. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

(…).

12. Publicidad: Toda forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo.

13. Publicidad engañosa: Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión.” (resalta la Sala).

Ahora bien, el artículo 29 de la citada norma preceptúa la obligatoriedad

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...