TA CUN - 11001-33-41-045-2017-00292-01-(21-11-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-41-045-2017-00292-01-(21-11-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: no. 11001-33-41-045-2017-00292-01
Actor: NEW EXPRESS MAIL SAS
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES (DIAN)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 27 de septiembre de 2017 proferida por el Juzgado
Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá DC (fls. 176 a 187 vlto. cdno. ppal. no. 1) mediante la cual se dispuso lo siguiente: “1º) Deniéguense las pretensiones de la de la demanda. 2º) Condénase a la parte actora al pago de las costas y agencias en derecho en este proceso, por Secretaría, liquídanse. 3º) Notifíquese la presente providencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 203 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 295 del Código General del Proceso. 4º) Devuélvase a la parte actora el remanente que hubiese a su favor por concepto del depósito de expensas para atender los gastos ordinarios del proceso. 5º) Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente previas las constancias secretariales de rigor. ” (fl. 187 cdno. ppal. no. 1 –
gastos ordinarios del proceso. 5º) Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente previas las constancias secretariales de rigor. ” (fl. 187 cdno. ppal. no. 1 – mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda 1) Mediante escrito radicado el 26 de agosto de 2016 en la Oficina de ApoyoExpediente no. 110013341045201700292-01
Actor: New Express Mail SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
para los Juzgados Administrativos de Bogotá DC la sociedad New Express Mail SAS, actuando por intermedio de apoderada judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN (fls. 1 a 12 cdno. ppal. no. 1) con las siguientes súplicas: “5. PRETENSIONES (…) 2.1. Que se declare la nulidad de la Resolución 03-241-201-673-03309 del 29 de diciembre de 2015 expedida por la División de Gestión de Liquidación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá dentro del expediente administrativo IK 2013 2015 1527. 2.2. Que se declare la nulidad de la Resolución 03-236-408-6010389 del 25 de abril de 2016 expedida por la División de Gestión
Aduanas de Bogotá dentro del expediente administrativo IK 2013 2015 1527. 2.2. Que se declare la nulidad de la Resolución 03-236-408-6010389 del 25 de abril de 2016 expedida por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá dentro del expediente administrativo IK 2013 2015 1527. 5.3. (sic) Que a título de restablecimiento del derecho se declare que mi poderdante no cometió infracción alguna y que por tanto no está obligada a cancelar la suma de dinero que le imputa la DIAN. 5.4. (sic) Que se condene en costas a la demandada.
(…).” (fls. 2 y 3 cdno. ppal. no. 1 – mayúsculas fijas y negrillas del texto original).
2. Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante narró, en síntesis, lo siguiente: 1) Actúa como intermediario de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, en el desarrollo de su labor al momento de ingresar la carga a su nombre es sometida al proceso de control y envíos urgentes de la División de Gestión de Carga de la DIAN. 2) Según acta de hechos no. 4937 de reconocimiento de mercancías sometidas a la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes
2Expediente no. 110013341045201700292-01
Actor: New Express Mail SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia de 16 de mayo de 2013 los funcionarios de la DIAN llevaron a cabo la
Actor: New Express Mail SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia de 16 de mayo de 2013 los funcionarios de la DIAN llevaron a cabo la diligencia respecto de la guía máster y las guías hijas que se indican en esa acta. 3) Dentro de las guías hijas estaba la distinguida con el no. 255672 que contenía una (1) pieza con un peso de 4 kilos por valor declarado de USD$11 y valor propuesto por la DIAN USD$220. 4) La División de Gestión de Fiscalización de la DIAN formuló un requerimiento especial aduanero por valor de $17.685.000 por considerar que respecto de la guía hija 225672 se incurrió en la infracción contenida en el numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 debido a que esa guía no aparecía manifestada en el sistema Muisca, es decir no se cumplió con la obligación contenida en el literal m) del artículo 203 ibidem, según el cual el intermediario debe “presentar en la forma y oportunidad prevista en la legislación aduanera, la información sobre el manifiesto expreso y las guías de empresas de mensajería especializada.” 5) Luego de darse respuesta al requerimiento especial aduanero la DIAN mediante Resolución no. 03-241-201-673-0-3309 de 29 de diciembre de 2015 impuso una sanción por la suma de $17.685.000 por vulneración del numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999. 6) Contra la referida sanción se interpuso recurso de reconsideración el cual
impuso una sanción por la suma de $17.685.000 por vulneración del numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999. 6) Contra la referida sanción se interpuso recurso de reconsideración el cual fue resuelto mediante Resolución no. 03-236-408-601-0389 de 25 de abril de 2016 confirmando la decisión impugnada.
3. Los cargos de la demanda Se invocaron como normas violadas los artículos 29 y 83 de la Constitución Política y los artículos 2 y 3 del Decreto 2685 de 1999.
La solicitud de nulidad de los actos administrativos demandados fue sustentada en tres cargos, a saber: 3Expediente no. 110013341045201700292-01
Actor: New Express Mail SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 3.1 Violación del debido proceso y del derecho de defensa 1) La actuación de verificación debe ser realizada por la DIAN a través de sus funcionarios ya que el representante de la parte actora es espectador de la situación quien presta colaboración en lo que se pide y atiende la diligencia que se lleva a cabo, por lo que no se dedica a verificar que la información consignada por la parte demandada sea la correcta. 2) La revisión de la información está a su cargo en forma posterior frente a los documentos físicos y al sistema Muisca al momento de dar respuesta a las solicitudes de información de la DIAN como al requerimiento especial aduanero. 3) No obstante los argumentos presentados como las pruebas remitidas no tuvieron valor para la DIAN ya que se limitó a endilgar responsabilidad a la
solicitudes de información de la DIAN como al requerimiento especial aduanero. 3) No obstante los argumentos presentados como las pruebas remitidas no tuvieron valor para la DIAN ya que se limitó a endilgar responsabilidad a la parte actora por el solo hecho de que su funcionario estuvo presente y suscribió el acta de hechos, como si aquel fuera el único momento para detectar errores en la información diligenciada por esa misma entidad. 4) Los actos acusados tienen una falsa motivación al darle apariencia de legalidad a la actuación administrativa pero retrotrayendo los efectos de aquellos a la firma de un acta de hechos como si fuera ese el único instante para definir la situación de la comisión de la infracción imputada. 5) Si el momento para desvirtuar la información contenida en el acta de hechos es el momento en que aquella es suscrita entonces para qué se continúa con el ritualismo al expedirse requerimientos de información, requerimiento especial aduanero y finalmente resolución sancionatoria, ¿está entonces condenado el administrado a la imposición de una sanción por una infracción que se ha demostrado que no se cometió?. 6) Se vulneró el debido proceso y el derecho de defensa al imputarle una responsabilidad que no está probada. 7) Se la dejó desprovista de hacer valer sus derechos y presentar las pruebas que correspondían dentro de la actuación administrativa. 4Expediente no. 110013341045201700292-01
Actor: New Express Mail SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 4.2 Indebida valoración de las pruebas
4Expediente no. 110013341045201700292-01
Actor: New Express Mail SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 4.2 Indebida valoración de las pruebas 1) La DIAN no aceptó ni analizó las pruebas presentadas. 2) Los hechos y circunstancias por los que fue acusada fueron desvirtuados con las pruebas presentadas las cuales no fueron practicadas o tenidas en cuenta por la parte demandada. 3) La actuación de la DIAN contenida en los actos acusados narra los hechos faltando a la verdad sin tener en cuenta cómo ocurrieron en realidad y cómo aparecieron las pruebas recaudadas en el expediente administrativo, sumado al hecho de que el funcionario de la DIAN podía verificar el sistema informático sin embargo no lo hizo. 4.3 Violación del principio de buena fe 1) En relación con la afirmación de la DIAN consistente en que la actuación de esa entidad se llevó a cabo en presencia de un funcionario autorizado por la parte actora debe resaltarse que la circunstancia de la firma del acta de hechos no implica una aceptación tácita o definitiva de lo verificado por parte de la entidad demandada. 2) El hecho de haberse suscrito el acta de hechos no implicaba la aceptación de la comisión de la infracción ni podía considerarse como una única oportunidad y prueba definitiva para haberse realizado las aclaraciones correspondientes y presentar las pruebas que demostraran que su actuación estuvo ajustada a la normatividad aduanera. 3) No obstante para la parte demandada parece ser una circunstancia
correspondientes y presentar las pruebas que demostraran que su actuación estuvo ajustada a la normatividad aduanera. 3) No obstante para la parte demandada parece ser una circunstancia probatoria única, hecho que atenta contra el debido proceso, el derecho de defensa y la buena fe. 4) El artículo 83 de la Constitución Política preceptúa que el principio de buena fe es de carácter constitucional y obliga a las autoridades públicas a presumirla frente a las actuaciones de los particulares. 5Expediente no. 110013341045201700292-01
Actor: New Express Mail SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 5) El artículo 2 del Decreto 2685 de 1999 consagra los principios orientadores de la actuación administrativa como lo son los de eficiencia y justicia, y el artículo 3 ibidem contiene los derechos del administrado en materia aduanera.
- Se aportó al expediente administrativo la documentación que prueba lo argumentado por la parte actora por lo que se debe presumir que esas pruebas son válidas en virtud del principio de buena fe y de los derechos del debido proceso y de defensa. 7) Se puede deducir de las pruebas aportadas que se trata de un error de trascripción cometido por el funcionario de la DIAN en relación con las guías aéreas citadas en el acta de hechos dado que se ha demostrado cuáles son las verdaderamente recibidas y manifestadas a través del sistema Muisca, así como los pagos de los tributos aduaneros por lo que no puede ser objeto de una sanción en virtud de una infracción que no se cometió. 8) Resulta contrario a la ley que el error de un funcionario de la entidad
como los pagos de los tributos aduaneros por lo que no puede ser objeto de una sanción en virtud de una infracción que no se cometió. 8) Resulta contrario a la ley que el error de un funcionario de la entidad demandada implique la imposición de una multa improcedente. 9) Quien realizó el acta de hechos fue el funcionario de la DIAN, documento que puede ser controvertido, sin embargo ese aspecto no ha sido salvaguardado. 10) Imponer la sanción de multa equivale a incurrir en enriquecimiento ilícito.
4. Contestación de la demanda por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Mediante escrito radicado ante la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá la DIAN contestó la
demanda (fls. 95 a 106 cdno. ppal. no. 1), actuación en la que frente a los cargos de nulidad esgrimió los siguientes argumentos de defensa: 1) Está demostrado con las pruebas obrantes en el expediente administrativo que no se trató de un error del funcionario en la transcripción del número de la guía en el acta de hechos y, contrario a lo que manifiesta la parte actora en el 6Expediente no. 110013341045201700292-01
Actor: New Express Mail SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia presente caso está acreditado y documentado que la guía de mensajería especializada no. 225672 no fue informada a través del servicio informático electrónico carga de importadores del sistema informático MUISCA, situación que se evidenció con las siguientes pruebas: a) el formulario no. 1166 del
especializada no. 225672 no fue informada a través del servicio informático electrónico carga de importadores del sistema informático MUISCA, situación que se evidenció con las siguientes pruebas: a) el formulario no. 1166 del documento de transporte/documento consolidador de carga de la guía máster no. 30737703665 de 14 de abril de 2013 que demuestra que la guía hija no. 225672 no se encuentra relacionada, hecho que impidió que el funcionario de tráfico postal y envíos urgentes le realizara la propuesta de valor correspondiente a USD$220 y, b) los hechos que quedaron plasmados en el acta de hechos no. 4937 de 16 de mayo de 2013 suscrita por el representante de la parte actora y sobre la cual no se efectuó ningún tipo de observación ni oposición evidencian que se aceptó el contenido de la misma y se constituyó en plena prueba de lo acontecido en esa diligencia. 2) El día 16 de mayo de 2013 al momento de adelantarse la diligencia que se consignó en el acta de hechos los funcionarios del grupo de tráfico postal y envíos urgentes realizaron el reconocimiento físico de las mercancías amparadas con la siguiente guía: Guía hija de mensajería especializada PESO VALOR 225672 4KG – UNA
(1) PIEZA
USD$11 Propuesta de valor USD$220 3) Al momento de adelantarse la referida diligencia los funcionarios del grupo de tráfico postal y envíos urgentes realizaron el reconocimiento físico de las mercancías sometidas a esa modalidad y que se encontraban amparadas en los documentos de transporte y guías de mensajería especializada, por lo
de tráfico postal y envíos urgentes realizaron el reconocimiento físico de las mercancías sometidas a esa modalidad y que se encontraban amparadas en los documentos de transporte y guías de mensajería especializada, por lo tanto fue en cumplimiento de dichas funciones que se desarrolló la verificación para la guía 225672 sin que la información del manifiesto expreso y de los documentos de transporte fueran entregados a la DIAN a través del sistema informático en la forma y oportunidad prevista en la legislación aduanera (artículo 94 -1 del Decreto 2685 de 1999 y artículo 196 ibídem). 4) Se expidió el requerimiento especial aduanero no. 007569 de 28 de octubre de 2015 en el cual se propuso imponer una sanción de multa por la presunta comisión de la infracción contemplada en el numeral 2.6 del artículo 7Expediente no. 110013341045201700292-01
Actor: New Express Mail SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 496 del Decreto 2685 de 1999, requerimiento que fue contestado por la parte actora indicando que el número de guía correcto era el 225772 de la guía máster 30737703665 de 14 de mayo de 2013, sin embargo, como se explicó, en los actos administrativos demandados la guía a la que alude el demandante como supuestamente correcta -225772no corresponde con la guía no. 225672 ya que esta última pertenece a las mercancías que fueron presentadas ante la autoridad aduanera para su reconocimiento físico, como
demandante como supuestamente correcta -225772no corresponde con la guía no. 225672 ya que esta última pertenece a las mercancías que fueron presentadas ante la autoridad aduanera para su reconocimiento físico, como quedó consignado en el acta de hechos no. 4937 de 16 de mayo de 2013. 5) La diligencia adelantada por los funcionarios de tráfico postal y envíos urgentes consistió en el reconocimiento físico de las mercancías que se encontraban amparadas en la guía máster 30737703665 y, entre otras se verificaron las guías de mensajería especializada llevándose a cabo una constatación física de las mismas, actuación que se realizó en cumplimiento de las facultades otorgadas por la legislación aduanera; vale resaltar que entre otras guías se hizo verificación sobre la mercancía relacionada en la guía 225672 la cual se encontraba adherida a la mercancía al momento de la llegada al territorio nacional, sin que la información del manifiesto expreso y de los documentos de transporte fuera entregada a la DIAN en la oportunidad y forma previstas en el Estatuto Aduanero a través del sistema informático aduanero de la DIAN. 6) Es de conocimiento dentro del proceso de reconocimiento de carga que las guías se adhieren al embalaje de la mercancía por cuanto es un documento indispensable para entregar el envío a su destinatario, quien una vez lo recibe, la firma, y esta se constituye en la declaración simplificada para posteriormente consignar los datos que ella contiene en la declaración consolidada de pagos que se presenta en el sistema informático MUISCA de
la firma, y esta se constituye en la declaración simplificada para posteriormente consignar los datos que ella contiene en la declaración consolidada de pagos que se presenta en el sistema informático MUISCA de la entidad y adquiere todos los efectos de declaración que prescribe el Decreto 2685 de 1999. 7) El artículo 196 del Decreto 2685 de 1999 exige que la mercancía contenga la rotulación con la información de la guía aérea, es decir que la información plasmada en el acta de hechos proviene de la misma información que la empresa de mensajería debe incorporar en la caja, en este caso el mismo 8Expediente no. 110013341045201700292-01
Actor: New Express Mail SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia intermediario plasmó que la mercancía correspondía a la guía hija 086145, en un (1) bulto de dieciséis (16) kgs (sic). 8) No reposa ni fue aportado algún documento de objeción u oposición por parte del usuario ante la oficina del GIT tráfico postal y envíos urgentes dentro del término previsto en el artículo 119-1 de la Resolución 4240 de 2000 por lo que se tiene que se aceptó el contenido del acta de hechos no. 4937 del 16 de mayo de 2013 y constituye prueba de lo acontecido en esa diligencia. 9) En el presente caso está demostrado que la guía no. 225672 que dio origen a la imposición de la sanción no se encontraba relacionada en el documento consolidador de carga formato 1166 correspondiente a la guía master 30737703665, documento que debe contener la relación de todas las
origen a la imposición de la sanción no se encontraba relacionada en el documento consolidador de carga formato 1166 correspondiente a la guía master 30737703665, documento que debe contener la relación de todas las guías del envío postal que está amparando, situación de la cual la actora tuvo conocimiento y que no puede ahora predicar que se trataba de otra guía ya que, como se analizó, en los actos acusados el supuesto documento hijo que tenía un número similar (225772) correspondía a mercancía diferente con valor declarado y peso diferentes:
GUIA MENSAJERIA
ESPECIALIZADA
PESO KG VALOR US $
PROPUESTA DE VALOR 225772 17 8.4 225672 4 1 1 220 10) Al consultarse el reporte de la guía hija 225672 esta no apareció al momento de realizarse la consulta en el aplicativo del sistema informático de la DIAN por tanto no puede aceptarse el argumento según el cual no fueron tenidas en cuenta las pruebas aportadas con las que se pretende hacer ver que la guía investigada y sancionada no es la real y que no fue la inspeccionada, ya que esta existe y correspondía a una pieza con un peso de 4 kg y declarada por valor USD $11. 11) El artículo 119 de la Resolución 4240 de 2000 consagra el procedimiento para la presentación de documentos a la autoridad aduanera, indicando que cuando en el medio de transporte procedente del exterior lleguen mercancías importadas en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes el 9Expediente no. 110013341045201700292-01
Actor: New Express Mail SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
9Expediente no. 110013341045201700292-01
Actor: New Express Mail SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia transportador deberá entregar el manifiesto de carga dentro de la oportunidad prevista en el artículo 96 del Decreto 2685 de 1999, asimismo dentro del mismo término la empresa de mensajería especializada debe entregar a través de los servicios informáticos de la DIAN el manifiesto expreso que comprende la relación total de las guías de mensajería especializada así como la información de cada una de las guías, número y fecha de expedición, nombre del remitente y consignatario, peso en kilogramos, numero de bultos, descripción de la mercancía y valor FOB en dólares conforme a la factura que exhiba el remitente o de acuerdo al valor que el mismo declare en el lugar de despacho. 12) Resulta clara la obligación que tenía la sociedad demandante de transmitir a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN la relación total de las guías de mensajería especializada con antelación a la llegada del medio de transporte, obligación que incumplió por el hecho de no manifestar la guía no. 225672 de conformidad con lo establecido en el literal m) del artículo 203 del Decreto 2685 de 1999 que dispone lo siguiente: "presentar en la forma y la oportunidad prevista en la legislación aduanera, la información sobre el manifiesto expreso y las guías de empresas de mensajería especializada".
"presentar en la forma y la oportunidad prevista en la legislación aduanera, la información sobre el manifiesto expreso y las guías de empresas de mensajería especializada". 13) En cuanto a la falsa motivación, de la lectura del numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 se tiene que el tipo sancionatorio definido por el legislador opera en los dos eventos por la norma planteados, es decir, el intermediario de tráfico postal y envíos urgentes incurrirá en infracción tanto por no hacerlo en la oportunidad como por no hacerlo en la forma señalada en la legislación; es necesario resaltar que esta tipificación tiene asidero en la medida que la autoridad aduanera se vale del cumplimiento de estas obligaciones para realizar la selectividad y perfilamiento de mercancías, así las cosas no es aceptable que el tipo sancionatorio opere solo bajo el cumplimiento de los dos eventos toda vez que aquí la oportunidad reviste la forma legal de cumplir el régimen aduanero. 14) Las afirmaciones hechas por la parte demandante en cuanto a la falsa motivación de los actos acusados no tienen ningún asidero jurídico por cuanto 10Expediente no. 110013341045201700292-01
Actor: New Express Mail SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia la DIAN expresó los motivos que fundamentaron su actuación y decisiones, además dichos motivos corresponden a una relación entre los hechos y las consideraciones jurídicas que le asistieron de tal manera que lo resuelto corresponde a la realidad de los acontecimientos y por ende no existió
consideraciones jurídicas que le asistieron de tal manera que lo resuelto corresponde a la realidad de los acontecimientos y por ende no existió indebida motivación. 15) No está demostrado que se hubiera realizado pago alguno de los tributos correspondientes a la guía hija 225672 declarada por valor de USD11 sobre la cual se hizo una propuesta de valor por USD$220. 16) El actor aporta con el escrito de la demanda una copia del acta de hechos no. 4937 y aduce que contiene tachadura sobre el número de guía en cuestión, pero, nótese que el acta de hechos expedida por la DIAN de 16 de mayo de 2013 no contiene enmendadura alguna sobre la guía verificada por los funcionarios aduaneros esto es la no. 225672, es decir que la aportada por el demandante presenta inconsistencias al ser cotejada con la que reposa en los antecedentes administrativos la cual no contiene esa tachadura, lo cual genera extrañeza y conlleva a que no pueda valorarse como prueba la aportada por el demandante. 17) Fue el propio representante legal de la empresa intermediaria quien estaba presente en el desarrollo y diligenciamiento del acta de hechos quien, por sus funciones en la empresa no podía desconocer que la sociedad dentro del término de desaduanamiento podía solicitar la corrección del acta de hechos, por ello causa extrañeza que no hubiera presentado a la autoridad aduanera escrito alguno en el cual solicitara la corrección del acta de hechos
hechos, por ello causa extrañeza que no hubiera presentado a la autoridad aduanera escrito alguno en el cual solicitara la corrección del acta de hechos como lo prevé el artículo 119-1 de la Resolución 4240 de 2000. 18) El representante legal de la sociedad demandante conocía las consecuencias de no manifestar una guía hija y conocía que podía pedir la corrección del acta de hechos, por consiguiente al no haberlo realizado denota que estuvo de acuerdo con lo allí plasmado y como tal fue suscrita por el mismo representante. 11Expediente no. 110013341045201700292-01
Actor: New Express Mail SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 19) La DIAN valoró y apreció todas las pruebas aportadas al proceso con una correcta valoración en aras de salvaguardar el debido proceso y la valoración en sana crítica del acervo probatorio.
5. Alegatos de conclusión en primera instancia Durante el trámite de la audiencia inicial llevada a cabo el 28 de junio de 2017
(fls. 129 a 132. cdno. ppal. no. 1) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 181 del Código Contencioso Administrativo se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión. Tanto la parte actora como la entidad demandada presentaron los respectivos alegatos de conclusión (fls 139 a 149 y 168 a 174), reiterando lo expuesto en la demanda y en la contestación de esta.
6. La sentencia de primera instancia
El Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá DC en
alegatos de conclusión (fls 139 a 149 y 168 a 174), reiterando lo expuesto en la demanda y en la contestación de esta.
6. La sentencia de primera instancia
El Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá DC en providencia de 27 de septiembre de 2017 (fls. 176 a 187 vlto. cdno. ppal. no. 1) dictó sentencia en la que resolvió denegar las pretensiones de la demanda. Los fundamentos de la decisión del juez de primera instancia frente a los cargos de la demanda fueron los siguientes: 1) La sanción de multa fue impuesta a la sociedad actora como consecuencia de haber infringido el numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 43 del Decreto 1232 de 2001 que consagra lo siguiente “no entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información del manifiesto expreso y de los documentos de transporte en la oportunidad y forma prevista en el presente decreto.” 2) La DIAN al momento de incluir en el sistema informático MUISCA la propuesta de valor contenida en el acta de hechos no. 4937 advirtió que la guía hija no. 225672 que hace parte de la guía máster no. 30737703665 no se encontraba incluida en ese sistema, razón por la que procedió a efectuar un 12Expediente no. 110013341045201700292-01
Actor: New Express Mail SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia requerimiento especial a la sociedad demandante quien se pronunció al respecto en el sentido de manifestar que esa guía hija no existía ya que la
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia requerimiento especial a la sociedad demandante quien se pronunció al respecto en el sentido de manifestar que esa guía hija no existía ya que la correcta era la no. 225772 con guía máster 116575004323635 y aportó los documentos correspondientes a esas guías. 3) De acuerdo con el acta de hechos de reconocimiento de mercancías no. 4937 en la guía hija no. 225672 se consignó que la mercancía pesaba cuatro (4) kgs y se declaró como valor la suma de USD$11, mientras que en la guía hija no. 225772, que según la parte actora es la correcta, se observó que el peso de la mercancía era de diecisiete (17) kgs y el valor declarado fue de USD $8.40, es decir las dos guías hijas difieren en forma amplia en el peso de la mercancía y en el valor declarado lo que llevó a concluir que se trata de dos guías completamente distintas ya que, si bien pudo haber un error de transcripción en el número de la guía resulta extraño y sin fundamento válido que el error hubiera recaído también en el peso y en el valor de cada una de ellas. 4) El acta de hechos se realizó en presencia del representante legal de la sociedad demandante quien suscribió ese documento sin proponer objeción alguna según lo consignado en esa acta y solo hasta el momento en que dio respuesta al requerimiento especial efectuado por la DIAN advirtió que en el acta de hechos no. 4937 de 16 de mayo de 2013
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