TA CUN - 11001-33-41-045-2019-00059-01-(17-05-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-41-045-2019-00059-01-(17-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Síntesis del caso: La sociedad Aerovías del Continente American o S.A. – Avianca S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pretende la nulidad de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de los cuales se les impuso una sanción pecuniaria por la suma de setenta millones ochenta y tres mil ciento quince pesos m/cte ($70.083.115), equivalentes a 95 SMMLV, por haber incumplido lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1369 de 2009, modificado por el artículo 79 de la Ley 1480 de 2011, así como en el artículo 4, 21, el numeral 24.3 del artículo 24, los literales d) y e) del artículo 28 y el literal a) del numeral 31.2 del artículo 31 de la Resolución CRC 3038 de 2011, al omitir su deber de informar los recursos procedentes contra las decisiones empresariales adoptadas dentro del envío identificado con la Guía N.°99024048155, por considerar que los mismos se expidieron con falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que existía ausencia de conducta antijurídica en cabeza de Avianca S.A.; hubo desconocimiento de las acciones idóneas para la efectividad de garantías y no existió proporcionalidad y legalidad al momento de dosificar la sanción impuesta.
MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho / PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS (PQR), Y SOLICITUDES DE INDEMNIZACIONES – Procedimiento para su trámite / OPERADOR POSTAL – Formalidades a observar en el trámite de PQR y contenido de las decisiones / SIC – Competencia frente a las infracciones cometi das por los operadores
/ OPERADOR POSTAL – Formalidades a observar en el trámite de PQR y contenido de las decisiones / SIC – Competencia frente a las infracciones cometi das por los operadores postales / PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y TIPICIDAD – En materia del derecho administrativo sancionador / SANCIONES POR INFRACCIÓN AL RÉGIMEN DEL CONSUMIDOR – Criterios a observar en su graduación - Proporcionalidad Problema Jurídico: “Determinar lo siguiente: a) Si el a quo no tuvo en cuenta que no existió negligencia ni desacato alguno por parte de la sociedad demandante en el proceso de atención al usuario, resultando consecuencialmente la falta de legitimación en cabeza de la Superintendencia de industria y Comercio para proceder con la imposición de la sanción . b) Si la atención de la usuaria por parte de Avianca SA conllevó implícito la atención de que trata el acto administrativo impugnado. c) Si existe falta de legitimación en la causa de la Superintendencia de Industria y Comercio, en la medida en que además de haber concluido erradamente que Avianca SA violó los preceptos legales contenidos en el artículo 32 de la Ley 1369 de 2009, modificado por el artículo 79 de la Ley 1480 de 2011, así como en el artículo 4, 21, el numeral 24.3 del artículo 24, los literales d) y e) del artículo 28 y el literal a) del numeral 31.2 del artículo 31 de la Resolución CRC 3038 de 2011, la autoridad administrativa desconoció la imperiosa necesidad que le asistía a la quejosa () de ejercer la acción de prote cción consagrada expresamente en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011. d) Si la autoridad administrativa se abstuvo de orientar la acción de la quejosa
quejosa () de ejercer la acción de prote cción consagrada expresamente en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011. d) Si la autoridad administrativa se abstuvo de orientar la acción de la quejosa en el sentido legal previsto en la norma. e) Si resultan aceptables los argumentos que plantea el juzgador de primera instancia al concluir que la sanción impuesta en contra de Avianca SA, a su juicio, no es desproporcionada. f) Si la actuación administrativa adelantada en contra de Avianca SA se desarrolló en atención al principio de legalidad.” Tesis: “(…) Asimismo, las normas en cita (artículo 32 de la Ley 1369 de 2009, modificado por el artículo 79 de la Ley 1480 de 2011 , artículos 4, 21, numeral 24.3 del artículo 24, literales d) y e) del artículo 28 y literal a) del numeral 31.2 del artículo 31 de la Resolución CRC 3038 de 2011 . Anota relatoría) señalan que las decisiones adoptadas por los operadores postales respecto de las PQR y solicitudes de indemnización presentadas por los usuarios, deben contener, como mínimo, los recursos que proceden contra la misma y la forma y plazo para su presentación, por lo que omitir dichas obligaciones vulnera el Régimen de Protección de Usuarios de Servicios Postales. (…)k) Como se precisó en líneas anteriores, la sanción impuesta en contra de Avianca SA obedeció al hecho de que el op erador postal, al momento de dar respuesta a la queja interpuesta por la usuaria el 4 de enero de 2016 omitió el deber legal de informar sobre la posibilidad de instaurar los recursos legales de reposición y en subsidio apelación, así como la forma y el pl azo para su
usuaria el 4 de enero de 2016 omitió el deber legal de informar sobre la posibilidad de instaurar los recursos legales de reposición y en subsidio apelación, así como la forma y el pl azo para su interposición, lo cual se encuentra plenamente demostrado en el presente asunto, pues, si bien Avianca SA otorgó respuesta a la petición en mención y, en atención a la demora en la entrega del envío identificado con la guía N.°999024048155, resolvió otorgar un bono por el costo del servicio, la usuaria manifestó inconformidad con ello, sumado al hecho que de la respuesta emitida por el operador postal no se logra extraer que dicha sociedad realizó mención alguna respecto de los recursos procedentes contra dicha decisión, dejando como única posibilidad para la usuaria la presentación de una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio. (…) n) En atención a lo antes expuesto, es claro que le asiste legitimación en la causa a la Superintendencia de Industria y Comercio para adelantar la investigación adelantada en contra de Avianca SA, ya que en virtud de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1369 de 2009, “por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otr as disposiciones”, se tiene que dicha autoridad administrativa, es la autoridad competente de velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor en el mercado de los servicios postales (…) f) Por su parte, la Corte Constitucional (en sentencia C-713 de 2012. Anota relatoría) ha precisado que, en las actuaciones administrativas sancionatorias, los referidos principios no se aplican con la misma rigurosidad que en materia penal, permitiéndose una mayor flexibilidad en la adecuación típica (…)
que, en las actuaciones administrativas sancionatorias, los referidos principios no se aplican con la misma rigurosidad que en materia penal, permitiéndose una mayor flexibilidad en la adecuación típica (…) (…) g) En ese marco fáctico y normativo, es evidente que desde el inicio de la actuación administrativa la parte demandada estableció debidamente la presunta conducta infractora del Régimen de Protección de los Derechos d e los Usuarios de los Servicios Postales por parte de la sociedad demandante, comportamiento que finalmente con observancia del procedimiento establecido tanto en la Ley 1369 de 2009, como la Ley 1480 de 2011 fue sancionado en los actos administrativos demandados. h) En efecto, las normas vulneradas consagran como obligación del operador postal la de informar, en forma expresa y verificable el derecho que tiene el usuario del servicio de presentar el recurso de apelación en subsidio del recurso de reposi ción ante la respuesta a sus peticiones, queja o solicitudes de indemnización. i) Así las cosas, no es cierto que la SIC haya desconocido el principio de legalidad, en tanto que la conducta investigada y sancionada se encontraba previamente prevista y t ipificada en la ley, resaltándose, como lo manifestó la Corte Constitucional en la sentencia C –713 del 12 de septiembre de 2012, que en el derecho administrativo sancionador la conducta que constituye falta administrativa no tiene que ser descrita con la m isma minuciosidad y detalle que se exige en materia penal. (…) o) En ese contexto, es claro que en este caso concreto se cumplió con el análisis de los criterios
administrativa no tiene que ser descrita con la m isma minuciosidad y detalle que se exige en materia penal. (…) o) En ese contexto, es claro que en este caso concreto se cumplió con el análisis de los criterios previstos en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 y con los rangos mínimos y máximos previstos en la misma, donde se tuvo en cuenta, tanto el criterio referente al grado de prudencia o diligenciacon que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas pertinentes, como el de la disposición o no de buscar una solución adecuada a los consumidores, criterio este último que fue tenido en cuenta como un criterio atenuante de la sanción. (…) q) Así las cosas, lo anotado permite apreciar con facilidad que los actos administrativos demandados se profirieron con el debido respeto el principio d e legalidad y se encuentran debidamente motivados y cumplieron con los criterios de valoración y proporcionalidad de las sanciones previstos en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, razón por la cual los motivos de reproche en mención carecen de fundamento y no tienen vocación de prosperidad. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente a los principios de legalidad y tipicidad en mat eria del derecho administrativo sancionador, consultar sentencias del Consejo de Estado del 16 de febrero de 2012, Exp. 11001-03-25-000-2009-00103-00 (1455-09), C.P. Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila y de la Corte Constitucional C-713 de 2012.
Fuente formal: CGP artículo 328; CPACA artículos 306, 188; Ley 1480/2011 artículos 56, 79, 61;
la Corte Constitucional C-713 de 2012.
Fuente formal: CGP artículo 328; CPACA artículos 306, 188; Ley 1480/2011 artículos 56, 79, 61; Ley 1369/2009 artículo s 32, 21; Resolución CRC 3038/2011 artículos 4, 21, 24, 28 , 31; Decreto 4886/2011 artículos 1, 13; Ley 2080/2021 artículo 47REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 11001-33-41-045-2019-00059-01
Actor: AEROVÍAS DEL CONTINENTE
AMERICANO SA – AVIANCA SA
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Asunto: INFRACCIÓN AL RÉGIMEN DE
PROTECCIÓN DE USUARIOS DEL
SERVICIO POSTAL – OMISIÓN D EL
OPERADOR POSTAL DE INFORMAR A
LOS USUARIOS LOS RECURSOS
PROCEDENTES CONTRA LAS
DECISIONES ADMIN ISTRATIVAS– RESOLUCIÓN CRC 3038 de 2011
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 26 de noviembre de 2021 , proferida por el Juzgado Cuarenta y Cinco
RESOLUCIÓN CRC 3038 de 2011
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 26 de noviembre de 2021 , proferida por el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá DC ( archivo “18.Sentencia1instancia” del expediente digital), mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“F A L L A
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, conforme lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.
TERCERO: DEVUÉLVASE a la parte demandante el remanente que hubiese a su favor, previa liquidación por concepto del depósito de expensas para atender los gastos ordinarios del proceso.
CUARTO: Ejecutoriada la Sentencia, archívese el expediente, previas las anotaciones de rig or. (fl.10 del archivo “18.Sentencia1instancia” del expediente digital – negrillas y mayúsculas sostenidas del original)Expediente 11001-33-41-045-2019-00059-01
Actor: Avianca SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
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I. ANTECEDENTES
1. La demanda
- Mediante escrito radicado el 26 de febrero de 2019, en la Oficina de Apoyo para los
Juzgados Administrativos de Bogotá DC, la sociedad Aerovías del Continente Americano SA (en adelante Avianca SA ), actuando por intermedio de apoderad o judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad
Juzgados Administrativos de Bogotá DC, la sociedad Aerovías del Continente Americano SA (en adelante Avianca SA ), actuando por intermedio de apoderad o judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) (fls. 1 a 23 del archivo “01.DemandaYAnexos” del expediente digital), con las siguientes súplicas:
“PRETENSIONES:
PRIMERA: Que se declare la nulidad de la resolución 60121 del 22 de septiembre de 2017 proferida po r el Director de Investigaci ones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones mediante la cual impuso a AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA, una sanción pecuniaria por la suma de SETENTA MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE PESOS M/CTE ($70.083.115) equivalentes a 95 SMMLV.
SEGUNDA: Que se declare la nulidad de la resolución 28333 del 26 de abril de 2018 proferida por el Director de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones mediante la cual confirma la resolución 60121 del 22 de septiembre de 2017.
TERCERA: Que se declare la nulidad de la resolución 56459 del 9 de agosto de 2018 proferida por el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor, mediante la cual confirmo en todas sus partes la resolución 60121 del 22 de septiembre de 2017.
agosto de 2018 proferida por el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor, mediante la cual confirmo en todas sus partes la resolución 60121 del 22 de septiembre de 2017.
CUARTA: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos demandados, y las demás declaraciones, se ordene restituir, actualizada, la suma de $70.083.115, pagada por AEROVI AS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA, en virtud de lo ordenado en el artículo primero de la resolución 60121 del 22 de septiembre de 2017 proferido por el Director de Investigaciones de Protección de Usuarios de
Servicios de Comunicaciones.
QUINTA: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo reseñado en antecedencia y las demás declaraciones, se condene a la Superintendencia de Industria y Comercio a pagar a AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA el valor deExpediente 11001-33-41-045-2019-00059-01
Actor: Avianca SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 3 los perjuicios sufridos por esta, equivalentes a los gastos y valores pagados para iniciar y llevar hasta su terminación la acci ón contencioso administrativa que mediante este libelo se incoa, los pagos por la atención del proceso de ejecuci ón que se origine a raíz de la ejecutoria de las providencias expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio; cauciones; la afectación del balance; los valores que en el curso del proceso pague o haya pagado la compañía por la ejecución de los actos demandados; los gastos de transporte, peritos, etc., y las demás que por
cauciones; la afectación del balance; los valores que en el curso del proceso pague o haya pagado la compañía por la ejecución de los actos demandados; los gastos de transporte, peritos, etc., y las demás que por peritazgo se logren demostrar.
SEXTA: Que como consecuencia de la condena anterior, se disponga que la Superintendencia de Industria y Comercio debe pagar a favor de AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA, el valor de los perjuicios ACTUALIZADOS conforme lo dispone el CPCA (sic), teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor que certifique el DANE desde el 22 de septiembre de 2017, índice inicial y el mes anterior a la ejecutoria del fallo que ponga fin a la controversia (índice final).
SEPTIMA: Que se condene a la Superintendencia de Industria y Comercio a pagar ACTUALIZADOS a AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA, los intereses legales del valor histórico de la condena pagada, desde el 22 de septiembre de 2017, o desde la fecha en que qued6 en firme el acto administrativo demandado, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, y hasta que el pago se verifique, intereses moratorios a la tasa máxima legal, certificados por la Superintendencia Financiera.
OCTAVA: Que se ordene dar cumplimiento a lo normado en los artículos 189 y 195 del C. P. A. C. A.” (fls, 1 a 3 del archivo “01.DemandaYAnexos” del expediente digital – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).
- Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Apoyo para
del expediente digital – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).
- Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Apoyo para tales despachos judiciales, correspondió el conocimiento del medio de control de la
referencia al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá DC.
2. Hechos
Como fundamento fáctico de las pretensiones, la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:
- Mediante R esolución N. °58225 de 31 de agosto de 2016 , el Director de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, inició la investigación administrativa N.° 16043602, en contra del operador postal Aerovías del Continente Americano SA – Avianca SA, por la presunta vulneración del artículo 32 de la Ley 1369 de 2009, modificado por el artículo 79 de la Ley 1480 de 2011 y de los artículos 4, 21, numeral 24.3 del artículoExpediente 11001-33-41-045-2019-00059-01
Actor: Avianca SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 4 24, literales d) y e) del artículo 28,y el numeral 31.2 del artícul o 31 de la Resolución CRC 3038 de 2011.
- El 6 de octubre de 2016, Avianca SA presentó los respectivos descargos y solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado y el archivo del expediente administrativo.
- Mediante Resolución N.°87887 de 20 de diciembre de 2016, se decretaron las pruebas
declarar la nulidad de todo lo actuado y el archivo del expediente administrativo.
- Mediante Resolución N.°87887 de 20 de diciembre de 2016, se decretaron las pruebas que la Superintendencia de Industria y Comercio consideró necesarias para resolver la investigación administrativa y se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión.
- Mediante escrito presenta do el 5 de enero de 2017, A vianca S A presentó los correspondientes alegatos de conclusión dentro de la investigación administrativa
N.°16-43602.
- Mediante Resolución N. °60121 de 22 de septiembre de 2017 , el Director de Investigaciones de Protección de U suarios de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio impuso a Avianca SA una sanción pecuniaria por la suma de setenta millones ochenta y tres mil ciento quince pesos ($70.083.115), equivalentes a 95 SMLMV.
- El 23 de octubre de 2017, Avianca SA presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución N.°60121 de 22 de septiembre de 2017.
- El 26 de abril de 2018, el Director de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de industria y Comercio, profirió la Resolución N.°28333, confirmando la Resolución N.°60121 de 22 de septiembre de 2017 y, asimismo, concedió el recurso subsidiario de apelación.
- Mediante Resolución N. °56459 de 9 de agosto d e 2018, el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor confirmó en todas sus partes la Resolución
2017 y, asimismo, concedió el recurso subsidiario de apelación.
- Mediante Resolución N. °56459 de 9 de agosto d e 2018, el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor confirmó en todas sus partes la Resolución N.°60121 de 22 de septiembre de 2017.Expediente 11001-33-41-045-2019-00059-01
Actor: Avianca SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
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3. Los cargos de la demanda
Estimó como normas violadas los artículos 6, 29 y 209 de la Constitución Política, la Ley 1480 de 2011, la Ley 1369 de 2009, la Resolución CRC 3038 de 2011 y los artículos 138 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
La solicitud de nulidad de los actos administrativos demandados se contrae en los siguientes cargos de nulidad, a saber:
3.1 Primer cargo: “Falta de legitimación en la causa por pasiva”
Este cargo se fundamentó en los siguientes sub cargos:
3.1.1 “Ausencia de conducta antijurídica en cabeza de Avianca SA”
- La revisión integral del proceso de entrega adelantado por Avianca SA frente a la guía N.°999024048155, determina de manera evidente el cumplimiento de las obligacio nes a cargo del operador postal, toda vez que el envío recibido en la ciudad de Bogotá el 18 de diciembre de 2015, arribó a su destino final en la ciudad de NapoliItalia, sin reparo alguno y de acuerdo con el procedimiento contemplado en la guía y en la página web
www.deprisa.com, la cual es de público conocimiento por parte de los usuarios del
de diciembre de 2015, arribó a su destino final en la ciudad de NapoliItalia, sin reparo alguno y de acuerdo con el procedimiento contemplado en la guía y en la página web www.deprisa.com, la cual es de público conocimiento por parte de los usuarios del servicio.
- Resulta impertinente la indicación del ente de control al señalar como vulnerada la normativa contenida en la resolución CRC 3038 de 2011 y especialmente el artículo 38, el cual indica que la indemnización para mensajería expresa nacional y con conexión al exterior se genera sí y solo sí frente a los casos de pérdida, expoliación o avería.
- En momento alguno se produjo manifestación de inconformidad o reparo alguno por parte d el destinatario, el cual debe ser manifestado expresamente al momento de la recepción del envío.
- No se evidenció la presencia de avería, pérdida o expoliación y menos aún se observa que Avianca S A, a través de su servicio de mensajería expresa , hubiera pactado unaExpediente 11001-33-41-045-2019-00059-01
Actor: Avianca SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 6 fecha expresa de entrega , por el contrario, el análisis preciso y detallado del guía N.°999024048155 contempla la expresión: “FECHA PROBABLE DE ENTREGA” , lo cual significa que puede darse antes o después de la fecha indicada como probable.
- Los hechos expuestos demuestran la inexistencia de conducta antijurídica en cabeza de Avianca SA y, por ende, la impertinencia y falta de legitimación de la quejosa Idalid
- Los hechos expuestos demuestran la inexistencia de conducta antijurídica en cabeza de Avianca SA y, por ende, la impertinencia y falta de legitimación de la quejosa Idalid Angulo Angulo, quien sin pruebas contundentes decidió acudir ante la autoridad administrativa y presentar su versión “amañada” sobre la situación acaecida.
- A pesar de la ausencia de conducta antijurídica en cabeza de Avianca SA, en aras de comprender la angustia y sentimientos de la quejosa, se aceptó la tardanza en la entrega y se ofreció un bono de garantía por valor de $505.700.
3.1.2 “Atención de la petición improcedente de la quejosa Idalid Angulo Angulo”
- La Superintendencia de Industria y Comercio tomó la decisión de imponer a la sociedad Avianca SA la sanción económica contenida en la Resolución N.°60121 de 22 de septiembre de 2017, desconociendo el cumplimiento por parte de dicha sociedad del proceso de atención surtido dentro de la reclamación presentada por la quejosa Angulo Angulo, así como el pr ecepto contenido en el artículo 56 de la Ley 1480 del 2011, relativo a la acción de protección que debió emprender la citada quejosa.
- La entidad de control sustentó su acto administrativo en el incumplimiento por parte de Avianca SA del proceso informativo referente a poner en conocimiento de la quejosa los recursos que procedían frente a las decisiones empresariales desplegadas en relación con el envío identificado con la guía N. °999024048155, sin considerar que el servicio fue prestado a cabalidad y que, además, se reconoció una tardanza en la fecha de entrega,
con el envío identificado con la guía N. °999024048155, sin considerar que el servicio fue prestado a cabalidad y que, además, se reconoció una tardanza en la fecha de entrega, por lo que se resolvió resarcir el impase mediante la entrega de un bono de garantía a favor de la usuaria.
- Avianca SA cumplió paso a paso el proceso tendiente a solucionar de fondo la insatisfacción de la quejosa Angulo Angulo.
3.1.3 “Desconocimiento de las acciones idóneas para efectividad de garantías”Expediente 11001-33-41-045-2019-00059-01
Actor: Avianca SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 7 1) La falta de legitimación en la causa por parte de la entidad de control se reitera y se hace más evidente en la medida en que adem ás de haber concluido erradamente que Avianca SA violó los preceptos legales contenidos en los artículos 32 de la Ley 1369 de 2009, modificado por el artículo 79 de la Ley 1480 de 2011, y los artículos 4, 21, numeral 24.3 del artículo 24 , literales d) y e) del artículo 28 y el literal a) del numeral 31.2 del artículo 31 de la Resolución CRC 3038 de 2011, desconoció la imperiosa necesidad que le asistía a la quejosa Idalid Angulo Angulo de ej ercer la acción de protección al consumidor consagrada expresamente en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.
- La entidad de control se abstuvo de orientar la acción de la quejosa en el sentido legal previsto en la no rma, centrándose únicamente en concluir que Avianca SA era
- La entidad de control se abstuvo de orientar la acción de la quejosa en el sentido legal previsto en la no rma, centrándose únicamente en concluir que Avianca SA era merecedora de la sanción pecuniaria que hoy se impugna.
3.2 Segundo cargo: “Subsidiaria. Proporcionalidad y legalidad al momento de dosificar la sanción en la Resolución 60121 del 22 de septiembre de 2017”
Este cargo se fundamentó en lo siguiente:
- La R esolución N.°60121 de 2017, objeto de la presente demanda, motivó la imposición de la sanción en los criterios establecidos en el par ágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
- Si la Superintendencia de Industria y Comercio hubiese analizado con detenimiento y pre cisión los criterios establecidos en la norma , hubiese determinado indefectiblemente una cuantía sustancialmente menor en la sanción impuesta en contra
de Avianca SA.
- Al observar el numeral 10.1 contenido en la Resolución N.°60121 de 22 de septiembre de 2017, se observa como el ente de control resalta los criterios 4 y 8 de la norma como los determinantes del quatum sancionatorio.
- Frente a la disposición de buscar la solución adecuada a la consu midora, el ente de control omitió de manera flagrante analizar el proceso de entrega cumplido por Avianca SA, en el sentido de que, a pesar de no haberse incumplido el contrato de mensajeríaExpediente 11001-33-41-045-2019-00059-01
Actor: Avianca SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
8
Actor: Avianca SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 8 expresa, el operador postal decidió de manera unilateral y expedita reconocer un bo no de garantía para la quejosa.
- En cuanto al grado de prudencia o diligencia con que se hayan atendido los deberes, no es menos evidente que Avianca SA ejecutó todas las acciones tendientes a solucionar la insatisfacción subjetiva de la quejosa Angulo Angulo, a pesar de que al momento de celebrar el contrato con la empresa de mensajería no hubo estipulación expresa en cuanto al tiempo exacto de entrega del despacho.
- Cada una de las actuaciones desplegadas por Avianca SA, a partir del 4 de enero de 2017, fecha en la que se registró la primera petición de la usuaria, se encaminaron a solucionar la solicitud de esta sin apartars e de los criterios que sobre l as peticiones contempla la regulación vigente.
- En razón al principio de legalidad, no le es dable a la Superintendencia de Industria y Comercio proceder a tasar una sanción con fundamento en un único criterio, ya que es labor y responsabilidad del funcionario público realizar un estudio acucioso, para que la eventual sanción sea razonable y ajustada a la ley.
4. Contestación de la demanda por parte de la Superintendencia de Industria y
Comercio.
Mediante escrito radicado el 18 de junio de 2019 ante la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá ( archivo “04.ContestacionSuperIntenComercio” del expediente digital), la Superintendencia de
Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá ( archivo “04.ContestacionSuperIntenComercio” del expediente digital), la Superintendencia de Industria y Comercio contestó la demanda. Actuación en la que, frente a los cargos de nulidad, esgrimió los siguientes argumentos de defensa:
- Con la expedición de las resoluciones demandadas no se incurrió en ninguna de las violaciones a las normas Constitucionales y legales alegadas por la demandante, pues fueron expedidas por la autoridad competente, en cumplimiento de las formalidades y trámites establecidos por la ley y con el único fin de proteger y restablecer los derechos de los consumidores.Expediente 11001-33-41-045-2019-00059-01
Actor: Avianca SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 9 2) De los documentos obrantes en el expediente administrativo N.°16-43602, es posible concluir que la SIC , como autoridad administrativa competente para ejercer la vigilancia, control y protección de los derechos de los consumidores, se ajustó plenamente al tr ámite en las reglas especiales previstas en la Ley 1369 de 2009, en concordancia con lo previsto en el Decreto 4886 de 2011.
- El s
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