TA CUN - 11001-33-41-045-2022-00031-01-(04-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-41-045-2022-00031-01-(04-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “A”
Bogotá D. C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADA PONENTE: AMPARO NAVARRO LÓPEZ
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: RUDT MARIN CASTELLANOS
ACCIONADO:
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA Y
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
PROSPERIDAD SOCIAL - DPS EXPEDIENTE: 11001-33-41-045-2022-00031-01
S E N T E N C I A
Decide la Sala la impugnación interpuesta por Fonvivienda contra la sentencia proferida el 8 de febrero de 2022 por el Juzgado cuarenta y cinco (45) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. que resolvió tutelar el derecho de petición solicitado por Rudt Marín Castellanos.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
El(a) señor(a) RUDT MARIN CASTELLANOS presentó acción de tutela 1 contra el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - DPS solicitando la protección de sus derechos fundamentales de petición e igualdad.
1.1 Interpuso las siguientes pretensiones:
Ordenar FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.
Ordenar FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.
Ordenar a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA, Conceder el derecho el derecho a la igualdad, a una vivienda digna mínimo y cumplir lo ordenado en la T -025 de 2.004. Asignando mi subsidio de vivienda.
Ordenar a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento , proteger los derechos de los menores de edad y concederme el subsidio de vivienda.
1 Ver archivo digital “02EscritoTutela.pdf”2
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Accionante: Rudt Marín Castellanos
Accionado: FONVIVIENDA - DPS
1.2 Estas pretensiones con fundamento en los siguientes hechos:
Sostiene que el día 18 de noviembre de 2021 presentó ante la entidad accionada , Fonvivienda, un derecho de petición en el que solicitó saber cuándo se le otorgaría el subsidio de vivienda, al que tiene derecho por ser víctima de desplazamiento forzado , reprochando las respuestas evasivas de Fonvivienda, en las que manifiesta que el subsidio le corresponde al DPS.
De igual forma, afirma que el 17 de noviembre de 2021 presentó un derecho de petición ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la misma razón anterior.
subsidio le corresponde al DPS.
De igual forma, afirma que el 17 de noviembre de 2021 presentó un derecho de petición ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la misma razón anterior.
Menciona que cumple con todos los requisitos establecidos en la ley y la sentencia T-025 de 2004, para acceder a dicho subsidio, además de encontrarse en un estado de vulnerabilidad; no obstante, manifiesta que Fonvivienda, a la fecha de la presentación de la acción de tutela no se ha pronunciado de fondo sobre el derecho de petición presentado, ni se le ha inscrito en ningún programa de vivienda.
2. TRÁMITE PROCESAL El 26 de enero de 2022 el Juzgado cuarenta y cinco (45) Administrativo del Circuito de
Bogotá D.C. admitió la acción de tutela 2 y concedió el término de dos días para rendir informe acerca de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela. La referida acción fue notificada en las siguientes direcciones electrónicas : baguillon@procuraduria.gov.co, marinrudt@gmail.com, notificacionesjudici@minvivienda.gov.co, notificacionesfonviv@minvivienda.gov.co y notificaciones.juridica@prosperidadsocial.gov.co3.
3. CONTESTACIÓN 3.1. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, a través de oficio del 27 de enero de 20224 procedió a rendir informe sobre los hechos de la acción de tutela.
Sostiene que no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados debido a que siendo una de las entidades ejecutoras de la política de vivienda de interés social no tiene
de 20224 procedió a rendir informe sobre los hechos de la acción de tutela. Sostiene que no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados debido a que siendo una de las entidades ejecutoras de la política de vivienda de interés social no tiene
2 Ver archivo digital “04.AdmiteTutela.pdf” 3 Ver archivo digital “05.NotificacionElectronica.pdf” 4 Ver archivo digital “06.CorreoContestacionFonvivienda.pdf”3
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Accionante: Rudt Marín Castellanos
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como función asignar fechas ciertas ni turnos, pues estarían desconociendo derechos de otros hogares que se ha postulado para el proceso de asignación de viviendas de acuerdo con los procesos de verificación y cruces para el proceso de asignación. Afirma que una vez verificada la información en el sistema Consulta de Información Histórica de Cédula, encuentran que la parte actora no figura en las convocatorias para personas en situación de desplazamiento entre los años 2004 y 2007, y manifiesta que tampoco se encuentra registro de su postulación en la Convocatoria efectuada para el proceso de promoción y oferta Resolución 1024 de 2011, derogada por la Resolución 0691 de 2012. Por otro lado, aduce que contestó de fondo el derecho de petición i nterpuesto y que la respuesta fue allegada al correo electrónico dispuesto en la petición. Expone que el programa de vivienda gratuita fase I y II se encuentra cerrado en Bogotá e informa los requisitos y condiciones que se requieren para acceder al subsidio familiar de vivienda, al programa de promoción de accesos a la vivienda de Interés Social, al
Expone que el programa de vivienda gratuita fase I y II se encuentra cerrado en Bogotá e informa los requisitos y condiciones que se requieren para acceder al subsidio familiar de vivienda, al programa de promoción de accesos a la vivienda de Interés Social, al programa semillero de Propietarios y al programa Casa Digna Vida Digna. 3.2 El Departamento Administrativo de Prosperidad Social, a través de oficio del 28 de enero de 20225, rindió informe sobre los hechos de la acción de tutela. Argumenta que no ha vulnerado el derecho de petición alegado por el accionante debido a que emitieron una respuesta oportuna, clara y de fondo, a la solicitud elevada del 17 de noviembre de 2021. Resalta que el 30 de noviembre de 2021 se le informó a la accionante que previamente se había tramitado solicitud, respecto de la cual, la entidad había gestionado la petición emitiendo respuesta el 14 de septiembre de 2021 , indicándole que no era posible su inclusión para acceder al beneficio de vivienda por no cumplir con los requisitos de identificación de potenciales beneficiarios según los criterios de priorización aplicados a los proyectos de vivienda de Bogotá , entre otras, por lo que no resultaba procedente tramitar nuevamente la solicitud referida.
Frente al derecho a la igualdad, manifiesta que aún cuando fue mencionado en la acción de tutela, los hechos se concentran en la vulneración al derecho de petición pues no acreditó que en un caso similar al descrito se haya dado un trato diferenciado o desigual por parte de la entidad a otros beneficiarios y/o ciudadanos, ni se aportó elementos de
5 Ver archivo digital “07. ContestacionProsperidadSocial.pdf”4
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por parte de la entidad a otros beneficiarios y/o ciudadanos, ni se aportó elementos de
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Accionante: Rudt Marín Castellanos
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convicción que pudieren dar cuent a de un perjuicio irremediable, por lo que alega la improcedencia de acceder a la protección del derecho.
Por último, agrega que la tu tela no es la vía para obtener la priorización para el otorgamiento de subsidios de vivienda.
4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado cuarenta y cinco (45) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. mediante sentencia del 8 de febrero de 20226, luego de efectuar las consideraciones jurídicas y fácticas del caso, resolvió: PRIMERO. AMPARAR el derecho de petición de RUDT MARTÍN CASTELLANOS, conforme las razones expuestas.
SEGUNDO: ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, para que, por intermedio de sus funcionarios competentes, dentro de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, notifique la respuesta No. 2021EE0134143 de 18 de noviembre de 2021 a la dirección de notificación autorizada por la accionante, la cual deberá acreditar a este Despacho.
TERCERO: ORDENAR al Departamento Administrativo pa ra la Prosperidad Social - DPS, para que, por intermedio de sus funcionarios competentes, dentro de cuarenta y ocho (48) horas
TERCERO: ORDENAR al Departamento Administrativo pa ra la Prosperidad Social - DPS, para que, por intermedio de sus funcionarios competentes, dentro de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, notifique la respuesta No. S-2021-2002-328627 de 30 de noviembre de 2021, a la accionante, la cual deberá acreditar a este Despacho.
Para llegar a la decisión el juzgado de primera instancia argumentó que para el reconocimiento de subsi dios de vivienda debí a agotarse el procedimiento establecido para acceder a este beneficio, pues solo se otorga a quienes cumplen las exigencias de Ley. En esa medida agregó que es claro que las accionadas no pueden otorgar el subsidio de vivienda pretendido al agotarse los procedimientos previstos, además, por cuanto el Departamento de Prosperidad Social había advertido que no cumplía con los criterios de priorización para incluir a la parte actora en las listas de potenciales del beneficio de vivienda gratuita, y el fondo Nacional de vivienda que no se había encontrado que se encontrara su postulación en las convocatorias. De esa manera afirmó que las entidades accionadas tampoco pueden ordenar otorgar una fecha en se otorgue el subsidio de vivienda pues se demostró que el accionante no cumplía con los requisitos para acceder a dicho beneficio, por lo tanto , manifestó que lo único procedente era informar sobre el estado del trámite, o en su defecto, cómo puede adquirir este beneficio.
6 Ver archivo digital “09.FalloTutela.pdf”5
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Accionante: Rudt Marín Castellanos
Accionado: FONVIVIENDA - DPS
6 Ver archivo digital “09.FalloTutela.pdf”5
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Accionante: Rudt Marín Castellanos
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Agregó que si bien Fonvivienda y el Departamento Administrativo de Prosperidad Social, afirmaron haber emitido respuesta a los interrogantes de la petición, no allegaron prueba de notificación efectiva. En consecuencia, bajo aquel aná lisis, procede a amparar el derecho f undamental de petición del accionante, al con cluir que no recibió respuesta por parte de las entidades accionadas, a las peticiones elevadas, desconociendo uno de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para considerar satisfecho el derecho de petición.
5. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN En desacuerdo con la decisión , la entidad accionada, FONVIVIENDA, presentó impugnación al fallo proferido por el Juzgado cuarenta y cinco (45) Administrativo del
Circuito de Bogotá D.C. 7 reiterando los argumentos presentados en la contestación de la acción de tutela, donde argumenta que efectivamente emitió una respuesta de fondo a la petición elevada, y que dicha decisión, fue puesta en conocimiento del peticionario.
6. TRÁMITE PROCESAL Una vez concedida la impugnación, el expediente fue remitido al Tribunal para su trámite el día 14 de febrero de 2022 , siendo puesto en conocimiento del Despacho de la Magistrada Sustanciadora el 15 de febrero de 20228.
II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
Esta Sala es competente para conocer de la presente de conformidad con el artículo 86
Magistrada Sustanciadora el 15 de febrero de 20228.
II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
Esta Sala es competente para conocer de la presente de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021.
2. PROBLEMA JURÍDICO
A partir de las circunstancias que dieron origen al ejercicio de la acción de tutela y de la decisión adoptada por el juez de instancia, est a Sala de decisión debe determinar las entidades accionadas han vulnerado los derechos fundamentales de petición e igualdad
7 Ver archivo digital “11.ImpugnacionMinVivienda.pdf” 8 Ver archivo digital “17.ActaRepartoTAC y “18.ConstanciaIngresoAlDespacho.pdf”6
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Accionante: Rudt Marín Castellanos
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de Rudt Marín Castellanos con ocasión de las peticiones formuladas el 18 y 17 de noviembre de 2021.
3. METODOLOGÍA Y CONCLUSIÓN ANTICIPADA
Para resolver el problema jurídico establecido, esta Sala hará referencia al contenido y alcance del derecho de petición y aterrizará los planteamientos al caso concreto para avizorar respuesta efectiva al problema jurídico.
De entrada, se le precisa a las partes que la conclusión de este estudio deriva en la decisión de revocar el fallo de primera instancia para negar el amparo presentado , lo anterior, conforme a las razones fácticas y jurídicas que a continuación se presentan.
4. CASO CONCRETO
decisión de revocar el fallo de primera instancia para negar el amparo presentado , lo anterior, conforme a las razones fácticas y jurídicas que a continuación se presentan.
4. CASO CONCRETO
4.1 Como presupuesto general la acción de tutela es un mecanismo subsidiario de protección judicial de los derechos fundamentales con carácter preferente y sumario para reclamar ante los jueces de la república la protección inmediata de derechos fundamentales, esto, cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos previstos en la ley.
Al ser mecanismo subsidiario, procede sólo cuando el afectado no dispone de otro medio judicial de defensa, o, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable9.
No obstante, sobre el derecho de petición, la Corte Consti tucional ha reiterado que la acción de tutela constituye un mecanismo procedente para determinar su vulneración, en consecuencia, procede la Sala a estudiar si se ha incurrido o no en el desconocimiento del derecho invocado por el actor.
4.2. Así las cosas, frente al derecho de petición, es del caso advertir que el artículo 23 de la Constitución Política prevé que: “ Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener pronta resolución.”
9 Ver Decreto 2591. Artículos 1, 5 y 6.7
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Accionante: Rudt Marín Castellanos
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9 Ver Decreto 2591. Artículos 1, 5 y 6.7
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En ese sentido, la Corte Constitucional ha establecido los lineamientos para el debido respeto de este derecho fundamental, y ha precisado que éste conlleva que la autoridad requerida ante la formulación de una petición emita una i) pronta respuesta a lo pedido, esto es, respetando el término concedido para tal efecto: ii) que sea de fondo, es decir, que resuelva la cuestión sometida a estudio, bien sea favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; de forma clara, precisa, congruente y consecuente con el trámite surtido; y iii) que se ponga en conocimiento del peticionario.
En relación con los términos para que la administración emita respuesta, se tiene que la Ley 1755 de 2015 en su artículo 14 dispuso que, en cuanto a los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones, salvo norma especial, toda petición deberá ser resuelta dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. No obstante , lo anterior, el Decreto Legislativo 491 de 2020, por medio del cual se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y prestación de servicios por parte de las autoridades en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, determinó ampliar los términos para atender las peticiones en el marco de la emergencia sanitaria. De manera expresa, el Decreto establece: “ARTÍCULO 5. AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS PARA ATENDER LAS PETICIONES. Para las
emergencia sanitaria. De manera expresa, el Decreto establece: “ARTÍCULO 5. AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS PARA ATENDER LAS PETICIONES. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. (…) Parágrafo. La presente disposición no aplica a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales.”
En consecuencia, para concluir que existe vulneración al derecho de petición invocado, dada la situación planteada en la presente acción constitucional, se deberá verificar si la situación que le compete a esta Sala, con base en las peticiones formuladas el 17 de noviembre de 2021 ante el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social y el 18 de noviembre de l mismo año ante Fonvivienda, se encuentra n en armonía con los criterios previamente descritos.
En todo caso, resulta preciso considerar que el juez de tutela se encuentra facultado para analizar la vulneración del derecho de petición, y en ese caso, hacer efectiva su protección ordenándole a la autoridad correspondiente que resuelva sobre la solicitud formulada, empero, no es de la órbita del juez constitucional determinar el contenido de la decisión, una vez valorada la situación por la administración, sino que procedería el amparo, pero solo para alcanzar la pronta decisión y la comunicación de lo resuelto al peticionario.8
la decisión, una vez valorada la situación por la administración, sino que procedería el amparo, pero solo para alcanzar la pronta decisión y la comunicación de lo resuelto al peticionario.8
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4.3 Establecido lo anterior, en el ejercicio del presente mecanismo constitucional, la parte actora sostiene que presentó derechos de petición ante el Fondo Nacional de Vivienda y el Departamento de Prosperidad Social el 18 y 17 de noviembre de 2021 respectivamente para solicitar información de cuándo se le otorgaría el subsidio de vivienda, al que refiere tener derecho como víctima de desplazamiento forzado.
Las entidades accionadas indicaron que habían proferido respuesta; situación que fue corroborada por el juez de primera instancia, no obstante, procedió a amparar el derecho de petición invocado por no haberse demostrado la comunicación de los pronunciamientos dados por las entidades , y a negar el amparo al derecho de igualdad por no demostrarse su vulneración ; decisión impugnada por el Fon do Nacional de Vivienda reiterando los argumentos presentados en la contestación de la acción de tutela, en donde manifestó haber emitido respuesta de fondo, siendo comunicada a la dirección de correo dispuesta en la petición.
4.4 Examinado el material probatorio aportado al expediente se verifica que en efecto Rudt Marín Castellanos radicó derechos de petición ante las entidades demandadas, en las cuales expuso que es víctima de desplazamiento forzado, no le han otorgado subsidio de vivienda, no está inscrita en el programa de vivienda gratis, ha solicitado inscripción
las cuales expuso que es víctima de desplazamiento forzado, no le han otorgado subsidio de vivienda, no está inscrita en el programa de vivienda gratis, ha solicitado inscripción para la fase II de viviendas, y que se encuentra en una difícil situación económica y en estado de vulnerabilidad, pero que, a pesar de lo anterior, no ha sido favorecida ni le han informado lo que necesita para entrar en los programas de vivienda.
Acreditadas las peticiones procederá la Sala a verificar el cumplimiento de los crite rios frente a la petición del 18 de noviembre de 2021 dirigida al Fondo Nacional de Vivienda, y, en seguida, se verificarán los mismos respecto de la petición del 1 7 de noviembre de 2021 presentada ante el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social.
Frente la petición del 18 d e noviembre de 2021 se advierte que obra en el expediente, que la parte actora presentó escrito ante Fonvivienda con radicado 2021ER0145745 en el que de manera expresa solicitó:
“PETICIÓN.
Por lo anterior, solicito de la manera más respetuosa, a la persona encargada.
1. Se me de información de cuanto me puedo postular.
2. Se CONCEDA dicho subsidio y se me de una fecha cierta de cuando se va a otorgar dicho subsidio.
3. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional.9
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Accionante: Rudt Marín Castellanos
Accionado: FONVIVIENDA - DPS
4. Se me asigne una vivienda del programa de las 2 fase de vivienda viviendas que ofreció el estado.
Accionante: Rudt Marín Castellanos
Accionado: FONVIVIENDA - DPS
4. Se me asigne una vivienda del programa de las 2 fase de vivienda viviendas que ofreció el estado.
5. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de 2 fase de vivienda 2 fase de vivienda.
6. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al DPS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.
7. Se informe si me INCLUYE N en 2 fase de vivienda 2 fase de vivienda como PERSONA
VÍCTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO.
NOTIFICACIÓN.
Al peticionario, RUDT MARIN CASTELLANOS. (…) – marinrudt@gmail.com”
En esas circunstancias, dado que la formulación de la petición se encuentra acreditada, en atención a lo dispuesto sobre al derecho de petición, se advierte que ello conlleva a que la entidad emita un pronunciamiento de fondo y oportuno sobre el particular.
De ese modo, en atención a que se trata de una petición de interés particular por cuanto está encaminada a que se defina la situación de la actora en relación con los programas de vivienda, particularmente, sea inscrita en el programa de vivienda fase 2 y sea concedido un subsidio de vivienda, informándole fecha de entrega de la vivienda, se tiene que, en virtud, de la Ley 1437 de 2011, sustituida en lo pertinente por la Ley 1755 de 2015, esta debe, en principio, ser resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
que, en virtud, de la Ley 1437 de 2011, sustituida en lo pertinente por la Ley 1755 de 2015, esta debe, en principio, ser resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
No obstante, es del caso considerar que el Decreto 491 de 2020 dispuso ampliar los términos de respuesta respecto de las peticiones de interés particular que se radicaren durante la vigencia de la emergencia sanitaria, determinando como plazo general de respuesta el término de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su recepción, lo anterior salvo se trate de “ peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales”.
Frente a lo anterior, debido a que de la solicitud transcrita no se extrae de manera expresa que la parte actora pretenda la materialización de otro derecho fundamental, diferente al de petición, entonces, debe concluirse que sobr e el asunto en estudio se aplica la ampliación de términos, razón por la cual ha de determinarse que Fonvivienda contaba con treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la petición para emitir respuesta.
Siendo así, respecto a la petición del 18 de noviembre de 2021, Fonvivienda tenía hasta el 31 de diciembre de 2021 para emitir respuesta a la solicitud incoada, no obstante, la10
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parte actora presentó la acción de tutela el 26 de enero de 202210 con ocasión a no haber recibido respuesta de la entidad.
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Accionado: FONVIVIENDA - DPS
parte actora presentó la acción de tutela el 26 de enero de 202210 con ocasión a no haber recibido respuesta de la entidad.
En esas circunstancias, una vez revisado el material aportado por la entidad accionada se observa que mediante oficio No. 2021EE013414311 del 18 de noviembre de 2021 Fonvivienda en escrito de 16 páginas responde cada uno de los puntos formulados por la parte actora, en síntesis, informándole que:
“(…) me permito informarle que una vez verificado el número de cédula de ciudadanía 1013578917 del(la) señor(a) RUDT MARIN CASTELLANOS, en el Módulo de Consultas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se obtuvo como resultado que no existen postulaciones del hogar en las Convocatorias efectuadas por el Fondo Nacional de Vivienda. (…) CONSULTA 1. “Se me de información de cuando me puedo postular” (…) uno de los requisitos establecidos en las normas que regulan el tema para que las personas tengan derecho a acceder a un subsidio de vivienda, es postularse en una de las Convocatorias abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda, entendiendo postulación la solicitud que debe hacer el hogar con el objeto de acceder a un subsidio de vivienda. (…)
(…) Su hogar NO SE POSTULÓ en ninguna de las Convocatorias mencionadas; es decir, no presentó la solicitud dirigida a obtener un subsidio familiar de vivienda. (…)
(…) A la fecha, FONVIVIENDA no abrirá convocatorias por el sistema tradicional, en virtud de
presentó la solicitud dirigida a obtener un subsidio familiar de vivienda. (…)
(…) A la fecha, FONVIVIENDA no abrirá convocatorias por el sistema tradicional, en virtud de las nuevas políticas que se vienen aplicando, en cumplimiento de los Autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional Nos. 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011. En consecuencia, para acceder al subsidio, actualmente, se debe seguir el procedimiento y requisitos establecidos en la Ley 1537 de 2012 y sus normas reglamentarias, que busca otorgar Subsidios Familiares de vivienda cien por ciento en especie – SFVE. (…)
CONSULTA 2. “Se CONCEDA dicho subsidio y se me dé una fecha cierta de cuando se va a otorgar dicho subsidio”. (…) El otorgamiento del subsidio como indemnización parcial supone que el hogar debe estar registrado en las bases de datos del Departamento para la Prosperidad Social DPS, posteriormente cumplir los criterios de priorización establecidos por dicha entidad y ser seleccionado como beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda, si esto no ocurre el subsidio no será otorgado y por ende no se puede definir una fecha cierta para ello.
CONSULTA 3. “Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional”. (…) Actualmente existen seis opciones de Subsidios Familiares de Vivienda Urbana de Interés Social. Puede escoger la opción de su preferencia de acuerdo con las características y requisitos que presenta cada uno. (…)
[presenta cada una de las opciones y sus requisitos]
CONSULTA 4. “Se me asigne una vivienda del programa de las 100.000 viviendas que ofreció el estado”
requisitos que presenta cada uno. (…)
[presenta cada una de las opciones y sus requisitos]
CONSULTA 4. “Se me asigne una vivienda del programa de las 100.000 viviendas que ofreció el estado” (…) De acuerdo a la normatividad vigente, no se puede asignar directamente una vivienda, dentro del programa de las cien mil viviendas, teniendo en cuenta que existe un procedimiento para tal fin. (…).
CONSULTA 5. “Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de las cien mil viviendas.”
10 Ver archivo digital “01CorreoRadicacion.pdf” y “03ActaReparto.pdf” 11 Ver archivo digital “06.CorreoContestacionFonvivienda.pdf” p. 13-29.11
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Accionante: Rudt Marín Castellanos
Accionado: FONVIVIENDA - DPS
(…) siempre y cuando su hogar se encuentre registrad o en las bases de datos que el DPS utiliza para determinar los potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, no se requiere ningún documento adicional para obtener tal condición, en el entendido que la asignación del subsidio familiar de viv ienda, esta sometido al procedimiento aquí descrito el cual debe observarse estrictamente, tanto por el Departamento para la Prosperidad Social, como por Fonvivienda. (…)
CONSULTA 6. “De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al DPS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.”
CONSULTA 6. “De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al DPS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.” (…) Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Entidad no es competente para realizar estos trámites ante el DPS, toda vez que se debe tener en cuenta el proceso de registro indicado anteriormente, a efectos de obtener el subsidio familiar de vivienda. (…)
CONSULTA 7. “Se me informe si me INCLUYEN en las CIEN MIL VIVIENDAS como PERSONA VICTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO.” (…) Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, No corresponde al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, la selección de los hogares beneficiarios dentro del programa de las cien mil viviend as cien por ciento subsidiadas, sino que esta selección será realizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en el decreto reglamentario, teniendo en cuenta que se verificará que se encuentren en la R
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