TA CUN - 11001-33-41-045-2022-00179-01-(25-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-41-045-2022-00179-01-(25-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Med ia y Minima Seguridad de Bogotá la Picota, Vinculado: Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá / DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO – La actuación de la accionada relacionada c on el envío de los documentos so licitados por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Me didas de Segu ridad de Bogot á, fue efectuada con posterioridad a la decisión de primera instancia, la sentencia de amparo emitida por el juez en tal op ortunidad estuvo encaminada a la pr otección del derecho fundamental d el actor, puesto que la accionada al momento del fa llo de p rimera instancia no había r emitido l os documentos so licitados, y solo con el esc rito de impugnación, aportó los documentos que así lo acredita / DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HEC HO SUPERADO – Por lo ante rior, la Sala co nfirmará la decisi ón pr oferida por el a quo que amparó el de recho fundamental al debido proceso del accionante, y además declarará la carencia de objeto por hecho superado en sede de impugnación.
Problema jurídico: ¿Establecer si el Director del INPEC debe ser desvinculado o no de la presente acción constitucional, y además, se debe determinar si se encuentra vulnerado el derecho al debido proceso del accionante?
Tesis: “(…) el juzg ado 18 de Ejec ución de Penas y Me didas de Segu ridad de Bogotá requiere los anteriores documentos, con el fin de resolver la solicitud presentada por el actor
derecho al debido proceso del accionante?
Tesis: “(…) el juzg ado 18 de Ejec ución de Penas y Me didas de Segu ridad de Bogotá requiere los anteriores documentos, con el fin de resolver la solicitud presentada por el actor de permiso administrativo por 72 horas. (…) El juez de primera instancia amparó el derecho fundamental al debido proceso del accionante, y le ORDENÓ al Director del INPEC remita al Complejo Carcelario y Penitenci ario Metropolitano Seguridad de Bogotá (COMEB), el oficio No. 3900 de 31 de marzo de 2022 elaborado por el Juzgado 18 de Ejec ución de Penas y Me didas de Segu ridad de Bogotá, recibido en sus ins talaciones el 1 de ab ril de 2022. (…) ORDE NÓ al Complejo Carcelario y Peni tenciario Metropolitano Seguridad de Bogotá (COMEB), que en el término de 48 horas, dé cumplimiento al auto de 25 de febrero reiterado el 3 de mayo de 2022, por medio del cual el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicita le sean remitidos, propuesta sobre el beneficio administrativo so licitado por el accionante (pe rmiso de 72 horas), cart illa biográfica actualizada, certificado de cómputos y calific aciones de conduc ta que estén pe ndientes para el estudio de rendición. (…) la orden para el cumplimiento del fallo de tutela fue dada, una parte al Director del Inpec, y otra al Com plejo Peniten ciario y Carcel ario Metropolitano de Bogotá – COMEB “La Picota”, este últi mo no manifestó i nconformidad alguna, pues no impugnó el fallo de primera instancia. (…) mediante auto 25 de febrero de
Metropolitano de Bogotá – COMEB “La Picota”, este últi mo no manifestó i nconformidad alguna, pues no impugnó el fallo de primera instancia. (…) mediante auto 25 de febrero de 2022 (…) el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó oficiar al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, para qu e remitiera propuesta sob re el beneficio administrativo solicitado por el accionante (pe rmiso de 72 horas), cartilla biográfica actualizada, certificado de cómputos y calificaciones de conducta que estén pendientes para el estudio de rendición. (…) El 31 de marzo de 2022, el Centro de Servicios Administrativos del Juzgado 18 de Ejecución de Penas mediante oficio número 3900 dirigido al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, comunicó lo anterior y solicitó el envío de los documento s (…) Pese a que el oficio anteri or estaba dirigido al Complejo Ca rcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, dicho oficio fue radicado el día 1 de abril de 2022, en la Oficina Jurídica d el INPEC (…) Obra en el expediente, el oficio del 4 de mayo de 2022 (…) de la misma fecha del fa llo de primera instancia, por medio del cual el INPEC envía al COMEB PICOTA, el oficio recibido y le corrió traslado de la acción de tutela. Sin embargo, no allegó constancia de envió y mucho menos de recibido por parte del centro c arcelario la Picota. (…) Mediante auto de 4 de mayo de 2022 (…) el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó
de recibido por parte del centro c arcelario la Picota. (…) Mediante auto de 4 de mayo de 2022 (…) el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó oficiar por segunda vez al Complejo Carcelario y Penitenci ario Metropol itano de Bogotá, para que remitiera la documentación necesaria para estudiar la solicitud del accionante. (…) Establecido lo anterior, advierte la Sala que fue acertada la decisión del a quo al ordenarle al Director del INPEC que remitiera al Com plejo Carcelario y Penitenci ario Metropolitano Seguridad de Bogotá COMEB – PICOTA, el oficio No. 3900 de 31 de marzo de 20 22 elaborado por el Juzgado 18 de Ejec ución de Penas y Me didas de Seguridad de Bogotá , recibido en s us ins talaciones el 1 de ab ril de 2022, como quiera que si bi en no estaba dirigido al INPEC, lo cierto es que fue recibido por la oficia jurídica de esa entidad, razón porla cual, si no tenía la compete ncia para contestarlo, debió remitirlo al Complejo Carcelario y Penitenciario M etropolitano Segu ridad de Bogotá (COMEB) para que se pronun ciara sobre el mis mo, situación que no oc urrió, puesto que no a llegó constancia de envío de l mencionado oficio al centro carcelario la Picota y tampoco constancia de recibido del mismo por parte del centro de reclusión . (…) Ahora bien, el Coordinador del Grupo de Tutelas del INPEC, en el escrito de impugnación, so licita que se desvincule de este trámite al Directo General del INPEC, bajo el argumento que la presunta vulneración de l os de rechos
INPEC, en el escrito de impugnación, so licita que se desvincule de este trámite al Directo General del INPEC, bajo el argumento que la presunta vulneración de l os de rechos fundamentales de la actora es por parte del Com plejo Carcelario y Penitenci ario Metropolitano Segu ridad de Bogotá (COM EB) y no de l Di rector de la enti dad. (…) Al respecto, dirá la Sala que l a solicitud efectuada por el Coordinador del Grupo de Tutelas del INPEC en el esc rito de impugnación, carece de fundamento por cuan to, conforme al artículo 5 del Decreto 2591 de 1991 (…) la acción u omisión para que proceda la acción de tutela se presume de la autoridad pública co mo tal, razón por la cual no es procedente desvincular al Director General del INPEC, puesto que al momento de presentarse la acción de tutela y de proferirse el fallo de primera instancia, no se allegó constancia de haberse remitido al Complejo Carcelario y Metropolitano Seguridad de Bogotá (COMEB) la Picota, el oficio No. 3900 de 31 de marzo de 2022 elaborado por el Juzgado 18 de Ejec ución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, recibido en la ofici na jurídica del INPEC el 1 de abril de 2022, dependencia que hace parte de la entidad cuyo Director pretende ser excluido. (…) Respecto del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – COMEG PICOTA, se tiene que en el trámi te de esta segunda instanci a, dicha entidad el 6 de mayo del año en curso, a llegó el Oficio No. 113-COBOG-AJUR-536 del 4 de mayo de
PICOTA, se tiene que en el trámi te de esta segunda instanci a, dicha entidad el 6 de mayo del año en curso, a llegó el Oficio No. 113-COBOG-AJUR-536 del 4 de mayo de 2022 (…) suscrito por la Responsable del Grupo de Gestión Legal a la PPL del COMPLEJO CARCELARIO y PENITENCIARIO METROPOLITANO DE BOGOTÁ – COBOG PICOTA, Dra. Claudia Ramírez Moreno, por medio del cual le remitió al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la cartilla biográfica, los certificados generales de calificaciones de conducta, los certificados de cómputos por trabajo, estudio y/o enseñanza del PPL accionante (…) El oficio anterior fue entregado personalmente al accionante, como se evidencia. (…) De lo anterior observa la Sala, que en el caso bajo estudi o, COBOG PICOTA, expidió la cartilla biográfica, los certificados de los tiempos de rebaja de penas y computo por trabajo, y los mismos se remiti eron al Juez a cuya disposición se encuentra el accionante, como fue solicitado. (…) Así las cosas, observa la Sala que lo pretendido por el actor, esto es, que el Com plejo Penitenciario y Carcelario Me tropolitano de Bogotá – COMEB “La Picota” donde actualmente se encuentra recluido, remitiera al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la cartilla biográfi ca actualizada, certificados d e cómputos y calificaciones de conducta, ya fue cumplido, puesto que dichos documentos fuer on enviad os co mo quedo visto, por lo tanto, la presunta vulner ación
certificados d e cómputos y calificaciones de conducta, ya fue cumplido, puesto que dichos documentos fuer on enviad os co mo quedo visto, por lo tanto, la presunta vulner ación deprecada por el actor desapareció y, por lo tanto, perdió la razón de ser este mecanismo excepcional, co nfigurándose la car encia actual de objeto por hecho s uperado. (…) En relación con este asunto, la Corte Constitucional ha señalado repetidamente que, cuando el hecho que fundamenta la presunta amenaza o vulneración de l de recho invocado se extingue o se ha superado, la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo de protección de de rechos fundamentale s (…) Ahora bien, en tanto la actuación de la accionada r elacionada c on el envío de los documentos so licitados por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, fue efectuada con post erioridad a la decisi ón de p rimera instancia, l a sentencia de amparo emitida po r el juez en tal oportunidad estuvo encaminada a la protección del derecho fundamental del actor, puesto que la accionada al momento del fa llo de p rimera instancia no había r emitido l os documentos solicitados, y solo con el esc rito de impugnación, aportó los documentos que así lo acredita. Por lo ante rior, la Sala co nfirmará la decisi ón proferida por el a quo que amparó el derecho fundamental al debido proceso del accionante, y ademá s declarará la carencia de objeto por hecho superado en sede de impugnación. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencia T-542 de 2006.
carencia de objeto por hecho superado en sede de impugnación. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencia T-542 de 2006.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de
2021.REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C"
MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSE RAMIREZ POVEDA.
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022)
IMPUGNACION DE TUTELA No. 2022-00179-01
ACTOR: MEREGILDO MACEA CASTRO
CONTRA: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC Y
COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO METROPOLITANO
DE BOGOTÁ LA PICOTA
VINCULADO: JUZGADO 18 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE BOGOTÁ.
Se decide la impugnación interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC contra el fallo de primera instancia proferido el cuatro (04) de mayo de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Cuarenta y Cinco (45) Administrativo del Circuito de Bogotá, que amparó el derecho al debido proceso del actor.
mayo de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Cuarenta y Cinco (45) Administrativo del Circuito de Bogotá, que amparó el derecho al debido proceso del actor.
LA ACCIÓN DE TUTELA INTERPUESTA
El señor MEREGILDO MACEA CASTRO , actuando en nombre propio, presentó Acción de Tutela contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC y COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO CON ALTA, MEDIA Y MINIMA SEGURIDAD DE BOGOTÁ – LA PICOTA, invocando la protección de su derecho fundamental al debido proceso, con fundamento en los siguientes
HECHOS
Manifiesta el accionante, que se encuentra en los tiempos de la etapa de ejecución de la pena con derechos administrativos o subrogados penales.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”
I.T. No. 2022-00057
2 Que el Juzgado de Ejecución de Penas solicitó al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá – COMEB “La Picota” la documentación consistente en los certificados de cómputos y conductas pendientes por reconocer desde la fecha en que fue capturado el accionante a la actualidad, sin que se haya obtenido respuesta, lo que le impide al Juez de Ejecución de Penas resolver la solicitud del actor.
En la demanda se formulan las siguientes PRETENSIONES:
“CON FUNDAMENTO EN LOS HECHOS RELACIONADOS SOLICITO DEL SEÑOR JUEZ DISPONER Y ORDENAR A LA PARTE ACCIONADA Y HA (SIC) FAVOR MIO LO
SIGUIENTE.
“CON FUNDAMENTO EN LOS HECHOS RELACIONADOS SOLICITO DEL SEÑOR JUEZ DISPONER Y ORDENAR A LA PARTE ACCIONADA Y HA (SIC) FAVOR MIO LO
SIGUIENTE.
QUE REMITA LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA DE LOS CERTIFICADOS DE COMPUTOS, Y CONDENAS PENDIENTES POR RECONOCER DESDE LA FECHA DE LA
CAPTURA HASTA LA ACTUALIDAD.”
TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Cuarenta y Cinco (45) Administrativo del Circuito de Bogotá mediante Auto del 22 de abril de 2022, admitió la acción y ordenó notificar al Director General del Instituto Penitenciario y Carcelario -INPEC y Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB) la Picota, a quienes se les concedió el término de dos (2) días para que rindiera informe sobre los hechos fundamento de la acción y ejerciera su derecho de defensa.
Luego de revisar el registro de actuaciones de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, el a quo advirtió que quien tiene el cumplimiento y la verificación de la pena del accionante es el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por lo que mediante auto de 3 de mayo de 2022, ofició al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a fin de que informara si los oficios que se libraron en cumplimiento del auto de 25 de febrero de 2022 fueron
radicados en el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC – COMEB; de ser así, aportar la constancia de radicación de los mismos e indicar si dicho centro carcelario dio respuesta al requerimiento judicial.
Igualmente, ordenó oficiar al INPEC-Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario COMEB, para que, informara si ya dio respuesta al oficio de fecha de 31 de febrero de 2022 elaborado por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas de Bogotá, en el que se le solicitó al centro carcelario remitir propuesta del beneficio, cartilla biográficaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”
I.T. No. 2022-00057 3 actualizada, certificado de cómputos y calificaciones de conductas que estén pendientes para el estudio de rendición a nombre de Meregildo Macea Castro.
CONTESTACION DE LA ACCIONADA
El Coordinador del Grupo de Tutelas de la Oficina Asesora Jurídica del INPEC, contestó la acción, indicando que esa entidad no ha vulnerado los derechos el accionante, solicitando su desvinculación de la actuación, destacando que no es la Dirección General la que debe dar respuesta, sino el establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido el actor, esto es, COMEB PICOTA.
Destacó que dio traslado de la acción de tutela al establecimiento penitenciario respectivo.
El Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá La Picota, contestó la acción, indicando que no se vulneró el derecho de petición del accionante, ni tampoco existe prueba que acredite dicha transgresión.
El Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá La Picota, contestó la acción, indicando que no se vulneró el derecho de petición del accionante, ni tampoco existe prueba que acredite dicha transgresión.
Al respecto, resaltó que no hay constancia de la presentación del derecho de petición por parte del actor, con lo cual se entiende que no hay prueba respecto a la afectación de las garantías que se solicitan amparar. Por lo que solicitó se desestimen las pretensiones del accionante, por cuanto no el accionante no ha radicado solicitud ante esa entidad.
El Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , informó que ejerce el control y vigilancia del proceso radicado bajo el No. 08001-31-070012012-00003-01 NI 12121, en el que inicialmente el accionante fue absuelto del delito de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.
Señaló que el accionante estaba privado de la libertad desde el 31 de octubre de 2007 por orden de la Fiscalía, sin embargo, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla le otorgó la libertad provisional previa suscripción de diligencia de compromiso, recobrando su libertad el 24 de febrero de 2011.
No obstante, la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Barranquilla en sentencia de 22 de noviembre de 2011, revocó la providencia emitida en primera instancia y condenó al extremo actor a 334 meses de prisión, al pago de 2700 salarios mínimosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”
condenó al extremo actor a 334 meses de prisión, al pago de 2700 salarios mínimosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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I.T. No. 2022-00057 4 legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.
Como consecuencia de ello se libraron órdenes de captura en contra del señor Macea Castro las cuales se materializaron el 16 de marzo de 2012siendo legalizado el procedimiento en la misma fecha por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla con la Boleta de Encarcelación No. 837 ante el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, donde se encuentra actualmente.
Por lo anterior, el accionante se encuentra privado de la libertad en dos oportunidades a saber: (i) entre el 31 de octubre de 2007 y el 24 de febrero de 2011, y (ii) desde el 16 de marzo de 2012 hasta la fecha. Por concepto de redención de pena se le han reconocido 5 meses y 8 días en auto del 27/08/2015, 8 meses y 1.5 días en interlocutorio del 15/04/2019 y 8.5 días en proveído del 29/07/2019.
Frente a los hechos señalados en este mecanismo constitucional, resaltó que el interesado allegó escrito solicitando el beneficio administrativo de hasta 72 horas y que mediante auto No. 361 del 25 de febrero de 2022 se resolvió la solicitud al penado, indicándole que la concesión del beneficio administrativo pretendido es
interesado allegó escrito solicitando el beneficio administrativo de hasta 72 horas y que mediante auto No. 361 del 25 de febrero de 2022 se resolvió la solicitud al penado, indicándole que la concesión del beneficio administrativo pretendido es competencia de la Dirección del Centro de Reclusión donde el interno purga la pena, previa aprobación por parte del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, decisión que se profiere, una vez el establecimiento carcelario remite la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993Que, en aras de resolver de fondo lo solicitado se ordenó en dicha providencia oficiar al COBOG, para que remitan la documental en cita, sin embargo, hasta el momento no ha ingresado al Despacho los documentos requeridos, por lo que en auto de sustancian de 4 de mayo de 2022 se ordenó oficiar nuevamente al establecimiento carcelario en ese sentido.
Advirtió que la información es imprescindible para el estudio del beneficio administrativo y que una vez sean enviados se decidirá lo que en derecho corresponda.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Cuarenta y Cinco (45) Administrativo del Circuito de Bogotá, en sentencia del cuatro (04) de mayo de dos mil veintidós (2022), amparó el derecho fundamental al debido proceso del accionante, y ORDENÓ al Director del INPEC remita al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano Seguridad de Bogotá (COMEB), el oficio No. 3900
debido proceso del accionante, y ORDENÓ al Director del INPEC remita al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano Seguridad de Bogotá (COMEB), el oficio No. 3900 de 31 de marzo de 2022 elaborado por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, recibido en sus instalaciones el 1 de abril de 2022. Igualmente, ORDENÓ al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano Seguridad de Bogotá (COMEB), que en el término de 48 horas, dé cumplimiento al auto de 25 de febrero reiterado el 3 de mayo de 2022, por medio del cual el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicita le sean remitidos, propuesta sobre el beneficio administrativo solicitado por el accionante (permiso de 72 horas), cartilla biográfica actualizada, certificado de cómputos y calificaciones de conducta que estén pendientes para el estudio de rendición.
Indicó el a quo, que la discusión en este asunto no es la presunta vulneración del derecho de petición del señor Meregildo Macea Castro como lo entiende el COMEB - PICOTA , pues el propósito de esta acción de tutela va dirigida al cumplimiento de los requerimientos judiciales realizados por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para que dicha instancia judicial analice si es procedente concederle un beneficio administrativo.
Advirtió que mediante auto 25 de febrero de 2022 (pág.7 archivo 15), el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ofició al Complejo Carcelario y
beneficio administrativo.
Advirtió que mediante auto 25 de febrero de 2022 (pág.7 archivo 15), el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ofició al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, para que remitiera propuesta sobre el beneficio administrativo solicitado por el accionante (permiso de 72 horas), cartilla biográfica actualizada, certificado de cómputos y calificaciones de conducta que estén pendientes para el estudio de rendición.
El 31 de marzo de 2022, el Centro de Servicios Administrativos del Juzgado 18 de Ejecución de Penas elaboró el oficio dirigido al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, el cual cuenta con el sello de recibido “INPEC Jurídica” el 1 de abril de 2022. (pág. 6 archivo 15)
No obstante, no se ha dado respuesta a este requerimiento judicial, tanto así, que mediante auto de 4 de mayo de 2022, el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y MedidasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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I.T. No. 2022-00057 6 de Seguridad de Bogotá ofició por segunda vez al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, para que remitiera la documentación necesaria para estudiar la solicitud del accionante.
Ahora bien, se observa, que a pesar de que el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC hace alusión a la falta de competencia funcional, lo cierto es que dicha
la solicitud del accionante.
Ahora bien, se observa, que a pesar de que el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC hace alusión a la falta de competencia funcional, lo cierto es que dicha institución recibió el oficio de 31 de marzo de 2022 (pág. 6 archivo 15), por lo que, si no tenía la competencia para contestarlo, debió remitirlo al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano Seguridad de Bogotá (COMEB) para que se pronunciara sobre el mismo.
Que desde la radicación del oficio el 1 de abril de 2022 hasta la fecha de esa providencia, ha transcurrido más de un mes sin que se hayan remitido los documentos requeridos, lo que evidentemente transgrede el derecho de debido proceso del accionante, al impedir que una instancia judicial pueda estudiar sobre la procedencia o no del beneficio administrativo que solicitó y al desobedecer los requerimientos realizados por un Juez de la República.
Que con las pruebas obrantes en el expediente, no es posible acreditar que el oficio haya sido radicado en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano Seguridad de Bogotá (COMEB). Sin embargo, con el fin de garantizar los derechos del accionante y en tanto las gestiones u omisiones realizadas por las entidades públicas no pueden servir de justificación para continuar con la transgresión de las garantías fundamentales de los ciudadanos, se debe ordenar a dicho centro de reclusión que dé cumplimiento a las providencias de 25 de febrero y 4 de mayo de 2022, y remita al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad propuesta sobre el beneficio administrativo solicitado
providencias de 25 de febrero y 4 de mayo de 2022, y remita al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad propuesta sobre el beneficio administrativo solicitado por el accionante (permiso de 72 horas), cartilla biográfica actualizada, certificado de cómputos y calificaciones de conducta que estén pendientes para el estudio de rendición.
LA IMPUGNACIÓN CONTRA EL FALLO DE
PRIMERA INSTANCIA
El coordinador del Grupo de Tutelas de la Oficina Asesora Jurídica del INPEC, impugnó el fallo de primera instancia, solicitando que se revoque el fallo de primera instancia y se desvincule al Director del INPEC, por cuanto el mismo no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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I.T. No. 2022-00057
7 Informó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC–, en su organigrama está compuesto por 06 REGIONALES y 132 ESTABLECIMIENTOS
PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS.
Indicó, que NO es la Dirección general del INPEC el encargado de dar solución a lo planteado por el accionante, sino el establecimiento donde se encuentra recluido, ya que es allí donde el privado de la libertad está purgando su pena y es donde reposa toda su documentación y son ellos quienes a través de su equipo de trabajo puede remitir al juzgado la información solicitada. Sin embargo, se remitió nuevamente el fallo a COMBOG PICOTA para dar cumplimiento a la misma, por lo que solicita revoque este fallo en contra de la Dirección General del INPEC.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PICOTA para dar cumplimiento a la misma, por lo que solicita revoque este fallo en contra de la Dirección General del INPEC.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción de tutela fue instituida en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, como un instrumento para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, vulnerados o amenazados a una persona, individualmente considerada, con la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de particulares encargados de la prestación de un servicio público, o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión, bastando la confrontación de tal acción u omisión con los preceptos constitucionales.
Por lo tanto, la acción de tutela no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior, cuyo acatamiento se garantiza mediante otros medios de defensa judicial, los cuales no pueden ser reemplazados por la acción de tutela, instituida en mecanismo subsidiario y residual, o transitorio para evitar perjuicio irremediable, esto es, una situación que con carácter inminente y grave afecte o amenace afectar un derecho fundamental constitucional, como el debido proceso. La acción de tutela protege los derechos personales constitucionales fundamentales, ante su inmediata amenaza o violación.
I. PROBLEMA JURÍDICOTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”
I.T. No. 2022-00057
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su inmediata amenaza o violación.
I. PROBLEMA JURÍDICOTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”
I.T. No. 2022-00057
8 El problema jurídico en el presente caso, consiste en establecer si el Director del INPEC debe ser desvinculado o no de la presente acción constitucional, y además, se debe determinar si se encuentra vulnerado el derecho al debido proceso del accionante.
II. CASO CONCRETO
Con la presente acción de tutela, el accionante pretende se ampare su derecho fundamental al debido proceso, que a su juicio está siendo desconocido por la parte accionada, solicitando se ordene al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá – COMEB “La Picota” donde actualmente se encuentra recluido, que remita al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá propuesta sobre el beneficio administrativo invocado por el sentenciado y cartilla biográfica actualizada, certificados de cómputos y calificaciones de conducta que estén pendientes para el estudio de redención a la fecha en favor de Meregildo Joaquín Macea Castro, documentos solicitados por el juzgado en mención por auto del 25 de febrero de 2022 y comunicado el 31 de marzo del mismo año.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá requiere los anteriores documentos, con el fin de resolver la solicitud presentada por el actor de permiso administrativo por 72 horas.
El juez de primera instancia amparó el derecho fundamental al debido proceso del accionante, y le ORDENÓ al Director del INPEC remita al Complejo Carcelario y
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