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TA CUN - 11001-33-41-045-2023-00160-01-(29-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-41-045-2023-00160-01-(29-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Proceso de Acción de Tutela A.T. 1001-3341-045-2023-00160-01. Eliana Paola Colorado Vs. CNSC y otros Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Expediente n.º A.T. 1001-3341-045-2023-00160-01. Accionante Eliana Paola Colorado. Accionada Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC y el ICBF.

Impugnación –Acción De Tutela.

La Sala decide la impugnación 1 presentada por l os coadyuvantes de la parte accionada contra la sentencia del 14 de abril de 2023, mediante la cual el Juzgado 45 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , amparó el derecho fundamental al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos de la señora Eliana Paola Colorado.

I. ANTECEDENTES.

En ejercicio de la acción de tutela la señora Eliana Paola Colorado actuando a nombre propio, invoca la protección constitucional de su s derechos fundamentales a la igualdad,

1 Es preciso aclarar que la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió al despacho ponente el presente caso para la sustanciación de la segunda instancia de la tutela de la referencia con un total de 200 archivos que, con las actuaciones adelantadas en esta instancia, el expediente electrónico se compone

ponente el presente caso para la sustanciación de la segunda instancia de la tutela de la referencia con un total de 200 archivos que, con las actuaciones adelantadas en esta instancia, el expediente electrónico se compone de 202 archivos, enumerados del 01 al 202, con lo cuales pasará a resolverse.2 A.T 1001-3341-045-2023-00160-01.

Proceso de Acción de Tutela A.T. 1001-3341-045-2023-00160-01. Eliana Paola Colorado Vs. CNSC y otros Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A.

trabajo, debido proceso, los cuales estima vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y el ICBF, en concreto formulo sus pretensiones así:

“PRIMERA: Se TUTELEN mis Derechos Fundamentales vulnerados a la IGUALDAD, TRABAJO, DEBIDO PROCESO, Y DERECHO AL ACCESO A CARGOS Y FUNCIONES PÚBLICAS por la entidad demandada COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL — CNSC, conforme a lo expuesto.

SEGUNDA: Que, como consecuencia de l o anterior, se ORDENE a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL — CNSC, que, en el transcurso de las 48 horas siguientes a la notificación del respectivo fallo de Tutela , i) proceda a dar continuidad a las etapas (sic) del publicando la Lista de elegibles pendiente de publicación, especialmente la correspondiente a la OPEC 166313, sin que se considere un obstáculo para ello, el encontrarse a la fecha en trámite acciones constitucionales, ii)o en su defecto dar continuidad a las etapas del concurso programando dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del

sin que se considere un obstáculo para ello, el encontrarse a la fecha en trámite acciones constitucionales, ii)o en su defecto dar continuidad a las etapas del concurso programando dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del respectivo fallo de Tutela y comunicando a los interesados la fecha de publicación de las listas de elegible s pendientes de especialmente la correspondiente a la OPEC 166313.

TERCERO: QUE se den las demás ordenes que su señoría estime pertinentes en garantía de mis derechos vulnerados”

Las anteriores pretensiones se fundamentaron en los siguientes hechos:

Refiere la accionante que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo No. 2081 de 2021 convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de concurso abierto y de ascenso, para promover los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del ICBF.

Al respecto, señaló que e n el capítulo VI artículo 24 y 25 del acuerdo mencionado, se dispuso las reglas de conformación, adopción y publicación de las listas de elegibles, en donde señala que la CNSC conformará y adoptará en estricto orden de mérito, las listas de elegibles para proveer las vacantes definitivas de los empleos ofertados en el proceso de selección, con base en la información de los resultados definitivos registrados en SIMO y que dichas listas de elegibles se publicarán oficialmente en el sitio web, www.cnsc.gov.co,3 A.T 1001-3341-045-2023-00160-01.

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en el Banco Nacional de Lista de Elegibles, los actos administrativos que conforman y adoptan las listas de elegibles de los empleos ofertados en el referido proceso de selección.

Indicó que el día 03 de marzo del 2023, la CNSC conforme al artículo24 y 25 del Acuerdo No. 2081 de 2031 publicó las listas de elegibles del proceso de selección No., ICBF2021 modalidad abierta, en la cual se verificó que no aparecía registrada la OPEC 166313, argumentado que lo anterior obedecía a que se encontraba en trámite las acc iones de tutela que se promovieron contra la conformación de la respectiva lista de elegibles.

Señaló que lo anterior, trasgrede su derecho a la igualdad, debido proceso y derecho al acceso de cargos públicos, como quiera que las acciones constitucionales por su mera interposición no pueden ser consideradas como suspensivas de las etapas de un concurso de mérito, salvo cuando en dicho trámite judicial se profiera orden judicial de suspensión de la respectiva etapa del concurso, situación que a la fecha no ha ocurrido.

Sostuvo que al hacer parte del grupo de concursantes que aprobaron el examen de conocimiento y se encuentran a la espera de la publicación de la lista de elegibles, la decisión de la administración es lesiva de sus derechos constitucionales, dado que la interposición de una tutela en un concurso de mérito es una herramienta constitucional a disposición de cualquier ciudadano, por consiguiente, hasta esperar a la resolución de

decisión de la administración es lesiva de sus derechos constitucionales, dado que la interposición de una tutela en un concurso de mérito es una herramienta constitucional a disposición de cualquier ciudadano, por consiguiente, hasta esperar a la resolución de todos las acciones constitucionales que se promuevan se tornaría ind eterminada su situación en el concurso de méritos, máxime cuando la CNSC con esa decisión trae nuevas reglas a la convocatoria sorprendiendo a los concursantes que se sujetaron a las mismas de buena fe.

II. INFORME.

Por reparto, correspondió el conocimiento al Juzgado 45 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el cual, mediante auto del 27 de marzo de 2023, avocó conocimiento de la presente acción constitucional, ordenando vincular al proceso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y en calidad de terceros interesados a las personas que se inscribieron en el proceso de selección para proveer los cargos de la planta de personal del4 A.T 1001-3341-045-2023-00160-01.

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Instituto Colombiano d e Bienestar familiar , para lo cual le ordeno al ICBF y a la CNSC realizar la correspondiente publicación de la citada providencia en su página web.

A su vez, le concedió a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, en el término de dos (02) días siguientes a la notificación de la providencia, rindieran informe sobre los hechos y pretensiones descritos por la accionante,

Bienestar Familiar que, en el término de dos (02) días siguientes a la notificación de la providencia, rindieran informe sobre los hechos y pretensiones descritos por la accionante, en atención a lo anterior el a quo recibió los siguientes informes a saber:

2.1 Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, el jefe de la oficina jurídica de la entidad en concreto señaló que la acción de tutela presentada es improcedente a la luz del criterio de subsidiariedad dado que la misma no es el medio adecuado para reclamar la protección de los derechos fundamentales, cuando estos resulten infringidos por la expedición de un acto administrativo, ello por cuanto el le gislador ha dispuesto los medios de control de la Ley 1437 de 2011 para demandar el control judicial de los actos administrativos, por tanto la jurisdicción de lo contencioso administrativo es el escenario natural para la reivindicación de los derechos fundamentales que considera la parte accionante, están siendo vulnerados .

Frente al caso concreto, señaló que consultado el sistema de apoyo para la igualdad, el mérito y la oportunidad -SIMO se verificó que la accionante se encuentra inscrita con el ID 4458127XX, para el empleo de nivel profesional, identificado con el código OPEC No. 166313, denominado profesional universitario ofertado en la modalidad abierto por el Instituto Colombiano de Bienestar familiar en el proceso de selección No. 2149 de 2021.

Sobre el particular, la entidad señaló que las etapas del proceso de selección No. 2149 de 2021 se encuentran establecidas en el artículo 3 del Acuerdo No. 2081 del 21 de septiembre de 2021, procediendo a reseñar las actuaciones que se surtieron en cada fase del concurso de selección.

2021 se encuentran establecidas en el artículo 3 del Acuerdo No. 2081 del 21 de septiembre de 2021, procediendo a reseñar las actuaciones que se surtieron en cada fase del concurso de selección.

Específicamente, sostuvo que el 03 de marzo de 2023 informó a los concursantes sobre la publicación de las listas de elegibles en la modalidad abierto, tal como se verifica con la captura de pantalla (Fl 8 Doc.169) del aplicativo SIMO, indicándoles que en atención a lo establecido en el artículo 25 del acuerdo de selección publicó las listas de elegibles que no contaban con trámites pendientes de resolución de acciones constituciones, por ello frente5 A.T 1001-3341-045-2023-00160-01.

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a la lista de elegibles para la OPEC 166313 la decisión de no publicarla se fundamentó en la garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público, dado que hasta no tener claridad sobre la resolución de las tutelas se procedería a su correspondiente publicación.

Al respecto, precisó que en la actualidad frente a la OPEC166313, en la cual se encuentra inscrita la accionante, cursan dieciséis acciones de tutela, pendientes de resolver, de las cuales 4 están en conocimiento de segunda instancia conforme las impugnaciones presentadas por los demandantes, otras 4 demandas se encuentran en término de presentar el recurso de impugnación por la negación del amparo invocado o por declararse

cuales 4 están en conocimiento de segunda instancia conforme las impugnaciones presentadas por los demandantes, otras 4 demandas se encuentran en término de presentar el recurso de impugnación por la negación del amparo invocado o por declararse improcedente la demanda y las restantes se está a la espera de constatar si efectivamente fue concedida la impugnación por parte de los diferentes juzgados.

Por ello, el actuar de la CNSC se ha encaminado a garantizar los derechos que le asisten a los participantes en el proceso de selección dado que dichas demandas se encuentran pendientes de resolverse por lo s operadores judiciales, decisiones que pueden afectar la conformación y adopción de la lista de elegibles de la referida OPEC conllevando incluso a la recomposición de la lista de elegibles, lo cual redundaría en la posible afectación de los derechos de los aspirantes , por cuanto una vez publicadas empiezan a correr los términos para que la Comisión de personal del ICBF, dentro de los 5 días siguientes a su conformación solicite la exclusión de los aspirantes que considere están inmersos en alguna causal establecida en el artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005.

En consecuencia, de no presentarse solicitudes de exclusión por parte de la Comisión de personal del ICBF la lista de elegibles cobrará firmeza debiendo proceder con la audiencia de escogencia de vacante por parte de los aspirantes y el nombramiento y posesión de los mismos en estricto orden de mérito, por consiguiente, una decisión judicial que implique la recomposición de la lista conllevaría a la vulneración de los derechos de alguno de los aspirantes inscritos en la OPEC 166313.

2.2 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF la apoderada judicial de la entidad

recomposición de la lista conllevaría a la vulneración de los derechos de alguno de los aspirantes inscritos en la OPEC 166313.

2.2 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF la apoderada judicial de la entidad en síntesis señaló que la CNSC y la entidad que representan firmaron el acuerdo No. - 20212020020816 del 21 de septiembre de 2021 con el objeto de adelantar la convocatoria pública de concurso de méritos para proveer 3792 empleos vacantes que pertenecen al6 A.T 1001-3341-045-2023-00160-01.

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Sistema General de Carrera Administrativa.

Al respecto, indicó que la accionante se inscribió al citado conc urso del ICBF al empleo denominado profesional universitario grado 7 código 2044 número OPEC 166313, aduciendo que la CNSC en el referido proceso no publicó las listas de elegibles de la referida OPEC dado que se encontraban en trámites de acciones constitucionales pendientes de resolver.

Por ello, indicó que la presente acción deviene en improcedente al no cumplir con el requisito de legitimación en la causa por pasiva dado que el debate propuesto por la accionante gira en torno a las presuntas irregularidades del concurso de mérito al no publicar la lista de elegibles por lo que siendo la CNSC la autoridad encargada de las etapas del proceso del concurso es a ella a quien se debe dirigir la acción de tutela.

accionante gira en torno a las presuntas irregularidades del concurso de mérito al no publicar la lista de elegibles por lo que siendo la CNSC la autoridad encargada de las etapas del proceso del concurso es a ella a quien se debe dirigir la acción de tutela.

En consecuencia, afirmo que el ICBF carece de competencia para adelantar cualquier tipo de actuación administrativa en el curso del respectivo concurso de mérito, por consiguiente, solicitó ser desvinculado del proceso dado que no está llamado a responder por la presunta vulneración o amenaza a los derechos invocados.

2.3 Solicitudes de coadyuvancia los señores Erika Tatiana Uribe Balanta (Doc.06) David Alexander Herrera Mora (Doc.07) Lorena Angulo Lloreda (Doc.08) Andrea Juliana Verjel (Doc.09) Sandra Milena Sánchez Vanegas (Doc.10) Eliana Andrea Martínez Vidales (Doc.11) Nury Johanna Castañeda Torres (Doc.12) Tatiana Ximena Arias Arango (Doc.13) Sandra Rocío Alvarado Pulido (Doc.25) Ingrid Alexander Restrepo (Doc.26) María Del Pilar Patiño Correa (Doc.27) Jessica Danitza Rangel Vera (Doc.29) Eliana Franco Herrera (Doc.30) Luz Adriana Salas Maffla (Doc31) Dayana Araque López (Doc.32) Yusnary Yuseth López Mosquera (Doc.42) Yuli Paola Barreto (Doc.55) Adriana Janeth Vargas Vargas (Doc.70) Bryan Darío Carvajal Sarmiento (Doc.153) Myrian Yaneth Alcocer (Doc.160) actuando como tercero s interesados, presentaron memorial en el cual tuvieron la oportunidad de Coadyuvar las pretensiones de la accionante, señora Eliana Paola

actuando como tercero s interesados, presentaron memorial en el cual tuvieron la oportunidad de Coadyuvar las pretensiones de la accionante, señora Eliana Paola Colorado, respecto de la acc ión constitucional de tutela presentada contra la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF dentro del expediente de la referencia.7 A.T 1001-3341-045-2023-00160-01.

Proceso de Acción de Tutela A.T. 1001-3341-045-2023-00160-01. Eliana Paola Colorado Vs. CNSC y otros Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A.

En su memorial señalaron que la Comisión Nacional del Servicio Civ il – CNSC ha desconocido los derechos fundamentales de la accionante, pues sin justificación legal ha detenido la etapa de publicación de la lista de elegibles OPEC 166313, de la cual hace parte dentro del proceso de la referencia. Considerando que no existe, dentro del proceso reglado de selección, un tiempo determinado para resolver acciones constitucionales que permita suspender el proceso, pues en su consideración los interesados que presentaron acciones constitucionales han actuado de mala fe, pues aun cuando han sido ya determinadas como improcedentes, se siguen presentando con las mismas pretensiones con la intención de torpedear el proceso.

De conformidad con los argumentos presentados, solicitaron que se otorgará el amparo de los Derechos Fundamentales invocados por la accionante dentro del expediente identificado con radicado 11001 – 33 – 41 – 045 – 2023 – 00160 – 00.

2.4 Respecto de los señores Diana María Del Carmen Triana Luna (Doc.44) Geidy Marcela

identificado con radicado 11001 – 33 – 41 – 045 – 2023 – 00160 – 00.

2.4 Respecto de los señores Diana María Del Carmen Triana Luna (Doc.44) Geidy Marcela Fernández Obregón (Doc.45) Sandra Milena Morantes Aponte (Doc.46) Lucero Melo Burbano (Doc.47) Sandra Magaly Ordoñez (Doc.50) Carla Fernanda Baham ón Torres (Doc.51) Viviana Maryory Bacca (Doc.57) Ni mia Esther Mena Mena (Doc.58) Carolina Liseth Cortez Alvear (Doc.59) Olga Janneth Saavedra Murillo (Doc.60) Miny Johana Vallejos Cárdenas (Doc.61) Angely Ariza Mateus (Doc.64) Maribel Roció Rodríguez (Doc.65) Irania Patricia Acu ña (Doc.66) María de los Ang les Corredor Llanes (Doc.67) Adriana Isabel Hernández Villarreal (Doc.68) Sandra Milena Murcia Gómez (Doc.69)Karina Arciniegas Toloza (Doc.71) Daver Francisco Guerrero Lasso (Doc.74) Adriana del Carmen Eraso (Doc.72) Elizabeth Estupiñán Salazar (Doc.75) Sandra Magaly Ordoñez (Doc.76) Elizabeth Estupiñán Salazar (Doc.80) Elizabeth Lafaux Castillo (Doc.81) , Biancis Dialeth Peralta Medina (Doc.82), Liliana Fabiola Caballero Martínez (Doc.84), Indira Patricia Paba Ospino (Doc.89)Adriana Isabel Hernández Villareal (Doc.90) Diana Lucely Ramos Santacruz (Doc.92) Katherin Gisel Angulo Macuase (Doc.99) Mónica Alexander Gutiérrez

Ospino (Doc.89)Adriana Isabel Hernández Villareal (Doc.90) Diana Lucely Ramos Santacruz (Doc.92) Katherin Gisel Angulo Macuase (Doc.99) Mónica Alexander Gutiérrez Tarazona (Doc. 100 ) Claudia Marcela Socha (Doc.102) Luz Amparo Palacios Ramos (Doc.104) Luz stella Castillo Torres (Doc.105) Chelanny Jajaira Benitez Cortes (Doc.108) Patricia Isabel Solano (Doc.109) Diana Carolina mesa Cárdenas (Doc.110) María Elena Ocampo Lombana (Doc.119) Jennifer Patricia M olina Cañón (Doc.112) Maythe Gisseth Torres Hinestroza (Doc.113) Olga Lucia Ramírez Cantor (Doc.114) Jeimy Alicia Castillo8 A.T 1001-3341-045-2023-00160-01.

Proceso de Acción de Tutela A.T. 1001-3341-045-2023-00160-01. Eliana Paola Colorado Vs. CNSC y otros Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A.

Delgado (Doc. 115) Heidy Cristina Pestana Tirado (dOC.117) Cristina Dorette Mayo Marín (Doc.121) Pulque Beatriz Becerra (Doc.130) Claudia Lucia Eraso Leiva (Doc.133) Sandra Marcela Torres Cárdenas (Doc.134) Dila Carmenza Ríos Perea (Doc.137) Sugeidy Isabel Obredor Murillo (Doc.139) Paula Manuela Mora Arciniegas (Doc.141) Dora María Fierro Gil (Doc. 145) Erika Paola Aldana Rodríguez (Doc. 146) Geison Darío Cubillos Suarez (Doc.147) Kenny Darlene Lozano Guerrero (Doc.148) Nadia Luz Martínez Pedroza

(Doc. 145) Erika Paola Aldana Rodríguez (Doc. 146) Geison Darío Cubillos Suarez (Doc.147) Kenny Darlene Lozano Guerrero (Doc.148) Nadia Luz Martínez Pedroza (Doc.151) Leidy Johana Parra Carranza (Doc.155)Leidy Johanna Parra Carranza (Doc.155) Oscar Iván Urueña Leal (Doc.157) Gladys Elena Scott López (Doc.158) manifestaron su interés en ser reconocidos como terceros intervinientes en el proceso de la referencia, con fundamento en los siguientes argumentos:

Expresan que, en razón a las inconformidades sustentadas en hechos facticos y jurídicos, dado que existen múltiples irregularidades en la convocatoria que están atentando contra sus derechos, conforme al dictamen pericial del 05 de enero del 2023 emitidos por l ingua franca, empresa de servicios lingüísticos y académicos, en el cual se determinó que las preguntas de la prueba de conocimiento del concurso estaban mal formuladas de acuerdo a los hallazgos encontrados en el mentado peritaje, siendo el fundamento para dudar de los puntajes finales de las pruebas, concluyendo que existe una causal de falsa motivación por error de derecho.

Además, evidenciaron que no se adelantó un enfoque diferenci al en la convocatoria conforme con el Decreto 894 de 2017, dado que el examen fue aplicado igual para el concurso de ascenso, abierto, OPEC en las áreas profesionales financiera, trabajo social, psicología, nutricional y pedagógica. A su vez, comentan que existe una denuncia penal realizada ante la Fiscalía General de la Nación del 03 de noviembre de 2022, donde se puso en conocimiento la compra y venta de

psicología, nutricional y pedagógica. A su vez, comentan que existe una denuncia penal realizada ante la Fiscalía General de la Nación del 03 de noviembre de 2022, donde se puso en conocimiento la compra y venta de exámenes por parte de funcionarios relacionados dentro de la misma y otros hechos de corrupción en la administración pública, encontrándose dicha denuncia en la etapa de indagación, situación que evidencia aún más irregularidades dentro del concurso ICBF 2021. En ese orden de ideas, señalaron que a la fecha se encuentra en curso una acción de tutela promovida por la señora Sandra Patricia Gonzales Mendoza contra la CNSC, bajo el radicado 17 -380-31-05-002-2023-00040-00 y de conocimiento del Juzgado Segundo9 A.T 1001-3341-045-2023-00160-01.

Proceso de Acción de Tutela A.T. 1001-3341-045-2023-00160-01. Eliana Paola Colorado Vs. CNSC y otros Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A.

Laboral del Circuito de la Dorada Caldas, en ese sentido, de emitirse fallo a favor de la accionante, se estaría vulnerando el debido proceso de todas las partes involucradas y violaría este derecho y acceso a la administración de justicia que tienen todos los participantes del concurso, ante las irregularidades puestas de presente, por los demás a través del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho.

2.5 El juzgado 45 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante Auto del 30 de marzo de 2023 (Doc. 159) resolvió vincular como tercero interesado al señor Gerson Darío

2.5 El juzgado 45 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante Auto del 30 de marzo de 2023 (Doc. 159) resolvió vincular como tercero interesado al señor Gerson Darío Cubillos Suárez, quien manifiesta que actualmente labora en el ICBF y negó la solicitud de la medida cautelar referente a “ se ordene las medidas cautelares teniendo en cuenta las irregularidades presentadas en la convocatoria 2149 de 2021”, dado que el a quo advirtió que la misma no cumplía con los requisitos establecidos por la jurisprudencia Constitucional, esto es, (i) cuando resulten necesarios para evitar la configuración de un perjuicio irremediable (ii) cuando habiéndose constatado la existencia de una violación, estas sean necesarias para precaver que la violación se torne más gravosa.

III. Fallo de Primera Instancia.

El Juzgado 45 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante fallo del 14 de abril de 2023 resolvió:

PRIMERO: NO ORDENAR LA VINCULACIÓN, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, de las siguientes personas: Liliana Fabiola

Caballero Mar tínez, Victoria Eugenia Reina Lozano, Carolina Liseth Cortez Alvear, Biancis Dialeth Peralta Medina, Geison Darío Cubillos Suárez, Claudia Lucía Eraso Leiva, Geidy Marcela Fernández Obregón, Sandra Milena Morantes, Aponte, Lucero Melo Burbano, Sandra Magaly Ordoñez Ortiz, Carla Fernanda, Bahamón Torres, Victoria Eugenia Reina Lozano, Viviana Maryory Bacca, Casanova, Nimia Esther Mena Mena, Carolina Liseth Cortez Alvear,

Morantes, Aponte, Lucero Melo Burbano, Sandra Magaly Ordoñez Ortiz, Carla Fernanda, Bahamón Torres, Victoria Eugenia Reina Lozano, Viviana Maryory Bacca, Casanova, Nimia Esther Mena Mena, Carolina Liseth Cortez Alvear, Olga Janneth Saavedra Murillo, Miny Johana Vallejos Cárdenas, Angely Ariza Mateus, Maribel Rocío Rodríguez Garzón, Irania Patricia Acuña Medina, María de los Ángeles Corredor Llanes, Adriana Isabel Hernández Villareal, Sandra Milena, Murcia Gómez, Karina Arciniegas Toloza, Adriana del Carmen Cabrera10 A.T 1001-3341-045-2023-00160-01.

Proceso de Acción de Tutela A.T. 1001-3341-045-2023-00160-01. Eliana Paola Colorado Vs. CNSC y otros Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A.

Eraso, Daver Francisco Guerrero Lasso, Eli zabeth Lafaux Castillo, Indira Patricia Paba Ospino, Diana Lucely Ramos Santacruz, Katherine Gisel Angulo Macuase, Mónica Alexandra Gutiérrez Tarazona, Claudia Marcela Socha Pedraza, Luz Amparo Palacios Ramos, Luz Stella Castillo Torres, Chelanny Jajaira Benítez Cortés, Patricia Isabel Solano Pimienta, Diana Carolina Mesa Cárdenas, María Elena Ocampo Lombana, Jennifer Patricia Molina Cañón, Maythe Gisseth Torres, Hinestroza, Jeimy Alicia Castillo Delgado, Heidy Cristina Pestana Tirado, Cristina orette Mayo Marín, Leidy Johana Parra Carranza, Paula Manuela Mora, Arciniegas, Pulque Beatriz Becerra, Sandra Marcela

Maythe Gisseth Torres, Hinestroza, Jeimy Alicia Castillo Delgado, Heidy Cristina Pestana Tirado, Cristina orette Mayo Marín, Leidy Johana Parra Carranza, Paula Manuela Mora, Arciniegas, Pulque Beatriz Becerra, Sandra Marcela Torres Cárdenas, Dila Carmenza Ríos Perea, Nadia Luz Martínez Pedroza, Sugeidy Isabel Obredor, Murillo, Dora María Fierro Gil, Erika Paola Aldana Rodríguez, Kenny Darlene, Lozano Guerrero, Oscar Iván Urueña Leal, Gladys Elena Scott López, Diana, María del Carmen Triana Luna, Elizabeth Estupiñán Salazar y Olga Lucía Ramírez Cantor.

SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad de Eliana Paola Colorado, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.027.884.794, por las razones expuestas.

TERCERO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, representada legalmente por el Dr. Mauricio Liévano Bernal, o quien haga sus veces, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, realice la publicación de las listas de elegibles de la OPEC 166313, correspondiente al proceso de selección para proveer los cargos de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Proceso de Selección ICBF 2021. Así como acreditar el cumplimiento de lo ordenado ante este Despacho.

CUARTO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, a través de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, NOTIFICAR el presente

CUARTO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, a través de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, NOTIFICAR el presente fallo a través de su página Web, a las personas que se inscribieron en el proceso de selección para proveer los cargos de la planta de personal del Instituto11 A.T 1001-3341-045-2023-00160-01.

Proceso de Acción de Tutela A.T. 1001-3341-045-2023-00160-01. Eliana Paola Colorado Vs. CNSC y otros Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A.

Colombiano de Bienestar Familiar – Proceso de Selección ICBF 2021, OPEC 166313 del Acuerdo No. 2081 de 2021.

Para arribar a la anterior decisión el a quo señaló que la señora Eliana Paola Colorado y los terceros intervinientes vinculados coadyuvantes invocan la protección constitucional de sus derechos los cuales estiman vulnerados por parte de la CNSC, pues a la fecha no se ha realizado la publicación de la Lista de elegibles de la OPEC 166313 bajo el argumento que las acciones constitucionales en trámite promovidas contra la referida OPEC impiden dicha publicación.

En ese sentido, el a quo manifestó que ateniendo el carácter residual de la acción de tutela y siguiendo el lineamiento de la jurisprudencia constitucional es procedente la acción de tutela en temas de concurso de mérito si los medios de defensa existentes en el ordenamiento jurídico no son eficaces o su ejercicio le causa un perjuicio irremediable al actor.

tutela en temas de concurso de mérito si los medios de defensa existentes en el ordenamiento jurídico no son eficaces o su ejercicio le causa un perjuicio irremediable al actor.

Al respecto, indico que frente al caso concreto los medios de defensa existentes ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no son eficace s para la defensa de los intereses de los accionantes, teniendo en cuenta que no se está cuestionando un acto administrativo, sino la omisión de la CNSC para realizar la publicación de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 166313 y así continuar con las etapas siguientes del proceso de selección, por ende, concluyo que en el presente caso la acción constitucional era procedente.

Así, el juez de primera instancia continuando con la resolución del caso advirtió que, para la celebración del concurso de mérito para proveer cargos en vacancia definitiva del ICBF, fue expedido e

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