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TA CUN - 11001-33-41-045-2024-00015-01-(08-03-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-41-045-2024-00015-01-(08-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 110013341045202400015-01

Actor: JAVIER RICARDO FLÓREZ ACUÑA

Accionado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES,

COLPENSIONES

ACCIÓN DE TUTELA

SENTENCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por la accionante contra el fallo de tutela de 1° de febrero de 2024 proferido por el Juzgado 45 Administrativo de Bogotá.

El escrito de tutela

El 10 de septiembre de 2023, el accionante radicó solicitud de corrección de su historia laboral ante Colpensiones, radicado No. 2023_15785024, debido a que no se registraba el traslado de aportes del tiempo que se cotizó a Colfondos S.A.

Transcurridos más de 4 meses desde la presentación de la solicitud, Colpensiones no ha emitido respuesta de fondo con respecto a la solicitud antes referida.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ampare su derecho de petición y se ordene a Colpensiones que responda la solicitud.

Fallo de primera instancia

Mediante sentencia de 1° de febrero de 2024, el Juzgado 45 Administrativo de Bogotá, previa vinculación de Colpensiones, Colfondos S.A. y Protección S.A.,

Fallo de primera instancia

Mediante sentencia de 1° de febrero de 2024, el Juzgado 45 Administrativo de Bogotá, previa vinculación de Colpensiones, Colfondos S.A. y Protección S.A., resolvió el amparo solicitado en los siguientes términos.

“El señor Javier Ricardo Flórez Acuña, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Administradora Colombiana de2 Exp. 110013341045202400015-01

Actor: Javier Ricardo Flórez Acuña Impugnación de tutela

Pensiones – COLPENSIONES-, trámite al que se vincularon las Administradoras de Fondos de Pensiones Colfondos y Protección, con el fin de garantizar la protección de sus garantías fundamentales a la seguridad social y al derecho de petición, solicitando a su vez que se dé respuesta a la petición elevada el 10 de septiembre de 2023 bajo el radicado 2023_15785024 con la cual se solicitó una actualización o corrección de su historia laboral.

Precisado lo anterior, advierte el despacho que a la petición de corrección o actualización de historia laboral radicada por el señor Javier Ricardo Flórez Acuña el 10 de septiembre de 2023 ante la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, no se le ha dado respuesta clara, precisa y concreta, ello de acuerdo con lo solicitado por el tutelante y con los deberes que le competen a los fondos de pensiones que tienen injerencia en el asunto, en materia de corrección de historias laborales, que para el caso serían Colpensiones y Colfondos.

Advierte el Despacho que si bien las administradoras cuentan con el

injerencia en el asunto, en materia de corrección de historias laborales, que para el caso serían Colpensiones y Colfondos.

Advierte el Despacho que si bien las administradoras cuentan con el término de 90 días para emitir una decisión respecto de la solicitud de corrección y actualización, lo cierto es que, desde la fecha de radicación de la petición a la fecha de interposición de la presente acción han transcurrido más de 90 días para que Colpensiones y Colfondos tramiten la corrección de la historia laboral, y como se observa en la constancia presentada en la última respuesta enviada al señor Flórez Acuña, se dejó prueba que, según información de la Dirección de Ingresos por Aportes, hasta el 25 de enero de 2024 se procedió a realizar la solicitud de la identificación del archivo plano ante Colfondos mediante “Reclamo Jurídico Mantis 0101054 anotación 0488872”, haciendo énfasis en que se presenta la inconsistencia de “pago marcado como no consistente”, lo cual impide la recepción y correcta acreditación de la información solicitada por el accionante.

Resalta el Despacho que en el fallo de primera instancia proferido el 28 de septiembre de 2022 por el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Cali, confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali con sentencia del 25 de mayo de 2023, se impartieron órdenes a las distintas administradoras de los fondos pensionales con el fin de atender la declaratoria de la ineficacia del traslado efectuado por el señor Javier Ricardo Flórez Acuña al régimen de ahorro individual, pues con dicha orden se estableció que el accionante siempre permaneció en el régimen

declaratoria de la ineficacia del traslado efectuado por el señor Javier Ricardo Flórez Acuña al régimen de ahorro individual, pues con dicha orden se estableció que el accionante siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida.

De igual manera se encuentra en el histórico de las reclamaciones realizadas en la plataforma de reclamos jurídicos Mantis, que desde el 5 de julio de 2023 se solicitó a Colfondos eliminar las vigencias pendientes y que en reclamación realizada el 28 de noviembre de 2023 se solicitó a la misma AFP su colaboración con la entrega actualizada de la historia laboral; y que a pesar de los requerimientos realizados tanto por la Administradora Colpensiones, como por el Despacho para que se dé una respuesta sobre las pretensiones elevadas por el tutelante en el escrito de tutela, hasta la fecha se ha guardado silencio por parte de Colfondos, sin que atienda de ninguna manera los requerimientos realizados frente a la actualización corrección de la historia laboral.

Por el contrario, se tiene que Protección, entidad vinculada al presente trámite de tutela, procedió conforme a lo ordenado en los fallos ordinarios mencionados, realizando la anulación de la vinculación en el SIAFP (Sistema de información de los afiliados a los fondos de pensiones) y el reporte en la historia laboral, lo que permite inferir que Colpensiones cuenta con toda la información necesaria por parte de esta Administradora3 Exp. 110013341045202400015-01

Actor: Javier Ricardo Flórez Acuña Impugnación de tutela

de Pensiones, razón por la cual se le desvinculará del presente trámite constitucional.

Exp. 110013341045202400015-01

Actor: Javier Ricardo Flórez Acuña Impugnación de tutela

de Pensiones, razón por la cual se le desvinculará del presente trámite constitucional.

En razón a ello, es deber del despacho propender por la protección constitucional de los derechos fundamentales de petición y a la seguridad social de Javier Ricardo Flórez Acuña, vulnerados por el Fondo de Pensiones y Cesantías Colfondos y por la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.

Con base en lo expuesto, se tiene que en el Fondo de Pensiones y Cesantías COLFONDOS recae la obligación judicial de reportar el pago correspondiente en el aplicativo SIAFP y de enviar el archivo plano a la actual administradora de pensiones COLPENSIONES, en donde conste toda la información del tutelante, su ingreso base de cotización, aportes y otros rubros; por lo que esta instancia le ordenará a COLFONDOS remitir al administrador del régimen de prima media a donde actualmente se encuentra afiliado el accionante, la información referida y solicitada el 25 de enero de 2024 por Colpensiones mediante “Reclamo Jurídico Mantis 0101054 anotación 0488872”, para lo cual se le concederá el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación electrónica de la presente providencia, dentro de los cuales deberá acreditar al despacho el cumplimiento de la orden.

A su turno, Colpensiones como administradora de los aportes al sistema de seguridad en pensión de Javier Ricardo Flórez Acuña, deberá: “brindar respuestas oportunas y completas a las solicitudes de información,

cumplimiento de la orden.

A su turno, Colpensiones como administradora de los aportes al sistema de seguridad en pensión de Javier Ricardo Flórez Acuña, deberá: “brindar respuestas oportunas y completas a las solicitudes de información, corrección o actualización de la historia laboral que formulen los afiliados al Sistema General de Pensiones, lo anterior porque en el marco de garantizar la veracidad de la información, en caso de que ésta sea inexacta, se debe garantizar la oportunidad y los canales adecuados para que los interesados presenten sus peticiones de corrección y sean respondidas en debida forma”.

Atendiendo lo anterior, deberá, una vez reciba la información requerida por parte de COLFONDOS, adelantar el trámite administrativo correspondiente a través del área encargada, para procesar la información y normalizar la historia laboral de Javier Ricardo Flórez Acuña, a efectos de lo cual se le concederá el término de diez (10) días, contados a partir de que se reciba la información por parte de Colfondos, término durante el cual deberá acreditar al despacho el cumplimiento de la orden.”.

Con fundamento en lo expuesto, resolvió.

“PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales de petición y a la seguridad social del señor JAVIER RICARDO FLÓREZ ACUÑA, quien actúa en nombre propio, en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES y del FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS, respecto de la solicitud de actualización y corrección de la historia laboral solicitada el pasado 10 de septiembre de 2023, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS, respecto de la solicitud de actualización y corrección de la historia laboral solicitada el pasado 10 de septiembre de 2023, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS, a través de su representante legal Marcela Giraldo, o a quien haga sus veces, reportar el pago correspondiente en el aplicativo SIAFP y remitir al administrador del régimen de prima media

(COLPENSIONES), el archivo plano en donde conste toda la información de Javier Ricardo Flórez Acuña, su ingreso base de cotización, aportes4 Exp. 110013341045202400015-01

Actor: Javier Ricardo Flórez Acuña Impugnación de tutela

y otros rubros y en los términos realizados en la solicitud elevada el 25 de enero de 2024 por Colpensiones mediante “Reclamo Jurídico Mantis 0101054 anotación 0488872”; para lo cual se le concede el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación electrónica de la presente providencia, dentro de los cuales también deberá acreditar al despacho el cumplimiento de la orden.

TERCERO: ORDENAR al presidente de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES, Jaime Dussán Calderón, o a quien haga sus veces, que una vez reciba la información requerida por parte de COLFONDOS, deberá adelantar el trámite administrativo correspondiente, a través del área encargada, para procesar la información y normalizar la historia laboral de Javier Ricardo Flórez Acuña, a efectos de lo cual se le concede el término de diez (10) días,

administrativo correspondiente, a través del área encargada, para procesar la información y normalizar la historia laboral de Javier Ricardo Flórez Acuña, a efectos de lo cual se le concede el término de diez (10) días, contados a partir de que se reciba la información por parte de Colfondos, término durante el cual deberá acreditar al despacho el cumplimiento de la orden.

CUARTO: DESVINCULAR de la presente acción de tutela al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

(…).”.

Escrito de impugnación

Colfondos S.A., solicitó que se revoque el fallo de primera instancia, con fundamento en las siguientes consideraciones.

La acción de tutela es improcedente por cuanto existe otro medio de defensa judicial.

En este caso, se trata de obtener el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Cali, que declaró la ineficacia del traslado al régimen de ahorro individual del accionante, pues este proceso es dispendioso considerando los trámites operativos que se deben surtir a nivel interno y ante Colpensiones, por lo que a la fecha aún continua en curso.

Sostiene que el accionante se retiró de Colfondos S.A.; por lo tanto, el trámite subsiguiente corresponde a Colpensiones.5 Exp. 110013341045202400015-01

Actor: Javier Ricardo Flórez Acuña Impugnación de tutela

Consideraciones de la Sala

Según se advierte del escrito de impugnación de la tutela, Colfondos S.A. estima que lo pretendido es obtener el cumplimiento de una orden judicial, para lo cual

Impugnación de tutela

Consideraciones de la Sala

Según se advierte del escrito de impugnación de la tutela, Colfondos S.A. estima que lo pretendido es obtener el cumplimiento de una orden judicial, para lo cual existe otro medio de defensa judicial y, además, se acreditó el retiro del accionante de Colfondos S.A.

Al respecto, resulta del caso indicar que la presente acción de tutela fue interpuesta por el accionante a fin de obtener el amparo de su derecho de petición por cuanto no se registra el traslado de aportes del tiempo que se cotizó al Fondo Colfondos S.A.

Sobre el particular, Colfondos S.A. informó lo siguiente en su escrito de impugnación.

“Al validar nuestro sistema interno y la plataforma SIAFP el accionante JAVIER RICARDO FLOREZ ACUÑA – C.C. 79292499, ya se encuentra con la vigencia válidamente anulada en Colfondos S.A. y trasladado a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES. Tal como se muestra a continuación:

En consecuencia, se acredita por parte de Colfondos S.A. que el traslado de los aportes se realizó a Colpensiones, razón por la cual no resulta del caso emitir orden alguna con respecto a esta accionada.

Por lo tanto, se modificará el ordenamiento primero de la sentencia apelada, en el sentido de excluir a Colfondos S.A.; y se revocará el ordenamiento segundo de la sentencia de primera instancia para, en su lugar, negar el amparo con respecto a Colfondos S.A.6 Exp. 110013341045202400015-01

sentencia de primera instancia para, en su lugar, negar el amparo con respecto a Colfondos S.A.6 Exp. 110013341045202400015-01

Actor: Javier Ricardo Flórez Acuña Impugnación de tutela

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA

PRIMERO.- MODIFÍCASE el ordenamiento primero de la sentencia proferida el 1° de febrero de 2024 por el Juzgado 45 Administrativo de Bogotá, el cual quedará así.

“PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales de petición y seguridad social del señor JAVIER RICARDO FLÓREZ ACUÑA, quien actúa en nombre propio, en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES, respecto de la solicitud de actualización y corrección de la historia laboral solicitada el pasado 10 de septiembre de 2023, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.”.

SEGUNDO.- REVÓCASE el ordenamiento segundo de la sentencia proferida el 1° de febrero de 2024 por el Juzgado 45 Administrativo de Bogotá, en su lugar,

“NIÉGASE el amparo con respecto a Colfondos S.A.”.

TERCERO.- CONFÍRMASE, en lo demás, el fallo de tutela proferido el 1° de febrero de 2024 por el Juzgado 45 Administrativo de Bogotá.

CUARTO.- Notifíquese esta providencia a las partes en la forma establecida por el

de 2024 por el Juzgado 45 Administrativo de Bogotá.

CUARTO.- Notifíquese esta providencia a las partes en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado 45 Administrativo de Bogotá.

SEXTO.- Dentro del término legal, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, DEVUÉLVASE al Juzgado de origen.7 Exp. 110013341045202400015-01

Actor: Javier Ricardo Flórez Acuña Impugnación de tutela

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrado Magistrada

Firmado electrónicamente

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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