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TA CUN - 11001-33-41-068-2023-00043-01-(24-04-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-41-068-2023-00043-01-(24-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente: 11001-33-41-068-2023-00043-01

Accionante: ARGEMIRO LUGO TORRES Accionados: COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL ____________________________________________________________

ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: Fallo de segunda instancia

Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante en contra el fallo de fecha siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Juzgado Sesenta y Ocho (68) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Primera.

I. ANTECEDENTES

El señor Argemiro Lugo Torres , actuando en nombre propio , expuso como fundamento de sus pretensiones, los hechos que a continuación se relacionan:

Señaló que actualmente es funcionario público, vinculado a carrera administrativa en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, donde ejerce el cargo de Técnico Administrativo 3124 grado 11 en la Oficina de Control Disciplinario.

Indicó que el ICBF, convocó concurso en la modalidad de ascenso y abierto, proceso que se llevó a cabo por intermedio de la Comisión Nacional de Servicio Civil – CNSC y la Universidad de Pamplona, denominada proceso2 Expediente No. 11001-33-41-068-2023-00043-01

proceso que se llevó a cabo por intermedio de la Comisión Nacional de Servicio Civil – CNSC y la Universidad de Pamplona, denominada proceso2 Expediente No. 11001-33-41-068-2023-00043-01

Accionante: Argemiro Lugo Torres

ACCIÓN DE TUTELA

2149-2021 ICBF, el cual fue divulgado por diferentes medios de información, indicando que el mismo se llevaría a cabo y hasta la conformación de la lista de elegibles de la Universidad de Pamplona.

Adujo que en vista de que cumplía los requisitos, se postuló y se registró mediante el aplicativo SIMO de la CNSC a la OPEC de Ascenso 166236 “[…] DENOMINACIÓN: Técnico Administrativo; Código 3124, grado 15 NIVEL: Técnico; con (Sic) una total de oferta de 5 cargos con vacancia en la Ciudad de Bogotá Dirección Financiera (1 Cargo), en la Dirección Financiera - Grupo Recaudo (2 cargos) y en la Dirección Financiara Grupo de Planeación y Seguimiento Financiero (2 cargos) […]”.

Precisó que el 31 de marzo de 2022, se publicó en el aplicativo SIMO los resultados de la verificación de los requisitos mínimos , siendo admitido; posteriormente, el día 17 de julio de 2022 fue citado para la presentación de la prueba eliminatoria funcional, la cual da la continuidad al concurso, en la cual su resultado debía ser igual o superior a 65 puntos para ser superada, la que seguidamente permite computar las pruebas comportamentales para la puntuación definitiva.

Señaló que una vez resueltas las preguntas, la gran mayoría de las personas que asistieron, notaron irregularidades e inconsistencias en la elaboración y

que seguidamente permite computar las pruebas comportamentales para la puntuación definitiva.

Señaló que una vez resueltas las preguntas, la gran mayoría de las personas que asistieron, notaron irregularidades e inconsistencias en la elaboración y graficas de las preguntas dentro del cuadernillo, entre ellas la inequidad de los puntos a solucionar ya que la propuesta era resolver un total de 120 puntos y la prueba funcional tan solo contenía 111, es decir que posiblemente los 9 puntos faltantes podían ser favorables para mejores resultados.

Indicó que la Universidad de Pamplona al evaluar las pruebas, informaron mediante la plataforma SIMO que el puntaje obtenido fue de 61.68 puntos en la prueba de cocimiento funciona, puntaje con el cual no supera la pruebas.

Precisó que con el resultado que obtuvo, se evita subir el ascenso en 4 grados de la escala que actualmente ostenta, demostrar sus capacidades conforme a los estudios realizados y aplicar su experiencia laboral de más de veinte3 Expediente No. 11001-33-41-068-2023-00043-01

Accionante: Argemiro Lugo Torres

ACCIÓN DE TUTELA

(20) años, afectando igualmente su mínimo vital en razón a la mejora de sus ingresos y la posibilidad de incrementar su ingreso base de liquidación de pensión de vejez comoquiera que se encuentra a casi 7 años de cumplir los 62 años de edad.

Adujo que dentro del término, radicó una solicitud de reclamación - acceso a pruebas y respuestas al proceso de selección modalidad de ascenso -, en plataforma del sistema de apoyo para la igualdad, el mérito y la oportunidad

– SIMO.

Adujo que dentro del término, radicó una solicitud de reclamación - acceso a pruebas y respuestas al proceso de selección modalidad de ascenso -, en plataforma del sistema de apoyo para la igualdad, el mérito y la oportunidad

– SIMO.

Manifestó que el 17 de julio de 2022, asistió a la citación pa ra verificación y acceso al material de las pruebas escritas funcionales y comportamentales, cuyo tiempo estipulado para el acceso al material de las pruebas y la revisión de estas, fue de dos (2) horas en total, tiempo que considera insuficiente por la interrupción permanente del personal a cargo, y por el análisis y verificación de lo planteado.

Reiteró que existen irregularidades en las respuestas, comoquiera que existió confusión y los diagramas fueron difusos, las preguntas no tienen coherencia con las respuestas, además de que las preguntas no se encontraban conforme al cargo ofertado.

Precisó que el cuadernillo estaba establecido para desarrollar 120 puntos y la prueba funcional solo contenía 111, además, al verificar la hoja de respuestas por irregularidades en la misma, de las 111 se eliminaron 4, es decir que el valor sobre el cual se debe ponderar es sobre 107.

Arguyó que la CNSC, notifico que la respuesta a su reclamación se encuentra registrada en SIMO; sin embargo, la respuesta brindada es ambigua y no de fondo, como si fuera un formato establecido para dar respuestas, omitiendo tratar las verdaderas inconformidades y los puntos realmente cuestionados, y finalmente confirman su puntaje, dejando en claro que no procede recurso alguno.4 Expediente No. 11001-33-41-068-2023-00043-01

tratar las verdaderas inconformidades y los puntos realmente cuestionados, y finalmente confirman su puntaje, dejando en claro que no procede recurso alguno.4 Expediente No. 11001-33-41-068-2023-00043-01

Accionante: Argemiro Lugo Torres

ACCIÓN DE TUTELA

Indicó que la Universidad de Pamplona cometió irregularidades en el proceso de elaboración de las pruebas y calificación de las mismas.

Señaló que la Universidad actualmente se encuentra denunciada por terceros ante la Fiscalía debido a que presuntamente se enc uentra involucrada con hechos de corrupción, relacionados con las pruebas escritas - Convocatoria 2049 de 2021 - , cuyo número de noticia criminal es 680016000160202267840, proceso en trámite y llevado por en la Fiscalía 02 Seccional del Norte de Santander.

Manifestó que, en la actualidad aproximadamente 70 personas presentaron demanda de nulidad contra la convocatoria o proceso de selección núm. 2140 de 2021, la cual se encuentra en trámite en el Consejo de Estado – Sección Segunda.

Finalmente, adujo que la CNSC el día 16 de febrero de 2023, inició con la publicación de listas de elegibles por la página WEB, desconociendo las actuaciones judiciales que existen en contra del proceso de selección que se viene adelantando, motivo por el cual considera pertine nte suspender el trámite hasta tanto se resuelvan las decisiones por parte de la justicia y así hacer menos gravosas las acciones futuras.

2. Pretensiones

De conformidad con los hechos expuestos en el escrito de tutela solicita:

trámite hasta tanto se resuelvan las decisiones por parte de la justicia y así hacer menos gravosas las acciones futuras.

2. Pretensiones

De conformidad con los hechos expuestos en el escrito de tutela solicita:

“[…] Con fundamento en lo expuesto solicito al Juez de tutela AMPARAR los derechos fundamentales AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD,

DERECHO A LA DEFENSA, PARTICIPACIÓN Y ACCESO A L OS

CARGOS PÚBLICOS, ASÍ COMO LOS PRINCIPIOS DEL MERITO,

IGUALDAD EN EL INGRESO, TRANSPARENCIA, IMPARCIALIDAD, CONFIANZA LEGITIMA, IDONEIDAD y SEGURIDAD JURÍDICA En consecuencia solicito ordenar a la COMISIÓN NACIONAL DEL

SERVICIO CIVIL - CNSC y la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA:

Dadas las condiciones de la construcción, contenido y aplicación de la Prueba Escrita 1. -) Competencias Funcionales y, 2. -) Competencias comportamentales para la convocatoria asunto de la presente solicitud,5 Expediente No. 11001-33-41-068-2023-00043-01

Accionante: Argemiro Lugo Torres

ACCIÓN DE TUTELA

en la cual me encuentro inscr ito como aspirante al empleo número (Sic) número OPEC 166236 DENOMINACIÓN: Técnico Administrativo; Código 3124, grado 15 NIVEL: Técnico; con vacancia en la Ciudad de Bogotá Dirección Financiera - Grupo Recaudo y en la Dirección Financiara Grupo de Planeaci ón y Seguimiento Financiero (Según la RESOLUCIÓN No. 1818 DE 13 DE MARZO DE 2019) , esta NO SE

Bogotá Dirección Financiera - Grupo Recaudo y en la Dirección Financiara Grupo de Planeaci ón y Seguimiento Financiero (Según la RESOLUCIÓN No. 1818 DE 13 DE MARZO DE 2019) , esta NO SE AJUSTA A LO REQUERID O/ENUNCIADO/ESTABLECIDO en el “ACUERDO No. 2081 DE 2021ICBF PROCESO DE SELECCIÓN 2149 de 2021”, lo cual resulta INOPERANTE para los fines m ismos consignados , siendo una prueba en su mayoría inexacta y equivoca en la construcción de los enunciados de las preguntas , y las opciones de respuestas para el empleo en cuestión, ya que su contenido es absolutamente ambiguo , impreciso, dudoso, y confuso.

Por lo anterior se solicita:

1. La suspensión del concurso hasta que se realice intervención frente a las irregularidades presentadas en esta convocatoria y se pronuncie la Fiscalía General de la Nación por el proceso de investigación que cursa actualmente en dicha entidad. Igualmente, hasta que una entidad competente ejerza control y vigilancia frente al examen realizado por parte de la CNSC.

2. Solicitar a la Fiscalía información del proceso de investigación de la denuncia penal interpuesta par a que sirva como prueba dentro de la presente tutela.

3. Solicitar acceso total o copia a la Prueba Funcional real Técnico Administrativo, para confirmar y resolver las pretensiones de manera favorable. Este solo la aporto la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Pamplona, el pasado domingo 17 de julio de 2022 para acceder a las pruebas, revisar las opciones marcadas como correctas e incorrectas, por un tiempo solamente de 2 horas, sin la posibilidad de

Universidad de Pamplona, el pasado domingo 17 de julio de 2022 para acceder a las pruebas, revisar las opciones marcadas como correctas e incorrectas, por un tiempo solamente de 2 horas, sin la posibilidad de tomar registros completos de los mismos para poder proyectar la reclamación. Teniendo en cuenta que fue insuficiente y que los argumentos expuestos en la reclamación carecen de suficiencia, pertinencia y conducencia debido a que no se dio explicaciones a las irregularidades y a los puntos a los que se solicitaran aclaración, esto con el fin de poder obtener una puntuación que me permita continuar dentro del concurso […]”.

3. Actuación Procesal en primera instancia Previo reparto, el Juzgado Sesenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante auto de fecha veintitrés (23) de febrero de 2023, admitió la demanda, ordenando notificar a i) la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO

CIVIL, UNIVERSIDAD DE PAMPLONA y al INSTITUTO COLOMBIANO DE6

Expediente No. 11001-33-41-068-2023-00043-01

Accionante: Argemiro Lugo Torres

ACCIÓN DE TUTELA

BIENESTAR FAMILIAR, y ii) le otorg ó el término de dos (2) días para que rindiera informe sobre los hechos narrados por la accionante. Por otra parte, negó la medida provisional solicitada por la parte demandante, comoquiera que la medida provisional no es el escenario para resolver el fondo del asunto y, por ello, pronunciarse sobre las presuntas irregularidades de la convocatoria en cuestión, implicaría determinar en etapa de tutela, si se incurrió en los yerros invocados en la misma.

fondo del asunto y, por ello, pronunciarse sobre las presuntas irregularidades de la convocatoria en cuestión, implicaría determinar en etapa de tutela, si se incurrió en los yerros invocados en la misma.

4. Contestación de la demanda 4.1. Comisión Nacional de Servicio Civil El Doctor Jonathan Daniel Alejandro Sánchez Murcia , en su calidad de Jefe de Oficina Asesora Jurídica y apoderado judicial de la Comisión Nacional de Servicio Civil – CNSC, manifestó que la presente acción es improcedente, en virtud del principio de subsidiariedad, comoquiera que en la misma no se advierte un perjuicio irremediable que conduzca a tener por procedente la acción.

Indicó que no toda circunstancia contraria al goce efectiv o de derechos o prerrogativas del individuo configura un perjuicio irremediable, toda vez que este exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos facticos que así lo demuestren, circunstancias que no se perciben en la presente acción.

Adujo que consultado el sistema de apoyo para la igualdad, el mérito y la oportunidad – SIMO, se evidenció que el accionante se inscribió con el ID 433636564, para el empleo de nivel profesional, identificado con el código OPEC No. 166236, denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, ofertado en la modalidad de concurso de ascenso por el ICBF en el proceso de selección núm. 2149 de 2021, quien en etapa eliminatoria de aplicación de pruebas escritas sobre competencias funcionales obtuvo 61,68 puntos, cuando el puntaje mínimo aprobatorio era de 65 puntos, es decir, no continuó en concurso.7

aplicación de pruebas escritas sobre competencias funcionales obtuvo 61,68 puntos, cuando el puntaje mínimo aprobatorio era de 65 puntos, es decir, no continuó en concurso.7 Expediente No. 11001-33-41-068-2023-00043-01

Accionante: Argemiro Lugo Torres

ACCIÓN DE TUTELA

Señaló que el inconformismo del accionante, radica en que no superó la prueba eliminatoria y fue excluido del proceso de selección, intentando cuestionar un resulta do (acto administrativo) a través de acción de tutela, pese a que existen otros mecanismos de defensa.

Precisó que la CNSC y el ICBF, suscribieron el Acuerdo No. CNSC – 20212020020816 del 21 de septiembre de 2021, “[…] Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Fami liar – Proceso de Selección ICBF 2021 […]” , para proveer en carrera administrativa las vacantes definitivas de la planta de personal del ICBF.

Manifestó que las s inscripciones a dicho proceso en las modalidades de Ascenso se realizaron del 11 al 26 de oc tubre de 2021 y Abierto entre el 2 y el 28 de noviembre de 2021 a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO; los resultados de la verificación de requisitos mínimos o fueron publicados el 9 de marzo de 2022, fecha hasta la cual los aspirantes podrían presentar sus reclamaciones, y finalmente las

el Mérito y la Oportunidad – SIMO; los resultados de la verificación de requisitos mínimos o fueron publicados el 9 de marzo de 2022, fecha hasta la cual los aspirantes podrían presentar sus reclamaciones, y finalmente las respuestas a las mismas fueron publicados el 31 de marzo de 2022 en el sitio web enlace SIMO.

Indicó que las pruebas escritas se realizaron el 22 de mayo de 2022 y los resultados preliminares se publicaron el 22 de junio de 2022, y las reclamaciones contra dichos resultados se podían presentar los días 23, 24, 28, 29 y 30 de junio de 2022 a través de la plataforma SIMO.

Señaló que los resultados definitivos de las pruebas escri tas del proceso de selección y las respuestas a las reclamaciones fueron publicadas el 29 de julio de 2022, tal como consta en el aviso informativo publicado el 22 de julio de 2022, y posteriormente el día 21 de octubre de 2022, publicó en la página de la Comisión un aviso en el cual se informaba que los resultados de las pruebas de valoración de antecedentes del Proceso de Selección núm. 21498 Expediente No. 11001-33-41-068-2023-00043-01

Accionante: Argemiro Lugo Torres

ACCIÓN DE TUTELA

de 2021 del ICBF, serian publicados el día 28 de octubre de 2022, igualmente advirtiendo que las reclamaciones fren te a los resultado obtenidos en las pruebas, podrían presentarse únicamente a través del aplicativo SIMO a partir de las 00:00 horas del 31 de octubre y hasta las 23:59 del 4 de noviembre de 2022.

pruebas, podrían presentarse únicamente a través del aplicativo SIMO a partir de las 00:00 horas del 31 de octubre y hasta las 23:59 del 4 de noviembre de 2022.

Indicó que dentro de la publicación de fecha 28 de octubre de 2022, se exceptuaron los resultados de aquellos aspirantes que tienen en curso una actuación administrativa, hasta tanto, las mismas sean resueltas por la Universidad de Pamplona y se encuentre en firme la decisión; posteriormente, el día 7 de diciembr e de 2022 en la página de la CNSC se informó la fecha en la cual serian publicados los resultados definitivos y las respuestas a las reclamaciones de la prueba de valoración de los antecedentes del proceso de selección.

Precisó que el día 16 de febrero se publicó e informó las Listas de Elegibles en la modalidad de Ascenso en el Proceso de Selección, motivo por el cual es evidente que la presente acción versa sobre una etapa del proceso anterior al estado actual del mismo, es decir que podría considerarse como extemporánea, comoquiera que el accionante tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción.

Por otra parte, señaló que la CNSC de conformidad con los dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia T-180 de 2015, adoptó el procedimiento para el acceso a las pruebas escritas, actividad que permite a los aspirantes con posterioridad a la prueba, accedan nuevamente al mismo y reproduzca el material de forma física o digital , con las reservas q ue se indicaron en el anexo técnico del proceso de selección núm. 21449 de 2021 - ICBF.9 Expediente No. 11001-33-41-068-2023-00043-01

el material de forma física o digital , con las reservas q ue se indicaron en el anexo técnico del proceso de selección núm. 21449 de 2021 - ICBF.9 Expediente No. 11001-33-41-068-2023-00043-01

Accionante: Argemiro Lugo Torres

ACCIÓN DE TUTELA

Precisó que los aspirantes conocieron en debida forma las condiciones en que se adelantaría la jornada de acceso a pruebas, en especial la necesidad de garanti zar la reserva de las pruebas, en cumplimiento al mandato del orden legal contenido en el numeral 3 de la ley 909 de 20041.

Indicó que la Universidad de Pamplona, en calidad de operador del proceso de selección núm. 2149 de 2021 -ICBF, está obligada a gar antizar en todo tiempo las condiciones logísticas, administrativas, de operatividad, confidencialidad, seguridad e inviolabilidad, cadena de custodia y reserva de las pruebas.

Adujo que el accionante aceptó las condiciones con su inscripción , motivo por el cual está llamado a respetar las reglas del proceso de selección, entre estas, el hecho de que solo exista un acceso al material de pruebas.

Por otra parte, señaló que la prueba funcional se compuso de 111 ítems, de los cuales cuatro fueron eliminados, por lo que la calificación de los aspirantes se realizó sobre 107 ítems, de los cuales el accionante contestó acertadamente 66.

Indicó que el puntaje se efectuó mediante la metodología de puntaje directo, para lo cual se aplicó la siguiente formula:

1 Artículo 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

[…]

para lo cual se aplicó la siguiente formula:

1 Artículo 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

[…]

Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado, solo serán de conocimiento de las personas que indique la Comisión Nacional del Servicio Civil en desarrollo de los procesos de reclamación.10 Expediente No. 11001-33-41-068-2023-00043-01

Accionante: Argemiro Lugo Torres

ACCIÓN DE TUTELA

Indicó que la CNSC cumplió y aplicó lo dispuesto por las normas que rigen el proceso de selección núm. 2149 de 2021 -ICBF, esto es, el Acuerdo del Proceso de Selección y el Anexo Técnico, donde se regulan las diferentes etapas del concurso.

Frente a la falta de relación de las preguntas con las funciones del empleo, manifestó que estas se construyeron con base en el contenido del MEFL y con la validación por parte del ICBF. De igual manera, se debe tener en cuenta que las percepciones persona les de los aspirantes no pueden considerarse, en sí mismas, como prueba de la afectación de sus derechos fundamentales, pues la inconformidad de uno o varios aspirantes con respecto al contenido de una prueba, no implica que está presente deficiencias, tod a vez que su contenido, versa sobre los conocimientos básicos o esenciales del empleo que se encuentran en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.

Consideró que la vulneración del derecho fundamental al acceso al desempeño de funciones de cargos públicos solo se configura cuando finalizadas las etapas del proceso de selección el aspirante ocupa una

de Funciones y Competencias Laborales.

Consideró que la vulneración del derecho fundamental al acceso al desempeño de funciones de cargos públicos solo se configura cuando finalizadas las etapas del proceso de selección el aspirante ocupa una posición meritoria y se hace acreedor a una vacante ofertada, situación que no ocurrió en el presente caso por lo que no existe tal vulneración.

Precisó que a la fecha la Comisión Nacional del Servicio Civil no tiene conocimiento de posibles irregularidades que eventualmente se hubiesen ocurrido en alguna de las etapas del proceso de selección, pues al momento no ha sido comunicada formalmente de la apertura de alguna investigación.

Señaló que en el presente asunto se configura la carencia actual del objeto por hecho superado, comoquiera que se atendió de fondo todos los reclamos del accionante.

Finalmente indicó que la presente acción de tutela carece de los requisitos constitucionales y legales necesarios para ser procedente, pues, la simple inconformidad del accionante frente a la respuesta a la reclamación que es11 Expediente No. 11001-33-41-068-2023-00043-01

Accionante: Argemiro Lugo Torres

ACCIÓN DE TUTELA

un acto administrativo de trámite o frente a las reglas que rigen el proceso de selección, se torna en un juicio de legalidad del acto administrativo, asunto que no concierne al juicio de constitucionalidad propio de la acción de tutela, por lo que dicho acto administrativo que goza de presunción de legalidad, debe ser aplicado hasta tanto su legalidad no sea desvirtuada por un Juez Contencioso Administrativo.

  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF

por lo que dicho acto administrativo que goza de presunción de legalidad, debe ser aplicado hasta tanto su legalidad no sea desvirtuada por un Juez Contencioso Administrativo.

  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF La Doctora, Eliana Moreno Angulo, actuando como apoderada del ICBF, dio respuesta a la presente acción, manifestando que el debate propuesto por el accionante gira en torno a presuntas irregularidades del concurso de méritos, relacionadas con el diseño y realización de las pruebas funcionales y comportamentales, y a una presunta om isión por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil al no haber resuelto de fondo la reclamación presentada en contra del resultado de las mismas.

Teniendo en cuenta lo anterior, adujo que el presente asunto es de resorte exclusivo de la CNSC.

Precisó que el ICBF carece de competencia para adelantar cualquier actuación administrativa frente al asunto, motivo por el cual solicitó su desvinculación, comoquiera que no está llamada a responder por la presunta vulneración o amenaza de los derechos funda mentales invocados por el accionante.

Finalmente reiteró que el presente asunto es de competencia exclusiva de la CNSC, entidad que estaba a cargo de dirigir el concurso de méritos de las vacantes existentes en el ICBF.

  • Universidad de Pamplona Pese a haber sido notificada, la Universidad de Pamplona guardo silencio.12

Expediente No. 11001-33-41-068-2023-00043-01

Accionante: Argemiro Lugo Torres

ACCIÓN DE TUTELA

5. La Sentencia Impugnada.

En sentencia de fecha siete (7) de marzo dos mil veintitrés (2023), proferida

Accionante: Argemiro Lugo Torres

ACCIÓN DE TUTELA

5. La Sentencia Impugnada.

En sentencia de fecha siete (7) de marzo dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Sesenta y Ocho (38) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá - resolvió: (i) Declarar improcedente la presente acción de tutela.

El A-quo señaló qu e el accionante pretende la suspensión de proceso de selección No. 2149 -2021, , para proveer el empleo de nivel Profesional, identificado con el código OPEC No. 166236, denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 15, ofertado en la modalidad de ascenso, comoquiera que considera que existieron irregularidades e inconsistencias en las pruebas.

Conforme a lo anterior, indicó que la lista de elegibles s fue conformada mediante la Resolución No. No. 1406 del 15 de febrero de 2023, motivo por el cual advierte que previo a la solicitud de amparo tutelar, ya existía un acto administrativo que resolvió la situación de los participantes del proceso de selección de manera definitiva.

Precisó que una vez emitido y en firme el acto administrativo que conforma la lista de elegibles, todos los reparos o cuestiones de presunta legalidad de este deben discutirse a través d el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Adujo que la acción de tutela no es el medio adecuado para discutir la legalidad del acto administrativo en virtud del cual se conformó la lista de

restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Adujo que la acción de tutela no es el medio adecuado para discutir la legalidad del acto administrativo en virtud del cual se conformó la lista de elegibles y demás que hayan definido su situación frente al concurso, como quiera que para ello el accionante dispone de los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho en los términos de los artículos 137 y 138 del Códi go de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mecanismos cuya idoneidad, eficacia y eficiencia no han sido desvirtuadas.13 Expediente No. 11001-33-41-068-2023-00043-01

Accionante: Argemiro Lugo Torres

ACCIÓN DE TUTELA

Advirtió que el demandante no acreditó la configuración de un perjuicio irremediable comoquiera que su reparo guarda estricta relación con la construcción, valoración y acceso a las pruebas funcionales y comportamentales practicadas en el marco del concurs o de mérito, frente a lo cual agotó la reclamación respectiva dentro del proceso de selección, sin manifestar ni acreditar una situación de especial consideración que amerite la intervención inmediata e impostergable del juez de tutela , además, el accionante cuenta con los mecanismos ordinarios para controvertir el acto administrativo que fijo la lista de elegibles.

Finalmente consideró que la acción de tutela no es procedente para discutir la legalidad de actos administrativos, sino de manera excepcional cuando no se ha proferido la lista de elegibles, porque los actos proferidos con antelación

Finalmente consideró que la acción de tutela no es procedente para discutir la legalidad de actos administrativos, sino de manera excepcional cuando no se ha proferido la lista de elegibles, porque los actos proferidos con antelación son de mero trámite y no son susceptibles de control judicial; no obstante, en el sub judice la lista de elegibles ya fue proferida, por lo que la situación del accionante se resolvió de manera definitiva y dispone de los medios de control respectivos para poner en tela de juicio la legalidad de los actos administrativos que definieron su situación frente al concurso.

6. Impugnación

El accionante actuando en nombre propio, impugnó la sentencia de primera instancia indicando que el A quo centró su decisión teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Indicó que la decisión del A quo es incongruente, además, las consideraciones no buscaron un equilibrio que garantice y haga una defensa de los antecedentes y derechos vulnerados impetrados de acuerdo con los hechos acaecidos.

Señaló que el A quo no se pronunció frente a todos los accionados, principalmente frente a aquellos que tienen a su cargo la responsab ilidad de la evaluación, más aún cuando en contra las accionadas se viene14 Expediente No. 11001-33-41-068-2023-00043-01

Accionante: Argemiro Lugo Torres

ACCIÓN DE TUTELA

adelantando investigaciones penales y procesos judiciales al parecer por presuntas conductas impropias e irregularidades que involucran a cada una de las partes.

Precisó que desde u n inicio el A quo al negar la medida cautelar solicitada, despreció los hechos de corrupción, tal como la venta de pruebas, cuya

presuntas conductas impropias e irregularidades que involucran a cada una de las partes.

Precisó que desde u n inicio el A quo al negar la medida cautelar solicitada, despreció los hechos de corrupción, tal como la venta de pruebas, cuya investigación que se lleva a cabo por parte de la Fiscalía General de la Nación; sin embargo, frente a ello no se indagó.

Adujo que es necesario el estudio detallado del presente asunto y ordenar la suspensión de la convocatoria, teniendo en cuenta la existencia de denuncias, y que la administración judicial cuenta con los mecanismos par

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