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TA CUN - 11001-33-41-068-2023-00471-01-(20-02-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-41-068-2023-00471-01-(20-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN "F"

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

REFERENCIAS:

Radicación: 11001-33-41-068-2023-00471-01

Accionante: MARÍA OLGA BUITRAGO DE FORERO

Accionado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Acción: GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA INCIDENTE

DE DESACATO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la providencia de l 19 de enero de 2024 proferida por el Juzgado 68 Administrativo del Circuito de Bogotá , a través de la cual se dispuso sancionar con una multa equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la señora Sandra Viviana Alfaro Yara en calidad de directora de la Dirección Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas [en adelante UARIV], por el incumplimiento de la sentencia de tutela del 10 de noviembre de 2023.

I. ANTECEDENTES

1.1. De la acción de tutela

  • La señora María Olga Buitrago de Forero , solicitó se d é apertura al incidente del desacato, en tanto la entidad accionada no ha dado cumplimiento a la sentencia

I. ANTECEDENTES

1.1. De la acción de tutela

  • La señora María Olga Buitrago de Forero , solicitó se d é apertura al incidente del desacato, en tanto la entidad accionada no ha dado cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado 68 Administrativo de Bogotá que ordenó:

“Primero: Amparar el derecho fundamental de petición de la señora María Olga Buitrago de Forero, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.442.901, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a dar respuesta de fondo a la petición identificada co n el radicado No. 2023 -05435152, presentada por la accionante el 12 de septiembre de 2023. Dentro del mismo se le deberá notificar a la parte actora la decisión adoptada. (…)”2

Radicación: 11001-33-35-068-2023-00471-01

Accionante: María Olga Buitrago De Forero

1.2. Trámite incidental.

  • El día 21 de noviembre de 2023 1 la parte accionante solicitó la apertura de incidente de desacato contra la UARIV al considerar que la entidad no había cumplido lo ordenado en providencia calendada 10 de noviembre de 2023, por cuanto, a la fecha de radicación de la solicitud de incidente, la entidad accionada no ha informado sobre una fecha cierta

de desacato contra la UARIV al considerar que la entidad no había cumplido lo ordenado en providencia calendada 10 de noviembre de 2023, por cuanto, a la fecha de radicación de la solicitud de incidente, la entidad accionada no ha informado sobre una fecha cierta en la cual se realizará el desembolso de la indemnización reconocida a su favor.

  • A través de auto del 21 de noviembre de 2023, el a quo requirió a la directora de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , para que informara acerca del cumplimiento del fallo de tutela ya referido2.
  • El 27 de noviembre de 2023 el a-quo dio apertura al incidente de desacato en contra de la “Directora de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las

Víctimas”3.

  • La entidad accionada, por medio de su Jefe de la Oficina Asesora Jurídica4 informó que la competencia “para pronunciarse en cuanto a la presente acción constitucional está a cargo únicamente de la Directora Técnica de Reparaciones”, es decir de la doctora Sandra Viviana Alfaro Yara y respecto del cumplimiento indicó que “ la Entidad se encuentra adelantando las acciones internas con la respectiva área misional, para que una vez ha yamos culminado las validaciones operativas en lo correspondiente al caso en concreto, procederemos a comunicar el resultado de la misma al accionante. En consecuencia, una vez se ef ectué tal actuación, se informará a su respetada señoría el informe de cumplimiento al fallo de tutela del 10 de noviembre de 2023”. En el mismo escrito la entidad accionada interpuso nulidad ante la falta de identificación del responsable.

informará a su respetada señoría el informe de cumplimiento al fallo de tutela del 10 de noviembre de 2023”. En el mismo escrito la entidad accionada interpuso nulidad ante la falta de identificación del responsable.

  • Mediante proveído de fecha 12 de diciembre de 2023 , el Juez de primera instancia resolvió dejar sin efectos lo actuado a partir del 27 de noviembre de 2023 y dispuso abrir el incidente de desacato en contra de la “ Directora Técnica de Reparación de la U nidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas”.

1.3. De la providencia consultada.

El Juzgado 68 Administrativo del Circuito de Bogotá , en providencia del 19 de enero de 20245, resolvió sancionar a la doctora Sandra Viviana Alfaro Yara en su calidad de directora de la Dirección Técnica de Reparaciones de la entidad accionada con una multa equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como quiera que la entidad accionada no acreditó el cumplimiento de la orden impartida en sentencia de tutela de 10 de noviembre de 2023.

En consecuencia, resolvió:

“Primero: Declarar que la señora Sandra Viviana Alfaro Yara, en calidad de directora técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, incurrió en desacato al fallo de tutela

1 Índice 11 del registro de SAMAI. 2 Documento 03 del expediente electrónico. 3 Documento 05 del expediente electrónico. 4 Documento 08 del expediente electrónico. 5 Documento 10 del expediente electrónico3

1 Índice 11 del registro de SAMAI. 2 Documento 03 del expediente electrónico. 3 Documento 05 del expediente electrónico. 4 Documento 08 del expediente electrónico. 5 Documento 10 del expediente electrónico3

Radicación: 11001-33-35-068-2023-00471-01

Accionante: María Olga Buitrago De Forero

proferido por este Despacho el 10 de noviembre 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Ordenar a la señora Sandra Viviana Alfaro Yara directora técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, que proceda a dar cumplimiento inmediato a la orden contenida en la sentencia del 10 de noviembre de 2023, en los términos allí establecidos.

Tercero: Sancionar a la señora Sandra Viviana Alfaro Yara Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberá consignar de su propio pecu nio dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión en el Banco Agrario de Colombia, cuenta número 3-0820-000640-8 por concepto multas y cauciones efectivas, a favor del Consejo Seccional de l a Judicatura, de conformidad con lo establecido por la CIRCULAR DEAJC20-58 del 1 de septiembre del 2020.

CUARTO: NOTIFÍQUESE esta providencia inmediatamente, personalmente, y por el

del Consejo Seccional de l a Judicatura, de conformidad con lo establecido por la CIRCULAR DEAJC20-58 del 1 de septiembre del 2020.

CUARTO: NOTIFÍQUESE esta providencia inmediatamente, personalmente, y por el medio más expedito a la señora Sandra Viviana Alfaro Yara, en calidad de directora técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV.

QUINTO: REMÍTASE el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se surta el grado jurisdiccional de consulta”.

1.4. Del trámite posterior

Remitido el expediente a este Tribunal Administrativo, el proceso de la referencia fue asignado al Magistrado Ponente de la presente decisión. La entidad accionada procedió a allegar memorial en el cual solicita se revoque la sanción toda vez que por medio de comunicación dirigida a la accionante se le puso de presente que “ le fue reconocido el pago de la medida de indemnización administrativa y en consecuencia se le informa que el porcentaje de la indemnización por vía administrativa será dispuesto en día 29-03-2024 lo cual le será debidamente notificado mediante acto administrativo”.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

2.1. Problema jurídico

Remitida la actuación para que el Tribunal se pronuncie en grado jurisdiccional de consulta sobre la sanción impuesta por el a quo, corresponde determinar si ésta fue proporcional y racional frente a la vulneración del derecho y la orden judicial impartida a través de sentencia del 10 de noviembre de 2023.

2.2. Del incidente de desacato.

racional frente a la vulneración del derecho y la orden judicial impartida a través de sentencia del 10 de noviembre de 2023.

2.2. Del incidente de desacato.

El Decreto 2591 de 1991, artículo 52, establece que la persona que incumpla una orden emitida por el juez constitucional incurre en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa de uno a veinte salarios mínimos mensuales. Lo anterior, salvo que la norma señale una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

El desacato implica que las órdenes impartidas en el fallo de tutela no se materializan por parte de la autoridad que está obligada a cumplirlas. Desde el punto de vista subjetivo, el desacato deviene de la negligencia por parte del encargado de acatar la decisión, razón por4

Radicación: 11001-33-35-068-2023-00471-01

Accionante: María Olga Buitrago De Forero

la cual no se puede presumir su responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. En síntesis, la procedencia de la sanción exige comprobar que, efectivamente y sin justificación válida, se incurrió en rebeldía contra la decisión judicial6.

Frente al tema, la Corte Constitucional señala que el incidente de desacato tiene por objeto que la autoridad responsable cumpla con las órdenes impartidas por el juez de tutela, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales tutelados. De esa manera, el Alto Tribunal manifiesta, que el trámite incidental dota de eficacia al recurso de amparo a través

el fin de salvaguardar los derechos fundamentales tutelados. De esa manera, el Alto Tribunal manifiesta, que el trámite incidental dota de eficacia al recurso de amparo a través de la facultad sancionatoria que establece el decreto 2591 de 1991, artículo 527.

A todo esto, la jurisprudencia constitucional dispone que: “en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela y quiere evitar la imposición de una sanción, deberá acatar la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor8”.

Esta postura, a juicio de la Sal a, obedece a que el incidente de desacato no se concibe únicamente como un instrumento sancionatorio, sino como una herramienta correccional y persuasiva con la que cuenta el administrador de justicia para que el tutelado cumpla las órdenes señaladas en el fallo de tutela.

2.4. Del caso concreto.

Recordemos que el juez de primera instancia en sede de tutela resolvió en sentencia de 10 de noviembre de 2023 amparar el derecho fundamental de petición y dispuso que la entidad accionada proceda a dar respuesta de fondo a la petición identificada con el radicado No. 20230543515-2, presentada por la accionante el 12 de septiembre de 2023”, en la cual, de conformidad con la revisión del expediente de tutela, la accionante solicitó la fecha en la cual le sería

0543515-2, presentada por la accionante el 12 de septiembre de 2023”, en la cual, de conformidad con la revisión del expediente de tutela, la accionante solicitó la fecha en la cual le sería entregada su “ carta cheque ” y se expida a su vez certificación de víctimas del conflicto armado.

En lo que respecta al trámite incidental, se advierte que, con ocasión de la solicitud de desacato elevada por la actora, el a quo, en la providencia consultada resolvió sancionar a la doctora Sandra Viviana Alfaro Yara en su calidad de directora de la Dirección Técnica de Reparaciones de la UARIV , con multa equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, pues consideró que no se demostró el cumplimiento de la orden impartida en la acción de amparo.

Ahora bien, la entidad accionada, en el trámite de la consulta allegó escrito en el cual solicitó se revoque la sanción impuesta por cuanto ya se informó a la accionante la fecha de pago de la indemnización reconocida a su favor. Con el fin de sustentar su dicho allegó copia del oficio 2024-0052403-01 del 30 de enero de 2024 9 en el cual se le informó a la accionante que “ [e]n atención a su solicitud, informamos que el porcentaje de la indemnización por vía administrativa a favor suyo, quien es víctima del hecho victimizante de HOMICIDIO VD ALBEIRO FORERO BUITRAGO, bajo el FUD NI000117032 será dispuesta para el 29-03-2024”.

6 Corte Constitucional – sentencia T 1234 de 2008, magistrado ponente: Rodrigo Escobar Gil.

FORERO BUITRAGO, bajo el FUD NI000117032 será dispuesta para el 29-03-2024”.

6 Corte Constitucional – sentencia T 1234 de 2008, magistrado ponente: Rodrigo Escobar Gil. 7 Corte Constitucional – sentencia C-092 de 1997, magistrado ponente: Carlos Gaviria Díaz 8 Corte Constitucional – sentencia T-171 de 2009, magistrado ponente: Humberto Antonio Sierra Porto. 9 Documento 18 del expediente electrónico.5

Radicación: 11001-33-35-068-2023-00471-01

Accionante: María Olga Buitrago De Forero

De igual forma fue allegad o el comprobante de envío del anterior oficio al correo foreroluzdary@gmail.com el día 30 de enero de 2024, buzón electrónico que fue señalado como autorizado para realizar notificaciones en el escrito de petición de 12 de septiemb re de 2023.

Ahora bien , conviene señalar que , respecto de la certificación de víctimas del conflicto armado solicitada, la entidad expidió lo requerido y fue aportado en el trámite de la acción de tutela10.

Así las cosas, es posible concluir que la vulneración de los derechos fundamentales de la señora María Olga Buitrago de Forero ha cesado, en tanto la orden de tutela que se alegada incumplida disponía que la parte accionada resolviera la petición de 12 de septiembre de 2023, en la que a su vez se solicitó, se indique la fecha cierta del pago de su “carta cheque” y la expedición de la certificación de víctima de conflicto armado . Estas órdenes fueron efectivamente absueltas por la entidad accionada, como quiera que se señaló que la

y la expedición de la certificación de víctima de conflicto armado . Estas órdenes fueron efectivamente absueltas por la entidad accionada, como quiera que se señaló que la indemnización reconocida a favor de la parte actora sería “ dispuesta” el 29 de marzo de 2024 y la certificación fue en efecto expedida y puesta a disposición de la p arte actora en el trámite de la acción de tutela.

De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta que la finalidad del desacato, más que imponer una sanción, es lograr la protección efectiva de los derechos protegidos en un fallo de tutela11, y considerando que se ha dado estricto cumplimiento a la orden tutelar del 10 de noviembre de 2023 , la Sala revocará el auto de 19 de enero de 2024 proferido por el Juzgado 68 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante el cual se sancionó, con multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la señora Sandra Viviana Alfaro Yara en su calidad de directora de la Dirección Técnica de Reparaciones de la entidad accionada.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO.- REVÓCASE el proveído del 19 de enero de 2024 proferida por el Juzgado 68 mediante la cual dispuso sancionar con una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la señora Sandra Viviana Alfaro Yara , Directora de la Dirección Técnica de Reparaciones de la UARIV, por el incumplimiento de la sentencia de tutela del 10 de noviembre de 2023 , Y en su lugar se dispone abstenerse de imponer

Dirección Técnica de Reparaciones de la UARIV, por el incumplimiento de la sentencia de tutela del 10 de noviembre de 2023 , Y en su lugar se dispone abstenerse de imponer sanción en las presentes actuaciones.

10 Documento 08 del expediente electrónico – tutela. 11 Corte Constitucional. Auto 202 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Ref. Expediente T-3287521 (AC). Por medio del cual se hace seguimiento parcial a las órdenes de protección constitucional tomadas en el Auto 110 de 2013, y se dictan algunas medidas adicionales de salvaguarda constitucional. En esta ocasión la Corporación indicó: “el principal propósito de este trámite se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional”. Por esa razón, “la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia.”6

Radicación: 11001-33-35-068-2023-00471-01

Accionante: María Olga Buitrago De Forero

SEGUNDO.- En firme esta deci sión, por Secretaría de la Subsección, devuélvase el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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