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TA CUN - 11001-33-41-068-2023-00504-01-(18-01-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-41-068-2023-00504-01-(18-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

ACCIÓN DE TUTELA

Expediente: 11001-33-41-068-2023-00504-01

Demandante: Guillermo Ferro Carvajalino Demandada: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX

1.- Hechos, pretensiones y fundamento de la acción de tutela1

En el escrito de tutela, el señor Guillermo Ferro Carvajalino , actuando a través de apoderada, solicitó el amparo de su s derechos fundamentales de petición, y debido proceso.

Como pretensiones, solicitó que se ordene a l Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX que en forma inmediata resuelva de fondo su petición.

Los hechos que sustentan la acción se resumen en así:

El 9 de octubre de 2023, los señores Guillermo Ferro Carvajalino y Cecilia María Ferro presentaron una petición ante el ICETEX a través de mensaje de datos vía correo electrónico, mediante la cual solicitaron: (i) el ajuste del valor del cobro mensual a las condiciones de un crédito; (ii) la condonación de los intereses moratorios así como el ajuste de la cuota al valor requerido por los interesados y; (iii) se certifique que no se ha realizado ni se realizará reporte a data crédito. A la fecha de la presentación de la acción de tutela no ha obtenido respuesta de fondo

moratorios así como el ajuste de la cuota al valor requerido por los interesados y; (iii) se certifique que no se ha realizado ni se realizará reporte a data crédito. A la fecha de la presentación de la acción de tutela no ha obtenido respuesta de fondo a su solicitud.

Si bien, el 14 de noviembre de 2023, la autoridad accionada le envió copia de una respuesta a la petición con radicado CAS -19596687-P9X9C0; aquella respuesta estaba dirigida a otra persona.

1 Archivo 03 del expediente digital.2 Acción de Tutela no. 11001-33-41-068-2023-00504-01 accionante: Guillermo Ferro Carvajalino accionada: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Lo anterior por cuanto adquirió un crédito de estudio con el ICETEX, y, sin embargo, al realizar el pago del mismo, el valor de las cuotas que cobra la entidad es mucho más elevado respecto de lo acordado al tomar el crédito.

Como fundamento de sus pretensiones señaló que la entidad demandada al no responder su solicitud de fondo vulneró sus derechos fundamentales de petición y debido proceso por cuanto con la falta de respuesta contraviene el derecho de contradicción y de defensa al no poder debatir algo sobre lo que no ha obtenido respuesta.

2.- Trámite procesal

La acción de tutela fue admitida por el Juzgado Sesenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , con auto de l 21 de noviembre de 20232, en el que ordenó notificar al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos

La acción de tutela fue admitida por el Juzgado Sesenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , con auto de l 21 de noviembre de 20232, en el que ordenó notificar al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, para que en un término de 2 días ejerza su derecho de defensa y rinda un informe sobre los hechos y/o motivos que originaron la acción. También requirió al accionante para que allegue copia de la petición sobre la que solicitó el amparo.

3.- Contestación de la entidad demandada

El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX3, solicitó que se le desvincule de la presente acción de tutela y que se niegue el amparo pedido por cuanto n o vulneró derecho fundamental alguno del accionante.

La solicitud del actor se atendió a través de la comunicación CAS -19596687P9X9C0 del 14 de noviembre de 2023, notificada al interesado a su correo electrónico. Por lo anterior, en el presente asunto se configuró la carencia del objeto por hecho superado.

2 Archivo 05 del expediente digital. 3 Archivo 08 del expediente digital.3 Acción de Tutela no. 11001-33-41-068-2023-00504-01 accionante: Guillermo Ferro Carvajalino accionada: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

4.- El fallo impugnado

accionada: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

4.- El fallo impugnado

El Juzgado Sesenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , en sentencia proferida el 30 de noviembre de 20234, negó la acción de tutela, por las siguientes razones:

Las solicitudes presentadas por el actor el 29 de agosto y 9 de octubre de 2023 aluden: (i) al ajuste de las condiciones del crédito ID 3921684; (ii) la condonación de los intereses moratorios respectivos; (iii) la explicación sobre el cobro de intereses corrientes y (iv) la posibilidad de acceder a las alternativas de pago de refinanciación y cambio de plazo.

Ambos extremos en litigio allegaron copia del oficio del 14 de noviembre de 2023. Frente a dicho memorial existe controversia en tanto el actor considera que no es una respuesta a sus requerimientos pues alude al radicado “CAS -19596687P9X9C0” que, según su dicho, no corresponde con el que le fue asignada a la solicitud del 9 de octubre de 2023 y, además, por cuanto en el mensaje de datos a través del que fue notificado de esa respuesta se hizo referencia a un correo electrónico de una persona desconocida.

En efecto, en el memorial del 14 de noviembre de 2023 se indica “Respuesta Derecho de Petición: 2023240009429941 - CAS-19596687-P9X9C0 ID Crédito: 3921684 Asunto: Normalización de la Obligación”; sin embargo, ello no significa

Derecho de Petición: 2023240009429941 - CAS-19596687-P9X9C0 ID Crédito: 3921684 Asunto: Normalización de la Obligación”; sin embargo, ello no significa que el resto del escrito alud a a una situación distinta a la planteada por el peticionario puesto que el ID de la obligación si coincide con el que se relaciona en los pagos efectuados por el interesado, así como en los formatos diligenciados para alternativas de pago.

El objetivo del mensaje de datos era divulgar la decisión del ICETEX frente al caso puesto a su consideración y el error en su contenido no desvirtúa que se notificó a la parte actora en el oficio del 14 de noviembre de 2023. En el escrito de tutela se indica tal circunstancia y ese elemento probatorio se aportó junto con el libelo introductorio.

4 Archivo 14 del expediente digital.4 Acción de Tutela no. 11001-33-41-068-2023-00504-01 accionante: Guillermo Ferro Carvajalino accionada: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

En el oficio del 14 de noviembre de 2023 se indica expresamente que se efectuó el estudio de la situación de la titular del crédito ID 3921684. Se le informó a dicha titular que el crédito estaba correctamente liquidado conforme a la línea de crédito adquirida. Se le puso en conocimiento los motivos por los cuales no era procedente aplicar la alternativa del cambio de plazo ni refinanciación de la obligación. Se le explicó que la beneficiaria suscribió un acuerdo de pago de

adquirida. Se le puso en conocimiento los motivos por los cuales no era procedente aplicar la alternativa del cambio de plazo ni refinanciación de la obligación. Se le explicó que la beneficiaria suscribió un acuerdo de pago de normalización el 29 de mayo de 20 23, condonando los intereses vencidos en su totalidad, a una sola cuota y el respectivo valor , l a cual se cumplió con pago efectuado el 30 de mayo de 2023.

También se analizó que, si bien la obligación se encontraba al día, lo cierto es que la beneficiaria y el deudor solidario presentan reportes negativos en dos períodos, de acuerdo con el comportamiento de pagos, así mismo se señaló el lapso por el cual duran los reportes.

Con lo anterior, se demostró que todos estos puntos se atendieron mediante el oficio del 14 de noviembre de 2023, del cual conoció el peticionario del amparo, sin que ninguno de los argumentos plasmados en ese documento fuera inconforme por parte del actor en el escrito de tutela, pues sus únicos reparos se referían a los yerros respecto al número de radicado de la petición del 9 de octubre de 2023 y al buzón de correo electrónico que se citó en el cuerpo del mensaje de datos. En ese sentido se negó el amparo al hallarse que no se vulneró derecho fundamental alguno del actor.

5.- La impugnación

El fallo de primera instancia fue impugnado por el accionante 5. Argumentó que existe una clara contradicción en el fallo atacado, pues a todas luces el ICETEX no ha dado una respuesta, clara, de fondo y congruente con lo pedido. El ICETEX no dio respuesta a las solicitudes, sino que profiere una respuesta frente a

existe una clara contradicción en el fallo atacado, pues a todas luces el ICETEX no ha dado una respuesta, clara, de fondo y congruente con lo pedido. El ICETEX no dio respuesta a las solicitudes, sino que profiere una respuesta frente a solicitudes que no se han realizado.

Lo solicitado en el numeral 1° en el derecho de petición de fecha 9 de octubre de 2023 era que el ICETEX ajuste los valores que estaba cobrando de más a la cuota que se había establecido en el único crédito que acepto mi representado, esto es,

5 Archivo 23 del expediente digital.5 Acción de Tutela no. 11001-33-41-068-2023-00504-01 accionante: Guillermo Ferro Carvajalino accionada: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

que se le cobrara la suma de $848.498,13. Y lo que respondió el ICETEX es que no podía acceder a disminuir el valor de la cuota mensual del crédito cambiando el plazo por encontrarse el actor en mora menor a 90 días.

Jamás se solicitó disminución del valor de la cuota cambiando el plazo, ni refinanciación, ni nada parecido, lo que estaba exigiendo es que el acreedor, cobrara el valor de la cuota establecida en el crédito y nada más. Tampoco es cierto que se encontrara en mora inferior a 90 días ya que ha consignado el valor de la cuota de acuerdo con el contrato de mutuo que se celebró con el Icetex en los montos exactos que allí se establecieron. Razón por la cual no le es dado al

de la cuota de acuerdo con el contrato de mutuo que se celebró con el Icetex en los montos exactos que allí se establecieron. Razón por la cual no le es dado al acreedor modificar o incrementar, el v alor de una cuota en un crédito que previamente se ha establecido.

En el numeral 2° del derecho se solicitó condonar los intereses moratorios. Dicha petición tampoco fue respondida por el I CETEX porque se menciona en la respuesta que se rebajaron intereses sobre la cuota a pagar de $1.086.056,11, lo cual no es cierto porque los intereses que está cobrando el Icetex no corresponden a la cuota establecida que ya incluía todos los conceptos pertinentes.

Los anteriores aspectos no se tuvieron en cuenta ni fueron objeto de análisis por el Juez de Primera Instancia, permitiendo que se sigan trasgrediendo los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política toda persona tiene acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley . Procede solo cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.6 Acción de Tutela no. 11001-33-41-068-2023-00504-01 accionante: Guillermo Ferro Carvajalino accionada: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX

Acción de Tutela no. 11001-33-41-068-2023-00504-01 accionante: Guillermo Ferro Carvajalino accionada: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

1.- Problema Jurídico

Pretende el accionante, a través del recurso de impugnación, que se revoque la sentencia de primera instancia proferida el 30 de noviembre de 2023 por el Juzgado Sesenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que negó la acción de tutela.

Corresponde a la Sala determinar si debe o no mantenerse la decisión impugnada a partir de verificar si se vulneró o no derecho fundamental alguno del accionante.

2.- Fundamentos jurídicos de la decisión

2.1.- Del derecho de petición

El derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, regulado en la Ley 1755 de 2015, es el que le asiste a toda persona para acudir y obtener de la administración respuesta clara, precisa y oportuna en torno a las inquietudes planteadas, independient emente de que la decisión le sea favorable o adversa.

Sobre el alcance de ese derecho fundamental, la Corte Constitucional 6 en forma reiterada ha precisado que el derecho de petición es una garantía fundamental de aplicación inmediata, cuya finalidad es salvaguardar la participación de las personas usuarias de la administración en las decisiones administrativas que las afectan y en general, en la vida administrativa de la Nación.

Este derecho es una herramienta fundamental para obtener la efectividad de la

personas usuarias de la administración en las decisiones administrativas que las afectan y en general, en la vida administrativa de la Nación.

Este derecho es una herramienta fundamental para obtener la efectividad de la democracia participativa, y asegurar otros derechos, tales como la información, la participación ciudadana, la libertad de expresión, entre otros.

Ahora bien, en virtud de la obligación que tienen las autoridades y los particulares en los casos señalados en la ley, de dar respuesta oportuna a las peticiones que formule la ciudadanía, ante la imposibilidad de resolver definitivamente las solicitudes presentadas, deben informar siquiera el motivo del retardo y la fecha

6 Corte Constitucional. Sentencia T – 306 de 2003.7 Acción de Tutela no. 11001-33-41-068-2023-00504-01 accionante: Guillermo Ferro Carvajalino accionada: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

en que se tomará una decisión. De lo contrario se incurre en el desconocimiento flagrante de la norma constitucional y de los principios de celeridad, eficacia y eficiencia inherentes a la función pública.

Sobre los rasgos distintivos del derecho de petición, la Corte Constitucional ha manifestado y reiterado 7 que se trata de un derecho que se ejerce mediante la presentación de solicitudes respetuosas a las autoridades públicas, e incluso a los particulares, y su núcleo esencial se encuentra en la resolución pronta, clara, oportuna, precisa, congruente y de fon do con la cuestión planteada por el peticionario.

particulares, y su núcleo esencial se encuentra en la resolución pronta, clara, oportuna, precisa, congruente y de fon do con la cuestión planteada por el peticionario.

Es importante señalar que esa respuesta no implica aceptación de lo solicitado por la persona interesada . Además, el silencio administrativo negativo, no satisface este derecho, y es la prueba clara de su vulneración.

Sobre este derecho, se destaca igualmente que la falta de competencia de la entidad ante quien se presenta la solicitud no la exonera de responsabilidad, en atención a que el artículo 21 del CPACA establece su obligación de remitirla al competente, informando de ello al interesado.

Inequívocamente, las entidades y autoridades están obligadas a responder de forma clara, precisa y oportuna las solicitudes que se hagan dentro de los términos señalados por la ley, aceptándolas o negándolas, pero siempre haciendo una manifestación al respecto. Lo anterior no implica que la contestación de las peticiones deba ser favorable o accesible a las pre tensiones, sino adecuadas, precisas y suficientes.

El derecho de petición enmarca tres elementos fundamentales: “(i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal y la consecuente notificación de la respuesta al peticionario”8.

El tercero de estos elementos, esto es, el deber de notificar la respuesta al peticionario comprende la obligación que tiene la entidad que profiere la respuesta solicitada, de ponerla en conocimiento del interesado, para su conocimiento, y si

7 Corte Constitucional. Sentencia T – 511 de 2010. 8 Corte Constitucional. Sentencia C-951 de 2014.8

solicitada, de ponerla en conocimiento del interesado, para su conocimiento, y si

7 Corte Constitucional. Sentencia T – 511 de 2010. 8 Corte Constitucional. Sentencia C-951 de 2014.8 Acción de Tutela no. 11001-33-41-068-2023-00504-01 accionante: Guillermo Ferro Carvajalino accionada: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

lo estima pertinente, interponer los recursos de ley a que haya lugar o incluso, demandar ante la jurisdicción correspondiente. La jurisprudencia constitucional9 ha considerado que la ausencia de notificación de la respuesta implica la ineficacia del derecho.

Ahora bien, frente a los recursos que se pueden interponer contra los actos administrativos, la Corte Constitucional, en reiteradas ocasiones 10, ha señalado que, si no se les da trámite que corresponde según los términos que señala la ley y la jurisprudencia, también se vulnera el derecho fundamental de petición.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, finalmente, los recursos son una petición, para que el superior de la autoridad administrativa que expidió la decisión primigenia la aclare, modifique o revoque.

Así, los recursos en vía gubernativa deben ser igualmente resueltos en forma oportuna, suficiente, efectiva y congruente con lo solicitado, so pena de vulnerar el derecho fundamental de petición.

2.2.- Del derecho al debido proceso

De conformidad con el artículo 29 constitucional, el derecho al debido proceso se debe observar en toda clase de actuaciones, tanto judiciales, como

el derecho fundamental de petición.

2.2.- Del derecho al debido proceso

De conformidad con el artículo 29 constitucional, el derecho al debido proceso se debe observar en toda clase de actuaciones, tanto judiciales, como administrativas. En virtud de aquel, se exige rigurosamente el cumplimiento de todos los procedimientos que para cada caso establece la ley, con sujeción a las garantías sustanciales y procedimentales.

Este derecho se constituye como un conjunto de garantías previstas en la Constitución y en la ley, que busca proteger a la persona natural o jurídica, que se encuentre vinculada en un proceso, sea administrativo o judicial para el respeto de sus derechos y la aplicación eficaz de la justicia, bajo las reglas que en cada caso prevé la ley y el reglamento.

En los procesos administrativos, garantiza no solo el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de las personas usuarias de la administración, sino que

9 Corte Constitucional. Sentencia T-430 de 2017 10 Ver, por ejemplo, sentencia T – 682 de 2017, T – 304 de 1994, T – 316 de 20069 Acción de Tutela no. 11001-33-41-068-2023-00504-01 accionante: Guillermo Ferro Carvajalino accionada: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

también propende por el correcto funcionamiento de la administración y la validez de sus actuaciones.

Dentro del trámite de las actuaciones administrativas, el derecho al debido proceso comprende las siguientes garantías: (i) ser oído durante toda la actuación; (ii)

de sus actuaciones.

Dentro del trámite de las actuaciones administrativas, el derecho al debido proceso comprende las siguientes garantías: (i) ser oído durante toda la actuación; (ii) notificación oportuna y de conformidad con la ley; (iii) que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas; (iv) que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación; (v) que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico; (vi) gozar de la presunción de inocencia; (vii) ejercicio del derecho de defensa y contradicción; (viii) solicitar, aportar y controvertir pruebas; (ix) impugnar las decisiones y promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso11.

Como se ve, el debido proceso del artículo 29 constitucional, le es exigible a la administración en todas sus actuaciones desde el inicio hasta su culminación12 e incluye las garantías anotadas, como la salvaguarda de los principios que rigen la función pública como lo son los de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y legalidad de sus actos13.

La Corte Constitucional ha definido el debido proceso administrativo como la “regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos”14, y con ello evitar posibles abusos de la administración y que la persona usuaria de

ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos”14, y con ello evitar posibles abusos de la administración y que la persona usuaria de la administración en ejercicio de su derecho de defensa, pueda controvertir la decisión que no le resultó favorable15.

11 Corte Constitucional. Sentencia T-010 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos 12 Corte Constitucional. Sentencias: C-640 de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-103 de 2006 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; y T-465 de 2009. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 13 Corte Constitucional. Sentencia T-687 de 2016. M.P. María Victoria Calle Correa. 14 Corte Constitucional. Sentencia T-467 de 1995. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 15 Corte Constitucional. Sentencia T-707 de 2015. M.P. María Victoria Calle Correa.10 Acción de Tutela no. 11001-33-41-068-2023-00504-01 accionante: Guillermo Ferro Carvajalino accionada: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX

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3.- Análisis crítico de los medios de prueba

a.- El 9 de octubre de 2023, Cecilia María Ferro Buelvas como deudora del “crédito número 0172168402-2 modalidad TU ELIGES 40% 2018-2 (número de referencia

a.- El 9 de octubre de 2023, Cecilia María Ferro Buelvas como deudora del “crédito número 0172168402-2 modalidad TU ELIGES 40% 2018-2 (número de referencia ID 3921684) ” y e l accionante Guillermo Ferro Carvajalino en calidad de deudor solidario, presentaron petición ante el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, con radicado no. CAS -19596687P9X9C0, en la que solicitaron:

“1. Que se ajuste el valor del cobro mensual a las condiciones del crédito o sea del 60%, que no puede sobrepasar de $848.498,13 mensuales, incluyendo la tasa de interés corriente.

2. Que por la negligencia en la atención por parte del ICETEX a los diferentes requerimientos demostrados en lo expresado en el acápite de HECHOS en forma oportuna y que sustentamos con los anexos respectivos, se condonen los intereses moratorios y se ajus te la cuota al valor que requerimos. 3. que se certifique no se ha realizado ni se realizará reporte a data crédito”.

En el escrito se estableció como dirección electrónica de notificación los correos: guilloferro@gmail.com y ceciliaferro_2212@hotmail.com16.

b.- Previo a la anterior petición, los peticionarios interpusieron otra solicitud ante el ICETEX el 29 de agosto de 2023 con radicado no. CAS-19246645-L5P0J7, con las siguientes pretensiones17:

“1. Que se ajuste el valor del cobro mensual a las condiciones del crédito

ICETEX el 29 de agosto de 2023 con radicado no. CAS-19246645-L5P0J7, con las siguientes pretensiones17:

“1. Que se ajuste el valor del cobro mensual a las condiciones del crédito inicialmente tomado, esto es, que tenga promedio de $750.000 mensuales. (que corresponde a 60%)

2. Se suministre de una explicación del cobro de intereses corrientes. En la primera cuota de esta etapa la cuota de capital fue de $613.908.82 y los intereses de $585.287.22. la segunda cuota liquidan ustedes un capital de $707.951.30, y unos intereses de $467.391.60. (tenemos claro los intereses del crédito consultando la página de la entidad y sabemos que los intereses corresponden al capital adeudado)”

c.- Asimismo obra “Formato solicitud refinanciación – mora igual o menor a 90 días” diligenciado el 21 de septiembre de 2023 por la señora Cecilia María Ferro Buelvas, en el que manifestó ante el ICETEX su intención de acogerse a una alternativa de pago para el crédito de referencia o ID 392168418.

16 Folios 7 a 9 del Archivo 03 del expediente digital. 17 Folios 14 y 15 Archivo 03 del expediente digital. 18 Folio 18 del Archivo 03 del expediente digital.11 Acción de Tutela no. 11001-33-41-068-2023-00504-01 accionante: Guillermo Ferro Carvajalino accionada: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

accionante: Guillermo Ferro Carvajalino accionada: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

d.- El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX a través de oficio del 14 de noviembre de 2023, atendió la solicitud de la parte accionante, en los siguientes términos19:

“Nos referimos al derecho de petición de la referencia, enviado por Cecilia Maria Ferro Buelvas.

Al verificar los aplicativos de consulta del ICETEX, se evidencia que es beneficiaria del crédito bajo la modalidad Línea Tradicional Tú Eliges 40% 2, para cursar el programa Psicología en la IES (Institución de Educación Superior) Universidad el Bosque.

1. Es importante mencionarle que este crédito cuenta con las siguientes etapas en las cuales se generan intereses a la obligación:

  • Período de estudios: Período en el que se están realizando los estudios superiores y se solicita un crédito educativo por uno o varios semestres. Por aporte al fondo de invalidez y muerte paga el 2% del valor de cada desembolso semestral. Paga el 40% del valor del crédito má s los intereses generados en cuotas mensuales.
  • Período de pago o amortización: Comienza una vez se hayan culminado la época de estudios, el período de gracia si se solicitó o cuando se haya pasado al cobro el crédito por solicitud del estudiante o por mora en el crédito. Es el equivalente al mismo tiempo de estudio financiado de la época

la época de estudios, el período de gracia si se solicitó o cuando se haya pasado al cobro el crédito por solicitud del estudiante o por mora en el crédito. Es el equivalente al mismo tiempo de estudio financiado de la época de estudios, es decir, si el periodo de estudios financiados tuvo una duración (8) ocho semestres, la época de pago o amortización equivaldrá a diez 48 meses. No paga aporte al fondo de invalidez y muerte. Paga el 60% del valor del crédito más los intereses generados en cuotas mensuales.

De acuerdo con lo anterior, nos permitimos informarle que al cierre contable de 14 de noviembre de 2023 el crédito se encuentra correctamente liquidado conforme al debe ser de la línea de crédito, con un estado de cuenta en mora con un saldo vencido de $3. 608,027.50 y un saldo de cancelación total $43.160,338.22, tal cual como se relaciona a continuación:

No obstante, teniendo en cuenta su intención de disminuir el valor de la cuota mensual de acuerdo con el plan de pagos proyectado, nos permitimos informarle que la entidad cuenta con diferentes alternativas de pago como lo son el cambio de plazo y la refinanciación con mora menor a 90 días.

Es preciso mencionar que, no es procedente aplicar la alternativa del cambio de plazo a la obligación, teniendo en cuenta que, a la fecha el crédito se encuentra con 69 días de mora y un saldo vencido de $3.608,027.50

19 Folios 14 y 15 Archivo 09 del expediente digital.12 Acción de Tutela no. 11001-33-41-068-2023-00504-01

encuentra con 69 días de mora y un saldo vencido de $3.608,027.50

19 Folios 14 y 15 Archivo 09 del expediente digital.12 Acción de Tutela no. 11001-33-41-068-2023-00504-01 accionante: Guillermo Ferro Carvajalino accionada: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

correspondiente a las facturas de pago de septiembre a noviembre de 2023, y dicha alternativa aplica solo para las obligaciones que se encuentran al día.

(…) En virtud de lo anterior, le sugerimos ponerse al día y allegar de nuevo su petición en cualquier oficina a nivel nacional o a través de nuestro sistema de atención virtual ingresando por nuestra página, en la ruta www.icetex.gov.co / Atención y Servicios a la ciudadanía / Sistema de atención virtual (PQRSD) – ICETEX.

Así mismo, para las obligaciones que presentan mora entre 1 y 90 días, la alternativa se denomina refinanciación, es un mecanismo de pago para las obligaciones que presentan mora entre 1 y 90 días, el cual se denomina refinanciación. Por lo tanto, menciona mos lo establecido en el Acuerdo No.76 del 30 de diciembre 2021, en s

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