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TA CUN - 11001-33-42-046-2017-00274-01-(26-07-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-046-2017-00274-01-(26-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. / CONTRATO REALIDAD – Alcance / AUTO MEJOR PROVEER – Con el objeto de esclarecer el punto oscuro ya determinado, la Sala considera que se hace necesario decretar la prueba de oficio consistente en requerir a la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. para que remita con destino a este proceso, certificación en la que identifique con precisión el tiempo del plazo de ejecución con fecha de inicio y finalización de los contratos de prestación de servicios núms. 2566-2016 y 0423-2017 correspondientes al demandante.

Problema jurídico: ¿Resulta necesario antes de dictar sentencia disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda?

Tesis: “(…) Sería la oportunidad de proferir sentencia dentro del asunto de la referencia, con el propósito de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. – en adelante Subred Norte E.S.E. - contra la providencia proferida el 22 de noviembre de 2018, por la cual el Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. (…) No obstante lo anterior, la Sala verifica que resulta necesario el ejercicio de la facultad contenida en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone que “(…) oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se

lo Contencioso Administrativo, que dispone que “(…) oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.” (…) Con el fin de sustentar lo anteriormente indicado, es necesario identificar q ue en lo que hace a la determinación de los extremos de la relación laboral, la Sala encuentra qu e la sentencia del 22 de noviembre de 2018 condenó a la demandada al pago de las prestaciones sociales a favor del señor (…) durante el periodo comprendido entre el 2 de mayo de 2013 y el 30 de junio de 2017, con fundamento en la información reportada en la certificación expedida por el Asesor Jurídico de la Subred Norte E.S.E. de fecha 3 de abril de 2017 que obra a folio 11 del expediente (…) Al verificar el contenido de la certificación en comento, advierte la Sala que el documento reporta una s erie de imprecisiones que impiden determinar si de manera efectiva el actor prestó sus servicios por la totalidad del periodo indicado en la sentencia, situación que debe ser objeto de aclaración para la solución del caso concreto. (…) El documento en mención no refleja la información expuesta en la sentencia, toda vez que reporta imprecisiones en la identificación de los plazos de ejecución de los contratos 25662016 y 0423-2017. (…) De otro lado, se tiene que al verificar el contenido del disco compacto obrante a folio 96 del expediente por el cual se indicaba por la demandada aportar la totalidad del expediente

otro lado, se tiene que al verificar el contenido del disco compacto obrante a folio 96 del expediente por el cual se indicaba por la demandada aportar la totalidad del expediente contractual, ello no es así por cuanto únicamente soporta los contratos, adiciones y prórrogas correspondientes a los contratos 937-2013 y 484.2014, sin que obren medios de prueba adicionales o complementarios que permitan a esta Sala establecer con grado de certeza que la prestación de los servicios perduró hasta el día 30 de junio de 2017, tal y como fuera ordenado en la sentencia de primera instancia. (…) En este orden de ideas, atendiendo las facultades previstas en el artículo 213 del Código de Proced imiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con el objeto de esclarecer el pun to oscuro ya determinado, la Sala considera que se hace necesario decretar la prueba de oficio consistente en requerir a la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. para que remita con destino a este proceso, certificación en la que identif ique con precisión el tiempo del plazo de ejecución con fecha de inicio y finalización de los contratos de prestación de servicios núms. 25662016 y 0423-2017 correspondientes al demandante. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Constitución Política; Ley 1437 de 2011 (Art. 9, 67, 68, 69, 138, 164); Código General del Proceso; Código Sustantivo del Trabajo (Art. 22); Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “F”

Código General del Proceso; Código Sustantivo del Trabajo (Art. 22); Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “F”

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

REFERENCIAS:

Expediente: 11001-33-42-046-2017-00274-01

Demandante: ÓSCAR JESID ROJAS NÚÑEZ

Demandado: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD

NORTE E.S.E.

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Sería la oportunidad de proferir sentencia dentro del asunto de la referencia, con el propósito de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. – en adelante Subred Norte E.S.E. - contra la providencia proferida el 22 de noviembre de 2018, por la cual el Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

No obstante lo anterior, la Sala verifica que resulta necesario el ejercicio de la facultad contenida en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone que “(…) oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda . Para

Administrativo, que dispone que “(…) oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda . Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.” Negrillas de la Sala

Con el fin de sustentar lo anteriormente indicado, es necesario identificar que en lo que hace a la determinación de los extremos de la relación laboral, la Sala encuentra que la sentencia del 22 de noviembre de 2018 condenó a la demandada al pago de las prestaciones sociales a favor del señor Óscar Jesid Rojas Núñez durante el periodo comprendido entre el 2 de mayo de 2013 y el 30 de junio de 2017, con fundamento en la información reportada en la certificación expedida por el Asesor Jurídico de la Subred Norte E.S.E. de fecha 3 de abril de 2017 que obra a folio 11 del expediente (Cfr. fl.112).

Al verificar el contenido de la certificación en comento, advierte la Sala que el documento reporta una serie de imprecisiones que impiden determinar si de manera efectiva el actor prestó sus servicios por la totalidad del periodo indicado en la sentencia, situación que debe ser objeto de aclaración para la solución del caso concreto.

El documento en mención no refleja la información expuesta en la sentencia, toda vez que reporta imprecisiones en la identificación de los plazos de ejecución de los contratos 25662016 y 0423-2017. Veamos:Expediente: 11001-33-42-046-2017-00274-01

Demandante: Óscar Jesid Rojas Núñez

2016 y 0423-2017. Veamos:Expediente: 11001-33-42-046-2017-00274-01

Demandante: Óscar Jesid Rojas Núñez

Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.

2

No. DE CONTRATO PROFESIÓN FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACIÓN 2566-2016 Auxiliar de enfermería 1º de octubre de 2016 31 de enero de 2016 0423-2017 Auxiliar de enfermería 1 de enero de 2017 Sin información

De otro lado, se tiene que al verificar el contenido del disco compacto obrante a folio 96 del expediente por el cual se indicaba por la demandada aportar la totalidad del ex pediente contractual, ello no es así por cuanto únicamente soporta los contratos, adiciones y prórrogas correspondientes a los contratos 937-2013 y 484.2014, sin que obren medios de prueba adicionales o complementarios que permitan a esta Sala establecer con grado de certeza que la prestación de los servicios perduró hasta el día 30 de junio de 2017, tal y como fuera ordenado en la sentencia de primera instancia.

En este orden de ideas, atendiendo las facultades previstas en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con el objet o de esclarecer el punto oscuro ya determinado, la Sala considera que se hace necesario decretar la prueba de oficio consistente en requerir a la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. para que remita con destino a este proceso, certificación en la que identifique con precisión el tiempo del plazo de ejecución con fecha de inicio y final ización

decretar la prueba de oficio consistente en requerir a la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. para que remita con destino a este proceso, certificación en la que identifique con precisión el tiempo del plazo de ejecución con fecha de inicio y final ización de los contratos de prestación de servicios núms. 2566-2016 y 0423-2017 correspondientes al demandante Óscar Jesid Rojas Núñez.

En consecuencia, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 213 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Sala,

RESUELVE

PRIMERO.- Por Secretaría de la Subsección, líbrese oficio con destino a la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., para que remita con destino a este proceso, certificación en la que se indique de forma precisa el tiempo de plazo de ejecu ción identificando fecha de inicio y finalización de actividades de los contratos de prestación de servicios núms. 2566-2016 y 0423-2017 correspondientes al señor Óscar Jesid Rojas Núñez, identificado con cédula de ciudadanía núm. 79.992.211 expedida en Bogotá D.C.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento a la presente orden, se concede el término de diez (10) días.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha)

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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