TA CUN - 11001-33-42-046-2019-00212-01-(30-08-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-046-2019-00212-01-(30-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Hospital Vista Hermosa I Nivel E. S. E, Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E. / AUTO MEJOR PROVEER – Se ordena que, por secretaría, se oficie a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E. , para que certifique si la señora (…) suscribió y ejecutó contratos de prestación de servicios, con el Hospital Vista Hermosa I Nivel E. S. E, hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E., del 16 de agosto de 2008 al 15 agosto de 2009, 30 de abril de 2011 al 17 de junio de 2011, 30 de agosto 2011 al 1 de noviembre de 2011 y 31 de agosto de 2017 al 1 de septiembre de 2017 – En caso afirmativo, indicar el objeto del contrato y las obligaciones contractuales. Certificar los turnos prestados durante los mencionados lapsos / REQUERIMIENTO – En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.
Problema jurídico : ¿ Se observa que se requiere recaudar una prueba documental?
Tesis: “(…) Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observa que existen puntos oscuros respecto a la prestación del servicio de la demandante en los siguientes períodos: (…) 16 de agosto de 2008 al 15 agosto de 2009 (…) 30 de abril de 2011 al 17 de junio
revisado el expediente se observa que existen puntos oscuros respecto a la prestación del servicio de la demandante en los siguientes períodos: (…) 16 de agosto de 2008 al 15 agosto de 2009 (…) 30 de abril de 2011 al 17 de junio de 2011 (...) 30 de agosto 2011 al 1 de noviembre de 2011 (…) 31 de agosto de 2017 al 1 de septiembre de 2017 (…) Así las cosas, se ordenará oficiar a la Entidad demandada, para que certifique, si en los períodos referenciados con anterioridad la señora (…) suscribió y ejecutó contratos de prestación de servicios con el Hospital Vista Hermosa I Nivel E. S. E - Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E.; así como para determinar si cumplió labores por turnos durante los mencionados lapsos. (…) Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”. (…) Por Secretaría, ofíciese a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E. , para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, certifique si la señora (…) quien se identifica con la cédula de ciudadanía (…) suscribió y ejecutó contratos de prestación de servicios, con el Hospital Vista Hermosa I Ni vel E. S. E – hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E., en los siguientes
identifica con la cédula de ciudadanía (…) suscribió y ejecutó contratos de prestación de servicios, con el Hospital Vista Hermosa I Ni vel E. S. E – hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E., en los siguientes periodos: (…) 16 de agosto de 2008 al 15 agosto de 2009 (...) 30 de abril de 2011 al 17 de junio de 2011 (…) 30 de agosto 2011 al 1 de noviembre de 2011 (…) 31 de agosto de 2017 al 1 de septiembre de 2017 (…) En caso afirmativo, se debe indicar el objeto del contrato y las obligaciones contractuales. A sí mismo, deberá certificar los turnos prestados durante los mencionados lapsos. (…) En el evento que la Entidad oficia da no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.República de Colombia
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Demandante: Claudia Marcela Vega Miranda Demandado: Hospital Vista Hermosa I Nivel E. S. E - Subred
Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E.
Expediente: 110013342046-2019-00212-01
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E.
Expediente: 110013342046-2019-00212-01
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observa que existen puntos oscuros respecto a la prestación del servicio de la demandante en los siguientes períodos: ➢ 16 de agosto de 2008 al 15 agosto de 2009 ➢ 30 de abril de 2011 al 17 de junio de 2011 ➢ 30 de agosto 2011 al 1 de noviembre de 2011 ➢ 31 de agosto de 2017 al 1 de septiembre de 2017
Así las c osas, se ordenará oficiar a la E ntidad demandada, para que certifique, si en los períodos referenciados con anterioridad la señora Claudia Marcela Vega Miranda, suscribió y ejecutó contratos de prestación de servicios con el Hospital Vista Hermosa I Nivel E. S. E - Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E.; así como para determinar si cumplió labores por turnos durante los mencionados lapsos. Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “…oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”. En consecuencia, la Sala R E S U E L V E PRIMERO.- Por Secretaría, ofíciese a la Subred Integrada de Servicios de
esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”. En consecuencia, la Sala R E S U E L V E PRIMERO.- Por Secretaría, ofíciese a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E., para que en el término de diez (10) días siguientes al reciboMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013342046-2019-00212-01 Pág. No. 2
de la comunicación, certifique si la señora Claudia Marcela Vega Miranda, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 20.701.096 suscribió y ejecutó contratos de prestación de servicios, con el Hospital Vista Hermosa I Nivel E.
S. E – hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E., en los siguientes periodos: ➢ 16 de agosto de 2008 al 15 agosto de 2009 ➢ 30 de abril de 2011 al 17 de junio de 2011 ➢ 30 de agosto 2011 al 1 de noviembre de 2011 ➢ 31 de agosto de 2017 al 1 de septiembre de 2017
En caso afirmativo, se debe indicar el objeto del contrato y las obligaciones contractuales. Así mismo, deberá certificar los turnos prestados durante los mencionados lapsos. En el evento que la Entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrado