🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-42-046-2019-00287-01-(04-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-046-2019-00287-01-(04-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caja de Sueldos d e Retiro de la Policía Nacional C ASUR / RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO – Ordenó la reliquidación de la asignación de retiro, únicamente sobre la aplicación del principio de oscilación de manera integral en la asignación de retiro del demandante / DECRETOS 1091 DE 1995 Y 4433 DE 2004 – Negó la pretensión de reliquidación de las partidas de primas de servicios, vacaciones y d e navidad, aplicando lo estable cido en el Decreto 1091 de 1995, artículo 13, liter al a), la norma aplicable en el presente para el reajuste de la prenombrada asignación de retiro, es el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004 / NIVEL EJECUTIVO – Alcance / PRESCRIPCIÓN – La asignación de retiro fue concedida con efectividad a partir del 29 de febrero de 2012, y solo hasta el 4 de febrero de 2019, radicó la solicitud de reajuste de la misma, se confi guró la prescripción trienal de la s diferencias causadas con anterioridad al 4 de febrero de 2016.

Problema jurídico: ¿Determinar si el demandante tiene derecho a que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”, reliquide y pague la asignación de retiro de la cual es titular, en un 87% de lo que devenga un Intendente Jefe aplicándose lo previsto en el ar tículo 13 del Decreto 1091 de 1995 y lo dispuesto en el ar tículo 42 del Decreto 4433 de 2004, respectivamente, en relación con la forma de liquidación de las primas de servicios, vacaciones y navidad y en cuanto

en el ar tículo 42 del Decreto 4433 de 2004, respectivamente, en relación con la forma de liquidación de las primas de servicios, vacaciones y navidad y en cuanto al principio de osc ilación sobre tal es acreenci as laborales y adicionalment e respecto del subsidio de alimentación?

Tesis: “(…) prestó sus servicios por 26 años y 27 días (…) La Caja de Sueldos de Retiro de la Polic ía Nacional “CASUR” a través de la Resolución No. 479 de 31 de enero de 2012, reconoció y ordenó el pago de una asignación de retiro en favor del señor (…) en cuantía equivalente al 87% del sueldo básico de actividad para el grado y partidas legalmente computables, efectiva a partir del 29 de febrero de 2012, de conformidad con los Decretos 1091 de 1995 y 4433 de 2004. (…) De acuerdo con el ar tículo 13 del Decreto 1091 de 1995 las bases de liquidación de las primas d e servicio, vacaciones y navida d son (…) Y en concordancia c on el artículo 49 ibídem y el 23 del Decreto 4 433 de 2004 l os factores de primas de servicio, vacaciones y navidad se incluyen en la asignaci ón de retiro del personal del nivel ejecutivo en doceavas partes. (…) se debe tener en cuenta para el cálculo de las primas de servicios y vacaciones que dichas partidas de acuerdo con los artículos (…) 4 y 11 respectivamente del Decreto 1091 de 1995 equivalen a quince (15) días de remuneración. (…) la asignación de retiro del demandante en porcentaje de 87% para el 29 de febrero de 2012, co rresponde a l a suma de

quince (15) días de remuneración. (…) la asignación de retiro del demandante en porcentaje de 87% para el 29 de febrero de 2012, co rresponde a l a suma de $2.041.362,9 tal cual como la concedió la entid ad d emandada en debida forma, por lo tanto, no le asis te razón al apoderado del demandante, en cuanto aduce que la liquidaci ón de CASUR en relaci ón con l as primas de servicio, vacaciones y navidad fue e rrada, y sobre este aspecto se impone confirmar la sentencia de primera inst ancia, en cua nto deneg ó tal pretensión de reliquidación de tales partidas según lo explicado. (…) CASUR al momento de liquidar la asignación de retiro del accionante en el año 2012, incluyó las siguientes partidas computables: sueldo básico $1.804.0 93, prima d e retorno a la experiencia $126.286,51, prima d e navidad $208.247,1, prima de s ervicio $82.104,8, prima d e vacaciones $85.525.8 y subsidio de alime ntación $40.137.00. (…) Y en contraste dicha liquidación para el año 2019 únicamen te se había aumentado en el valor correspondiente a la asignación básica y la prima de retorno a la experiencia (…) solo las partidas de sueldo básico y prima de retorno a la experiencia, liquidadas en la asignaci ón de retiro del demandante han teni do incrementos anuales, toda vez que las partidas de subsidio de alime ntación, prima d e navidad , prima d e s ervicios y la prima vacaci onal, siguen siendo calculadas con el sueldo básico de Intendente Jefe que devengaba en

prima d e navidad , prima d e s ervicios y la prima vacaci onal, siguen siendo calculadas con el sueldo básico de Intendente Jefe que devengaba en el año 2012, d e tal forma que los valor es respectivos año tr as año hasta el2019 han permanecido fijo s. (…) des de el reconocimiento de la asignación de retiro, al accionante se le viene incrementando su asignaci ón de retiro año a año, únicamente frente a las partidas de asignación básica y la pri ma de retorno a la experiencia, por lo que es evidente que l as demás prestaciones ha n quedado estáticas y no han aumenta do en su valor. (…) Según el ar tículo 42 del Decreto 4433 de 2004 (…) prevé que estas s e incrementarán en el mis mo porcentaje en que se aumentan l as asignaciones en act ividad par a cada grad o. (…) Bajo el anterior prec epto leg al no h ay duda que la entidad demandada ha desconocido parcialmente en la asi gnación de retir o del dema ndante el principio de oscilación, puesto que dicha prestación ha debido incrementarse en su integridad año a año en el porcentaje previsto por el Gobierno Nacional, y no de manera individual por algunas de las acreencias laborales que la integran. (…) al no incrementar año a año todas las partidas que conforman la asignación de retiro del actor, se vulneró el principio de oscilación y con él, la movilidad salarial de que trata el ar tículo (…) 53 de la Constituci ón Pol ítica de Colombi a, pu es e l demandante en lugar de ver incrementada su mesada, la ve menguada en relación con lo que percibe n los miembr os de l a Fuerza Púb lica en activida d, l o que

demandante en lugar de ver incrementada su mesada, la ve menguada en relación con lo que percibe n los miembr os de l a Fuerza Púb lica en activida d, l o que comporta una pérdida del poder adquisitivo de dicha asignación. (…) en virtud del principio de osc ilación l as asignacion es de retiro y pension es de l as Fuerzas Militares y la Po licía Nacional sufren alteracion es cada vez que se modifiquen las asignaciones mensuales para el grado en servicio activo, y con ello también varían las demás partidas computables. (…) fue acertada la sentencia de primera instancia en cuanto ordenó la reliquidación de la asignación de retiro en su integridad con el principio de osc ilación. (…) señaló que e l Presidente de la Repúb lica excedió la facultad reglamentaria consagrada en la L ey 923 de 2004, por lo que er a procedente inap licar el ar tículo 43 del Decreto 4433 de 20 04 y seguir c on la prescripción cuatrienal ya establecida en las disposiciones anteriores, lineamiento que se había adoptado en providencias anteriores por esta Sala. (…) No obstante, lo anterior, el mis mo Consejo de Esta do en providencia del 10 octubre de 2019 (…) negó la pretensión de nulidad formulada contra el artículo 43 del decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004 (…) el Consejo de Estado arribó a la conclusión que el término trienal de prescripción, establecido en el artículo 43 del decreto 4433 de 2004, no infringe la Constitución Nacional y resulta plenamente ap licable. (…) se comulga con la decisión de primera instancia sobre tal aspecto, en la medida que

el término trienal de prescripción, establecido en el artículo 43 del decreto 4433 de 2004, no infringe la Constitución Nacional y resulta plenamente ap licable. (…) se comulga con la decisión de primera instancia sobre tal aspecto, en la medida que la asignación de retiro fue concedida con efectividad a partir del 29 de febrero de 2012, y solo has ta el 4 de febrero de 2019, radicó la so licitud de reajuste de la misma, por lo que evidentemente se confi guró la prescripción trienal de la s diferencias causadas con anterioridad al 4 de febr ero de 20 16, como fue establecido por el a quo. (...) en la medida que se desvirtuó parcialmente la presunción de legalidad del acto administrativo se CONFIRMA la sentencia proferida el cinco (5) de febrero de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Sección Segunda, la cual ordenó la reliquidación de la asi gnación de retiro, únicamente sobre la aplicación del principio de oscilación de manera integral en la asi gnación de retiro del dema ndante y, negó la pre tensión de reliquidación de las partidas de primas de servicios, vacaciones y de navidad, aplicando lo establecido en el Decreto 1091 de 19 95, artículo 13, liter al a) (…) se reitera q ue la norma aplicable en el presente para el reajuste de la prenombrada asignación de retiro, es el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias Cpresente para el reajuste de la prenombrada asignación de retiro, es el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias C417 de 1994; C-1433 de 2000; Consejo de Estado, 14 de febrero de 2007,

1240-04,

C. P. Alberto Arango Mantilla; Sección Segunda, S ubsección B, 3 de s eptiembre de 2018, 11001-03-25-000-2013-00543-00(1060-13) C.P. César Palomino Cortés; Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda . Subsección A. Con ponencia del Magistrado William Hernández Gó mez, del 18 de julio de 2019 Radicación número: 11001-03-25-000-2015-00698-00(2132-15); Sección Seg unda, sentenciadel 14 de agosto de 1997, Radicación n úmero: 9923, Act or: Cesar A lberto

Granados).

FUENTE FORMAL: Decreto 041 de 1994; Ley 180 de 1995; Decreto 1091 de 1995; Ley 62 de 1993; Ley 100 de 1993; Ley 4ª de 1992; Decreto Le y 1212 de 1990; Decreto Ley 1213 de 1990; Decreto 1791 de 2000; Ley 923 de 2004 (Art.3); Decreto 4433 de 2004 (Art.42); CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C. Cuatro (04) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

SENTENCIA Procede el Tribunal a desatar los recursos de apelación1 propuestos por los apoderados del demandante y de la entidad demandada contra la sentencia2 proferida el cinco (5) de febrero de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Cuarenta y Seis ( 46) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Sección Segunda, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en el proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por el señor Reinel Giovanni Aza Torres contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Pol icía Nacional “CASUR”.

PETITUM3

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el demandante solicita que se declare la nulidad del acto administrativo ficto presunto producto del silencio administrativo negativo, resultado del derecho de petición radicado el 4 de febrero de 2019 ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”, mediante el cual le negó la reliquidación de la asignación de retiro.

Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad, y a título de restablecimiento del derecho, pretende se ordene a la mencionada entidad, reliquidar y pagar retroactivamente la asignación de retiro del demandante

la asignación de retiro.

Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad, y a título de restablecimiento del derecho, pretende se ordene a la mencionada entidad, reliquidar y pagar retroactivamente la asignación de retiro del demandante en un 87% de lo que devenga un Intendente Jefe de la Policía Nacional, aplicándose lo establecido en el Decreto 1091 de 1995, artículo 13 literal “a”,

1 Expediente digital archivo “17APELACIONCASUR16FEBRERO2021 – 18RECURSOAPELACIONDTE17FEBRERO2021”. 2 Expediente digital archivo “15SENTENCIA1ERAINSTANCIA”. 3 Expediente digital archivo “01DEMANDAYANEXOS”.

Referencia: Demandante: REINEL GIOVANNI AZA TORRES Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR” Asunto: Apelación sentencia Tema: Reliquidación Asignación de Retiro – Decretos 1091 de 1995 y 4433 de 2004 – Nivel Ejecutivo

Expediente No.110013342046-2019-00287-012 Expediente No. 2019-00287-01

Demandante: Reinel Giovanni Aza Torres Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”

en relación con las primas de servicios, vacaciones y de navidad desde el 29 de febrero de 2012. De igual manera, reclama que se reliquide la asignación de retiro aplicándose lo previsto en el Decreto 4433 de 2004 artículo 42 y la Ley 923 de 2004, artículo 2, numeral 2.4, con respecto del reajuste anual de las primas de servicio, vacaciones, navidad y subsidio de al imentación,

Ley 923 de 2004, artículo 2, numeral 2.4, con respecto del reajuste anual de las primas de servicio, vacaciones, navidad y subsidio de al imentación, desde la mencionada fecha.

Igualmente, pretende que se condene a la entidad accionada al pago de la diferencia entre los reajustes solicitados y las sumas e fectivamente canceladas por concepto de asignación de retiro desde el año de reconocimiento de la asignación de retiro y en adelante, hasta la fecha en que sea reconocido el derecho, de conformidad a lo establecido en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011 , junto con los intereses e indexación que en derecho corresponda.

Finalmente, pretende que se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 ibídem.

SUPUESTOS FÁCTICOS

Se señala en el escrito de demanda que el señor Reinel Giovanni Aza Torres presto sus servicios en el nivel ejecutivo de la Policía Nacional durante 26 años y 27 días.

Aduce que la Caja de Retiro de la Policía Nacional a través de la Resolución No.479 de 31 de enero de 2012 , reconoció al demandante asignación de retiro en un 87% de lo devengado por un Intendente Jefe, bajo los parámetros descritos en los Decretos 1091 de 1995, 4433 de 2004 y 1858 d e 2012, normas que señalan cuáles son las partidas computables de liquidación para los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, como son: sueldo básico, prima de retorno a la experiencia, subsidio de ali mentación, una duodécima parte de la prima de servicio, de la prima de vacaciones y de la

los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, como son: sueldo básico, prima de retorno a la experiencia, subsidio de ali mentación, una duodécima parte de la prima de servicio, de la prima de vacaciones y de la prima de navidad.

Menciona que teniéndose en cuenta la hoja de servicios del actor, así como su último desprendible de pago, se vislumbra que su reconocimiento de la asignación de retiro se efectuó de la siguiente manera:

PARTIDA COMPUTABLE VALOR AÑO 2012

(hoja de servicio) VALOR AÑO 2019 (último desprendible de pago) Sueldo Básico $ 1.804.093 $ 2.552.282 Prima de Retorno a la Experiencia $ 126.287 $ 178.660 Subsidio de Alimentación $ 40.137 $ 40.137 1/12 Prima de servicios $ 82.105 $ 82.105 1/12 Prima de Vacaciones $ 85.526 $ 85.5263 Expediente No. 2019-00287-01

Demandante: Reinel Giovanni Aza Torres Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”

1/12 Prima de Navidad $ 208.247 $ 208.247 Valor Total $ 2.346.395 $ 3.146.957 % de Asignación 87% 87% Valor Asignación $ 2.041.364 $ 2.737.853

Con base en lo anterior, señaló que las únicas partidas que presentan incremento en los siguientes años al retiro del accionante, son las correspondientes al sueldo básico y la prima de retorno a la experiencia, y

Con base en lo anterior, señaló que las únicas partidas que presentan incremento en los siguientes años al retiro del accionante, son las correspondientes al sueldo básico y la prima de retorno a la experiencia, y que en consecuencia desde el reconocimiento de la asignación de retiro del demandante y hasta la fecha se han liquidado de forma incorrecta cuatro (4) de las partidas computables, las cuales se deben liquidar como lo establece el Decreto 1091 de 1995, artículo 13, literales a, b, y c, y el Decreto 4433 de 2004, artículo 23.2.

SUPUESTOS JURÍDICOS

La parte activa estima como disposiciones violadas las siguientes:

Los literales a, b, y c del artículo 13 del Decreto 1091 de 1995, el artículo 3.13 de la Ley 923 de 2004, y el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Sección Segunda, a través de la sentencia apelada4 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda , con base en los siguientes argumentos:

El Juez de primer grado anotó que el problema jurídico se circunscribía a lo siguiente:

“Si en el presente asunto operó el fenómeno del silencio administrativo negativo respecto de las peticiones elevadas por la demandante ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR -.

Dilucidado lo anterior, el Despacho entrará a establecer: Si el señor Reinel Giovanni Aza Torres

las peticiones elevadas por la demandante ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR -.

Dilucidado lo anterior, el Despacho entrará a establecer: Si el señor Reinel Giovanni Aza Torres tiene derecho a que la asignación de retiro que percibe, le sea reajustada teniendo en cuenta el incremento anual aplicado al sueldo básico y a la prima de retorno a la experiencia respecto del subsidio de alimentación y la duodécima parte de la s primas de servicios, navidad y vacaciones. Además, que se reliquide las duodécimas partes de las prima de servicios, navidad y vacaciones de conformidad con lo pretendido en la demanda.”

Efectuó un recuento de la normatividad que consideró aplicable al personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, y seguidamente manifestó que el demandante se vinculó en tal institución como Agente Alumno desde el 10

4 CD folio 60 Archivo digital “12. SENTENCIA ESCRITA-CASUR RELI PARTIDAS DAF.”4 Expediente No. 2019-00287-01

Demandante: Reinel Giovanni Aza Torres Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”

de junio de 1986 hasta el 31 de enero de 1987, como Agente del 1º de febrero de 1987 al 31 de julio de 1995, y en el Nivel Ejecutivo desde el 1º de agosto de 1995 al 29 de febrero de 2012.

En suma, precisó que la parte actora respecto las primas de servicios y vacaciones no determinó el número de días a pagar (15 días), sino que tomó el valor total de la sumatoria de las partidas y lo dividió en doce

En suma, precisó que la parte actora respecto las primas de servicios y vacaciones no determinó el número de días a pagar (15 días), sino que tomó el valor total de la sumatoria de las partidas y lo dividió en doce correspondiente al número de meses del año, y que para efectos de liquidar la prima de navidad tomó los valores erróneamente liquidados respecto de las primas de servicios y vacaciones, lo que conlleva necesariamente a que dicho emolumento este mal liquidado, y por ello desestimó la pretensión relacionada con la reliquidación de las partidas computables de prima de servicios, prima de navidad y prima de vacaciones.

Con relación a la pretensión de oscilación de partidas computables, concluyó que inequívocamente la entidad demandada desde la fecha del reconocimiento de la asignación de retiro ha realizado incrementos sobre la asignación básica y la prima de retorno a la experiencia, pero que omitió hacerlo respecto de las primas de servicios, vacaciones y navidad y del subsidio de alimentación, comportamiento con el cual vulnera el principio de movilidad de las pensiones establecido en el artículo 53 de la Constitución Política.

Sobre el reajuste de la asignación de retiro, debe resaltarse que una vez se reconoce la asignación de retiro, el valor de aquella es el que debe ser reajustado anualmente, pero no partida a partida, salvo que así lo determine la norma, o cuando otra norma ordene el incremento de una partida concreta, como por ejemplo, lo dispuso el Decreto 2863 de 2007, respecto del incremento de la prima de actividad

En tal sentido, se encuentra que no le asiste la razón a la parte demandada, cuando señala que el reajuste de la asignación de retiro solamente debe

respecto del incremento de la prima de actividad

En tal sentido, se encuentra que no le asiste la razón a la parte demandada, cuando señala que el reajuste de la asignación de retiro solamente debe efectuarse sobre las partidas computables de asignación básica y prima de retorno a la experiencia, porque el reajuste debe hacerse respecto del valor total de la asignación de retiro, incluyendo todas y cada una de sus partidas.

RECURSOS DE APELACIÓN

El apoderado del demandante en el escrito de recurso de apelación 5 señala que si bien es cierto que los artículos 4, 5 y 11 del Decreto 1091 de 1995 establecen el valor a pagar a título de prima de servicios, vacaciones y navidad, también lo es que no se puede perder de vista que estas disposiciones lo predican para el personal activo del nivel ejecutivo de la

5 Expediente digital archivo “18RECURSOAPELACIONDTE17FEBRERO2021”5 Expediente No. 2019-00287-01

Demandante: Reinel Giovanni Aza Torres Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”

Policía Nacional, y que no prevé que sea aplicable al personal retirado con asignación de retiro.

Y que los factores salariales en servicio activo son diferentes y se calculan de forma distinta para el personal en servicio activo en comparación con el personal retirado, tan es así que, incluso algunos factores devengados en actividad no son tenidos en cuenta al momento de liquidar la asignación de retiro, como es el caso de la prima del 20% del nivel ejecutivo que no es tenida en cuenta para liquidar la asignación de retiro, de igual manera el subsidio familiar del Nivel Ejecutivo, entre otras.

retiro, como es el caso de la prima del 20% del nivel ejecutivo que no es tenida en cuenta para liquidar la asignación de retiro, de igual manera el subsidio familiar del Nivel Ejecutivo, entre otras.

Por último, afirma que no existe fundamento jurídico o jurisprudencial para aplicarle normas dirigidas al personal en servicio activo a un personal que ya está retirado y devengando asignación de retiro por parte de CASUR, y que por esa razón, al momento de liquidar la asignación de retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, deben ser aplicadas única y exclusivamente las normas que rigen la materia, lo cual, para el caso bajo examen, son el artículo 23.2 del Decreto 4433 del año 2004 y, por remisión normativa, artículo 13 del Decreto 1091 del año 1995.

El apoderado de la entidad demandada recurrió6 la decisión de primer grado, aduciendo que no es viable realizar el reajuste pretendido, teniendo en cuenta que la Caja de Retiro de la Policía Nacional al momento de liquidar dichas partidas, la efectuó con base en la hoja de servicios expedida por la Policía Nacional en donde se indicó el tiempo de servicios y las partidas que debían computarse en su caso particular, de esta manera, CASUR le concedió su derecho y aplicó la norma vigente para ese entonces, y que el demandante reclama se liquide su asignación mensual de retiro, con las normas de agentes, contenidas en el Decreto 1213 de 1990, desconociendo que voluntariamente se acogió al nivel ejecutivo, por lo tanto, para su liquidación de asignación de retiro, se tomaron los criterios de liquidación contenidos en el canon 49 del Decreto 1091 de 1995.

TRÁMITE

lo tanto, para su liquidación de asignación de retiro, se tomaron los criterios de liquidación contenidos en el canon 49 del Decreto 1091 de 1995.

TRÁMITE

El Tribunal admitió7 los recursos de apelación debidamente sustentado s por las partes, y ordenó la notificación de las providencias a las mismas y al Ministerio Público.

COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer y resolver los recursos de apelación propuestos por los apoderados de la parte demandante y de la entidad demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Sección

6 Expediente digital archivo “17APELACIONCASUR16FEBRERO2021”. 7 Expediente digital archivos “24AutoAdmiteRecurso y 28AutoAdmiteRecursoDemandante”.6 Expediente No. 2019-00287-01

Demandante: Reinel Giovanni Aza Torres Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”

Segunda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cumplidos como se hallan los presupuestos del medio de control, de la demanda y del proceso y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, este Tribunal procede a dictar sentencia sobre la base de las siguientes,

CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURÍDICO

Atendiéndose a los argumentos expuestos en los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y demandada, el problema jurídico que corresponde resolver a la Sala se contrae a determinar si e l

PROBLEMA JURÍDICO

Atendiéndose a los argumentos expuestos en los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y demandada, el problema jurídico que corresponde resolver a la Sala se contrae a determinar si e l demandante tiene derecho a que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”, reliquide y pague la asignación de retiro de la cual es titular, en un 87% de lo que devenga un Intendente Jefe aplicándose lo previsto en el artículo 13 del Decreto 1091 de 1995 y lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004, respectivamente, en relación con la forma de liquidación de las primas de servicios, vacaciones y navidad y en cuanto al principio de oscilación sobre tales acreencias laborales y adicionalmente respecto del subsidio de alimentación.

HECHOS PROBADOS

Previo al examen de las pretensiones del libelo, es necesario el estudio de las probanzas recaudadas en el proceso, entonces, de lo probado en el plenario se desprende que:

1. Reposa en el expediente la Resolución 8 No.479 de 31 de enero de 2012, por medio de la cual la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR” reconoció y ordenó el pago de una asignación de retiro en favor del señor Reinel Giovanni Aza Torres, en cuantía equivalente al 87% del sueldo básico de actividad para el grado y partidas legalmente computables, efectiva a partir del 29 de febrero del mismo año.

2. Obra la hoja de servicio 9 del demandante No.79442869 de 21 de diciembre de 2011, en la que se evidencia que devengó los siguientes

partidas legalmente computables, efectiva a partir del 29 de febrero del mismo año.

2. Obra la hoja de servicio 9 del demandante No.79442869 de 21 de diciembre de 2011, en la que se evidencia que devengó los siguientes factores prestacionales: sueldo básico $1.804.093, prima de servicio $82.104,85, prima de navidad $208.247,15, prima de vacaciones $85.525,89, prima de retorno a la experiencia $126.286,51, y subsidio de alimentación $40.137, y verificada la liquidación 10 de la asignación de retiro del actor se observa que se incluyeron dichas

8 Expediente digital archivo “01DEMANDAYANEXOS”. 9 Expediente digital archivo “01DEMANDAYANEXOS”. 10 Expediente digital archivo “01DEMANDAYANEXOS”.7 Expediente No. 2019-00287-01

Demandante: Reinel Giovanni Aza Torres Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”

partidas en esas sumas y que la misma se concedió en suma de $2.041.363 para el año 2012.

3. El demandante el 4 de febrero de 2019 radicó 11 ante la entidad demandada solicitud de reliquidación de su asignación de retiro, con base en lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1091 de 1995, y en relación a la forma de liquidación de las primas de servicios, vacaciones, y navidad desde la fecha en que se reconoció la prestación pensional y hasta cuando se reconozca lo pretendido y que luego se reliquide y pague retroactivamente la asignación de retiro aplicándose lo establecido en el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004 con respecto

pensional y hasta cuando se reconozca lo pretendido y que luego se reliquide y pague retroactivamente la asignación de retiro aplicándose lo establecido en el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004 con respecto al reajuste anual y liquidación de los mencionados emolumentos y el subsidio de alimentación.

MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

CREACIÓN DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL,

DISPOSICIONES SALARIALES Y PRESTACIONALES APLICABLES A

SU PERSONAL.

El artículo 1° de la Ley 4 de 1992 12, fijó el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, entre ellos el de los miembros de la Fuerza Pública. El artículo 2° ibídem señaló lo concerniente a los criterios objetivos que se deben tener para la fijación del régimen salarial, indicando en su numeral a) El respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general, como de los regímenes especiales. Razón por la cual en ningún caso se podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales.

Por medio del artículo 35 de la Ley 62 de 1993 (Diario Oficial No. 40.987, de 12 de agosto de 1993), se otorgaron facultades extraordinarias a l Presidente de la República, para modificar las normas de carr era del personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, en sus diferentes situaciones administrativas, pero no se autorizó en forma expresa la creación del nivel ejecutivo.

Con fundamento en la citada disposición, el Presidente de la República,

personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, en sus diferentes si

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...