TA CUN - 11001-33-42-046-2019-00350-01-(13-11-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-046-2019-00350-01-(13-11-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
SENTENCIA No. 2019-11-173 AT
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
NATURALEZA: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: GERALDIN VARGAS RODRÍGUEZ ACCIONADA: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RADICACIÓN: 11001-33-42-046-2019-00350-01
TEMA: Derechos fundamentales al acceso y ejercicio de cargos públicos, al debido proceso, al trabajo y principios de confianza legítima y buena fe.
Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación interpuesto contra la sentencia de 20 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá que resolvió: “PRIMERO: NEGAR EL AMPARO de los derechos invocados por la señora GERALDINE VARGAS RODRÍGUEZ, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva. (…)”.
I. METODOLOGÍA DE LA SENTENCIA: La presente decisión tiene la siguiente estructura: I. Metodología de la sentencia; II. Antecedentes (exposición de (i) los hechos, pretensiones y pruebas a que se hace referencia en la acción de tutela, (ii) la respuesta de las entidades accionadas, (iii) la sentencia impugnada y (iv) la impugnación)
III. Consideraciones y fundamentos (Competencia, exposición del problema jurídico planteado por el caso; resolución de este y aplicación de esas reglas
las entidades accionadas, (iii) la sentencia impugnada y (iv) la impugnación)
III. Consideraciones y fundamentos (Competencia, exposición del problema jurídico planteado por el caso; resolución de este y aplicación de esas reglas al caso concreto) y IV. Decisión (libramiento de las órdenes a que haya lugar).
II. ANTECEDENTES:
1. Acción de Tutela: (hechos, pretensiones y pruebas aportadas) La señora GERALDIN VARGAS RODRÍGUEZ manifiesta que participó en la Convocatoria N° 328 de 2015 realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, para el cargo de Técnico Operativo – Código 314 – Grado 17 de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá con el número OPEC 213004.Expediente No. 2019-00350-01
Accionante: Geraldin Vargas Rodríguez Acción de Tutela Impugnación de sentencia Expone que una vez surtidas las etapas del concurso de méritos, se encuentra en primer lugar para proveer la vacante en la lista de elegibles contenida en la Resolución N° 20172130020505.
Sostiene que luego de la publicación de los resultados consolidados y surtidas las etapas y tiempos de reclamación a las pruebas, quienes se encuentran en los cargos ofertados en provisionalidad al evidenciar que no aprobaron las pruebas del concurso, interpusieron demandas de nulidad contra la convocatoria para evitar su desvinculación, así: CLARA CECILIA LÓPEZ expediente N° 110010325000201601189000000 numero interno 2566-2016, cuyo cargo único se concentraba en indicar
convocatoria para evitar su desvinculación, así: CLARA CECILIA LÓPEZ expediente N° 110010325000201601189000000 numero interno 2566-2016, cuyo cargo único se concentraba en indicar que el Acuerdo N° 542 de 2015 a través del cual se convocó el concurso de méritos estaba viciado de nulidad por carecer de la firma del Secretario de Hacienda. La demandante, solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de la Convocatoria 328 de 2015, la cual fue concedida por el Consejo de Estado en auto del 29 de marzo de 2017 en el cual además ordenó a la Secretaría de Hacienda Distrital proferir acto administrativo en el que resuelva si avala o desaprueba cada uno de los aspectos de la convocatoria y si tiene la voluntad de adherirse al contenido del Acuerdo N° 542 de 2015. GUSTAVO ADOLFO BRICEÑO PATARROYO expediente N° 11001032500020160098800 numero interno 4469-2016, cuyos cargos de nulidad del Acuerdo N° 542 de 2015 fueron: i) la no suscripción del Acuerdo por el Secretario de Hacienda sino solamente por el Director de la Comisión Nacional del Servicio Civil y ii) la convocatoria fue divida en 4 grupos y solo para los empleos ofertados en los grupos I y II les es aplicable con carácter eliminatorio una prueba tipo entrevista apoyada en el examen de estrés por voz, lo que a juicio del demandante desconoce el principio constitucional de objetividad, imparcialidad y mérito pues dicha prueba no puede tener carácter eliminatorio, sino clasificatorio.
examen de estrés por voz, lo que a juicio del demandante desconoce el principio constitucional de objetividad, imparcialidad y mérito pues dicha prueba no puede tener carácter eliminatorio, sino clasificatorio. Como medida cautelar solicitó la suspensión provisional de la Convocatoria 328 de 2015 que fue resuelta por el Consejo de Estado mediante auto del 17 de julio de 2017, en donde se dispuso la suspensión del numeral 4.1.3 y el parágrafo 1 del artículo 4°, el artículo 31 (parcial) y los artículos 40, 41, 42, 43 y 44 del Acuerdo 542 de 2015 relacionados con la prueba de entrevista. Argumenta que el 19 de octubre de 2017 se negó la solicitud de aclaración, corrección y/o adición respecto de los autos que decretaron medidas cautelares y se concedió el recurso de súplica interpuesto por la Secretaría de 2Expediente No. 2019-00350-01
Accionante: Geraldin Vargas Rodríguez Acción de Tutela Impugnación de sentencia Hacienda y la Comisión Nacional del Servicio Civil contra los autos que decretaron las medidas cautelares.
Relata que las demandas de nulidad presentadas en contra de la Convocatoria 328 de 2015 fueron acumuladas en el expediente con radicado N° 11001032500020160098800 mediante auto del 11 de julio de 2018 e ingresó al despacho del Consejero Ponente Cesar Palomino Cortés para resolver el recurso de súplica el 16 de enero de 2018. Enuncia que mediante auto del 01 de marzo de 2019 el Consejo de Estado
despacho del Consejero Ponente Cesar Palomino Cortés para resolver el recurso de súplica el 16 de enero de 2018. Enuncia que mediante auto del 01 de marzo de 2019 el Consejo de Estado resolvió el recurso de súplica revocando el auto del 29 de marzo de 2017 mediante el cual se dispuso decretar la medida cautelar de suspensión provisional de la Convocatoria N° 328 de 2015 tras considerar que en la medida en que los principios de la administración pública y el cumplimiento de los fines del Estado sean observados, se deberá entender que el acto que incorpora la respectiva convocatoria está dotado de eficiencia y produce efectos jurídicos, aun cuando carezca de firma del Secretario Distrital de Hacienda en el Acuerdo N° 542 de 2015 y en consecuencia se ordenó seguir con la etapa correspondiente en el concurso de méritos de la Secretaría Distrital de Hacienda. Considera que si bien la decisión que levantó la suspensión de la Convocatoria no trató los temas relacionados con la prueba de entrevista, dicha circunstancia no afecta su nombramiento en periodo de prueba pues el cargo en el que se encuentra como primera en lista de elegibles no requería la presentación de dicha prueba al estar clasificado en el grupo III. Señala que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 29 de marzo de 2019 publicó la firmeza de la lista de elegibles remitiendo la misma a la Secretaría Distrital de Hacienda desde el 02 de abril de 2019, en esa medida, presentó solicitud ante esta última solicitando se procediera con su nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento de lo previsto en el artículo 64 de del
Distrital de Hacienda desde el 02 de abril de 2019, en esa medida, presentó solicitud ante esta última solicitando se procediera con su nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento de lo previsto en el artículo 64 de del Acuerdo 542 de 2015 cuyo tenor literal dispone: “Artículo 64. PERIODO DE PRUEBA, EVALUACIÓN Y EFECTOS. Una vez publicados los actos administrativos que contienen las respectivas listas de elegibles debidamente ejecutoriadas y cumplidos los requisitos para la vinculación y toma de posesión en el empleo, previstos en las normas legales y reglamentarias que se expidan para el efecto, la Secretaría Distrital de Hábitat – SDH tendrá diez (10) días hábiles para producir el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba, que tendrá una duración de seis (06) meses.” Sin embargo, recibió respuesta desfavorable a su petición en donde le fue argumentado que “(…) no se puede dar cumplimiento al auto del 7 de marzo de 2019, pues este no ha adquirido ejecutoria y en este sentido, mientras no se produzca la ejecutoria del auto, no es procedente continuar con las etapas del proceso del concurso 325 de 2015 SDH, lo que comprende la fijación de 3Expediente No. 2019-00350-01
Accionante: Geraldin Vargas Rodríguez Acción de Tutela Impugnación de sentencia las listas de elegibles, su firmeza y su exigibilidad de los actos de nombramientos como lo pretende la Comisión Nacional del Servicio Civil” Refiere que la Secretaría Distrital de Hacienda argumenta que sobre el auto en cuestión se encuentra pendiente de resolver una solicitud de aclaración,
nombramientos como lo pretende la Comisión Nacional del Servicio Civil” Refiere que la Secretaría Distrital de Hacienda argumenta que sobre el auto en cuestión se encuentra pendiente de resolver una solicitud de aclaración, desconociendo que la misma fue objeto de desistimiento el 24 de mayo de 2019 como se refleja en la página web de la rama judicial. En dichos términos, considera le han sido vulnerados sus derechos al debido proceso, al trabajo, al acceso a cargos públicos en virtud del mérito y los principios de confianza legítima y buena fe, ante la negativa de la Secretaría Distrital de Hacienda de efectuar su nombramiento en periodo de prueba circunstancia que la mantiene en situación de desempleo. En virtud de lo anterior, solicita se acceda a la siguiente pretensión: “(…) ruego respetuosamente al Juez de Tutela, que ampare mis derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, acceso a cargos públicos en virtud del mérito y los principios de confianza legítima y buena fe y, en consecuencia, se ordene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de la presentes acción constitucional, profiera acto administrativo mediante el cual se efectúe mi nombramiento en periodo de prueba, en el cargo identificado con la OPEC 213004, denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 17 del Sistema General de Carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, con fundamento en la Resolución N° CNSC-20172130020505, por medio de la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil conformó y adoptó la Lista de Elegibles para
General de Carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, con fundamento en la Resolución N° CNSC-20172130020505, por medio de la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil conformó y adoptó la Lista de Elegibles para promover una (1) vacante del empleo en mención”
En sustento de lo anterior aportó en CD la siguiente documentación: (i) copia de la Resolución Nº CNSC 20172130020505 del 23 de marzo de 2017, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles OPEC 213004 de la convocatoria 328 de 2015, (ii) Constancia de firmeza de la lista de elegibles de la OPEC 213004 que fue publicada por la CNSC en el Sistema Banco Nacional de Listas de Elegibles, (iii) Copia del Oficio radicado Nº 20192130154161 del 29 de marzo de 2019, mediante la cual la CNSC comunica a la SDH la firmeza de las listas de elegibles de la convocatoria 328 de 2015, incluida la OPEC 213004, (iv) copia de derecho de petición radicado Nº 2019ER68442 del 28 de junio de 2019 interpuesto ante la Secretaría Distrital de Hacienda solicitando nombramiento en periodo de prueba, (v) respuesta a derecho de petición radicado Nº 2019EE132077 del 10 de julio de 2019 proferida por la Secretaría Distrital de Hacienda (vi) video y acta de audiencia del 15 de mayo de 2019, (vii) copia de auto que revoca la medida cautelar de suspensión provisional de la Convocatoria 328 de 2015 en relación con las OPEC que no fueron objeto de
(vii) copia de auto que revoca la medida cautelar de suspensión provisional de la Convocatoria 328 de 2015 en relación con las OPEC que no fueron objeto de la prueba de entrevista, (viii) Copia del Acuerdo 542 de 2015 a través del cual se convocó concurso abierto de méritos para proveer empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, (ix) solicitud de 4Expediente No. 2019-00350-01
Accionante: Geraldin Vargas Rodríguez Acción de Tutela Impugnación de sentencia aclaración de decisión interpuesta por la señora Elsa Bibiana Carrillo Arias respecto del auto del 07 de marzo de 2019, (x) copia de desistimiento de la solicitud de aclaración radicada por la señora Elsa Bibiana Carrillo Arias, (xi) copia de Resolución Nº SDH-000325 del 29 de diciembre de 2017 expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante la cual convalidó las actuaciones surtidas para la Convocatoria 328 de 2015, (xii) copia de sentencia del Consejo de Estado en el proceso de nulidad Nº F11001032500020160101700 y, (xiii) copia de sentencias de tutela e impugnación de tutela de los procesos 2019-228, 2019-228, 2019-178, 2019188, 2019-293 y 2019-199. (fl.38)
2. Posición de las Entidades Demandadas. 2.1. Secretaría Distrital de Hacienda Dentro de la oportunidad legal, señaló que la accionante con antelación interpuso acción de tutela por similares supuestos fácticos y jurídicos con radicado Nº 2019-109 del cual conoció el Juzgado 12 Penal del Circuito, la cual fue objeto de desistimiento.
Indica que compete el conocimiento de las acciones de tutela presentadas respecto de la Secretaría Distrital de Hacienda a los Jueces Municipales al ser una entidad del orden Distrital, razón por la cual considera debe ser remitida a estos. Señala que en el presente asunto la acción de tutela carece del requisito de subsidiaridad como quiera que existen otros medios de defensa a los cuales puede acudir para la obtención de sus pretensiones y no acreditó la configuración de un perjuicio irremediable que torne en procedente la acción de manera transitoria, pues lo cierto es que la lista de elegibles no se encuentra en firme toda vez que se encuentra pendiente de resolver por parte del Consejo de Estado solicitud de aclaración o corrección de providencia del 7 de marzo de 2019 formulada por uno de los demandantes en proceso de nulidad del concurso de méritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código General del Proceso. Expone que el Auto del 29 de marzo de 2019 proferido por el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda – Subsección B dentro del proceso con radicado 2016-01189 ordenó como medida cautelar
Expone que el Auto del 29 de marzo de 2019 proferido por el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda – Subsección B dentro del proceso con radicado 2016-01189 ordenó como medida cautelar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lo siguiente: “PRIMERO. – ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la Convocatoria 328 de 2015 (Acuerdo 542 de 2015), y en consecuencia, abstenerse de continuar con la etapa de elaboración y publicación de listas de elegibles, hasta que se profiera la decisión de fondo en el presente asunto” Respecto de dicha decisión se interpuso el recurso de súplica, el cual fue resuelto en auto del 7 de marzo de 2019, así: 5Expediente No. 2019-00350-01
Accionante: Geraldin Vargas Rodríguez Acción de Tutela Impugnación de sentencia “Primero: Se revoca el auto del 29 de marzo de 2017, mediante el cual se dispuso decretar la medida cautelar de suspensión provisional de la Convocatoria 328 de 2015 (Acuerdo 542 de 2015), conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Una vez ejecutoriada la presente, por secretaría de la Sección Segunda devuélvase el expediente al despacho de origen para lo de su competencia.” Enuncia que se interpuso solicitud de aclaración o corrección de dicha decisión, respecto de la cual si bien se presentó memorial de desistimiento el 24 de mayo de 2019, la Corporación no ha efectuado ningún pronunciamiento
Enuncia que se interpuso solicitud de aclaración o corrección de dicha decisión, respecto de la cual si bien se presentó memorial de desistimiento el 24 de mayo de 2019, la Corporación no ha efectuado ningún pronunciamiento sobre el particular aun cuando se llevó a cabo audiencia inicial el 15 de mayo de 2019 en la cual no se discutió respecto de la revocatoria del auto del 29 de marzo de 2017 y el 27 de mayo de 2019 la Secretaría Distrital de Hacienda solicitó impulso procesal en relación; tampoco se ha proferido sentencia que resuelva el fondo del asunto, en esa medida, no puede el juez de tutela asumir las competencias que le son propias al juez ordinario. Así las cosas, argumenta que la Secretaría Distrital de Hacienda no ha menoscabado derecho alguno de las persona que hacen parte de la lista de elegibles de la convocatoria 328 de 2015, pues ha actuado conforme el ordenamiento jurídico y las decisiones judiciales ejecutoriadas en relación. Al respecto, trae a colación decisiones adoptadas por el Consejo de Estado, la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que comparten dicha posición respecto de la ejecutoria de la decisión que levantó la medida cautelar de suspensión de la Convocatoria 328 de 2015. Bajo esta perspectiva, afirma que la Comisión Nacional del Servicio Civil incurrió en una interpretación errada al haber publicado el 29 de marzo de 2019 listas de elegibles indicando que cobraron firmeza el 9 de abril de 2019, pues desobedeció el contenido del auto del 29 de marzo de 2017 cuyos efectos aún permanecen.
2019 listas de elegibles indicando que cobraron firmeza el 9 de abril de 2019, pues desobedeció el contenido del auto del 29 de marzo de 2017 cuyos efectos aún permanecen. En consecuencia, solicita se denieguen las pretensiones de la accionante como quiera que no es procedente que la Secretaría Distrital de Hacienda lleve a cabo el nombramiento en periodo de prueba de la señora GERALDIN VARGAS RODRÍGUEZ en el cargo denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 17, hasta tanto no esté en firme la revocatoria del auto del 29 de marzo de 2017 o exista fallo definitivo.
Como soporte de su dicho allega: (i) copia de la Resolución CNSC 21072130020505 del 23 de marzo de 2017, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (fls 78 y 79 C1); (ii) reporte del Banco Nacional de Listas de Elegibles de la CNSC, respecto de la OPEC 213004 (fl. 80 C1); (iii) copia de la comunicación de firmeza de lista de elegibles remitida con radicado Nº 20192130154161 del 29 de marzo de 2019 (fls. 81 y 82 C1); (iv) copia del auto del 07 de marzo de 2019 proferido por el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda – Subsección B; (v) copia del oficio Nº 2019EE45215 del 28 de marzo de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda remitido a la Comisión Nacional del Servicio Civil y acuse de recibido; (vi) copia de correo electrónico del 08 de abril de 2019 dirigido a la
Hacienda remitido a la Comisión Nacional del Servicio Civil y acuse de recibido; (vi) copia de correo electrónico del 08 de abril de 2019 dirigido a la 6Expediente No. 2019-00350-01
Accionante: Geraldin Vargas Rodríguez Acción de Tutela Impugnación de sentencia CNSC por medio del cual el Consejo de Estado confirma a la Secretaría Distrital de Hacienda la no ejecutoria del auto del 7 de marzo de 2019; (vii) copia del concepto Nº 2019IE9477 del 12 de abril de 2019 proferido por la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda; (viii) copia del oficio Nº 2019EE13256 remitido por la Secretaría Distrital de Hacienda a la Comisión Nacional del Servicio Civil el 12 de abril de 2019; (ix) copia de acta de audiencia inicial del 15 de mayo de 2019 proceso 2016-988; (x) copia de concepto d Nº 2019IE13418 del 27 de mayo de 2019 dictado por la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda; (xi) copia de oficio del 27 de mayo de 2019 mediante el cual se solicitó al despacho del Dr. Cesar Palomino Cortés dar impulso procesal a los procesos 2016-10089 y 2016-00988; (xii) Copia del oficio Nº 2019EE109482 remitido por la Secretaría Distrital de Hacienda a la Comisión Nacional del Servicio Civil; (xiii) copia del Oficio Nº 20191020269641 del 29 de mayo de 2019 de la Comisión Nacional del Servicio Civil; (xiv) copia del oficio Nº 2019EE121321 remitido por la Secretaría
20191020269641 del 29 de mayo de 2019 de la Comisión Nacional del Servicio Civil; (xiv) copia del oficio Nº 2019EE121321 remitido por la Secretaría Distrital de Hacienda a la Comisión Nacional del Servicio Civil el 14 de junio de 2019; (xv) copia de fallos de tutela e impugnación de tutela de los procesos 2019-00066, 2019-00228, 2019-00592, 2019-00264, 2019-00284, 2019-00215, 2019-00184, 2019-00707, 2019-00294, 2019-00289, 2019-00592 y 2019-00219. (fl. 100 C1) 2.2. La Comisión Nacional Del Servicio Manifiesta que su competencia conforme lo previsto en los artículos 125 y 30 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios es establecer los reglamentos y lineamientos generales con que se deben desarrollar los procesos de selección para la previsión de los empleos de carrera, pero una vez en firme la lista de elegibles la competencia es de la entidad nominadora. Expone que el 15 de marzo de 2019 la entidad fue notificada del auto del 7 de marzo de 2019 que dispuso revocar el auto del 29 de marzo de 2019 mediante el cual se decretó la medida cautelar de suspensión provisional de la Convocatoria 328 de 2015 (Acuerdo 542 de 2015); decisión de inmediato cumplimiento como quiera que el artículo 236 de la Ley 1437 de 2011 indica en su inciso segundo que “las decisiones relacionadas con el levantamiento,
Convocatoria 328 de 2015 (Acuerdo 542 de 2015); decisión de inmediato cumplimiento como quiera que el artículo 236 de la Ley 1437 de 2011 indica en su inciso segundo que “las decisiones relacionadas con el levantamiento, la modificación o revocatoria de las medidas cautelares no serán susceptibles de recurso alguno”, en consonancia el artículo 246 ibidem dispone respecto del recurso de súplica que “contra lo decidido no procederá recurso alguno”. Igualmente, alude a lo regulado en el artículo 298 del Código General del Proceso donde se enuncia que las decisiones sobre medidas cautelares se deben cumplir inmediatamente. Denota que las listas de elegibles una vez cobran firmeza constituyen para los elegibles en posición de mérito un derecho consolidado y subjetivo a ser nombrados en periodo de prueba en estricto orden de mérito y en ejercicio de la facultad nominadora de la Entidad encargada de los trámites administrativos correspondientes. 7Expediente No. 2019-00350-01
Accionante: Geraldin Vargas Rodríguez Acción de Tutela Impugnación de sentencia Enuncia que la lista de elegibles de la Convocatoria Nº 328 de 2015 se profirió mediante Resolución Nº 20172130020505 del 23 de marzo de 2017, en la cual la señora GERLADIN VARGAS RODRÍGUEZ ocupa la primera posición de elegibilidad para el cargo Técnico Operativo – Código 314 – Grado 17 identificado con el número OPEC 213004.
En esa medida, considera que la Comisión Nacional del Servicio Civil ha
elegibilidad para el cargo Técnico Operativo – Código 314 – Grado 17 identificado con el número OPEC 213004. En esa medida, considera que la Comisión Nacional del Servicio Civil ha ejecutado las labores de su competencia y lo solicitado por la peticionaria esa ajeno a las facultades de la entidad y en tal virtud se configura la ausencia de falta de legitimación en la causa por pasiva.
3. Sentencia impugnada.
Mediante providencia del 20 de septiembre de 2019, el Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá, resolvió negar la acción de tutela promovida por la señora GERALDIN VARGÁS RODRÍGUEZ, conforme a los siguientes argumentos: Destaca el a quo que frente al auto del 07 de marzo de 2019 que revocó el auto del 29 de marzo de 2017 mediante el cual se dispuso decretar la medida cautelar de suspensión provisional de la Convocatoria 328 de 2015, se presentó solicitud de aclaración y corrección que no ha sido resuelto, de manera que no ha cobrado ejecutoria en los términos del artículo 302 del Código General del Proceso. En tal virtud, considera que la Secretaría Distrital de Hacienda no podría emitir un acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba sin controvertir lo previsto en el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011, pues se encuentra vigente la suspensión de la actuación administrativa con ocasión del Concurso de Méritos – Convocatoria 328 de 2015. Consecuencia de lo anterior, niega la acción de tutela impetrada por el accionante, al considerar que no se vulneraron los derechos incoados.
del Concurso de Méritos – Convocatoria 328 de 2015. Consecuencia de lo anterior, niega la acción de tutela impetrada por el accionante, al considerar que no se vulneraron los derechos incoados.
4. Impugnación.
La señora GERALDIN VARGAS RODRÍGUEZ presenta recurso de impugnación dentro del término legalmente previsto, indicando que contrario a lo considerado por el a quo, el artículo 236 de la Ley 1437 de 2011 indica que las decisiones relacionadas con el levantamiento, modificación o revocatoria de medidas cautelares no serán susceptibles de recurso alguno. Aduce que la aclaración opera respecto de conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda y la corrección aplica al error puramente aritmético o por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, es por eso que en virtud de dicha solicitud no se modificaría la decisión de fondo del auto en cuestión. 8Expediente No. 2019-00350-01
Accionante: Geraldin Vargas Rodríguez Acción de Tutela Impugnación de sentencia Expone que respecto de la lista de elegibles proferida mediante la Resolución Nº 20172130020505 del 23 de marzo de 2017 que adquirió firmeza el 26 de marzo de 2019, no recae ninguna causal de pérdida de ejecutoria y por ende no existe justificación a la omisión de la Secretaría Distrital de Hacienda en realizar su nombramiento, circunstancia que si le crea un perjuicio, pues se le está vulnerando su derecho al trabajo, estabilidad laboral y mejor calidad de vida pues desde hace 5 meses se encuentra desempleada y tiene a cargo una persona mayor de 60 años.
realizar su nombramiento, circunstancia que si le crea un perjuicio, pues se le está vulnerando su derecho al trabajo, estabilidad laboral y mejor calidad de vida pues desde hace 5 meses se encuentra desempleada y tiene a cargo una persona mayor de 60 años. En esa medida, argumenta que existe una relación directa entre la omisión de la entidad accionada y el perjuicio irremediable que se le está causando, sin que exista otro mecanismo judicial eficaz, ágil y oportuno que le permita cesar la vulneración de sus derechos, pues acudió a la autoridad para que dispusiera su nombramiento en virtud del derecho adquirido con la ejecutoria de la lista de elegibles y está se negó a hacerlo. Expone que doce (12) decisiones de tutela han concedido el amparo de los derechos y ordenado el nombramiento y posesión de los elegibles de dicho concurso de méritos en situaciones de hecho y derecho similares. Considera que la entidad ha buscado justificaciones formales para vulnerar sus derechos, de manera que lo pretendido a través de este medio es que la Secretaría Distrital de Hacienda dé cumplimiento a los principios que regulan la carrera administrativa, la igualdad y seguridad jurídica, procediendo a proferir acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba sin más excusas y dilaciones.
5. Pronunciamientos en sede de impugnación.
5.1 La Secretaría Distrital de Hacienda. Encontrándose el expediente al Despacho para resolver respecto de la impugnación interpuesta por la accionante, la Secretaría Distrital de Hacienda presenta memorial indicando que el Consejo de Estado profirió sentencia el 10 de octubre de 2019 dentro de la acción de nulidad simple
impugnación interpuesta por la accionante, la Secretaría Distrital de Hacienda presenta memorial indicando que el Consejo de Estado profirió sentencia el 10 de octubre de 2019 dentro de la acción de nulidad simple expediente Nº 11001032500020160098800 (4469-2016), que acumuló 51 demandas de nulidad promovidas respecto de la convocatoria Nº 328 de 2015, la cual le fue notificada el 18 de octubre de 2019. Expone que dicha providencia resolvió el fondo de la controversia y dispuso que la Secretaría Distrital de Hacienda debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la convocatoria. Con dicha decisión, considera cesó la situación de hecho que la accionante advierte como amenazante de sus derechos y en consecuencia se estaría frente a la figura de carencia actual de objeto por hecho superado. 9Expediente No. 2019-00350-01
Accionante: Geraldin Vargas Rodríguez Acción de Tutela Impugnación de sentencia 5.2 La accionante.
La señora GERLANDIN VARGAS RODRÍGUEZ efectúa pronunciamiento respecto de la solicitud elevada por la Secretaría Distrital de Hacienda, indicando que la entidad no ha dado cumplimiento a la orden del fallo del 10 de octubre de 2019 dentro de la acción de nulidad simple expediente Nº 11001032500020160098800 (4469-2016), como quiera que no ha expedido, ni le ha notificado acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba dentro del cargo en el que se encuentra en posición de elegibilidad. En esa medida, considera que no se ha configurado en el asunto la figura de
le ha notificado acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba dentro del cargo en el que se encuentra en posición de elegibilidad. En esa medida, considera que no se ha configurado en el asunto la figura de carencia actual de objeto por hecho superado, pues lo cier
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