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TA CUN - 11001-33-42-046-2019-00440-01-(02-12-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-42-046-2019-00440-01-(02-12-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Radicado: 11001-33-42-046-2019-00440-01

Demandante: Nancy Paola Orjuela Salinas

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADA PONENTE: ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 11001-33-42-046-2019-00440-01

DEMANDANTE: NANCY PAOLA ORJUELA SALINAS

DEMANDADA: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – DIRECCIÓN

GENERAL DE SANIDAD MILITAR – FUERZA AÉREA

COLOMBIANA

Tema: Contrato realidad

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

No. 0368

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada , contra la sentencia del 28 de mayo de 2021 , proferida por el Juzgado Cuarenta y seis (46) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., que accedió a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

La parte demandante, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pretende la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 20195370082971 del 16 de julio

La parte demandante, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pretende la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 20195370082971 del 16 de julio de 2019, expedido por el Jefe de Salud de la Fuerza Aérea Colombiana , a través del cual, se le negó el reconocimiento de la existencia de una relación laboral y, el consecuente pago de las acreencias laborales y prestacionales derivadas de la celebración de contratos de prestación de servicio.

A título de restablecimiento del derecho solicitó se condene a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR – FUERZA AÉREA COLOMBIANA, a declarar la existencia de una relación laboral con la señora NANCY PAOLA ORJUELA SALINAS, desde el 12 de enero de 20 12 hasta el 21 de diciembre de 2018 , en la que seRadicado: 11001-33-42-046-2019-00440-01

Demandante: Nancy Paola Orjuela Salinas

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 2 desempeñó como auxiliar de odontología. Asimismo, a pagar las cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, prima de navidad, prima de vacaciones, vacaciones, causados durante el tiempo de la relación laboral , tomando como base el valor pactado por concepto de honorarios, y efectuar los aportes al sistema general de pensiones.

Igualmente, solicitó que se dé cumplimiento a la sentencia según lo señalado

tomando como base el valor pactado por concepto de honorarios, y efectuar los aportes al sistema general de pensiones.

Igualmente, solicitó que se dé cumplimiento a la sentencia según lo señalado en los artículos 192 y 195 del C.P.A.C.A.; y se condene en costas a la entidad accionada.

Las pretensiones tuvieron como fundamento los siguientes:

2. Hechos

Señaló el apoderado actor que la señora Nancy Paola Orjuela Salinas prestó sus servicios personales al Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar, a través de contratos de prestación de servicios, continuos y sucesivos, desde el 12 de enero de 2012 hasta el 21 de diciembre de 2018 , cuyo objeto contractual consistió en prestar sus servicios como auxiliar de odontología, realizando funciones esenciales y de carácter permanente de la entidad accionada, cuyo último salario mensual fue la suma de $1.062.420,oo, habida cuenta que el valor del contrato No. 144 -01-MDN-CGFM-DGSMJEFSA-FAC-2018 era de $4.993.339.

Afirmó que la accionante, cumplió un horario, recibió órdenes y estuvo en constante supervisión de sus jefes inmediatos ; asimismo que las funciones desempeñadas eran iguales a las que cumplen los auxiliares de odontología nivel técnico – técnico de servicio – código 5-1 grado 16 de conformidad con la Resolución No. 506 del 20 de abril de 2016.

Sostuvo que m ediante Oficio No. 20156680921643 del 10 de noviembre de 2015 la Jefe de Establecimiento de Sanidad Militar – Centro de Salud Oral

la Resolución No. 506 del 20 de abril de 2016.

Sostuvo que m ediante Oficio No. 20156680921643 del 10 de noviembre de 2015 la Jefe de Establecimiento de Sanidad Militar – Centro de Salud Oral FAC, le solicitó al director de sanidad realizar el nombramiento de la demandante en el cargo de técnico de servicios, código 5 -1 grado 16, de la planta de personal, quien para esa fecha llevaba contratado durante 5 años, no obstante, tal nombramiento no se llevó a cabo, dado que el cargo vacante era administrativo , por lo que, la demandante , tuvo que seguir celebrando contratos de prestación de servicios.

Indicó que la parte actora, durante toda la relación laboral asumió el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, así como una póliza como requisito para la suscripción del contrato.

Manifestó que el 26 de junio de 2019, solicitó ante la entidad accionada , se reconozca la existencia de una relación laboral y el consecuente pago de losRadicado: 11001-33-42-046-2019-00440-01

Demandante: Nancy Paola Orjuela Salinas

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 3 emolumentos a que allá lugar . La entidad, por medio de l Oficio No. 20195370082971 del 16 de julio de 2019, resolvió negativamente la petición.

3. La sentencia apelada

El Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá

20195370082971 del 16 de julio de 2019, resolvió negativamente la petición.

3. La sentencia apelada

El Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia proferida el 21 de mayo del 20211, accedió a las pretensiones de la demanda , con fundamento en las siguientes

consideraciones:

Señaló que , con las pruebas documentales allegadas al plenario , se encuentra acreditado que la demandante prestó de manera continua e ininterrumpida sus servicios en el Centro de Salud Oral de la Fuerza Aérea desde el 12 de enero de 20 12 hasta el 21 de diciembre de 201 8, desempeñándose como auxiliar de odontología como se desprende de los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes. Asimismo, que percibía unos honorarios mensuales por la prestación del ser vicio, equivalentes a una remuneración.

Agregó que, de las de claraciones practicadas se logró evidenciar que la demandante debía cumplir las órdenes del odontól ogo al que estuviera asistiendo, un horario de 7 de la mañana a 1 de la tarde o de 1 de la tarde a 7 de la noche , en caso de que algún paciente no asistiera o para solicitar permisos tenía que pedir permiso dado que estaba bajo supervisión del jefe, no tenía autonomía de su tiempo , lo que demuestra una relación de subordinación en las labores de carácter permanente . Por lo que, consideró que se desvirtuó la presunción de legalidad del acto acusado.

Señaló r especto a la prescripción, que, por tratarse de la aplicación del

subordinación en las labores de carácter permanente . Por lo que, consideró que se desvirtuó la presunción de legalidad del acto acusado.

Señaló r especto a la prescripción, que, por tratarse de la aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, las reclamaciones se ejercieron en tiempo dado que transcurrieron menos de tres años desde la terminación del vínculo contractual y la presentación del rescrito de reclamación de las prestaciones sociales.

Declaró entonces, la nulidad del acto acusado y, a título de restablecimiento del derecho, condenó a la accionada a reconocer y pagar a la demandante las cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones en dinero y demás factores salariales que percibía el personal de planta, así como la cuota correspondiente por aportes a salud, pensión y caja de compensación familiar teniendo en cuenta el salario establecido para el cargo de auxiliar de odontología, por el período comprendido entre el 12 de enero de 2012 y el 21 de diciembre de 2018 y se abstuvo de condenar en costas.

1 Archivo 25. Folios 1 a 20.Radicado: 11001-33-42-046-2019-00440-01

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4. Del recurso de apelación

La apoderada de la parte demandada, a través de escrito visible en el archivo 27 del expediente virtual, presentó recurso de apelación contra la anterior

Bogotá D.C. – Colombia 4

4. Del recurso de apelación

La apoderada de la parte demandada, a través de escrito visible en el archivo 27 del expediente virtual, presentó recurso de apelación contra la anterior decisión, manifestando que según el A quo, el hecho de coordinar turnos, puede ser configurativo de subordinación ; empero las mismas, son actividades que buscan cubrir una necesidad espacio -temporal del servicio contratado.

Destaca que la reciente jurisprudencia del Consejo de Estado, concluye que no se configura contrato laboral, así se logre probar los siguientes eventos: 1. sí la persona desarrolla funciones similares a las de los empleados de planta. 2. sí las funciones se ejercen por la persona en la sede de la entidad. 3. sí se reciben instrucciones sobre la correcta prestación del servicio. 4. sí se cumplen horarios. y 5. sí se rinden informes.

Arguye que, con las pruebas testimoniales practicadas, se logró demostrar la diferencia de horarios y responsabilidades entre las auxiliares de enfermería (sic) de planta en comparación con las auxiliares de enfermería (sic) vinculadas por contrato de prestación de servicios. Asimismo, del manual de funciones para el personal civil no uniformado en el cargo de auxiliar de enfermería, se evidenció que no existió igualdad de funciones.

Agrega que sobre la interacción con los profesionales de planta, es necesario, que para el cumplimiento de las tareas encomendadas, está implícito el trabajo en equipo dada la naturaleza del lugar donde se presta, pues no se trata de consultorios u oficinas individuales, sino de un Establecimiento de Sanidad que necesariamente debe funcionar bajo unas políticas y un régimen

trabajo en equipo dada la naturaleza del lugar donde se presta, pues no se trata de consultorios u oficinas individuales, sino de un Establecimiento de Sanidad que necesariamente debe funcionar bajo unas políticas y un régimen interno estricto acorde con las características de un grupo interdisciplinario, donde el desarrollo del objeto contractual debe armonizar con el desarrollo de las demás actividades que se ejecuten en la institución para la cual fue contratado. Es así como el servicio contratado no puede ser ajeno a las políticas institucionales y por ende, no puede ser la instituc ión la que se acomode a las horas y condiciones que deliberadamente escoja el contratista.

5. Alegatos de conclusión

5.1. Parte demandante y demandada

No presentaron alegatos de conclusión.

5.2. Ministerio Público

La Agente del Ministerio Público, no emitió concepto.Radicado: 11001-33-42-046-2019-00440-01

Demandante: Nancy Paola Orjuela Salinas

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 5 Agotado el trámite procesal y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes,

II. CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Visto el recurso de apelación, la controversia se circunscribe a determinar, si en el caso sub examine, la relación que existió entre la señora Nancy Paola Orjuela Salinas y la Nación – Ministerio de Defensa – Dirección de Sanidad Fuerza Aérea Colombiana, a través de contratos de prestación de servicios,

en el caso sub examine, la relación que existió entre la señora Nancy Paola Orjuela Salinas y la Nación – Ministerio de Defensa – Dirección de Sanidad Fuerza Aérea Colombiana, a través de contratos de prestación de servicios, encubrió una verdadera relación laboral que da lugar al reconocimiento y pago de las acreencias prestacionales reclamadas.

2. Normatividad aplicable

2.1. Marco legal y jurisprudencial en materia de contrato realidad

El contrato de prestación de servicios fue previsto en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 en los siguientes términos:

“Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

Las expresiones subrayadas fueron declaradas exequibles por la H. Corte Constitucional, con ponencia del Dr. Hernando Herrera Vergara , mediante sentencia C-154 de 1997, salvo, dijo la Corporación, que se acredite la existencia de una relación laboral subordinada.

Frente a las diferencias entre el contrato laboral y el contrato de prestación de servicios, la H. Corte Constitucional en esa oportunidad, señaló lo siguiente:

El contrato de trabajo tiene elementos diferentes al de prestación de servicios independientes. En efecto, para que aquél se configure se requiere la existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración c omo

El contrato de trabajo tiene elementos diferentes al de prestación de servicios independientes. En efecto, para que aquél se configure se requiere la existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración c omo contraprestación del mismo. En cambio, en el contrato de prestación de servicios, la actividad independiente desarrollada, puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de laRadicado: 11001-33-42-046-2019-00440-01

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Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 6 subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.

Del análisis comparativo de las dos modalidades contractualescontrato de prestación de servicios y contrato de trabajo - se obtiene que sus elementos son bien diferentes, de manera que cada uno de ellos reviste singularidades propias y disímiles, que se hacen inconfundibles tanto para los fines perseguidos como por la naturaleza y objeto de los mismos.

En síntesis, el elemento de subordinación o dependencia es el que determina la d iferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios, ya que en el plano legal debe entenderse que quien celebra un contrato de esta naturaleza , como el previsto en la norma acusada, no puede tener frente a la administración sino la calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales ; a contrario sensu, en caso de que se acredite la existencia de un trabajo subordinado o dependiente consistente en la actitud por parte de la

administración sino la calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales ; a contrario sensu, en caso de que se acredite la existencia de un trabajo subordinado o dependiente consistente en la actitud por parte de la administración contratante de impartir órdenes a quien presta el servicio con respecto a la ejecución de la labor contratada, así como la fijación de horario de trabajo para la prestación del servicio, se tipifica el contrato de trabajo con derecho al pago prestaciones sociales, así se le haya dado la denominación de un contrato de prestación de servicios independiente. ” (Subrayado y negrilla de esta Sala).

Lo anterior, permite concluir, que tanto el contrato de trabajo como el contrato de prestación de servicios , tienen características diferentes, en cuanto a su naturaleza y finalidad y éste último puede ser desvirtuado, cuando es evidente la subordinación o dependencia respecto del empleador, por lo cual surge, en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de nuestra Constitución Política, el derecho al pago de prestaciones sociales bien sea a título de restablecimiento del derecho o indemnización de perjuicios como consecuencia de la reparación integral del daño, según la posición que respecto a este asunto se tenga de conformidad con la jurisprudencia2.

De otra parte, con posteridad a la providencia antes citada, el Consejo de Estado, en fallos como el del 23 de junio de 2005 , expediente No. 0245 Consejero Ponente Dr. Jesús María Lemos Bustamante , indicó que es necesario que se acrediten incuestionablemente los tres elementos

2 En la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, MP. Carmelo Perdomo Cueter, se indicó que “existen

necesario que se acrediten incuestionablemente los tres elementos

2 En la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, MP. Carmelo Perdomo Cueter, se indicó que “existen criterios jurisprudenciales discordantes entre las salas de decisión que integran esta sección segunda, particularmente, en lo que concierne si el pago de las prestaciones que se reconocen como consecuencia de la nulidad del acto administrativo que negó la existencia de la relación laboral, procede a título de restablecimiento del derecho o como reparación integral del daño”. Para tal efecto cita las sentencias, de unificación del 19 de febrero de 2009, expediente No. 73001-23-31000-2000-03449-01 (3074-05), MP Bertha Lucia Ramírez de Páez, (acoge criterio de reparación integral del daño) y la Sentencia del 21 de octubre de 2009, expediente, 05001-23-31-000-2001-0345401 MP. Luis Rafael Vergara (adopta la tesis de restablecimiento del derecho).Radicado: 11001-33-42-046-2019-00440-01

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Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 7 característicos de una relación de trabajo, con especial énfasis en la subordinación o dependencia frente al empleador; de esta manera, sostuvo lo siguiente:

“De acuerdo con lo anterior, en un plano teórico y general , cuando existe un contrato de prestación de servicios entre una persona y una entidad pública y se demuestra la existencia de los tres elementos propios de toda relación de trabajo, esto es,

siguiente:

“De acuerdo con lo anterior, en un plano teórico y general , cuando existe un contrato de prestación de servicios entre una persona y una entidad pública y se demuestra la existencia de los tres elementos propios de toda relación de trabajo, esto es, subordinación, prestación personal y remuneración, surge el derecho a que sea reconocida una relación de trabajo que, en consecuencia, confiere al trabajador las prerrogativas de orden prestacional (...) (Subrayado y Negrilla de esta Sala)

La anterior posición ha venido siendo de unánime aceptación en el H. Consejo de Estado, tesis que se puede definir como la prevalencia de la aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas , donde una vez demostrada la subordinación debe declararse la desnaturalización del contrato de prestación de servicios, y condenar a la entidad demandada , a pagar al contratista, a título de restablecimiento del derecho , una indemnización con base en el valor del contrato, y las prestaciones sociales y demás prerrogativas de un empleado de la entidad.

Esbozado lo anterior, esta Sala concluye que, para demostrar la existencia de una relación de trabajo, es indispensable, que esté probada fehacientemente la subordinación y dependencia, de tal maner a que, sin la menor duda , se pueda establecer la realización de funciones públicas en las mismas condiciones de los servidores públicos adscritos a la entidad , se impuso al contratista del Estado el cumplimiento del manual de funciones que regula los empleos del organismo, desarrollar actividades propias del objeto social, con instrumentos, herramientas y equipos de su propiedad y en sus instalaciones; se impartieron directrices, instrucciones y lineamientos que anularon la autonomía con la cual debió desar rollarse el objeto contractual, existió

empleos del organismo, desarrollar actividades propias del objeto social, con instrumentos, herramientas y equipos de su propiedad y en sus instalaciones; se impartieron directrices, instrucciones y lineamientos que anularon la autonomía con la cual debió desar rollarse el objeto contractual, existió continuidad en la prestación del servicio a través de contratos u órdenes de prestación de servicios, sometiendo al contratista a un horario de trabajo para lo cual debía solicitar permisos para ausentarse, de ahí que, para efectos de nuestro estudio, es necesario establecer en qué situación se encontraba la demandante.

Así las cosas, la actividad probatoria de la parte demandante , debe estar dirigida a desvirtuar la naturaleza contractual de la relación suscrita y l a presencia real dentro de la actividad desplegada de los elementos anteriormente señalados, principalmente el de subordinación, que es el elemento que caracteriza la existencia de una relación laboral encubierta, lo que obliga al análisis del material pro batorio debidamente aportado al expediente en aras de determinar las condiciones reales de prestación del servicio en este caso.Radicado: 11001-33-42-046-2019-00440-01

Demandante: Nancy Paola Orjuela Salinas

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3. Caso concreto

3.1. Documentales aportados

Certificación proferida por la Jefe Salud Fuerza Aérea –Ordenador del Gasto, se extrae que la demandante, celebró con la entidad contratos de prestación de servicios, en los siguientes términos: (archivo 01. Pág.,21 del expediente digital)

se extrae que la demandante, celebró con la entidad contratos de prestación de servicios, en los siguientes términos: (archivo 01. Pág.,21 del expediente digital)

No. Contrato Objeto Inicio Terminación

033-DGSMDISAN-FAC2012

Prestación de servicios como Auxiliar de Odontología para el Centro de Salud Oral 12-012012 31-122012

092-DGSMDISAN-FAC2013

Prestación de servicios como Auxiliar de Odontología 16-012013 31-122013

032-DGSMDISAN-FAC2014

Prestación de servicios de apoyo a la gestión como Auxiliar de Odontología

20-012914

31-122014

015-DISANFACSP-2015

Prestación de servicios como Técnico Asistencial (Auxiliar de Odontología)

21-012015

21-082015

213-DISANFACSP2015

Prestación de servicios como Técnico Asistencial (Auxiliar de Odontología)

07-092015

31-122015

025-DISANFACSP-2016

Prestación de servicios como Auxiliar de Odontología par el CEOFA

18-012016

31-122017

048-DISANFACSP-2017

Prestación de servicios Asistenciales como Auxiliar de Odontología –Higiene para Establecimiento de Sanidad

18-012016

31-122017

048-DISANFACSP-2017

Prestación de servicios Asistenciales como Auxiliar de Odontología –Higiene para Establecimiento de Sanidad Militar –“CEOFA”

18-012017

15-092017

275-DISANFAC

SP 2017 Prestación de servicios Asistenciales como Auxiliar de Odontología –Higiene para Establecimiento de Sanidad Militar –“CEOFA”

20-092017

31-072018

144-01 –MDNCGFM-DGSMJEFSA-FAC 2018

Prestación de servicios Asistenciales como Auxiliar de Odontología para el Establecimiento de Sanidad Militar –“FAC”

01-082018

21-122018

Certificación visible en el archivo 01 página 22, emitida por la Dirección General de Sanidad Militar - Jefatura Salud Fuerza Aérea Colombiana, en la cual, se consignan las actividades desarrolladas del contrato No. 144 -01MDN-COFM-DGSM-JEFSA-FAC-2018, así:

1. Acompañar al Odontólogo Ge neral y Especialista durante toda la consulta, alistando e l Instrumental a utilizar teniendo en cuenta las medidas de asepsia y antisepsia.Radicado: 11001-33-42-046-2019-00440-01

Demandante: Nancy Paola Orjuela Salinas

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 –

Demandante: Nancy Paola Orjuela Salinas

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 9

2. Mantener en perfecto orden y aseo el consultorio (el mesón, los muebles de almacenamiento, el escritorio, la unidad odontológica).

3. Usar todos los elementos de protección personal (bata manga larga, gorro, tapabocas, guantes y careta).

4. Alistar las historias clínicas de la jornada y organizarlas en orden de hora de atención del paciente (primer paciente - primera historia), deben recibirlas y entregarlas en el archivo de historias clínicas. Se debe verificar la foliación de la historia clínica y continuarla.

5. Organizar y hacer el lavado previo del instrumental antes de llevarlo a la central de esterilización.

6. Limpiar y desinfectar la unidad odontológica (lámpara, bandeja, escupidera, sillón, equipo, jeringa triple, el eyector, piezas de mano de alta y baja velocidad, acoples pieza de mano de alta y baja velocidad, cables de aire y agua y en general todas las superficies), lámpara de fotocurado (fibra óptica, interruptor de encendido y apagado y superficie externa). Cavitrón (acopl e de la punta, cable del mismo acople, Interruptor de encendido y apagado, botón de regular el agua y superficie externa), electro bisturí (Limpiar acople de la punta, cable del acople, Interruptor de encendido y apagado, botón de graduación de la función y superficie externa), localizador apical (cable del gancho), interruptor de encendido y apagado y superficie externa),

del acople, Interruptor de encendido y apagado, botón de graduación de la función y superficie externa), localizador apical (cable del gancho), interruptor de encendido y apagado y superficie externa), vitalómetro ( superficie externa), amalgamador (interruptor de encendido y apagado y superficie externa).

7. Velar por el cuidado de los equipos e instrumental.

8. Preparar los materiales que se requieran en la atención diaria de los pacientes con criterios de optimización de los recursos.

9. Apoyar al profesional en el diligenciamiento de la papelería de la consulta y se debe tener conocimientos en ICDAS y CARS

10. Adec uada semaforización, verificación de lotes de los insumos odontológicos de los KR.

11. Apoyar a la central de esterilización

12. Recoger el Kit de insumos en la central de insumos y devolverlo al finalizar la jornada en las mismas condiciones que fue entregado.

13. Recibir, hacer buen uso y responder por los bienes entregados para el desarrollo de las actividades y obligaciones contractuales.

14. Actuar siempre sobre la base de los principios de lealtad, honestidad, respeto, buena fe, oportunidad y transparencia, en beneficio de la JEFSA.

Con la demanda se aportó copia de los siguientes contratos de prestación de servicios y sus adiciones3, discriminados de la siguiente manera:

 Contrato de Prestación de Servicios No. 033-DGSM-DISAN-FAC-2012.  Adición 001 al Contrato de Prestación de Servicios No. 033-2012  Contrato de Prestación de Servicios No. 092-DGSM-DISAN-FAC-2013.

 Adición 001 al Contrato de Prestación de Servicios No. 033-2012  Contrato de Prestación de Servicios No. 092-DGSM-DISAN-FAC-2013.  Contrato de Prestación de Servicios No. 032-DGSM-DISAN-FAC-2014.  Contrato de Prestación de Servicios No. 015-DISAN-FAC-SP-2015.  Contrato de Prestación de Servicios No. 213-DISAN-FAC-SP-2015.

3 Archivo 01. Folios 21 a 63.Radicado: 11001-33-42-046-2019-00440-01

Demandante: Nancy Paola Orjuela Salinas

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 10  Contrato de Prestación de Servicios No. 025-DISAN-FAC-SP-2016.  Adición y prorroga 001 Contrato de Prestación de Servicios No. 025-2016  Contrato de Prestación de Servicios No. 048-DISAN-FAC-SP-2017.  Contrato de Prestación de Servicios No. 275-DISAN-FAC-SP-2017.  Contrato de Prestación de Servicios No. 144 -01-MDN-CGFM-DGSMJEFSA-FAC-2018.  Contrato de Prestación de Servicios No. O-890 de 2013.  Contrato de Prestación de Servicios No. O-911 de 2014.  Contrato de Prestación de Servicios No. O-1641 de 2015.  Adición y Prórroga Contrato de Prestación de Servicios No. O -062 de 2016.

 Contrato de Prestación de Servicios No. O-911 de 2014.  Contrato de Prestación de Servicios No. O-1641 de 2015.  Adición y Prórroga Contrato de Prestación de Servicios No. O -062 de 2016.  Contrato de Prestación de Servicios No. 1413 de 2017.

Resolución 0506 de 20 de abril de 2016 , por la cual se adopta el Manual Específico de funciones y competencias para los empleos de los funcionarios publico civiles y no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de las Fueras Militares –Dirección General de Sanidad Militar. (01. Pág., 66-67).

Copia de pólizas de cumplimiento entidad estatal expedidas el 14 de enero de 2013, 16 de enero de 2014, 17 de enero de 2017, 19 de agosto de 2017, 26 de julio de 2018 (01. Pág., 31, 37, 54, 64, 65.).

Oficio del 10 de noviembre de 2015, del cual se destaca (01. Pág., 68):

“Asunto: Solicitud de reclasificación y nombramiento

En referencia a la resolución No. 2838 DGSM del 30 de octubre de 2015 que trata a cerca de la renuncia presentada por la señora EDILMA COLMENARES BUITRAGO identificada con cédula de ciudadanía No. 39.773.828, del cargo de Técnico de Servicios, Código 5-1, Grado 26, de la Planta de Personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional Dirección General de Sanidad MilitarDirección de Sanidad Fuerza Aérea Colombiana, a partir del día 09 de

5-1, Grado 26, de la Planta de Personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional Dirección General de Sanidad MilitarDirección de Sanidad Fuerza Aérea Colombiana, a partir del día 09 de Noviembre de 2015, respetuosamente me permito solicitar al señor Coronel DIRECTOR DE SANIDAD FAC y por su digno conducto a la señora Teniente Coronel JEFE GESTION HUMANA DISAN FAC, la reclasificación en dicho grado a la señora AS26 CIELO MENESES DIAZ teni endo en cuenta el oficio No. 20156680127163 del 16/02/2015.

Así mismo, y

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