TA CUN - 11001-33-42-046-2021-00020-01-(09-05-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-046-2021-00020-01-(09-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
AUTO MEJOR PROVEER – Administradora C olombiana de P ensiones Colpensiones.Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección F
Magistrada Ponente: Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Demandante: Nolberto Alonso Márquez Ocampo Demandado: Administradora Colombiana de PensionesColpensiones Expediente: 11-001-33-42-046-2021-00020-01
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Llegado el momento de dictar sentencia de segunda instancia en el proceso de la referencia y revisado el expediente se observa que se requiere realizar recaudo probatorio, como quiera que la parte actora en la demanda pretende el reajuste de la pensión vejez con la inclusión de la totalidad de los factores salariales, sin embargo, no obra la liquidación pormenorizada en la que se relacionen los cálculos efectuados por la Entidad demandada para efectos de reconocer y reliquidar dicha prestación donde se precise el IBC que se tuvo en cuenta año a año, ni el certificado de salarios mes a mes p ara liquidación de prestacionesFormulario No. 3 (B).
Por lo expuesto, con el fin de obtener la documental aludida, se dará aplicación al artículo 213 del CPACA que establece: “Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad”.
Así mismo, se precisa que el numeral 5 del artículo 247 del CPACA,
de las instancias el juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad”.
Así mismo, se precisa que el numeral 5 del artículo 247 del CPACA, preceptúa que “Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el su perior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso ”. En consecuencia, una vez aportada la prueba documental, se dispondrá que se corra traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11-001-33-42-046-2021-00020-01 Pág. No. 2
En consecuencia, la Sala
R E S U E L V E
PRIMERO.- Por Secretaría, OFÍCIESE a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones para que en el término improrrogable de diez (10) días, allegue: (i) la liquidación pormenorizada en la que se relacionen los cálculos efectuados para efectos de reconocer y reliquidar la pensión de vejez del señor Nolberto Alonso Márquez Ocampo identificado con CC. No. 89.008.808 , donde se determine el IBC que se tuvo en cuenta año por año; y (ii) el certificado de salarios mes a mes para liquidación de prestaciones -Formulario No. 3 (B) -
se determine el IBC que se tuvo en cuenta año por año; y (ii) el certificado de salarios mes a mes para liquidación de prestaciones -Formulario No. 3 (B) - correspondiente, para los años que se tuvieron en cuenta al liquidar la pensión.
En caso que la Entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría requiérase con los apremios de Ley, para que d é estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.
SEGUNDO.- Una vez aportada la prueba documental requerida, CÓRRASE, por Secretaría, traslado a las partes por el término de diez (10) días para que presenten por escrito alegatos de conclusión.
TERCERO.- Transcurrido el término concedido, por Secretaría ingresar el expediente al Despacho para sentencia.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA Magistrada Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.