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TA CUN - 11001-33-42-046-2021-00244-01-(12-10-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-42-046-2021-00244-01-(12-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Expediente n.º : A.T. 110013342-046-2021-00244-01

Accionante : SORAYDA CORTÉS RAMÍREZ

Accionada : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA

POLICIA NACIONAL – CASUR

IMPUGNACIÓN – ACCIÓN DE TUTELA

La Sala decide la impugnación presentada por la parte accionada contra la sentencia del 08 de septiembre de 2021, mediante la cual el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, adscrito a la Sección Segunda, concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso de la señora Sorayda Cortes Ramírez.

Para resolver, el 16 de septiembre de 2021 el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo de Bogotá remitió el expediente de tutela de la referencia a través de archivo comprimido contentivo de 10 documentos, el cual fue repartido al Magistrado Ponente el 17 de septiembre de 2021 y remitido al Despacho Sustanciador el 20 del mismo mes y año (Doc. 11-12). Así, con las actuaciones surtidas en esta instancia, el expediente de la referencia se conforma de un total de 12 archivos, enumerados del 00 al 11 con fundamento en los cuales la Sala

Sustanciador el 20 del mismo mes y año (Doc. 11-12). Así, con las actuaciones surtidas en esta instancia, el expediente de la referencia se conforma de un total de 12 archivos, enumerados del 00 al 11 con fundamento en los cuales la Sala desciende en el estudio correspondiente.2

Exp. No.: A.T. 110013342-046-2021-00244-01

Fallo - Acción de Tutela

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PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA A.T 110013342-046-2021-00244-01

Accionante: Sorayda Cortes Ramírez; Accionada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

La señora Sorayda Cortes Ramírez en nombre propio y actuando como representante legal de su menor hijo , confirió poder a un abogado para que interpusiera acción de tutela por la vulneración del derecho fundamental al debido proceso el cual considera está siendo cercenado por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (en adelante, CASUR).

En concreto formuló sus pretensiones, así:

“(…) solicito al honorable despacho por su digno conducto se tutele el derecho fundamental al debido proceso de la señora SORAYDA CORTES RAMÍREZ y su hijo menor […]., y se le ordene a la entidad accionada lo siguiente:

1. Se notifique en debida forma la resolución que profirió esa entidad donde se ordena el descuento por n ómina de la señora SORAYDA

CORTES RAMIREZ.”

HECHOS

siguiente:

1. Se notifique en debida forma la resolución que profirió esa entidad donde se ordena el descuento por n ómina de la señora SORAYDA

CORTES RAMIREZ.”

HECHOS

El apoderado de la accionante relató que sus poderdantes son beneficiarios de la pensión por muerte causada por el capitán de la Policía Nacional José Javier Suárez Garzón a cargo de la Tesorería General de la Policía Nacional – TEGEN, desde el año 2013.

Comentó que, para el mes de diciembre de 2019, la señora Sorayda Cort és Ramírez se percató que la Entidad pagadora de manera intempestiva aplicó un descuento de su pensión sin que se le hubiera notificado acto administrativo alguno que hubiese ordenado tal deducción.

Refirió que la accionante, mediante derecho de petición dirigido a la TEGEN, solicitó información frente a la referida situación y que, mediante Oficio n.º S2020-054764/APRE-.GRUPE-1-10 del 12 de diciembre de 2020 , recibido el 01 de marzo de 2021, la Secretaría General de la Policía Nacional respondió a su petición argumentando que la orden del descuento debatido provenía de la Caja3

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Accionante: Sorayda Cortes Ramírez; Accionada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, pero precisó que no se ha notificado orden sobre el particular.

Reprochó las acciones adelantadas por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional al no ofrecer garantías suficientes para la defensa de los derechos fundamentales que le asisten, pues a la fecha de la interposición de la acción de tutela desconocía los motivos del acto administrativo que ordenó un descuento de su mesada pensional (Doc. 01).

2. CONTESTACIÓN

El 27 de agosto de 2021, el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Doc. 03).

Por lo anterior, pese a la notificación electrónica realizada el 30 de agosto del mismo año (Doc. 04), la entidad no presentó el informe requerido.

3. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo de Bogotá, mediante sentencia proferida el 08 de septiembre de 2021, decidió:

“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la señora SORAYDA CÓRTES RAMÍREZ, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la señora SORAYDA CÓRTES RAMÍREZ, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: ORDENAR al director de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIOANL (sic), o a quien corresponda. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia de tutela, notifique el acto administrativo por medio del cual se ordenó un descuento de la pensión de sobrevivientes de la señora Sorayda Cortes Ramírez, conforme a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 del CPACA.

TERCERO: Contra la presente decisión proc ede la impugnación ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de los tres días siguientes a su notificación.

CUARTO: NOTIFÍQUESE a la entidad accionada de manera personal y a la accionante, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Por el medio más expedito, comuníquesele a la Defensoría del Pueblo.4

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Accionante: Sorayda Cortes Ramírez; Accionada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

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Accionante: Sorayda Cortes Ramírez; Accionada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

QUINTO: Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.”

El a quo consideró, en primer lugar, que dado que el director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional no se pronunció sobre los hechos que dieron lugar a la acción constitucional, se configuró la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

Refirió que , una vez cotejados los hechos y con las pruebas allegadas en el escrito de tutela , era posible concluir que la conducta omisiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional consistente en la notificación indebida del acto administrativo que ordenó realizar el descuento sobre la pensión debatida había vulnerado el derecho funda mental al debido proceso de la accionante, por lo que resultaba procedente el amparo constitucional (Doc. 06).

4. LA IMPUGNACIÓN

La señora Claudia Cecilia Chauta Rodríguez en su calidad de jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR presentó impugnación en contra del fallo reseñado en precedencia, refiriendo que en el presente asunto no existe vulneración de los derechos fundamentales alegados toda vez que la Resolución n.º 4984 del 12 de junio de

CASUR presentó impugnación en contra del fallo reseñado en precedencia, refiriendo que en el presente asunto no existe vulneración de los derechos fundamentales alegados toda vez que la Resolución n.º 4984 del 12 de junio de 2019 y el Oficio n.º ID 455698 del 08 de julio de 2019; actos por medio de los cuales se declaró como deudor del tesoro público al señor CP (R) Suarez Garzón Jose Javier por concepto de pensión de sobrevivientes y se ordenó el reintegro de valores al presupuest o de la Entidad, fueron debidamente notificados por aviso a la accionante sin que se hubiera presentado recurso alguno contra los mismos.

Manifestó que, en virtud de que la inconformidad elevada por la accionante versa sobre las decisiones adoptadas en a ctos administrativos proferidos por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la accionante contaba con otros medios de defensa judicial para tramitar sus pretensiones , contrariando el presupuesto de procedencia de la acción de tutela previsto e n el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.5

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Accionante: Sorayda Cortes Ramírez; Accionada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Comentó que, aun cuando no existiera otro medio de defensa, debe tenerse en

Accionante: Sorayda Cortes Ramírez; Accionada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Comentó que, aun cuando no existiera otro medio de defensa, debe tenerse en cuenta que la acción de tutela es un mecanismo de defensa para la protección de derechos constitucionales fundamentales y no para la protección de derechos económicos o patrimoniales (Doc. 08).

II. CONSIDERACIONES

COMPETENCIA

Esta Sala es competente para conocer de la presente acción en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y de lo normado en el Decreto 333 de 2021.

DE LA ACCIÓN DE TUTELA

La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo dirigido a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cu ando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley y procede, sólo, cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar , en primer lugar, si la acción de tutela es procedente para ordenar la notificación del acto administrativo que ordenó el descuento en la pensión de sobrevivientes de la cual la accionante y su hijo son beneficiarios y, en caso afirmativo, determinar si la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional incurrió en la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de la señora Sorayda Cortés Ramírez y su menor hijo.6

beneficiarios y, en caso afirmativo, determinar si la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional incurrió en la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de la señora Sorayda Cortés Ramírez y su menor hijo.6

Exp. No.: A.T. 110013342-046-2021-00244-01

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Accionante: Sorayda Cortes Ramírez; Accionada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD

Sobre la naturaleza subsidiaria de la acción, la Corte Constitucional reiteró en sentencia T-150 del 31 de marzo de 2016, M.P. Dr. Gab riel Eduardo Mendoza Martelo, lo siguiente:

“El principio de subsidiariedad de la acción de tutela. Reiteración de jurisprudencia

(…)

Respecto de dicho mandato esta Corporación ha expresado en innumerables pronunciamientos, que aun cuando la acción de tutela ha sido prevista como un instrumento de defensa judicial para la protección inmediata de los derechos fundamentales, la propia Carta Política le reconoce a la misma un carácter subsidiario y residual, lo cual significa que solo es procedente suplet ivamente, es decir, cuando no existan otros medios de defensa a los que se pueda acudir, o cuando existiendo éstos, se promueva para precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

(…)

Ha destacado la jurisprudencia que la protección de los derechos

o cuando existiendo éstos, se promueva para precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

(…)

Ha destacado la jurisprudencia que la protección de los derechos constitucionales no es un asunto que haya sido reservado exclusivamente a la acción de tutela. En la medida en que la Constitución del 91 le impone a las autoridades de la República la obligación de proteger a todas las personas en sus derechos y libertad es (C.P. art. 2°), se debe entender que los diversos mecanismos judiciales de defensa previstos en la ley han sido estatuidos para garantizar la vigencia de los derechos constitucionales, incluidos los de carácter fundamental. De ahí que la propia Carta le haya reconocido a la tutela un carácter subsidiario frente a los demás medios de defensa judicial, los cuales se constituyen entonces en los instrumentos preferentes a los que deben acudir las personas para lograr la protección de sus derechos.

(….)

El carácter subsidiario de la acción de tutela impone al interesado la obligación de desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro del ordenamiento jurídico para la protección de sus derechos fundamentales. Tal imperativo constitucional pone de relieve que para acudir a la acción de tutela el peticionario debe haber actuado con diligencia en los procesos y procedimientos ordinarios, pero también que la falta injustificada de agotamiento de los recursos le gales deviene en la improcedencia del mecanismo de amparo establecido en el artículo 86 Superior (....)”

CASO CONCRETO

En el caso sub examine, la señora Sorayda Cortés Ramírez en su nombre y como representante legal de su meno r hijo, invoca la vulneración del derecho7

CASO CONCRETO

En el caso sub examine, la señora Sorayda Cortés Ramírez en su nombre y como representante legal de su meno r hijo, invoca la vulneración del derecho7

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Accionante: Sorayda Cortes Ramírez; Accionada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. fundamental al debido proceso, con ocasión de la falta de notificación del acto administrativo proferido por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional , por medio del cual se ordena el descuento efectuado sobre la pensión de sobrevivientes de la cual son beneficiarios.

El A quo consideró que, al tenerse como ciertos los hechos expuestos por la accionante en el escrito de tutela, era posible concluir que la conducta omisiva de la accionante configuraba una vulneración del derecho fundamental alegado, ordenando a la accionada a que procediera a notificar en debida forma el acto administrativo debatido.

La Caja de Retiro de la Policía Nacional impugnó la decisión considerando que no existía vulneración alguna teniendo en cuenta que los actos administrativos que ordenaron el referido descuento fueron notificados en debida forma a través de aviso en el moment o en que se profirieron, sin que en su momento se interpusieran los recursos procedentes contra los mismos.

Conforme lo anterior, sea del caso mencionar que en el plenario se encuentran

de aviso en el moment o en que se profirieron, sin que en su momento se interpusieran los recursos procedentes contra los mismos.

Conforme lo anterior, sea del caso mencionar que en el plenario se encuentran relacionadas las siguientes pruebas documentales:

(-) Copia del Expediente Digitalizado n.º 223 de 2014 del señor SUAREZ GARZON JOSE JAVIER por medio del cual se reconoce la sustitución de la asignación mensual de retiro a los beneficiarios Cortés Ramírez Sorayda, y dos hijos del causante.

(-) Copia de Auto de Apertura y Mandamiento de Pago en Proceso de Cobro Coactivo del 14 de marzo de 2019 proferido por la funcionaria investida de Jurisdicción Coactiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional proferido contra la señora Sorayda Cortés Ramírez y su hijo menor de edad.

(-) Copia de la Comunicación del 22 de marzo de 2019 proferida por la coordinadora del Grupo de Notificaciones de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por medio de la cual se informa de la expedición del Auto del 14 de marzo de 2019 por el cual se resuelve dar apertura al8

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Accionante: Sorayda Cortes Ramírez; Accionada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

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Accionante: Sorayda Cortes Ramírez; Accionada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. proceso por jurisdicción coactiva, y se libra mandamiento ejecutivo y orden de pago por vía ejecutiva.

(-) Copia de la Constancia de ejecutoria del Auto de Apertura y Mandamiento de Pago del 14 de marzo de 2019 proferida el 12 de abril de la misma anualidad.

(-) Copia de la Resolución n.º 4984 del 12 de junio de 2019 proferida por la Dirección General de la C aja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional por medio de la cual se declara como deudor del tesoro público al señor Suarez Garzón José Javier por concepto de pensión de sobreviviente y se ordena el reintegro de valores al presupuesto de la Entidad.

(-) Copia de la Comunicación del 23 de julio de 2019 por medio de la cual el Grupo de Notificaciones de la Caja de Retiro de la Policía Nacional informa de la expedición de la Resolución n.º 4984 del 12 de junio de 2019.

(-) Copia de la Constancia de ejecutoria de la Resolución n.º 4984 del 12 de junio de 2019 proferida el 09 de agosto de la misma anualidad.

(-) Copia del Oficio n.º S -2020.054764/APRE-GRUPE-1-10 del 12 de diciembre de 2020, proferido por la Secretar ía General de la Policía Nacional, por medio del cual se da respuesta a la petición radicada por la

diciembre de 2020, proferido por la Secretar ía General de la Policía Nacional, por medio del cual se da respuesta a la petición radicada por la accionante identificada bajo el Radicado n.º E-2020-055918-DIPON.

(-) Copia del Comunicado de Cumplimiento a Fallo del 08 de septiembre de 2019, proferida por la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por medio de la cual manifestó que:

“(…) Que teniendo en cuenta lo ordenado por el despacho de primera instancia, se proceden nuevamente de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , se comunica, por segunda vez, la Resolución n.º 4984 del 12 de junio de 2019, por la cual se declara deudor del tesoro público, el cual fue debidamente notificado a la señora SORAYDA CORTÉS RAMÍREZ, con el Oficio n.º ID 455698 de fecha 08 -07-2019, notificación por AVISO oficio de fecha 23-07-2019 y constancia de9

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Accionante: Sorayda Cortes Ramírez; Accionada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA A.T 110013342-046-2021-00244-01

Accionante: Sorayda Cortes Ramírez; Accionada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. ejecutoria de fecha 09 -08-2019, donde qued ó en f irme y ejecutoriada la Resolución n.º 4984 del 12-06-2019, con la cual se declara deudor de tesoro público al señor SUAREZ GARZON JOSE JAVIER, por concepto de pensión de sobreviviente y se ordena el reintegro de valores al presupuesto de la Entidad, el cual fue notificado también por AVISO desfijado el 25 de julio de 2019, sin que se hubiera presentado recurso alguno contra la misma.”

Lo primero que advierte la Sala es que la acción de tutela se caracteriza por ser subsidiaria y residual, de manera que solo procede cuando el afectado no cuenta con otro instrumento para la defensa de sus derechos o, cuando existiendo éste, no es lo suficientemente idóneo ni eficaz para conceder la protección reclamada o como mecanismo transitorio, cuando es necesaria la intervención d el Juez Constitucional para evitar la configuración de un perjuicio de entidad irremediable1.

Las anteriores nociones son importantes al resolver asuntos como el presente, pues las características esenciales de la acción de tutela lo que propenden es que se respete el sistema de competencias propio del Estado Social de Derecho, de suerte que si el ordenamiento jurídico ha contemplado un mecanismo de defensa para un asunto determinado, al Juez Constitucional no le es dable inmiscuirse ni desplazar al competente, máxime que los instrumentos de defensa ordinarios cuentan con unas ritualidades o formalidades propias para la

defensa para un asunto determinado, al Juez Constitucional no le es dable inmiscuirse ni desplazar al competente, máxime que los instrumentos de defensa ordinarios cuentan con unas ritualidades o formalidades propias para la resolución de dichos asuntos. Y de otro lado, se procura con la acción otorgar una protección inmediata, actual y efectiva de los derechos fundamentales, lo que implica que se acuda a la acción de manera oportuna con relación al hecho que genera el presunto desconocimiento de los derechos.

En síntesis, en cuanto al criterio de subsidiariedad, la acción de tutela es un mecanismo especial que se caracteriza porque sólo procede ante la inexistencia de otro mecanismo de defensa (administrativo o judicial), ante la ineficacia de éste o para evitar que se configure un perjuicio irremediable. Siendo así, en forma alguna puede considerarse que esta acción sea un instrumento de defensa párelo o alternativo en la resolución de conflictos, por lo que sí existe un mecanismo de defensa ordinario idóneo y eficaz el interesado debe acudir a éste y ventilar allí la discusión correspondiente.

1 Corte Constitucional. Sentencia T-087 del 2 de marzo de 2020, M.P. Dr. Alejandro Linares Cantillo.10

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Accionante: Sorayda Cortes Ramírez; Accionada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA A.T 110013342-046-2021-00244-01

Accionante: Sorayda Cortes Ramírez; Accionada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

De esta forma, lo primero que debe ser verificado por el Juez de Tutela es la procedencia de la acción a la luz del requisito de subsidiariedad y acreditada ésta procede efectuar el estudio de la presunta afectación de los derechos invocada por el actor de tutela, pues aun cuando se ventile la presunta afectación de derechos de categoría fundamental, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha dispuesto que la protección de las garantías fundamentales no está reservada exclusivamente al Juez de Tutela, contando las a utoridades encargadas de los procedimientos ordinarios con la obligación de proteger derechos cuando observen su quebrantamiento; así, en términos de la Corte Constitucional “la protección de los derechos constitucionales no es un asunto que haya sido rese rvado exclusivamente a la acción de tutela” , de manera que la sola invocación de derechos fundamentales no faculta inmediatamente al Juez de Tutela a intervenir, sino que por el contrario debe analizarse la situación planteada atendiendo la naturaleza urgente, inmediata, subsidiaria y residual de esta acción constitucional.

En el caso sub examine, las pruebas aportadas al expediente demu estran que, mediante la Resolución n.º 4848 del 17 de junio del 2014, la Dirección General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconoció la sustitución de la asignación mensual de retiro del causante Jos é Javier Suarez Garzón a favor de la señora Sorayda Cortés Ramírez en calidad de cónyuge supérstite y

de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconoció la sustitución de la asignación mensual de retiro del causante Jos é Javier Suarez Garzón a favor de la señora Sorayda Cortés Ramírez en calidad de cónyuge supérstite y de sus dos menores hijos.

Posteriormente, con la Resolución n.º 2250 del 07 de abril de 2015, la misma Entidad ordenó revocar en todas sus partes la s Resoluciones 3596 de 28 de mayo de 2014 y 4848 del 17 de junio de 2014 y declaró como deudores del Tesoro Público a los beneficiarios del causante José Javier Suarez Garzón por el monto de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEIN TIDÓS PESOS M /CTE ($157.334.622.00) (Doc. 08 – Folio 162 al 165); Resolución que fue notificada personalmente a la señora Sorayda Cortés Ramírez el mismo día. (f. 166).

Adelantados los procedimientos administrativos pertinentes, el día 14 de marzo de 2019, la funcionaria investida de jurisdicción coactiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional profirió Auto de Apertura y Mandamiento de Pago11

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Fallo - Acción de Tutela

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Accionante: Sorayda Cortes Ramírez; Accionada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. contra la señora Sorayda Cortés Ramírez en calidad de cónyuge supérstite y dos hijos menores del causante para obtener el reintegro de los dineros adeudados a la Entidad; auto notificado por aviso desfijado el 29 de marzo de 2019 y ejecutoriado el 12 de abril de la misma anualidad. (folios 189-193).

Con la Resolución n.º 4984 del 12 de junio de 2019, la Dirección General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional consideró que, dada la incompatibilidad entre la asignación mensual de retiro y la pensión de sobrevivientes, era necesario el r eintegro de la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESC IENTOS TREINTA Y CUA TRO MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS PESOS M/CTE ($157.334.622.00) reconocida por concepto de asignación mensual de retiro pagada entre el 28 de noviembre de 2008 y el 01 de marzo d e 2015; Resolución que refiere la demandada, fue notificada por aviso desfijado el 25 de julio de 2019 y ejecutoriada el 09 de agosto del mismo año.

Mediante petición identificada bajo el Radicado n.º E -2020-055918-DIPON, la

julio de 2019 y ejecutoriada el 09 de agosto del mismo año.

Mediante petición identificada bajo el Radicado n.º E -2020-055918-DIPON, la parte actora solicitó a la Tesorería General de la Policía Nacional que se le informara lo siguiente:

“(…) Cual es (sic) motivo o razón por la cual esa entidad ha venido DESCONTANDO desde el mes de NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 y hasta la presente; de las pensiones de mis poderdantes una suma mensual de $297.824.052 pesos m/cte por cada uno? (…)”

Frente a la anterior solicitud, el 12 de diciembre de 2020, mediante Oficio n.º S2020-054764/APRE-GRUPE-1-10, la Secretaría General de la Policía Nacional respondió:

“(…) Una vez revisados los antecedentes que reposan en el expediente prestacional del señor Capitán (F) JOSE JAVIER SUAREZ GARZON, se evidencia que mediante Comunicado Oficial N.º E-2019-090014-DIPON del 18 de septiembre de 2019, la Caja de Sueldos de Reti ro de la Policía Nacional, informó en uno de sus párrafos lo siguiente (…) Por otra parte se solicita en atención a la Resolución n.º 4984 del 12 de junio de 2019 proferida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en la cual se declara como deudor del tesoro público al extinto capitán (R) SUAREZ GARZON JOSE JAVIER identificado en vida con Cédula de Ciudadanía n.º 80.654.044 por concepto de reconocimiento de pensión y se ordena el

se declara como deudor del tesoro público al extinto capitán (R) SUAREZ GARZON JOSE JAVIER identificado en vida con Cédula de Ciudadanía n.º 80.654.044 por concepto de reconocimiento de pensión y se ordena el reintegro de valores al presupuesto de esta entidad realizar la devolución de la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS PESOS ($157.334.622) M7CTE, por concepto de asignación mensual de retiro cancelada a partir del 22-02-2013 y el 01-03-2015, la cual se envía adjunta (…)”.12

Exp. No.: A.T. 110013342-046-2021-00244-01

Fallo - Acción de Tutela

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN A

PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA A.T 110013342-046-2021-00244-01

Accionante: Sorayda Cortes Ramírez; Accionada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Así las cosas, una vez verificado el Sistema de Liquidación Salarial de la Nómina de Pensionados de la Policía Nacional (LSI) y la información brindada por el funcionario del procesos de la nómina de pensionados, me permito indicarle que desde el mes de noviembre del año 2019, a la señora SORAYDA CORTÉS RAMÍRES y el menor ANGEL DAVID SUAREZ CORTÉS, en calidad de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, se les realiza un descuento por la s

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