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TA CUN - 11001-33-42-046-2021-00284-01-(13-12-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-42-046-2021-00284-01-(13-12-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 11001-33-42-046-2021-00284-01

Demandante: LUIS ALEJ ANDRO CALDERÓN

CASTELLANOS

Demandado: EJÉRCITO NACIO NAL – ESCUELA DE

DERECHOS HUMANOS, DERECHO

INTERNACIONAL HUMANITARIO Y A SUNTOS

JURÍDICOS DEL EJÉRCITO

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO

Asunto: DERECHO A LA EDUCACIÓN - DEBIDO

PROCESO Y PRINCIPIO DE AUTONOMÍA

UNIVERSITARIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de 13 de octubre de 202 1, proferida por el Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , mediante la cual s e dispuso:

“PRIMERO: NEGAR EL AMPARO de los derechos invocados por el señor LUIS ALEJANDRO CALDERÓN CASTELLANOS, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a las entidades accionadas de manera personal y a la parte accionante, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991. Por el medio más expedito, comuníquesele a la Defensoría del Pueblo.

personal y a la parte accionante, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991. Por el medio más expedito, comuníquesele a la Defensoría del Pueblo.

TERCERO: Contra la presente decisión pro cede la impugnación ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de los tres días siguientes a su notificación.

CUARTO: SI ESTA PROVIDENCIA NO FUESE IMPUGNADA DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS siguientes a su notifi cación, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.” (mayúscula y negrilla del texto original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

El señor Luis Alejandro C alderón Ca stellanos, actuando en no mbre propi o, interpuso acción de tutela contra el Ejército Nacional y la Escuela deRadicación: 11001-33-42-046-2021-00284-01

Actor: Luis Alejandro Calderón Castellanos Acción de tutela – Impugnación fallo

2 Derechos Humanos, Derecho Internacional H umanitario y Asuntos Jurídicos del Ej ército, para que se proteja n sus derechos constitucionales fundamentales del debido pr oceso y educación y que, en consecuencia, se acceda a las siguientes súplicas:

“PRIMERA: Que la ESCUELA DE DERECHOS HUMANOS, DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y ASUNTOS JURÍDICOS DEL EJÉRCITO NACIONAL respete mi DERECHO A

PRESENTAR EL EXÁMEN DE LA ASIGNATURA DE

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y ASUNTOS JURÍDICOS DEL EJÉRCITO NACIONAL respete mi DERECHO A PRESENTAR EL EXÁMEN DE LA ASIGNATURA DE APLICACIÓN DE LOS DDHH Y EL DIH AL ANÁLISIS DE CASOS.

SEGUNDA: Que se me permita presentar este EXÁMEN ante un Docente Diferente a EMMANUEL BOLÍVAR TORRES en las mismas condiciones que los demás estudiantes respetando mi derecho a la igualdad, al incurrir este en una presunta RENUENCIA en respe tar mi Derechos Fundamental a la Educación y al Debido Proceso, y no confío en su criterio académico para evaluarme neutralmente.

TERCERA: Que se APLIQUE y RESPETE el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO que se materializó al no ser contestada mi petición oportunamente en los términos establecidos por la ley.

CUARTA: Que esta aplicación del SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO sea ordenada por el señor Juez de Tutela oportunamente conforme el riesgo inminente de generación de un PERJUICIO IRREMEDIA BLE a mis der echos de Educación,

Debido Proceso, Derecho Fundamental de Petición, Derecho a la Administración Pública, la Doble Instancia y la Igualdad.

QUINTA: Que se CONMINE al Ministerio de Educación Nacional a agilizar su in tervención e INVESTIGACIÓN a la ESCUELA DE

DERECHOS HUMANOS, DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y ASUNTOS JURÍDICOS DEL EJÉRCITO NACIONAL con base en el perjuicio irremediable al que están expuestos mis derechos fundamentales.

DERECHOS HUMANOS, DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y ASUNTOS JURÍDICOS DEL EJÉRCITO NACIONAL con base en el perjuicio irremediable al que están expuestos mis derechos fundamentales.

SEXTA: Que el señor Juez por medio de fallo ordene el decreto de celebración del examen solicitado en condiciones Equitativas (Vía Remota Sincrónica) en aras de proteger la legalidad y objetividad de la diligencia como fue presentado por los demás compañeros, así como resguardar mi derecho a la Salud por la notoria pandemia del SARS COV2.

SEPTIMA: Que se respeten los términos dispuestos para la contestación de esa acción y en caso contrario se de apertura a las sanciones disciplinarias correspondientes.

OCTAVA: Que se orde ne investigar las malas prácticas d e est e plantel edu cativo ESCUELA DE DERECHOS HUMANOS,

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y ASUNTOS

JURÍDICOS DEL EJÉRCITO NACIONAL.

NOVENA: Qué la ESCUELA DE DERECHOS HUMANOS, DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y ASUNTOS JURÍDICOS DEL EJÉRCITO NACIONAL por m edio de su representante legal me entregue unas disculpas públicas escritas y el docente EMANUEL BOLÍVAR TORRES, por un medio deRadicación: 11001-33-42-046-2021-00284-01

Actor: Luis Alejandro Calderón Castellanos Acción de tutela – Impugnación fallo

3 comunicación de notoria circulación por menoscabar mi derecho fundamental a la educación”. (mayúscula y negrilla del texto).

Actor: Luis Alejandro Calderón Castellanos Acción de tutela – Impugnación fallo

3 comunicación de notoria circulación por menoscabar mi derecho fundamental a la educación”. (mayúscula y negrilla del texto).

2. Los hechos

Como fundamento fáct ico de la acción ejercida , la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:

  1. C ursa sus estudios de posgrado en la Escuela de Derechos Humanos,

Derecho Internacional Humanitario y Asuntos Jurídicos del Ejército.

  1. El 28 de agosto de 2021, se habilitó en la plataforma de AVAFP Blackboard para el examen final de la asignatura “ aplicación de los derechos humanos y derecho internacional humanitario en el análisis de casos ”. Dicha prueba estuvo habilitada por treinta minutos . S in embarg o, por complicaciones de salud de su señora madre y la necesidad de v alerse de datos móviles de su celular, no fue posible que su móvil soportara dos plataformas simultáneamente y por lo mismo presentar la prueba.
  1. Los inconvenientes en mención los comunicó, vía telefónica, al docente de la materia, quien le indicó que lo llamara nuevamente para darle solución a su caso. A pesar de esto, en días posteriores, aquel le informó que no contaba con el tiempo para efectuar el examen.
  1. El 1º de septiembre de l a prese nte anualidad, interpuso queja ante distintas entidades, entre estas, la Escuela de Derechos Humanos, Derecho

Internacional Humanitario y Asuntos Jurídicos del Ejército.

  1. El 22 de los m ismos mes y año, solicitó le otorgaran la opo rtunidad de

distintas entidades, entre estas, la Escuela de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Asuntos Jurídicos del Ejército.

  1. El 22 de los m ismos mes y año, solicitó le otorgaran la opo rtunidad de presentar la prueba, al configurarse, en su criterio, el silencio administrativo positivo.
  1. El 30 de septiembre , la Escuela de Derecho Internacional Humanitario y Asuntos Jurídicos del Ejército respondió que había reprobado la asignatura denominada aplicación de derechos humanos. De igual forma, se le informó que contaba con 3 días háb iles para hacer la reclamación ante el docente y, en el evento de no estar de acuerdo con esta, tenía derecho de reclamar ante la coordinación académica de la especialización.Radicación: 11001-33-42-046-2021-00284-01

Actor: Luis Alejandro Calderón Castellanos Acción de tutela – Impugnación fallo

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3. Actuación en primer grado

El Juzgad o Cuarenta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , por auto de 4 de octubre de 2021, admitió la demanda presentada y dispuso notificar a las autoridades demandadas para que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia.

4. Actuaciones de las autoridades demandadas

El Ministerio de Defensa Nacion al y la Escuela de Derec hos Humanos, Derecho Internacional Huma nitario y Asuntos Jur ídicos del Ej ército no presentaron escrito de co ntestación de la acción de tutela , pese a l a comunicación remitida oportunamente.

4.1. Ministerio de Educación Nacional

Derecho Internacional Huma nitario y Asuntos Jur ídicos del Ej ército no presentaron escrito de co ntestación de la acción de tutela , pese a l a comunicación remitida oportunamente.

4.1. Ministerio de Educación Nacional

El representante judicial del Ministerio de Educación indicó el marco legal y funciones de la enti dad, motivo por el cual, atendiendo las pr etensiones del actor y la competencia de las entidades territoriales en cuanto a la prestación y administración de los servicios educativos, solicitó su desvinculación.

4.2. Comando General de las Fuerzas Militares

El Comandante General de las Fuerzas M ilitares señaló que se remitió el escrito de tutela al General Comandante del Ejército Nacional , mediante oficio 012010489802/MDN -COGFM-OASLE 1.5 del 5 de octubre , para que se dé cumplimiento del auto admisorio.

4.3. Comandante del Ejército Nacional

La Dirección de Negocios Generales del Ejército solicitó la desvinculación del Comandante del Ejército Nacional.

5. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo del Circuito Ju dicial d e B ogotá negó el amparo de tutela , pues no advirtió violación de l os derechos constitucionales fundamentales deprecados.Radicación: 11001-33-42-046-2021-00284-01

Actor: Luis Alejandro Calderón Castellanos Acción de tutela – Impugnación fallo

5 En lo concerniente al fondo del asunto, i ndicó que la petición de 1 º de septiembre de 2021 fue re suelta por la Escuela de D erechos Hu manos,

Acción de tutela – Impugnación fallo

5 En lo concerniente al fondo del asunto, i ndicó que la petición de 1 º de septiembre de 2021 fue re suelta por la Escuela de D erechos Hu manos, Derecho Internacional Humanitario y Asuntos Jurídicos del Ejército , por medio del of icio de fecha 30 de septiembre de 2021, el cual se respondió dentro del término previsto en el artículo 5 º del Decreto 491 de 28 d e marzo de 2020, por el cual se estableció la ampliación de términos para atender las peticiones que se radiquen durante la vigencia de la emergencia sanitaria.

En dich a res puesta, informó al demandante el procedimiento que debía adelantar para presentar la reclamación ante el docente y posteriormente a la Coordinación Académica de la Especialización , en los casos de presentar se inconformismo u oposición a los resultados de aprobación o no de la materia.

Finalmente, respecto del silencio administrativo positivo alegado por el actor, refirió que, en el asunto en co ncreto, conforme lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 1437 de 2011, únicamente en los casos previstos e n disposiciones legales el silencio equivale a una decisión positiva.

6. Impugnación

La parte demandante impugnó el f allo de primera in stancia, la cual fue concedida por el a quo en auto de 21 de octubre de 2021 y como fundamento reiteró lo expuesto en la acción de tutela. Adicionalmente, indicó que la acción de tutela es procedente porque no exist e otro medio d e defensa para procurar la protección de los derec hos fundam entales del

fundamento reiteró lo expuesto en la acción de tutela. Adicionalmente, indicó que la acción de tutela es procedente porque no exist e otro medio d e defensa para procurar la protección de los derec hos fundam entales del debido proceso y educación.

7. Trámite en la segunda instancia

El 26 de noviembre de 2021, mediante auto, notificado a las partes a través de correo electrónico del 3 de diciembre de la presente anualidad, se negó la solicitud de pruebas y medida cautelar elev ada por la parte demandante con el escrito de impugnación.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometidoRadicación: 11001-33-42-046-2021-00284-01

Actor: Luis Alejandro Calderón Castellanos Acción de tutela – Impugnación fallo

6 a consideración con el siguie nte derrotero: 1) finalidad de l a acción de tutela y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario , cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamental es amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular . Sin embargo, este instrumento no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos o rdinarios o extraordinarios, y

amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular . Sin embargo, este instrumento no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos o rdinarios o extraordinarios, y tampoco para desplazar o variar los p rocedimientos de rec lamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acció n cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se util ice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.

2. El caso concreto

En e l asunto que ocupa la atención de la S ala, se demanda por es ta vía constitucional a la Escuela de Der echos Hu manos, Derecho Internacional Humanitario y Asuntos Jurídicos del Ej ército, con el fin de que se ampar en los derechos constitucionales fundamentales del debido pr oceso y educación, por el hecho de que la autoridad demandada no le permitió al demandante presentar el examen final de la mat eria denominada aplicación de los derechos humanos y derecho internacional humanitario.

En los términos en q ue ha sido propuesta la controversia, la Sala confirmará el fallo de primera instancia, por las razones que a continuación se exponen:

  1. Desde el contenido del artículo 29 de la Constitución Política y de la jurisprudencia de la Corte Constituc ional, se define la garantía del debido proceso como un principio inherente al Estado de Derecho que “posee una estructura compleja y se compone por un plexo de garantías que operan comoRadicación: 11001-33-42-046-2021-00284-01

proceso como un principio inherente al Estado de Derecho que “posee una estructura compleja y se compone por un plexo de garantías que operan comoRadicación: 11001-33-42-046-2021-00284-01

Actor: Luis Alejandro Calderón Castellanos Acción de tutela – Impugnación fallo

7 defensa de la autonomía y libertad del ciudadano, límites al ejercicio del poder público y barrera de contención a la arbitrariedad” 1 y cuyo alcance está supeditado al deber de las auto ridades, tanto judiciales como administrativas, de respetar y garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción2.

  1. En e se context o, la Corte Constitucional3 destacó que existen unas garantías mínimas en virtud del derecho al debido pr oceso administrativo, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: “(i) ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportu na y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se pe rmita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico , (vi) a gozar de la presunción de in ocencia, (vii) a l ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso” .
  1. Respecto del principio de la autonomía universitaria, indicó que : “El

las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso” .

  1. Respecto del principio de la autonomía universitaria, indicó que : “El artículo 69 de la Constitución consagra el principio de la autonomía universitaria como una garantía institucional , que permite a los centros de educación superior adoptar sus propios estatutos y defin ir libremente su filosofía y su organización interna” 4.
  1. La autonomía universitaria está sujeta al respeto por los mandatos constitucionales, y, en especial al derecho fundamental del debido proceso ,

así lo precisó la Corte Constitucional5:

“(…) En este sentido, debe recordarse que el objetivo principal del debido proceso en el contexto educativo es evitar que la autonomía se convierta en arbitrariedad. Por ese mo tivo, la eficacia de este derecho tiene relación también con el principio de buena fe, “ al perseguir que las actuaciones del Estado y los particulares se ciñan a un considerable nivel de certeza y previsibilidad, en lugar de dirigirse por impulsos caprichosos, arbitrarios e intempestivos (…).”

  1. En el asunto sub examine, se tiene que, el 28 de agosto de 2021, el actor no pudo realizar el examen final de la asignatura “aplicación de los derechos

1 Sentencia C-035 de 2014. 2 Sentencia T-581 de 2004. 3 Sentencia T-010 de 2017. 4 Sentencia T-106 de 2019. 5 Ibidem.Radicación: 11001-33-42-046-2021-00284-01

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8 humanos y derecho internacional humanitario en el análisis de casos ”,

Actor: Luis Alejandro Calderón Castellanos Acción de tutela – Impugnación fallo

8 humanos y derecho internacional humanitario en el análisis de casos ”, habilitado en la plataforma de AVAFP Blackboard.

  1. Pese a comunicar al doc ente de l a asignatura los inconvenientes presentados, en días posteriores, el maestro le informó que no contaba con el tiempo para efectuar el examen. Por lo que, el 1º de septiembre de la presente anualidad, interpuso queja ante distintas entidades, entre e stas, la

Escuela de Derechos Humanos, De recho Internacional Humanitario y Asuntos Jurídicos del Ejército.

  1. El 30 de septiembre de 2021, la Escuela le respondió que había reprobado la asignatura. De igual forma, le informó que contaba con 3 días háb iles para hacer la re clamación ante el docente y la coordinación académica de la especialización, pese a ello , el demandante no p resentó el escrito dentro del término establecido.

Respecto del término que transcurrió en tre la queja presentada el 1º de septiembre de 2021 y la respuesta emitida por la institución educativa el 30 de los mismos mes y año , pretende el actor , se le configu re e l silencio administrativo positivo.

  1. Al respecto, es preciso y pertinente indicar que artículo 84 de la Ley 1437 de 2011 , dispuso lo siguiente: “solamente, en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva ”. En ese orden, en el caso en concreto, no hay lugar a aplicar el silencio administr ativo positivo, pues la entidad demandada

previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva ”. En ese orden, en el caso en concreto, no hay lugar a aplicar el silencio administr ativo positivo, pues la entidad demandada contestó dentro de los términos previstos por la ley y, además, porque la situación del actor no se enc uentra dentro de las condiciones establecidas por la ley para invocar el beneficio del silencio administrativo positivo.

  1. Así las cosas, en observancia de la directriz fijada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el asunto en comento, no se advierte la trasgresión de los derechos fundamentales deprecados, como quiera que la Escuela de Derecho s Hu manos, Derecho Internacional Humanitario y Asuntos Jurídicos del Ejército , en virtud del principio de la autonomía universitaria y en garantía del derecho f undamental del debido proceso, comunicó a la parte demandante el procedimie nto o trám ite que debía adelantar al re probar la asignatura denominada aplicación de los derechos humanos y derecho internacional humanitario.Radicación: 11001-33-42-046-2021-00284-01

Actor: Luis Alejandro Calderón Castellanos Acción de tutela – Impugnación fallo

9 En mérito de l o expuesto, EL TRIBUNAL ADM INISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , ad ministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A :

1º) Confírmase la sen tencia de 13 de octubre de 2021 proferida po r el Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá.

F A L L A :

1º) Confírmase la sen tencia de 13 de octubre de 2021 proferida po r el Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá.

2°) Notifíquese esta decisión a las partes a los siguientes correos electrónicos: “notjud.abogadoscalderon@gmail.com”; “notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co”; “notificacionjudicial@cgfm.mil.co”.

3º) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de esta.

4º) Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi ón, conforme lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11594 de 13 de julio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, y una v ez que retorne el expediente, archívese con las constancias previas de secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.

CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN

Magistrado

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado

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