TA CUN - 11001-33-42-046-2021-00330-01-(28-01-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-046-2021-00330-01-(28-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Radicación: No. 11001-33-42-046-2021-00330-01 Demandante: MARGARITA GUARÍN DÍAZ Y JHON WILLIAM BALAGUERA BOTELLO Demandados: FUERZA ÁEREA COLOMBIANA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandante (archivo 09), contra la sentencia del 24 de noviembre de 2021 proferida por el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se dispuso: “FALLA: PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, y por tanto NEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora MARGARITA GUARÍN DÍAZ, quien actúa en nombre del señor Jhon William Balaguera Botello, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva. (archivo 07 – Negrillas y mayúsculas del original). I. ANTECEDENTES A. La demanda 1) El señor John William Balaguera Botello, actuando por medio de su cónyuge y guardadora, interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra el Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana, con elExpediente No. 11001-33-42-046-2021-00330-01 Actora: Margarita Guarín Díaz y John William Balaguera Botello Acción de tutela – Impugnación fallo 2
fin de que, en amparo del derecho constitucional fundamental de petición, se acceda a las siguientes pretensiones: “PRETENSIONES -Que se conceda el amparo solicitado en la presente acción de tutela instaurada en contra de la entidad ACCIONADA al señor: COMANDANTE DE LA FUERZA AEREA COLOMBIANA. -Que se ordene a la entidad accionada, a que en el término que establece la ley proceda a contestarme el derecho de petición, dándome una respuesta clara precisa y de manera congruente como lo consagra la sentencia T-146/2012. 1. Sírvase Honorable JUEZ DE TUTELA, ORDENAR al señor COMANDANTE DE LA FUERZA AEREA COLOMBIANA que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia que resuelva la presente ACCION DE TUTELA, AMPARAR (1) – derecho de petición; (2) – al derecho de igualdad; (3) al derecho a la verdad y saber la verdad; al (4) – derecho al debido proceso y (5) los Derechos a los tratados internacionales según – artículo 93 de la constitución política. 2. Sírvase Honorable JUEZ DE TUTELA, ORDENAR al señor COMANDANTE DE LA FUERZA AEREA COLOMBIANA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia que resuelva la presente ACCION DE TUTELA, de entregar copia virtual del EXTRACTO DE HOJA DE VIDA MILITAR del señor técnico subjefe retirado Jhon William Balaguera Botello, [según Resolución No. 195-COFAC
de 2 de marzo de 2013, mediante el cual se le retira del servicio activo de las FFMM]; identificado con cédula de ciudadanía 88.198.238 de Cúcuta; código militar 88.198.138. En calidad de esposa y beneficiaria FFMM [documentos que reposan en la entidad – HOJA DE SERVICIOS DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA – FUERZA ÁEREA COLOMBIANA]; en calidad de guardadora del Sr. JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO quien fue declarado interdicto por sentencia judicial, mediante sentencia del Juzgado 04 Cuarto de Familia de Ibagué de fecha 26 de agosto de 2015. [documentos que reposan en la entidad FUERZA AEREA COLOMBIANA]. Por problemas del covid-19 solicito NOTIFICACION por dirección correo electrónico: bencarval@hotmail.com (Fl. 2 del archivo 01 – mayúsculas y negrillas del original) 2) Efectuado el respectivo reparto, correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 46 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. (archivo 02). B. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso que el día 30 de septiembre de 2021 elevó derecho de petición, dirigido al comandante deExpediente No. 11001-33-42-046-2021-00330-01 Actora: Margarita Guarín Díaz y John William Balaguera Botello Acción de tutela – Impugnación fallo
3 la Fuerza Aérea Colombiana, a través del cual solicitó “(…) copia virtual del EXTRACTO DE HOJA DE VIDA MILITAR del señor técnico subjefe retirado Jhon William Balaguera Botello, [según Resolución No. 195-COFAC de 2 de marzo de 2013, mediante el cual se le retira del servicio activo de las FFMM] (…)” Señala que la entidad accionada contestó la anterior solicitud indicando que lo solicitado se encontraba sometido a reserva razón por la cual, debía allegar los documentos que acreditaran a la cónyuge del actor como tal y guardadora de este. Al respecto, explica que su inconformidad radica en que la entidad cuenta con todos los documentos que la acreditan como la esposa y beneficiaria de las Fuerzas Armadas del técnico subjefe retirado Jhon William Balaguera Botello, quien fue declarado interdicto mediante sentencia del 26 de agosto de 2015 emitida por el Juzgado Cuarto (4º) de Familia de Ibagué, documentos e información que reposa en la entidad accionada. Por último, expuso otro caso similar donde la accionada negó el acceso a información del señor Balaguera Botello sufrido por la cónyuge de este, donde interpuso acción de tutela y se concedió al amparo deprecado. C. La actuación en primera instancia Mediante auto de 16 de noviembre de 2021 se admitió la demanda en el proceso de la referencia y se solicitó a la accionada rendir informe (archivo 03). Posteriormente, mediante sentencia del 24 de noviembre de 2021 (archivo 07) se declaró un hecho superado. D. Contestación de la demanda. Posición del Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana.Expediente No. 11001-33-42-046-2021-00330-01 Actora: Margarita Guarín Díaz y John William Balaguera Botello Acción de tutela – Impugnación fallo 4
El jefe de la Jefatura de Relaciones Laborales de la Fuerza Aérea Colombiana, rindió el informe solicitado por el juez de instancia, mediante oficio No. FAC-S-2021-031717-CE del 19 de noviembre de 2021 / MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-COP (archivo 05) radicado en la misma fecha a las 10:14 p.m., señalando que la accionante, mediante derecho de petición de fecha 30 de septiembre de 2021, solicitó las copias referidas en el líbelo de la demanda; que, mediante oficio No. FAC-S-2021-028788-CE del 22 de octubre de 2021, requirió a la peticionaria para que acreditara su calidad de guardadora del actor. Señala que, con ocasión de la presente tutela, se constató por parte de la entidad que la señora Guarín Díaz es la guardadora del actor de conformidad con la sentencia proferida por el Juzgado 4 de Familia de Ibagué, la cual figura en los anexos de la tutela, razón por la cual, mediante Oficio No FAC-S-2021-031578-CE del 17 de noviembre de 2021 / MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-CODEH-JERLA, se envió a la peticionaria el extracto de hoja de vida solicitado. En atención a lo anterior, solicitó negar la tutela impetrada. E. La sentencia impugnada El Juzgado 46 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 24 de noviembre de 2021 (archivo 07) negó la acción de tutela propuesta, en la forma trascrita en la primera parte de esta providencia, por las siguientes razones: Encontró el a quo que, mediante oficio N° FAC-S-2021-031578-CE del 17 de noviembre de
- negó la acción de tutela propuesta, en la forma trascrita en la primera parte de esta providencia, por las siguientes razones: Encontró el a quo que, mediante oficio N° FAC-S-2021-031578-CE del 17 de noviembre de 2021, la jefatura de relaciones laborales, resolvió la petición tendiente a obtener copia del extracto de la hoja de vida militar del señor Jhon William Balaguera Botello, entregando el documento solicitado, información que fue remitida el 18 del mismo mes; por lo tanto, concluyó que, en el presente caso operó la figura jurídica del hecho superado.Expediente No. 11001-33-42-046-2021-00330-01 Actora: Margarita Guarín Díaz y John William Balaguera Botello Acción de tutela – Impugnación fallo
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F. La impugnación de la sentencia Por medio memorial radicado el 29 de noviembre de 2021 a las 8:41 a.m., la parte demandante impugnó el fallo de primera instancia (archivo 09), recurso que fue concedido por el a quo en auto del día 2 de diciembre de 2021 (archivo 10); los argumentos de la impugnación presentada fueron, en síntesis, que la información remitida en la respuesta brindada se encuentra incompleta pues, omitió anexar foto del señor Balaguera Botello, como tampoco no se hizo entrega de la copia de los diplomas de los cursos de formación militar dados por la Fuerza Aérea Colombiana, los cuales son anexos adjuntos al extracto de la hoja de vida militar. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: A) la finalidad de la acción de tutela, y B) el caso concreto. A. La finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar
los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.Expediente No. 11001-33-42-046-2021-00330-01 Actora: Margarita Guarín Díaz y John William Balaguera Botello Acción de tutela – Impugnación fallo
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B. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional a la Fuerza Armada de Colombia, con el fin de que, en amparo del derecho constitucional fundamental de petición, presuntamente vulnerados por el hecho de haberse contestado parcialmente la solicitud del 30 de septiembre de 2021, omitiéndose entregar una fotografía del actor y los diplomas de los cursos aprobados en las Fuerzas. El juez de primera instancia declaró un hecho superado dentro del asunto, al encontrar probado que, la entidad accionada, mediante oficio No FAC-S-2021-031578-CE del 17 de noviembre de 2021 / MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-CODEH-JERL, atendió lo peticionado el 30 de septiembre de 2021 por la parte actora. La parte demandante no está de acuerdo con el fallo de primera instancia, pues considera que, la contestación dada por la entidad accionada al derecho de petición, omitió la entrega de una fotografía del señor Balaguera Botello y los diplomas de los cursos aprobados en las fuerzas por este. En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala modificará el fallo impugnado, para en su lugar declarar que existió amenaza de vulneración del derecho de petición de la actora y, respecto de su protección se declarará un hecho superado, por las siguientes razones: 1) Revisado el expediente observa la Sala que, la parte demandante presentó derecho de petición ante la Fuerza Aérea el 30 de septiembre de 2021 (fls. 7 y 8 archivo 01), en el cual, solicitó lo siguiente: “PETICIONExpediente No. 11001-33-42-046-2021-00330-01 Actora: Margarita Guarín Díaz y John William Balaguera Botello Acción de tutela – Impugnación fallo
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De manera respetuosa y de manera oportuna solicito al señor comandante de la fuerza aérea colombiana copia virtual del EXTRACTO DE HOJA DE VIDA MILITAR del señor técnico subjefe retirado Jhon William Balaguera Botello, [según Resolución No. 195-COFAC de 2 de marzo de 2013, mediante el cual se le retira del servicio activo de las FFMM]; identificado con cedula de ciudadanía 88.198.238 de Cúcuta; código militar 88.198.138. En calidad de esposa y beneficiaria FFMM [documentos que reposan en la entidad-HOJA DE SERVICIOS DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA-FUERZA ÁEREA COLOMBIANA]; en calidad de guardadora del Sr. JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO quien fue declarado interdicto por sentencia judicial, mediante sentencia del Juzgado 04 Cuarto de Familia de Ibagué de fecha 26 de agosto de 2015.[documentos que reposan en la entidad FUERZA AEREA COLOMBIANA];Por problemas del covid-19 solicito NOTIFICACION por dirección correo electrónico: jbalabote@gmail.com” (mayúsculas del original – negrillas de la Sala). Al respecto, advierte la Sala que la solicitud realizada en el derecho de petición arriba señalado, corresponde únicamente al extracto de la hoja de vida del señor John William Balaguera Botello. 2) Por otra parte, a folios 7 y 8 del archivo 06 ibidem corresponde al Oficio No FAC-S-2021-028788-CE del 22 de octubre de 2021 / MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-CODEH-JERLA-DIPER, mediante el cual, se requirió a la peticionaria, así: “En atención al derecho de petición remitido del Ministerio de Defensa Nacional a la Fuerza Aérea Colombiana mediante oficio No.
mediante el cual, se requirió a la peticionaria, así: “En atención al derecho de petición remitido del Ministerio de Defensa Nacional a la Fuerza Aérea Colombiana mediante oficio No. RS20211004024889 de fecha 04-OCT-2021 y radicado en la en la Oficina Atención y Orientación Ciudadana FAC bajo el N° FAC-E-2021-001171-PE del 27 de octubre de 2021, me permito informar que una vez revisada la solicitud respecto de suministrar el extracto hoja de vida del señor Técnico Subjefe BALAGUERA BOTELLO JOHN WILLIAM, no es procedente proporcionar dicho documento, toda vez que se encuentra bajo reserva legal, según el artículo 24 numeral 1 de la ley 1755 de 2015 que al tenor reza: (…) Por lo anterior, para expedir el documento en mención es necesario remitir los documentos que acrediten al señor Suboficial (R) como interdicto y a la solicitante como protectora del mismo. (…)” (mayúsculas del original). 3) Luego, con ocasión de la interposición de la tutela de la referencia, la entidad accionada le dio alcance a la respuesta anterior, mediante OficioExpediente No. 11001-33-42-046-2021-00330-01 Actora: Margarita Guarín Díaz y John William Balaguera Botello Acción de tutela – Impugnación fallo
8 No FAC-S-2021-031578-CE del 17 de noviembre de 2021 / MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-CODEH-JERLA, indicando lo siguiente: “En atención a petición del 30 de septiembre de 2021, dando alcance a oficio No FAC-S-2021-028788-CE del 22 de octubre de 2021 / MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-CODEH-JERLA-DIPER suscrito por el señor Teniente Coronel Director de Personal de la Fuerza Aérea Colombiana y teniendo en cuenta Sentencia dentro del proceso de Interdicción Judicial proferida por el Juzgado 4 de Familia de Ibagué, allegada como anexo en Acción de tutela; me permito remitir Extracto de Hoja de vida del señor TJ (R) John William Balaguera Botello. Lo anterior, de conformidad con el parágrafo del artículo 24 de la ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.": (…) En los anteriores términos queda resuelta su petición, bajo los parámetros establecidos en la Ley 1755 de 2015 y el Decreto 491 de 2020.” (fls. 9 y 10 archivo 06). La anterior comunicación, fue remitida vía correo electrónico jbalabote@gmail.com en fecha de 18 de noviembre de 2021, de conformidad con la prueba de envío visible a folios 12 y 13 ibidem. Asimismo, se logra constatar que la anterior comunicación fue acompañada con el extracto de hoja de vida como se logra apreciar en los mencionados folios, así:
- Así las cosas, se tiene que dentro del presente asunto la señora Guarín Díaz interpuso derecho de petición ante la Fuerza Aérea de Colombia el 30 de septiembre de 2021 (fl 7 archivo 01). La mencionada petición, fueExpediente No. 11001-33-42-046-2021-00330-01 Actora: Margarita Guarín Díaz y John William Balaguera Botello Acción de tutela – Impugnación fallo
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atendida por la entidad accionada mediante Oficio No FAC-S-2021-028788-CE del 22 de octubre de 2021 / MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-CODEH-JERLA-DIPER (fls 7 y 8 del archivo 06), solicitando que se adjuntara a su petición, documento mediante el cual se acredita estar autorizada para realizar la solicitud de una información sometida a reserva; luego, con ocasión de la interposición de la presente tutela, la Fuerza Aérea Colombiana dio alcance a la anterior respuesta mediante Oficio No FAC-S-2021-031578-CE del 17 de noviembre de 2021 / MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-CODEH-JERLA (fls. 9 y 10 ibidem) mediante el cual se hizo entrega del extracto de hoja de vida del técnico subjefe Balaguera Botello, en los términos que fue requerido. Por lo tanto, la inconformidad de señora Margarita Guarín Díaz se centra en que, a su parecer, la respuesta y los documentos entregados atendieron de manera parcial su petición, pues, hizo falta la entrega de una foto del señor Balaguera Botello y la copia de los diplomas obtenidos por los cursos aprobados al interior de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, como ya se dijo con antelación, la solicitud realizada dentro del presente asunto únicamente mencionó el extracto de la hoja de vida del técnico subjefe John William Balaguera. Al respecto, pone de presente la Sala que, el deber constitucional de las autoridades consiste en dar respuesta a las solicitudes que se les hagan resolviendo el fondo de la petición, sin embargo, la respuesta emitida con ocasión de un derecho de petición, no implica per se que sea resuelta de manera favorable al peticionario. Sobre el particular, la jurisprudencia de la Corte Constitucional1 se ha pronunciado de la siguiente manera: “(…) Se concluye
la petición, sin embargo, la respuesta emitida con ocasión de un derecho de petición, no implica per se que sea resuelta de manera favorable al peticionario. Sobre el particular, la jurisprudencia de la Corte Constitucional1 se ha pronunciado de la siguiente manera: “(…) Se concluye entonces, que el derecho de petición consagra de un lado la facultad de presentar solicitudes respetuosas a las entidades públicas y privadas. Y de otro lado, el derecho a obtener respuesta oportuna, clara, completa y de fondo al asunto solicitado. La jurisprudencia constitucional también ha resaltado que la respuesta de la autoridad debe incluir un análisis profundo y detallado de los supuestos fácticos y normativos que rigen el tema, así, se 1 Corte Constitucional, sentencia T-369 del 27 de junio de 2013, M.P. Alberto Rojas Ríos.Expediente No. 11001-33-42-046-2021-00330-01 Actora: Margarita Guarín Díaz y John William Balaguera Botello Acción de tutela – Impugnación fallo
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requiere “una contestación plena que asegure que el derecho de petición se ha respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente respuesta, sin importar que la misma sea favorable o no a sus intereses”. Se establece pues el deber de las autoridades de resolver de fondo las peticiones elevadas ante ellas, sin que ello quiera decir que la respuesta deba ser favorable, y no son suficientes ni acordes con el artículo 23 constitucional las respuestas evasivas o abstractas, como quiera que condenan al peticionario a una situación de incertidumbre, por cuanto éste no logra aclarar sus inquietudes, especialmente si se considera que en muchos eventos, de esa respuesta depende el ejercicio de otros derechos subjetivos.2 (…)” (Resalta la Sala). En ese contexto, reitera la Sala que la petición elevada por la accionante fue resuelta de fondo y en congruencia con lo solicitado, debido a que la respuesta contenida en los oficios antes transcritos da cuenta que, a la accionante del asunto, le brindaron una respuesta congruente con lo solicitado, esto es, con la entrega del extracto de la hoja de vida del señor Balaguera Botello, que, como ya se indicó, fue la única solicitud realizada en la petición elevada dentro del presente asunto. 5) Sin embargo en el presente asunto se impone modificar la decisión adoptada por el Juzgado 46 Administrativo del Circuito de Bogotá, al encontrarse acreditada la vulneración o amenaza al derecho fundamental de petición ejercido por la señora Margarita Guarín Díaz, pues en el trámite administrativo se acreditó que el derecho de petición presentado por el extremo activo el 30 de septiembre de 2021 (fl.
7 archivo 01), fue atendido de fondo mediante el Oficio No. FAC-S-2021-031578-CE del 17 de noviembre de 2021 / MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-CODEH-JERLA (fls. 9 y 10 archivo 06) mediante el cual se hizo entrega del extracto de hoja de vida del técnico subjefe Balaguera Botello, en los términos que fue requerido; no obstante, lo cierto es que, la garantía constitucional 2 Sobre el particular se puede consultar la sentencia T-1752 de 2000, en donde la Corte manifestó que con el propósito de salvaguardar el derecho fundamental a la seguridad social en materia de pensiones, se considera que el derecho a acceder a la pensión es subjetivo, en la medida en que el aspirante a la pensión cumple con todos los requisitos para acceder a ella, y además se puede reclamar ante los funcionarios administrativos; y también ante los funcionarios judiciales porque la justicia es una función pública y los ciudadanos tienen acceso a ella, de suerte que el aspirante a pensionado tiene derecho a que se le resuelva su situación dentro del marco normativo correspondiente, prefiriéndose el derecho sustancial.Expediente No. 11001-33-42-046-2021-00330-01 Actora: Margarita Guarín Díaz y John William Balaguera Botello Acción de tutela – Impugnación fallo
11 invocada por el actor se encontraba en amenaza pues, fue durante el trámite de la primera instancia judicial cuando se le da respuesta a la accionante, razón por la cual, la Sala modificará el fallo impugnado, en el sentido de declarar que existió amenaza de vulneración al derecho fundamental de petición del accionante y a su vez, se declarará la configuración de un hecho superado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. F A L L A 1º) Modifícase la sentencia del 22 de junio de 2021 proferida por el el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo del Circuito de Bogotá, el quedará, así: PRIMERO: Declárase que existió amenaza de vulneración por parte de la Fuerza Aérea Colombiana en relación con el derecho constitucional fundamental de petición de la señora Margarita Guarín Díaz y, respecto de su protección declárase la configuración de hecho superado. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes electrónicamente en aplicación de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021 que modificó el articulo 205 de la Ley 1437 de 2011 a los correos: bencarval@hotmail.com y tramiteslegales@fac.mil.co 3°) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de la misma. 4º) Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.Expediente No. 11001-33-42-046-2021-00330-01 Actora: Margarita Guarín Díaz y John William Balaguera Botello Acción de tutela – Impugnación fallo 12
12 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha. Acta No. OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Magistrado Firmado Electrónicamente CESAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Magistrado Firmado Electrónicamente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN Magistrado Firmado Electrónicamente Nota: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que conforman la Sala de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1487 de 2011.