TA CUN - 11001-33-42-046-2023-00252-01-(09-08-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-046-2023-00252-01-(09-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO / DECLARA LA CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN POR HECHO SUPERADO – Nación Ministerio de Educación Nacional, Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
SENTENCIA
Referencia: Acción: Tutela Actor: MANUEL ALEJANDRO MARMOLEJO CASTAÑEDA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALSUBDIRECCIÓN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALID AD DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
Radicación No. 1001-33-42-046-2023-00252-01
Asunto: Impugnación tutela
Procede la Sala de decisión a resolver la impugnación presentada por el Ministerio de la referencia en contra del fallo proferido en primera instanc ia por el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C1., el 25 de jul io de 2023 , en el que RESOLVIÓ: “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del señor MANUEL ALEJANDRO MARMOLEJO CASTAÑEDA (…) SEGUNDO: ORDENAR a la Comisión Nacional intersectorial de aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - Sala de Evaluación de Salud y Bienestar del Ministerio
ALEJANDRO MARMOLEJO CASTAÑEDA (…) SEGUNDO: ORDENAR a la Comisión Nacional intersectorial de aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - Sala de Evaluación de Salud y Bienestar del Ministerio de Educación Nacional CONACES, o a quien haga sus veces, a que dentro de las cuarenta y ocho ( 48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia proceda a emitir el acto administrativo que resuelva de fondo la solicitud de convalidación del título especialidad en “radiooncología”, otorgado el 9 de marzo del 2022 , por la institución de educación su perior UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN, MÉXICO, con radicado No 2022 -EE128872 del 12 de junio de 2022, presentada por el señor Manuel Alejandro Marmolejo Castañeda, identificado con la cédula de ciudadanía número 80 .232.857. La decisión debe ser noti ficada en debida forma a la dirección de correo electrónica autorizada por el peticionario y de ello deberá dejar las constancias respectivas (…)” (Se destaca).
1 Juez Dr. Elkin Alonso Rodríguez RodríguezAccionante: Manuel Alejandro Marmolejo Castañeda
Demandado: Ministerio de Educación Nacional
Acción de Tutela No. 2023-00252-01
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ANTECEDENTES
Precisó el accionante, lo siguiente:
Fue presentado para convalidación el títu lo de “RADIOONCOLOGÍA” otorgado por la institución de educación superior Universidad de Nuevo León (México), mediante solicitud radicada ante el Ministerio de Educación Nacional con el número 2022-EE-128872.
otorgado por la institución de educación superior Universidad de Nuevo León (México), mediante solicitud radicada ante el Ministerio de Educación Nacional con el número 2022-EE-128872.
El 16 de agosto de 2022, se radicó ante la accionada recurso de reposición en contra del auto de archivo emitido dentro del proceso de convalidación curso, bajo el radicado 2022-ER-488064.
El 10 de noviembre del 2022 , se radicó derecho de petición ante el Ministerio de Educación Nacional, anexando do cumentos adicionales al recurso bajo el radicado 2022-ER-733619.
Después de distintos impulsos procesales e insistencia, finalmente se recibe la Resolución número 003742 del 6 de marzo de 2023, mediante la cual , se resolvió el recurso interpuesto y en con secuencia, se desarchivó el proceso de convalidación para que continúe con las etapas correspondientes. Sin embargo, la entidad no es diligente en la actualización correspondiente de la plataforma para que materialmente el proceso contin uara su curso en debida forma, motivo por el cual , de manera desgastant e, nuevamente se tuvieron que adelantar distintas actuaciones para que , solo hasta el 21 de abril del 2023, el proceso avanzara a la etapa de validación de solicitud de la convalidación.
En mayo de 2023 , el pro ceso avanz ó a evaluación académica sin que se conociera fecha real de Sala CONACES, por lo que, se radicó derecho de petición ante el Ministerio de Educación Nacional solicitando fecha de ingreso a dicha Sala bajo el radicado 2023 -ER-347407 y, en consecuencia, el proceso avanz ó en la plataforma el 24 de mayo del 2023 , para
petición ante el Ministerio de Educación Nacional solicitando fecha de ingreso a dicha Sala bajo el radicado 2023 -ER-347407 y, en consecuencia, el proceso avanz ó en la plataforma el 24 de mayo del 2023 , para generación de proyecto de acto administrativo.
Que, han pasado 48 días en la etapa de generación de acto administrativo sin que se haya expedido y notificado la resolución correspondiente, resaltando que, desde la resolución que not ificó el desarchivo del proceso han pasado más de 4 meses y actualmente, como consecuencia de la suma de dilataciones y violación de los términos del proceso, desde el momento de la radicación, el trámite lleva 13 meses en curso.
PRETENSIÓN
Como consecuencia del amparo del derecho fundamental al debido proceso en el proceso administrativo de convalidación de título obtenido en elAccionante: Manuel Alejandro Marmolejo Castañeda
Demandado: Ministerio de Educación Nacional
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exterior, solicitó se ordene al Mi nisterio de Educación Nacional que, dentro del término de 48 horas siguientes a la not ificación del fallo de tutela “proceda a expedir y notificar respuesta a la petición presentada el pasado 12 de junio de 2022, bajo el radiado (sic) 2022-EE-128872” Se destaca.
TRÁMITE
El conocimiento y trámi te de l a acción constitucional q ue hoy nos ocupa le correspondió por reparto al J uzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogot á D.C. , despacho que dispuso su admisión mediante auto del 13 de julio de 2023. En el mismo, se r esolvió
Oral del Circuito Judicial de Bogot á D.C. , despacho que dispuso su admisión mediante auto del 13 de julio de 2023. En el mismo, se r esolvió notificar al representante legal del Ministerio de Educación Nacional – Dirección y Subdirección de Aseguramiento de la Cal idad de Educación Superiorpara en el término improrrogable de dos (2) días se pronunciara sobre la presente acción, principalmente lo relaci onado con la petic ión elevada el 12 /06/2022, bajo el radicado 2022 -EE-128872, por medio de la cual, se solicitó la convalidación de título profesional otorgado en el extranjero.
Mediante auto del 21 de ju lio de 2023, se requirió al actor para que, en el término de 1 día , allegara las actuaciones que reseñó en el acápite fáctico de la acción de tutela y que hasta el momento se han surtido dentro del trámite de convalidación de título otorgado en el exterior.
CONTESTACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Cartera a ccionada informó que, la resolución que resuelve el trámite de convalidación en este momento se encuentra en etapa de revisión y firmas. Surtido el proceso correspondiente, la Unidad de Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación Nacional se pondrá en contacto para enviarla y notificarla correctamente. Situación de la cual se dará alcance al despacho una vez se cuente con el certificado de envío de la misma.
Que, el proceso de programación de las Salas de Evaluación de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la
cual se dará alcance al despacho una vez se cuente con el certificado de envío de la misma.
Que, el proceso de programación de las Salas de Evaluación de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior –CONACESpara efectos de rendir conceptos académicos, conlleva gestiones de planeación, despliegue administrativo y presupuestal que implica la emisión de un acto administrativo firmado por el Viceministerio de Educación Superior, en el que se incluyen las fechas de realización de salas, la designación de los miembros de la CONACES que asistieron a la sala programada, así como los hono rarios y el registro presupuestal correspondiente, por lo que , no es posible gestionar todas las solicitudes de manera inmediata y/o en lapsos cortos.Accionante: Manuel Alejandro Marmolejo Castañeda
Demandado: Ministerio de Educación Nacional
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Señaló que, ante la imposibilidad actual por parte de l Ministerio de expedir actos administrativos de carácter inmediato, y en atención a que aún se está finalizando la etapa de revisión y firmas del expediente de MANUEL ALEJANDRO MARMOLEJO CASTAÑEDA, se solicit ó que, en caso de que concediera la tutela, se otorgara un plazo pertinente para la expedición y envío de la resolución correspondiente.
Señaló que, con el propósito de ilustrar al Despacho respecto del proceso de programación de las Salas de Evaluación de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Edu cación Superior – CONACES-, así como con el objetivo de evidenciar la necesidad de que se
de programación de las Salas de Evaluación de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Edu cación Superior – CONACES-, así como con el objetivo de evidenciar la necesidad de que se les otorgue un plazo prudente para dar respuesta respecto del expediente del actor , a continuación, se cita ron fallos de tutela en los cu ales se ha otorgado un término amplio al Ministerio de Ed ucación Nacional, en tanto hay un alto volumen de expedientes que se encuentran en revisión para la correcta expedición de actos administrativos.
Indicó que, el criterio aplicable al proceso de convalidación es el de evaluación académica, mediante e l cual , la CONACES o el órgano evaluador que el Ministerio de Educación Nacional designe para el efecto, estudia, valora y emite un concepto sobre la formación académica adquirida en el exterior por el solicitante , con relación a los programas ofertados en el territorio nacional, que permita o niegue la convalidación del título. Las solicitudes de convalidación que se estudien mediante este criterio se resolverán en un término no mayor a 180 días calendario, contados a partir del día siguiente hábil al reporte de pago en la plataforma o a la verificación de la condición de víctima en el Registro Único de Víctimas
Informó que, c omo dependencias del Ministerio de Educación Nacional se encuentran, además, (i) la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior y (ii) la Dirección de Calidad para la Educación Superior. La primera de ellas, y de acuerdo con el Decreto 1306 de 2009, el Decreto 5012 de 2009 y el Decreto 10414 de 2018, le compete coordinar y
Educación Superior y (ii) la Dirección de Calidad para la Educación Superior. La primera de ellas, y de acuerdo con el Decreto 1306 de 2009, el Decreto 5012 de 2009 y el Decreto 10414 de 2018, le compete coordinar y fungir como interlocutor entre la Comisió n Naci onal Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Supe rior (CONACES) y cualquier otro organismo que acuda a su consulta; la convalidación de títulos de educación superior otorgados por instituciones de educación superior extranjeras, para efectos académicos y legales en el territorio nacional. Por su parte, la Dirección de Calidad para la Educación Superior, tiene como funciones la formulación de los estándares mínimos de calidad para el registro calificado de programas de pregrado y postgrado; proponer criterios para la internacionalización de la educación superior en coordinación con la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales; resolver los recursos de apelación interpuestos respecto a la solicitud de convalidación de títulos, etc.Accionante: Manuel Alejandro Marmolejo Castañeda
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El proceso de convalidación establecido por los artículos 23 y siguientes de la Resolución 1 0687 de 2019, se señala como requisito para su homologación una evaluación académica por parte de la Sala del área de la salud de la Comisión Nacional Inte rsectorial para el aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – CONACESrequisito cuyo objetivo es encontrar la equivalencia con los programas ofertados en Colombia y que de suyo , implica un estudio previo de la solicitud dada la complejidad del
Calidad de la Educación Superior – CONACESrequisito cuyo objetivo es encontrar la equivalencia con los programas ofertados en Colombia y que de suyo , implica un estudio previo de la solicitud dada la complejidad del trámite en el cual se estudia, valora y emite un concepto sobre la formación académica adquirida en el exterior por el solicitante. Así mismo, advirtió que la Sala del Área de la Salud de la CONACES genera un alto costo al Ministerio de Educación, razón p or la cual se reúne esporádicamente para el estudio de las solicitudes.
Tendiendo en cuenta la jur isprudencia de la Corte Constitucional relativa a la mora administrativa, frente al caso concreto, observó que, bajo el criterio de razonabilidad en el plazo y dad a la complejidad del trámite de convalidación, se puede concluir que el retardo en la respuesta es justificado, si se toma en consideración que por los fenómenos relativos a la migración e internacionalización de la oferta educativa, la Cartera Ministerial se ha visto desbordada por el aumento ex ponencial en la cantidad de solicitudes de convalidación de títulos presentadas en los últimos años, circunstancia que hasta el momento constituye un hecho insuperable. A partir de lo expuesto, concluyó que la mora administrativa cuando es justificada, como ocurre en el presente caso, no configura una vulneración efectiva del derecho de petición dada la imposibilidad presente de atender las solicitudes en los tiempos establecidos por las razones expuestas.
Solicitó se NIEGUEN las pretensiones d el accionante, por cuanto no se ha producido violación a derecho fundamental alguno y , en caso de que
las solicitudes en los tiempos establecidos por las razones expuestas.
Solicitó se NIEGUEN las pretensiones d el accionante, por cuanto no se ha producido violación a derecho fundamental alguno y , en caso de que proceda la tutela de los derechos pretendidos, se solicit ó un tiempo adicional con la finalidad de garantizar el debido proceso administrativo y cumplir c on la etapa de revisión y firmas, y posterior notificación por la Unidad de Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación Nacional.
IV. SENTENCIA IMPUGNADA
El problema jurídico planteado por el Despacho de insta ncia consistió en determinar, si al actor le ha sido vulnerado el dere cho fundamental incoado en la solicitud de tutela ante la omisi ón del Ministerio de E ducación de resolver la solicitud de convalidación de título otorgado en el exterior y que fue radicada el 12 de junio de 2022.
Constató que, el actor pre sentó la solicitud de convalidación de t ítulo extranjero el 12 de junio de 2022; s in embargo, el 2 de agosto de 2022 , el Subdirector de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior decretó el desist imiento y archivo de la solicitud. Inconforme con talAccionante: Manuel Alejandro Marmolejo Castañeda
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decision, el 16 de l mismo mes y año, el actor interpus o recu rso de reposición en subsidio apelación, lo cual fue resuelto mediante resolución No.003742 del 6 de marzo de 2023 desarchivando el proceso, n o obstante,
decision, el 16 de l mismo mes y año, el actor interpus o recu rso de reposición en subsidio apelación, lo cual fue resuelto mediante resolución No.003742 del 6 de marzo de 2023 desarchivando el proceso, n o obstante, desde dicha fecha no se ha exp edido respuesta definitiva acerca del trámite de convalidación, o por l o menos, de ello no hay pr ueba en el expediente , por lo que, encontró probada la vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
Con respecto al argumento plantea do por la entidad sob re la imposibilidad de cumplir c on lo ti empos legalmente establecidos para absolver los procedimientos de convalidación de títulos en el extranjero debido a las numerosas solicitudes, consideró que, resulta r eprochable que ello no hubiera sido informado al quejoso dentro de la oportunidad legal, pues recuerda que aunque la administración excepcionalmente le result e imposible resolver la petición en los plazos señalados en la norma, ésta antes del vencimien to d el término debe informar al interesado los motivos de la demora y señalar el plazo razonable en el que lo hará , sin que exceda al doble de lo inicialmente previsto, pues con ello , se salvaguarda las prerrogativas invocadas.
Entonces, -consideró- como la solicitud de convalidación fue radicada el 12 de julio del 2022, a partir del 13 de los mismos empezó a correr el término para resolver el trámite; no obstante, ante la emisión del acto administrativo que ordenó el archivo del proceso y posteriormente la re solución que dio reapertura al mismo y continuó con el trámite de convalidación del
para resolver el trámite; no obstante, ante la emisión del acto administrativo que ordenó el archivo del proceso y posteriormente la re solución que dio reapertura al mismo y continuó con el trámite de convalidación del expediente, los términos siguieron su curso a partir de la notificación de este último, por lo que , la entidad contaba con el término de 6 meses de que trata el parágrafo 4 del artículo 24 de la resolución 010687 del 9 de octubre de 2019, para emitir el acto administrativo definitivo.
Resaltó que, como ello no ha ocurrido, pues aunque en la página de la entidad señala que el acto administrativo está en proceso de notific ación, lo cierto es que el representante de la accionada manifestó que la resolución aún se encuentra en etapa de revisión y firmas, de manera que resulta evidente que el Ministerio de Educación incurr ió en una vía de hecho, al postergar por más de 1 año la r espuesta definitiva al proceso de la convalidación de un título universitario otorgado en el exterior.
Por lo anterior , se amparó el derec ho fundamental al debido proceso incoado por el actor, ordenando a la Comisión Nacional intersectorial de aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - Sala de Evaluación de Salud y Bienestar del Ministerio de Educación Nacional CONACES, o a quien haga sus veces , a que dentro de las cuarenta y ocho ( 48) horas siguientes a la notificación de la sentencia proceda a emit ir el acto administrativo que resuelva de fondo la solicitud de convalidación del título especialidad en “radiooncología”, otorgado el 9 de marzo del 2022,Accionante: Manuel Alejandro Marmolejo Castañeda
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administrativo que resuelva de fondo la solicitud de convalidación del título especialidad en “radiooncología”, otorgado el 9 de marzo del 2022,Accionante: Manuel Alejandro Marmolejo Castañeda
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por la institución de educación superior UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN, MÉXICO, con radicado No 2022-EE-128872 del 12 de junio de 2022, presentada por el señor Manuel Alejandro Marmolejo.
IMPUGNACIÓN
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación , indicó que, la Subdirección de Aseguramiento para la Calidad de la Educaci ón Superior, mediante Resolución No.01012368 del 24 de julio de 2023 , resolvió de fondo la petición presentada por el accionante sobre la convalidación de un título , act o administrativo que fue de bidamente notificado en la mencionada fecha (Empresa Servicios Postales Nacionales S.A.S), a través del act a de notificación electrónica No.2023-EE-180747 al correo electrónico manuel_marmolejo@hotmail.com. Así entonces, considera que nos encontr amos ante la figura de la ca rencia actual de objeto por hecho superado
Se solicitó se revoque el fallo de instancia y, en su lugar, se decrete la carencia actual de objeto por hecho superado pues, la pretensión propia de la presente acción de tutela fue satisfecha por el Ministerio.
CONSIDERACIONES
Competencia
La Sala es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 86 de la Cons titución Política de Colombia, artículo 32 del
la presente acción de tutela fue satisfecha por el Ministerio.
CONSIDERACIONES
Competencia
La Sala es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 86 de la Cons titución Política de Colombia, artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021.
La acción de tute la ha sido consagrada como un mecanismo judicial expedito, con procedimiento preferente y sumario en aras de salvaguardar los derechos que ha el evado al rango de fundamentales nuestra Constitución Pol ítica. De allí se denota la importanci a que reviste tal mecanismo para los fines que se ha propuesto el Estado Social de Derecho, en tanto representa garantía sin igual de la integridad y desarrollo d e los derechos protegidos por nuestro ordenamiento superior.
Problema Jurídico
Sin perjuicio de la posible co nfiguración del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, corresponde en esta instancia procesal analizar si procedía o no el amparo al derecho fundamental incoado por el accionante, decretado por el Juzgado de instanci a en el fallo del 25 de julio de 2023.Accionante: Manuel Alejandro Marmolejo Castañeda
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Material probatorio
La acción se radicó el 12 de julio de 2023 . Dirección de notificaciones: andrea.rodriguez@calec.com.co
-El actor aportó constancia emitida e l 12 de julio de 20 23 por el Grupo Convalidaciones de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la
andrea.rodriguez@calec.com.co
-El actor aportó constancia emitida e l 12 de julio de 20 23 por el Grupo Convalidaciones de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en la que consta que el actor inició el trámite el 12 de junio de 2022, radicado 2022-EE-128872
-Auto del 2 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se decreta el desistimiento y el archivo de una solicitud de convalidación ”. Asimismo, se cuenta con oficio del 3 de los mismos, rad. No.2022-EE-173334, mediane el cual se notificó la providencia en comento.
-Copia del recurso de reposición en subsidio apelación y de la radicación del mismo el 16 de agosto de 2022 que se identifica con el No.2022-ER-488064
Es de anotar que, en atención a lo indicado en el hecho cuarto de la acción de tutela, n o se allegó c opia de la resolución 003742 del 6 de marzo de 2023, mediante la cual, se resolvió el recurso en mención en el sent ido de desarchivar el proceso de convalidación para que se continue con las etapas correspondientes, sin embargo, su existencia no fue tachada de falsa.
-Copia Di ploma de l actor como especi alista en “Radiooncología” de la Universidad Autónoma Nuevo León (México).
-Petición del 10 de noviembre de 2022, rad. No. 2022-ER-733619, mediante la cual, el actor anexa pr uebas al recurso de reposición em subsidio de apelación presentado el 16 de agosto de 2022.
-Petición del 10 de noviembre de 2022, rad. No. 2022-ER-733619, mediante la cual, el actor anexa pr uebas al recurso de reposición em subsidio de apelación presentado el 16 de agosto de 2022.
-Récord de procedimientos quirúrgicos de la especialidad en radiología
-Certificación de actividades asistenciales, académicas e investigativas desarrolladas por el actor, del plan de estudios en la especialidad de radiooncología.
-Constancia del proceso de convalidación del 24 de julio de 2023 , en la que se indic a que el estado del trámite es “…efectuando la notificación de la resolución…” sin embargo, se aclara que la accionada informó que el proceso se encontraba en trámite de revisión y firmas.
-Con el escrito de impugnación, el Ministerio allegó copia de la Resolución No.012368 del 24 de julio de 2023 “por medio de la cu al se resuelve unaAccionante: Manuel Alejandro Marmolejo Castañeda
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solicitud de convalidaci ón” emitida por la Subdirectora de Aseguramiento de la Calidad de la Educación del Ministerio de Educación Nacional.
-Acta de notificación electrónica del mencionado acto administrativo, rad. No.2023-EE-180747, al correo electrónico manuel_marmolejo@hotmail.com enviado el mismo 24/07/23.
Normatividad y Jurisprudencia Aplicable al caso Sub Examine
El debido proceso, de que trata el artículo 29 de la CP ha sido definido por la Corte Constitucional como “(i) el conjunto complejo de condiciones que le
Normatividad y Jurisprudencia Aplicable al caso Sub Examine
El debido proceso, de que trata el artículo 29 de la CP ha sido definido por la Corte Constitucional como “(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal”. Ha precisado al respecto, que con dicha garantía se busca “(i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados2”
Igualmente, señaló la Alta Corporación que existen unas garantías mínimas en virtud del derecho al debido proceso administrativo, a saber “(i)ser oído durante toda la actuación,(ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso.”
Entrando en materia , revisado el contenido de la Resolución No.010687
pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso.”
Entrando en materia , revisado el contenido de la Resolución No.010687 del 9 de octubre de 2019 3 “por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior y se de roga la Resolución 20797 de 2017” se tiene que, el parágrafo 4° del artículo 24 dispuso que “La solicitud de convalidación de títulos de pregrado y posgrado del área de la salud se surtirá exclusivamente bajo el criterio de evaluación académica en un térmi no no mayor a 180 d ías calendario , contados a partir del día siguiente hábil al reporte de pago en la plataforma o a la verificación de la condición de víctima en el Registro Único de Víctimas de la Unidad par a la Atención y Reparación Integral a las Víctimas”. (Se resalta y subraya)
2 C.C, Sentencia T-010-17, MP. Alberto Rojas Ríos. 3 Noma aplicable teniendo en cuenta que, de la lectura del recurso de reposición, se tiene que la solicitud de convalidación de presentó el 20/11/20.Accionante: Manuel Alejandro Marmolejo Castañeda
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Para el caso concreto, se tiene que el a ctor radicó la solicitud de convalidación el 12 de junio de 2022 No.2022-EE-128872, así entonces, a partir del 13 de los mismos empezó a correr el término para resolver el
Para el caso concreto, se tiene que el a ctor radicó la solicitud de convalidación el 12 de junio de 2022 No.2022-EE-128872, así entonces, a partir del 13 de los mismos empezó a correr el término para resolver el trámite; la accionada emitió el acto administrativo del 2 de agosto de 2022 “por medio del cual se decret a el desistimi ento y el archivo de una solicitud de convalidación”, frente al cual, el actor interpuso recurso de reposición en subsidio el de apelación el 16 de agosto de 2022, con un alcance probatorio al recurso presentado el 10 de noviembre de dicha anualidad.
Ahora bien, cierto es que en la resolución en comento no se dispuso norma que regulara el término con que cuenta la accionada para resolver los recursos or dinarios que se int erpongan en contra de los actos q ue sean susceptibles de los mismos; sin embargo, la interposición de los recursos de reposición y apelación, salvo disposición especial, deberán ser equiparados al derecho de petición, por lo que, en prin cipio, deben resolverse dentro de los 15 días siguientes a su interposición conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 4. Se considera que, en un primer momento, la vulneración alegada acontec ió teniendo en cuent a que, solo hasta el 6 de marzo de 2023 , según se informó , se expidió la Resolución 003742 que re solvió el recurso de reposición en subsidio el de apelación, desarchivando el pr oceso de convalidación para que se continuara con el trámite del actor.
Cierto es que, el actor informó que, en el mes de abril el proceso avanzó a
apelación, desarchivando el pr oceso de convalidación para que se continuara con el trámite del actor.
Cierto es que, el actor informó que, en el mes de abril el proceso avanzó a la etapa de validación de la solicitud; en mayo a la etapa de evaluación académica –“sin que se conociera fecha real de Sala C ONACES…” y, previ a petición, el proceso continu ó en la plataforma el 24 de mayo de 2023 a la etapa “generación de proyecto de acto administrativo”, sin embargo, a la fecha de presentación de esta acción -12/07/23se infiere que el proceso se había quedado estancado en dicha etapa.
4 En efecto y en cuanto
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