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TA CUN - 11001-33-42-047-2017-00194-01-(04-08-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-047-2017-00194-01-(04-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

CONTRATO REALIDAD - Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO PONENTE: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Expediente: 11001-33-42-047-2017-00194-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: María Guadalupe Castellanos Cuesto

Demandado: Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

1. ASUNTO

Decide la sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda da contra el fallo proferido el veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , mediante el cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

2. PRETENSIONES

La señora María Guadalupe Castellanos Cuesto en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral 1, presentó demanda contra el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal , en adelante IDPAC, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación OAJ -45-1807-16 de 5 de octubre de 2016 ; la existencia de un vínculo laboral entre las partes en litigio, del 11 de octubre de 2004 al 4 de diciembre de 2013 , y que ostentó la calidad de emplead a pública.

Como consecuencia de la anterior declaración y a títu lo de restablecimiento del derecho,

11 de octubre de 2004 al 4 de diciembre de 2013 , y que ostentó la calidad de emplead a pública.

Como consecuencia de la anterior declaración y a títu lo de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada a:

2.1 Pagarle de manera indexada las diferencias salariales existentes entre los servicios remunerados por prestación de servicios y los salarios legales percibidos por un profesional en contaduría pública, código 219, grado 03 2, para el periodo comprendido entre el 11 de octubre de 2004 al 4 de diciembre de 2013.

2.2 Efectuar los aportes al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y riesgos profesionales) durante la vigencia de la relación laboral.

2.3 Devolverle los valores descontados por retención en la fuente durante el tiempo en que duró la relación laboral.

2.4 Pagarle la indemnización extralegal por despido injusto con ocasión del reti ro del servicio sin que mediara comunicación escrita para el efecto.

1 Documento No. 3 – Expediente digital Samai. 2 Teniendo en cuenta las prestaciones sociales primas de servicios, prima de navidad, de vacaciones, compensación de vacaciones, cesantías, e intereses a las cesantías.Expediente: 11001-33-42-047-2017-00194-01 Página No. 2

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: María Guadalupe Castellanos Cuesto

Demandado: IDPAC

2.5 Pagarle 100 SMLMV por concepto de los daños morales.

2.6 Pagar los intereses de mora y dar cumplimiento al fallo en los términos de l artículo 192 del CPACA.

Demandado: IDPAC

2.5 Pagarle 100 SMLMV por concepto de los daños morales.

2.6 Pagar los intereses de mora y dar cumplimiento al fallo en los términos de l artículo 192 del CPACA.

3. HECHOS

Los relatados por la parte demandante y jurídicamente relevantes son los siguientes 3:

3.1 La señora María Guadalupe Castellanos Cuesto prestó sus servicios al Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital (DAACD), hoy IDPAC, en el área financiera, para realizar la evaluación de los procesos y procedimientos financieros y contables de las organizaciones comunales de primero y segunda grado que dispusiera la entidad, mediante la ejecución sucesiva de los siguientes contratos:

Contrato No. Vigencia Funciones

183 de 2004 11/10/2004 al 10/02/2005 En la Subdirección de programas hasta el 10/01/2007, y luego en la Subdirección de asuntos comunales: a) Analizar y evaluar los elementos del sistema de control interno de los procesos financieros de las organizaciones comunales de primero y segundo grado. b) Planear y ejecutar procesos de evaluación financiera y contable, de acuerdo con los principios de auditoria generalmente aceptados. c) Realizar las evaluaciones contables y presupuestales a las organizaciones comunales de primero y segundo grado de acuerdo a la programación efectuada por supervisor del contrato. d) Proponer las recomendaciones para subsanar las debilidades encontradas. e) Preparar los informes contentivos de los resultados de las evaluaciones de acuerdo con las directrices y parámetros por el coordinador del proceso de inspección, vigilancia y control.

d) Proponer las recomendaciones para subsanar las debilidades encontradas. e) Preparar los informes contentivos de los resultados de las evaluaciones de acuerdo con las directrices y parámetros por el coordinador del proceso de inspección, vigilancia y control. f) Diseñar los programas de auditor ía de acuerdo con los procesos objeto de análisis. g) Elaborar y mantener ordenados y archivados los papeles de trabajo, archivos electrónicos y demás documentación para comprobación de los procesos y procedimientos que se adelanten en cumplimiento del objeto del contrato. h) Asesorar a las organizaciones comunales de primero y segundo grado en materia contable y tributaria. i) Acompañar los procesos que se adelanten para el mejoramiento de las actividades que en materia de inspección, vigilancia y control se lleven en el DAACD. j) Desarrollar las actividades requeridas en el ejercicio de la inspección, vigilancia y control de los organismos comunales, de acuerdo con lo que le asigne el supervisor del contrato. k) Apoyar el proceso de elección de dignatarios de las organizaciones comunales, de primero y segundo grado del Distrito Capital. l) Acompañar a r euniones, audiencias y demás para atender temas con el objeto del contrato y dar información inmediata al supervisor sobre los temas tratados.

083 de 2005 01/03/2005 al 30/12/2005 0007 de 2006 11/01/2006 al 10/01/2007

010 de 2007 y adición 27/01/2007 al 01/02/2008

038 de 2008 20/02/2008 al 19/05/2008

11/01/2006 al 10/01/2007

010 de 2007 y adición 27/01/2007 al 01/02/2008

038 de 2008 20/02/2008 al 19/05/2008

340 de 2009 30/05/2008 al 29/01/2009

149 de 2009 y adición 09/02/2009 al 21/01/2010

243 de 2010 27/01/2010 al 26/06/2010

670 de 2010 y adición 28/07/2010 al 15/01/2011

3 Documento No. 3, fls. 9-14 – Expediente digital Samai.Expediente: 11001-33-42-047-2017-00194-01 Página No. 3

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: María Guadalupe Castellanos Cuesto

Demandado: IDPAC

282 de 2011 y adición 28/02/2011 al 01/11/2011 En la Subdirección de Promoción de la Participación: a) Prestar asesoría profesional en el desarrollo de los procedimientos contables y tributarios durante las etapas precontractual, contractual y postcontractual de los proyectos Sociales Participativos ejecutados dentro del proyecto de inversión "Obras con Participación Ciudadana". Así como los que se financien con recursos provenientes de los Fondos de Desarrollo Locales. b) Realizar las capacitaciones en materia contable y tributaria requeridas de acuerdo a la programación de las mismas en cada proyecto asignado y entregar informe escrito según lo estipulado en el ciclo de capacitaciones OPC. (Obras con participación

b) Realizar las capacitaciones en materia contable y tributaria requeridas de acuerdo a la programación de las mismas en cada proyecto asignado y entregar informe escrito según lo estipulado en el ciclo de capacitaciones OPC. (Obras con participación ciudadana). c) Suscribir los actos y memor ias de las capacitaciones y talleres contables impartidos a las organizaciones comunales y remitirlas para archivo a la Gerencia de Proyectos. d) Realizar acompañamiento, seguimiento y revisión a los pagos con cargo al anticipo, cortes, conciliaciones y liquidaciones presentadas por las organizaciones sociales y comunitarias. De la misma forma, cumplir con el conducto y los tiempos establecidos de revisión de los documentos radicados. e) Proyectar las respuestas a los oficios que requieran información sobre la ejecución presupuestal de los proyectos. f) Actualizar y alimentar oportunamente la base de datos de los contratos con cargo a los proyectos en lo que respecta al control de los dineros y sus soportes contables, información general de la organización y contador responsable. g) Asistir a las audiencias, reuniones de apoyo, seguimiento, asesoría y coordinación que se requieran para atender temas relacionados con la ejecución de los contratos y dar información inmediata al supervisor sobre los temas tratados. h) Apoyar la elaboración de material didáctico e instrumentos que faciliten el desarrollo de procesos de enseñanza-aprendizaje en el marco del proyecto de inversión "Obras con Participac ión Ciudadana, desde el aspecto contable y tributario. i) Pr oyectar las respuestas oportunamente a la correspondencia recibida de las diversas organizaciones y entidades, en el marco del proyecto Obras con Participación Ciudadana, relacionada con la parte financiera.

  1. Pr oyectar las respuestas oportunamente a la correspondencia recibida de las diversas organizaciones y entidades, en el marco del proyecto Obras con Participación Ciudadana, relacionada con la parte financiera. j) Prestar acompañamiento y asesoría a las Organ izaciones Comunitarias, en el proceso de apertura de cuentas ante el Banco de crédito Helm Financial Services. k) Asistir a las reuniones semanales del equipo financiero y dar informe sobre el avance de las tareas asignadas. 1) Preparar los estados de cuen ta de los Proyectos Sociales Participativos ejecutados con cargo a los recursos del IDPAC y de

los Fondos de Desarrollo Local.

428 de 2011 22/11/2011 al 21/03/2012

241 de 2012 30/03/2012 al 29/09/2012

745 de 2012 04/10/2012 al 18/01/2013

081 de 2013 19/02/2013 al 04/12/2014

3.2 La demandante, al igual que los funcionarios de planta, debía exhibir y mostrar un carné al ingresar y salir de la entidad.

3.3 A la actora le fueron proporcionadas chaquetas que la distinguían como funcionaria del instituto.

3.4 Durante el periodo de l 11 de octubre de 2004 al 10 de enero de 2007 en la subdirección de asuntos comunales , la actora tuvo como jefe inmediato al coordinador de inspección de vigilancia y control, Dr. Miguel Ángel Reyes, y luego, a la Dra. Esperanza

subdirección de asuntos comunales , la actora tuvo como jefe inmediato al coordinador de inspección de vigilancia y control, Dr. Miguel Ángel Reyes, y luego, a la Dra. Esperanza

Daza.Expediente: 11001-33-42-047-2017-00194-01 Página No. 4

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: María Guadalupe Castellanos Cuesto

Demandado: IDPAC

3.5 Durante el periodo de 26 de enero de 2007 al 15 de enero de 2011 su jefe inmediato fue el subdirector de asuntos comunales, cargo desempeñado por los Dres. Fredy Castañeda Triana y José Rafael Vecino Oliveros.

3.6 Durante el periodo de 28 de febrero de 2011 al 4 de diciembre de 201 4 en la subdirección de promoción de la participación , la accionante tuvo como jefe inmediato al gerente de proyectos, cargo desempeñado por los Dres. Julio C ésar Martínez Castellanos, Adriana Villamizar ( e), Diego Pablo Gutiérrez Díaz, Heidy Janeth Patarroyo (e), Sonia Murcia Nossa, y Oscar Naranjo Murillo.

3.7 En toda la relación laboral , la demandante cumplió un horario de 8 am a 5pm, y cuando el jefe inmediato programaba reuniones a las 7 am, debía llegar a esa hora.

3.8 La accionante recibió órdenes verbales y por escrito relacionadas con el modo, tiempo y lugar en los que debía desempeñar su trabajo, y debió presentar informes a su s jefes inmediatos. De igual forma, tenía que informar de manera anticipada la programación

tiempo y lugar en los que debía desempeñar su trabajo, y debió presentar informes a su s jefes inmediatos. De igual forma, tenía que informar de manera anticipada la programación semanal de su trabajo a través de un formato establecido, en el que debía precisar los siguientes aspectos: hora de llegada y salida, lugar, dirección, nombre de la organización y tema a tratar.

3.9 La actora debía asistir de manera obligatoria a los diferentes conversat orios que se programaban en la subdirección de asuntos comunales, su no asistencia debía ser debidamente justificada.

3.10 En diferentes ocasiones la demandante fue asignada para apoyar tanto eventos realizados por el instituto los fines de semana, como los de otras entidades, por ejemplo: la consulta de partidos políticos que realizó la registraduría distrital el 27 de septie mbre de 2009, y el evento para la inscripción de familias en acción que realizó la secretaría distrital de integración del 14 al 16 noviembre de 2012, en el que debió estar desde las 6 am en la plaza de los artesanos.

3.11 La demandante, al igual que los funci onarios de planta, tenía que elaborar el plan operativo individual, tomando como referencia las metas del plan operativo por procesos de la entidad.

3.12 La actora debía proyectar las respuestas a la correspondencia que llegaba al IDPAC, relacionadas con el trabajo que ejecutaba.

3.13 En diciembre de 2014, su jefe Oscar Naranjo le solicitó que allegara los documentos para un nuevo contrato, sin embargo, después de aportarlos se le notificó verbalmente que por orden del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, su contrato no sería renovado.

para un nuevo contrato, sin embargo, después de aportarlos se le notificó verbalmente que por orden del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, su contrato no sería renovado.

4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Se aducen como transgredidos por el acto acusado, los siguientes preceptos 4:

  • Preámbulo y artículos 1, 2, 13, 25, 53, 83, 90, 122, 123, 125, y 209 de la Constitución Política - Ley 909 de 2004

4 Documento No. 3, fls. 9-14 – Expediente digital Samai.Expediente: 11001-33-42-047-2017-00194-01 Página No. 5

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: María Guadalupe Castellanos Cuesto Demandado: IDPAC - Decreto 1919 de 2002 - Decreto 257 de 2006

Como argumento para sustentar la vulneración de las no rmas señaladas en precedencia, expuso que el IDPAC celebró unos contratos de prestación de servicios y , en tal virtud, obtuvo que la demandante le prestara sus servicios personales como profesiona l en contaduría pública, naciendo una relación laboral como empleada pública de facto , al ser sometida a continuada subordinación y dependencia, pues se ocultó la existencia de la verdadera relación de trabajo existente entre las partes, con el fin de evad ir el reconocimiento y pago de derechos laborales legítimamente causados en cabeza de la trabajadora.

Precisó que el accionado olvidó por completo que los trabajadores están amparados por unos principios mínimos fundamentales que tienen respaldo constitucional, hacen parte de

trabajadora.

Precisó que el accionado olvidó por completo que los trabajadores están amparados por unos principios mínimos fundamentales que tienen respaldo constitucional, hacen parte de los derechos sustantivos y, por lo tanto, prevalecen sobre cualquiera consideración formal, así como también desconoció el precedente jurisprudencial sobre la materia.

Así pues, al no utilizar las medidas señalas por la Corte Constitucional en la sentencia 6 14 de 2009, se le violó a la demandante su derecho a la igualdad, toda vez que se le otorgó un tratamiento diferenciado respecto de sus compañeros de trabajo vinculados a la planta de personal, q uienes prestando servicios personales y subordinados como ella, sí recibían salarios, prestaciones y la garantía de la seguridad social, sin que mediara para ello una justificación objetiva y razonable, apreciable desde la finalidad y los efectos del tratamiento diferenciado, sobre todo, cuando ese tratamiento no era proporcionado a las circunstancias de hecho y a la finalidad concreta.

Añadió que, demostrándose la existencia en planta de personal de empleos con funciones esencialmente iguales a las asignadas a los contratistas de prestación de servicios, opera la figura del contrato realidad, razón por la cual, no puede desconocer el juez que frente a la multiplicidad de oferta de mano de obra en el mercado laboral, producto del proceso de la “modernización” del Estado, reestructuraciones, globalización económica, el trabajador tiene que aceptar las condiciones impuestas por el empleador, so pena de no acceder al empleo, lo que explica la expansión de esta clase de vinculación contractual.

Por otra parte, afirm ó que ya ha sido reconocido que en eventos como este, en que se demuestra la primacía de la realidad sobre las formas y el elemento de subord inación, se

empleo, lo que explica la expansión de esta clase de vinculación contractual.

Por otra parte, afirm ó que ya ha sido reconocido que en eventos como este, en que se demuestra la primacía de la realidad sobre las formas y el elemento de subord inación, se está frente a una vinculación de tipo laboral administrativo, y la consecuencia ineludible es el reconocimiento y pago de los derechos laborales prestacionales en similares condiciones a quienes realizan la misma función, pero en condición de servidores públicos.

5. ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA

5.1 La demanda fue admitida mediante auto de 2 7 de junio de 2017 5, que ordenó la notificación del IDPAC y a Bogotá Distrito Capital, en adelante BDC.

5.2 Por medio del escrito de contestación 6, el apoderado del distrito propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que carecía de competencia en tanto que no suscribió los contratos referidos por la actora.

5 Documento No. 6, fls. 19-20 – Expediente digital Samai. 6 Documento No. 7 – Expediente digital Samai.Expediente: 11001-33-42-047-2017-00194-01 Página No. 6

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: María Guadalupe Castellanos Cuesto Demandado: IDPAC 5.3 En la audiencia inicial de 9 de noviembre de 2018 7, el juzgado de instancia declaró probada la excepción propuesta, y en consecuencia, ordenó la desvinculación de BDC.

6. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El IDPAC contestó la demanda oportunamente a través de escrito en el que se opuso a las

probada la excepción propuesta, y en consecuencia, ordenó la desvinculación de BDC.

6. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El IDPAC contestó la demanda oportunamente a través de escrito en el que se opuso a las pretensiones, y se refirió a cada uno de los hechos del escrito introductorio 8.

Como primera medida, s eñaló los alcances y diferencias entre la subordinación o dependencia y la coordinación conforme a distintos pronunciamientos del Consejo de Estado, destacando que mientras que la primera se encuentra en las relaciones laborales y va más allá de las simples órdenes o acoplamiento a un superior, la segunda hace referencia a todas aquellas act ividades necesarias que relacionan al contratista con el contratante y tienen como finalidad ejecutar el contrato de forma idónea.

Seguidamente, puso de presente que el Consejo de Estado ha diferenciado entre la vinculación laboral ordinaria y la vinculac ión laboral administrativa , caso en el cual la Constitución y la ley establecen 3 elementos adicionales para los empleos públicos:

“1.) La existencia del empleo en la planta de personal de la entidad (art. 122 C. P.). Si el empleo no está previsto en la respectiva planta de personal, es un imposible aceptar que se puede desempeñar lo que no existe. 2.) La determinación de las "funciones" propias del cargo ya previsto en la planta de personal (Art. 122 de la C.P.). Para la determinación de dichas funciones se tienen en cuenta las de la Entidad, de la dependencia donde se labora y de la labor que cumple; especialmente se observan Los Manuales "general y el específico" de funciones y requisitos aplicables. La "obligación" del empleado es la de cumplir los

de la dependencia donde se labora y de la labor que cumple; especialmente se observan Los Manuales "general y el específico" de funciones y requisitos aplicables. La "obligación" del empleado es la de cumplir los mandatos del ordenamiento jurídico que le competan; la desobediencia tiene relación con dichos mandatos. 3.) La previsión de los recursos en el presupuesto para el pago de los gastos que demande el empleo, tienen que ver con el salario, prestaciones sociales, etc. (Art. 122 de la C. P.)".

Por ende, de los documentos aportados por la demandante, lo que en realidad se demuestra es la necesaria coordinación que debe haber entre la administración y sus contratistas para el efectivo cumplimiento del objeto contractual. Por ejemplo, el documento denominado “formulación de planes operativos por procesos vigencia 2009”, contiene la descripción de la meta, la actividad, el resultado obtenido y la fecha de esta y, como se puede inferir, la mera descripción de la acti vidad y de su resultado no implica que el IDPAC haya fijado órdenes o lineamientos específicos sobre cómo, de qué forma o en d ónde la demandante debía realizar la actividad contratada, sino que era simplemente un control sobre estas, lo que obviamente está dentro de sus obligaciones como contratante y supervisor del contrato.

Señaló que lo mismo sucede con otras comunicaciones internas de 10 de junio de 2011, 23 de noviembre de 2011 y 25 de enero de 2012 , en las cuales se le solicitó a la actora entre otras cosas, el diligenciamiento y entrega del plan operativo del trimestre con fines de seguimiento a las obligaciones contractuales , lo cual no implica subordinación, sino el cumplimiento de las obligaciones del IDPAC como supervisor del contrato; de igual forma,

otras cosas, el diligenciamiento y entrega del plan operativo del trimestre con fines de seguimiento a las obligaciones contractuales , lo cual no implica subordinación, sino el cumplimiento de las obligaciones del IDPAC como supervisor del contrato; de igual forma, cuando se le solicitó la entrega de informes sobre el estado de los procesos administrativos

7 Documento No. 11, fls. 5-14 – Expediente digital Samai. 8 Documento No. 8 – Expediente digital Samai.Expediente: 11001-33-42-047-2017-00194-01 Página No. 7

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: María Guadalupe Castellanos Cuesto Demandado: IDPAC a cargo, tampoco demuestra relación laboral alguna, toda vez que esta se limita a solicitar un informe de los procesos a cargo dada la coyuntura de cambio de supervisores.

Agregó que no se demostró que la accionante debiera cumplir horario, y en todo caso, esto no indica la existencia de relación laboral, pues conforme a lo expuesto por el Consejo de Estado, el cumplir un horario, por sí solo, no es un criterio suficiente para entender que un contrato de prestación de servicios es en realidad una relación laboral.

Sobre la pretensión de que se declare que la actora fungió como emple ado público, manifestó que en concordancia con el Consejo de Estado, dicha calidad no se adquiere por el hecho de trabajar con el Estado, como quiera que se deben cumplir con los requisitos señalados por la Constitución y la ley, por lo tanto, tal pretensión tampoco debe prosperar.

Finalmente, alegó que en el presente asunto se configuró la prescripción, por lo que solo se

señalados por la Constitución y la ley, por lo tanto, tal pretensión tampoco debe prosperar.

Finalmente, alegó que en el presente asunto se configuró la prescripción, por lo que solo se podrán tener en cuenta las pruebas que se refieran a la supuesta relación laboral desde el año 2013 en adelante.

7. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia proferida el veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda 9.

En primer lugar, indicó que no tendría en cuenta el testimonio de la señora Amalia Cortés Cortés, dado que este no ofrece claridad en cuanto a lo que se le indagó, aunado a que no laboró directamente con la demandante, si bien trabajaban en el mismo piso, la demandante estaba en el área de contabilidad y ella en el área de registro. Así mismo, por cuanto refirió que “tenía entendido” para varias de las preguntas formuladas, y no tenía claro el periodo en el cual estuvo vinculada con la entidad, tampoco si había o no personal de planta.

Seguidamente, dividió su análisis en: i) la existencia de la prestación personal del servicio, ii) la continuada subordinación laboral, y iii) la remuneración como contraprestación.

En cuanto al primer punto, encontró probado que la demandante suscribió con el DAACD, hoy IDPAC, los siguientes contratos de prestación de servicios:

“No. de contrato Ejecución Objeto Valor 183 de 2004

DAACD 11/10/2004 al

10/02/2005

hoy IDPAC, los siguientes contratos de prestación de servicios:

“No. de contrato Ejecución Objeto Valor 183 de 2004 DAACD 11/10/2004 al 10/02/2005 (4 meses) Prestar servicios profesionales con autonomía técnica y administrativa para la evaluación de los procesos y procedimientos financieros y contables de las organizaciones de primero y segundo grado que disponga el DAACD dentro del proceso misional de inspección, vigilancia y control a los organismos comunales $9.200.000 Valor mensual $2.300.000 Interrupción del 11 al 28 de febrero de 2005 (12 días hábiles) 038 de 2005 DAACD 01/03/2005 al 31/12/2005 (10 meses) Prestar servicios profesionales con autonomía técnica y administrativa para la evaluación de los procesos y procedimientos financieros y contables de las organizaciones de primero y segundo grado que disponga el DAACD dentro del proceso misional de $24.150.000

9 Documento No. 24 – Expediente digital Samai.Expediente: 11001-33-42-047-2017-00194-01 Página No. 8

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: María Guadalupe Castellanos Cuesto Demandado: IDPAC inspección, vigilancia y control de organismos comunales

Interrupción 1 a 10 de enero de 2006 (5 días hábiles) 007 de 2006

DAACD 11/01/2006 al

10/01/2007 Prestar servicios profesionales con autonomía técnica y

Interrupción 1 a 10 de enero de 2006 (5 días hábiles) 007 de 2006

DAACD 11/01/2006 al

10/01/2007 Prestar servicios profesionales con autonomía técnica y administrativa para la evaluación de procesos y procedimientos financieros y contables de las organizaciones de primero y segundo grado que disponga el DAACD dentro del proceso misional de inspección, vigilancia y control de organismos comunales $30.429.000 Valor mensual $2.535.750 Interrupción 11 a 25 de enero de 2007 (11 días hábiles) 010 de 2007, adición y prórroga DAACD 26/01/2007 al 08/02/2008 (9 meses, 8 días calendario) + 2 meses 28 días calendario Prestar servicios profesionales con autonomía técnica y administrativa en la ejecución del proceso de inspección, vigilancia y control de las organizaciones comunales de primero y segundo grado requeridos en la Subdirección de Asuntos Comunales en el marco del proyecto fortalecimiento y apoyo de los procesos y las organizaciones sociales

$24.907.827 $7.884.492

Interrupción 9 a 19 de febrero de 2008 (7 días hábiles) 038 de 2008 20/02/2008 al 19/05/2008 (8 meses) Prestar servicios profesionales con autonomía técnica y administrativa en el fortalecimiento de las organizaciones comunales del Distrito Capital, mediante la implementación del proceso de inspección,

al 19/05/2008 (8 meses) Prestar servicios profesionales con autonomía técnica y administrativa en el fortalecimiento de las organizaciones comunales del Distrito Capital, mediante la implementación del proceso de inspección, vigilancia y control en el marco del proyecto fortalecimiento y apoyo de los procesos de las organizaciones sociales $8.547.507 Valor mensual $2.849.169 Interrupción 20 a 29 de mayo de 2008 (6 días hábiles) 340 de 2008 30/05/2008 al 29/01/2009 (8 meses) Prestar servicios profesionales con autonomía técnica y administrativa, en el acompañamiento y asesoría de la ejecución del proceso de inspección, vigilancia y control de las organizaciones comunales de primero y segundo grado, en el marco del proyecto fortalecimiento y apoyo de los procesos de las organizaciones sociales $22.793.352 Valor mensual $2.849.169 Interrupción 30 de enero a 8 de febrero de 2009 (6 días hábiles) 149 de 2009, adición y prórroga IDPAC 09/02/2009 al 28/12/2009 (10 meses, 20 días) y 29/12/2009 al 19/01/2010 (20 días) Prestar servicios profesionales con autonomía técnica y administrativa en el acompañamiento y asesoría de la ejecución del proceso de inspección, vigilancia y control de las organizaciones comunales de primero y segundo grado en el marco del proyecto Fortalecimiento y Control de la organización Comunal $32.725.333 Valor mensual

ejecución del proceso de inspección, vigilancia y control de las organizaciones comunales de primero y segundo grado en el marco del proyecto Fortalecimiento y Control de la organización Comunal $32.725.333 Valor mensual $3.068.000 Interrupción 20 a 26 de enero de 2010 (5 días hábiles) 243 de 2010 27/01/2010 al 26/06/2010 Prestar servicios profesionales con autonomía técnica y administrativa en el acompañamiento y asesoría de la ejecución del proceso de inspección, vigilancia y control de las organizaciones comunales de primero y segundo grado en el marco del proyecto Fortalecimiento y Control de la Participación y Acción Comunal, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 743 de 2002 y sus decretos reglamentarios $15.800.200 Valor mensual $3.160.040 Interrupción 27 de junio a 27 de julio de 2010 (19 días hábiles)Expediente: 11001-33-42-047-2017-00194-01 Página No. 9

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: María Guadalupe Castellanos Cuesto Demandado: IDPAC 670 de 2010, adición y prórroga

IDPAC 28/07/2010 al 05/12/2010 (5 meses) Y del 29/12/2010 al 14/01/2011 (18 días) Prestar servicios profesionales con autonomía técnica y administrativa en la ejecución del proceso de inspección, vigilancia y control d

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