TA CUN - 11001-33-42-047-2017-00244-01-(23-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-047-2017-00244-01-(23-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
R E F E R E N C I A S:
Radicación: 11001-33-42-047-2017-00244-01
Demandante: Deisy Janeth Montenegro Bernal
Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur
E.S.E.
Providencia: Sentencia Segunda instancia. Desnaturalización del contrato de prestación de servicios.
1.- La demanda
La señora Deisy Janeth Montenegro Bernal a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011, solicitó declarar la nulidad del Oficio No . OJU-E-441-2017 de 21 de marzo de 2017, mediante el cual la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. le negó el reconocimiento y pago de las acreencias adeudadas por el tiempo en el que estuvo vinculad a mediante contratos de prestación de servicios al Hospital Meissen E.S.E.
Como consecuencia de lo anterior, a título de reparación del daño solicita que previa declaratoria de la existencia de un vínculo laboral entre las partes , se condene a la demandada a pagar a favor de la actora las acreencias laborales tales como diferencias salariales frente al cargo de Auxiliar Administrativo, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, prima de vacaciones,
condene a la demandada a pagar a favor de la actora las acreencias laborales tales como diferencias salariales frente al cargo de Auxiliar Administrativo, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, prima de vacaciones, vacaciones (compensación en dinero) , prima de navidad , bonificación por servicios prestados, causadas entre el 15 de abril de 2005 al 31 de mayo de 2012.
Así mismo solicitó que se condene a la entidad al reconocimiento y pago de los aportes en seguridad social en salud y pensión ; al rembolso de la totalidad deExpediente No. 11001-33-42-047-2017-00244-01
Demandante: Deisy Janeth Montenegro Bernal
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
2 los descuentos efectuados; la indemnización por despido injusto y la indemnización establecida en la ley 244 de 1995; y la realización de los pagos retroactivos a la caja de Compensación CAFAM.
Pidió que se reconozcan los intereses mor atorios y la indexación sobre las sumas que resulten a su favor, y cumplimiento a la sentencia en los términos del
C.P.A.C.A.
Para sustentar su pedimento, como supuestos fácticos afirmó que la demandante cumplió con las labores propias del empleo de auxiliar administrativo en el Hospital de Meissen desde el 15 de abril de 2005 hasta el 31 de mayo de 2012 en forma personal e ininterrumpida, bajo la completa y permanente subordinación de la entidad y recibiendo un salario mensual como retribución a su servicio. En razón de lo anterior, solicita que se de prevalencia a la realidad sobre las formas y reconozca que detrás del contrato de prestación de servicios
subordinación de la entidad y recibiendo un salario mensual como retribución a su servicio. En razón de lo anterior, solicita que se de prevalencia a la realidad sobre las formas y reconozca que detrás del contrato de prestación de servicios suscrito con la entidad se escondió un verdadero vínculo laboral, de donde emergen los derechos prestacionales que ahora reclama.
En el concepto de violación, el apoderad o de la demandante invocó como cargos la infracción a la Constitución y la ley, citó las disposiciones de orden constitucional y legal que estima vulneradas e hizo alusión a extensa jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en donde se avaló la eficacia del “contrato realidad”, para concluir que en el caso concreto se conculcaron los derechos y garantías laborales en cabeza de la accionante, como quiera que, pese a que trabajó continuamente para el Hospital Meissen II Nivel como cualquier otra empleada, no fue remunerada ni tratada como tal, en razón a los contratos de prestación de servicios suscritos.
2.- Contestación de la demanda
El apoderado de la entidad contestó la demanda oportunamente 1, mediante escrito en el cual se refirió a cada uno de los hechos esgrimidos en el libelo introductorio y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, bajo el argumento que los servicios prestados por l a demandante lo fueron en virtud de contratos
1 Folios 107 a 126 del expediente digitalExpediente No. 11001-33-42-047-2017-00244-01
Demandante: Deisy Janeth Montenegro Bernal
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
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1 Folios 107 a 126 del expediente digitalExpediente No. 11001-33-42-047-2017-00244-01
Demandante: Deisy Janeth Montenegro Bernal
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
3 de prestación de servicios suscritos en el marco de la ley 80 de 1992, con plena voluntad de las partes y con el lleno de los requisitos de ley, razón por la cual, no originan los derechos reclamados.
Formuló la excepción previa de caducidad y prescripción (sic). Como excepciones de fondo propuso la inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, la inexistencia del derecho y la obligación, cobro de lo no debido, la relación contractual no fue de naturaleza laboral y buena fe.
3.- Decisión judicial objeto de impugnación
El Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 3 de marzo de 20212, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.
Declaró la nulidad del acto acusado y como consecuencia, reconoció que entre las partes existió una verdadera relación laboral; a título de restablecimiento del derecho ordenó a la demandada reconocer y pagar a favor de la actora todos los emolumentos y prestaciones sociales devengados por un empleado de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., tomando como base la remuneración pactada en cada uno de los contratos, entre el 15 de abril de 2005 y el 31 de mayo de 2012.
También a título de restablecimiento del derecho, ordenó a la entidad pagar a la accionante las diferencias resultantes entre los aportes realizados por la
mayo de 2012.
También a título de restablecimiento del derecho, ordenó a la entidad pagar a la accionante las diferencias resultantes entre los aportes realizados por la contratista al Sistema de Seguridad Social en pensiones y los que se debieron efectuar por el periodo en que se demostró la relación laboral.
Ordenó a la entidad realiz ar las cotizaciones no pagadas a la Caja de Compensación Familiar CAFAM por el tiempo que duró la relación laboral, y ordenó la indexación de las sumas causadas a favor de la demandante.
Como fundamento de su decisión afirmó que en el sub lite se encuentr a
2 Folios 361 a 401 del expediente digitalExpediente No. 11001-33-42-047-2017-00244-01
Demandante: Deisy Janeth Montenegro Bernal
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4 demostrado que l a actora prestó sus servicios personales sin interrupciones mayores a 15 días desde el 15 de abril de 2005 hasta el 31 de mayo de 2012, en virtud de los contratos de prestación de servicios que se suscribieron entre las partes, para desarrollar labores propias del empleo de Auxiliar Administrativo código 412 grado 05 en el Hospital Meissen, primero en el área de información y luego, en el área de facturación . Las actividades contratadas sin duda correspondían a la labor permanente y misional de la entidad.
Los servicios se prestaron bajo dependencia y subordinación constante, esto es, siempre bajo las órdenes de sus superiores y con los elementos entregados por el hospital para el desarrollo de la labor encargada. Como retribución, l a demandante recibió mensualmente pagos por concepto de honorarios.
siempre bajo las órdenes de sus superiores y con los elementos entregados por el hospital para el desarrollo de la labor encargada. Como retribución, l a demandante recibió mensualmente pagos por concepto de honorarios.
En cuanto a la base para liquidar las prestaciones a favor de la contratista refirió que, aunque se demostró que en la planta de personal existieron cargos con similares funciones a las actividades contratadas, lo cierto es que, el Consejo de Estado unificó jurisprudencia en el sentido de indicar que deben tomarse en cuenta los honorarios pactados en cada contrato.
Declaró no probada la excepción de prescripción, tenien do en cuenta que el último de los contratos finalizó el 31 de mayo de 2012, la primera reclamación administrativa se elevó el 24 de julio de 2014, una segunda reclamación data del 1o. de marzo de 2017 y la demanda se radicó el 8 de junio de 2017.
4.- Los recursos de apelación
4.1. El apoderado de la accionante 3 impugnó la sentencia parcialmente y solicitó puntualmente que se modifique en los siguientes aspectos:
- Se realice la liquidación de prestaciones sociales con base en el salario devengado por un empleado de planta, toda vez que se demostró que la contratista cumplió labores idénticas a las de un cargo de planta; ii) Se ordene la devolución a favor de la actora de los aportes realizados
3 Folios 406 a 410 del expediente digitalExpediente No. 11001-33-42-047-2017-00244-01
Demandante: Deisy Janeth Montenegro Bernal
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3 Folios 406 a 410 del expediente digitalExpediente No. 11001-33-42-047-2017-00244-01
Demandante: Deisy Janeth Montenegro Bernal
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
5 con destino a seguridad social en salud y pensión, en la medida en que dicha obligación es compartida con el empleador; iii) Se condene en costas y agencias en derecho a la entidad vencida.
4.2. La entidad demandada 4 interpuso recurso de apelación para que se revoque el fallo impugnado porque no se acreditaron los elementos propios de la relación laboral.
El a quo estableció indebidamente la existencia del elemento de subordinación, habida consideración a que, el solo hecho de recibir instrucciones , cumplir horarios de trabajo y tener un supervisor de contrato no evidencian tal relación.
La coordinación es propia en la ejecución de los contratos de prestación de servicios y es lo que se observó en este caso. Asimismo, la supervisión de los contratos que celebra la administración pública es de carácter oblig atorio y, por ende, no puede derivarse de ello la existencia de una relación subordinada.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Problema Jurídico
En atención a los planteamientos expuestos en los recursos de apelación interpuestos por las partes, el sub lite en segunda instancia se contrae a determinar si debe mantenerse o no la decisión de primera instancia proferida el 3 de marzo de 2021 por el Ju zgado Cuarenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Por lo anterior, se debe determinar si hay o no desnaturalización de los contratos
Circuito Judicial de Bogotá, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Por lo anterior, se debe determinar si hay o no desnaturalización de los contratos suscritos entre la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. y la señora Deisy Janeth Montenegro Bernal por encubrir una relación laboral o si por el contrario las actividades se ejecutaron en el marco de la contratación autorizada
4 Folios 412 a 419 del expediente digital.Expediente No. 11001-33-42-047-2017-00244-01
Demandante: Deisy Janeth Montenegro Bernal
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6 en el numeral tercero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
2. Análisis crítico de los medios de prueba
En relación con el servicio prestado, se allegó al expediente certificado expedido por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.5, asimismo se aportó copias de los diferentes contratos , con sus adiciones o prórrogas, en donde se verifica la información certificada respecto del tiempo servido como de las actividades objeto de cada contratación. Según estos medios de prueba consta que la actora prestó sus servicios a favor del Hospital Meissen así:
No. de Contrato Objeto /Perfil Fecha de inicio Fecha de terminación Interrupción días hábiles 1-283-2005 Asistente Administrativo- Área Información 15/04/2005 30/06/2005 0 días 1-354-2005 Asistente Administrativo- Área Estadística 01/07/2005 30/09/2005 0 días
Información 15/04/2005 30/06/2005 0 días 1-354-2005 Asistente Administrativo- Área Estadística 01/07/2005 30/09/2005 0 días 1-461-2005 Asistente Administrativo- Área Estadística 01/10/2005 31/12/2005 0 días 1-097-2005 Asistente Administrativo- Área Estadística 02/01/2006 31/03/2006 0 días 1-223-2006 Asistente Administrativo- Área Estadística 01/04/2006 31/07/2006 0 días 1-336-2006 y prórrogas Asistente Administrativo- Área Información 01/08/2006 01/01/2007 0 días 0-026-2007 Asistente Administrativo- Área Información 02/01/2007 30/03/2007 0 días 1-200-2007 Asistente Administrativo- Área Información 01/04/2007 30/06/2007 0 días 1-368-2007 y prórrogas Asistente Administrativo- Área Información 01/07/2007 02/01/2008 0 días 1-043-2008 Asistente Administrativo- Área Información 03/01/2008 31/03/2008 0 días 1-226-2008 Asistente Administrativo- Área InformaciónFacturación6 01/04/2008 30/06/2008 0 días 1-516-2008 y prórrogas Asistente Administrativo- Área Facturación 01/07/2008 01/01/2009 0 días 1-065-2009 Asistente Administrativo- Área Facturación
1-516-2008 y prórrogas Asistente Administrativo- Área Facturación 01/07/2008 01/01/2009 0 días 1-065-2009 Asistente Administrativo- Área Facturación 02/01/2009 31/03/2009 0 días 1-252-2009 y prórrogas Asistente Administrativo- Área Facturación 01/04/2009 03/01/2010 0 días 2-023-2010 y prórrogas Asistente Administrativo- Área Facturación 04/01/2010 03/01/2011 0 días 2-332-2011 Asistente Administrativo- Área Facturación 04/01/2011 31/03/2011 0 días 2-449-2011 Asistente Administrativo- Área Facturación 01/04/2011 30/06/2011 0 días 2-752-2011 y prórrogas Asistente Administrativo- Área Facturación 01/07/2011 03/01/2012 0 días
5 Folio 275 a 276 del expediente digital 6 Acta de modificación clausula primera, objeto del contrato 1-2262008 de fecha 18 de junio de 2008.Expediente No. 11001-33-42-047-2017-00244-01
Demandante: Deisy Janeth Montenegro Bernal
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
7 2-034-2012 Asistente Administrativo- Área Facturación 04/01/2012 30/04/2012 0 días A-4782012 Asistente Administrativo- Área Facturación
7 2-034-2012 Asistente Administrativo- Área Facturación 04/01/2012 30/04/2012 0 días A-4782012 Asistente Administrativo- Área Facturación 02/05/2012 31/05/2012 0 días
Como se observa, los medios de prueba documentales dan cuenta del servicio prestado por la actora a favor de la entidad demandada entre el 15 de abril de 2005 hasta el 31 de mayo de 2012 , sin interrupciones (días hábiles) como se aprecia en el cuadro.
Las contrataciones sucesivas muestran el ánimo del Hospital Meissen, ahora Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., de contratar de modo permanente los servicios de la demandante en labores propias de apoyo administrativo, como funciones permanentes de la entidad. Las obligaciones de la contratista pactadas en cada uno de los contratos aportados fueron las siguientes:
ÁREA OBLIGACIONES – ACTIVIDADES CONTRATADAS
información
1. Suministrar información a los usuarios. 2.Informar sobre la atención reglamentada en los planes de beneficios del POS y POSS así como el nombre y méritos de los profesionales que prestan sus servicios en la institución.
3. Informar los costos de los diferentes servicios.
4. Informar y orientar a los usuarios sobre las redes prestadoras de servicios.
5. Dar a conocer los requisitos y condiciones para la prestación del servicio.
6. Dar a conocer a los usuarios sobre derechos y deberes. 7.Manejar los sistemas de comunicación (PBX,FAX).
8. Recepción y envío de comunicaciones vía fax
5. Dar a conocer los requisitos y condiciones para la prestación del servicio.
6. Dar a conocer a los usuarios sobre derechos y deberes. 7.Manejar los sistemas de comunicación (PBX,FAX).
8. Recepción y envío de comunicaciones vía fax
9. Solicitar autorizaciones a las administradoras de régimen subsidiado y E.P.S.
10. Realizar el censo diario de pacientes y el tipo de seguridad social con que cuentan los usuarios hospitalizados para poder brindar información y orientar a los auditores médicos.
11. Realizar encuestas de satisfacción del usuario de los diferentes servicios de la Institución. 12.Realizar las demás actividades que le sean asignadas p or quien ejerce el centro de ejecución del Contrato acordes con el Objeto.
Estadística
1. Buscar Historias Clínicas de urgencias y consulta externa.
2. Archivar Historias Clínicas de consulta externa, urgencias y hospitalización.
3. Preparar las historias clínicas de consulta externa para el día siguiente. 4. Recoger historias Clínicas en pisos.
5. Buscar historias clínicas solicitadas por entes judiciales, de vigilancia y control y fiscalización.
6. Atender las solicitudes realizadas personalmente en la ventanilla del archivo de estadística.
7. Diligenciar al SIS 110 Egresos hospitalarios.
8. Responder por los elementos entregados para el desempeño de las funciones. 9.Generar los reportes e informes solicitados.
10. Realizar las demás actividades que le sean asignadas por quien ejerce el control de ejecución del contrato, acordes con el objeto.
11. Recoger historias clínicas en pisos.
12. Buscar historias clínicas solicitadas por entes judiciales de vigilancia control y fiscalización
ejecución del contrato, acordes con el objeto.
11. Recoger historias clínicas en pisos.
12. Buscar historias clínicas solicitadas por entes judiciales de vigilancia control y fiscalización
Facturación 1.Recepcion de las devoluciones realizadas por las Entidades Responsables del Pago.
2. Análisis y contestación de las devoluciones.Expediente No. 11001-33-42-047-2017-00244-01
Demandante: Deisy Janeth Montenegro Bernal
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3. Solicitud de Historias clínicas en el caso que no se encuentre en el sistema de información.
4. Alimentación del cuadro de estado de glosas y devoluciones.
5. Armado de respuesta de las devoluciones, anexar los soportes a las actas de contestación de las devoluciones. 6.Brindar apoyo a auditoria médica para las conciliaciones.
Del texto de los contratos se extrae sin dificultad que el hospital acudía a la práctica de suscripción de contratos de prestación de servicios, porque no contaba con el recurso humano para realizar esas labores de apoyo administrativo, necesarias en todo caso para garantizar la continuación del servicio, ya que no tenía personal de planta suficiente. En efecto, en algunos contratos se lee:
“(…) 1Que el Hospital requiere el apoyo de recurso humano para el desarrollo de las actividades ADMINISTRATIVAS teniendo en cuenta que en la planta de personal no existe el personal suficiente para atender las actividades descritas en el objeto del contrato, conforme lo certifica la Subdirección Administrativa. 2Que para garantizarla continuidad en la prestación del servicio público esencial de salud, se requiere contar con el
la planta de personal no existe el personal suficiente para atender las actividades descritas en el objeto del contrato, conforme lo certifica la Subdirección Administrativa. 2Que para garantizarla continuidad en la prestación del servicio público esencial de salud, se requiere contar con el recurso humano que ejecute labores ADMINISTRATIVAS que apoyen la prestación del servicio. 3Que acorde con la anterior necesidad existe solicitud escrita de la dependencia que requiere el servicio a contratar. 4Que EL HOSPITAL cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para la suscripción del presente contrato (…)”.
En cuanto a la remuneración recibida por l a actora como contraprestación del servicio prestado, del material probatorio en su conjunto, en especial de los contratos suscritos por las partes y de la certificación expedida por la tesorera del Hospital7, se colige que la entidad remuneró la labor a título de honorarios que canceló mensualmente. Igualmente se establece que la contratista sufragó a su cargo los aportes con destino al sistema de seguridad social en salud y pensiones.
El 24 de julio de 2014 la demandante solicitó a la entidad accionada el reconocimiento y pago de las acreencias laborales , adeudas con ocasión a la existencia de la relación laboral entre las partes por el servicio prestado al hospital desde el 15 de abril de 2005 hasta el 31 de mayo de 20128.
7Folio 71 expediente digital 8 Folios 47 a 53 expediente digitalExpediente No. 11001-33-42-047-2017-00244-01
Demandante: Deisy Janeth Montenegro Bernal
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
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Demandante: Deisy Janeth Montenegro Bernal
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Mediante escrito radicado el 1 de marzo de 2017 reiteró la anterior solicitud, conforme a lo visto a folios 54 a 58 del expediente digital.
Mediante Oficio No. OJU-E441-2017 de 24 de marzo de 2017 la Subred Integrada de Servicios de S alud Sur E.S.E. negó el reconocimiento y pago de las acreencias reclamadas por el tiempo en el que la señora Deisy Janeth Montenegro Bernal estuvo vinculada mediante contratos de prestación de servicios al Hospital Meissen II Nivel E.S.E.9
A folios 84 a 85 del expediente constan algunos pagos por retención en la fuente realizados por la contratante.
Se allegó al plenario copia parcial de las resoluciones 121 de 14 de septiembre de 2005, 034 de 17 de marzo de 2006, 002 de 11 de enero de 2007, 102 de 25 de junio de 2008, 144 de 6 de octubre de 2010 y 012 de 20 de enero de 2012, contentivas de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales vigentes para la época de la contratación, en lo referente al cargo de auxiliar administrativo código 407 en los grados 0510, 08, 09, 14. Allí sin dificultad se advierte la similitud de las labores contratadas con las funciones asignadas a esos empleos del nivel asistencial dependiendo del área a la que era asignada la demandante.
Se escuchó a la demandante en interrogatorio de parte; fue indagada sobre la
se advierte la similitud de las labores contratadas con las funciones asignadas a esos empleos del nivel asistencial dependiendo del área a la que era asignada la demandante.
Se escuchó a la demandante en interrogatorio de parte; fue indagada sobre la naturaleza del servicio prestado, las actividades que realizó en cada una de las áreas en que se desempeñó y las condiciones d el tiempo, modo y lugar en que las ejecutaba . Refirió que tenía que realizar las tareas encargadas personalmente, con los elementos brindados por el hospital, en los turnos programados por sus superiores y bajo los lineamientos e indicaciones que le daban a diario respecto de cómo debía hacer su labor y los tiempos de entrega; además, de la existencia de manuales y protocolos que debía seguir so pena de recibir llamados de atención, generalmente verbales.
9 Folios 59 a 67 expediente digital 10 Solo en la resolución 002 de 11 de enero de 2007 se encuentran las funciones asignadas para ese cargo en el grado 05.Expediente No. 11001-33-42-047-2017-00244-01
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Dijo que debía portar el carné asignado y todos los días vestirse con el uniforme indicado, porque cuando no lo hacía, sus jefes le llamaban la atención. No le era posible ausentarse de su trabajo y siempre tenía que pedir autorización cuando necesitaba permiso.
Fue indagada por el apoderado de la entidad acerca del tipo d e contratos que suscribió con el hospital, su voluntad para suscribirlos y el pago que recibía por el desarrollo de las actividades contratadas.
necesitaba permiso.
Fue indagada por el apoderado de la entidad acerca del tipo d e contratos que suscribió con el hospital, su voluntad para suscribirlos y el pago que recibía por el desarrollo de las actividades contratadas.
Se recibió los testimonios de Suley Peláez Bautista, Sandra Andrea Martínez Cubillos y Daniel Calvo Díaz, quienes declararon sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en que la actora prestó sus servicios en el hospital demandado toda vez que fueron compañeras de trabajo. En especial se refirieron a la labor ejecutada por la demandante bajo las órdenes y continua subordinación de sus superiores ; al igual que la demandante, en sus declaraciones coincidieron en señalar que , cuando la actora estuvo en el área de Información sus jefes eran Yolanda Muñoz, Betty Molano y Lida Bello y, cuando estuvo en Facturación eran jefes Oscar Castiblanco, Gloria Díaz y Javier Meneses.
Al unísono afirmaron que las actividades realizadas por la actora tenían que desarrollarse personalmente y en las instalaciones de la entidad, sin posibilidad de delegar en un tercero las obligaciones del contrato y utilizando los elementos que eran suministrados por el hospital.
Refirieron que la actora tenía que cumplir con un horario, unos turnos que eran programados mensualmente según los cronogramas que establecían los jefes en cada dependencia, los cuales no podía concertar ni discutir, solamente cumplir, so pena de recibir llamados de atención o de que le suspendieran el contrato. Si requerían ausentarse con antic ipación tenían que pedir la
en cada dependencia, los cuales no podía concertar ni discutir, solamente cumplir, so pena de recibir llamados de atención o de que le suspendieran el contrato. Si requerían ausentarse con antic ipación tenían que pedir la autorización, llenar un formato y obtener el permiso de los jefes encargados.Expediente No. 11001-33-42-047-2017-00244-01
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11 Coincidieron en señalar que la actora como contratista tenía que prestar sus servicios igual que un empleado de planta, pero incluso con condiciones menos favorables, no solo frente al salario y las prestaciones que no recibía, sino también en cuanto a los turnos y horarios que le eran programados.
3.- Fundamentos jurídicos de la decisión 3.1.- Las reglas que rigen el contrato de prestación de servicios.
El contrato estatal de prestación de servicios está regulado en el numeral 3º del artículo 32 de la ley 80 de 1993 11. La ley autorizó este modo de vínculo de los particulares como personas naturales, con la administración pública, únicamente para los fines previstos en la norma: para cumplir actividades que no puedan llevarse a cabo con el personal de planta de la entid ad o cuando se trate de cumplir funciones que no estén asignadas a este personal.
Esta modalidad no es la autorizada cuando el personal de planta sea insuficiente para cumplir funciones misionales de la entidad, puesto que, en tal evento, la obligación administrativa es la ampliación de la planta de personal para cubrir esos requerimientos, o acoger cargos temporales en ella, como lo autoriza la ley 909 de 2004, con el consecuente pago de prestaciones sociales.
obligación administrativa es la ampliación de la planta de personal para cubrir esos requerimientos, o acoger cargos temporales en ella, como lo autoriza la ley 909 de 2004, con el consecuente pago de prestaciones sociales.
En efecto, la autorización legal que trae e l estatuto de contratación está encaminada a que las entidades usen de este medio de vinculación de personal de manera excepcional, para la operatividad funcional que les es propia. En todo caso, estas actividades son de interpretación restrictiva, es deci r, no son de aquellas que normalmente están asignadas al personal de planta. Generalmente, mediante esta modalidad se podrá vincular a personal para atender funciones que no son del giro ordinario de la función general que compete a la entidad. Tal es el c aso de vinculación de personal técnico o profesional que deba atender actividades especiales que tengan que ver con la
11Ley 80 de 1993. Artículo 32. “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas activ idades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.”Expediente No. 11001-33-42-047-2017-00244-01
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12 organización y funcionamiento de la entidad, como la asesoría especializada en distintas áreas de manera externa, la representación judic ial, el servicio de vigilancia, la realización de estudios, mantenimiento y reparación de equipos,
12 organización y funcionamiento de la entidad, como la asesoría especializada en distintas áreas de manera externa, la representación judic ial, el servicio de vigilancia, la realización de estudios, mantenimiento y reparación de equipos, etc.
Cuando se vincule a personal que deba cumplir idénticas funciones a aquellas asignadas al personal de planta, se desnaturaliza el contrato estatal y pa sa a configurarse una relación laboral distinta que en cada caso debe analizarse. Ocasionalmente puede generar un vínculo de tipo laboral que difiere de aquel contrato autorizado por el estatuto de contratación, bajo el concepto general del contrato estatal, que se erige, como dice el maestro Roberto Dromi, en “… una herramienta auxiliar de la economía. El contratista particular “asiste sin sustituir” al Estado, haciendo cosas “para” el Estado y no “por” el Estado” 12 en aquellos contratos clasificados como de colaboración.
Este tipo de contrato estatal regulado en el artículo 32 de la ley 80 de 1993, no genera prestaciones sociales cuando se celebra con personas naturales, bajo el entendido que aquel se cumple con plena independencia y autonomía, bajo las reglas pactadas, por el tiempo
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