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TA CUN - 11001-33-42-047-2017-00431-01-(06-10-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-047-2017-00431-01-(06-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

PROCESO EJECUTIVO – R etroactivo de las diferencias de mesadas pensionales, indexación e intereses moratorios. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E”

Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon

Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-33-42-047-2017-00431-01

Ejecutante: Blanca Herminda Quiroga de Cortés Ejecutada: Administradora Colombiana de Pensiones Medio de control: Proceso ejecutivo Se encuentra el proceso para decidir mediante sentencia los recursos de apelación interpuestos por la parte ejecutante y la entidad ejecutada contra la sentencia del 25 de enero de 2022, proferida por el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual se declaró no probada la excepción de pago y ordenó seguir adelante con la ejecución contra la Administradora Colombiana de Pensiones, en adelante Colpensiones, por concepto del retroactivo de las diferencias de mesadas pensionales, indexación e intereses moratorios.

Las pretensiones del ejecutante con la demanda 1 están orientadas a obtener la inclusión de todos los valores de los factores salariales que fueron devengados en el último año de servicios período comprendido entre el 1º. de septiembre de 2007 y el 30 de agosto de 2008 los cuales fueron: asignación básica mensual, prima de antigüedad, prima de servicios, prima de navidad, prima de vacaciones, recargos y

último año de servicios período comprendido entre el 1º. de septiembre de 2007 y el 30 de agosto de 2008 los cuales fueron: asignación básica mensual, prima de antigüedad, prima de servicios, prima de navidad, prima de vacaciones, recargos y festivos, reconocimiento permanencia, bonificación especial y bonificación por servicios prestados2. Colpensiones realizó la liquidación de la prestación de la señora Blanca Herminda Quiroga de Cortés mediante las Resoluciones Nos. GNR259973 del 26 de agosto de 2015 y GNR325670 del 31 de octubre de 2016, y fijó el valor de la mesada 1 Documento 5, páginas 81 a 91. 2 Dichos factores aparecen señalados en la sentencia base de recaudo (Documento 5, páginas 60 a 75).Expediente: 11001-33-42-047-2017-00431-01 pensional en la suma de $ 1.454.635.00 pesos a partir del 1º. de septiembre de 20083. Observa la Sala que los montos de los factores salariales certificados difieren de las pretensiones de la ejecutante y de los valores reconocidos por Colpensiones, además en la certificación aportada se relacionan por los conceptos de prima de servicios, prima de navidad, prima de vacaciones, recargos y festivos, reconocimiento permanencia, bonificación especial y bonificación por servicios prestados, los pagos efectuados sin distinguir cual es el valor percibido en el último año de servicios (1º. de septiembre de 2007 y el 30 de agosto de 2008), desconociendo la causación de dichos factores, por ello se debe pagar y calcular el valor correspondiente.

último año de servicios (1º. de septiembre de 2007 y el 30 de agosto de 2008), desconociendo la causación de dichos factores, por ello se debe pagar y calcular el valor correspondiente. Luego, en virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA, previo a emitir un pronunciamiento de fondo y con el objeto de dilucidar puntos oscuros que ofrecen motivo de duda, la Sala procederá a solicitar lo siguiente:

1. Por Secretaría de la Sección Segunda Subsección “E” oficiar al Hospital La Victoria III Nivel E.S.E. hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, allegue: a) Certificación en la cual conste de forma detallada y especificada cuales fueron todos los factores que devengó y percibió durante el último año de servicios la señora Blanca Herminda Quiroga de Cortés, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.598.635, en el período comprendido entre el 1º. de septiembre de 2007 y el 30 de agosto de 2008. b) Certificación en la cual se explique el origen o causación de los factores: prima de servicios, prima de navidad, prima de vacaciones, recargos y festivos, reconocimiento permanencia, bonificación especial y bonificación por servicios prestados, que devengó la señora Blanca Herminda Quiroga de Cortés, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.598.635, en el último año de servicios. c) Allegue certificación en la cual se indiquen los valores y conceptos mes a mes

identificada con cédula de ciudadanía No. 41.598.635, en el último año de servicios. c) Allegue certificación en la cual se indiquen los valores y conceptos mes a mes que esa entidad canceló la señora Blanca Herminda Quiroga de Cortés, identificado con cédula de ciudadanía No. 41.598.635, durante el último año de 3 Documento 5, páginas 14 a 20 y 37 a 44. 2Expediente: 11001-33-42-047-2017-00431-01 servicios, esto es, entre el 1º. de septiembre de 2007 y el 30 de agosto de 2008. Se aclara que la certificación debe explicar el origen o causación del factor salarial informando el período por el cual fue reconocido, señalando la fecha (desde – hasta). La entidad deberá informar el tiempo o período por el cual fueron liquidados y causados dichos factores salariales (Se destaca). Se aclara que la parte ejecutante podrá tramitar y allegar la información aquí solicitada.

2. Por Secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, correr traslado de la contestación al oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el sistema de información de procesos. Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes.

Una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, por secretaría ingresar de forma inmediata el expediente al despacho del Magistrado ponente para lo pertinente.

garantizar el derecho a la contradicción de las partes. Una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, por secretaría ingresar de forma inmediata el expediente al despacho del Magistrado ponente para lo pertinente. La anterior decisión fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase4 Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado – Firma electrónica Jaime Alberto Galeano Garzón Magistrado – Firma electrónica Patricia Victoria Manjarrés Bravo Magistrada – Firma electrónica 4Nota: Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 3

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