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TA CUN - 11001-33-42-047-2017-00436-01-(04-08-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-047-2017-00436-01-(04-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Subred Integrada de Servicios de Salud S ur E.S.E. / CORRECCIÓN SENTENCIA – Se procederá a corregir el acápite VI. CONCLUSION de la parte considerativa de la sentencia del veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual, se confirmó parcialmente el fallo del Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá Sección Segunda proferido el doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Problema jurídico: ¿Resolver la solicitud de corrección de la sentencia proferida el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021), formulada por el apoderado de la parte accionada?

Extracto: “(…) El Código de Procedimiento Administ rativo y de lo Contencioso Administrativo no contempla disposición alguna respecto a la corrección de la sentencia, razón por la cual es necesario hacer remisión al artículo 286 del Código General del Proceso, que señala: “Artículo 286 . Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. (…) Examinada la parte motiva de la sentencia, se advierte que en la página 31 de la providencia proferida por este Tribunal ( …) en el acápite VI.

alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. (…) Examinada la parte motiva de la sentencia, se advierte que en la página 31 de la providencia proferida por este Tribunal ( …) en el acápite VI. CONCLUSION, por error quedó consignada de manera incorrecta la entidad demandada, como Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., cuando es la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. ( …) Por lo anterior, se procederá a corregir el acápite “VI. CONCLUSION” de la parte

considerativa de la sentencia del veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual, se confirmó parcialmente el fallo del Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrati vo del Circuito Judicial de Bogotá-Sección Segunda proferido el doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019). ( …) Finalmente, por la Secretaría de la Subsección “C”, se dispondrá que se expida copia auténtica de la sentencia de primera y segunda instancia con su constancia de ejecutoria, conforme a lo solicitado por la entidad. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

R E F E R E N C I A S

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

R E F E R E N C I A S

EXPEDIENTE No.: 11001-33-42-047-2017-00436-01

DEMANDANTE : LUZ MIREYA DEL CARMEN LEGUIZAMON BARRERA

DEMANDADO : SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E.

ASUNTO : CORRECCIÓN SENTENCIA

Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia proferida el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021), formulada por el apoderado de la parte accionada.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La entidad demandada pide se corrija el numeral VI del acápite CONCLUSION, de la parte considerativa del fallo del veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021), proferido por esta Sala, mediante la cual, se confirmó parcialmente la sentencia emitida por el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, el doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019), en el sentido que “se hace referencia a la Subred SUR Occidente”.

Para efectos de resolver la solicitud de corrección de sentencia, la Sala se permite exponer las siguientes

CONSIDERACIONES:

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no contempla disposición alguna respecto a la corrección de la sentencia, razón por la cual es necesario hacer remisión al artículo 286 del Código General del Proceso, que señala:

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no contempla disposición alguna respecto a la corrección de la sentencia, razón por la cual es necesario hacer remisión al artículo 286 del Código General del Proceso, que señala:

“Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

…TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “C”

Expediente No. 2017-00436-01 2 Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

Examinada la parte motiva de la sentencia, se advierte que en la página 31 de la providencia proferida por este Tribunal1 en el acápite VI. CONCLUSION, por error quedó consignada de manera incorrecta la entidad demanda da, como Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., cuando es la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.

Por lo anterior, se procederá a corregir el acápite “VI. CONCLUSION ” de la parte considerativa de la sentencia del veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual, se confirmó parcialmente el fallo del Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá-Sección Segunda proferido el doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

mediante la cual, se confirmó parcialmente el fallo del Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá-Sección Segunda proferido el doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Finalmente, por la Secretaría de la Subsección “C” , se dispondrá que se expida copia auténtica de la sentencia de primera y segunda instancia con su constancia de ejecutoria, conforme a lo solicitado por la entidad.

En mérito de lo expuesto se

RESUELVE

Primero.- SE CORRIGE el acápite VI. CONCLUSION de la parte considerativa de la de la sentencia proferida por esta Sala de decisión el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual, se confirmó parcialmente el fallo dictado por el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda el doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el cual queda rá en la parte pertinente, así:

“VI. CONCLUSIÓN

Los contratos suscritos permiten establecer: (i) La relación entre Luz Mireya del Carmen Leguizamón Barrera y la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur

  • Hospital Tunal III Nivel E.S.E.”

Segundo.- Por la Secretaría de la Subsección “C”, expídase copia auténtica de las sentencias de primera y segunda instancia con la constancia de ejecutoria, conforme a lo solicitado por la parte accionada.

1 Fl. 339TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “C”

sentencias de primera y segunda instancia con la constancia de ejecutoria, conforme a lo solicitado por la parte accionada.

1 Fl. 339TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “C”

Expediente No. 2017-00436-01 3 Tercero.- Ejecutoriada la presente providencia, devuélvase e l expediente al Juzgado de origen.

Cuarto.- Notifíquese la presente decisión por correo electrónico, a las partes demandante: garzonabogados@outlok.es y demandada : notificacionesjudiciales@subredsur.gov.co, abogada.jimenagarciasubredsur@hotmail.com

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE

Aprobado en Acta No. _____

SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA Firmado electrónicamente

CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL AMPARO OVIEDO PINTO Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

La presente providencia fue firmada electrónicamente por los suscritos Magistrados en la Plataforma “SAMAI”. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. GC

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