TA CUN - 11001-33-42-047-2018-00034-01-(24-09-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-047-2018-00034-01-(24-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Expediente: 11001-33-42-047-2018-00034-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Román Fernández Benítez
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa Nacional
1. ASUNTO
Decide la sala el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el fallo proferido el treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante el cual accedió a las pretensiones de la demanda.
2. PRETENSIONES
El señor Román Fernández Benítez en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, presentó demanda contra la NaciónMinisterio de Defensa Nacional, en adelante MDN, con el fin1 de que se declare la nulidad del acto administrativo ficto, producto del silencio administrativo negativo en relación con el derecho de petición radicado el 21 de abril de 2017, a través del cual pretendía el reconocimiento y pago de una bonificación especial mensual adicional, en cuantía del 25% del valor total de la pensión de invalidez que actualmente devenga.
Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la entidad demandada, a:
del valor total de la pensión de invalidez que actualmente devenga.
Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la entidad demandada, a:
2.1 Reconocerle y pagarle una bonificación especial mensual adicional, a partir del 31 de diciembre de 1994, en cuantía del 25% del valor total de la pensión de invalidez que devenga, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 335 de 1992.
2.2 Indexar las sumas adeudadas y pagar los respectivos intereses moratorios, atendiendo para tal fin el artículo 1653 del Código Civil.
2.3 Pagar la suma correspondiente a costas y agencias en derecho y, dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 188, 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.
3. HECHOS
Los relatados por la parte demandante y jurídicamente relevantes son los siguientes2:
1 Fls. 77-79 2 Fl. 79Expediente: 11001-33-42-047-2018-00034-01 Página No. 2
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Román Fernández Benítez Demandado: MDN 3.1 Mediante sentencia del 15 de octubre de 2009, el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección SegundaSubsección A, condenó al MDN a reconocer y pagar al ex soldado voluntario Román Fernández Benítez una pensión de invalidez, a partir del 31 de diciembre de 1994, en cuantía del 100% del sueldo básic o de un cabo segundo o su equivalente.
ex soldado voluntario Román Fernández Benítez una pensión de invalidez, a partir del 31 de diciembre de 1994, en cuantía del 100% del sueldo básic o de un cabo segundo o su equivalente.
3.2 Con la Resolución No. 4169 de 17 de noviembre de 2010, el MDN ordenó el pago de una pensión de invalidez a favor del ex soldado voluntario del Ejército Nacional Román Fernández Benítez, a partir del 1.º de diciembre de 2010, igual al 100% del sueldo básico de un cabo segundo del Ejército.
3.3 En el artículo 3.º de dicha providencia se dispuso que las mesadas pensionales causadas desde el 31 de diciembre de 1994 al 30 de noviembre de 2010 se pagarían por el grupo de reconocimiento de obligaciones litigiosas y j urisdicción coa ctiva, y serían canceladas a través de la tesorería principal del grupo financiero de la dirección administrativa de ese ministerio.
3.4 A través de la Resolución No. 1055 de 8 de marzo de 2011 se ordenó el pago de las mesadas correspondientes al periodo de 31 de diciembre de 1994 al 30 de noviembre de 2010.
3.5 En las mencionadas resoluciones, el MDN dejó de incluir el valor correspondiente a la bonificación especial mensual adicional ordenada en el artículo 16 del Decreto 335 de 1992.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Se aducen como violados por los actos acusados, los siguientes preceptos3:
- Artículos 2.º, 13, 25, 53, 209 y 215 de la Constitución Política - Artículo 9.º del Código Sustantivo del Trabajo
Se aducen como violados por los actos acusados, los siguientes preceptos3:
- Artículos 2.º, 13, 25, 53, 209 y 215 de la Constitución Política - Artículo 9.º del Código Sustantivo del Trabajo - Artículo 2530 del Código Civil - Artículos 2.º, 3.º,13, 83, 138, 162 y 163 de la Ley 1437 de 2011 - Artículo 4.º del Decreto 2728 de 1968 - Artículo 16 del Decreto 335 de 1992 - Artículo 30 del Decreto 25 de 1993 - Artículo 29 del Decreto 65 de 1994 - Artículo 30 del Decreto 133 de 1995 - Artículo 28 del Decreto 107 de 1996 - Artículo 29 del Decreto 122 de 1997 - Artículo 30 del Decreto 058 de 1998 - Artículo 31 del Decreto 062 de 1999 - Artículo 31 del Decreto 2724 de 2000 - Artículo 30 del Decreto 1463 de 2001 - Artículo 3.º del Decreto 717 de 2004 - Resoluciones Nos. 160 y 8615 de 2012
A efectos de sustentar la vulneración de las normas señaladas en p recedencia, sostuvo que fue pensionado por invalidez a partir del 31 de diciembre de 1994, al ostentar una pérdida de la capacidad laboral que le dio derecho a una prestación pensional equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo básico de un cabo segu ndo, razón por la cual, conforme al
3 Fls. 81-85Expediente: 11001-33-42-047-2018-00034-01 Página No. 3
por ciento (100%) del sueldo básico de un cabo segu ndo, razón por la cual, conforme al
3 Fls. 81-85Expediente: 11001-33-42-047-2018-00034-01 Página No. 3
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Román Fernández Benítez Demandado: MDN artículo 16 del Decreto 335 de 1992 tiene derecho a una bonificación mensual adicional equivalente al 25% del total de la respectiva pensión.
5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El MDN contestó la demanda4 oponiéndose a la prosperidad de las súplicas elevadas, para lo cual propuso la excepción de cosa juzgada, pues considera que entre el presente proceso y aquel con radicado No. 25000-23-25-000-2006-02522-01, en el que se dictó sentencia el 15 de octubre de 2009 por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección SegundaSubsección A, que reconoció la pensión de invalidez del señor Román Fernández Benítez existe identidad de sujetos, objeto y causa, pues a través de ambos se pretende el reconocimiento de una bonificación por haberse incapacitado de forma absoluta y permanente, razón por la cual se deben denegar todas las pretensiones.
6. ACTUACIONES RELEVANTES EN PRIMERA INSTANCIA
En el curso de la audiencia inicial celebrada el treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá declaró no probada la excepción de cosa juzgada, a l considerar que entre este asunto y el
(2019), el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá declaró no probada la excepción de cosa juzgada, a l considerar que entre este asunto y el correspondiente al radicado No. 25000-23-25-000-2006-02522-01 no existió identidad de objeto, ni de causa petendi, decisión que quedó en firme al no haber sido objeto de recurso alguno5.
7. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En sentencia dictada en curso de la audiencia inicial celebrada el treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019)6, el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá accedió a las pretensiones de la demanda.
Para el efecto, relató que el artí culo 16 del Decreto 335 de 1992 creó una bonifica ción especial mensual adicional a favor de los oficiales, suboficiales, agentes, alumnos de las escuelas de formación, soldados, grumetes, infantes y personal civil de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional , pensionados por disminución de la capacidad psicofísica o incapacidad absoluta, equivalente al 23.5% de la totalidad de la respectiva pensión, porcentaje que fue incrementado al 25% en los decretos anuales posteriores.
Descendiendo al caso concreto, encontró acreditado que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia de 15 de octubre de 2009 ordenó reconocer y pagar una pensión de invalidez al demandante, en el 100% del sueldo básico de un cabo segundo, a partir del 31 de diciembre de 1994, en virtud del artículo 90 del Decreto 094 de 1989,
pensión de invalidez al demandante, en el 100% del sueldo básico de un cabo segundo, a partir del 31 de diciembre de 1994, en virtud del artículo 90 del Decreto 094 de 1989, providencia a la que el MDN dio cumplimiento mediant e las Resoluciones Nos. 4169 de 17 de noviembre de 2010 y 1055 de 8 de marzo de 2011.
Ante tal panorama fáctico, concluyó que al actor le asiste derecho al reconocimiento y pago de la bonificación reclamada, como quiera que consolidó el derecho a la pens ión de invalidez el 31 de diciembre de 1994, fecha en la que se encontraba vigente el Decreto No. 65 de 1994 que estableció esta prestación a favor de los pensionados por disminución de la capacidad psicofísica o incapacidad absoluta equivalente al 25% de la totalidad de la
4 Fls. 161-169 5 Fls. 221-222 6 Fls. 101-110Expediente: 11001-33-42-047-2018-00034-01 Página No. 4
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Román Fernández Benítez Demandado: MDN respectiva pensión, razón por la cual declaró configurado el acto presunto negativo y la nulidad del mismo.
A título de restablecimiento del derecho, ordenó al MDN reconocer y pagar a favor del señor Román Fernández Benítez la bonificación especial mensual adicional, equivalente al 25% de la pensión de invalidez, a partir del 31 de diciembre de 1994 pero con efectos fiscales desde el 21 de abril de 2013, por prescripción cuatrienal.
25% de la pensión de invalidez, a partir del 31 de diciembre de 1994 pero con efectos fiscales desde el 21 de abril de 2013, por prescripción cuatrienal.
Adicionalmente, dispuso la actualización de las suma s a pagar a favor del demandante, se abstuvo de imponer condena en costas, y ordenó dar cumplimiento a la sentencia conforme a lo dispuesto en los artículos 189, 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.
8. RECURSO DE APELACIÓN
El MDN impugnó la sentencia de primera instancia para que se revoque y, en su lugar, se denieguen las súplicas elevadas en el escrito genitor. Con dicha finalidad, indicó que para ser beneficiario de la bonificación especial mensual adicional se requiere que el pensionado ostente una gr an invalidez, entendida como una incapacidad absoluta, es decir, que las lesiones o afectaciones padecidas no sean susceptibles de recuperación, incapaciten de forma total a la persona que no pueda moverse, conducir o efectuar los actos esenciales de la existencia, sin ayuda permanente de otra persona, situación en la que no se encuentra el demandante, por lo que no puede ser beneficiario de la bonificación pretendida7.
9. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
La presente acción fue radicada en esta corporación el 11 de septiembre de 2019 8, y mediante providencia de 25 del mismo mes y año 9 se admitió el recurso de apelación impetrado. Posteriormente, mediante auto de 23 de octubre de 201910 se corrió traslado a las partes por el término de diez (10) días para que presentaran los alegatos de conclusión.
9.1 Román Fernández Benítez
impetrado. Posteriormente, mediante auto de 23 de octubre de 201910 se corrió traslado a las partes por el término de diez (10) días para que presentaran los alegatos de conclusión.
9.1 Román Fernández Benítez
En sus alegatos de cierre replicó los argumentos expuestos en sus anteriores intervenciones, especialmente, que es acreedor de la bonificación mensual adicional por encontrarse pensionado por invalidez, siendo este el único requisito para acceder a dicha prestación11.
9.2 MDN y Ministerio Público: en la oportunidad correspondiente guardaron silencio12.
10. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA
10.1 Competencia
Es competente esta corporación para resolver el presente recurso de apelación, tal como lo establece el artículo 153 del CPACA, en concordancia con el artículo 328 del CGP.
10.2 Problema jurídico planteado
7 Fls. 226-228 8 Fl. 235 9 Fl. 237 10 Fl. 202 11 Fls. 205-211 12 Fl. 214Expediente: 11001-33-42-047-2018-00034-01 Página No. 5
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Román Fernández Benítez Demandado: MDN El problema jurídico de fondo a resolver, se con trae a establecer si, ¿el señor Román Fernández Benítez tiene derecho al reconocimiento y pago de la bonificación especial mensual adicional equivalente al 25% de su pensión de invalidez, por cumplir las exigencias establecidas en la normativa para el efecto?
10.3 Tesis que resuelven el problema jurídico planteado
mensual adicional equivalente al 25% de su pensión de invalidez, por cumplir las exigencias establecidas en la normativa para el efecto?
10.3 Tesis que resuelven el problema jurídico planteado
10.3.1 Tesis de la parte demandante
Considera que tiene derecho al reconocimiento de la bonificación especial mensual adicional, equivalente al 25% de su pensión de invalidez, puesto que la única exigencia para ser acreedor de dicha prestación es encontrarse pensionado por tal concepto.
10.3.2 Tesis de la parte accionada
Sostiene que se deben despachar desfavorablemente las súplicas de la demanda, puesto que el señor Román Fernández Benítez no ostenta una gran i nvalidez o incapacidad absoluta que le impida efectuar los actos esenciales de la existencia, requisito sine qua non para ser acreedor de la bonificación especial mensual adicional.
10.3.3 Tesis del juzgado de instancia
Accedió a las pretensiones de la demanda, al concluir que al señor Román Fernández Benítez le asiste derecho al reconocimiento y pago de la bonificación reclamada, como quiera que consolidó el derecho a la pensión de invalidez el 31 de diciembre de 1994 fecha en la que se encontraba vigente el Decreto No. 65 de 1994, que estableció esta prestación a favor de los pensionados por disminución de la capacidad psicofísica o incapacidad absoluta, equivalente al 25% de la totalidad de la respectiva pensión
10.3.4 Tesis de la sala
Se REVOCARÁ el numeral ordinal tercero de la decisión de primera instan cia, toda vez el señor Román Fernández Benítez fue acreedor de la bonificación especial mensual adicional
10.3.4 Tesis de la sala
Se REVOCARÁ el numeral ordinal tercero de la decisión de primera instan cia, toda vez el señor Román Fernández Benítez fue acreedor de la bonificación especial mensual adicional al satisfacer los requisitos establecidos en la norma para el efecto desde el año 1994 cuando fue pensionado por invalidez, hasta el año 2003, calenda en la que dicha prestación dejó de existir legalmente. No obstante, no hay lugar a reconocer suma alguna a título de restablecimiento del derecho, pues se verifica que en el presente asunto ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción.
11. HECHOS PROBADOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
HECHOS PROBADOS MEDIO PROBATORIO 1.- El señor Román Fernández Benítez laboró al servicio del Ejército Nacional como soldado voluntario, del 18 de noviembre de 1992 al 31 de diciembre de 1994, para un total de dos (2) años, un (1) mes y trece (13) días.
Documental: Hoja de liquidación de servicios de soldados No. 293 del 24 de julio de 1995 (Fol. 82 vto.). 2.- Con sentencia del quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009), el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Segunda - Subsección A, condenó a la Nación - MDN a reconocer y pagar a favor del señor Román Fernández Benítez, una Documental: sentencia del quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009) del Tribunal Administrativo de Cundinamarcafavor del señor Román Fernández Benítez, una Documental: sentencia del quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009) del Tribunal
Administrativo de CundinamarcaSección Segunda - Subsección A,Expediente: 11001-33-42-047-2018-00034-01 Página No. 6
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Román Fernández Benítez Demandado: MDN pensión de invalidez en los términos del artículo 90 del Decreto 094 de 1989, a partir del 31 de diciembre de 1994. proferida dent ro del proceso con radicado No. 2006 -2522 (Fls. 616). 3.- Mediante la Resolución No. 4169 de 17 de noviembre de 2010, el MDN reconoció y ordenó el pago de una pensión mensual de invalidez a favor del ex soldado voluntario del Ejército Nacional Román Fernández Benítez , equivalente al 100% del sueldo básico de un cabo segundo, a partir del 1.º de diciembre de 2010. Adicionalmente, precisó que los valores de las mesadas pensionales causadas del 31 de diciembre de 1994 al 30 de noviembre de 2010, así como la s sumas correspondientes a la indexación deberían ser asumidas por el grupo contencioso constitucional y pagadas a través de la tesorería principal del grupo financiero de la dirección administrativa de dicha cartera , con cargo al respectivo rubro de sentencias.
Documental: Resolución No. 4169 de 17 de noviembre de 2010
(Fls. 18-21).
principal del grupo financiero de la dirección administrativa de dicha cartera , con cargo al respectivo rubro de sentencias.
Documental: Resolución No. 4169 de 17 de noviembre de 2010
(Fls. 18-21). 4.- A través de la Resolución No. 1055 de 8 de marzo de 2011, el MDN reconoció y ordenó el pago de la suma de doscientos veintitrés millones doscientos ochenta y dos mil ciento setenta y un pesos ($223.282.171), a favor del señor Román Fernández Benítez, correspondiente a la s mesadas pensionales causadas del 31 de diciembre de 1994 al 30 de noviembre de 2010, debidamente indexadas.
Documental: Resolución No. 1055 de 8 de marzo de 2011 (Fls. 22-27). 5.- El 21 de abril de 2017, el demandante solicitó al MDN el reconocimiento y pago de la bonifica ción especial mensual adicional a la que tiene derecho , a partir del 31 de diciembre de 1994.
Documental: Copia de la mencionada solicitud (Fls. 2-4).
12. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE
El Decreto 335 de 1992, “por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial”, estableció una
Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial”, estableció una bonificación especial mensual adicional en el artículo 16, en los siguientes términos:
“Artículo 16. Los oficiales, suboficiales, agentes, alumnos de las escuelas de formación de oficiales y suboficiales, soldados, grumetes, infantes y personal civil de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, pensionados por disminución de la capacidad sicofísica o incapacidad absoluta, tendrán derecho a una bonificación especial mensua l adicional, equivalente al 23.2% de la totalidad de la respectiva pensión”.
Dicha bonificación fue aumentada al 25%, en virtud del artículo 30 del Decreto 25 de 1993, que es del siguiente tenor literal:
“Artículo 30. Los Oficiales, Suboficiales, Agentes, alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales, Soldados, Grumetes,Expediente: 11001-33-42-047-2018-00034-01 Página No. 7
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Román Fernández Benítez Demandado: MDN Infantes y personal civil de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, pensionados por disminución de la capacid ad sicofísica o incapacidad absoluta, tendrán derecho a una bonificación especial mensual adicional, equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la totalidad de la respectiva pensión”.
pensionados por disminución de la capacid ad sicofísica o incapacidad absoluta, tendrán derecho a una bonificación especial mensual adicional, equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la totalidad de la respectiva pensión”.
Tal disposición fue replicada por los artí culos 29 del Decreto 65 de 1994; 30 del Decreto 133 de 1995; 28 del Decreto 107 de 1996; 29 del Decreto 122 de 1997; 30 del Decreto 58 de 1998; 31 del Decreto 62 de 1999; 31 del Decreto 2724 del 2000; 30 del Decreto 1463 de 2001; 30 del Decreto 2737 de 2001, y 30 del Decreto 745 del 2002.
En este punto es menester precisar que , la última d e las disposiciones mencionadas fue derogada por el artículo 1.º del Decreto 2107 de 2003. No obstante, el artículo 3.º del Decreto 717 de 2004 consagró que los miembros de la fuerza pública que hubieren causado el derecho a la bonificación especial mensual adicional derivada del Decreto 335 de 1992, conservarían dicho beneficio. Tal disposición preceptuó:
“Artículo 3°. Derechos adquiridos. De conformidad con el artículo 2° del Decreto-ley 2070 de 2003, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y So ldados de las Fuerzas Militares, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto
de la Policía Nacional, alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y So ldados de las Fuerzas Militares, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto tuvieren causado el derecho a la bonificación especial mensual adicional derivada del Decreto Legislativo 335 de 1992, conservarán este derecho”.
De otro lado, el parágrafo 3.º del artíc ulo 30 del Decreto 2070 de 2003 estableció un incremento del 25% de la pensión de invalidez cuando el pensionado requiera el auxilio de otra persona para realizar funciones elementales, al disponer:
“Parágrafo 3º. A partir de la v igencia del presente decreto, cuando el pensionado por invalidez requiera del auxilio de otra persona para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión se aumentará en un veinticinco por ciento (25%). Para efectos de la sustitución de esta pensión, se descontará este porcentaje adicional”.
Ahora, si bien el Decreto 2070 de 2003 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-432 de 200413, lo cierto es que el parágrafo 3.º del artículo 30 del Decreto 4433 de 2004 estableció nuevamente el beneficio del incremento del 25% de la pensión de invalidez, en los casos que el pensionado requiera el auxilio de otra persona para realizar sus labores diarias , disposición que fue declarada nula por el Consejo de Estado, a través de sentencia del 28 de febrero de 201314.
Por tanto, las normas transcritas con antelación regularon dos beneficios diferentes, por un
otra persona para realizar sus labores diarias , disposición que fue declarada nula por el Consejo de Estado, a través de sentencia del 28 de febrero de 201314.
Por tanto, las normas transcritas con antelación regularon dos beneficios diferentes, por un lado, la bonificación especial mensual adicional que se reconoce a todos los pensionados por invalidez, de la fuerza pública, que consolidaron su derecho en los años 1992 a 2002, sin más exigencias que devengar dicha prestación pensional. De otro lado, desde el año 2003 se contempló un incremento del 25% de la pensión de invalidez, únicamente para
13 C. Const., Sent. C-432, may. 06/2004 M.P. Rodrigo Escobar Gil. 14 C.E., Sec. Segunda, Sent. 2007-00061, feb. 28/2013 M.P. Bertha Lucía Ramírez de PáezExpediente: 11001-33-42-047-2018-00034-01 Página No. 8
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Román Fernández Benítez Demandado: MDN aquellos pensionados que requieran del auxilio de otra persona para realizar las funciones elementales de su vida.
A esta misma conclusión arribó el Consejo de Estado en sentencia del 26 de agosto de 2010, en la que discurrió:
“Sobre este particular, es del caso precisar que sí existió una bonificación especial equivalente al 25% al que se accedía por el sólo hecho de gozar de la pensión de invalidez y que fue consagrada año a año en los decretos por medio de los cuales se fijaron los sueld os básicos para el personal de oficiales, como es el caso del actor, prestación que subsistió sólo hasta el
de la pensión de invalidez y que fue consagrada año a año en los decretos por medio de los cuales se fijaron los sueld os básicos para el personal de oficiales, como es el caso del actor, prestación que subsistió sólo hasta el año 2003, al ser derogada por el Decreto 2107 de 2003 y no volver a ser contemplada en los decretos salariales de los años siguientes; sin embargo, esta bonificación difiere de aquella consagrada en el Decreto 2070 de 2003, que fue posteriormente declarada inexequible”15.
13. CASO CONCRETO
Encontrándose claro que los oficiales, suboficiales, agentes, alumnos de escuela de formación, oficiales, suboficiales, soldados, grumetes, infantes y el personal civil de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, pensionados por disminución de la capacidad sicofísica o inc apacidad absoluta en los años 1992 a 2002, tendrán derecho al reconocimiento y pago de una bonificación especial mensual adicional , exclusivamente durante el lapso en que las disposiciones que la consagraron estuvieron vigentes ; en consecuencia, procede la sala a determinar si el señor Román Fernández Benítez es acreedor de dicha bonificación.
Para el efecto, es menester recordar que el señor Román Fernández Benítez prestó sus servicios al Ejército Nacional como soldado voluntario del 18 de noviembre de 1992 al 31 de diciembre de 1994, para un total de dos (2) años, un (1) mes y trece (13) días.
También que, con sentencia del quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009) el Tribunal
de diciembre de 1994, para un total de dos (2) años, un (1) mes y trece (13) días.
También que, con sentencia del quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009) el Tribunal Administrativo de Cundinama rcaSección SegundaSubsección A, ordenó a la NaciónMDN reconocer y pagar a favor de l señor Román Fernández Benítez una pensión de invalidez en los términos del artículo 90 del Decreto 094 de 1989, a partir del treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Dando cumplimiento a dicha providencia, el MDN mediante la Resolución No. 4169 de 17 de noviembre de 2010 reconoció y ordenó el pago de una pensión mensual de invalidez a favor del ex soldado v oluntario del Ejército Naci onal Román Fernández Benítez, equivalente al 100% del sueldo básico de un cabo segundo, a partir del 1.º de diciembre de
2010. En ese acto administrativo, precisó que los valores de las mesadas pensionales causadas del 31 de diciembre de 1994 al 30 de novi embre de 2010, así como las sumas correspondientes a la indexación deberían ser asumidas por el grupo contencioso constitucional y canceladas a través de la tesorería principal del grupo financiero de la dirección administrativa de dicha cartera, con cargo al respectivo rubro de sentencias.
Por tal r azón, con la Resolución No. 1055 de 8 de marzo de 2011 el MDN reconoció y ordenó el pago de la suma de doscientos veintitrés millones doscientos ochenta y dos mil
Por tal r azón, con la Resolución No. 1055 de 8 de marzo de 2011 el MDN reconoció y ordenó el pago de la suma de doscientos veintitrés millones doscientos ochenta y dos mil ciento se tenta y un pesos ($223.282.171) a favor del señor Román Fernández Benítez,
15 C.E., Sec. Segunda, Sent. 2005-01671, ago. 26/2010 M.P. Alfonso Vargas Rincón.Expediente: 11001-33-42-047-2018-00034-01 Página No. 9
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Román Fernández Benítez Demandado: MDN correspondiente a las mesadas pensionales causadas del 31 de diciembre de 1994 al 30 de noviembre de 2010, debidamente indexadas.
Como puede verse, el soldado voluntario Román Fernández Benítez f ue pensionado por invalidez a partir del 31 de diciembre de 1994, calenda para la cual se encontraba en vigencia el artículo 29 del Decreto 65 de 1994, que es del siguiente tenor literal:
“ARTICULO 29. Los Oficiales, Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, Agentes, Alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales, Soldados, Grumetes, Infantes y personal civil de las Fuerzas militares y de la Policía Nacional, pensionados por disminución de la capacidad sicofísica o incapacidad absoluta, tendrán derecho a una bonificación especial mensual adicional, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de la respectiva pensión”.
pensionados por disminución de la capacidad sicofísica o incapacidad absoluta, tendrán derecho a una bonificación especial mensual adicional, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de la respectiva pensión”.
En consecuencia, en atención a tal disposición, el actor tenía derecho al reconocimiento de la bonificación especial mensual adicional desde la fecha en que consolidó el derecho pensional hasta el año 2003, equivalente al 25% de la totalidad de la respectiva pensión, por el simple hecho de ser pensionado por invalidez, sin que fuera menester que cumpliera con otra exigencia.
Ello, en la medida en que la mencionada bonificación dejó de existir en virtud de lo preceptuado en el artículo 1.º del Decreto 2107 de 2003, que derogó expresamente el artículo 30 del Decreto 745 de 2002, a tr avés del cual se estableció por última vez la bonificación especial mensual adicional.
Cabe añadir que, si bien el artículo 3.º del Decreto 717 de 2004 preceptuó que quien a la fecha de entrada en vigencia de dicha disposición hubiese causado el derecho a la bonificación especial mensual adicional derivada del Decreto Legislati
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