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TA CUN - 11001-33-42-047-2018-00171-01-(11-05-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-047-2018-00171-01-(11-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL / RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO – Alcance / AUTO DE MEJOR PROVEER – Ofíciese vía e mail a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL, para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, allegue copia de la liquidación de la asignación de retiro efectuada, en donde se evidencien los montos de cada uno de los factores tenidos en cuenta.

Problema jurídico: ¿Con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA?

Extracto: “(…) Llegado el momento de proferir sentencia y revisado el expediente se observa que no obra la liquidación de la asignación de retiro con los monto s de cada uno de los factores tenidos en cuenta. En consecuencia, se hace necesario oficiar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL para que allegue la documental referida. (…) Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda ”, (…) En consecuencia, la Sala (…) Por Secretaría, ofíciese vía e mail a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación,

Secretaría, ofíciese vía e mail a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, allegue copia de la liquidación de la asignación de retiro efectuada a (…) en donde se evidencien los montos de cada uno de los factores tenidos en cuenta. (…) En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro d el término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé e stricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia. (…) Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Demandante: Jaime Tique Suarez Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL Expediente: 1100133 420472018-00171-01

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Llegado el momento de proferir sentencia y revisado el expediente se observa que no obra la liquidación de la asignación de retiro con los montos de cada uno de los factores tenidos en cuenta . En consecuencia, se hace necesario oficiar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL para que allegue la documental referida.

de cada uno de los factores tenidos en cuenta . En consecuencia, se hace necesario oficiar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL para que allegue la documental referida. Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”, En consecuencia, la Sala R E S U E L V E PRIMERO: Por Secretaría, ofíciese vía e mail a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, allegue copia de la liquidación de la asignación de retiro efectuada a Jaime Tique Suarez identificado con cédula de ciudadanía No. 93152924, en donde se evidencien los montos de cada uno de los factores tenidos en cuenta. En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios deMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 1100133420472018-00171-01 Pág. No. 2

Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la p resente providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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