TA CUN - 11001-33-42-047-2018-00422-02-(06-07-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-047-2018-00422-02-(06-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “D”
Bogotá, D.C., seis (06) de julio dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADO PONENTE: DR. CERVELEÓN PADILLA LINARES
PROCESO No. : 11001-33-42-047-2018-00422-02
DEMANDANTE : WILLIAM ADENIS LANCHEROS CASAS
DEMANDADO : NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL – POLICÍA NACIONAL
CONTROVERSIA : RETIRO DEL SERVICIO _________________________________________________________________
Procede la Sala a dictar sentencia escrita, al numeral 5º del artículo 247 del CPACA (modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021), para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda nte contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, el 15 de febrero de 2023 , que negó las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
WILLIAM ADENIS LANCHEROS CASAS , actuando mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita se declare la nulidad la Resolución No. 2381 del 16 de abril de 2018, por medio de la cual fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional.
A título de restablecimiento del de recho, solicita se ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONA L – POLICÍA NACIONAL a reintegrarlo al grado y cargo que ocupaba en la Policía Nacional o a otro de igual o
A título de restablecimiento del de recho, solicita se ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONA L – POLICÍA NACIONAL a reintegrarlo al grado y cargo que ocupaba en la Policía Nacional o a otro de igual o superior categoría, siendo llamado a curso de ascenso para que sea nivelado y reclasificado de acuerdo con su tiempo de servicios en la institución. Asimismo, pide que se declare que no ha existido solución de continuidad en su prestación del servicio, se ordene el pago de todos los salarios, primas, subsidios, prestaciones legales y extralegales desde la fecha de su retiro hasta que se produzca su reintegro, se reconozcan por concepto de perjuicios 100 smlmv y la suma de $20.000.000 por daño emergente y se condene en costas a la entidad demandada.
La parte actora invoca en los hechos que soportan las pretensiones de la demanda, que ingresó a la Policía Nacional 13 de enero de 1993 como alumno de la Escuela de Cadetes de Policía General Santander , que el 13 de enero de 1997 fue ascendido a Cadete, el 05 de noviembre de 1999 a Subtenie nte, el 01 de diciembre de 2003 a Teniente, el 01 de diciembre de 2007 a Capitán y el 01 dePROCESO No. : 11001-33-42-047-2018-00422-01
DEMANDANTE : William Adenis Lancheros Casas DEMANDADO : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional CONTROVERSIA : Retiro del Servicio _______________________________________________________________________________________________
2 diciembre de 2012 a Mayor, y durante los últimos 5 años de servicio fue evaluado en
DEMANDADO : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional CONTROVERSIA : Retiro del Servicio _______________________________________________________________________________________________
2 diciembre de 2012 a Mayor, y durante los últimos 5 años de servicio fue evaluado en nivel superior y excepcional, siendo destinatario de 92 felicitaciones, anotacio nes positivas y 30 condecoraciones, sin ser sujeto de sanción ni suspensión.
Manifiesta que mediante Acta No. 003-ADEHU-GRUAS-2.25 del 23 de junio de 2017 la Junta de Evaluación y Clasificación para Oficiales de la Policía Nacional para realizar el concurso previo de ascenso, posteriormente mediante Acta No. 001ADEHU-GRUAS-2.25 del 29 de junio de 2017, la Junta de Generales de la Policía Nacional, decidió no recomendarlo ante la Junta Asesora para realizar concurso previo de ascenso, Con Acta No. 009 - ADEHU-GRUAS-2.25// APROPGRURE-3.22 del 04 de julio de 2017, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional , no lo seleccionó ni lo recomendó para realizar el concurso previo al curso de capacitación para ascenso.
Por último, mediante Acta No. ADEHU -GRUAS-2.25// APROPGRURE-3.22 del 09 de febrero de 2018 la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional recomendó su retiro por llamamiento a calificar servicios, el cual se materializó por medio de la Resolución No. 238 1 del 16 de abril de 2018. Considera, que el acto administrativo de retiro se encuentra viciado de nulidad por
para la Policía Nacional recomendó su retiro por llamamiento a calificar servicios, el cual se materializó por medio de la Resolución No. 238 1 del 16 de abril de 2018. Considera, que el acto administrativo de retiro se encuentra viciado de nulidad por desviación de poder y falsa motivación.
LA SENTENCIA APELADA
El Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, negó las pretensiones de la demanda.
Señaló el a quo, que de acuerdo con la normatividad aplicable dentro de las modalidades dispuestas por la ley para el retiro, se encuentra la denominada “por llamamiento a calificar servicios”, situación por la cual el uniformado sin perder el grado, cesa en la obligación de prestar el servicio, siempre y cuando haya cumplido los requisitos para hacerse acreedor a la asignación de retiro, previa recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional.
Indicó que, a l verificar el informe grafológico aportado por la parte demandante el técnico que realizó el estudio afirma que el documento estudiado, esto es el Acta No. 001 -ADEHU-GRUAS-2.25//APRO-GRURE-3.22 del 09 de febrero de 2018, incurre en defectos de validez, como quiera que presenta inconsistencias en sus encabezados y numeración de página , pero consideró que al revisar en detalle el documento aludido, por la cual la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacion al, recomendó el retiro del demandante, por llamamiento a calificar servicios, que sin bien las valoraciones realizadas por el técnico pueden ser oportunas, no son determinantes para atacar
Ministerio de Defensa para la Policía Nacion al, recomendó el retiro del demandante, por llamamiento a calificar servicios, que sin bien las valoraciones realizadas por el técnico pueden ser oportunas, no son determinantes para atacar la validez del acto acusado, dado que, dichas inconsistencias no a fectan el contenido del acto ni la voluntad de la administración, a diferencia de ello, lo quePROCESO No. : 11001-33-42-047-2018-00422-01
DEMANDANTE : William Adenis Lancheros Casas DEMANDADO : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional CONTROVERSIA : Retiro del Servicio _______________________________________________________________________________________________
3 se observa es un error humano en el que las entidades y particulares pueden caer al corregir textos de su autoría, sin que ello, invalide su voluntad de contenid o y expedición.
Sostuvo que no se evidencia que la decisión de retiro hubiese contado con motivación diferente al cumplimiento del tiempo para el reconocimiento de asignación de retiro, por lo que no encuentra reproche en el procedimiento ejercido para el uso del ejercicio de la facultad discrecional del Ministro de Defensa Nacional, toda vez que la ley no exige ningún procedimiento para efectos de llamar a calificar servicios, salvo el cumplimiento de los dos requisitos legales, por lo que no es de recibo el argumento que señala que el retiro del servicio obedeció a la falta de motivación del acto.
En cuanto a la des viación de poder determinó que, la norma que autoriza el retiro del servicio por llamamiento a calificar servicios, se constata que, para su disposición se requiere como requisito obligatorio que el servidor que se plantea desvincular cuente con el tiempo requerido para acceder al
autoriza el retiro del servicio por llamamiento a calificar servicios, se constata que, para su disposición se requiere como requisito obligatorio que el servidor que se plantea desvincular cuente con el tiempo requerido para acceder al reconocimiento de la asignación de retiro, y en esa medida no se vea desprotegido en ingreso mensual y seguridad social.
Estableció que la jurisprudencia de esta jurisdicción ha sido uniforme en señalar que tener una excelente hoja de vida, condecoraciones, felicitaciones y otros similares, son parte del deber ser de todos los servidores públicos, y no es una situación que por sí sola conlleve a que obligatoriamente se realicen ascensos y concluyó que la potestad discrecional en cabeza del Gobierno Nacional para disponer de la figura del llamamiento a calificar servicios está plenamente justificada para cumplir con la misión constitucional de la fuerza pública, como una forma de renovación del personal dentro de la entidad castrense.
De tal forma, en la parte resolutiva de la sentencia, el a quo determinó:
«PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda instaurada por el señor Mayor (R) JOSE WILLIAM ADENIS LANCHEROS CASAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.967.234, contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL , de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin costas en la instancia.
TERCERO: Ejecutoriada esta sentencia, archívese el expediente, dejando las constancias del caso.»
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La parte demandante solicita que se revoque la sentencia impugnada y
TERCERO: Ejecutoriada esta sentencia, archívese el expediente, dejando las constancias del caso.»
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La parte demandante solicita que se revoque la sentencia impugnada y en su lugar se accedan a las pretensiones de la demanda.PROCESO No. : 11001-33-42-047-2018-00422-01
DEMANDANTE : William Adenis Lancheros Casas DEMANDADO : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional CONTROVERSIA : Retiro del Servicio _______________________________________________________________________________________________
4 Argumenta que la sentencia de primera instancia incurrió en defecto material o sustantivo por el desconocimiento al principio de legalidad, toda vez que la ley establece que el actor debió ser retirado por medio de decreto ya que él es un oficial, pero el acto administrativo que finalizo su relación laboral fue por medio de resolución que está establecido para los suboficiales, lo cual contraria lo establecido en la Ley 857 de 2003 en su artículo 1.
Asimismo, sostiene que la decisión de juez a quo adolece de defecto fáctico negativo debido a que no valoró de manera integrar todas las pruebas obrantes en el expediente, de las cuales se deriva que no se cumplió con el protocolo para la elaboración de las juntas asesoras, ya que asc endieron uniformados sancionados y no fueron retirados, documentos que fueron la génesis de su retiro, que demuestran su falta de autenticidad y que obran en el expediente, con lo cual demuestra la desviación de poder , y sostiene que tampoco se tuvo en cuenta el acoso laboral al que fue sometido.
de su retiro, que demuestran su falta de autenticidad y que obran en el expediente, con lo cual demuestra la desviación de poder , y sostiene que tampoco se tuvo en cuenta el acoso laboral al que fue sometido.
Alega, que con los planteamientos realizados en la demanda, en el recurso de alzada y las pruebas obrantes en el expediente , son suficientes para demostrar la desviación de poder y la falsa motivación , ya que como Mayor de la Policía Nacional, respecto a la prestación de sus servicios, nunca fue calificado y anotado en su hoja de vida como mal elemento, perturbador o desquiciador del buen servicio prestado, todo lo contrario, su comportamiento fue siempre óptimo, de buen rendimiento para los cometidos estatales, siendo ejemplo ante sus superiores, compañeros y subalternos.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
Se aclara que el sub examine no se corrió traslado para alegar, de conformidad con el numeral 5º del artículo 247 del CPACA (modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021).
Tramitado como se encuentra el procedimiento en segunda instancia y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
El problema jurídico que se plantea en la controversia, radica en determinar, teniendo en cuenta los presupuestos fácticos que aparecen probados en el proceso y la normatividad que resulta aplicable, si el acto administrativo demandado mediante el cual se retiró del servicio activo de la Policía Nacional por llamamiento a calificar servicios , se encuentra ajustad o a derecho o si por el
en el proceso y la normatividad que resulta aplicable, si el acto administrativo demandado mediante el cual se retiró del servicio activo de la Policía Nacional por llamamiento a calificar servicios , se encuentra ajustad o a derecho o si por el contrario se encuentra viciad o de nulidad por abuso de la facultad discrecional , falsa motivación y desviación de poder por parte de la misma.PROCESO No. : 11001-33-42-047-2018-00422-01
DEMANDANTE : William Adenis Lancheros Casas DEMANDADO : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional CONTROVERSIA : Retiro del Servicio _______________________________________________________________________________________________
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1. Mediante Resolución No. 2381 del 16 de abril de 2018 proferida por el Ministro de Defensa Nacional en uso de las facultades que le confiere el artículo 1º y 2° numerales 3 y 4 de la Ley 857 de 2003, en concordancia con el artículo 7 del Decreto 1338 de 2015, modificado por el artículo 3° del Decreto 414 de 2016, previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, resolvió retirar del servicio al Mayor Willia m Adenis Lancheros Casas, por llamamiento a calificar servicios; norma que dispone lo siguiente:
«ARTÍCULO 1º. ARTÍCULO 1o. RETIRO. El retiro del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, es la situación por la cual este personal, sin perder el grado, cesa en la obliga ción de prestar servicio.
El retiro de los Oficiales se efectuará a través de decreto expedido
Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, es la situación por la cual este personal, sin perder el grado, cesa en la obliga ción de prestar servicio.
El retiro de los Oficiales se efectuará a través de decreto expedido por el Gobierno Nacional. El ejercicio de esta facultad, podrá ser delegada en el Ministro de Defensa Nacional hasta el grado de Teniente Coronel.
El retiro de los Suboficiales se efectuará a través de resolución expedida por el Director General de la Policía Nacional.
El retiro de los Oficiales deberá someterse al concepto previo de la junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, excepto cuando se trate de Oficiales Generales. La excepción opera igualmente en los demás grados, en los eventos de destitución, incapacidad absoluta y permanente, gran invalidez, cuando no supere la escala de medición del decreto de evaluación del desempeño y en caso de muerte.
ARTÍCULO 2o. CAUSALES DE RETIRO. Además de las causales contempladas en el Decreto-ley 1791 de 2000, el retiro para los Oficiales y los Suboficiales de la Policía Nacional, procederá en los siguientes eventos:
4. Por llamamiento a calificar servicios.
5. Por voluntad del Gobierno Nacional en el caso de los Oficiales, o del Director General de la Policía Nacional, en el caso de los Suboficiales.
6. Por incapacidad académica.
ARTÍCULO 3o. RETIRO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS. El personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, podrá ser retirado por llamamiento a calificar servicios, sólo
6. Por incapacidad académica.
ARTÍCULO 3o. RETIRO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS. El personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, podrá ser retirado por llamamiento a calificar servicios, sólo cuando cumpla los requisitos para hacerse acreedor a la asignación de retiro.» (Negrillas de la Sala).
De lo expuesto se d esprende que el retiro de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional puede darse, a través de decreto del Gobierno y por resolución expedida por el Director General de la Policía Nacional; retiro que, en el caso de los oficiales debe someterse al conc epto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional. Así mismo, precisa la norma en cita que solo podrá disponerse el retiro del servicio de los Oficiales y Suboficiales de Policía Nacional , bajo la causal de llamam iento a calificarPROCESO No. : 11001-33-42-047-2018-00422-01
DEMANDANTE : William Adenis Lancheros Casas DEMANDADO : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional CONTROVERSIA : Retiro del Servicio _______________________________________________________________________________________________
6 servicios, cuando éstos hayan cumplido los requisitos para hacerse acreedores a la asignación de retiro.
Sobre el particular el H. Consejo de Estado en sentencia del 20 de marzo de 2013 1, estableció que la figura de llamamiento a calific ar servicios responde a una forma normal de terminación de la carrera oficial dentro de las instituciones, así: «En punto del tema del retiro por llamamiento a calificar servicios, estima
marzo de 2013 1, estableció que la figura de llamamiento a calific ar servicios responde a una forma normal de terminación de la carrera oficial dentro de las instituciones, así: «En punto del tema del retiro por llamamiento a calificar servicios, estima la Sala que tal medida atiende a un concepto de evolución institucional…, conduciendo necesariamente a la adecuación de su misión y la visión, a los desafíos a los que se enfrenta una institución cuyo objetivo principal es velar por la seguridad ciudadana. En este sentido, estamos en presencia de un valioso instrumento qu e permite un relevo dentro de la línea jerárquica de los cuerpos armados, facilitando el ascenso y promoción de su personal, lo que responde a la manera corriente de culminar la carrera oficial dentro de ellos. Bajo este supuesto, el retiro por llamamiento a calificar servicios no debe entenderse como una medida que desconoce los derechos y prerrogativas de los miembros de la Fuerza Pública […]» (Se resalta)
De otra parte, frente a la motivación del acto administrativo de retiro por llamamiento a calificar servicios, el órgano de cierre de esta jurisdicción ha considerado2.
«[…]
El retiro por llamamiento a calificar servicios se produce en ejercicio de una facultad discrecional, la cual por su naturaleza no requiere motivación, se presume ejercida en aras del buen servicio y quien afirme que en su expedición concurrieron razones diferentes, tiene a su cargo la obligación de aducir e incorporar la prueba que así lo demuestre.
[…]
Insiste la Sala, es incuestionable que el Gobierno Nacional está autorizado por la Ley para retirar (por llamamiento a calificar servicios) a
obligación de aducir e incorporar la prueba que así lo demuestre.
[…]
Insiste la Sala, es incuestionable que el Gobierno Nacional está autorizado por la Ley para retirar (por llamamiento a calificar servicios) a los oficiales, después de haber cumplido quince (15) o más años de servicio, facultad que, como ya se hizo precisión, se presume ejercida en beneficio del buen servicio público
[…]»
Al r especto, la Corte Constitucional, en sentencia SU -91 de 25 de febrero de 2016, precisó acerca de la motivación de los actos administrativos a través de los cuales la Administración dispone el retiro de servidores de la fuerza pública por llamamiento a calificar servicios, así:
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejero Pone nte: Gerardo Arenas Monsalve, Sentencia del 20 de marzo de 2013, Radicación número: 05001-23-31-000-2001-03004-01(0357-12) 2 Sección Segunda, subsección A. Sentencia del 30 de octubre de 2014. Magistrado ponente: Alfonso Vargas Rincón.
Radicación: 11001-03-15-000-2013-01936-01.PROCESO No. : 11001-33-42-047-2018-00422-01
DEMANDANTE : William Adenis Lancheros Casas DEMANDADO : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional CONTROVERSIA : Retiro del Servicio _______________________________________________________________________________________________
7 «[…] al aplicarse el llamamiento a calificar servicios como mecanismo de renovación dentro de la línea jerárquica institucional que busca garantizar la
CONTROVERSIA : Retiro del Servicio _______________________________________________________________________________________________
7 «[…] al aplicarse el llamamiento a calificar servicios como mecanismo de renovación dentro de la línea jerárquica institucional que busca garantizar la dinámica de la carrera de los uniformados, se constituye en una herramienta de relevo natural dentro del esquema piramidal de mando que tiene la fuerza pública, atendiendo razones de conveniencia institucional y necesidades del servicio no sujetas exclusivamente a las condiciones personales o profesionales del funcionario. De igual forma, su proyección al nuevo grado, en todo caso estará sujeto a las vacantes que establezca el Gobierno Nacional. De esta manera, exigir una motivación expresa por parte de las instituciones de la fuerza pública, al acto de retiro de un funcionario por llamamiento a calificar servicios desnaturaliza la finalidad de la figura y abre la puerta al ascenso automático de todos los miembros de las fuerzas armadas hasta sus máximas posiciones, lo que contraría la estructura jerarquizada de dichas instituciones y su facultad discrecional de ascender a sus miembros atendiendo los particulares y específicos principios que rigen esta carrera administrativa especial.
Así, esta causal se constituye, como ya se mencionó, como una facultad legítima para permitir la renovación del personal uniformado, razón por la cual no puede ser ejercida con otra finalidad, por ejemplo, pretender que sea una sanción encubierta para soslayar el derecho fundamental a la igualdad, el debido proceso o cualquier otro.
3.10.2 De manera que, con esta providencia la Corte considera necesario reiterar su jurisprudencia3 en el sentido de mantener la posibilidad de un control judicial, en esta oportunidad frente a la figura del llamamiento a
igualdad, el debido proceso o cualquier otro.
3.10.2 De manera que, con esta providencia la Corte considera necesario reiterar su jurisprudencia3 en el sentido de mantener la posibilidad de un control judicial, en esta oportunidad frente a la figura del llamamiento a calificar servicios, no solamente en el sentido de verificar los requisitos de tiempo y recomendación de la junta que deben estar expresos en la resolución, sino también, para evitar que la misma sea utilizada de forma contraria a los preceptos constitucionales y a los derechos fundamentales de los agentes.
En ese sentido, la precisión de esta sentencia va encaminada a establecer que, si bien no es exigible a la Fuerza Pública una motivación expresa del acto, pues ella está claramente contenida en la Ley, lo cierto es que tampoco es aceptable que el llamamie nto a calificar servicios pueda ser utilizado como una herramienta de persecución por razones de discriminación o abuso de poder.
Para evitar estas prácticas, quien considere haber sido víctima de un uso fraudulento de la figura de llamamiento a calificar servicios, podrá presentar los recursos pertinentes ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y tendrá a su carga la demostración probatoria del uso de la herramienta para propósitos discriminatorios o fraudulentos. De esta manera, no le corresponderá a la Fuerza Pública la carga probatoria sobre la motivación del acto de llamamiento a calificar servicios, que se presume responde a la exigencia legal, pero en todo caso, deberá responder a los alegatos que sob re uso fraudulento se presenten » (Se resalta)
Lo anterior fue reiterado a través de sentencia SU -217 de 2016, en la que se determinó:
responder a los alegatos que sob re uso fraudulento se presenten » (Se resalta)
Lo anterior fue reiterado a través de sentencia SU -217 de 2016, en la que se determinó:
«3.10.4. Por todas las anteriores consideraciones, a partir de esta providencia se establece una precisión de la jurisprudencia, pues se mantiene el prec edente en lo referente a la motivación del acto de retiro de un funcionario de la fuerza pública por la causal de retiro por voluntad
3 Ver entre otras las sentencias T-723 de 2010, MP, Juan Carlos Henao Pérez; T317 de 2013, MP, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-265 de 2013, MP, Jorge Iván Palacio Palacio.PROCESO No. : 11001-33-42-047-2018-00422-01
DEMANDANTE : William Adenis Lancheros Casas DEMANDADO : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional CONTROVERSIA : Retiro del Servicio _______________________________________________________________________________________________
8 del Gobierno o de la Dirección General y, se desarrolla frente al retiro por llamamiento a calificar servicios, dejando cl aro que no existe la obligación de motivar expresamente estos actos de retiro, ya que la motivación está contenida en el acto de forma extra textual y claramente está dada por la ley, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en ella , puesto q ue es una terminación normal de la carrera que busca proteger la estructura jerárquica piramidal de la función institucional, manteniendo a pesar de ello la posibilidad de un control judicial posterior, para evitar que pueda ser utilizada como una herramie nta de persecución por razones de
normal de la carrera que busca proteger la estructura jerárquica piramidal de la función institucional, manteniendo a pesar de ello la posibilidad de un control judicial posterior, para evitar que pueda ser utilizada como una herramie nta de persecución por razones de discriminación o abuso de poder». (Negrillas de la Sala)
Así las cosas , se desprende que el acto administrativo que dispone el retiro por llamamiento a calificar servicios de los oficiales y suboficiales no debe motivarse, toda vez que se presume expedido con la finalidad de relevar la línea jerárquica en aras del buen servicio.
Si bien es cierto el llamamiento a calificar servicios en términos prácticos conduce al cese de las funciones de un agente en servicio activo, ello no comporta una sanción, despido ni exclusión infamante o denigrante; por el contrario, las normas que prevén tal instrumento consagran en favor del personal retirado, entre otras medidas, el reconocimiento y pago de una asignación mensual de retiro, co n el fin de que puedan satisfacer sus necesidades familiares y personales. En este sentido, se está en presencia de un valioso instrumento que permite un relevo dentro de la línea jerárquica de los cuerpos armados, facilitando el ascenso y promoción de su personal, lo que responde a la manera corriente de culminar la carrera oficial dentro de ellos, sin olvidar, que el esquema de ascenso de la institución es piramidal.
2. Ahora, según Acta No. 001-ASEHU-GRUAS-2.25//APROPGRURE-3.22 del 09 de febrero de 2018 , se reunió en sesión ordinaria la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, presidida por
GRURE-3.22 del 09 de febrero de 2018 , se reunió en sesión ordinaria la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, presidida por el Ministro de la Defensa Nacional, a fin de recomendar, por unanimidad, el retiro del demandante, por llamamiento a calificar ser vicios. Y según la Resolución No. 2381 del 16 de abril de 2018 visible en el expediente digital, el actor contaba con 23 años, 02 meses y 2 4 días de servicios en la Policía Nacional, cumpliendo con los requisitos para acceder a la asignación de retiro, con forme a los dispuesto en el Decreto 1157 de 2014.
De tal forma, conforme a lo establecido por la norma, para tomar la decisión de retiro del servicio activo de miembros de la Policía Nacional debe contarse con previa emisión del concepto del Comit é Evaluador. Y al encontrarse plenamente probado en este caso que, antes de la decisión de retirar del servicio al actor, se recomendó la misma determinación por parte de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, se tiene que se cumplió con el procedimiento dispuesto para el efecto, es decir, que el Ministro de Defensa Nacional tuvo en cuenta el acta de dicha Junta Asesora, para expedir la Resolución No. 2381 del 16 de abril de 2018 , que retiró al demandante porPROCESO No. : 11001-33-42-047-2018-00422-01
DEMANDANTE : William Adenis Lancheros Casas DEMANDADO : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional CONTROVERSIA : Retiro del Servicio _______________________________________________________________________________________________
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DEMANDANTE : William Adenis Lancheros Casas DEMANDADO : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional CONTROVERSIA : Retiro del Servicio _______________________________________________________________________________________________
9 llamamiento a calificar servicios , quien cumplía con los requisitos para acceder a la asignación de retiro.
Aunado, debe advertirse que un buen desempeño en sus funciones, la buena hoja de vida y no contar con faltas disciplinarias no impiden el retiro del servicio, ya que es obligación de todo uniformado acreditar excelentes calidades y condiciones para la eficiente prestación del servicio y que ello no otorga per se inamovilidad en el cargo público, tal como lo ha establecido el H. Consejo de Estado4 así: “[…] Esta jurisdicción ha reiterado que el buen desempeño de un empleado es una obligación legal y constitucional, las felicitaciones, la buena conducta y la ausencia de sanciones disciplinarias no atan per se a la administración y no generan un factor de inamovilidad o garantía de estabilidad ya que pueden existir razones del servicio que aconsejen la remoción del servidor si la institución ha perdido la confianza en su desempeño polic
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