TA CUN - 11001-33-42-047-2018-00490-01-(06-10-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-047-2018-00490-01-(06-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
PROCESO EJECUTIVO – Solicitud de corrección República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-33-42-047-2018-00490-01
Ejecutante: Rodolfo Barrera Soto
Ejecutado: Distrito Capital de Bogotá - Unidad Administrativa Especial
Cuerpo Oficial de Bomberos Medio de Control: Proceso ejecutivo Asunto: Solicitud de corrección
I. Objeto de la decisión Procede la Sala a decidir la solicitud de corrección de la providencia proferida el 8 de julio de 2022, la cual fue presentada por la parte ejecutante1.
II. Antecedentes La parte ejecutante presentó la solicitud de corrección de la providencia tendiente a que se precise el valor del capital indexado por el cual se continúan causando los intereses moratorios.
III. Para resolver se considera Para decidir la solicitud, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA: “Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. (…)” 1 Mediante memorial radicado el 31 de agosto de 2022 y proceso ingresado al Despacho el 15 de septiembre de 2023.Expediente: 11001-33-42-047-2018-00490-01
Por lo tanto, al remitirse al Código General del Proceso tenemos que en el artículo 286 estipuló la procedencia de la corrección de la sentencia, en los siguientes
de 2023.Expediente: 11001-33-42-047-2018-00490-01 Por lo tanto, al remitirse al Código General del Proceso tenemos que en el artículo 286 estipuló la procedencia de la corrección de la sentencia, en los siguientes términos: "Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros . Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. De conformidad con la disposición transcrita, la corrección de palabras en la parte resolutiva de una providencia procede cuando se cambien o se alteren y estén contenidas en la parte resolutiva, y puede ser hecha de oficio o a solicitud de parte en cualquier tiempo.
IV. Caso concreto Esta Subsección profirió el 8 de julio de 2022 auto de segunda instancia por medio del cual se modificó el mandamiento de pago solicitado con la demanda ejecutiva.
La parte ejecutante solicitó la corrección de la providencia, teniendo en cuenta que por concepto de capital indexado se ordenó pagar una suma de dinero equivalente a $ 24.355.301,26, derivado de las horas extras laboradas, el reajuste de los recargos nocturnos, pero se indicó que en lo sucesivo se pagarán los intereses moratorios y como base para liquidarlos se tendrá la suma de $ 24.278.501,20. Se resalta que la providencia en mención señaló en la parte considerativa:
recargos nocturnos, pero se indicó que en lo sucesivo se pagarán los intereses moratorios y como base para liquidarlos se tendrá la suma de $ 24.278.501,20. Se resalta que la providencia en mención señaló en la parte considerativa: “Lo anterior, sin desconocer que los intereses moratorios se continúan causado (después del 1º. de julio de 2022) hasta la fecha en que se de cumplimiento integral a la sentencia invocada como título ejecutivo, y los mismos se deben calcular sobre la suma adeudada ($ 24.355.301,26), aplicando como tasa de interés el 1,5 veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera.” Considera la Sala que en el presente caso es posible acceder a la solicitud de corrección solicitada, pues la norma permite que los cambios de números o palabras sean corregidos en cualquier tiempo. En este caso en la parte resolutiva del auto cuestionado de manera equivocada se estableció como cifra $ 24.278.501,20, cuando debió ser un valor de $ 2Expediente: 11001-33-42-047-2018-00490-01 24.355.301,26, razón por la cual se procederá a corregir la providencia en este sentido. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda – Subsección “E”, Resuelve: Corregir el auto proferido el 8 de julio de 2022 para precisar el valor por el cual se deben calcular los intereses moratorios, el cual quedará así: “Primero: Modificar el numeral primero (1º.) de la decisión de primera instancia
Resuelve: Corregir el auto proferido el 8 de julio de 2022 para precisar el valor por el cual se deben calcular los intereses moratorios, el cual quedará así: “Primero: Modificar el numeral primero (1º.) de la decisión de primera instancia proferida el 7 de septiembre de 2020 por el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el cual quedará de la siguiente manera: “Primero: Librar mandamiento de pago a favor del señor Rodolfo Barrera Soto en contra del Distrito Capital de Bogotá - Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, de la siguiente manera: Por una suma de dinero equivalente a veinticuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil trescientos un pesos con veintiséis centavos ($ 24.355.301,26), por concepto de capital indexado derivado de las horas extras laboradas, el reajuste de los recargos nocturnos, dominicales y festivos.
Por una suma de dinero equivalente a setenta y cuatro millones novecientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve pesos con ochenta centavos ($ 74.961.499,80) por concepto de intereses moratorios, causados desde la ejecutoria de la sentencia hasta el 30 de junio de 2022. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo se pagarán los intereses moratorios que se continúan causando a partir del 1º. de julio de 2022 y hasta la fecha en que se realice el pago total de la obligación, teniendo como base para liquidarlos la suma de $ 24.355.301,26, cifra adeudada por concepto de capital
fecha en que se realice el pago total de la obligación, teniendo como base para liquidarlos la suma de $ 24.355.301,26, cifra adeudada por concepto de capital indexado.” Por secretaría notificar esta decisión y a la mayor brevedad posible, devolver el expediente al Juzgado de origen. La anterior decisión, fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. 2 Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado – Firma electrónica Jaime Alberto Galeano Garzón 2Nota: Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 3Expediente: 11001-33-42-047-2018-00490-01 Magistrado – Firma electrónica
Patricia Victoria Manjarrés Bravo Magistrada – Firma electrónica 4