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TA CUN - 11001-33-42-047-2019-00003-01-(26-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-42-047-2019-00003-01-(26-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional Casur / REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO – Al actor se le aplicó, para efectos de liquidarle la asignación de retiro, el Decreto 1213 de 1990, su derecho pensional se consolidó bajo la vigencia de éste, el personal retirado tiene derecho a que su prestación se liquide teniendo en cuenta, entre otros, el 20% por concepto de la prima de actividad para aquellos que tuvieran entre 20 y 25 años de servicio, tal como se computó en el caso concreto / PRIMA DE ACTIVIDAD – No es procedente acceder a las súplicas de la demanda, tendientes a obtener el reconocimiento de la prima de actividad como factor salarial en un porcentaje del 50%, en aplicación del Decreto 2070 de 2003, el cual rigió a partir de su publicación y el mismo fue declarado inexequible el 6 de mayo de 2004, y cobró de nuevo vigencia el Decreto 1213 de 1990, al señor (…) se le reconoció su asignación de retiro el día 4 de junio de 2004, cuando ya había sido declarado inexequible dicha norma, así mismo el Decreto 4433 de 2004, rige a partir de su fecha de publicación, 31 de diciembre de 2004, sin que sea posible su aplicación de manera retroactiva.

Problema jurídico: ¿Determinar si el actor, en calidad de agente retirado de la Policía Nacional, tiene derecho a que se le reajuste la asignación de retiro, considerando la prima de actividad como una partida computable dentro de esta, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2070 de 2003?

Policía Nacional, tiene derecho a que se le reajuste la asignación de retiro, considerando la prima de actividad como una partida computable dentro de esta, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2070 de 2003?

Extracto: “(…) Con el ánimo de desatar la cuestión litigiosa, ha de precisarse que el demandante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con la intención de obtener la nulidad de los oficios i) E-00001-2018262 51–CASUR del 7 de diciembre de 2018; ii) 1595GAG –SDP del 20 de marzo de 2007 y; iii) 816.13

GAC-SDP del 25 de febrero de 2013, que negaron el reajuste a la asignaci ón de retiro con inclusión del porcentaje de prima de actividad del actor. Por tanto , entre otras cosas, solicitó que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la accionada a reconocerle el factor salarial de prima de actividad en virtud d el Decretos 2070 de 2003 en un porcentaje del 50%. (…) Pues bien, una vez efectuada la valoración probatoria que reposa en el expediente, la Sala observa que al actor se le aplicó, para efectos de liquidarle la asignación de retiro, el Decreto 121 3 de 1990, dado que su derecho pensional se consolidó bajo la vigencia de éste, de cuya lectura se advierte que el personal retirado tiene derecho a que su prestación se liquide teniendo en cuenta, entre otros, el 20% por concepto de la prima de actividad para aquellos que tuvieran entre 20 y 25 años de servicio, tal como se computó en el caso concreto. (…) Así las cosas, no es procedente acceder a las súplicas de la

para aquellos que tuvieran entre 20 y 25 años de servicio, tal como se computó en el caso concreto. (…) Así las cosas, no es procedente acceder a las súplicas de la demanda, tendientes a obtener el reconocimiento de la prima de actividad como factor salarial en un porcentaje del 50%, en aplicación del Decreto 2070 de 2003, el cual rigió a partir de su publicación y el mismo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-432 de 6 de mayo de 2004, y como consecuencia, cobró de nuevo vigencia el Decreto 1213 de 1990, es de aclarar que el señor (…) se le reconoció su asignación de retiro el día 4 de junio de 2004, cuando ya había sido declarado inexequible dicha norma, así mismo el Decreto 4433 de 2004, rige a partir de su fecha de publicación, esto es el 31 de diciembre de 2004, sin que sea posible su aplicación de manera retroactiva. (….) Por último, se resalta que de igual manera no sería procedente la aplicación del Decreto 2863 de 2007, toda vez que el mismo incrementó el porcentaje de la prima de actividad únicamente para los oficiales y suboficiales retirados de la fuerza pública, sin incluir a los agentes de la Policía Nacional, por lo que no le es dable al intérprete realizar diferenciaciones respecto de su aplicabilidad. (…) Razón por la que se concluye que los actos administrativos enjuiciados no incurrieron en la vulneración del derecho a la igualdad y está ceñido a la normatividad vigente, por lo tanto, se revocará la sentencia de primera instancia y en su lugar se negaran las pretensiones de la

administrativos enjuiciados no incurrieron en la vulneración del derecho a la igualdad y está ceñido a la normatividad vigente, por lo tanto, se revocará la sentencia de primera instancia y en su lugar se negaran las pretensiones de la demanda por las razones expuestas en esta providencia. (…) Con respecto a lacondena en costas, esta Sala considera que el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…) el artículo 47 de la Ley 2080 de 25 enero de 2021 que adicionó el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 (…) De las normas transcritas, se advierte que no se impone al funcionario judicial la obligación de condenar en costas, solo le da la posibilidad de «disponer», esto es, de pronunciarse sobre su procedencia. (…) En el presente asunto, se observa que no existe una conducta de mala fe que involucre abuso de l derecho, ya que la parte demandante esbozó argumentos que aunque n o prosperaron, son jurídicamente razonables. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencia C980 de 2002; C-432 de 2004; C-084 de 1996; Consejo de Est ado, 27 de marzo de 2014, 1100103-25-000-2009-00029-00 (0656-2009), doctor Gerardo Arenas

Monsalve.

FUENTE FORMAL: Ley 4ª de 1992; Decreto Ley 1211 de 1990; Decreto Ley 1212 de 1990; Decreto Ley 1213 de 1990; Decreto 1791 de 2000; Decreto 2070 de 2003;

FUENTE FORMAL: Ley 4ª de 1992; Decreto Ley 1211 de 1990; Decreto Ley 1212 de 1990; Decreto Ley 1213 de 1990; Decreto 1791 de 2000; Decreto 2070 de 2003; Ley 923 de 2004 (Art.3); Decreto 4433 de 2004 (Art.42); Decreto 2863 de 2007; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Expediente : 11001-33-42-047-2019-00003-01

Demandante : Jorge Eliecer Romero Santiago Demandado : Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur) Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Tema : Reajuste asignación de retiro con base en la prima de actividad

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada (fs. 66 a 70), contra la sentencia de 25 de octubre de 2019, proferida por el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se accedieron a las súpl icas de la demanda dentro del proceso de la referencia (fs. 60 a 62).

iii. ANTECEDENTES

Siete (47) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se accedieron a las súpl icas de la demanda dentro del proceso de la referencia (fs. 60 a 62).

iii. ANTECEDENTES

El medio de control.- (fs. 20 a 32). El señor Jorge Eliecer Romero Santiago, a través de apoderado, interpuso ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 de la Ley 1 437 de 2011, contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur), para que se decla re la nulidad de los Oficios: i) E-00001-201826251 –CASUR del 7 de diciembre de 2018; ii) 1595GAG –SDP del 20 de marzo de 2007 y; ii i) 816.13 GAC-SDP del 25 de febrero de 2013 proferidos por la entidad demandada, que negaron el reajuste a la asignación de retiro con la incl usión del porcentaje de la prima de actividad al actor.

Como consecuencia de la anterior nulidad y a título de restablecimiento del derecho, soli citó se ordene a la entidad demandada a (i) reajustar la asignación mensual de retiro y el pago del retroactivo, resultante de la diferencia económica dejada de percibir, entre lo pagado y lo dejado de cancelar, en virtu d al incremento de la prima de actividad conforme al Decreto 2070Expediente: 11001-33-42-047-2019-00003-01

Demandante : Jorge Eliecer Romero Santiago Dem andado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur)

2

Demandante : Jorge Eliecer Romero Santiago Dem andado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur) 2 de 2003; (ii) pagar el retroactivo de las sumas dejadas de percibir, desde la fecha en que se le reconoció la asignación mensual o desde cuando se produzca los efectos fiscales , según la reclamación del demandante y hasta que se incluya en nómina; (iii) condenar al pago del retroactivo de las sumas dejadas de percibir, desde la fecha en que se le reconoció la asignación mensual o desde cuando produzca efectos fiscales, según la reclam ación del demandante y hasta la fecha en que se incluya en nómina; (iv) indexar los va lores que correspondan a partir de la fecha que se le reconoció la asignación de retiro , actualizándolos a valor presente de acuerdo a lo establecido por el Consejo de Estado; (v) actualizar los valores reconocidos, tomando como base el índice de precios al consumidor IPC, certificados por el DANE, más los intereses moratorios que hubiere lugar y en los términos de los artículos 187 y 192 de la Ley 1437 de 2011; y (vi) condenar en costas a la demandada.

Fundamentos fácticos.- El demandante señaló como soporte del presente medio de control lo siguiente:

Relató que con Resolución 0420 del 2 de marzo de 2004, se retiró del servicio activo como personal agente de la Policía Nacional, mediante la Resolución 03162 del 25 de jun io de 2004, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – Casur, le reconoció la asignación mensual de retiro , teniendo la prima de actividad en cuantía equivalente del 20% del sueldo

la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – Casur, le reconoció la asignación mensual de retiro , teniendo la prima de actividad en cuantía equivalente del 20% del sueldo básico, como consta en la asignación de retiro.

Con radicados 088413, 2012100524 y 373561 del 7 de noviembre de 2018, el demandante solicitó el reconocimiento y pago de la prima de actividad y su respectivo retroactivo, con fundamento en el Decreto 2070 de 2003, por cuanto era la norma aplicable a la fecha en que adquirió la calidad de retirado, esto es 4 de marzo de 2004.

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional Casur, dio respuesta negativa al derecho de petición, a través del Oficio E-00001-201826251-CASUR del 7 de diciembre de 2018, señalando que la demandada no le adeuda valor alguno, por cuanto el Decreto 20 70 de 2003, había empezado a regir a partir de su publicación, fecha para la cual ya ostentaba la calidad de retirado, siendo aplicable el Decreto 1213 de 1990.Expediente: 11001-33-42-047-2019-00003-01

Demandante : Jorge Eliecer Romero Santiago Dem andado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur)

3 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Citó como normas violadas por

los actos demandados los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 13, 25, 2 9, 42, 46, 48, 53, 58, 217, 218 de la Constitución Política ; Decreto 1211 de 1990, Decreto 1212 de 1990, Decreto 1213 de 1990, Ley 797 de 2003 y el Decreto Reglamentario 2070 de 2003.

Sostuvo que los actos administrativos, están en contra del estado social del derecho, pues se debe propender la favorabilidad de la norma, en este caso en favor del actor, pues al retirarse del servicio activo se encontraba vigente el Decreto 2070 de 2003, el cual otorga mayores beneficios en la liquidación de su asignación de retiro, tada vez que la partida computable de la prima de actividad se debe liquidar con un porcentaje superior al del Decreto 1213 de 1990.

Dijo que la demandada ha desconocido por completo el alcance del principio de oscilación , al negarle el reajuste de la asignación mensual con la prima de actividad, por cuanto le f ue reconocida tan solo un 20% mientras que para el personal en servicio activo se liqui da en un 50%.

Contestación de la demanda.- (fs. 44 a 46) Dentro del término legal, la entidad accionada a través de apoderada judicial contestó la demanda, oponiéndose a la totalidad de las pretensiones de la demanda, manifestando que el Decreto 2070 de 2003, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-432 del 6 de mayo d e 2004 y para el caso en particular el retiro definitivo del demandante fue el 4 de junio de 20 04, fecha

inexequible por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-432 del 6 de mayo d e 2004 y para el caso en particular el retiro definitivo del demandante fue el 4 de junio de 20 04, fecha para la cual no se encontraba vigente el mencionado Decreto 2070 de 2003, por lo que al s er inexequible, debe primar el concepto de cosa juzgada constitucional.

Dijo que se liquidó la partida de prima de actividad acorde con el tiempo de se rvicios prestados esto es 20 años, 7 meses correspondiéndole por lo tanto a un 20% por este factor salarial.

Concluyo que el señor agente retirado , adquirió su derecho a la asignación de retiro, en vigencia con el Decreto 1213 de 1990 y 1791 de 2000, por lo que le f ue reconoció sus derechos conforme a las mencionadas normas, sin que se le haya vulnerado ningún derecho alExpediente: 11001-33-42-047-2019-00003-01

Demandante : Jorge Eliecer Romero Santiago Dem andado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur) 4 actor.

II. PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Cuarenta y Siete ( 47) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 25 de octubre de 2019 (fs. 60 a 62), accedió a las súplicas de la demanda, al estimar que el señor Jorge Eliecer Romero, tiene derecho a que la asignación de r etiro reconocida por la entidad accionada se le aplique el régimen vigente para el momento del retiro del servicio, esto es el Decreto 2070 de 2003, con el incremento del porcentaje de la prima de

reconocida por la entidad accionada se le aplique el régimen vigente para el momento del retiro del servicio, esto es el Decreto 2070 de 2003, con el incremento del porcentaje de la prima de actividad en un 50% porcentaje certificado en la hoja de servicios Nro. 12228016, a pa rtir del 4 de junio de 2004 de 2004, fecha en la que se le reconoció la asignación de retiro.

III. EL RECURSO DE APELACIÓN.

Inconforme con la anterior decisión , la apoderada de la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs. 66 a 70), donde reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda y resaltó que la norma que pretende se le reconozca fue declarada inexequible , situación por la cual no se puede enmarcar dentro del ordenamiento jurídico colombiano.

Señaló que el demandante obtuvo su asignación de retiro el día 26 de junio de 2004, por lo que no le asiste el derecho al reajuste de su prestación tomando lo establecido en el Decreto 2070 de 2003, pues no es la norma vigente al momento de su retiro, a diferencia del Decreto 1213 de 1990, que estableció que el computo de la prima de actividad se realizará conforme al total de tiempo de servicio en la Policía Nacional, de ahí que haya computado el 20%.

IV. TRÁMITE PROCESAL

El recurso interpuesto fue concedido por auto de 18 de febrero de 2020 (f. 74) y admitido por esta corporación mediante proveído d e 15 de enero de 2021 (f. 78); en el que se dispuso la notificación personal al agente del Ministerio Público y a las partes por estado, en c umplimiento

esta corporación mediante proveído d e 15 de enero de 2021 (f. 78); en el que se dispuso la notificación personal al agente del Ministerio Público y a las partes por estado, en c umplimiento de los artículos 198 (numeral 3°) y 201 del Código de Procedimiento Administrativ o y de lo Contencioso Administrativo.Expediente: 11001-33-42-047-2019-00003-01

Demandante : Jorge Eliecer Romero Santiago Dem andado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur)

5 Alegatos de conclusión. Admitido el recurso de apelación, se continuó con el trámite regular del proceso en el sentido de correr traslado a las partes y al Minister io Público, por medio de providencia del 26 de marzo de 2021 (f. 82), para que aquellas alegaran de conclusión y este conceptuara, oportunidad aprovechada por las partes quienes reiteraron lo dicho en el escrito de demanda por la parte actora y en la contestación de la demanda y recu rso de apelación por parte de la entidad demandada.

V. CONSIDERACIONES

Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 153 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo esta Corporación es competente para conocer del presente litigio, en segunda instancia.

Problema jurídico. Corresponde en esta oportunidad a la Sala determinar si el actor, en calidad de agente retirado de la Policía Nacional, tiene derecho a que se l e reajuste la asignación de retiro, considerando la prima de actividad como una partida computable dentr o de esta, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2070 de 2003.

calidad de agente retirado de la Policía Nacional, tiene derecho a que se l e reajuste la asignación de retiro, considerando la prima de actividad como una partida computable dentr o de esta, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2070 de 2003.

Tesis de la Sala. En el asunto sometido a estudio se revocará la sentencia de primer a que accedió a las pretensiones de la demanda, por cuanto no es procedente acceder a las mismas , tendientes a obtener el reconocimiento de la prima de actividad como factor salarial en un porcentaje del 50%, en aplicación del Decretos 2070 de 2003, comoquiera que el mismo rigió a partir de su fecha de publicación y fue declarado inexequible por la Corte Constit ucional mediante Sentencia C-432 de 6 de mayo de 2004 , y como consecuencia, cobró de nuevo vigencia el Decreto 1213 de 1990.

Marco normativo. Con el fin de resolver el problema jurídico planteado, la Sala procede a realizar el correspondiente análisis normativo en busca de establecer la solución jurídicamente correcta respecto del caso concreto.

1 «Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así com o de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda».Expediente: 11001-33-42-047-2019-00003-01

Demandante : Jorge Eliecer Romero Santiago Dem andado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur)

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Demandante : Jorge Eliecer Romero Santiago Dem andado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur)

6 El Gobierno Nacional en virtud de la Ley 7ª de 1970 2, expidió el Decreto 2340 de 1971, que con respecto a la prima de actividad, estableció:

«Artículo 11. Prima de Actividad. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, tendrán derecho a una Prima de Actividad que será del treinta por ciento 30% del sueldo básico y se aumentará en un cinco por ciento (5%) por cada cinco (5) años de servicio cumplidos, sin que sobrepase el cuarenta y cinco por ciento (45%).

[…]

Artículo 52. Prestaciones por retiro. A partir de la vigencia del presente decreto, al personal de Agentes de la Policía Nacional que se retire o sea retirado bajo la vigencia del mismo, se le liquidarán las prestaciones sociales sobre las siguientes partidas así:

[…]

b. Asignaciones de retiro y pensiones sobre: Sueldo básico, prima de an tigüedad, un subs idio familiar para el personal de Agentes casados o viudos con hijos legítimos del treinta por ciento (30%) de su sueldo básico por su estado de casa dos o viudos con hijos legítimos; un cinco por ciento (5%) por el primer hijo y un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás, sin que el total sobrepase del cuarenta y siete por ciento (47%), del sueldo básico, una prima de actividad del quince por ciento (15%) del sueldo básico correspondiente y una doceava parte de la prim a de navidad».

El Decreto 06 09 de 1977 «Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional», indicó:

ciento (15%) del sueldo básico correspondiente y una doceava parte de la prim a de navidad».

El Decreto 06 09 de 1977 «Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional», indicó:

«Artículo 11. Prima de actividad. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo tendrán derecho a una prima de actividad que será del 30% del sueldo básico y se aumentará en un 5% por cada cinco (5) años de servicio cumplidos.

[…]

Artículo 55. A partir de la vigencia del presente Decreto, al personal de Age ntes de la Policía Nacional que se le retire o sea retirado bajo la vigencia del mism o se le liquidarán las prestaciones sociales sobre las siguientes partidas así:

[…]

b) Asignaciones de retiro y pensiones sobre sueldo básico, prima de antigü edad, subsidio familiar para el personal de Agentes casados o viudos con hijos legítimos ,

2 «Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias, pro témpore, para reorganizar el Ministerio de Defensa Nacional y las entidades adscritas o vinculadas a éste, modificar las normas que regulan la carrera del personal al servicio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y las remuneraciones y prestaciones sociales de dicho personal».Expediente: 11001-33-42-047-2019-00003-01

Demandante : Jorge Eliecer Romero Santiago Dem andado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur) 7 del treinta por ciento (30%) de su sueldo básico por su estado de casados o viudos con hijos legítimos, un cinco por ciento (5%) por el primer hijo y un cuatro p or ciento

7 del treinta por ciento (30%) de su sueldo básico por su estado de casados o viudos con hijos legítimos, un cinco por ciento (5%) por el primer hijo y un cuatro p or ciento (4%) por cada uno de los demás sin que el total sobre pase del cuarenta y siete por ciento (47%) del sueld o básico, una prima de actividad del quince por ciento (15%) del sueldo básico correspondiente a la doceava parte de la prima de navidad».

Posteriormente, se expidió el Decreto 2063 de 1984 en lo que respecta a la prima de actividad de la carrera de agentes de la Policía Nacional señaló:

«Artículo 40. Prima de actividad. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, tendrán derecho a una prima mensual de actividad, que será equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico y se aumentará en un cinco por ciento (5%) por cada cinco (5) años de servicio cumplidos.

[…]

Artículo 98. Bases de la liquidación. A partir de la vigencia del presente decret o, a los Agentes de la Policía Nacional que se retiren o sean retirados del servicio activo se les liquidarán las prestaciones sociales, sobre las siguientes partidas, así:

[…]

Asignaciones de retiro y pensiones, sobre: Sueldo básico Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto. Prima de antigüedad Una doceava parte (1/12) de la prima de Navidad. Subsidio Familiar, liquidado conforme lo dispuesto en el artículo 41 de este estatuto, sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico.

Subsidio Familiar, liquidado conforme lo dispuesto en el artículo 41 de este estatuto, sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico.

Artículo 99. Cómputo de prima de actividad. A los Agentes que se retiren o sean retirados del servicio activo a partir de la vigencia del presente decreto, para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, la prima de actividad se les computará de la siguiente forma:

-Para Agentes con menos de veinte (20) años de servicio, el quince por ciento (15%) del sueldo básico. -Para Agentes entre veinte (20) y veinticinco (25) años de servicios, el veinte por ciento (20%) del sueldo básico. -Para Agentes con más de veinticinco (25) años de servicio, el veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico».

Asimismo, el Decreto 97 de 1989 3, consagró la prima de actividad y la base de liquidación para el reconocimiento de las asignaciones de retiro.

3 «Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Agentes de la Policía Nacional».Expediente: 11001-33-42-047-2019-00003-01

Demandante : Jorge Eliecer Romero Santiago Dem andado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur)

8 Por último, el Decreto 1213 d e 1990 a través del cual se reformó de nuevo el estatuto de carrera de agentes de la Policía Nacional y se derogó el Decreto 97 de 1989, también establece que para liquidar las prestaciones sociales unitarias y periódicas se debe tener en cuenta la prima de actividad; dispuso lo siguiente:

carrera de agentes de la Policía Nacional y se derogó el Decreto 97 de 1989, también establece que para liquidar las prestaciones sociales unitarias y periódicas se debe tener en cuenta la prima de actividad; dispuso lo siguiente:

«Artículo 30. Prima de actividad. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, tendrán derecho a una prima mensual de actividad, que será equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico y se aumentará en un cinco por ciento (5%) por cada cinco (5) años de servicio cumplido.

[…]

Artículo 100. Bases de liquidación. A partir de la vigencia del presente Decreto a los Agentes de la Policía Nacional que se retiren o sean retirados del servicio a ctivo se les liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas, sobre las siguientes partidas, así:

a. Sueldo básico. b. Prima de actividad en los porcentajes previstos en este Estatuto. c. Prima de antigüedad. d. Una duodécima (1/12) parte de la prima de navidad. e. Subsidio familiar. En el caso de las asignaciones de retiro y pensiones , se liquidará conforme al artículo 46 de este Estatuto, sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico.

Parágrafo. Fuera de las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios y compensaciones consagradas en este Estatuto, serán computables para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales, salvo lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 53 de este Decreto.

en este Estatuto, serán computables para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales, salvo lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 53 de este Decreto.

Artículo 101. Cómputo prima de actividad. A los Agentes que se retiren o sean retirados del servicio activo a partir de la vigencia d el presente Decreto, para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, la prima de actividad se les computará de la siguiente forma:

  • Para Agentes con menos de veinte (20) años de servicio, el quince por ciento (15%) del sueldo básico. - Para agentes entre veinte (20) y veinticinco (25) años de servicio, el veinte por ciento (20%) del sueldo básico. - Para Agentes con más de veinticinco (25) años de servicio, el veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico.

Artículo 102. Reconocimiento prima de actividad. Los Agentes de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión, cuyo retiro o separación haya ocurrido antes del 24 de agosto de 1984 se les computará la prima de actividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, en la forma que a con tinuación se expresa:Expediente: 11001-33-42-047-2019-00003-01

Demandante : Jorge Eliecer Romero Santiago Dem andado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur) 9 - En vigencia fiscal de 1990 hasta el dieciocho punto cinco por ciento (18.5%). - En vigencia fiscal de 1991 hasta el veintidós punto cinco por ciento (22.5%).

9 - En vigencia fiscal de 1990 hasta el dieciocho punto cinco por ciento (18.5%). - En vigencia fiscal de 1991 hasta el veintidós punto cinco por ciento (22.5%). - En vigencia fiscal de 1992 hasta el veinticinco por ciento (25%)».

De las normas transcritas, se desprende su aplicabilidad para aquellos agentes de la Policía Nacional que se retiren o sean retirados del servicio activo durante la vigencia que las ampara, excepto el Decreto 1213 de 1990 ( artículo 102) que taxativamente extiende de manera retroactiva beneficios a los agentes que con anterioridad a su entrada en vigor goz an de asignación de retiro, pues « Es al mismo legislador a quien le corresponde decidir el momento en el que la ley ha de surtir efectos, conviene agregar que dicha atribución puede ejercerla a través de uno de los siguientes mecanismos: 1) Incluyendo en el mismo cuerpo de la ley un artículo en el que señale expresamente la fecha a partir de la cual ésta comienza a regir; o 2 ) Expidiendo una ley especial en la que regule en forma genérica este asunto, la que tend ría operancia únicamente en los casos en que el mismo legislador no hubiera señalado en el text o de la ley respectiva la fecha de vigencia»4.

A su vez, se expidió el Decreto 2070 de 2003, por medio de cual se reformó « …el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares »; sin embargo, este fue declarado inexequible por la Corte Constitucional a través de sentencia C-432 de 6 de mayo de 2004 , en razón a que « …la distribución de competencias entre el Congreso y el Presidente de la República, al momento de

Corte Constitucional a través de sentencia C-432 de 6 de mayo de 2004 , en razón a que « …la distribución de competencias entre el Congreso y el Presid

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