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TA CUN - 11001-33-42-047-2019-00439-01-(24-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-047-2019-00439-01-(24-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Fondo de Prevención y Atención de Emergencias hoy Instituto Distrit al de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S:

Radicación: 1001-33-42-047-2019-00439-01

Demandante: Quielby Fernando Giraldo Navarrete Demandado: Fondo de Prevención y Atención de Emergencias hoy Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y

Cambio Climático – IDIGER.1

Providencia: Sentencia Segunda instancia. Desnaturalización del contrato de prestación de servicios.

1.- La demanda.

El señor Quielby Fernando Giraldo Navarrete a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 2, solicitó declarar la nulidad del Oficio No. 2019EE3957 de fecha 27 de marzo de 20 19, mediante el cual el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, le negó el reconocimiento y pago de todas las prestaciones laborales y sociales a que tiene derecho en virtud de los servicios prestados en los años 2012 a 2016.

Se declare que entre el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER y el demandante existió un vínculo laboral para los años 2012

a 2016.

Se declare que entre el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER y el demandante existió un vínculo laboral para los años 2012 a 2016, lapso durante el cual la entidad no canceló las prestaciones laborales a las que tiene derecho.

A título de restablecimiento del derecho se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar todas las prestaciones laborales y sociales dejadas de percibir, tales como: cesantías, intereses a las cesantías, prima de navidad, prima de junio,

1 Acuerdo No. 546 del 27 de diciembre de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio ClimáticoSDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Ges tión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones.” Artículo 8.- Transfórmese el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -FOPAEel que se denominará “INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO ”, con sigla IDIGER establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, auton omía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente. Parágrafo. El IDIGER se subroga en todos los derechos y obligaciones que tenga el Fondo de Prevención y Atención de EmergenciasFOPAE, en el momento de entrar en funcionamiento. 2 EXPEDIENTEDIGITAl – 01DemandaExpediente No. 11001-33-42-047-2019-00439-01

y Atención de EmergenciasFOPAE, en el momento de entrar en funcionamiento. 2 EXPEDIENTEDIGITAl – 01DemandaExpediente No. 11001-33-42-047-2019-00439-01

Demandante: Quielby Fernando Giraldo Navarrete

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

2 prima de servicios, vacaciones, aportes a salud, pensión, administradora de riesgos laborales y caja de compensación familiar, así como los valores dejados de percibir por concepto de dotación y en general todas las sumas que a título de prestaciones sociales le correspondan como contraprestación de servicio.

Cancelar o devolver las sumas de dinero que, por concepto de retención en la fuente, estampilla pro-adulto mayor, estampilla procultura, estampilla Universidad Distrital, se le hayan descontado al demandante; así mismo reembolsar los aportes a seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales.

Pagar la sanción moratoria contenida en la ley 244 de 1995 y que sobre las sumas adeudadas se efectúen los ajustes de valor conforme al IPC.

Se dé cumplimiento a la sentencia en los términos ordenados por el C.P.A.C.A. , de no ser así se condene al pago de intereses moratorios y de las costas del proceso.

Para sustentar su pedimento, como supuestos fácticos, afirmó que el señor Quielby Fernando Giraldo Navarrete , presto sus servicios en las instalaciones d el Fondo de Prevención y Atención de Desastres hoy Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, entre el 04 de junio de 2012 al 26 de febrero

Fondo de Prevención y Atención de Desastres hoy Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, entre el 04 de junio de 2012 al 26 de febrero de 201 6 a través de sucesivos contratos de prestación de servicios, para el desempeño de funciones que requieren dedicación de tiempo completo, implican subordinación y ausencia de autonomía.

El demandante desempeñó en la entidad servicios de apoyo a la gestión en actividades operativas para el número único de seguridad y emergencias – NUSE 123 y la red de comunicación distrital.

En el concepto de violación, el apoderado del demandante citó las disposiciones de orden constitucional y legal que estima vulneradas e hizo alusión a extensa jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en donde se ha avalado la eficacia del “contrato realidad”, con el fin de co ncluir que en el caso concreto han sido conculcados los derechos y garantías laborales en cabeza del accionante, como quiera que pese a haber trabajado continuamente para la entidad demandada como cualquier otro empleado de planta, no fue remunerado ni tratado como tal, en razón a los contratos de prestación de servicios suscritos.Expediente No. 11001-33-42-047-2019-00439-01

Demandante: Quielby Fernando Giraldo Navarrete

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

3 2.- Contestación de la demanda.

El apoderado de la entidad contestó la demanda oportunamente3 mediante escrito en el cual se refirió a cada uno de los hechos y se opuso a la prosperidad de las pretensiones por carecer de soporte fáctico y jurídico.

El apoderado de la entidad contestó la demanda oportunamente3 mediante escrito en el cual se refirió a cada uno de los hechos y se opuso a la prosperidad de las pretensiones por carecer de soporte fáctico y jurídico.

La vinculación del demandante no obedece a una relación legal y reglamentaria sino a una relación contractual con fundamento en el numeral 3° del artículo 32° ley 80 de 1993; en el curso del proceso no acreditó la condición de empleado público.

Las tareas desarrolladas por el señor Quielby Fernando Giraldo Navarrete no son permanentes ni misionales de la entidad, como ningún trabajador de planta podía desarrollarlas, fue necesaria la suscripción de los contratos de prestación de servicios.

Entre las partes no existió una relación laboral, no se acreditaron los elementos de prestación personal del servicio, remuneración y subordinación.

Formuló las excepcion es de: “prescripción extintiva”, “existencia de contrato de prestación de servicios sin acreditación de elementos exógenos que desvirtúen su celebración y ejecución”, “cobro de lo no debido”, “ausencia del vínculo de carácter laboral”, “inexistencia de personal de planta que pueda desarrollar la labor objeto de los contratos de prestación de servicios suscritos”, “contratación enmarcada dentro de los parámetros y bajo las condiciones contenidas en la ley 80 de 1993”, “temporalidad de la actividad desarrollada sin vocación de permanencia”, “cláusula contractual de exclusión de relación laboral contenida en los contratos de prestación de servicios suscritos”, “buena fe”, “prescripción”, “excepción genérica” y “compensación e inexistencia de la obligación”.

permanencia”, “cláusula contractual de exclusión de relación laboral contenida en los contratos de prestación de servicios suscritos”, “buena fe”, “prescripción”, “excepción genérica” y “compensación e inexistencia de la obligación”.

3.- Decisión judicial objeto de impugnación.

El Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 29 de septiembre de 20224, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda. Declaró la nulidad del acto acusado y a título de

3 EXPEDIENTEDIGITAL - 07ContestaciónDemanda 4 EXPEDIENTEDIGITAL - 39SentenciaExpediente No. 11001-33-42-047-2019-00439-01

Demandante: Quielby Fernando Giraldo Navarrete

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

4 restablecimiento del derecho ordenó a la entidad demandada reconocer y pagar al señor Quielby Fernando Giraldo Navarrete todos los emolumentos y las prestaciones sociales dejadas de percibir por un Radioperador Técnico Operativo Código 314, grado 10, para el periodo comprendido entre el 04 de junio de 2012 al 26 de febrero de 2016, tomando la remuneración pactada en cada uno de los contratos de prestación de servicios.

En cuanto a la diferencia concerniente a los aportes al sistema de seguridad social, ordenó a la entidad demandada tomar el IBL de los honorarios pactados en los contratos y si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión solo en el porcentaje que le corresponde como

contratos y si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión solo en el porcentaje que le corresponde como empleador, para el periodo comprendido entre el 04 de junio de 2012 al 26 de febrero de 2016.

Así mismo, realizar las cotizaciones por concepto de aportes a la Caja de Compensación Familiar y riesgos laborales en el periodo comprendido entre el 04 de junio de 2012 y el 26 de febrero de 2016, teniendo en cuenta el valor de los honorarios percibidos por el actor.

Como fundamento de su decisión afirmó que el demandante prestó sus servicios personales como Radioperador en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER desde el 04 de junio de 2012 al 26 de febrero de 2016, en actividades propias del rol misional de la entidad.

A partir del Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”, 2012-2016, la gestión integral del riesgo desarrolló el Programa de Gestión Integral, Proyecto 789, en virtud del cual el demandante fue contratado para cumplir con actividades relacionadas con el apoyo a la gestión en el sistema Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123.

A partir del 22 de abril de 2015, existe dentro de la planta de personal del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER el empleo denominado Técnico Operativo Código 314 grado 10, con similares funciones a las ejecutadas por el demandante.

Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER el empleo denominado Técnico Operativo Código 314 grado 10, con similares funciones a las ejecutadas por el demandante.

Se desvirtuó la autonomía e independencia en la ejecución de actividades, asíExpediente No. 11001-33-42-047-2019-00439-01

Demandante: Quielby Fernando Giraldo Navarrete

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

5 como la temporalidad propia de un contrato de prestación de servicios, se acreditaron los elementos de la relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, remuneración, subordinación, dependencia en el desarrollo de la actividad, y el desempeño de una labor de carácter permanente, propia de la Entidad.

4.- El recurso de apelación.

El apoderado de la entidad demanda da5, interpuso recurso de apelación para que se revoque el fallo y en consecuencia niegue todas las pretensiones de la demanda.

El a quo realizó una indebida valoración probatoria, el demandante no probó la configuración de los elementos necesarios para que se declare la existencia de una relación laboral.

Se deja de lado que la planta de personal de la entidad era insuficiente para la prestación del servicio, además el demandante no cumplía con los requisitos para ser nombrado en el cargo de planta creado en el año 2015; por esa razón la entidad se vio obligada a contratarlo bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios.

Se pierde de vista la naturaleza de las funciones que desempeñó el señor Quielby Fernando como Radioperador del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y

servicios.

Se pierde de vista la naturaleza de las funciones que desempeñó el señor Quielby Fernando como Radioperador del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, entidad encargada de manejar y administrar las emergencias de la ciudad, razón por la cual las actividades contratadas debían tener control y supervisión.

Con relación al cumplimiento de horario, esa circunstancia no es indicativa de la configuración de una relación laboral. No se probó la subordinación; en consecuencia, no es posible aplicar el principio de primacía de la realidad frente a las formalidades.

5EXPEDIENTEDIGITAL - 41ApelacionSentenciaExpediente No. 11001-33-42-047-2019-00439-01

Demandante: Quielby Fernando Giraldo Navarrete

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

6

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Problema Jurídico.

El sub-lite se contrae a determinar si está o no viciado de nulidad el acto administrativo demandado, que negó al señor Quielby Fernando Giraldo Navarrete el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos laborales, derivados de la desnaturalización de los contratos de prestación de servicios celebrados con Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE hoy Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER. En caso de prosperar la pretensión de nulidad, se resolverá sobre las pretensiones consecuenciales.

2. Análisis crítico de los medios de prueba.

En relación con el servicio prestado, se allegaron al expediente certificaciones

sobre las pretensiones consecuenciales.

2. Análisis crítico de los medios de prueba.

En relación con el servicio prestado, se allegaron al expediente certificaciones expedidas por la entidad demandada6 donde consta que el actor suscribió contratos de prestación de servicios con el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE hoy Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER entre el 04 de junio de 2012 y el 26 de febrero de 2016 así:

No. de Contrato Objeto Fecha de inicio Fecha de terminación 1 374 de 31 de mayo de 2012 Prestación de servicios de apoyo a la gestión en actividades operativas para el número único de Seguridad y Emergencias – NUSE 123 y la red de comunicaciones Distrital. 04 de junio de 2012 03 de septiembre de 2012 2 606 de 12 de septiembre de 2012 Prestación de servicios de apoyo a la gestión al FOPAE en actividades operativas para el Número Único de Seguridad y Emergencias – NUSE 123 y la red de comunicaciones Distrital. 13 de septiembre de 2012 12 de febrero de 2013 3 096 de 15 de febrero de 2013 Prestación del servicio de apoyo a la gestión en actividades operativas para el número único de Seguridad y Emergencias – NUSE 123 y la red de comunicaciones Distrital. 15 de febrero de 2013 14 de junio de 2013 4 334 de 26 de junio de 2013

de Seguridad y Emergencias – NUSE 123 y la red de comunicaciones Distrital. 15 de febrero de 2013 14 de junio de 2013 4 334 de 26 de junio de 2013 Prestación del servicio de apoyo a la gestión en actividades operativas para el Número Único de Seguridad y Emergencias – NUSE 123 y la red de comunicaciones Distrital. 26 de junio de 2013 05 de julio de 2014

6 EXPEDIENTEDIGITAL – 06Memorial20200901 – pág. 2Expediente No. 11001-33-42-047-2019-00439-01

Demandante: Quielby Fernando Giraldo Navarrete

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

7 5 262 de 07 de julio de 2014 Prestación de servicios de apoyo a la gestión en actividades operativas para el número único de seguridad y emergencias – NUSE 123 y la red de comunicaciones distrital. 07 de julio de 2014 12 de mayo de 2015 6 182 de 27 de mayo de 2015 Realizar actividades como radioperador para la oportuna coordinación y atención de eventos de emergencia, calamidades y/o desastres. 27 de mayo de 2015 26 de febrero de 2016

Como se observa, los medios de prueba documentales dan cuenta del servicio prestado por el actor a favor de la entidad demandada entre el 04 de junio de 2012 y el 26 de febrero de 2016. Durante dicho periodo se presentaron cuatro interrupciones, inferiores a 30 días hábiles, veamos:

prestado por el actor a favor de la entidad demandada entre el 04 de junio de 2012 y el 26 de febrero de 2016. Durante dicho periodo se presentaron cuatro interrupciones, inferiores a 30 días hábiles, veamos:

  • Entre la finalización del contrato 374-2012 ( 03 de septiembre de 2012) y el inicio del contrato 606-2012 (13 de septiembre de 2012), transcurrieron 7 días hábiles. • Entre la finalización del contrato 606-2012 (12 de febrero de 2013) y el inicio del contrato 096-2013 ( 15 de febrero de 2013 ), transcurrieron 2 días hábiles. • Entre la finalización del contrato 096-2013 (14 de junio de 2013) y el inicio del contrato 334-2013 (26 de junio de 2013), transcurrieron 7 días hábiles. • Entre la finalización del contrato 262-2014 (12 de mayo de 2015) y el inicio del contrato 182-2015 ( 27 de mayo de 2015 ), transcurrieron 9 días hábiles.

Las contrataciones sucesivas muestran que la entidad decidió contratar de modo permanente los servicios del demandante en labores propias de un radioperador. En efecto, las funciones ejecutadas, entre otras fueron las siguientes: (i) Regular el flujo de comunicaciones de los diferentes canales y medios disponibles para que haya una intercomunicación para la atención de emergencias de manera efectiva según los lineamientos de la Subdirección de Emergencias; (ii) Recopilar y procesar en las herramientas tecnológicas y analógicas definidas por el FOPAE la información necesaria (escrita, sistemas de radio, teléfonos fijos y celulares) que

según los lineamientos de la Subdirección de Emergencias; (ii) Recopilar y procesar en las herramientas tecnológicas y analógicas definidas por el FOPAE la información necesaria (escrita, sistemas de radio, teléfonos fijos y celulares) que se maneje en comunicaciones, al igual que su diligenciamiento oportuno en el sistema de información y/o documentos escritos disponibles para tal fin; (iii) Presentar al supervisor boletines diarios de reporte de eventos y emergencias e informes requeridos por el supervisor del contrato, en el cual se establezcan tanto las acciones desarrolladas en el marco del objeto contractual como aquellas a queExpediente No. 11001-33-42-047-2019-00439-01

Demandante: Quielby Fernando Giraldo Navarrete

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

8 hubiese lugar a fin de mejorar las condiciones de la red de comunicaciones Distrital; (iv) Atender y cumplir el protocolo D istrital del radioperador establecido para el manejo de la información referente al sistema de radio comunicaciones en el FOPAE, (v) Dar cumplimiento al esquema organizacional previsto por la Subdirección de Emergencias – Aglomeraciones y Respuesta garantizando la continuidad del servicio de radiocomunicaciones; (vi) Atender diligente y respetuosamente las solicitudes de apoyo que se realicen a través de la red de comunicaciones Distrital; (vii) Atender los requerimientos e instrucciones impartidas por el FOPAE; (viii) Apoyar a nivel regional, nacional e internacional las acciones que le sean requeridas por parte de la entidad; (ix) Apoyar a las diferentes áreas, programas, planes y proyectos de la entidad que le sean requeridos por la misma; (x) Realizar las actividades del procedimiento articulación, integración y

acciones que le sean requeridas por parte de la entidad; (ix) Apoyar a las diferentes áreas, programas, planes y proyectos de la entidad que le sean requeridos por la misma; (x) Realizar las actividades del procedimiento articulación, integración y coordinación con el numero único de seguridad y emergencias, de conformidad con las políticas, lineamientos y protocolos establecidos y las instrucciones del supervisor.

El subdirector de Gestión Corporativa y Control Disciplinario del Fondo de Previsión y Atención de Emergencias - FOPAE, certificó que en la planta global de la entidad no existía personal suficiente para ejecutar las actividades propias del proyecto 789 – fortalecimiento del sistema de información de Gestión del Riesgo – SIRE, para la toma de decisiones del Sistema Distrital de Gestión del Riesgo7.

El 11 de abril de 2019, la subdirectora Corporativa y asuntos Disciplinarios del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático ,8 certificó que en el caso del demandante no se aplicó la retención en la fuente, toda vez que los honorarios mensuales percibidos no constituían base gravable para realizar dicha retención. No obstante, certifican los descuentos con vigencia del año 2012 al 2016 por concepto de estampillas.

El 16 de abril de 2019, la jefe de la Oficina Jurídica del IDIGER, remitió al apoderado del demandante anexos de los certificados de retención por industria y comercio que se efectuaron a los contratos de prestación de servicios celebrados entre la entidad y el demandante, para las vigencias 2012 a 2016.9

7EXPEDIENTEDIGITAL – 06Memorial20200901pág. 14-15

comercio que se efectuaron a los contratos de prestación de servicios celebrados entre la entidad y el demandante, para las vigencias 2012 a 2016.9

7EXPEDIENTEDIGITAL – 06Memorial20200901pág. 14-15 8 EXPEDIENTEDIGITAL – 01Demanda – pág. 113 y SS. 9 Folio 111193 del archivo 01 demandaExpediente No. 11001-33-42-047-2019-00439-01

Demandante: Quielby Fernando Giraldo Navarrete

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

9 La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER , mediante oficio del 01 de septiembre de 2022, en respuesta a un requerimiento efectuado por el a quo, informó lo siguiente10:

  • Mediante acuerdo 003 del 03 de septiembre de 2014, se estableció la planta de personal para la realización de los fines institucionales del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, antes Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE, y para el caso en concreto no se estableció ningún perfil relacionado con funciones de

Radioperador.

  • El director general del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, teniendo en cuenta que la planta establecida para la entidad era insuficiente, previas consideraciones legales y administrativas, solicitó concepto para la aprobación de una nueva planta de cargos, obteniendo la viabilidad por parte del Departamento Administrativo del

Servicio Civil.

  • En el mismo sentido se presentó solicitud de viabilidad económica y

solicitó concepto para la aprobación de una nueva planta de cargos, obteniendo la viabilidad por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

  • En el mismo sentido se presentó solicitud de viabilidad económica y financiera a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, obteniéndose aprobación con la que se garantizó el cubrimiento presupuestal.
  • El 22 de abril de 2015, mediante Acuerdo 004 expedido por el Consejo Directivo del IDIGER, se modificó la planta de personal de la entidad, y se crearon 129 empleos, de los cuales 4 corresponden a Técnico Operativo, Código 314 grado 10, con un perfil académico de Técnico Profesional o Tecnología y/o terminación y aprobación del pensum académico de formación superior.
  • En atención a la creación del cargo el IDIGER revisó los perfiles de los contratistas que tenían una vinculación vigente con la entidad, y para el caso del demandante se determinó que no cumplía con los requisitos señalados en el manual de funciones, es decir no contaba con un perfil académico de Técnico Profesional o Tecnología y/o terminación y aprobación del pensum académico de formación superior.

10 Folios 1 a 6 del archivo 06Expediente No. 11001-33-42-047-2019-00439-01

Demandante: Quielby Fernando Giraldo Navarrete

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

10 • En el periodo comprendido entre el 04 de junio de 2012 al 21 de abril de 2015, no existía ningún empleo dentro de la entidad para el desarrollo de las actividades realizadas por el demandante como asistencial en la

10 • En el periodo comprendido entre el 04 de junio de 2012 al 21 de abril de 2015, no existía ningún empleo dentro de la entidad para el desarrollo de las actividades realizadas por el demandante como asistencial en la Subdirección de Resiliencia y Coordinación de Emergencias – Servicios de Respuesta a Emergencias.

  • Las funciones del cargo Técnico Operativo Código 314 grado 10, de la Subdirección para el manejo de emergencias y desastres – servicios de respuesta a emergencias, establecido en la Resolución 112 de 2015, son: Realizar las actividades del procedimiento de articulación, integración y coordinación con el numero unido de seguridad y emergencias, de conformidad con las políticas, lineamientos y protocolos establecidos; recopilar y procesar en las herramientas tecnológicas definidas por la Entidad, la información reportada por los diferentes medios disponibles, sobre los eventos o situaciones de emergencia que se presentan en la ciudad, de tal manera que se dispongan de manera oportuna, clara y precisa con dicha información; elaborar informes diarios donde relacionados con los eventos y situaciones de emergencia que se presenten en la ciudad en condiciones de calidad y oportunidad; atender y cumplir el protocolo Distrital del radio operador establecido para el manejo de la información referente al sistema de radio comunicaciones de la entidad; reportar inconvenientes y fallas que se presenten en los sistemas de información disponibles, así como en la red de comunicaciones, de acuerdo con los procedimientos; atender diligente y respetuosamente las solicitudes de apoyo que se realicen a través de la red de comunicaciones Distrital cumpliendo el protocolo Distrital del radio operador; regular el flujo de comunicaciones de los diferentes canales de radio y medios de información disponibles, para

atender diligente y respetuosamente las solicitudes de apoyo que se realicen a través de la red de comunicaciones Distrital cumpliendo el protocolo Distrital del radio operador; regular el flujo de comunicaciones de los diferentes canales de radio y medios de información disponibles, para que haya una intercomunicación permanente entre las entidades que participan en la atención de eventos o situaciones de emergencia, calamidad o desastre que se presenten en la ciudad, de manera efectiva, de acuerdo con los lineamientos de la Subdirección para el manejo de emergencias y desastres y las demás que le sean asignadas por su jefe inmediato y que correspondan a la naturaleza del empleo.

  • El horario laboral por turnos para los funcionarios de planta y de acuerdo a la Resolución 130 de 2019 es: turno 1 de 6:00 a.m. a 2:00 p.m.; turno 2 de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y turno 3 de 10:00 p.m. a 6:00 a.m.Expediente No. 11001-33-42-047-2019-00439-01

Demandante: Quielby Fernando Giraldo Navarrete

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

11 Se aportó al plenario, estudios previos para la contratación directa de prestación de servicios de apoyo a la gestión, así11:

11 Folios 17 a 18 del archivo 06Expediente No. 11001-33-42-047-2019-00439-01

Demandante: Quielby Fernando Giraldo Navarrete

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

12 Así mismo, se arribó al plenario informe de las actividades ejecutadas por el

Demandante: Quielby Fernando Giraldo Navarrete

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

12 Así mismo, se arribó al plenario informe de las actividades ejecutadas por el demandante – contrato PS – 096 de 2013, del 15 de abril de 2013 al 14 de mayo de 2013, planillas de pago por concepto de aportes a seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales.

El 04 de febrero de 20 19, el demandante solicitó ante el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, el reconocimiento y pago de los derechos laborales y prestaciones sociales producto de su vinculación con la entidad a través de contratos de prestación de servicios, así como la devolución y pago de los aportes con destino al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones12.

En respuesta a la anterior solicitud la entidad demandada profirió el oficio No. 2019EE3957 O 1 del 27 de marzo de 2019, suscrito por la jefe de Oficina, Asesora Jurídica IDIGER, por medio del cual negó la solicitud incoada por el actor en atención a que, en el vínculo celebrado entre las partes, no se configuran los requisitos de una verdadera relación laboral13.

En audiencia de pruebas celebrada el 30 de septiembre de 2021, se escucharon los testimonios de María Cristina Bohórquez Ruiz y Michel Alexander Rodríguez.

María Cristina Bohórquez Ruíz 14, trabajó con el demandante como radioperadora en las instalaciones del IDIGER, dentro de la sala de radioperadores. El señor Quielby prestó sus servicios a la entidad por espacio de 4 años desde el 2012, cumplía turnos que le eran asignados mensualmente por el

radioperadora en las instalaciones del IDIGER, dentro de la sala de radioperadores. El señor Quielby prestó sus servicios a la entidad por espacio de 4 años desde el 2012, cumplía turnos que le eran asignados mensualmente por el supervisor, de 6:00 a.m. a 2:00 p.m.; de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y de 10:00 p.m. a 6:00 a.m.; entre las actividades ejecutadas debía atender los radios, ingresar los datos al sistema SIRE, recibir y entregar turno, enviar correo al supervisor informando hora de ingreso y entrega de turno, estar pendiente de los sistemas SIRE y PROCAD y llenar bases de datos. Fueron varios los supervisores que trabajaron con ellos, entre quienes se encuentra el señor Tulio Villamil , quien asignaba y estaba pendiente del cumplimiento de los turnos, autorizaba los permisos, verificaba el diligenciamiento en el sistema SIRE, les ordenaba que actividades realizar y en general estaba pendiente de cualquier novedad. La vinculación con la entidad fue a través de contratos de prestación de servicios, en

12 EXPEDIENTEDIGITAL – 01Demanda – pág. 37-42 13

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