🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-42-047-2021-00027-01-(09-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-047-2021-00027-01-(09-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 11001-33-42-047-2021-00027-01

Demandante: DIANA MARCELA CAÑÓN RODRÍGUEZ

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

PROSPERIDAD SOCIAL Y FONDO D E

VIVIENDA

Medio de Control: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN

Asunto: DERECHO DE PETICIÓN – SUBSIDIO DE

VIVIENDA

La Sala decide la impugnación interpuesta por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) contra la sentencia de 17 de febrero de 2021 proferida por el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo del Circu ito Judicial de Bogotá mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO: DECLARA R la carencia actual de objeto por hecho superado en lo que concierne al derecho de petición frente a la acción de tutela presentada por la señora DIANA MARCELA CAÑÓN RODRÍGUEZ contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL -DPS-, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: ORDENAR al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA-, que dentro de un término no mayor a 48 horas siguientes a la notificación de la pres ente providencia proceda a dar respuesta de fondo, cla ra, completa y congru ente con lo

FONVIVIENDA-, que dentro de un término no mayor a 48 horas siguientes a la notificación de la pres ente providencia proceda a dar respuesta de fondo, cla ra, completa y congru ente con lo peticionado al requerimiento efectuado por la señora Diana Marcela Cañón Rodríguez bajo el radicado 2020ER0119236, i ) indicando el paso a paso para realizar el proceso d e postulación como beneficiaria del proyecto de vivien da gratuita, VIDA NUE VA, en el Municipio de Socha, Cundinamarca, programa Subsidio Familiar de Vivienda en Especie _ SFVE, ii) precisando quién y en dónde se encuentra ubicado el operador designado por la entidad (Caja de Compensación Familiar) para recibi r el formulario de postulación, iii) documentación requerida y iv) plazo de entrega de la misma, lo anterior en virtud de los artículos 2.1.1.2.1.2.5. y 2.1.1.2.1.2.6. del Decreto 1077 de 2015.

TERCERO: DENEGAR la protección del derecho fundamental de igualdad y mínimo vital conforme se ha expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

CUARTO: NOTIFÍQUESE a las entidades accionadas, a la accionante y al Defensor del Pueblo por el medio más exp edito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.2

Expediente 11001-33-42-047-2021-00027-01

Actor: Diana Marcela Cañón Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo

QUINTO: Si no fuere impugnada la presente decisión judicial,

Expediente 11001-33-42-047-2021-00027-01

Actor: Diana Marcela Cañón Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo

QUINTO: Si no fuere impugnada la presente decisión judicial, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión”. (mayúscula y negrilla de texto).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

En ejercicio de la acción de tutela la señora Diana Marcela Cañón Rodríguez demandó al Departamento Ad ministrativo para la P rosperidad Social y el Fondo Nacional de V ivienda con el fin de que se proteja n sus derechos constitucionales fundamentales de petición, igualdad, vivienda digna y mínimo vital y por tanto que se acceda a las siguientes súplicas:

“Ordenar FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PRO SPERIDAD SOCIAL, Contestar el DEREC HO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.

Ordenar a FONDO NA CIONAL DE VIVIENDA ““FONVIVIENDA” DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PRO SPERIDAD SOCIAL, Conceder el derecho a la igualdad, a una vivienda digna, mínimo vital y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2.004. asignando mi subsidio de vivienda.

Ordenar a FONDO NACIONAL DE VI VIENDA “FONVIVIENDA” DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PRO SPERIDAD SOCIAL, proteger los derec hos de las p ersonas en estado de

mi subsidio de vivienda.

Ordenar a FONDO NACIONAL DE VI VIENDA “FONVIVIENDA” DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PRO SPERIDAD SOCIAL, proteger los derec hos de las p ersonas en estado de vulnerabilidad por el desp lazamiento, proteger los derechos de los adultos mayores y de las personas discapacitadas y concederme el subsidio de vivienda.

Que se me i ncluya dentro de l programa de la II fa se de vivien das gratuitas a nunciadas por e l ministerio de vivienda ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad”. (mayúscula del texto).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de la acc ión eje rcida la parte actor a expuso, en síntesis, lo siguiente:

Ante el Departamento Adm inistrativo de la P rosperidad Social y el Fondo Nacional de V ivienda solicitó el reconocimiento de l subsidio de vivienda en razón de su condici ón de víctima del desplazamiento forzado y por3

Expediente 11001-33-42-047-2021-00027-01

Actor: Diana Marcela Cañón Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo

encontrarse en una difícil situación económica pero, a la fecha la s entidades no le han dado respuesta alguna.

3. Actuación en primer grado

Mediante auto d e 8 de febrero de 2021 se admitió la demanda presentada , se dispuso notificar a las autoridades públicas demandadas con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.

4. Actuaciones de las autoridades demandadas

se dispuso notificar a las autoridades públicas demandadas con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.

4. Actuaciones de las autoridades demandadas

4.1 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

El apoderado de la entidad solicitó negar la acción de tutela por in existencia de violación de los derechos fundamentales deprecados ya que el derecho de petición present ado por el accionan te fue contestado de fondo mediante oficio con radicación n úmero S-2020-3000-265644 enviado el 14 de febrero de 2021 al correo electrónico “teamosantiago1994@gmail.com” y además por correo certificado a la carrera 32 sur no. 38A – 50 sector Los Pinos de la Ciudadela Sucre en el municipio de Soacha (Cundinamarca).

Respecto del subsidio de vivienda indicó que el Departamento Administrativo para la Prosper idad Social no determina la of erta de vivienda , pues esta competencia esta sujeta a la información remitida por el Fondo de Vivienda.

4.2 Fondo Nacional de Vivienda

El apoderado de la entidad solicitó negar el amparo de tutela p or cuanto el derecho de petición presentado por la demandante se contestó por medio del oficio con radicación número 2020EE0097994 de 20 de noviembre de 2020 el cual fue remitido al correo electrónico indicado en la solicitud, esto es, “teamosantiago1994@gmail.com”.

En lo concerniente a la s olicitud del subsidio de vivienda indicó que revisada la base de datos de la entidad se encontró que la actora no figura en ninguna de las co nvocatorias oferta das para las personas en situación de

“teamosantiago1994@gmail.com”.

En lo concerniente a la s olicitud del subsidio de vivienda indicó que revisada la base de datos de la entidad se encontró que la actora no figura en ninguna de las co nvocatorias oferta das para las personas en situación de desplazamiento de los año s 2004 y 2007 así como tampoco en la convocatoria de vivien da gratui ta, por lo que sin el cumplimient o de lo anterior no es posible resolver la solicitud del subsidio de vivienda.4

Expediente 11001-33-42-047-2021-00027-01

Actor: Diana Marcela Cañón Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo

5. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo del Circ uito Judicial de Bogotá declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en lo concerniente al derecho de petición presentado por la demandante ante el Depart amento Administrativo para la Prosperidad Social.

Respecto de la petición p resentada ante el Fondo Nacional de Vivie nda amparó el derecho de petición y orden ó a este resolver de fondo de manera clara, completa y congruente con la solicitud presentada por la demandante.

6. Impugnación

El Fondo Nacional de Vivienda impugnó el fallo de primera instancia la cual fue concedida por el a quo en auto de 23 de febrero de 2021; solicitó revocar la sentencia de primera instancia p or estimar que no hay violación del derecho constitucional fundamental de petición ya que la entidad mediante el oficio número S-2020-300-265644 dio respuesta de fondo a la peticionaria.

Una vez ve rificada la base de dato s de la entidad se estableció que la

derecho constitucional fundamental de petición ya que la entidad mediante el oficio número S-2020-300-265644 dio respuesta de fondo a la peticionaria.

Una vez ve rificada la base de dato s de la entidad se estableció que la demandante no f igura inscrita en ninguna convoc atoria ofertada para personas en condición de desp lazamiento de los años 2004 y 2007, por lo cual no hay lugar a otorgar el subsidio de vivienda requerido.

Finalmente, Fonvivienda remitió a Prosperidad Social (PS) la información de los proyectos seleccionados o que se desarrollen en el marco del programa de vi vienda gratuita con indicación d el departamento y municipio donde se desarrolla o desarrollará el proyecto, el número de viviendas a ser transferidas a título de subsidio en especie y los porcentajes de compos ición poblacional de acuerdo con los criterios señalados en el Decreto Ú nico Sectorial de Vivienda 1077 de 2015, para que Prosperidad Social entregue al Fondo Nacional de Vivienda la Resolución con el listado de potenciales beneficiarios para cada uno de los proyectos.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometid o5

Expediente 11001-33-42-047-2021-00027-01

Actor: Diana Marcela Cañón Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo

a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela

Acción de tutela – Impugnación fallo

a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constit ución Política y el De creto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo obj eto es proteger de manera inm ediata y eficaz, lo s derechos constitucionales fundam entales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un part icular pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir rec ursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimie ntos de recl amo judicial preestablecidos ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

De igual form a, dichas normas establecen la improcedencia de est a acción cuando exi sta otro m edio de defensa jud icial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.

2. El caso concreto

En el asunto que ocupa la atenció n de la Sala se demanda por esta vía constitucional al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo N acional de V ivienda con el fin de que se ampare n a la actora los derechos constitucionales fundamentales de petición , igualdad , vivien da y mínimo vital.

En los términos en que ha sido propuesta la controve rsia la Sala confirmar á

derechos constitucionales fundamentales de petición , igualdad , vivien da y mínimo vital.

En los términos en que ha sido propuesta la controve rsia la Sala confirmar á el fallo de primera instancia por las razones que a continuación se exponen:

  1. El artículo 23 de la Constitución Política consag ra el derecho que tiene n todas las personas a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
  1. En desarrollo de este pos tulado la Ley 1755 de 2015 1 reguló lo concerniente al derecho fundament al de p etición situación que, en relación

1 “Por medio de la cual se r egula el Derecho Fundamen tal de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.6

Expediente 11001-33-42-047-2021-00027-01

Actor: Diana Marcela Cañón Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo

con el término para dar respuesta, fue modificada con el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, así:

“Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emer gencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así:

Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Estará sometida a término especial la r esolución de las siguientes peticiones:

(i) Las peticiones de documentos y de información deberán

treinta (30) días siguientes a su recepción.

Estará sometida a término especial la r esolución de las siguientes peticiones:

(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.

(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una cons ulta a las autoridades en rel ación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.

Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del do ble del inicialmente previsto en este artículo.”.

  1. En reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional se ha referido al derecho de petición, precisando que el contenido esencial d e este derecho comprende: (i) la posib ilidad efectiva de elevar, en térmi nos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a re cibirlas o se abstengan de tramitarlas; (ii) la respue sta oportuna, esto es, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo; (iii) una respuesta de fondo o contestación material, lo q ue implica una obligación de la autoridad a que e ntre en la materia propia de la solicitud, según el ámbito de su competencia, desarrollando de manera completa todos los a suntos planteados (plena

material, lo q ue implica una obligación de la autoridad a que e ntre en la materia propia de la solicitud, según el ámbito de su competencia, desarrollando de manera completa todos los a suntos planteados (plena correspondencia entre la petic ión y la respuesta) y exc luyendo fórmulas evasivas o elusivas2.

  1. De ese modo, la respuesta si bien no tiene que ser siempre favorable a las pretensiones del peticionario, sí debe cumplir con los requisitos de resolver lo solicitado de manera clara, prec isa y congruente, lo que implica la obligación de la autoridad de justificar todos los asuntos planteados.

2 Cfr. Sentencia C-T-251 de 2008. Citada en la Sentencia T-487 de 2017.7

Expediente 11001-33-42-047-2021-00027-01

Actor: Diana Marcela Cañón Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo

  1. En efecto, si la respuesta no cumple con las pretensiones del peticionario, el pronunciami ento hecho por el ente accio nado debe tener el alcance de satisfacer el derecho de petición para que pueda iniciar la s actuaciones del caso o los procesos judiciales concernientes para controvertir el contenido de la respuesta suministrada por el organismo censurado.
  1. En el caso sub examine se tiene que el demandante presentó derechos de petición ante el Departamento Administrativo de Prosperidad Social y el Fondo Nacional de Vivien da mediante los cuales solicitó lo siguiente : i) momento de postulación a l programa II fase viviendas gratuitas, ii) fecha cierta de entrega del mismo, iii) se proceda a la inscripción de vivienda

Fondo Nacional de Vivien da mediante los cuales solicitó lo siguiente : i) momento de postulación a l programa II fase viviendas gratuitas, ii) fecha cierta de entrega del mismo, iii) se proceda a la inscripción de vivienda nacional iv). Asignación de una vivienda del programa de la II fase de viviendas gratuitas que ofreció el estado, v) información sob re la documentación faltante para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de la fase II de viviendas, vi) de considerarse necesario la remisión de este requerimiento a FONVIVIENDA o DPS, para obtener el subsidio de vi vienda, sea en especie o en dinero, vii) información sobre la inscripción de la accionante como persona víctima del desplazamiento forzado en la II fase de viviendas gratuitas.

  1. Por su parte las entidades demandadas dieron respuesta en los siguientes

términos:

a) El Departamento A dministrativo para la Prosperidad Social a trav és de oficio con radicación n úmero S-2020-3000-144809 de 4 de diciembre de 2020, comunicada al correo electrónico de la demandante el 9 d e febrero de 2021, informó lo siguiente:

“En atención al radicado del asunto, en el que solicita vivienda gratuita, se informa que el hogar representado por usted fue incluido en listado de potenciales beneficiarios del programa de Vivienda Gratuita para el proy ecto de vivienda e jecutado en Soacha - Cundinamarca. Sin embargo, no es posible su continuación en el programa debido a que FONVIVIENDA no ha reportado la información de los resultados de su postulación , que habilitaría al hogar para el proceso de selección que

Soacha - Cundinamarca. Sin embargo, no es posible su continuación en el programa debido a que FONVIVIENDA no ha reportado la información de los resultados de su postulación , que habilitaría al hogar para el proceso de selección que adelanta Prosperidad Social.

(…)

Verificadas las bases de datos del programa Subsidio Familiar de Vivienda en Especie _ SFVE, se encuentra que la señora Diana Marcela Cañón Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía N° 52374207, junto con su hogar fue identificado como potenc ial8

Expediente 11001-33-42-047-2021-00027-01

Actor: Diana Marcela Cañón Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo

beneficiario para el siguiente pr oyecto de vivienda gratuita y orden de priorización:

(…)

El listado de potenciales beneficiarios se remitió a FONVIVIENDA para que realizara el procedimiento de postulación de acuerdo con los artícu los 2.1.1.2.1.2.5 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 . Como resultado de dicho proceso, FONVIVIENDA NO HA REPORTADO la postulación del hogar representado por usted, por lo cual no ha sido posible habilitar al mismo en el proceso de selección que adelanta PROSPERIDAD SOCIAL. (…)

Consideraciones generales sobre el SFVE

El Programa Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE, también conocido como Vivienda Gratuita, se encuentra regulado en la Ley 1537 de 2012 y su Decreto reglamentario 1 077 de 2015

El Programa Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE, también conocido como Vivienda Gratuita, se encuentra regulado en la Ley 1537 de 2012 y su Decreto reglamentario 1 077 de 2015 modificado parcialmente por el Decreto 2231 de 2 017, do nde se establece el procedimiento y las competencias que tienen las entidades participantes en la ejecución de los proyectos de vivienda, y, se indica que es un programa u oferta institucio nal exclusiva del Minis terio de Vivienda Ciudad y Territorio a través de FONVIVIENDA , donde el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se limita a identificar potenciales beneficiarios y seleccionar los hogares aptos para el Programa.

Además, el programa se encue ntra dirigido principalmente a la siguiente población:

a. Población en condición de desplazamiento.

b. Población en condición de pobreza extrema.

c. Población damnificada por desastres naturales y/o ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable.

En ese sentido, los procedimientos o etapas previas a la asignación definitiva del subsidio son las siguientes:

I. Etapa de Información de Proyecto de Vivienda – Responsable FONVIVIENDA En ese sentido, el trámite inicia con la información que reporta el Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDAsobre “los proyectos seleccionados o que se desarrollen en el marco del programa de vivienda gratuita, indicando el departamento y municipio donde se desarrolla o desarrollará el proyecto, el número de v iviendas a ser

seleccionados o que se desarrollen en el marco del programa de vivienda gratuita, indicando el departamento y municipio donde se desarrolla o desarrollará el proyecto, el número de v iviendas a ser transferidas a título de subsidio en especie y los porcentajes de composición poblacional ” (Artículo 2.1.1.2.1.1.5, Decreto 1077 de 2015).

De acuerdo con lo anterior, es claro que Prosperidad Social no determina la oferta de vivienda ni tien e la potestad de adquirir compromisos en temas de vivi enda con la población, ya que su competencia se encuentra sujeta a la oferta e información previa que remita FONVIVIENDA.

II. Etapa de Identificación de Potenciales - Responsable

Prosperidad Social

Una vez recibida la información anterior, Prosperidad So cial elabora el listado de potenciales beneficiarios, es decir, el listado9

Expediente 11001-33-42-047-2021-00027-01

Actor: Diana Marcela Cañón Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo

de hogares habilitados para realizar la postulación al subsidio, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Las bases de datos oficiales, rem itidas por las entidades competentes, así:

Los órdenes de priorización dentro de cada grupo de población establecidos en la normatividad del programa.

El listado debe contener como mínimo el 150% de población respecto del número de viviendas por cada grupo de población. En el listado solo s e podrá n incluir los hogares que residan en el municipio donde se esté o estén ejecutando proyectos de vivienda

El listado debe contener como mínimo el 150% de población respecto del número de viviendas por cada grupo de población. En el listado solo s e podrá n incluir los hogares que residan en el municipio donde se esté o estén ejecutando proyectos de vivienda gratuita. Si el hogar se encuentra registrado en varios municipios, será tenido en cuenta en todos aquellos donde registre información.

La fecha de corte establecida para cada una de las bases de datos oficiales por cada procedimiento de identificación de potenciales que se adelante para cada proyecto de vivienda.

Para la base de datos SISBEN se tendr án en cuenta los puntos de corte establecidos por Pr osperidad Social mediante Resolución 445 de 2014.

III. Etapa de Postulación - Responsable FONVIVIENDA

Una vez realizada la identificación de hogares potencialmente beneficiarios, el Prosperidad Social env ía el listado de hogares a FONVIVIENDA, entidad encargada del proceso de convocatoria y postulación de acuerdo con los artículos 2.1.1.2.1.2.5 y siguientes del Decreto 1077 de 2015. Esta competencia es exclusiva del FONVIVIENDA, sin que Prosperidad Social pueda influir en el procedimiento de verificación de requisitos de postulación.

IV. Etapa de Selección de Hogares BeneficiariosResponsable Prosperidad Social . Posteriormente, de acuerdo con el Artículo 2.1.1.2.1.3.1 de Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA “remitirá al DPS el listado de hogares pos tulantes que cumplen requisitos para ser beneficiarios del SFVE, por cada

con el Artículo 2.1.1.2.1.3.1 de Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA “remitirá al DPS el listado de hogares pos tulantes que cumplen requisitos para ser beneficiarios del SFVE, por cada grupo de población. El DPS con base en dichos listados, dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo del listado por parte de FONVIVIENDA, seleccionará a los hogares beneficia rios, teniendo en cuenta los siguientes criterios (…)”.

Los órdenes de priorización por cada grupo de población establecidos en la normatividad del programa. Se seleccionará directamente cuando el número de hogares de un respectivo orden de priorización sea inferior al número de viviendas del proyecto.

Se seleccionará mediante sorteo cuando los hogares que conforman un orden de priorización exceden el número de viviendas a transferir a un grupo de población en el proyecto.

V. Etapa de Asignación del SFVE - Responsable

FONVIVIENDA

Finalmente, “Fonvivienda expedirá el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el DPS” (Artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015).10

Expediente 11001-33-42-047-2021-00027-01

Actor: Diana Marcela Cañón Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo

Para concluir, es importante dar a conocer los siguientes aspectos sobre las competencias de Prosperidad Social frente al programa de Vivienda Gratuita, y para tener en cuenta, lo siguiente:

Acción de tutela – Impugnación fallo

Para concluir, es importante dar a conocer los siguientes aspectos sobre las competencias de Prosperidad Social frente al programa de Vivienda Gratuita, y para tener en cuenta, lo siguiente:

a. Prosperidad Socia l solo tiene competencia en el progra ma Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie – SFVE, también conocido como Vivienda Gratuita, en lo concerniente al apoyo técnico de identificación de potenciales y selección, procedimientos que son previos y no def initivos en la asignación del subsidio en especie.

De este modo, Prosperidad Social, al tener competencia solo y de manera restrictiva en el programa SFVE, desconoce información concerniente a subsidios de vivienda en otras modalidades . Por tanto, programas de vivienda diferente a este son de exclusiva competencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como la entidad que encabeza las políticas de vivienda.

b. El programa Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie – SFVE NO UTILIZA los mecani smos de inscripción de beneficiarios o participantes, sino que se basa en un proceso de identificación de personas que se encuentran previamente registradas en las bases de datos establecidas en el marco normativo del programa, las cuales son:

Estrategia Unidos.

Registro Único de Víctimas – RUV en condición de desplazamiento.

Sistema de Información de Subsidios Asignado o en Estado Calificado.

Censos de hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de al to riesgo.

SISBEN III.

Calificado.

Censos de hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de al to riesgo.

SISBEN III.

De ac uerdo c on las anteriores consideraciones, es claro que Prosperidad Social desarrolla funciones de apoyo técnico en la identificación de potenciales y selección de definitivos beneficiarios atendiendo siempre a la inform ación rem itida por las fuentes primarias de información y a los procedimientos establecidos en la normatividad.

De este modo, se da repuesta a la solicitud de información dentro de las competencias otorgadas a Prosperidad Social en materia de vivienda gratuita.”. (mayúsculas fijas y negrillas del original).

b) El Fondo Nacional de Vivi enda mediante oficio con r adicación número S2020-300-265644 indicó lo siguiente:

“Dando respuesta a su solicitud y en cumplimiento de la orden judicial, donde solicita in formación sobre Subsidio Familiar de Vivienda, al respecto me permito informarle que una vez verificado el número de cédula de ciudadanía 52374207 de la señora DIANA MARCELA CAÑON RODRIGUEZ en el Módulo de Consultas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Ter ritorio y se obtuvo como resultado que no exi sten postu laciones del hogar en las Convocatorias efectuadas por el Fondo Nacional de Vivienda.11

Expediente 11001-33-42-047-2021-00027-01

Actor: Diana Marcela Cañón Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo

Por otra parte a continuación damos respuesta puntual a cada uno de las inquietudes plasmadas en su petición así:

Actor: Diana Marcela Cañón Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo

Por otra parte a continuación damos respuesta puntual a cada uno de las inquietudes plasmadas en su petición así:

CONSULTA 1.

“Se me de información de cuando me puedo postular”

De conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011 los postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda, podrán acogerse a cualquiera de los planes declarados elegibles por el Fondo Nacional de Vivienda o por el Banco Agrario o l a entidad que haga sus veces, según corresponda si es vivienda urbana o rural y serán atendidos con c argo a los recursos asignados por el Gobierno Nacional para el efecto.

Por su parte, el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado hará parte de la indemniza ción admin istrativa entregada como medida de reparación a las víctimas de desplazamiento por el Gobiern o Nacional.

De igual forma, uno de los requisitos establecidos en las normas que regulan el tema para que l as personas tengan derecho a acceder a un su bsidio de vivienda, es postularse en una de las Convocatorias abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda , entendiendo por postulación la solicitud que debe hacer el hogar con el objeto de acceder a un subsidio de vivienda.

Para la población en situación de desplaz amiento, Fonvivienda llevó a cabo Convocatorias en los años 2004 y 2007 “DESPLAZADOS ARRENDAMIEN TO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA y posteriormente en el año 2011, dentro del proce so de promoción y oferta –

“DESPLAZADOS ARRENDAMIEN TO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA y posteriormente en el año 2011, dentro del proce so de promo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...