TA CUN - 11001-33-42-047-2021-00257-01-(21-10-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-047-2021-00257-01-(21-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente : LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Expediente n.º: A.T. 110013335-015-2021-00269 -01
Accionantes: SERGIO ANDRÉS MENDOZA BETANCOURT
Y OTROS
Accionada: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN
SOCIAL
IMPUGNACIÓN – ACCIÓN DE TUTELA
La Sala decide la impugnación presentada por los accionantes contra la sentencia del 10 de septiembre de 2021, mediante la cual el Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , adscrito a la Sección Segunda, decidió negar el amparo solicitado por los señores Sergio Andrés Mendoza Betancourt, Camilo Andrés Franco Gómez, Andrés Felipe García Ávila, Alejandro Charry Rojas, Daniel Felipe Mateus Rivera y Laura Marcela Pinos Arabia.
Para resolver, el 21 de septiembre de 2021, el Juzg ado Quince (15) Administrativo de Bogotá remitió el expediente de tutela de la referencia a través de enlace de OneDrive contentivo de 30 documentos, el cual fue repartido al Magistrado Ponente el 21 de septiembre de 2021 y re mitido al Despacho Sustanciador el 22 del mismo mes y año (Docs. 31-32). Así, con las actuaciones
Magistrado Ponente el 21 de septiembre de 2021 y re mitido al Despacho Sustanciador el 22 del mismo mes y año (Docs. 31-32). Así, con las actuaciones surtidas en esta instancia, el expediente de la referencia se conforma de un total de 32 archivos, enumerados del 01 al 32 con fundame nto en los cuales la Sala desciende en el estudio correspondiente .2
Exp. n.º: A.T. 110013335-015-2021-00269-01 Fallo - Acción de Tutela
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SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN A
PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA A.T 110013335-015-2021-00269-01
Accionantes: Sergio Andrés Mendoza Betancourt y otros; Accionada: Ministerio de Salud y Protección
Social
I. ANTECEDENTES
1. DEMANDA
Los señores Sergio Andrés Mendoza Betancourt, Camilo Andrés Franco Gómez, Andrés Felipe García Ávila, Alejandro Charry Rojas, Daniel Felipe Mateus Rivera y Laura Marcela Pinos Arabia, actuando en nombre propio, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la igualdad, los cuales consideran vulnerados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En concreto formularon sus pretensiones, así:
“1. Que se ORDENE al Ministerio de Salud priorizar dentro de las per sonas que se encuentran pendiente de primera dosis, para vacunar a los aquí accionantes con la segunda dosis del laboratorio Moderna, en un periodo que no supere los 42 días entre la primera y la segunda dosis, esto es, a más tardar el 9 de septiembre de 2021.
accionantes con la segunda dosis del laboratorio Moderna, en un periodo que no supere los 42 días entre la primera y la segunda dosis, esto es, a más tardar el 9 de septiembre de 2021.
2. Que las autoridades competentes no interpongan ninguna traba o dilación administrativa al momento de poner el conocimiento de un eventual fallo favorable, y se dispongan a aplicar la segunda dosi s de la vacuna del laboratorio Moderna a los accionantes.”
HECHOS
Los accionantes indicaron en el escrito de tutela que el día 29 de julio de 2021, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19, les fue aplicada a cada uno de ellos la primera dosis de la vacuna d el laboratorio MODERNA, ordenándose la aplicación de la segunda dosis para el día 26 de agosto de 2021.
Comentaron que, el día 27 de agosto de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social decidió unilateralmente ampliar el intervalo de las dosis de la vacuna MODERNA de 4 a 12 semanas.
Consideraron que la decisión adoptada por el Ministerio no cuenta con un criterio científico que sustente que la ampliación del lapso de la aplicación de la primera y segunda dosis del biológico no afectará la eficacia del programa de vacunación, sino que, más bien, es una decisión arbitraria que probabilísticamente ocasionará un daño a la salud de los accionantes exponiéndolos al riesgo de no3
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Accionantes: Sergio Andrés Mendoza Betancourt y otros; Accionada: Ministerio de Salud y Protección Social poder resistir, con la misma eficacia, el contagio de la enfermedad pandémica
(Doc. 02).
2. INFORME DE LA ACCIONADA Y VINCULADA
El día 31 de agosto de 2021, el Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, ordenando su notificación y conc ediendo término para que presentara el respectivo informe (Doc. 05).
El día 09 de septiembre del mismo año, el Juez de Primera Instancia ordenó vincular a la presente acción al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, requiriéndola para que, dentr o del término establecido para la contestación, aportara con destino al proce so: (i) concepto emitido en sesión extraordinaria permanente del 26 de agosto d e 2021 por la Sala Especializada de Moléculas Nuevas, Nuevas Indicacio nes y Medicamentos Biológicos de la Comisión Revisora, del cual se hace referencia en la Resolución n.º 2021036534 del 26 de agosto de 2021 y; (ii) cer tificación en la que se indicaran los alcances del artículo tercero de la R esolución n.º 2021036534 del
n.º 2021036534 del 26 de agosto de 2021 y; (ii) cer tificación en la que se indicaran los alcances del artículo tercero de la R esolución n.º 2021036534 del 26 de agosto de 2021 (Doc. 16).
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
2.1. Andrea Elizabeth Hurtado Neira, en calidad de Directora Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, presentó respuesta a la acción de tutela solicitando la declaratoria de improcedencia de la presente acción con fundamento en que, por un lado, según los lineamientos técnicos y científicos, la vacuna MODERNA requiere de unos tiempos ya establecidos para su aplicación y, por otro, que la ampliación en el esquema de vac unación para el biológico MODERNA se encuentra justificado en diferentes evid encias que permitieron a la cartera ministerial adoptar la decisión desde el principio de seguridad pública.
Refirió que, en aras de lograr avances en el proceso de vacunación que permitan garantizar una efectividad sobre la población colom biana en materia de Inmunidad contra el Covid-19, se ha desarrollado un proceso técnico, científico y legal, y que en virtud de dicha evidencia científ ica se determinó ampliar el4
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Accionantes: Sergio Andrés Mendoza Betancourt y otros; Accionada: Ministerio de Salud y Protección
Social
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Accionantes: Sergio Andrés Mendoza Betancourt y otros; Accionada: Ministerio de Salud y Protección Social esquema de vacunación del biológico Moderna, exponi endo para el efecto la evidencia y criterios científicos que considera sop ortan la decisión que adoptó dicho Ministerio, aprobada por el Instituto Naciona l de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos a través de la Resolución n.º 2021036534 del 26 de agosto de 2021.
En cuanto a los lineamientos técnicos para la aplicación del biológico MODERNA adujo que, mediante la Resolución n.º 1151 del 03 d e agosto de 2021 expedida por dicha entidad, se actualizaron los lineamientos técnicos y operativos para la aplicación de las vacunas contra el Covid-19; así mismo, se indicó que por cada una de las vacunas que adquiere el país se elabora un anexo técnico con sus características, recomendaciones para su uso, admin istración, contraindicaciones y demás información proveniente del laboratorio productor y del INVIMA, afirmando que para cada vacuna puede va riar la cantidad de dosis necesarias, así como los intervalos de tiempo entre la aplicación de las dosis correspondientes, estableciéndose para la vacuna MODERNA dos dosis con un intervalo de 28 días, recomendándose que no se debe recibir la segunda dosis antes de los 28 días y que en caso de que el produc to no esté disponible temporalmente, es preferible retrasar la segunda do sis, hasta 6 semanas, que recibir una serie mixta con un producto diferente.
Manifestó que, a través del Decreto 109 de 2021, el Gobierno Nacional
temporalmente, es preferible retrasar la segunda do sis, hasta 6 semanas, que recibir una serie mixta con un producto diferente.
Manifestó que, a través del Decreto 109 de 2021, el Gobierno Nacional estableció tanto la priorización de las poblaciones de acuerdo a criterios epidemiológicos y de salud pública, como también la s condiciones operativas a través de lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales deben ser aplicados a cabalidad por las entidades responsables, determinándose en los artículos 15 y 16 del mencion ado Decreto que si el esquema de la vacunación requiere de dos dosis, se respetará el intervalo entre las dosis definido en los lineamientos que establez ca el Ministerio de Salud y Protección Social, relacionando frente a este específico punto que si bien no se le ha notificado por parte del INVIMA la decisión f rente a la solicitud de ampliación del término, se conoce por datos de pren sa que dicha entidad en el concepto de la Sala Especializada de Moléculas Nuevas, nuevas indicaciones y medicamentos biológicos, permite que el Ministerio amplíe el intervalo entre 28 y 84 días para administrar la segunda dosis del bio lógico MODERNA, debido al5
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Accionantes: Sergio Andrés Mendoza Betancourt y otros; Accionada: Ministerio de Salud y Protección
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Accionantes: Sergio Andrés Mendoza Betancourt y otros; Accionada: Ministerio de Salud y Protección Social contexto de la emergencia sanitaria, la información científica actual y la disponibilidad de vacunas.
Señaló que el pasado 15 junio de 2021, el Grupo Asesor Estratégico de Expertos en Inmunización (SAGE) de la Organización Mundial de la Salud – SAGE OMS, emitió recomendaciones provisionales para el uso de la vacuna Moderna Mrna1273 contra el Covid-19, entre las que se encuentra aplazar la segunda dosis en entornos con suministro limitado de vacunas y en los cuales haya una alta carga de morbilidad, pues se recomienda por la OMS lograr una alta cobertura de la primera dosis en los grupos de alta prioridad ampliando para el efecto el intervalo entre dosis hasta 12 semanas; lo anterior para conc luir que las decisiones adoptadas por dicha Cartera Ministerial buscan garantizar una mayor efectividad en procura de salvar vidas y no como erradamente lo manifiesta la parte actora en búsqueda de generar un perjuicio a su población; pues advierte que todas las actuaciones de la administración se han encontrado encaminadas a dar aplicación al principio de solidaridad establecido en el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2009.
Argumentó que la Cartera Ministerial carece de legi timación en la causa por pasiva pues, de conformidad con lo previsto en el D ecreto Ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012, el Ministerio actúa como ente rector en
pasiva pues, de conformidad con lo previsto en el D ecreto Ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012, el Ministerio actúa como ente rector en materia de salud, correspondiéndole la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud; sin que sea dicha ent idad la encargada de materializar la aplicación de la vacuna contra el C ovid-19, pues conforme a lo dispuesto en el Decreto 109 de 2021, las competentes para adelantar el plan de vacunación son las entidades responsables del asegu ramiento en salud o la entidad territorial departamental, distrital o muni cipal, según corresponda, quienes deben identificar al prestador de servicios de salud que gestionará la vacunación de las personas contenidas en los listados enviados por el Ministerio de Salud y Protección Social; manifestando bajo dic hos argumentos que el Ministerio no ha violado, viola o amenaza violar lo s derechos invocados por la parte accionante, máxime cuando las vacunas son pri orizadas para los grupos poblacionales que establezca el Ministerio y de acu erdo con la estrategia de vacunación adoptada.6
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Accionantes: Sergio Andrés Mendoza Betancourt y otros; Accionada: Ministerio de Salud y Protección
Social
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Accionantes: Sergio Andrés Mendoza Betancourt y otros; Accionada: Ministerio de Salud y Protección Social Alegó que la presente acción constitucional resulta improcedente en el entendido que la Corte Constitucional se ha manifestado sobre la inexistencia de un hecho generador de la presunta afectación, en el sentido en que no existe vulneración de derechos fundamentales que alega la parte actora cuando la misma se soporta en suposiciones y conjeturas que se escapan de la órbita de protección jurídica, pues los ciudadanos no pueden desconocer los procedimientos establecidos por la ley, que para el caso de autos sería la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Agregó que no es dable que se acuda a la acción de tutela sobre la base de actos que no se han proferido, pues con ello no sól o se viola el debido proceso de las entidades públicas, sino que atentaría contr a uno de los fines esenciales del Estado, como el de asegurar la vigencia de un orden justo.
Expresó que el Decreto 109 de 2021 “ Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid - 19 y se dictan otras d isposiciones” , modificado parcialmente por los Decretos 404, 466, 630 y 744 d e 2021, goza de la presunción de legalidad que cobija a todos los acto s administrativos y por tanto mientras su posible nulidad no haya sido declarada por autoridad competente, se presume que fue emitido conforme a derecho y en armonía con el ordenamiento jurídico, advirtiendo que en caso de n o estar de acuerdo con los mismos, debe acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
se presume que fue emitido conforme a derecho y en armonía con el ordenamiento jurídico, advirtiendo que en caso de n o estar de acuerdo con los mismos, debe acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
2.2. Ana María Santana Puentes , en calidad de jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA , presentó respuesta a la acción de tutela indicando que, con fundamento en las competencias legales del INVIMA, no le compete pronunciarse sobre los hechos señalados por la accionante pues la misma se circunscribe a otorgar el Registro Sanitario previo a verificar la calidad, seguridad y eficacia de los productos descritos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y a realizar las actividades de inspección, vigilancia y control de los productos objeto de su atención.
Consideró que tampoco es de su resorte pronunciarse sobre las pretensiones elevadas por la accionante pues dichos temas obedec en a medidas7
Exp. n.º: A.T. 110013335-015-2021-00269-01 Fallo - Acción de Tutela
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Accionantes: Sergio Andrés Mendoza Betancourt y otros; Accionada: Ministerio de Salud y Protección Social implementadas por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social, el cual es la única entidad encargada de importar las vacunas
Accionantes: Sergio Andrés Mendoza Betancourt y otros; Accionada: Ministerio de Salud y Protección Social implementadas por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social, el cual es la única entidad encargada de importar las vacunas contra el Covid-19 que se apliquen en la ejecución del Plan Nacional del Vacunación y, en consecuencia, la encargada de determinar el momento en que las personas jurídicas públicas o privadas puedan i mportar, comercializar y aplicar vacunas contra el Covid-19, así como las co ndiciones que deberán cumplir para tal efecto, previa recomendación de la s instancias de coordinación y asesoría con las que cuente.
Refirió que las competencias del INVIMA como agencia regulatoria frente al Plan Nacional de Vacunación se encuentran enmarcadas en la evaluación de seguridad, eficacia y calidad de las potenciales va cunas, y el desarrollo de las labores de fármacovigilancia, una vez sean administradas en el territorio nacional por las autoridades encargadas, y en el estudio de los trámites que someten los titulares o usuarios, junto con la información técnico científica, para la obtención de las Autorizaciones Sanitarias de Uso de Emergenc ia – ASUE, para medicamentos de síntesis química y biológica, la cu al es un autorización temporal y condicionada, distinta al registro sanit ario para medicamentos biológicos, y de síntesis química, pues estos se en cuentran destinados al diagnóstico, la prevención y el tratamiento del Cov id-19 que cuenten con un estudio clínico que respalde la generación de evidencia eficacia y seguridad del producto en el marco de lo dispuesto por el Decreto 1787 del 29 de diciembre de 2020.
estudio clínico que respalde la generación de evidencia eficacia y seguridad del producto en el marco de lo dispuesto por el Decreto 1787 del 29 de diciembre de 2020. Aclaró que, dentro del marco de sus competencias, e l INVIMA, posterior a un análisis riguroso de la información, concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia – ASUE, a la vacuna de Covid-19 VACCINE MODERNA de MODERNA SWITZERLAND GMBH. mediante la Resolución n.º 2021025857 del 25 de junio de 2021, modificada por la Resolución n .º 2021036522 del 26 de agosto de 2021. Comentó que no es legalmente procedente que el INVIMA, de oficio y de manera inmediata modifique una ASUE de una vacuna contra e l Covid19 referentes al intervalo de aplicación de las 2 dosis, ya que la n orma precitada no le otorga competencias al Instituto para realizar modificacio nes de oficio a las8
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Accionantes: Sergio Andrés Mendoza Betancourt y otros; Accionada: Ministerio de Salud y Protección Social autorizaciones; en este sentido, se requiere de una solicitud por parte del interesado acompañada de los soportes y evidencia científica que la respalden.
Indicó que el Ministerio de Salud y Protección Soci al, en virtud de lo dispuesto
Social autorizaciones; en este sentido, se requiere de una solicitud por parte del interesado acompañada de los soportes y evidencia científica que la respalden. Indicó que el Ministerio de Salud y Protección Soci al, en virtud de lo dispuesto en el numeral 10.3 del Decreto 1787 de 2020, modificado por el Decreto 710 de 2021, mediante el escrito con Radicado n.º 20211164 725 del 18 de agosto de 2021, solicitó la actualización de la información s obre eficacia/efectividad (dosificación) de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia – ASUE del producto Covid-19 VACCINE MODERNA, concedida por el INVIMA mediante Resolución n.º 2021025857 del 25 de Junio de 2021, modificada por la Resolución n.º 2021036522 del 26 de Agosto de 2021. Informó que el 26 de agosto del mismo año, a través de la Resolución n.º 2021036534 proferida por la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos, fue resuelta la solicitud de actualización de la in formación de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia – ASUE, de la vacuna Covid-19 VACCINE MODERNA del titular MODERNA SWITZERLAND GMBH, eleva da por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el sent ido de negar la misma y por tanto no modificar la información farmacológica, el inserto ni la información para prescribir que está dispuesta en la Resolución n.º 2021025857 del 25 de junio de 2021. No obstante, de acuerdo con la recomendación de la Sala Especializada de Moléculas Nuevas, Nuevas Indicaciones y Medicamento s Biológicos de la
de 2021. No obstante, de acuerdo con la recomendación de la Sala Especializada de Moléculas Nuevas, Nuevas Indicaciones y Medicamento s Biológicos de la Comisión Revisora en el contexto de la emergencia s anitaria, con base en la información científica actual, la disponibilidad de vacunas, el desarrollo de la campaña de vacunación y el estado de la pandemia, e l Ministerio de Salud y Protección Social podrá implementar un intervalo e ntre 28 y 84 días para administrar la segunda dosis de la vacuna Covid-19 VACCINE MODERNA, acorde con los lineamientos técnicos y operativos d el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19. Por los argumentos expuestos, solicitó la desvinculación del INVIMA dentro del proceso por carecer de legitimación en la causa por pasiva (Doc. 19).9
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Accionantes: Sergio Andrés Mendoza Betancourt y otros; Accionada: Ministerio de Salud y Protección
Social
3. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante sentencia proferida el 10 de septiembre de 2021, decidió:
“PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional elevado por los señores SERGIO
ANDRÉS MENDOZA BETANCOURT, CAMILO ANDRÉS FRANCO GÓM EZ,
“PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional elevado por los señores SERGIO
ANDRÉS MENDOZA BETANCOURT, CAMILO ANDRÉS FRANCO GÓM EZ,
ANDRÉS FELIPE GARCÍA ÁVILA, ALEJANDRO CHARRY ROJAS, DANIEL FELIPE MATEUS RIVERA Y LAURA MARCELA PINOS ARABIA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión a las partes, conf orme a lo dispuesto en los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de
1992.
TERCERO: contra la presente providencia procede la impugnaci ón, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, la cual teniendo en cuenta las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura tendientes a la mitigación del COVID-19, será recibida a través de correo electrónico a la dirección admin15bt@cend oj.ramajudicial.gov.co, única y exclusivamente.
CUARTO: Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la
H. Corte Constitucional en el término señalado en e l artículo 31 del Decreto 2591, para su eventual revisión.”
Para arribar a la conclusión anterior, el a quo estimó que, si bien el acto administrativo proferido por el INVIMA niega la act ualización de la autorización sanitaria de uso de emergencia – ASUE para la vacun a Covid-19 VACCINE MODERNA por cuanto considera que ” no hay datos clínicos robustos para modificar el intervalo de 28 días para administrar la segunda dosis ”, si autoriza a
sanitaria de uso de emergencia – ASUE para la vacun a Covid-19 VACCINE MODERNA por cuanto considera que ” no hay datos clínicos robustos para modificar el intervalo de 28 días para administrar la segunda dosis ”, si autoriza a que el Ministerio de Salud y Protección Social impl emente un intervalo entre 28 y 84 días para administrar la segunda dosis basado en las recomendaciones efectuadas por la OMS “con base en las necesidades epidemiológicas ” en las que se recomienda aumentar el número de individuos que se podrían beneficiar con la primera dosis, a efectos de inmunizar o prot eger a la mayor cantidad de población posible en salvaguarda de la vida.
Consideró que la decisión adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social encuentra respaldo legal y científico en el concepto proferido por la Sala Especializada de Moléculas Nuevas, Nuevas Indicacio nes y Medicamentos Biológicos de la Comisión Revisora; Sala integrada por un grupo de profesionales de altas calidades técnicas científic as y amplia experiencia, quienes concluyeron que, con base en la información científica actual, el10
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Accionantes: Sergio Andrés Mendoza Betancourt y otros; Accionada: Ministerio de Salud y Protección Social Ministerio de Salud y Protección Social podrá implementar un intervalo entre 28
Accionantes: Sergio Andrés Mendoza Betancourt y otros; Accionada: Ministerio de Salud y Protección Social Ministerio de Salud y Protección Social podrá implementar un intervalo entre 28 y 84 días para administrar la segunda dosis de la v acuna de MODERNA contra el Covid-19 (Doc. 24).
4. LA IMPUGNACIÓN
Los accionantes Sergio Andrés Mendoza Betancourt, C amilo Andrés Franco Gómez, Andrés Felipe García Ávila, Alejandro Charry Rojas, Daniel Felipe Mateus Rivera y Laura Marcela Pinos Arabia presentaron impugnación en contra del fallo reseñado en precedencia considerando que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta el principio de precaución a la hora de tomar su decisión, pues a pesar de haber reconocido que no existe sustento científico por parte del fabricante para ampliar los plazos de aplicación de la vacuna, avaló la directriz emitida por el ministerio con fundamento en que tam poco existe estudio que demuestre la ineficacia de la vacuna una vez superados los 28 o los 42 días.
Expresaron que el despacho invirtió la carga de la prueba de los efectos beneficios de la aplicación de los biológicos de MO DERNA a los 84 días, que estaba en cabeza del Ministerio de Salud y del INVI MA, en los accionantes, a pesar que de que fueron estas entidades quienes imp artieron la directriz de ampliar el plazo de aplicación de la segunda dosis.
Argumentaron que el despacho no tuvo en cuenta los estudios que amplían el lapso de aplicación que fueron llevados a cabo por el INVIMA no han sido indexados en ninguna revista académica, no han sido aprobados por el laboratorio ni mucho menos publicados ante la comunidad científica.
lapso de aplicación que fueron llevados a cabo por el INVIMA no han sido indexados en ninguna revista académica, no han sido aprobados por el laboratorio ni mucho menos publicados ante la comunidad científica.
Refirieron que, dado que el consentimiento informad o que firman cada uno de los receptores del biológico exime de responsabilidad al Estado sobre cualquier efecto adverso dentro del periodo avalado por el la boratorio, con la ampliación del intervalo de las dosis el Ministerio de Salud y el INVIMA están comprometiendo la responsabilidad patrimonial de la Nación frente a los accionantes y las demás personas que se encuentran en la misma situación (Doc. 27).11
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Accionantes: Sergio Andrés Mendoza Betancourt y otros; Accionada: Ministerio de Salud y Protección
Social
5. REQUERIMIENTO PREVIO
Por auto del 15 de octubre de 2021, se procedió a r equerir a los accionantes para que en el término de un (1) día informaran si a la fecha, ya se les había aplicado la segunda dosis del biológico (Vacuna Mod erna), a lo que dos accionantes Andrés Felipe García Ávila y Alejandro Charry Rojas contestaron el requerimiento indicando que ya habían completado el esquema de vacunación en el mes de septiembre.
Los demás accionantes guardaron silencio frente a lo solicitado.
accionantes Andrés Felipe García Ávila y Alejandro Charry Rojas contestaron el requerimiento indicando que ya habían completado el esquema de vacunación en el mes de septiembre.
Los demás accionantes guardaron silencio frente a lo solicitado.
II. CONSIDERACIONES
COMPETENCIA
Esta Sala es competente para conocer de la presente acción en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el De creto 2591 de 1991 y de lo normado en el Decreto 333 de 2021.
DE LA ACCIÓN DE TUTELA
La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo dirigido a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cua ndo quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los caso s señalados en la ley y procede, sólo, cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio par a evitar un perjuicio irremediable.
PROBLEMA JURÍDICO A partir de las circunstancias que dieron lugar al ejercicio de la acción de tutela y de la decisión adoptada por el juez de instancia, este Tribunal debe determinar si las entidades accionadas han vulnerado o amenaza do los derechos fundamentales a la salud y a la igualdad de los señores Sergio Andrés Mendoza12
Exp. n.º: A.T. 110013335-015-2021-00269-01 Fallo - Acción de Tutela
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN A
Exp. n.º: A.T. 110013335-015-2021
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