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TA CUN - 11001-33-42-047-2022-00209-01-(25-07-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-047-2022-00209-01-(25-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADA PONENTE: MERY CECILIA MORENO AMAYA

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: CRISTINA CORTÉS MIRQUEZ

ACCIONADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS-UARIV.

EXPEDIENTE: 11001-33-42-047-2022-00209-01.

IMPUGNACIÓN DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA SENTENCIA La Sala decide la impugnación propuesta por la parte demandada contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2022 por el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en la que decidió conceder la acción de tutela para amparar los derechos de la señora CRISTINA CORTES MIRQUEZ.

ANTECEDENTES

1. DEMANDA La señora CRISTINA CORTÉS MIRQUEZ, obrando en nombre propio interpuso acción de tutela , contra la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS , para obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y mínimo vital.

La demandante formuló los siguientes pedimentos:

“Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo.

La demandante formuló los siguientes pedimentos:

“Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo.

Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

Contestar el derecho de petición manifestando una fecha en la cual serán emitidas y entregadas mis cartas cheque.” A efectos de que se acceda a sus pretensiones narró los siguientes: HECHOS Manifestó que, el 18 de mayo de 2022 elevó petición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por medio de la cual solicitó se déExpediente No. 11001-33-42-047-2022-00209-01 2

Accionante: CRISTINA CORTÉS MIRQUEZ.

Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

A LAS VICTIMAS-UARIV Acción de Tutela – Fallo una fecha cierta en la cual podrá recibir sus cartas cheque, agregando que cumplió con el diligenciamiento del formulario y la actualización de datos. Indicó que, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no contestó la petición ni de forma ni de fondo, sin dar fecha cierta para el desembolso de la indemnización por el desplazamiento forzado.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA Admitida la demanda de tutela se ordenó notificar al director de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, para que rindiera informe sobre los hechos que originaron la acción de tutela, providencia fechada 16 de junio de 2022 .

LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, para que rindiera informe sobre los hechos que originaron la acción de tutela, providencia fechada 16 de junio de 2022 . LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV) El representante judicial de la entidad se pronunció en los siguientes términos: Indicó que por medio de la Resolución 04102019-30970 - del 21 de agosto de 2019 notificada por aviso de 23 de diciembre de 2019, se reconoció a la accionante la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Señaló que a través del oficio 202272014020931 de 3 de junio de 2022 atendió la petición elevada por la demandante, indicándole que una vez aplicado el Método Técnico de Priorización se obtuvo que no es procedente materializar la entrega de la indemnización reconocida. Mencionó que durante el trámite de la demanda profirió la comunicación 202272014886771 de 16 de junio de 2022 dirigida al correo electrónico VARETO_23.13@HOTMAIL.COM, por medio de la cual remitió y dio alcance a 202272014020931 por los cuales había atendido la petición, en las que informó que no es procedente indicarle fecha cierta de pago o de entrega de la carta cheque hasta que se lleve a cabo el Método Técnico de Priorización y el mismo resulte favorable, así mismo que no es necesario que aporte documentación adicional a menos que pretenda acreditar alguna situación de las establecidas en el artículo 4

hasta que se lleve a cabo el Método Técnico de Priorización y el mismo resulte favorable, así mismo que no es necesario que aporte documentación adicional a menos que pretenda acreditar alguna situación de las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y del artículo 1 de la Resolución 582 de 2021, por lo que considera haber atendido la petición elevada .Expediente No. 11001-33-42-047-2022-00209-01 3

Accionante: CRISTINA CORTÉS MIRQUEZ.

Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

A LAS VICTIMAS-UARIV Acción de Tutela – Fallo Expuso que el resultado y la ponderación de los factores de priorización establecidos para el año 2021 la accionante alcanzó un puntaje de 36.5845 y el mínimo requerido para ordenar el desembolso es de 48.8001. Argumentó que en el presente caso existe una imposibilidad para dar una fecha cierta de pago, lo cual fue informado a la accionante por lo que considera se configura el hecho superado, en razón a que la respuesta emitida a la petición fue clara, precisa y congruente.

3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 30 de junio de 2022, el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito judicial de Bogotá-sección Segunda, resolvió: “PRIMERO: CONCEDER la acción de tutela por vulneración a los derechos

Administrativo del Circuito judicial de Bogotá-sección Segunda, resolvió: “PRIMERO: CONCEDER la acción de tutela por vulneración a los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 12, 13, 15, 22, 23, 24, 29, 42 y 45 de la Carta Política en particular respeto de la dignidad humana, convivencia pacífica, vigencia de un orden justo, deber de protección de los bienes de las personas, soberanía del poder público, respeto de la Carta, familia como institución de la sociedad, petición, igualdad, no trato degradante, y mínimo vital de la señora CRISTINA CORTÉS MÁRQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.571.652, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, que dentro de un término no mayor a 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, a través del método técnico de priorización, otorguen turno de pago cierto frente a la indemnización administrativa reconocida mediante la Resolución Nº. 0410201930970 - del 21 de agosto de 2019, teniendo en cuenta la garantía del plazo razonable en concordancia con la situación vulnerabilidad de la señora Cortés Márquez y su núcleo familiar (…)” El a quo estimó que al haber trascurrido 8 años desde la ocurrencia del hecho

razonable en concordancia con la situación vulnerabilidad de la señora Cortés Márquez y su núcleo familiar (…)” El a quo estimó que al haber trascurrido 8 años desde la ocurrencia del hecho victimizante por desplazamiento forzado, así se haya concluido la actuación administrativa a través de la resolución que reconoció la medida indemnizatoria, resulta contrario a los derechos de petición e igualdad que no se indique una fecha cierta de pago. Señaló que el actuar de la administración imposibilita al núcleo familiar de la víctima la posibilidad de una convivencia pacífica, como quiera que tolera el ataque a la vida y a la integridad familiar ocasionado por el desplazamiento forzado, pues confunde la priorización con una exclusión, ello teniendo en cuenta que se ha aplicado el método de priorización dos veces resultando no favorecida, por hechos ocurridos hace más de 8 años. Detalló que no resulta adecuado que la UARIV reduzca la posibilidad de acceso a la indemnización administrativa solo a las víctimas que sean mayores de 68 años o padezcan enfermedades o discapacidades laborales certificadas, y que de esaExpediente No. 11001-33-42-047-2022-00209-01 4

Accionante: CRISTINA CORTÉS MIRQUEZ.

Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

A LAS VICTIMAS-UARIV Acción de Tutela – Fallo manera no establezca plazos razonables para el pago a personas no priorizadas, por lo que para el caso concreto se desconoce el carácter especial de la afectación de la comunidad desplazada.

Acción de Tutela – Fallo manera no establezca plazos razonables para el pago a personas no priorizadas, por lo que para el caso concreto se desconoce el carácter especial de la afectación de la comunidad desplazada. Consideró que la respuesta brindada por la accionada a la petición elevada vulnera los derechos fundamentales de petición, igualdad y mínimo vital como quiera que no atiende de fondo la solicitud presentada, teniendo en cuenta que el valor indemnizatorio reconocido no se encuentra sujeto a un plazo razonable y que se condicione a la aplicación de un nuevo método el 31 de julio de 2022 no resulta de recibo pues no garantiza que en el mismo resulte favorecido el núcleo familiar de la demandante.

4. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, la UARIV impugnó el fallo de primera instancia, solicitando revocar la decisión de primera instancia y en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda, al considerar que con las respuestas brindadas a la accionante se dio respuesta de fondo a la solicitud elevada por lo que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.

Manifestó que la Unidad ha desplegado sus actuaciones con observancia al debido proceso administrativo, por lo que debe ceñirse a lo reglado con relación al pago de la indemnización administrativa por el hecho de desplazamiento forzado, que la imposibilitan para realizar pagos a accionante que no cuentan con criterio de priorización. Sostuvo que al núcleo familiar de la accionante le fueron aplicados métodos técnicos de priorización el 30 de junio de 2020 y el 31 de julio de 2021 y en ambos resultó no

priorización. Sostuvo que al núcleo familiar de la accionante le fueron aplicados métodos técnicos de priorización el 30 de junio de 2020 y el 31 de julio de 2021 y en ambos resultó no favorable por lo que resulta necesario aplicarlo nuevamente el 31 de julio de 2022, momento en el que se analizará si se cumplen con los requisitos de la Circular 009 de 2019 y de la Resolución 113 de 2020.

5. TRÁMITE PROCESAL Mediante reparto del 7 de julio de 2022 se asignó la presente acción, siendo remitida vía electrónica al despacho de la magistrada sustanciadora el 8 del mismo mes y año.Expediente No. 11001-33-42-047-2022-00209-01 5

Accionante: CRISTINA CORTÉS MIRQUEZ.

Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

A LAS VICTIMAS-UARIV

Acción de Tutela – Fallo

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 de

2017.

2. DE LA ACCIÓN DE TUTELA Según como lo ha expuesto la Corte Constitucional en fallos reiterados, la tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales, cuando en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares 1, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o,

fundamentales Constitucionales, cuando en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares 1, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aun existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable. Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito, consiste en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y con la certeza de obtener una oportuna resolución, la protección directa e inmediata del Estado, a efectos de que se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales. De esta manera se da cumplimiento a uno de los fines esenciales del Estado consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. En este orden de ideas, tenemos que la subsidiariedad e inmediatez son principios rectores de este mecanismo; el primero, porque sólo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que busque evitar un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. 1Expediente No. 11001-33-42-047-2022-00209-01 6

Accionante: CRISTINA CORTÉS MIRQUEZ.

Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

A LAS VICTIMAS-UARIV

Accionante: CRISTINA CORTÉS MIRQUEZ.

Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

A LAS VICTIMAS-UARIV Acción de Tutela – Fallo Así, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela se hace necesario que en cabeza de una persona se lesione o amenace un derecho fundamental con la acción u omisión de una autoridad o de un particular, y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Por consiguiente, cuando el juez de tutela deba decidir en relación con la efectiva vulneración o amenaza de un derecho fundamental, habrá de verificar previamente si existe o no otro medio de defensa judicial ante el cual pueda ventilarse el conflicto. Si no se dispone de dicho medio, deberá darse curso al procedimiento de tutela. Por el contrario, si existe medio de defensa judicial, deberá considerar, frente a las circunstancias del caso, su eficacia para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues esta condición será la que lo faculte como juez constitucional para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto en su conocimiento.

3. PROBLEMA JURÍDICO La Sala determinará si en efecto, la entidad accionada, con la respuesta brindada sigue vulnerando los derechos fundamentales invocados por el señor CRISTINA CORTÉS MIRQUEZ, concerniente al estado de su indemnización administrativa y cuando se hará efectiva la misma.

4. MARCO FUNDAMENTAL Previo a resolver el anterior problema jurídico, la Sala considera necesario traer las siguientes apreciaciones de orden Constitucional, Legal, jurisprudencial y doctrinal,

cuando se hará efectiva la misma.

4. MARCO FUNDAMENTAL Previo a resolver el anterior problema jurídico, la Sala considera necesario traer las siguientes apreciaciones de orden Constitucional, Legal, jurisprudencial y doctrinal, a efecto de entrar a resolver el planteamiento objeto de la presente Litis. 4.1 Derecho de petición frente a la población desplazada El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, ya sea que involucre un interés general o particular, y de obtener una pronta respuesta a la petición elevada2.

La Corte Constitucional3, ha sostenido que el mencionado derecho se materializa siempre y cuando la respuesta cumpla con los siguientes requisitos: i) sea oportuna 2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el término para resolver las distintas modalidades de peticiones es dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud, excepto las contempladas en los numerales 1 y 2 de la norma.3 Sentencia T-172 de 2013 de 1 de abril de 2013. M. P. Jorge Iván Palacio PalacioExpediente No. 11001-33-42-047-2022-00209-01 7

Accionante: CRISTINA CORTÉS MIRQUEZ.

Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

A LAS VICTIMAS-UARIV Acción de Tutela – Fallo y dentro del término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario;

A LAS VICTIMAS-UARIV Acción de Tutela – Fallo y dentro del término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) debe ser congruente frente a la petición elevada; y, iv) debe ser comunicada al solicitante. De esa manera, la omisión de alguno de los mencionados presupuestos, se entenderá que la petición no ha sido atendida, transgrediéndose el derecho fundamental de petición. Dentro de las peticiones en materia de reparación de víctimas se diferencian aquellas tendientes al reconocimiento de la indemnización administrativa, el subsidio de vivienda, subsidio de alimentación y la ayuda humanitaria 4 (puede ser inmediata o de urgencia, de emergencia y de transición). Ahora, la Corte Constitucional 5 se pronunció respecto a los parámetros que debe seguir las respuestas a las peticiones de las personas en su calidad de desplazadas con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales, en los siguientes términos: “Así, cuando las distintas autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud

informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento que se seguirá para que lo reciba efectivamente . En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deberá realizarse en relación con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particular para las solicitudes de otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio económico” (Negrillas y subrayas fuera del texto). Así mismo la Corte reiteró que, en los trámites que se adelantan para satisfacer la indemnización administrativa, debe garantizarse el debido proceso de las personas involucradas, en los siguientes términos:

“(…) se debe dar certeza a las víctimas sobre: (i) las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se realizará la evaluación que determine si se priorizará o no al núcleo familiar según lo dispuesto en el artículo 2.2.7.4.7 del Decreto 1084 de 2015; (ii)

lugar bajo las cuales se realizará la evaluación que determine si se priorizará o no al núcleo familiar según lo dispuesto en el artículo 2.2.7.4.7 del Decreto 1084 de 2015; (ii) en los casos en que sean priorizadas, la definición de un plazo razonable para que se 4 Sentencia T 813 de 2013. Tres momentos de ayuda humanitaria que son: Inmediata: que se debe otorgar en el momento del hecho del desplazamiento, la de emergencia que se debe entregar al superar la etapa inicial de urgencia y el desplazado haya entrado a sistema integral de atención y reparación, y la de transición que tiene como finalidad servir de puente para consolidar soluciones duraderas. 5 T025 de 2004Expediente No. 11001-33-42-047-2022-00209-01 8

Accionante: CRISTINA CORTÉS MIRQUEZ.

Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

A LAS VICTIMAS-UARIV Acción de Tutela – Fallo realice el pago efectivo de la indemnización; y (iii) los plazos aproximados y orden en el que de no ser priorizados, las personas accederán a esta medida. Por lo anterior, no basta con informar a las víctimas que su indemnización se realizará dentro del término de la vigencia de la ley”6. 4.2 Del procedimiento para el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa. Es pertinente mencionar que el procedimiento que la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS – UARIV-, emitió dentro de la Resolución 01049 de fecha 15 de marzo de 2019, tuvo lugar como consecuencia de

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS – UARIV-, emitió dentro de la Resolución 01049 de fecha 15 de marzo de 2019, tuvo lugar como consecuencia de la orden proferida por la Corte Constitucional, al interior del Auto 206 de 2017, en el cual se dispuso que el Director de la Unidad para las Víctimas en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y del Departamento Nacional de Planeación, debía reglamentar el procedimiento que deben agotar las personas víctimas del conflicto armado para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos. Las rutas estipuladas en la Resolución 01049 de 2019 son las siguientes: Ruta Priorizada: solicitudes en las que se acrediten situaciones de extrema vulnerabilidad según lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Resolución.

Ruta General: solicitudes en las que no se acredite ninguna situación de extrema vulnerabilidad.

El Método Técnico de Priorización, se encuentra estipulado en la Resolución 01049 de fecha 15 de marzo de 2019, de la siguiente forma: “(…) ARTÍCULO 14. FASE DE ENTREGA DE LA INDEMNIZACIÓN. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4o del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas. En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia

artículo 4o del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas. En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago. En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo. 6 Corte Constitucional. Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.Expediente No. 11001-33-42-047-2022-00209-01 9

Accionante: CRISTINA CORTÉS MIRQUEZ.

Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

A LAS VICTIMAS-UARIV Acción de Tutela – Fallo En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las

Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

A LAS VICTIMAS-UARIV Acción de Tutela – Fallo En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización. (…) ARTÍCULO 15. MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. Créase el Método Técnico de Priorización conforme a lo dispuesto en el artículo 1o del presente acto administrativo y adóptese a través del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 16. DEFINICIÓN DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El Método es un proceso técnico que determina los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual para determinar la priorización anual del desembolso de la indemnización administrativa. ARTÍCULO 17. OBJETO DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El método tiene como objetivo generar unas listas ordinales que indicarán la priorización para el desembolso de la medida de indemnización administrativa y se aplicará anualmente para la asignación de los turnos de pago de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal para tal fin, de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector. (…)”. (negrilla y subrayado fuera del texto).

5. FUNDAMENTO FACTICO En atención al material probatorio traído al plenario y de conformidad con los hechos

constatados por la Sala de Decisión, tenemos:

Gasto de Mediano Plazo del Sector. (…)”. (negrilla y subrayado fuera del texto).

5. FUNDAMENTO FACTICO En atención al material probatorio traído al plenario y de conformidad con los hechos

constatados por la Sala de Decisión, tenemos: a. Escrito de petición radicado el 18 de mayo de 2022 dirigido en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el que la acciónate solicita información sobre la fecha para la entrega de la indemnización, por el hecho victimizante de desplazamiento. b. Oficio 202272014020931 de 3 de junio de 2022, suscrito por el Director Técnico de Reparación de la Unidad para las Víctimas, mediante el cual se otorga respuesta al derecho de petición, en los siguientes términos: “ (…) Con el fin de dar respuesta a su petición de fecha 2022-05-18, le informamos que Usted elevó solicitud de indemnización administrativa el 0001-01-01 , con número de radicado 2684343-979179. Solicitud que fue atendida de fondo por medio de la Resolución No. 04102019-30970 de 2019-08-21, en la que se le decidió en su favor (i) reconocer la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante DESPLAZAMIENTO FORZADO y (ii) aplicar el “Método Técnico de Priorización” con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización. Lo anterior teniendo en cuenta que para la fecha del reconocimiento de su indemnización no se acreditó una de las situaciones descritas como de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad para priorizar la entrega.

Lo anterior teniendo en cuenta que para la fecha del reconocimiento de su indemnización no se acreditó una de las situaciones descritas como de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad para priorizar la entrega. En ese orden de ideas, la Unidad para las Víctimas aplicó el Método Técnico de Priorización con el propósito de determinar el orden de entrega de la indemnización a las víctimas de manera proporcional a los recursos presupuestales asignados en el año

2021. Así las cosas, conforme el resultado obtenido se concluye que NO es procedente materializar la entrega de la medida de indemnización reconocida a lo(s) integrante(s) relacionado(s) en la solicitud con radicado 2684343-979179, por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO.Expediente No. 11001-33-42-047-2022-00209-01 10

Accionante: CRISTINA CORTÉS MIRQUEZ.

Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

A LAS VICTIMAS-UARIV Acción de Tutela – Fallo Lo anterior como consecuencia de: (i) la ponderación de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño y el avance en su proceso de reparación integral; (ii) el orden definido tras el resultado de la aplicación del Método Técnico respecto del universo de víctimas aplicadas y (iii) la disponibilidad presupuestal con la que cuenta la Entidad. Teniendo en cuenta que en el presente caso no fue posible realizar la entrega de la medida de indemnización en la vigencia 2021, la Unidad para las Víctimas procederá a aplicar nuevamente el Método Técnico de Priorización el 31 de julio de 2022, aclarando

medida de indemnización en la vigencia 2021, la Unidad para las Víctimas procederá a aplicar nuevamente el Método Técnico de Priorización el 31 de julio de 2022, aclarando que, en ningún caso, el resultado obtenido en una vigencia será acumulado para la siguiente. No obstante, es oportuno resaltar que, si se llegase a contar con una de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad contenidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 o primero de la Resolución 582 de 2021, podrá adjuntar en cualquier tiempo, la certificación y los soportes necesarios para priorizar la entrega de la medida. (…)” c. Oficio 202272014886771 de 16 de junio de 2022, suscrito por el Director Técnico de Reparación de la Unidad para las Víctimas, mediante el cual da alcance a la comunicación 202272014020931 e informa que no es necesario que aporte documentación adicional de su núcleo familiar, a menos que pretenda acreditar alguna situación de extrema urgencia y vulnerabilidad de las establecidas en la resolución 1049 de 2019 artículo 4° y resolución 582 de 2021 artículo 1°, y que no es procedente indicarle fecha cierta de pago o entrega de carta cheque hasta que se realice el Método Técnico de Priorización y el mismo resulte favorable. d. Constancia de envió de la comunicación 202272014886771 de 16 de junio de 2022 al correo electrónico VERETO_

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