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TA CUN - 11001-33-42-047-2022-00232-01-(05-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-047-2022-00232-01-(05-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 11001-33-42-047-2022-00232-01

Demandante: ARMANDO GONZÁLEZ MAYORGA

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES - COLPENSIONES

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN FALLO

Asunto: NÚCLEO ESENCIAL DEL DERECHO DE

PETICIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor Armando González Mayorga contra la sentencia de 14 de julio de 2022, proferida por el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO: NEGAR LA ACCIÓN DE TUTELA presentada por el señor ARMANDO GONZALEZ MAYORGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.179.251, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, al verificarse que no se presenta vulneración del derecho fundamental de petición.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, a las partes y al Defensor del Pueblo, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Si no fuere impugnada la presente decisión judicial, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual

previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Si no fuere impugnada la presente decisión judicial, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.” (negrillas y mayúsculas sostenidas del original)

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

El señor Armando González Mayorga, por interme dio de apoderado judicial , presentó acción de tutela en contra de la Administradora Colombiana deExpediente 11001-33-42-047-2022-00232-01

Actor: Armando González Mayorga Acción de tutela – Impugnación fallo

2 Pensiones - Colpensiones, con el fin de que se proteja su derecho constitucional fundamental de petición y, por tanto, que se acceda a la siguiente súplica:

“Con fundamento a lo expuesto, le agradezco al señor Juez de tutela ordenar:

A la accionada; Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, expedir historia laboral actualizada, corregida y debidamente acreditada y así dar respuesta de fondo, de manera inmediata a cada uno de los interrogantes de los derechos de petición, adjuntando cada una de las pruebas o soportes allí solicitados, para que cese la vulneración a los derechos fundamentales expuestos previamente, por el peticionario.” (negrillas y mayúsculas sostenidas del original)

2. Hechos

Como fundamento fáctico de la acción ejercida, la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:

  1. El 1 de febrero de 2020, elevó un derecho de petición ante Colpensiones en

2. Hechos

Como fundamento fáctico de la acción ejercida, la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:

  1. El 1 de febrero de 2020, elevó un derecho de petición ante Colpensiones en el que solicitó, en prim er lugar, la validación, verificación y de ser factible, corrección integral de su historia laboral y, en segundo lugar, de haberse presentado inconsistencias (periodos no cotizados, cotizaciones en cero, o falta de cotización) se indique de manera específ ica y detallada la forma de subsanarlas.
  1. El 17 de octubre de 2020, reiteró la petición mediante formulario electrónico y, el 20 de octubre de 2020 Colpensiones respondió que se recibió satisfactoriamente la petición y se haría el respectivo traslado al área competente.
  1. Posteriormente, el fondo de pensiones Protección expidió el certificado de aportes trasladados a Colpensiones donde se indicó que el traslado de aportes se hizo en las fechas: 16 de junio de 2009, 24 de noviembre de 2016, 24 de febrero de 2017, 17 de octubre de 2017 y 22 de enero de 2018.Expediente 11001-33-42-047-2022-00232-01

Actor: Armando González Mayorga Acción de tutela – Impugnación fallo 3 4) El 23 de febrero de 2021, Colpensiones otorgó respuesta a la s peticiones antes referidas, sin embargo, no contestó de fondo la solicitud.

  1. El 23 de agosto de 2021, elevó un nuevo derecho de petición ante
  1. El 23 de febrero de 2021, Colpensiones otorgó respuesta a la s peticiones antes referidas, sin embargo, no contestó de fondo la solicitud.
  1. El 23 de agosto de 2021, elevó un nuevo derecho de petición ante Colpensiones en el que solicitó dar una respuesta de fondo a la solicitud de corrección de la historia laboral y, asimismo, se señalen los periodos en los cuales se encuentran las inconsistencias.
  1. El 16 de septie mbre de 2021, Colpensiones emitió respuesta a la anterior solicitud de manera difusa y sin resolver de fondo la petición.

3. Actuación en primer grado

El Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por auto de 30 de junio de 2022 , admitió la demanda y dispuso notificar a la autoridad demandada para que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia.

4. Actuación de la autoridad demandada

La directora de la Dirección de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones adujo que la entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno que le asista a la parte actora, toda vez que ya se otorgaron respuestas de fondo a las s olicitudes radicadas por la parte actora y, en tal sentido, precisó los siguientes aspectos:

a) Se evidencia una solicitud de fecha 17 de octubre de 2020, bajo radicado 2020_10498700, mediante la cual se solicitó información del estado de traslado de aportes de la AFP Protección a Colpensiones entre los años 1995 a 2009, respuesta que brindó Colpensiones mediante ofici o de 25 de noviembre de

2020_10498700, mediante la cual se solicitó información del estado de traslado de aportes de la AFP Protección a Colpensiones entre los años 1995 a 2009, respuesta que brindó Colpensiones mediante ofici o de 25 de noviembre de 2020 remitido al correo electrónico jhonsito030615@gmail.com.

b) Se evidencia una solicitud de corrección de historia laboral de fecha 9 de febrero de 2021, bajo radicado 2021_1429355, resuelta mediante oficio de 23Expediente 11001-33-42-047-2022-00232-01

Actor: Armando González Mayorga Acción de tutela – Impugnación fallo 4 de febrero de 2021, en el que se informó, entre otras cosas, que Colpensiones recibió los aportes y el archivo de la historia laboral por parte de la AFP Protección, correspondiente a los ciclos 199503 a 199504, 199710 a 200101, cotizados en el régimen de ahorro individual, no obstan te, se precisó que el cargue de los mismos se hace mediante procesos automáticos esta blecidos con las diferentes AFP.

c) Posteriormente, se evidencia una última petición de 30 de agosto de 2021 bajo radicado bz 2021_9961040, por medio de la cual se solicita la corrección de la historia laboral, teniendo en cuenta los presuntos tiempos en mora y los aportes al régimen de ahorro individual, la cual fue resuelta mediante comunicación de 16 de septiembre de 2021.

d) Finalmente, adujo que la presente acción se torna improcedente para obtener el reconocimiento de prestaciones económicas, dada su natur aleza excepcional y subsidiaria.

comunicación de 16 de septiembre de 2021.

d) Finalmente, adujo que la presente acción se torna improcedente para obtener el reconocimiento de prestaciones económicas, dada su natur aleza excepcional y subsidiaria.

5. Sentencia de primera instancia

El Juzgado C uarenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, profirió senten cia el 14 de julio de 2022 , en el sentido de negar el amparo constitucional invocado por el señor Armando González Mayorga, toda vez que la Administradora Colombiana de Pensiones ya dio una respuesta de fondo respecto de cada uno de los puntos formulados e n las peticiones, los cuales fueron resueltos mediante los oficios de 25 de noviembre de 2020, 23 de febrero de 2021 y 16 de septiembre de 2021 , respuestas que fueron notificadas a la parte actora tanto a su dirección física como electrónica, esto es, jhonsito030615@gmail.com.

6. Impugnación

El señor Armando González Mayorga impugnó el fallo de prim era instancia el 19 de julio de 2022, impugnación que fue concedida por el a quo en auto de 26 de julio de la misma anualidad.Expediente 11001-33-42-047-2022-00232-01

Actor: Armando González Mayorga Acción de tutela – Impugnación fallo

5

Como fundamento de la impugnación, reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela y adujo que la s respuestas otorgadas por la Administradora Colombiana de Pensiones no responden de fondo las solicitudes elevadas ante la entidad

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

escrito de tutela y adujo que la s respuestas otorgadas por la Administradora Colombiana de Pensiones no responden de fondo las solicitudes elevadas ante la entidad

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autor idad pública o de un particular. Sin embargo, esta acción constitucional no puede ser utilizada válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se ut ilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.Expediente 11001-33-42-047-2022-00232-01

Actor: Armando González Mayorga Acción de tutela – Impugnación fallo

6

2. El caso concreto

derechos fundamentales del demandante.Expediente 11001-33-42-047-2022-00232-01

Actor: Armando González Mayorga Acción de tutela – Impugnación fallo

6

2. El caso concreto

En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de que se ampare el derecho constitucional fundamental de petición, por el hecho de que la autoridad demandada no ha suministrado una respuesta de fondo a l as múltiples peticiones elevada por la parte actora el 1 de febrero de 2020, 17 de octubre de 2020 y el 23 de agosto de 2021.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala confirmará el fallo de primera instancia, por las razones que a continuación se exponen:

  1. Revisado el expediente, observa la Sala que se encuentra acreditado que la demandante elevó dos derechos de petición ante Colpensiones el 17 de octubre de 2020 y el 23 de agosto de 2021 , a los cuales se les asignaron los números de radicación 2020_10498700 y 2021_9961040, respectivamente.
  1. Si bien la parte actora aduce que también elevó un derecho de petición el 1.° de febrero de 2020, del acervo probatorio allegado no se logra evidenciar la efectiva radicación de la petición.
  1. Igualmente, obra prueba en el expediente que demuestra que la Administradora Colombiana de Pensione s – Colpensiones brindó respuestas de fondo a la s peticiones, pues mediante los oficios Nos. BZ2020_106021263) Igualmente, obra prueba en el expediente que demuestra que la Administradora Colombiana de Pensione s – Colpensiones brindó respuestas de fondo a la s peticiones, pues mediante los oficios Nos. BZ2020_106021262173861, BZ2021_1501138-0322345 y BZ 2021_9994514 BZ 2021_9994513 de 25 de noviembre de 2020, 23 de febrero de 2021 y 16 de septiembre de 2021, respectivamente, informó al demandante lo siguiente:

a) Se debe tener en cuenta que la solicitu d realizada por el señor Armando González Mayorga se trata de un proceso coordinado con los fondos privados de pensiones, el cual requiere de verificación y de una etapa de investigación la cual se realiza en Colpensiones a través de requerimien tos internos a las áreas competentes.Expediente 11001-33-42-047-2022-00232-01

Actor: Armando González Mayorga Acción de tutela – Impugnación fallo 7 b) Colpensiones recibió los aportes y el archivo de la historia laboral por parte de la AFP Protección, correspondiente a los ciclos 199503 a 199504, 199710 a

200101. N o obstante , el cargue de los mismos se hace mediante procesos automáticos establecidos con las d iferentes AFP, razón por la cual, la entidad se encuentra realizando el procesamiento de dicha info rmación a fin de normalizar la historia laboral.

c) E n algunos casos , los archivos pueden contener errores que impiden el cargue oportuno de los ciclos requeridos, lo cual debe ser concilia do con la respectiva AFP y, eventualmente, se pueden ocasionar demoras adicionales.

c) E n algunos casos , los archivos pueden contener errores que impiden el cargue oportuno de los ciclos requeridos, lo cual debe ser concilia do con la respectiva AFP y, eventualmente, se pueden ocasionar demoras adicionales.

d) Una vez verificada su historia laboral y de acu erdo con lo reportado por la AFP Protección se visualizan deudas presuntas , las cuales generan intereses pendientes por pagar, debido a que el e mpleador Transportes Velosiba SA no efectuó pagos para el ciclo 199602, por lo que no es posible contabilizar el total de días cotizados para el ciclo 199603 h asta tanto el empleador no realice el pago de los aportes pendientes ante la AFP mencionada.

e) En caso de presentar alguna inconsistencia, es necesario realizar corrección de la misma diligenciando y radicando en cualquiera de los Puntos de Atención de Colpensiones – PAC los formularios de “Solicitud de Corrección de Historia Laboral” adjuntando la documentación probatoria con que cuente, lo cual permitirá validar el detalle de los aportes pendientes por pagar.

f) Se procedió a realizar el envío de la historia laboral solicitada, donde el actor podrá validar los aportes realizados por cada uno de los empleadores y , asimismo, se informó que dicho reporte puede ser consultado directamente por el interesado a través de la página web de la entidad, esto es, www.colpensiones.gov.co, desde el enlace “Historia Laboral”.

g) Mediante proceso interno, la entidad dio traslado de su solicitud a la Dirección de Ingresos por Aportes, quien es la encargada de conciliar el pago

www.colpensiones.gov.co, desde el enlace “Historia Laboral”.

g) Mediante proceso interno, la entidad dio traslado de su solicitud a la Dirección de Ingresos por Aportes, quien es la encargada de conciliar el pago de las cotizaciones faltantes con el empleador, a fin de determ inar si procedeExpediente 11001-33-42-047-2022-00232-01

Actor: Armando González Mayorga Acción de tutela – Impugnación fallo 8 dicho pago y, asimismo, de ser procedente remitir el pa go e información a

Colpensiones.

h) Finalmente, puso de presente que, si el señor Armando González Mayorga laboró en entidades del sector público y estas no cotizaron al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, es posible que estos periodos no se vean reflejados en el reporte de su historia laboral . No obstante, puede radi car la solicitud de inclusión de dichos periodos adjuntando el formato CETIL, conforme lo establecido en el Decreto 726 de 2018 expedido por el Ministerio de Trabajo.

  1. Los oficios antes referidos , le fueron comunicados a la parte actora a la dirección electrónica sumi nistrada para tal efecto en las peticiones , esta es, “jhonsito030615@gmail.com”, tal como se demuestra en los comprobantes de envío que obra n en los folios 17, 20, 24 y 25 del archivo “06RespuestaColpensiones” del expediente digital . Aspecto muy diferente es que el demandante tenga o manifieste inconformidad o disentimiento frente al contenido de la respuesta emitida , razón por la cual no existe vulneración al derecho fundamental de petición.

“06RespuestaColpensiones” del expediente digital . Aspecto muy diferente es que el demandante tenga o manifieste inconformidad o disentimiento frente al contenido de la respuesta emitida , razón por la cual no existe vulneración al derecho fundamental de petición.

Al respecto , resulta pertinente traer a colación una cita ju risprudencial que precisa el contenido y alcance del núcleo esencial del derecho fundamental de petición que se estima vulnerado en este asunto:

“En efecto, la Corte ha definido las reglas básicas que orientan el derecho de petición consagrado en el artículo 23 superior, y los criterios que deben tener en cuenta todos los operadores jurídicos al aplicar esta garantía fundamental. Sobre este particular en la sentencia T-1160A de 2001se señaló:

“a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.

“b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.Expediente 11001-33-42-047-2022-00232-01

Actor: Armando González Mayorga Acción de tutela – Impugnación fallo 9 “c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en

9 “c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.

“d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.

“e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constitución lo extendió a organizaciones privadas cuando la ley lo determine...” 1(negrillas de la Sala).

  1. En ese orden, como con las conductas adelantadas por Colpensiones se satisfizo íntegramente el núcleo esencial del derecho constitucional fundamental de petición , por cuanto ya se resolvieron de fondo la s múltiples peticiones elevadas por la parte actora, hay lugar a confirmar el fallo de primera instancia, toda vez que no se acredita vulneración alguna del derecho constitucional fundamental de petición, pues las re spuestas otorgadas por la autoridad demandada son de fondo y de conocimiento del demandante.

En mérito de lo expuesto , el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A :

1.º) Confírmase la sentencia de 14 de julio de 2022, proferida por el Juzgado

justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A :

1.º) Confírmase la sentencia de 14 de julio de 2022, proferida por el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2.º) Notifíquese esta decisión personalmente a la demandante y a la entidad demandada a los siguientes correos elect rónicos: “caneiasejur@gmail.com”, “notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co”, “jhonsito030615@gmail.com”

1 Corte Constitucional, sentencia T-1150 de 17 de noviembre de 2004. M.P. Humberto Sierra Porto.Expediente 11001-33-42-047-2022-00232-01

Actor: Armando González Mayorga Acción de tutela – Impugnación fallo 10 3.º) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de la misma.

4.º) Ejecutoriada esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con las respectivas anotaciones secretariales previas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.

CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN

Magistrado (firmado electrónicamente)

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado (firmado electrónicamente)

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado (firmado electrónicamente)

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado (firmado electrónicamente)

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado (firmado electrónicamente)

CONSTANCIA: La presente providencia f ue firmada electrónicamente por los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma electrónica SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de co nformidad con el artículo 186 del

CPACA.

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