TA CUN - 11001-33-42-047-2022-00235-01-(23-08-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-047-2022-00235-01-(23-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Colpensiones , Vinculado: Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. / RECONOCIMIENTO PENSIONAL – El requerimiento de reconocimiento pensional corresponde al radicado en cuestión y fue presentado por el interesado el día 5 de abril de 2022, las solicitudes de reconocimiento o reliquidación pensional deben resolver en el término de 15 días y en el evento de que la entidad no pueda atenderla dentro de tal término deberá informarle al interesado y en todo caso, la autoridad no puede exceder el intervalo de cuatro meses / DERECHOS FUNDAMENTALES DE HABEAS DATA Y PETICIÓN – La solicitud No. 2022_3813757 se radicó el 5 de abril de 2022 por lo que el término de 15 días se encuentra ampliamente superado, al igual que el de 4 meses que prevé la jurisprudencia, por lo que resulta necesario amparar el derecho de petición del accionante en ese sentido.
Problema jurídico: ¿Establecer si Colpensiones ha vulnerado o no los derechos invocados por el señor ( …) al no proceder con la corrección de su historial laboral en estricto cumplimiento de la orden emitida en el proceso ordinario laboral y, en consecuencia, adelantar el reconocimiento de la prestación que reclama. Sin embargo, esta Corporación considera pertinente establecer previamente la procedencia de la acción frente a los pedimentos del tutelante?
Tesis: “(…) Los días 11 y 14 de diciembre de 2020 el señor (…) solicitó ante PROTECCIÓN S.A. y COLPENSIONES, respectivamente, el cumplimiento de la sentencia ordinaria laboral. (…) En oficio de fecha 6 de diciembre de 2021
PROTECCIÓN S.A. y COLPENSIONES, respectivamente, el cumplimiento de la sentencia ordinaria laboral. (…) En oficio de fecha 6 de diciembre de 2021 COLPENSIONES informó respecto del traslado de aportes del fondo privado lo siguiente (…) El 16 de diciembre de 2021 el accionante requirió ante COLPENSIONES la actualización y corrección de su historia laboral en atención al traslado de aportes realizado por la PROTECCIÓN S.A. (…) Mediante comunicación No. BZ2021_150544806 del 16 de diciembre de 2021 COLPENSIONES se pronunció frente al requerimiento anterior en los siguientes términos (…) A través de comunicación No. BZ2021_15054806-0689613 del 15 de marzo de 2022 COLPENSIONES se refirió a la solicitud de actualización de datos, indicando que se realizaron las investigaciones pertinentes, advirtiendo diferentes inconsistencias incluidas las señaladas por el accionante en su escrito de impugnación (…) el 16 de mayo de 2022 el tutelante remitió a COLPENSIONES los certificados cetil expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo de Seguridad Nacional y el Ministerio de Justicia. (…) Mediante comunicación No. Rad PET -01709187 del 15 de julio de 2022 PROTECCIÓN S.A. le informó al accionante lo siguiente (…) Que se anuló su cuenta y se reportó la novedad respectiva en el Sistema de Información de Afiliados a Fondos de Pensiones SIAFP, quedando su vinculación únicamente a COLPENSIONES (…) PROTECCIÓN S.A adjuntó con su respuesta a la presente acción el oficio
reportó la novedad respectiva en el Sistema de Información de Afiliados a Fondos de Pensiones SIAFP, quedando su vinculación únicamente a COLPENSIONES (…) PROTECCIÓN S.A adjuntó con su respuesta a la presente acción el oficio correspondiente a “detalle de historial laboral traslado información reportada en SIAFP ”, el cual reportan solo los siguientes periodos: 199803 a 199904, 199906 a 200104, 200207 a 200210, 200707 a 200807, 200809 a 201701, 201704 a 201802 (…) Obran en el expediente los formatos No. 1 certificado de información laboral correspondientes al tutelante, a partir de los cuales logra extraerse la siguiente información (…) en el expediente se encuentran el registro de semanas cotizadas a pensión emitido p or PROTECCIÓN S.A de fecha 7 de abril de 2021 y el resumen de semanas cotizadas por el empleador de fecha 29 de abril de 2022 expedido por COLPENSIONES, los cuales presentan variación en la información respecto a la historial laboral del señor (…) Según certificación emitida el 30 de abril de 2021 por COLPENSIONES, se tiene que la afiliación del accionante fue corregida y ahora se reporta como afiliado al régimen de prima media con prestación definida desde el 19 de marzo de 1998. (…) La parte accionante persigue la corrección de la historia laboral en virtud del traslado de los aportes realiza dos por el fondo de pensiones privado en cumplimiento de la sentencia ordinaria emitida a su favor y que así mismo, se proceda a resolver la solicitud de reconocimiento pensi onal elevada ante COLPENSIONES. (…) frente al cumplimiento de sentencias judiciales, la acción de
fondo de pensiones privado en cumplimiento de la sentencia ordinaria emitida a su favor y que así mismo, se proceda a resolver la solicitud de reconocimiento pensi onal elevada ante COLPENSIONES. (…) frente al cumplimiento de sentencias judiciales, la acción de tutela es en principio improcedente toda vez que el estudio de este aspecto se encuentra dentro de la órbita de competencia del juez ordinario, a menos de qu e se advierta una condición particular o de vulnerabilidad que permita la intervención inmediata del juez constitucional. (…) no podría entrar a verificar la Sala si existió o no un pleno cumplimientode la sentencia emitida por la jurisdicción ordinaria o verificar los traslados de dineros del fondo privado, pues frente a esa controversia el interesado cuenta con el mecanismo ordinario a su alcance que no es otro que el proceso ejecutivo. (…) lo expuesto no implica que no pueda abordarse la pretensión tendiente a obtener la corrección de la historia laboral, aspecto ante el cual advierte la Sala que la accionada sí ha vulnerado las garantías fundamentales del interesado, principalmente su derecho de habeas data, to da vez que no ha adelantado en debida forma el trámite correspondiente frente a la corrección de la historia laboral del señor (…) aunque en el reporte de semanas cotizadas expedido COLPENSIONES, ya se registran los periodos que según el fondo privado rem itió a la entidad accionada es decir, lo correspondiente a los periodos 199803 a 199904, 199906 a 200104, 200207 a 200210, 200707 a 200807, 200809 a 201701, 201704 a 201802, lo cierto es que la entidad nada menciona frente a los ciclos reclamados por el tutelante
200104, 200207 a 200210, 200707 a 200807, 200809 a 201701, 201704 a 201802, lo cierto es que la entidad nada menciona frente a los ciclos reclamados por el tutelante referente a los tiempos de servicios prestados en los Ministerios de Hacienda y Cr édito Público, y Justicia así como lo laborado en el DAS, sin que se indique justif icación sobre el particular. (…) mediante comunicación No. BZ2021_15054806-0689613 del 15 de marzo de 2022, COLPENSIONES trasladó al tutelante la obligación de remitir los certificados CETIL correspondientes a los ciclos faltantes, pese a que el manejo de la información sobre la historia laboral del interesado hace parte de la órbita de competencia de las administradoras de los fondos de pensión. (…) COLPENSIONES no puede desconocer la responsabilidad que le asiste frente a la información consignada en la historia laboral de sus afiliados, toda vez que la guarda y custodia de la información necesaria es determinante al momento de establecer si el interesado cuenta o no con los requisitos para el reconocimiento de la prestación. (…) los argumentos expuestos por el tutelante tienen vocación de prosperidad en ese sentido por lo que corresponde revocar la decisión de primera instancia a fin de ordenar que se proceda con la co rrección de la historia a que haya lugar. (…) En cuanto a la solicitud de reconocimiento pensional, debe resaltarse que ni en los hechos ni las pretensiones que motivan la presente acción se menciona de manera específica la fecha de radicación del requerimiento. De igual forma, se tiene que las partes en ninguna de sus intervenciones, aportaron el escrito completo. (…) Sin embargo, en los anexos del escrito inicial se encuentra un formato de solicitud de
menciona de manera específica la fecha de radicación del requerimiento. De igual forma, se tiene que las partes en ninguna de sus intervenciones, aportaron el escrito completo. (…) Sin embargo, en los anexos del escrito inicial se encuentra un formato de solicitud de prestaciones económicas correspondiente a la radicación de una petición de reconocimiento de pensión de vejez con tiempos privados presentado ante COLPENSIONES el 5 de abril de 2022 (…) Dicha información que es reiterada y confirmada por la accionada, al indicar que en efecto el señor (…) presentó una solicitud de reconocimiento pensional el 5 de abril de 2022 la cual quedó radicada bajo el número 2022_3813757 y que a la fecha no ha sido resuelta por la entidad al encontrarse, según afirma, dentro del término dispuesto para el efecto. (…) Se deja constancia que al consultar en el aplicativo de la entidad el número único de radicación 2022_3813757 se observa como fecha de recepción el mes de marzo de 2022. Sin embargo, el sello de recibido citado en precedencia y las alegaciones de las partes son coincidentes en indicar que en el presente asunto el requerimiento de reconocimiento pensional corresponde al radicado en cuestión y fue presentado por el interesado el día 5 de abril de 2022. (…) la solicitud radicada bajo el No. 2022_3813757 no ha sido resuelta por la entidad accionada lo que constituye una vulneración del derecho de petición del accionante. (…) debe recordarse que tal como se señaló en precedencia las solicitudes de reconocimiento o reliq uidación pensional deben resolver en el término de 15 días y en el evento de que la entidad no pueda atenderla dentro de tal término deberá informarle al interesado y en todo caso, la autoridad
que tal como se señaló en precedencia las solicitudes de reconocimiento o reliq uidación pensional deben resolver en el término de 15 días y en el evento de que la entidad no pueda atenderla dentro de tal término deberá informarle al interesado y en todo caso, la autoridad no puede exceder el intervalo de cuatro meses. (…) En el presente asunto, la solicitud No. 2022_3813757 se radicó el 5 de abril de 2022 por lo que el término de 15 días se encuentra ampliamente superado, al igual que el de 4 meses que prevé la jurisprudencia, por lo que resulta necesario amparar el derecho de petición del accionante en ese sentido. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-001 de 1992; C – 818 de 2011; C – 951 de 2014; T – 238 de 2018; T – 167 de 2013; C – 951 de 2014; T – 814 de 2005; T – 238 de 2018; T-610 de 2008; T-814 de 2012; SU - 975 de 2003; T – 155 de 2018, 238 de 2017, 237322 de 2016, 086 de 2015, 237 y 513 de 2007.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”
Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022)
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”
Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
REFERENCIAS:
Radicación: 11001-33-42-047-2022-00235-01
Accionante: GILBERTO TRUJILLO
Accionado:
Vinculado:
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES - COLPENSIONES
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.
Acción: TUTELA
Procede esta Sala a resolver la impugnación presentada por la parte tutelante contra la sentencia de primera instancia proferida el 15 de julio de 2022 por el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a través de la cual se neg ó el amparo pretendido.
I. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones
El señor Gilberto Trujillo, actuando mediante apoderado judicial , solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a “la seguridad social, petición, mínimo vital y móvil, dignidad e igualdad ”, los cuales considera vulnerados por la accionada al no corregir su historia laboral.
En consecuencia, requirió:
1. TUTELAR los derechos fundamentales a la SEGURIDAD SOCIAL, PETICIÓN, MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, e IGUALDAD, vulnerados a la parte accionante GILBERTO TRUJILLO, por parte de la accionada la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES.
VITAL Y MÓVIL, e IGUALDAD, vulnerados a la parte accionante GILBERTO TRUJILLO, por parte de la accionada la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES.
2. ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, que en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas proceda a corregir la historia laboral del señor GILBERTO TRUJILLO, luego del traslado de aportes y la anulación de la afiliación realizada por parte del FONDO DE PENSIONES Y
CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.
3. ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, que en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas proceda a resolver la solicitud de pensión presentada por el señor GILBERTO TRUJILLO, luego del traslado de aportes y la anulación de la afiliación realizada por parte d el FONDO DE
PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.
1.2. Hechos.
La solicitud anterior se fundamentó en los hechos que se relacionan a continuación:Página 2 de 18
Radicación: 11001-33-42-047-2022-00235-01
Accionante: GILBERTO TRUJILLO
- El señor Gilberto Trujillo nació el 3 de junio de 1955 por lo que a la fecha de radicación de la presente acción (1° de julio de 2022) cuenta con 67 años de edad.
- El accionante adelantó un proceso ordinario laboral contra la Sociedad Administradora
de la presente acción (1° de julio de 2022) cuenta con 67 años de edad.
- El accionante adelantó un proceso ordinario laboral contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A., AFP COLFONDOS, AFP PORVENIR y COLPENSIONES, tendiente a declarar a obtener la declarat oria de nulidad del traslado entre regímenes pensionales.
- El conocimiento del proceso ordinario correspondió al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá bajo el Radicado No. 110013105033-2017-00807-00, el cual mediante providencia del 3 de julio de 2020 resolvió, entre otros aspectos, i) declarar la ineficacia del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad, ii) precisar que el tutelante se encuentra afiliado a COLPENSIONES, iii) ordenar PROTECCIÓN realizar el traslado de dineros existentes en la cuenta de ahorro individual del accionante a COLPENSIONES y iv) ordenar a COLPENSIONES recibir los dineros trasladados y activar la afiliación.
- La decisión anterior fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral en sentencia del 31 de agosto de 2020.
- Mediante escritos radicados el 11 de diciembre de 2020 y el 11 de mayo de 20 21, el tutelante solicitó ante PROTECCIÓN S.A el cumplimiento de la providencia en comento, en el sentido de realizar el traslado de los aportes. De igual forma, el 14 de diciembre de 2020 se requirió a COLPENSIONES a fin de que acatara la orden a su cargo referente a recibir los dineros del traslado.
sentido de realizar el traslado de los aportes. De igual forma, el 14 de diciembre de 2020 se requirió a COLPENSIONES a fin de que acatara la orden a su cargo referente a recibir los dineros del traslado.
- PROTECCIÓN emitió respuesta indicándole al tutelante que su afiliación ya fue anulada y que se realizó el traslado de aportes correspondiente. Así mismo, COLPENSI ONES le informó que se encuentra “realizando los trámites correspondientes para la consecución del proceso y su cumplimiento”.
- El 16 de noviembre de 2021 el accionante solicitó ante COLPENSIONES la correcci ón de su historial laboral teniendo en cuenta “las semanas que fueron trasladadas por parte de la AFP PROTECCIÓN S.A.”, requerimiento que quedó radicado bajo el No. 2021-15054806.
- El 2 de mayo de 2022 el señor Trujillo interpuso una acción de tutela tendiente a ob tener el amparo de su derecho de petición, comoquiera que COLPENSIONES no había da do respuesta a la solicitud antes mencionada. Dicho mecanismo constitucional fue repar tido al
Juzgado 43 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
- El 10 de mayo de 2022 COLPENSIONES emitió respuesta ante la soli citud de corrección de historia laboral, enunciando los documentos faltantes para darle trámite al requerimiento.
- El 11 de mayo de 2022 el Juzgado 43 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá declaró la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, en virtud de la comunicación expedida por COLPENSIONES.
requerimiento.
- El 11 de mayo de 2022 el Juzgado 43 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá declaró la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, en virtud de la comunicación expedida por COLPENSIONES.
- El 16 de mayo de 2022 la parte accionante presentó ante la accionada los certificad os CETIL expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamen to Administrativo de Seguridad Nacional y el Ministerio de Justicia, a efectos de que se realizaranPágina 3 de 18
Radicación: 11001-33-42-047-2022-00235-01
Accionante: GILBERTO TRUJILLO
“las actividades pertinentes en a ras de cargar como corresponde los tiempos públicos cotizados por el señor GILBERTO TRUJILLO a sus bases de datos”.
- En el reporte de semanas cotizadas emitido por COLPENSIONES se advierte un total de 1.022,29 semanas, pese a que el accionante, según la historia laboral con la que contaba PROTECCIÓN S.A, al 30 de junio de 2022 tenía 1.504,29 semanas cotizadas.
- De forma paralela a las solicitudes de corrección de historia laboral, el 5 de abril de 2022 el accionante solicitó el reconocimiento y pago de una pensión de vejez, req uerimiento que quedó radicado bajo el No. 2022-3813757.
- Alegó que COLPENSIONES se encuentra realizando “maniobras dilatorias para el cumplimiento a la orden judicial proferida por el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá, confirmada
por el H. Tribunal Superior de Bogotá D.C” lo que representa una vulneración de los derechos
cumplimiento a la orden judicial proferida por el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá, confirmada por el H. Tribunal Superior de Bogotá D.C” lo que representa una vulneración de los derechos invocados.
1.3. Contestación de la acción
1.3.1. COLPENSIONES
La Directora de la Dirección de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, mencionó que dentro del proceso ordinario laboral No. 110013105033-2017-00807-00, el Juzgado 33 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá ordenó el traslado de la afiliación y los aportes del accionante del Régimen de Ahorro I ndividual con Solidaridad RAIS al Régimen de Prima Media con Prestación Definida RP M, por lo que en cumplimiento de lo resuelto, la entidad afilió en debida forma al tutelante.
Respecto del traslado de aportes, señaló que mediante oficio No. 2021_14613133 del 6 de diciembre de 2021 le informó al accionante:
“En relación con las cotizaciones realizadas en el fondo privado y que deben ser giradas a Colpensiones, es preciso indicar que la AFP reportó el archivo plano con los c iclos del periodo comprendido entre el 199803 a 199904, 199906 a 200104, 200207 a 200210, 200707 a 200807, 200809 a 201701, 201704 a 201802, los cuales se encuentran acreditados en su historia laboral conforme a lo reportado por la AFP y que puede ser verificado de manera personal en cualquiera de nuestros puntos de atención Colpensiones, presentando su documento de identidad, o virtualmente a través de nuestra
acreditados en su historia laboral conforme a lo reportado por la AFP y que puede ser verificado de manera personal en cualquiera de nuestros puntos de atención Colpensiones, presentando su documento de identidad, o virtualmente a través de nuestra página web www.colpensiones.gov.co, ingresando al link de afiliados – Historia Laboral. (…)”.
Alegó que a la fecha la historia laboral del señor Gilberto Trujillo se encuentra actualizada conforme a los aportes y la información traslada por la AFP PROTECCIÓN, de manera que la entidad no ha vulnerado los derechos invocados “toda vez que la historia laboral actual del ciudadano se encuentra sustentada en los soportes de pagos que efectivamente hayan s ido reportados en el tiempo laborado”.
Sostuvo que si bien el tutelante presentó una solicitud de reconocimiento pensional el 5 de abril de 2022 la cual quedó radicada bajo el número 2022_3813757, lo cierto es que conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 y la sentencia SU-975 de 2003, l a entidad cuenta con el término de cuatro meses para resolver solicitudes de tipo económico y pensional, de manera que “no puede predicarse desconocimiento alguno de los derechos alegados por el actor, toda vez que durante el término previsto se ejecutan todas las actuaciones necesarias a fin de unaPágina 4 de 18
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Accionante: GILBERTO TRUJILLO
respuesta de fondo, misma que le será debidamente notificada al accionante una vez sea emitida” . De igual forma, indicó que la accionada aun se encuentra en término para resolver el requerimiento
Accionante: GILBERTO TRUJILLO
respuesta de fondo, misma que le será debidamente notificada al accionante una vez sea emitida” . De igual forma, indicó que la accionada aun se encuentra en término para resolver el requerimiento del 16 de mayo de 2022 radicado No. 2022_6294302 , en el cual se allegaron soportes adicionales tendientes a obtener la corrección de su historia laboral.
Agregó que en todo caso la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para estudiar las pretensiones del accionante, toda vez que se desconocen las previsiones del Decreto 2591 de 1991 y los requisitos de procedibilidad de inmediatez, subsidiariedad y residualidad que caracterizan este mecanismo de amparo, razón por la cual solicita se declare la improcedencia de la acción, teniendo en cuenta además que no se advierte la configuración de un perjuicio irremediable.
1.3.2. PROTECCIÓN S.A.
El representante legal de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. manifestó su oposición a las pretensiones de la acción de tutela de la ref erencia, señalando que mediante comunicación del 15 de julio de 2022 se dio respuesta a la solicitud de cumplimiento de la sentencia judicial que declaró la nulidad del traslado de l régimen y el traslado de los aportes a COLPENSIONES, informándole al interesado que se r eportó la novedad respectiva “quedando su vinculación únicamente en COLPENSIONES” y que mediante el archivo plano PRCPGA20210504.E03 “se realizó el pago de las cotizaciones del afiliado” a dicha entidad, siendo responsabilidad de COLPENSIONES efectuar las actualizaciones a que haya
archivo plano PRCPGA20210504.E03 “se realizó el pago de las cotizaciones del afiliado” a dicha entidad, siendo responsabilidad de COLPENSIONES efectuar las actualizaciones a que haya lugar en su sistema.
Mencionó que la respuesta anterior fue remitida a la dirección electrónica abogado1@actuarasesoreslaborales.com, la cual corresponde a la informada por la apoderada del accionante en dicho trámite.
Alegó que la entidad dio respuesta de forma clara y de fondo a la solicitud del accionante por lo que en principio se advierte una carencia actual de objeto por hecho superado, aspecto ante el cual citó diferentes providencias emitidas por la H. Corte Constitucional . Sin embargo, sostuvo que la acción de tutela de la referencia se torna improcedente en la medida que la parte interesada cuenta con la posibilidad de iniciar el respecto proceso ejecutiv o para perseguir el cumplimiento de la orden emitida en el proceso ordinario laboral.
1.4. Sentencia de primera instancia
Mediante sentencia proferida el 15 de julio de 2022, el Juzgado Cuarenta y Siete ( 47) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, resolvió negar el amparo pretendi do, con fundamento en los siguientes argumentos:
El a quo encontró probado que la Jurisdicción ordinaria laboral declaró la ineficacia del traslado entre regímenes y con ello la afiliación realizada al señor Gilberto Trujillo el 18 de marzo de 1998, razón por la cual en dicho trámite se estableció que el accionante se encuentra afiliado a COLPENSIONES y por ende, se emitieron dos órdenes principales, a saber:
- A PROTECCIÓN, realizar el traslado de los dineros existentes en la cuenta de ahorro
a COLPENSIONES y por ende, se emitieron dos órdenes principales, a saber:
- A PROTECCIÓN, realizar el traslado de los dineros existentes en la cuenta de ahorro individual del señor Gilberto Trujillo a COLPENSIONES.Página 5 de 18
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Accionante: GILBERTO TRUJILLO
- A COLPENSIONES, recibir el traslado de las sumas de dinero y reactivar la afiliación del señor Gilberto Trujillo.
Resaltó que del cumplimiento de las ordenes emitidas, se observan los siguientes aspectos:
- En certificado el 6 de julio de 2022 emitido por COLPENSIONES, se constat a que el accionante se encuentra afiliado al Régimen de Prima Media con prestación definid a desde el 19 de marzo de 1998. - El 4 de mayo de 2021 PROTECCIÓN realizó el traslado de la afiliación del demandante a COLPENSIONES y realizó el pago de aportes correspondientes por un tot al de $213.971.989. - COLPENSIONES le informó al interesado que el fondo privado repor tó los periodos de cotización correspondientes a “199803 a 199904, 199906 a 200104, 200207 a 200210, 200707 a 200807, 200809 a 201701, 201704 a 201802, los cuales ya se encuentran acreditados en la historia laboral, lo cuales ya se encuentran en su historia laboral”.
Señaló que el accionante manifestó su informidad con los periodos reportados en su hi storia laboral por lo que el 16 de diciembre de 2021 solicitó la actualización y corrección de la misma,
Señaló que el accionante manifestó su informidad con los periodos reportados en su hi storia laboral por lo que el 16 de diciembre de 2021 solicitó la actualización y corrección de la misma, requerimiento ante el cual COLPENSIONES ha emitido dos comunicaciones a saber: i) BZ2021_15054806 del 16 de diciembre de 2021, en la que se le informó al interesa do que la respuesta a la solicitud sería expedida en 60 días hábiles y ii) BZ2021_15054806-0689613 del 15 de marzo de 2022, mediante la cual se le explica al peticionario lo verificado en las bases de datos respecto de los periodos de cotización comprendidos desde 1979 hasta 1994.
De igual forma, encontró probado que el 16 de mayo de 2022 la parte accionante remitió ante la accionada los certificados cetil expedidos por distintas entidades, aspecto ant e el cual el a quo destacó que la entidad, durante el trámite constitucional de la referencia, infor mó que la historia laboral del accionante ya se encuentra actualizada conforme a los aport es y la información traslada por parte de la AFP PROTECCIÓN.
Descendiendo al caso concreto, concluyó que en el presente asunto no se advierte una vulneración de los derechos invocados por el accionante, toda vez que a la fecha de presentación de la acción constitucional, incluso, de la sentencia, no se han vencido l os términos concedidos por la ley para resolver la petición del 16 de mayo de 2022, pues, se recuerda, al contar la entidad con 4 meses para resolver, el término se vence el 16 de septiembre de los corrientes. De l a misma forma ocurre con la solicitud de reconocimiento pensional, que si bien, no fue aportada al plenario, la entidad declaró que
para resolver, el término se vence el 16 de septiembre de los corrientes. De l a misma forma ocurre con la solicitud de reconocimiento pensional, que si bien, no fue aportada al plenario, la entidad declaró que la misma fue radicada el 05 de abril de 2022, por lo que a la fecha no se ha vencido el término para resolver”.
Precisó que aunque el accionante presentó diferentes solicitudes de corrección de historia laboral anteriores al escrito del 16 de mayo de 2022 lo cierto es que esta jurisdicción “no puede pronunciarse sobre las mismas, ni contabilizar el término sobre aquellas, dado que esas ya fueron objeto de controversia en sede de tutela según lo informaron las partes”.
De otra parte, insistió en que se observa una falta de diligencia del interesado para ap oyar el trámite que requiere, así:
Por otra parte, de acuerdo con lo manifestado por COLPENSIONES en la contestación de la tutela, para proceder a realizar la corrección de la historia laboral, requiere qu e la AFP entregue los archivos de la historia laboral y el detalle de aportes realiz ados durante su permanencia en el Régimen de ahorro Individual con solidaridad RAIS, archivo nec esarioPágina 6 de 18
Radicación: 11001-33-42-047-2022-00235-01
Accionante: GILBERTO TRUJILLO
para efectuar el cargue en las bases de datos de Colpensiones, por lo que el demandante deberá acudir ante esa AFP para solicitar se realice el trámite. Como en el trámite de tutela no se logró demostrar que, después de la respuesta de COLPENSIONES el peticionario hubiere realizado los trámites administrativos ante la AFP PROTECCIÓN para procurar apoyar su proceso y se remitieran los archivos
tutela no se logró demostrar que, después de la respuesta de COLPENSIONES el peticionario hubiere realizado los trámites administrativos ante la AFP PROTECCIÓN para procurar apoyar su proceso y se remitieran los archivos contentivos de dicha información, esta Instancia judicial no tiene elementos para proferir ordenes en tal sentido, por lo que se le invita a peticionar ante las autoridades competentes para que se tramiten sus solicitudes. (Negrilla fuera del texto).
Finalmente, resolvió “NEGAR LA ACCIÓN DE TUTELA presentada por el señor GILBERTO TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.308.525, contra la ADMINIS TRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, al verificarse que no se presenta vulneración de los de rechos fundamentales a la seguridad social, p
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