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TA CUN - 11001-33-42-047-2022-00346-01-(27-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-42-047-2022-00346-01-(27-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – No se acreditó que el señor (…) o su apoderada hubieran hecho alguna solicitud, no se acreditó que existiera alguna petición a la que no se le hubiera dado respuesta, requisito mínimo para dilucidar si se ha vulnerado o no este derecho – Una vez el accionante acredite haber formulado alguna (s) solicitud (es) al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A., si no obtiene respuesta concreta y de fondo, podrá acudir a la tutela para deprecar la protección de su derecho, el derecho de petición no se encuentra vulnerado, no se amparará / DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO – Implica que en sus actuaciones la administración debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la Constitución y la ley; no hacerlo se traduce en el desconocimiento de los principios que informan la función administrativa relacionados, lo que puede aparejar la vulneración del principio de legalidad y de los derechos de defensa y contradicción, no obra prueba alguna de que la autoridad accionada hubiera vulnerado el derecho al debido proceso administrativo del actor, no se concederá su amparo / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Se considera un derecho fundamental, dada su conexión con otros derechos tales como el debido proceso, defensa y contradicción, la administración de justicia debe garantizar a los usuarios la prestación de este servicio, debe prestarse de forma eficiente, respetando los procedimientos, términos, recursos y garantizando a los usuarios su acceso sin dilaciones injustificadas, no se evidencia que al actor se le hubiera impedido acceder a

prestarse de forma eficiente, respetando los procedimientos, términos, recursos y garantizando a los usuarios su acceso sin dilaciones injustificadas, no se evidencia que al actor se le hubiera impedido acceder a la administración de justicia y/o que después de acudir a ella se hubiera presentado una situación con la que se le vulnerara este derecho, se negará su amparo.

Problema jurídico: ¿Establecer si se vulneró derecho fundamental alguno del accionante?

Tesis: “(…) El 15 de febrero de 2022 (Página 9 y 10, Archivo 03.Anexos, Carpeta EXPEDIENTE Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342047-2022-00346-01) el señor (…) solicitó lo siguiente al Presidente de la Administradora Colombina de Pensiones (…) En la Ley 1755 de 2015 (…) artículos 13 y 14, se señala lo siguiente (…) En relación con el sentido y alcance del derecho de petición y los requisitos que se deben observar para considerar que se ha satisfecho el mismo, la H. Corte Constitucional señaló lo siguiente (...) Teniendo en cuenta el pronunciamiento pretranscrito y el sentido de la petición presentada por el actor el 15 de febrero de 2022, la autoridad accionada contó con el término de quince días hábil es para resolverla de fondo, según lo señalado en la Ley 1755 de 2015. (…) Al revisar el expediente, encuentra la Sala de la página 11 a la 13 (Archivo 08. Respuesta Colpensiones, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342047-2022-00346-01), copia de la comunicación No. BZ2022_1968291-0477633 del 23 de febrero de 2022, a través

Colpensiones, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342047-2022-00346-01), copia de la comunicación No. BZ2022_1968291-0477633 del 23 de febrero de 2022, a través de la cual la Directora de la Dirección Documental de Colpensiones le informó al demandante lo siguiente (…) Asegura la autoridad accionada que la comunicación No. BZ2022_1968291-0477633 del 23 de febrero de 2022 fue enviada al email (…) dirección de correo electrónico que coincide con el señalado en el acápite d e notificaciones de la petición (Página 10, Archivo 03Anexos, Carpeta EXPEDIENTE 110013342-047-2022-00346-01) y de la solicitud de tutela (Página 18, Archivo 02EscritoTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-047-2022-00346-01 ). (…) En caso de que se hayan presentado problemas tecnológicos y el actor no haya podido recibir la comunicación No. BZ2022_1968291-0477633 del 23 de febrero de 2022, el señor (…) y/o su apoderada podrán acceder al archivo que contiene la respuesta en el momento en que les sea notificada la sentencia de tutela de la referencia o consultando el aplicativo SAMAI, actuación SENTENCIA. (…) En cuanto a la respuesta dada por la autoridad accionada, a través de la comunicación No. BZ2022_1968291-0477633 del 23 de febrero de 2022, considera la Sala que

resolvió de fondo y de forma congruente la petición formulada por el actor el 15 defebrero de 2022, toda vez que le indicó (i) el paso a paso de como generar la historia laboral a través del aplicativo de la página web de Colpensiones. Así mismo, le indicó que en caso de requerir ayuda podía comunicarse con las líneas de servicio al ciudadano o acercarse a uno de los Puntos de Atención de Colpensiones y (ii) le dio las razones por las cuales no podía acceder a la solicitud de la simulació n pensional como son: a) cuenta con la edad para pensión y b) se encuentra afiliado al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. y no a Colpensiones. (…) Por otro lado, no se encuentra n acreditados en el plenario los inconvenientes tecnológicos para generar la historia laboral o que el actor sea sujeto de esp ecial protección o que se encuentre en una situación grave (enfermedad, tener más de 70 años de edad y/o tener alguna discapacidad) que le impidan realizar los trámites como lo indica la autoridad accionada o que le impidan acercarse a uno de los Puntos de Atención de Colpensiones. (…) Asegura el actor en la solicitud de tutela y en el escrito de impugnación que formuló una petición al representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. y que no ha sido resuelta. Sin embargo, al revisar el expediente, no se acreditó que el señor (…) o su apoderada hubieran hecho alguna solicitud de conformidad con lo señalado en el artículo 15 (…) de la Ley 1755 de 2015, es decir, no se acreditó que existiera alguna petición a la que no se le hubiera dado respuesta, requisito mínimo para dilu cidar si se ha

hubieran hecho alguna solicitud de conformidad con lo señalado en el artículo 15 (…) de la Ley 1755 de 2015, es decir, no se acreditó que existiera alguna petición a la que no se le hubiera dado respuesta, requisito mínimo para dilu cidar si se ha vulnerado o no este derecho. (…) Una vez el accionante acredite haber formulado alguna (s) solicitud (es) al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A., si no obtiene respuesta concreta y de fondo, podrá acudir a la tutela para deprecar la protección de su derecho. (…) Por lo tanto, considera la Sala que el derecho de petición no se encuentra vulnerado, razón por la cual no se amparará. (…) Debido Proceso Administrativo (...) Sobre el debido proceso administrativo, la H. Corte Constitucional en sentencia T-575/11 (…) señaló lo siguiente (…) De conformidad con el pronunciamiento pretranscrito, el debido proceso implica que en s us actuaciones la administración debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la Constitución y la ley; no hacerlo se traduce en el desconocimiento de los principios que informan la función administrativa relacionados en el artículo 209 de la Carta, lo que puede aparejar la vulneración del principio de legalidad y de los derechos de defensa y contradicción. (…) En el caso en estudio, no obra prueba alguna de que la autoridad accionada hubiera vulnerado el derecho al debido proceso administrativo del actor, razón por la cual no se concederá su amparo. (…) Acceso a la administración de justicia (…) En la sentencia T-186/17 (…) la Corte Constitucional señaló lo siguiente respecto del derecho al acceso a la administración de justicia (…) De acuerdo con el pronunciamiento pretranscrito, el

a la administración de justicia (…) En la sentencia T-186/17 (…) la Corte Constitucional señaló lo siguiente respecto del derecho al acceso a la administración de justicia (…) De acuerdo con el pronunciamiento pretranscrito, el acceso a la administración de justicia se considera un derecho fundamental, dada su conexión con otros derechos tales como el debido proceso, defensa y contradicción, por lo que la administración de justicia debe garantizar a los usuarios la prestación de este servicio. Así mismo, debe prestarse de forma eficiente, respetando los procedimientos, términos, recursos y garantizando a los usuarios su acceso sin dilaciones injustificadas. (…) De las pruebas aportadas al expediente de tutela no se evidencia que al actor se le hubiera impedido acceder a la administración de justicia y/o que después de acudir a ella se hubiera presentado una situación con la que se le vulnerará este derecho, razón por la cual se negará su amparo. (…) Por lo tanto, la Sala confirmará la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2022 por el Juzgado 47 Administrativo del Circuito de Bogotá. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C1024 de 2004; T-191 de 2020; Corte Suprema de Justicia sentencia SL 2817-2019.;

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 100 de 1993; Ley 1328

de 2009; Ley 797 de 2003; Ley 1748 de 2014; Decreto 2071 de 2015; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 2207 de 2022; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., veintisiete de octubre de dos mil veintidós (2022)

M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2022 – 00346 ---- IMPUGNACIÓN FALLO

Demandante: JORGE LUIS RAPALINO DAZA

Demandado: PRESIDENTE ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES

A través de memorial visible de la página 2 a la 14 (Archivo 13ImpugnacionSentencia, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-047-2022-00346-01) el señor Jorge Luis Rapalino Daza, por conducto de apoderada, impugnó la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2022 por el Juzgado 47 Administrativo del Circuito de Bogotá (Página 1 a 15 , Archivo11Sentencia, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-047-2022-00346-01), mediante la cual negó el amparo solicitado.

EL ESCRITO DE TUTELA

El señor Jorge Luis Rapalino Daza, por conducto de apoderada, instauró

solicitado.

EL ESCRITO DE TUTELA

El señor Jorge Luis Rapalino Daza, por conducto de apoderada, instauró tutela contra el Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, acceso oportuno a la justicia y, en consecuencia , solicitó acceder a las siguientes pretensiones: “1. (…)

2. Ordenar a la ACCIONADA dar respuesta pronta y completa al De recho de Petición Radicado por mi protegido, con relación a la expedición de su Historia Laboral.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00346

JORGE LUIS RAPALINO DAZA vs. PRESIDENTE COLPENSIONES

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

2

3. Ordenar a la ACCIONADA entregar al ACCIONANTE de forma inmediata, copia de la Historia Laboral.

4. Ordenar a la ACCIONADA entregar al ACCIONANTE de forma inmediata, la Simulación Pensional en el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por COLPENSIONES ”. (Página 17, Archivo 02EscritoTutela,

Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-047-2022-00346-01)

Como hechos que sirven de fundamento a sus peticiones relató los siguientes: “1. El señor JORGE LUIS RAPALINO DAZA de acuerdo con Certificación expe dida por Porvenir S.A, se encuentra afiliado al Fondo de Pensiones Obligatorias.

siguientes: “1. El señor JORGE LUIS RAPALINO DAZA de acuerdo con Certificación expe dida por Porvenir S.A, se encuentra afiliado al Fondo de Pensiones Obligatorias.

2. Mediante Radicado 0104786014651300 de fecha 15-09-2021 el señor RAPALINO DAZA, solicitó derecho de petición al FONDO DE PENSIONES PORVENIR S.A que le expidiera copia de los siguientes documentos: Se me expida los siguientes documentos, de acuerdo con la ley: 1.Historia Laboral Consolidada. 2.Simulación Pensional (Impresa y Firmada), de acuerdo con la ley, correspondiente a los Regímenes: - De Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), bajo el que opera la Administradoras Privadas de Fondos de Pensión (AFP). 3.Simulación Pensional (Impresa y Firmada), de acuerdo con la ley, correspondiente al Régimen: -De Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones. 4.Resumen de mí cuenta Individual de Ahorro Pensional de último trimestre transcurrido del año. 5.Copia del documento de mí Afiliación y Traslado a la (AFP) del Régimen de Ahorro Individual Solidario

(RAIS). 6.Copia de todos y cada uno de los documentos que reposan en la Carpet a Administrativa de la Administradora de Pensiones que usted preside, desde la fecha de mi a filiación al Fondo de Pensiones hasta la actualidad”

3. Mediante el oficio 0207412042703300 de fecha 2021-10-07 Porvenir da contestación parcial al derecho de petición, suministrando la Simulación Pensional correspondie nte al Sistema de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), bajo el que opera la Administradoras Privadas de Fondos de Pensión (AFP). Así:

de petición, suministrando la Simulación Pensional correspondie nte al Sistema de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), bajo el que opera la Administradoras Privadas de Fondos de Pensión (AFP). Así:

4. Con relación a la petición de Simulación Pensional correspondiente al Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones, Porvenir manifestó en la contestación a numeral 3, lo siguiente: “Por otra parte, con referencia a su solicitud de determinar el monto de la mesada pensional en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, le manifestamos que és ta sociedad Administradora debe abstenerse de emitir pronunciamiento en dicho sentido, puesto que dicha determinación es propia de este régimen de pensiones, toda vez que las variables utilizadas e n el monto de la mesada pensional difieren de las que por Ley corresponde emplear a los fondos privados de pensiones, como Porvenir S.A”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00346

JORGE LUIS RAPALINO DAZA vs. PRESIDENTE COLPENSIONES

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

3

5. Como consecuencia de la respuesta de PORVENIR el afiliado señor JORGE LUIS RAPALINO DAZA, a través de su apoderada presento Acción de Tutela contra la Administradora de Pensiones PORVENIR solicitando la protección para efecto de que le fuera expedido, conforme a las normas, el documento de Simulación Pensional solicitado: Se me expida los siguientes documentos, de acuerdo con la ley: - Simulación Pensional (Impresa y Firmada),

la protección para efecto de que le fuera expedido, conforme a las normas, el documento de Simulación Pensional solicitado: Se me expida los siguientes documentos, de acuerdo con la ley: - Simulación Pensional (Impresa y Firmada), de acuerdo con la ley, correspondiente al Régimen: De Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones.

6. Proceso de Tutela adelantado por el Juzgado 36 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, Radicado 1100140090362021-0228000

7. Mediante Fallo de Tutela de fecha 28-12-2021 el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Conocimiento decide negar la protección de derechos a mi represe ntado, argumentando que, sí se ofreció al interesado una respuesta frente al requerimiento de la simulación pensional correspondiente al Régimen de Prima Media, por lo tanto, dicha contestación reú ne las exigencias jurisprudenciales de oportunidad, congruencia y claridad necesarias para entender satisfecha la prerrogativa en estudio, siendo notificada a la dirección de correspondencia del interesado. (anexo)

8. Recurrido el fallo, correspondió al Juzgado 41 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, se pronuncia 5 meses después, mediante Fallo de fecha 16 de mayo de 2022, confirmando la decisión, con el argumento de que: El Decreto 2555 de 2010, en su artículo 2.6.10.2.3 , que dispone lo pertinente a la Asesoría e información al Consumidor Financiero, para los afiliados que quieran trasladarse entre regímenes pensionales , reciban asesoría de representantes de ambos regímenes, como condición prev ia para que proceda el traslado.

Consumidor Financiero, para los afiliados que quieran trasladarse entre regímenes pensionales , reciban asesoría de representantes de ambos regímenes, como condición prev ia para que proceda el traslado. Concluyendo que, la norma es clara al precisar que la asesoría es conforme a la competencia de cada administradora de pensiones, por ende, acorde a como lo explicara la accionada, y se verifica de los anexos allegados, se encontró que sí se ofreció al interesado una respuesta frente al requerimiento de la simulación pensional correspondiente al Régimen de Prima Media, por lo tanto, dicha contestación reúne las exigencias jurisprudenciales de oportunidad, congruencia y cla ridad necesarias para entender satisfecha la prerrogativa en estudio, siendo notificada a la dirección de correspondencia del interesado. Omitiendo pronunciamiento de las inquietudes y argumentos del sustento del recurso. (Anexo)

9. Dados los antecedentes relacionados en los puntos anteriores, mi representado solicitó a COLPENSIONES mediante Derecho de Pensión, con Radicado No. 2022_1960291 de fecha 15-02-2022, le fuera expedidos los siguientes documentos:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00346

JORGE LUIS RAPALINO DAZA vs. PRESIDENTE COLPENSIONES

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

4 -Historia Laboral. -Copia de todos y cada uno de los documentos que reposan en la Carpeta Administrativa de Pensiones, desde la fecha de mi afiliación a la entidad administradora de Pensiones, hasta la actualidad.

4 -Historia Laboral. -Copia de todos y cada uno de los documentos que reposan en la Carpeta Administrativa de Pensiones, desde la fecha de mi afiliación a la entidad administradora de Pensiones, hasta la actualidad. -Simulación Pensional (Impresa y Firmada), de acuerdo con la ley, correspondiente al Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones. Para los efectos anexo Historia Laboral en el Fondo de Pensiones al que me encuentro vinculado. FONDO

DE PENSIONES PORVENIR S.A.

10.COLPENSIONES dio contestación al Derecho de Petición, media nte la comunicación No. BZ20221968291-0477633 de fecha 23-02-2022, suministrando la documentación que reposa en Colpensiones en la Carpeta Administrativa del trabajador JORGE LUIS RAPALINO DAZA. (anexos). 11.Con relación a la petición de expedición de Copia de la -Historia Laboral-, Colpensiones en su respuesta manifestó que: “En respuesta a su petición relacionada con : “Historia Laboral (…)”, se informa que de manera segura podrá obtener su historia laboral a través de la página web www.colpensiones.gov.co en la sección Sede electrónica –Registro nuevo usuario, realizando los siguientes pasos:

1. Seleccionar el tipo de documento.

2. Escribir su número de documento de identificación, nombres y apellidos.

3. Leer atentamente los términos legales y condiciones para hacer uso de la herramienta de consulta.

4. Ingresar el código de la imagen en la parte inferior de la pantalla.

5. El sistema le realizará algunas preguntas de autenticación, con las que confirmará su identidad.

6. Si contesta correctamente las preguntas el sistema le permitirá generar su clave”

4. Ingresar el código de la imagen en la parte inferior de la pantalla.

5. El sistema le realizará algunas preguntas de autenticación, con las que confirmará su identidad.

6. Si contesta correctamente las preguntas el sistema le permitirá generar su clave”

12.Con relación a la petición de expedición de la –Simulación Pensional-, Colpensiones en su respuesta manifestó que:

Afirmando en su respuesta Colpensiones, sin base legal, que: “Por lo tanto, se puede afirmar que Colpensiones se encuentra facultada para determinar y suministrar la información relacionada con la forma de liquidación y el cálculo de una prestación a la que eventualmente tendría derecho un afiliado, solo en el momento en que este solicite el reconocimiento pensional, previo cumplimiento de requisitos legales”. 13.Teniendo en cuenta la respuesta de Colpensiones al requerimiento de mi representado, el señor JORGE LUIS RAPALINO DAZA ha intentado reiteradamente realizar el procedimiento recomendado a través de la página web de la institución COLPENSIONES https://www.colpen siones.gov.co por múltiples razones, (desconocimiento, dificultad de acceso a la tecnología y falla s de cobertura en el sitio de su domicilio laboral, en el Corregimiento de La Mina, Municipio de Valledupa r), no le ha sido posible obtener la información de la Simulación Pensional ni la Historia Laboral requerida, hasta el momento. 14.Es decir, dado que no se le dio respuesta congruente al Derecho de Petición impetrado por el accionante, en consecuencia, aún se encuentra sin poder avanzar e n el conocimiento e información suficiente para la toma de decisiones con relación a sus derechos pensionales.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

suficiente para la toma de decisiones con relación a sus derechos pensionales.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00346

JORGE LUIS RAPALINO DAZA vs. PRESIDENTE COLPENSIONES

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

5 15.En conclusión, se encuentran vencidos los términos para dar contes tación completa y congruente al requerimiento, con vulneración del Derecho de Petición”. (Página 1 a 6, Archivo 02EscritoTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-047-2022-00346-01)

LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, a través de la Directora de Acciones Constitucionales, contestó lo siguiente: “(…)

2. Teniendo en cuenta lo pretendido, se informa al Honorable Despacho que una vez revisada la base de datos y el histórico de trámites del afiliado en esta entidad, se evidencio lo siguiente:

  1. La Dirección de Administración de Solicitudes y PQRS de está Admi nistradora, mediante Oficio BZ2022_1968291-0477633 del 23 de febrero de 2022 y debidamente notificado al correo electrónico

jorgue.daza@gmail.com, dio respuesta de fondo a la petición incoada por el accionante, a saber: Reciba un especial saludo de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES. En respuesta a su petición relacionada con: “copia del expediente administrativo”, de manera atenta nos permitimos adjuntar copia de los únicos documentos recuperados con el número de cédula solicitado relacionados

a su petición relacionada con: “copia del expediente administrativo”, de manera atenta nos permitimos adjuntar copia de los únicos documentos recuperados con el número de cédula solicitado relacionados con su solicitud que a la fecha se custodian en la entidad. Adicionalmente, es preciso indicar que consultados y validados los aplicativos con los que cuenta la entidad, a la fecha registra afiliado al Fondo de Pensiones PORVENIR. En respuesta a su petición relacionada con: “Historia laboral (…)”, se informa que de manera segura podrá obtener su historia laboral a través de la página web www.colp ensiones.gov.co en la sección Sede electrónica > Registro nuevo usuario, realizando los siguientes pasos:

1. Seleccionar su tipo de documento

2. Escribir su número de documento de identificación, nombres y apellidos.

3. Leer atentamente los términos legales y condiciones para hacer uso de la herramienta de consulta.

4. Ingresar el código de la imagen que aparece en la parte inferior de la pantalla.

5. El sistema le realizará algunas preguntas de autenticación, con las que confirmará su identidad.

6. Si contesta correctamente las preguntas el sistema le permitirá generar su clave.

Recuerde que la información de usuario y clave son únicos e int ransferibles siendo responsabilidad del titular del mismo el buen uso del acceso. Por otra parte, si req uiere el paso a paso para el registro de usuario, recuperación de contraseña, recuperación de correo electrón ico o inicio de sesión, en la parte derecha de la sección “Sede electrónica” encontrará los instructivos que le servirán como guía para poder realizar el proceso que necesite. Es importante señalar que si laboró en entidades del sector público y estas no cotizaron al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, es posible que estos periodos no se vean reflejados en el reporte de

realizar el proceso que necesite. Es importante señalar que si laboró en entidades del sector público y estas no cotizaron al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, es posible que estos periodos no se vean reflejados en el reporte de su historia laboral; sin embargo, puede radicar la solicitud de i nclusión de dichos periodos adjuntando el formato CETIL - Certificación Electrónica de Tiempos Laborados, conforme a lo establecido en el Decreto 726 de 2018 expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual es emitido por el correspondiente empleador. Adicionalmente, se informa que a partir del 01 de diciembre de 2017 en la historia laboral unificada, podrá visualizar el detalle de los tiempos tradicionales cotizados desde el año 1967 a 1994. En caso de presentar alguna inconsistencia, es necesario realizar corrección de la m isma diligenciando y radicando en cualquiera de los Puntos de Atención Colpensiones – PAC los formularios de “So licitud de Corrección de Historia Laboral” adjuntando la documentación probatoria con que cuente, lo cual permitirá validar el detalle de los mismos contra nuestros registros internos. Tenga en cuenta que, los formularios se pueden obtener desde la página web www.colpensiones.gov.co o en cualquiera de los Puntos de Atención Colpensiones – PAC. Asimismo, se informa que una vez validadas nuestras bases de datos pud o determinarse que usted se encuentra a menos de 10 años para pensionarse y teniendo en cuenta la Ley 1748 de 2014, y el numeralTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00346

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00346

JORGE LUIS RAPALINO DAZA vs. PRESIDENTE COLPENSIONES

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

6 3.13.1.1 de la Circular 016 de 2016 de la Superintendencia Financie ra de Colombia, no es procedente brindarle la doble asesoría, proceso en el cual se le realizaría la proyección pensional solicitada. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que siendo la Ley 10 0 de 1993 con sus modificaciones la que establece las condiciones para que un afiliado al Régim en de Prima Media, acceda al reconocimiento de las distintas prestaciones en el contempladas, como la pensión de vejez; es tarea de Colpensiones adelantar el estudio, reconocer la prestación, incluirla en la n ómina de pensionados y efectuar el pago correspondiente, una vez el afiliado cumpla con los requisitos dis puesto en la norma para acceder al reconocimiento. Por lo tanto, se puede afirmar que Colpensiones se encuentra facultada para determinar y suministrar la información relacionada con la forma de liquidación y el cálcul o de una prestación a la que eventualmente tendría derecho un afiliado, sólo en el momento en que éste solicite el reconocimiento pensional, previo cumplimiento de requisitos legales. Finalmente, vale la pena recordar que en el RPM solo se exige el cumplimiento de dos requisitos para adquirir el derecho pensional de vejez los cuales son haber cotizado un mínimo de 1300 semanas y cumplir con la edad requerida, para el caso de los hombres 62 años y de las mujeres 57 años.

adquirir el derecho pensional de vejez los cuales son haber cotizado un mínimo de 1300 semanas y cumplir con la edad requerida, para el caso de los hombres 62 años y de las mujeres 57 años.

3. En ese sentido, me permito informar que COLPENSIONES ha dado respuesta a la petición de acuerdo a la jurisprudencia, y por lo cual, si el accionante considera q ue le asiste otros derechos, distintos al de petición, debe de acudir a la jurisdicción ordinaria o de lo contencioso administrativo, por lo que lo que la presente tutela debe ser declarada improcedente, ya que no s e ha vulnerado el derecho de petición alegado por el accionante

4. Finalmente, teniendo en cuenta la Sentencia T-146/12, le recordamos que: "El DERECHO DE PETICION-No conlleva respuesta favorable a la solicitud: El derecho de pe tición no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa”.

5. Conforme a lo mencionado y teniendo en cuenta que Colpensiones ha obrado en forma responsable y en derecho, la vulneración de derechos fundamentales del accionante, se encuentra superada.

CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO Como consecuencia de lo anterior, debe precisarse, que las pre tensiones de la acción de tutela no requieren ser objeto de protección, como quiera que la entid ad ya atendió de fondo la solicitud presentada por el accionante y que dio lugar a la acción de tutela de la referencia, por lo que ha de considerarse que se configuró un hecho superado en razón a la expedición del Oficio BZ2022_1968291presentada por el accionante y que dio lugar a la acción de tutela de la referencia, por lo que ha de considerarse que se configuró un hecho superado en razón a la expedición del Oficio BZ2022_19682910477633 del 23 de febrero de 2022. (…) Así las cosas, debe entenderse que Colpensiones no ha transgredido derecho fundamental alguno, por lo cual la acción de tutela es improcedente al no existir vulneración de derechos fundamentales, y haberse satisfecho por parte de la entidad lo pretendido por el acciona nte mediante la expedición del Oficio BZ2022_19682910477633 del 23 de febrero de 2022, en consecuencia el amparo constitucional ha perdido su razón de ser, y por lo tanto debe declararse la carencia actual de obj

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