🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-42-047-2022-00434-01-(27-01-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-047-2022-00434-01-(27-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., veintisiete de enero de dos mil veintitrés (2023)

M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2022 – 00434 ---- IMPUGNACIÓN FALLO

Demandante: RITO ANTONIO GONZÁLEZ DÍAZ

Demandado: PRESIDENTE ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES

Mediante memorial visible de la página 1 a la 26 (Archivo 12Impugnacion, Carpeta E XPEDIENTE 110013342-047-2022-00434-01) el Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, a través de la Directora de Acciones Constitucionales, impugnó la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2022 por el Juzgado 47 Administrativo del Circuito de Bogotá (Página 1 a 12, Archivo 10Sentencia, Carpeta EXPEDIENTE 110013342-047-2022-00434-01), mediante la cual (i) ampar ó los derechos fundamental es de petición y debido proceso del señor Rito Antonio González Díaz y (ii) negó el amparo del derecho a la seguridad social.

EL ESCRITO DE TUTELA

El señor Rito Antonio González Díaz, por conducto de apoderado, instauró tutela contra el Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones ,

del derecho a la seguridad social.

EL ESCRITO DE TUTELA

El señor Rito Antonio González Díaz, por conducto de apoderado, instauró tutela contra el Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones , con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamental es de petición, debido proceso administrativo y seguridad social y, en consecuencia , solicitó acceder a la siguiente pretensión:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00434

RITO ANTONIO GONZÁLEZ DÍAZ vs. PRESIDENTE COLPENSIONES

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

2 “Ordenar al presidente de Colpensiones o a quien corresponda da r respuesta de fondo al derecho de petición mencionado en los numerales anteriores y que fue rad icado el día 7 de octubre de 2022, actualizando la historia laboral ”. (Página 1, Archivo 01Escrito Tutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-0472022-00434-01).

Como hechos que sirven de fundamento a su petici ón relató los siguientes: “1. Mediante fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá del 28 de mayo del 2021, dentro del proceso número 2019 – 67, se declaró la nulidad e ineficacia de la afiliac ión del señor Rito Antonio González Diaz, identificado con cedula de ciudadanía número C .C. 5,710,891, al Régimen de Ahorro Individual más específicamente a Protección S.A, y se ordenó tras ladar todos los aportes junto con los rendimientos a Colpensiones.

González Diaz, identificado con cedula de ciudadanía número C .C. 5,710,891, al Régimen de Ahorro Individual más específicamente a Protección S.A, y se ordenó tras ladar todos los aportes junto con los rendimientos a Colpensiones.

2. Mediante radicado 2022_14569939 del 7 de octubre de 2022, se solicitó a Colpensiones actualizar la historia laboral con los ciclos que fueron trasladados por Protección S.A.

3. Colpensiones mediante respuesta del 28 de octubre de 2022, e nvía de manera negligente una respuesta manifestando que está en proceso de actualización de la historia laboral para los ciclos desde junio de 1998 hasta diciembre de 2021, siendo que en la misma r espuesta aceptan que Protección ya los transfirió.

4. Por lo anterior ante el actuar completamente negligente de Colpensiones mi poderdante no ha podido solicitar su pensión de vejez al no tener los aportes a ctualizados y que ya fueron trasladados por Protección desde hace casi un año, se encuentra en una situa ción precaria sin sustento para su familia estando en su condición de persona de la tercera edad ”. (Página 1, Archivo 01Escrito Tutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-047-2022-00434-01).

LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, a través de la Directora de Acciones Constitucionales, contestó lo siguiente:

“(…)

1. El 07 de octubre de 2022, bajo consecutivo 2022_14569939, el acciona nte solicitó a

COLPENSIONES:

de la Directora de Acciones Constitucionales, contestó lo siguiente:

“(…)

1. El 07 de octubre de 2022, bajo consecutivo 2022_14569939, el acciona nte solicitó a

COLPENSIONES:

2. El 28 de octubre de 2022, con oficio BZ2022_14598105-3093809, COLPENS IONES respondió al accionante lo siguiente: “(…) referente a los ciclos 1998/06 a 2000 /03, 2000/05 a 2000/10, 2000/12 a 2004/01, 2004/03, 2004/05 a 2008/12, 2009/07 a 2021/12, de manera atenta le manifestamos que Colpensiones ha recibido los aportes y el archivo de la Historia Laboral por parte de la AFP Protecc ión, correspondiente a los ciclos cotizados en el Régimen de Ahorro Individual, no obstante el cargue de los mismo s se hace mediante procesos automáticos establecidos con las diferentes AFPs, razón por la cu al se encuentra en curso el proceso de validación de la información recibida y en el evento de no evid enciar inconsistencias, se dará inicio a las actividades tendientes a normalizar su Historia Laboral.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00434

RITO ANTONIO GONZÁLEZ DÍAZ vs. PRESIDENTE COLPENSIONES

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

3 Respecto a los ciclos 2000/04, 2000/11, 2004/02, 2004/04, 2022/01 a 2022/06, le manifestamos que no se

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

3 Respecto a los ciclos 2000/04, 2000/11, 2004/02, 2004/04, 2022/01 a 2022/06, le manifestamos que no se encontraron registros de pago y/o afiliación a su nombre con el empleador ALCALDIAMUNICIPAL PUENTE NACIONAL; por lo cual, es necesario que nos remita copia de las planillas de pago y/o copia del formulario radicado ante el ISS – Liquidado o ante Colpensiones, con su respectivo sello de radicación, de forma legible, teniendo en cuenta lo dispuesto en el literal b de l artículo 13 de la ley 100 de 1993 y el Artículo 41 del Decreto 1406 de 1999, para poder realizar la corrección de historia laboral. Referente a los ciclos 2008/01 a 2008/04, 2009/01 a 2009/06 cotiza dos con el empleador MUNICIPIO D E PUENTE NACIONAL, le manifestamos que se encuentran acreditados en su Historia Laboral. (…)”

3. El 09 de noviembre de 2022, con oficio 2022_16403121, COLPENSIONES informó al accionante: “(…) la A FP PROTECCIÓN reporto en SIAFP el 06 de noviembre de 2022, el ar chivo plano PRCPAAT20220121.r052, sin embargo, al validar el archivo plano, en el mismo no se evidencia el detalle de los aportes recibidos en RAIS.

En ese orden la Dirección de Ingresos por Aportes nuevamente solicito a la AFP PROTECCIÓN, por medio de Reclamo Jurídico No. 65809 anotación No 352349 de 09 de Noviembre de 2022, la identificación del

En ese orden la Dirección de Ingresos por Aportes nuevamente solicito a la AFP PROTECCIÓN, por medio de Reclamo Jurídico No. 65809 anotación No 352349 de 09 de Noviembre de 2022, la identificación del archivo plano que contenga la historia laboral del ciudadano por cuanto en SIAFP registra el archivo PRCPAAT20220121.r052 con fecha de entrega al RPM de 06/11/2022, s in embargo en el archivo no se reporta el detalle de los ciclos (…) Una vez la AFP remita a través del aludido sistema mantis la identificación del archivo mediante el cual se efectúa la actualización de su Historia Laboral, se procederá a verificar que el archivo que contenga la relación de los aportes cotizados se encuentre consistente para poder efectuar el respectivo cargue.

4. En relación con el traslado de aportes e información entre fondo s de pensiones, es importante explicar al señor Juez Constitucional que el artículo 2.2 .2.4.8. del Decreto 1833 de 2016, que señala lo siguiente: ARTÍCULO 2.2.2.4.8. Traslado de información. En todos los casos previstos en el presente capítulo, junto con el traslado de los recursos, las entidades involucradas deberán entregar la historia laboral de los afiliados por medio magnético o electrónico que incluya como mínimo los siguientes datos: (…)”

5. Como se observa, la AFP PROTECCIÓN tiene la obligación legal de trasladar a COLPENSIONES tan to la totalidad de los aportes como de la información recaudada durante t odo el tiempo en que el accionante estuvo afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad, y este traslado debe realizarse respetando las normas que regulan la materia.

totalidad de los aportes como de la información recaudada durante t odo el tiempo en que el accionante estuvo afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad, y este traslado debe realizarse respetando las normas que regulan la materia.

6. Tal como informó COLPENSIONES al accionante, por medio de Reclamo Jurídico No. 65809 anotación No 352349 de 09 de noviembre de 2022 se requirió a la AFP PROTECCIÓN pues el archivo plano PRCPAAT20220121.r052 inicialmente entregado el 06 de noviembre de 2022, no reporta el detalle de los ciclos.

7. La anterior situación fue ampliamente explicada al accionante mediante los referidos oficios de fecha 28 de octubre y 09 de noviembre de 2022, razón por la cual el accionante no puede pretender confundir al Despacho informando que las respuestas dadas son superfic iales y, por la vía constitucional, pretender obtener la actualización de su historia laboral cuando sabe y e ntiende que tal situación no puede ocurrir mientras la AFP PROTECCIÓN se niegue a atender los requerimientos de COLPENSIONES y, e n consecuencia, corrija la información erradamente trasladada a esta entidad.

8. El ejercicio del derecho de petición no implica una respu esta afirmativa, por parte de la administración, respecto de las solicitudes o pretensiones de los c iudadanos. En otras palabras, que la respuesta no sea afirmativa a los intereses del peticionario, n o implica una trasgresión al derecho fundamental de petición, pues este se satisface con una resp uesta oportuna y de fondo, donde se aborde de manera directa el contenido de la petición, sin q ue sea obligación de la entidad emitir una respuesta afirmativa, mucho menos cuando esta no procede.

fundamental de petición, pues este se satisface con una resp uesta oportuna y de fondo, donde se aborde de manera directa el contenido de la petición, sin q ue sea obligación de la entidad emitir una respuesta afirmativa, mucho menos cuando esta no procede. INEXISTENCIA DEL HECHO VULNERADOR El artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, señala que “toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acc ión o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares” (Negrillas fuera de texto) Si bien es cierto, la razón de ser de la tutela radica en la vulneración de los derechos fundamentales como consecuencia de una acción u omisión imputable, no es posible jurídica ni materialmente atribuir aTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00434

RITO ANTONIO GONZÁLEZ DÍAZ vs. PRESIDENTE COLPENSIONES

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

4 Colpensiones dicha responsabilidad cuando el interesado pretende acudir a esta instancia judicial sin haberlo hecho antes a la entidad competente. (…) En ese sentido, y conforme a lo expuesto, no se puede conside rar que COLPENSIONES ha vulnerado derecho fundamental alguno, por cuanto no tiene responsabilidad alguna en la transgresión de los derechos fundamentales. Lo anterior, teniendo en cuenta que actualmente COLPENSIONES no tiene

En ese sentido, y conforme a lo expuesto, no se puede conside rar que COLPENSIONES ha vulnerado derecho fundamental alguno, por cuanto no tiene responsabilidad alguna en la transgresión de los derechos fundamentales. Lo anterior, teniendo en cuenta que actualmente COLPENSIONES no tiene petición o trámite pendiente por resolver a favor del ciudadano. IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA AL NO EXISTIR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE Estudiados los hechos y pretensiones, así como las pruebas all egadas con el escrito tutelar, no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable, que ha ga necesaria la intervención del juez de tutela. (…) Conforme al postulado expuesto en precedencia, es claro que el accionante no acredito un perjuicio irremediable por el cual requiere una protección inmediata a lo manifestado, situación que debe ser tenida en cuenta para que se declare improcedente el trámite tutelar. PROCEDIMIENTO PARA EL TRASLADO DE APORTES DEL RAIS AL RPM Conforme a lo señalado en el artículo 7 y 8 del Decreto 3995 de 2008 modificado por el Decreto 1833 de 2019, la mencionada AFP debe realizar el traslado de sus aport es a Colpensiones junto con la respectiva entrega del archivo de la historia laboral y el detalle de a portes realizados durante su permanencia en el Régimen de Ahorro Individual con solidaridad - RAIS, archivo nece sario para efectuar el cargue en las bases de datos de Colpensiones. Lo anterior con la finalidad de que dicha información se vea reflejada en la historia laboral debidamente actualizada de cada afili ado. En tal sentido es responsabilidad de cada Fondo remitir al momento del traslado la información necesaria para actualizar la Historia Laboral

en la historia laboral debidamente actualizada de cada afili ado. En tal sentido es responsabilidad de cada Fondo remitir al momento del traslado la información necesaria para actualizar la Historia Laboral de los cotizantes que fueron sus afiliados. El proceso de traslado de aportes desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS al de Régimen de Prima Media, está compuesto de varios pasos, que pasan por el envío del valor acumulado en la cuenta individual, pero también del reporte de la historia laboral al RPM, para que sea posible actualizar la información, mientras toda la información no sea entr egada por la AFP, no es posible la actualización de la información en el RPM, de la siguiente manera: Primer Paso: Las AFP trasladan recursos económicos a la cuenta de Colpensione s. Estos traslados se realizan por varios afiliados, en pagos globales desde la AFP a esta entidad; en esa etapa desconocemos todos los datos de los afiliados, los aportes, ingresos base de cotiza ción, pues solamente estamos recibiendo un pago. En ese sentido, aunque la AFP pague un va lor global por el afiliado, este es apenas un valor general por varios afiliados: Segundo Paso: Las AFP trasladan información de la historia laboral por cada cédula a Colpensiones a través de Asofondos. Es decir, en este paso la Administradora del Fondo de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual le entrega información a la Asociación Colombiana d e Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía – ASOFONDOS, a través de una herramienta que se denomina Sist ema de Información de los Afiliados a los Fondos de Pensión – SIAFP.

Tercer Paso: A través de SIAFP, solamente cuando se marca que la información trasladada es consistente,

Información de los Afiliados a los Fondos de Pensión – SIAFP.

Tercer Paso: A través de SIAFP, solamente cuando se marca que la información trasladada es consistente, es decir, que el pago realizado por la AFP, concuerda con los d etalles de su historia laboral, el proceso avanza hacía COLPENSIONES. Es en ese momento, que desde aplica tivo administrado por Asofondos, se puede extraer todos los datos que vamos a actualizar en la nueva historia laboral en el Régimen de Prima

Medía.

Cuarto paso: Solo en caso de que la información sea consistente llega a conocimiento de Colpensiones y es en este momento en que se entra a realizar las validac iones del archivo plano cargado en el aplicativo SIAFP con el fin de realizar los trámites inter nos para que la historia laboral sea cargada y actualizada.

En esta etapa del proceso es preciso indicar que aun cuando las AFP realicen el pago de aportes, si NO han realizado el envió del archivo plano a Colpensiones con el det alle de la información, no es posible que el proceso de traslado finalice; simplemente significa e llo que la AFP realizó un pago, pero se requiere finalizar este proceso con el reporte del archivo de actualización a Colpensiones. En este punto es necesario mencionar que el procedimiento descrito corresponde a lo reglado en el en el artículo 7 y 8 del Decreto 3995 de 2008 modificado por el Decreto 1833 de 2019; el último obliga a trasladar información por medio magnético o electrónico. Solamente con la marcación S (SI)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00434

trasladar información por medio magnético o electrónico. Solamente con la marcación S (SI)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00434

RITO ANTONIO GONZÁLEZ DÍAZ vs. PRESIDENTE COLPENSIONES

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

5 CONSISTENTE, todos sus datos pueden viajar al RPM y ser conocid os por COLPENSIONES. El citado artículo indica: Artículo 8º. Traslado de información. En todos los casos contemplados en el presente decreto, junto con el traslado de los recursos, las entidades involucradas deberán entregar la historia laboral de los afiliados por medio magnético o electrónico que incluya como mínimo los siguientes datos: - Administradora de pensiones ante la cual se realizaron los aportes. - Nombres y apellidos completos del afiliado. - Tipo y número del documento de identificación del afiliado. - Fecha de nacimiento. - Sexo del afiliado. Y por cada período cotizado la siguiente información: Ingreso base de cotización. - Monto de la cotización obligatoria. - Períodos a los que corresponden las cotizaciones. - Nombre del empleador. - NIT de cada empleador. - Días cotizados. - Fecha de pago de las cotizaciones. - Para los afiliados que tengan cotizaciones anteriores al 1º de abril de 1994, la historia laboral o certificaciones del tiempo laborado en entidades públicas que reposen en la Administradora. - Y la demás información que se tenga del afiliado. (…). Así las cosas, la información trasladada debe tener un proceso d e consistencia para que este se

certificaciones del tiempo laborado en entidades públicas que reposen en la Administradora. - Y la demás información que se tenga del afiliado. (…). Así las cosas, la información trasladada debe tener un proceso d e consistencia para que este se actualice y al momento de publicarse en el aplicativo SIAF P (El Sistema de Información de los Afiliados a las Administradoras de los Fondos de Pensión), Colpensiones pueda tomar el archivo y acreditarlo en la historia laboral. Esto solo pasa tres (3) días después de que la AF P y Asofondos ponen a disposición de la COLPENSIONES el archivo, que una vez bajado del sistema puede ser actualizado, verificado e imputado. En tanto la AFP no entregue esa información, tampoco es posibl e aseverar que los valores de cotizaciones, rendimientos, ect (sic), son traslado de manera completa. Es preciso recordar, que al haber estado afiliado y aportando en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad por varios años, COLPENSIONES desconoce por completo con que empleadores, bajo que Ingreso Base de Cotización se ha hecho, cual ha sido el momento del aporte, etc. Esa información la traslada la AFP a través del procedimiento descrito con archivo consistente. Conforme a lo anterior, es importante señor Juez, que se tenga en cuenta que como se había mencionado precedentemente, el trámite de traslado implica unos trámites complejos que dependen de otra entidad y que no basta que la AFP señale que ya traslado los recursos, sino que debe demostrar que además traslado la información de la historia laboral de mane ra adecuada y consistente para que COLPENSIONES pueda actuar conforme a sus competencias.

TRASLADO DE INFORMACIÓN DEL (RAIS) AL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA (RPM).

que además traslado la información de la historia laboral de mane ra adecuada y consistente para que COLPENSIONES pueda actuar conforme a sus competencias.

TRASLADO DE INFORMACIÓN DEL (RAIS) AL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA (RPM).

En la Circular Externa No. 029 de 2014 (Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia), se establece que, aprobado el traslado de ré gimen, la administradora anterior deber á transferir la información y los recursos respectivos a la nueva administradora en un término de 30 días: “3.7. Traslado de la información y de los saldos del afiliado a la nueva entidad administradora. La administradora anterior tiene como plazo máximo 30 días hábiles siguientes a la fecha en que inicia la efectividad, definida en el siguiente subnumeral, para transferir los recursos p ertinentes y remitir la información respectiva a la nueva administradora, dejando expresa constancia de dicha transferencia. La información a trasladar de la historia laboral del afiliado, la cual puede remitirse en medio magnético o electrónico, debe contener como mínimo: nombre y apellidos, f echa de nacimiento, sexo, documento de identificación y por cada período cotizado el número de iden tificación del empleador, la administradora en la que se efectuaron las cotizaciones, el período correspondiente, salario base de cotización, semanas cotizadas, valor de las cotizaciones obligat orias, porcentaje de cotización de alto riesgo, aportes voluntarios, si a ello hay lugar, y la solicitud del bono pensional, así como toda información adicional que repose en la entidad. 5.8. Si en la fecha en que se efectúe el traslado de los saldos de un trabajador dependiente, la

riesgo, aportes voluntarios, si a ello hay lugar, y la solicitud del bono pensional, así como toda información adicional que repose en la entidad. 5.8. Si en la fecha en que se efectúe el traslado de los saldos de un trabajador dependiente, la administradora anterior no ha recibido la última cotización, e s decir, la que debió liquidarse en el mes en que se hizo efectivo el traslado, debe proceder a la transfere ncia de ésta dentro de los 20 días calendario siguientes a su recepción (…)” Subrayado y en engrilla fuera del texto.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00434

RITO ANTONIO GONZÁLEZ DÍAZ vs. PRESIDENTE COLPENSIONES

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

6 De lo anterior, se puede inferir que la obligación de envia r la información y los saldos completos a Colpensiones corresponde la administradora de fondo de pensiones en la que se encontraba afiliado el accionante. En atención al principio de eficacia de las actuaciones administrativas desarrollado por la Corte Constitucional y plasmado en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece que las autoridades administrativas deben ser parte activa frente a situaciones que afecten a los ciudadanos y que requieran de una solución real y efectiva, esta administradora ha adoptado una serie de medidas que conllevan a un estudio minucioso y una solución eficaz de aquellas peticiones relacionadas con la actualización de la historia laboral por traslado de régimen, que consiste:

1. Se realiza la verificación y actualización de la información relativa a los traslados y vinculaciones del

un estudio minucioso y una solución eficaz de aquellas peticiones relacionadas con la actualización de la historia laboral por traslado de régimen, que consiste:

1. Se realiza la verificación y actualización de la información relativa a los traslados y vinculaciones del ciudadano al régimen general de seguridad social en pensiones, para definir -posteriormenteel trámite a seguir de acuerdo con la casuística presentada en cada caso en específico; las cuales pueden ser

RECUPERACIÓN, TRASLADO O TRASLADO POR NO VINCULADOS.

2. El proceso de recuperación de aportes se realiza teniendo en cuenta las fechas de afiliación al Régimen de Ahorro Individual - RAIS, de acuerdo con dichas fechas se procede a recuperar por TRASLADO todos los aportes cotizados en vigencia de la afili ación en el RAIS; en caso de que el ciudadano estuviere afiliado al Régimen de Prima Media -RPM y el aporte haya sido enviado a un Fondo Privado, deberá ser recuperado mediante el proceso establecido para aportes de NO VINCULADOS

(aportes de vigencia de Colpensiones cotizados erróneamente al RAIS).

3. De acuerdo con el tipo de recuperación de aportes es necesari o verificar que el depósito y la información coincidan con lo reportado en Asofondos y con el report e que se va a cargar en la historia laboral de Colpensiones.

4. En caso de presentarse errores se debe realizar la validación de los mismos con la AFP, al respecto es preciso aclarar que no se realizan cargues parciales de i nformación, por cuanto, se realiza validación antes de integrarla a la historia laboral en Colpensiones.

5. Cuando el ciudadano estuvo en RPM fue al RAIS y volvió a COLPENSIONES, se debe tener en cuenta

antes de integrarla a la historia laboral en Colpensiones.

5. Cuando el ciudadano estuvo en RPM fue al RAIS y volvió a COLPENSIONES, se debe tener en cuenta que los pagos recibidos en Colpensiones correspondientes a la vige ncia RAIS, deben ir al RAIS y, posteriormente, recuperarse.

Teniendo en consideración lo anterior, aunque le corresponde a la AFP la obligación de trasladar la información y los saldos del afiliado, Colpensiones con el fin de ga rantizar la correcta y efectiva prestación del servicio, realiza todos los procedimientos que están a su alcance para lograr la correcta y adecuada solución de la problemática que se presenta. TRÁMITE INTERNO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO JUDICIAL Sea del caso indicar, señor Juez, que esta administradora enti ende que el acatamiento de los fallos dictados por los funcionarios judiciales es un imperativo indiscutible de un Estado Social y Democrático de Derecho, sin embargo, también es claro que buscar el cumpl imiento de una orden judicial a través del mecanismo constitucional, deviene en una acción improcedente por l a existencia de otros mecanismos, máxime cuando no se ha demostrado un perjuicio irremediable. Así mismo, es necesario aclarar que en Colpensiones se notifican en promedio 6.851 sentencias condenatorias mensualmente, generadas dentro de procesos ordinarios o c ontenciosos administrativos, para cuyo cumplimiento deben surtirse varios trámites internos, en sujeción a las normas presupuestales, el principio de planeación y legalidad que cobija a las entidades públicas3 , las instrucciones impartidas por los entes de control, como la Resolución 116 de 2017 de la Con taduría General de la Nación, las

principio de planeación y legalidad que cobija a las entidades públicas3 , las instrucciones impartidas por los entes de control, como la Resolución 116 de 2017 de la Con taduría General de la Nación, las auditorías de calidad y seguridad, además de los controles orientados a prevenir dentro del marco nacional de lucha contra la corrupción. Los trámites que ejecu ta Colpensiones previo al pago de l a sentencia se agrupan en las siguientes etapas:

Veamos cada uno:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00434

RITO ANTONIO GONZÁLEZ DÍAZ vs. PRESIDENTE COLPENSIONES

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

7 • Radicación de la sentencia El ciudadano o el abogado que representa a Colpensiones radic a el acta con las decisiones ejecutoriadas. Para la radicación se cuenta con una lista de chequeo de los documentos obligatorios y opcionales de conformidad al tipo de solicitud (cumplimiento de sentencia con ejecutivo - cumplimiento de sentencia sin ejecutivo) y tipo de instancia (primera instancia - segund a instancia). En caso de que la documentación se encuentre incompleta se genera comunicación al abogado o al ciudadano, indicando la documentación recibida y la faltante. • Alistamiento de la sentencia Debido a que la providencia es dictada en un proceso oral, conforme lo dispuesto en la ley 1149 de 2007, se debe solicitar al despacho la entrega del CD contentivo de las decisiones en concreto, el cual una vez transcrito, permite liquidar y pagar la orden judicial. • Validación de documentos

se debe solicitar al despacho la entrega del CD contentivo de las decisiones en concreto, el cual una vez transcrito, permite liquidar y pagar la orden judicial. • Validación de documentos En esta actividad, se valida que la documentación jurídica, y aquella necesaria para el trámite de cumplimiento de la obligación de hacer (documentos del ciu dadano) y pago de costas, si hubiere lugar a ellas, sea allegada de forma integral en el radicado de cumpli miento de sentencias y procede a la verificación de autenticidad de los fallos judiciales, para lo cual, se realiza un requerimiento al contratista encargado de verificar la legitimidad de la decisión y se valida la existencia o no de duplicidad de la sentencia con otras solicitudes de cumplimiento de sentencia . En esta etapa se identifican casos de corrupción y abuso del derecho., conforme se expondrá más adelante. Una vez la entidad cuenta con los elementos necesarios, se procede a la emisión del acto administrativo, su notificación al ciudadano, y la inclusión en nómina de pen sionados o el giro de los recursos liquidados a su favor. PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Como se indicó, las gestiones internas que realiza Colpension es, previas al cumplimiento de una sentencia tales como, identificar al ciudadano beneficiario, validar la documentación jurídica, determinar la información necesaria para el reconocimiento de l a prestación económica, verificar que no exista duplicidad de sentencias o pagos, emitir los act os administrativos a que haya lugar, realizar las apropiaciones presupuestales, la inclusión en nómina, entre otras, no solo están dirigidas al cumplimiento de la providencia judicial, adicionalmente en esta fase se i dentifican, actuaciones proferidas con el

apropiaciones presupuestales, la inclusión en nómina, entre otras, no solo están dirigidas al cumplimiento de la providencia judicial, adicionalmente en esta fase se i dentifican, actuaci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...