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TA CUN - 11001-33-42-047-2023-00074-01-(21-04-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-42-047-2023-00074-01-(21-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Proceso de acción de tutela A.T 11001-3342-047-2023-00074-01. Vladimir Sandoval. Vs Registraduría Nacional del Estado Civil Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Expediente n.º A.T. 11001-3342-047-2023-00074-01. Accionante Vladimir Alberto Sandoval Gutiérrez. Accionada Registraduría Nacional del Estado Civil.

Sentencia -Fallo de segunda instancia.

La Sala decide la impugnación1 presentada por la parte accionante contra la sentencia del 15 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá , que declaró carencia actual por hecho superado frente al amparo del derecho al debido proceso y personalidad jurídica.

I. ANTECEDENTES

El señor Vladimir Alberto Sandoval Gutiérrez, actuando a nombre propio, invoca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la personalidad, nombre y nacionalidad, los cuales estima vulnerados por parte de la

1 Es preciso aclarar que la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió al despacho ponente el proceso de la referencia en expediente electrónico con un total de 16 archivos que, con las actuaciones

1 Es preciso aclarar que la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió al despacho ponente el proceso de la referencia en expediente electrónico con un total de 16 archivos que, con las actuaciones adelantadas en esta instancia, se compone de 18 archivos, enumerados del 01 al 18 , con lo cuales pasará a resolverse.2 A.T 11001-3342-047-2023-00074-01.

Proceso de acción de tutela A.T 11001-3342-047-2023-00074-01. Vladimir Sandoval. Vs Registraduría Nacional del Estado Civil Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. Registraduría Nacional del Estado Civil con fundamento en lo cual eleva las siguientes pretensiones:

Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso establecido en el artículo 14, 23 y 29 de la Constitución Política de Colombia. Tutelar los derechos fundamentale s al derecho a la personalidad, nombre, nacionalidad fundamentada en los artículos 18, 20 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 2 numeral 2 literal b y artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad y, por tanto, conforman el ordenamiento interno, en concordancia con el artículo 93 de la Constitución Política. Declarar que la Registraduría Nacional del Estado Civil, violó los artículos 14, 23, 29, y 93 de la Constitución Política de Colombia. Ordenar la revisión de las actuaciones desplegadas por la Registaduría Nacional del Estado Civil dentro del proceso administrativo expediente RNEC - 119419, a fin de que se garantice el debido proceso y el acceso a los derechos inherentes a la personalidad.

Ordenar la revisión de las actuaciones desplegadas por la Registaduría Nacional del Estado Civil dentro del proceso administrativo expediente RNEC - 119419, a fin de que se garantice el debido proceso y el acceso a los derechos inherentes a la personalidad. Decretar que la Registadur ía Nacional del Estado Civil dentro de la causa expediente RNEC119419, adelante las actuaciones procesales pertinentes para desatar la controversia jurídica de su conocimiento, con el fin de que se resuelva la solicitud de revocatoria directa y se conserven los derechos fundamentales a la personalidad alegados mediante el presente escrito constitucional tutelar; los derechos fundamentales al debido proceso establecido en el artículo 14, 23 y 29 de la Constitución Política de Colombia. Tutelar, los derechos fundamentales al derecho a la pers onalidad, nombre, nacionalidad fundamentada en los artículos 18, 20 y 21 de l a Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 2 numeral 2 literal b y artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad y, por tanto, conforman el ordenamiento interno, en concordancia con el artículo 93 de la Constitución Política. Declarar, que la Registraduría Nacional del Estado Civil, violó los artículos 14, 23, 29, y 93 de la Constitución Política de Colombia. Ordenar, la revisión de las actuaciones desplegadas por la Registaduria Nacional del Estado Civil dentro del proceso administrativo expediente RNEC119419, a fin de que se garantice el debido proceso y el acceso a los derechos inherentes a la personalidad. Decretar, que la Registadur ía Nacional del Estado Civil dentro de la causa

del Estado Civil dentro del proceso administrativo expediente RNEC119419, a fin de que se garantice el debido proceso y el acceso a los derechos inherentes a la personalidad. Decretar, que la Registadur ía Nacional del Estado Civil dentro de la causa expediente RNEC119419, adelante las actuaciones procesales pertinentes para desatar la controversia jurídica de su conocimiento, con el fin de que se resuelva la solicitud de revocatoria directa y se conserven los derechos fundamentales a la personalidad alegados mediante el presente escrito constitucional.3 A.T 11001-3342-047-2023-00074-01.

Proceso de acción de tutela A.T 11001-3342-047-2023-00074-01. Vladimir Sandoval. Vs Registraduría Nacional del Estado Civil Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. Las anteriores pretensiones se fundamentan en los siguientes hechos:

Refiere el accionante que nació el 07 de enero de 1977, que fue víctima de la avalancha ocasionada por la erupción del volcán del nevado del Ruiz en noviembre de 1985, fecha en la cual perdió a toda su familia de quienes solo recuerda el nombre de sus padres María del Carmen Gutiérrez Salas y Carlos Emilio Sandoval Reyes.

Con ocasión a lo anterior señaló que fue trasladado a fundaciones ilegales las cuales lo ofrecieron en adopción, fue adoptado por una pareja de esposos que inicialmente lo llevaron a vivir a Cuba y, con posterioridad a los Estados Unidos de América, sin embargo, al no tener en regla sus documentos no pudieron legalizar su status migratorio.

ofrecieron en adopción, fue adoptado por una pareja de esposos que inicialmente lo llevaron a vivir a Cuba y, con posterioridad a los Estados Unidos de América, sin embargo, al no tener en regla sus documentos no pudieron legalizar su status migratorio.

Indicó que en el año 2014 migró hacia Colombia con el fin de legalizar su trámite de nacionalidad, para ello la Registrad uría Nacional del Estado Civil le practicó una serie de exámenes médicos, psicológicos y de medicina legal que conllevaron a confirmar que era ciu dadano colombiano de nacimiento y por consiguiente , le expidieron su registro civil.

Agregó que el día 06 de marzo de 2015 mediante serial 54929494 y NUIP 1.023.019.362 la Registraduría Nacional del Estado Civil le concedió el status de nacional colombiano, como nacido en el municipio de Armero, Tolima.

A su vez, señaló que el 10 de marzo de 2015 le fue expedida su cédula de ciudadanía, la cual le permite ejercer sus derechos civiles como nacional e identificarlo ante las entidades gubernamentales y de esta manera también lo faculta para ejercer su profesión en el país entre otros derechos.

Sostuvo que en marzo de 2022 previo a las elecciones legislativas que se celebraron en el país se acercó a un puesto de inscripción de cédula para poder ejercer el derecho al voto en el lugar más cercano a su residencia, cuando hizo la presentación de su cédula le informaron que el número de identificación se encontraba cancelado. Por lo anterior, presentó una petición ante la Registraduría con el fin de que le aclararán

al voto en el lugar más cercano a su residencia, cuando hizo la presentación de su cédula le informaron que el número de identificación se encontraba cancelado. Por lo anterior, presentó una petición ante la Registraduría con el fin de que le aclararán su situación. Al respecto, indicó que el 09 de mayo de 2022 dicha entidad le informó que4 A.T 11001-3342-047-2023-00074-01.

Proceso de acción de tutela A.T 11001-3342-047-2023-00074-01. Vladimir Sandoval. Vs Registraduría Nacional del Estado Civil Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. se había dado inicio a la actuación administrativa en el exped iente RNEC -119419 tendiente a determinar la anulación de la inscripción de su Registro Civil de Nacimiento bajo la causal 5 del artículo 104 del Decreto 1260 de 1970 que establece “ Cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de la alteración o cancelación de ésta” Señaló que la Registraduría Nacional del Servicio Civil en el referido proceso mediante Auto No. 029278 del 19 de agosto de 2021 inició la actuación administrativa y, luego mediante Resolución 14782 de 2021 resolvió anular su registro civil de nacimiento y, en consecuencia, cancelar su cédula de ciudadanía. Indicó que en el referido trámite administrativo le vulneraron su dere cho al debido proceso toda vez dado que la dirección de notificaciones estable cida en el expediente no corresponde a su dirección de domicilio, razón por la cual no tuvo conocimiento del procedimiento sino hasta el 09 de mayo de 2022 fecha en la que ya se encontraba

proceso toda vez dado que la dirección de notificaciones estable cida en el expediente no corresponde a su dirección de domicilio, razón por la cual no tuvo conocimiento del procedimiento sino hasta el 09 de mayo de 2022 fecha en la que ya se encontraba vencido el término para interponer los recursos administrativos con tra las decisiones adoptadas por la administración. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que presentó una solicitud de revocatoria directa contra los actos administrativos generados dentro del expediente RNEC - 119419, especialmente la Resolución 14782 de 2 021 25 de noviembre del 2021, sin embargo, afirma que a la fecha de interposición de la tutela no le han d ado contestación a su solicitud. Afirmó que la anterior situación le ha ocasionado distintos inconvenientes de toda índole dado que sin cédula de ciud adanía le cancelaron sus servicios financieros, adicionalmente se encuentra desempleado y requiere el documento de identificación para aplicar a cualquier solicitud de trabajo, por ello considera que la entidad demandada vulnera sus derechos con la demora injustificada a resolver la revocatoria directa y definir su situación.

II. Informe.

Por reparto, correspondió el conocimiento al Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, el cual mediante Auto del 3 de marzo de 2023, avocó conocimiento del proceso de la referencia, concediéndole a la entidad demandada que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la5 A.T 11001-3342-047-2023-00074-01.

Proceso de acción de tutela A.T 11001-3342-047-2023-00074-01. Vladimir Sandoval. Vs Registraduría Nacional del Estado Civil

Proceso de acción de tutela A.T 11001-3342-047-2023-00074-01. Vladimir Sandoval. Vs Registraduría Nacional del Estado Civil Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. notificación de la providencia, rindieran informe sobre los hechos y pretensiones descritos por el accionante. Registraduría Nacional del Estado Civil , el Jefe de la Oficina Jurídica de la referida entidad, en primer lugar, reseñó las competencias legales de la entidad para anular los registros civiles de nacimiento por falsa identidad, previo el agotamiento del procedimiento legal garantía del debido proceso y, en consecuencia, la cancelación de las cédulas de ciudadanía.

Frente al caso concreto , indicó que con ocasión a un cruce de datos con los registros civiles extemporáneos que presentaban alguna causal de nulidad de las contempladas en el Decreto No 1260 de 1970 se encontró el registro civil con el indicativo serial 54929494 con fecha de inscripción del 06 de marzo de 2015 a nombre del señor Vladimir Sandoval Gutiérrez, por lo que se inició la actuación administrativa tendiente a determinar su anulación dado que no cumplía con las formalidades establecidas en el artículo 104 del Decreto Ley 1260 de 1970.

Afirmó que, conforme lo expuesto y previo el agotamiento del proceso administrativo la Dirección Nacional de Registro Civil y la Dirección Nacional de identificación profirieron la Resolución No. 14624 del 25 de noviembre de 2021, en la cual se ordenó la anulación del registro civil de nacimiento referido, bajo los siguientes argumentos “El documento antecedente que reposa en el registro civil fue presentado con TESTIGOS padres

la Resolución No. 14624 del 25 de noviembre de 2021, en la cual se ordenó la anulación del registro civil de nacimiento referido, bajo los siguientes argumentos “El documento antecedente que reposa en el registro civil fue presentado con TESTIGOS padres colombianos sin identificación en debida formación, por lo que se configuró la causal No. 5 de nulidad formal, establecida en el artículo 104 del Decreto 1260 de 1970.”

Contra la Resolución No. 14624 del 25 de noviembre de 2021, no se presentaron recursos por lo que señaló que el acto administrativo quedó ejecutoriado el 04 de enero de 2022, sin embargó el 03 de marzo de 2023 el demandante presentó una solicitud de revocatoria directa del citado acto administrativo.

Al respecto, indicó que no es procedente la revocatoria directa dado que revisado el expediente se garantizó el debido proceso en el referido trámite administrativo y atendiendo a que no se presentaron los recursos la decisión quedó en firme.6 A.T 11001-3342-047-2023-00074-01.

Proceso de acción de tutela A.T 11001-3342-047-2023-00074-01. Vladimir Sandoval. Vs Registraduría Nacional del Estado Civil Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que, en garantía del derecho a la personalidad jurídica del peticionario, mediante resolución se restableció la vigencia de la cédula del demandante y se permitió una nueva inscripción del registro civil de nacimiento a partir de éste acto administrativo.

En ese sentido, sostuvo que como quiera que la anulación del registro civil con seri al

demandante y se permitió una nueva inscripción del registro civil de nacimiento a partir de éste acto administrativo.

En ese sentido, sostuvo que como quiera que la anulación del registro civil con seri al No. 54929494 se fundamentó en los vicios formales, en cumplimiento de los requisitos que establece el Decreto No 356 de 2017 y sus normas complementarias el demandante puede inscribirse nuevamente en el registro civil de nacimiento conservando su NUIP 1.023.019.632, decisión que fue debidamente notificada al accionante a la dirección electrónica que aportó en la presente demanda.

Por lo anterior, indica que teniendo en cuen ta que en la referida comunicación electrónica se le informó al accionante que con el fin de iniciar el trámite para realizar una nueva inscripción en el registro civil de nacimiento se podía acercar a cualquier Registraduría especial o auxiliar para cumpl ir con los requisitos legales para la inscripción de su registro civil, por ello solicita deniegue las pretensiones de la demanda en el sentido que la entidad que representa ha garantizado la protección de los derechos fundamentales del tutelante.

III. Sentencia de Primera Instancia.

El Juzgado 47 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante sentencia del 15 de marzo de 2023 resolvió declarar carencia actual de objeto por hecho superado en lo concerniente a los derechos de debido proceso y personalidad jurídica.

Para arrib ar a la anterior decisión el a quo señaló que el demandante estimaba vulnerados sus derechos fundamentales con ocasión a que la registraduría del Estado Civil a través de la Resolución No, 14 624 del 25 de noviembre de 2021 le anuló de

Para arrib ar a la anterior decisión el a quo señaló que el demandante estimaba vulnerados sus derechos fundamentales con ocasión a que la registraduría del Estado Civil a través de la Resolución No, 14 624 del 25 de noviembre de 2021 le anuló de manera arbitraria su registro civil de nacimiento y, en consecuencia, le canceló su cédula de ciudanía.

Por lo que el a quo advirtió de las pruebas aportadas en la Contestación de la demanda, que la Registraduría expidió la Resolución 4787 del 03 de marzo de 2023 mediante la7 A.T 11001-3342-047-2023-00074-01.

Proceso de acción de tutela A.T 11001-3342-047-2023-00074-01. Vladimir Sandoval. Vs Registraduría Nacional del Estado Civil Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. cual negó la solicitud de revocatoria interpuesto por el demandante contra la Resolución No, 14624 del 25 de noviembre de 2021 y, sin perjuicio de lo anterior, reestableció temporalmente la vigencia de su cédula de ciudadanía a fi n de que el demandante se acerque y realice nuevamente la inscripción en el registro civil conservando su NUIP , decisión que constató fue notificado a los correos autorizados por el demandante.

Por lo que conforme al material obrante en el plenario el ju ez de primera instancia determinó que en el presente caso se configura el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado frente a los derechos al debido proceso y personalidad jurídica, como quiera que aun cuando el tutelante se vio afectado por la actuación de la administración de cancelar su registro civil y su cédula de ciudadanía esto fue superado

objeto por hecho superado frente a los derechos al debido proceso y personalidad jurídica, como quiera que aun cuando el tutelante se vio afectado por la actuación de la administración de cancelar su registro civil y su cédula de ciudadanía esto fue superado con la expedición de la Resolución No. 4787 del 03 de marzo de 2023.

IV. Impugnación.

El demandante impugnó la decisión adoptada el 15 de marzo de 2023 por el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá señalando en concreto que el Juez de primera instancia incurre en vicios que afectan la congruencia de la providencia, específicamente señala que el Juez de instancia erra en el sentido que determinar que su única pretensión iba encaminada a que le contestaran la solicitud de revocatoria de revocatoria.

Por lo que el Juzgado entiende que con la contestación se co nfigura e l fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, sin embargo, indica que la motivación de la Resolución No. 4787 del 03 de marzo de 2023 no es congruente dado que la vigencia de la cédula está supeditada a cumplir los requisitos para inscribir el registro civil para personas nacidas en el extranjero de padres nacionales, para lo cual solo le concedieron un mes para su cumplimiento.

Sin embargo, afirma que lo anterior no le aplica dado que como lo expone en la demanda nació en Colombia, siendo lo anterior probado por la entidad demandada a través de todas pruebas que le practicaron cuando le otorgaron el registro civil inicial.8 A.T 11001-3342-047-2023-00074-01.

Proceso de acción de tutela A.T 11001-3342-047-2023-00074-01.

pruebas que le practicaron cuando le otorgaron el registro civil inicial.8 A.T 11001-3342-047-2023-00074-01.

Proceso de acción de tutela A.T 11001-3342-047-2023-00074-01. Vladimir Sandoval. Vs Registraduría Nacional del Estado Civil Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. En ese sentido, señaló que la trasgresión a sus dere chos continua vigente dado que la Registraduría le exige para otorgarle su registro civil los requisitos de personas que nacieron en el extranjero, es decir el número de identificación de sus padres y acreditar mediante dos testigos que hayan presenciado su nacimiento o tenga noticia fidedigna de ello, requisitos que en su caso son de imposible cumplimiento dado que fue adoptado a temprana edad luego de que sus padres fallecieran en la tragedia ocurrida en 1985 en Armero, Tolima, por lo que desconoce su número de identificación entre otros datos.

En síntesis, el demandante advierte que el objeto de la impugnación no es desconocer la obligación de iniciar un nuevo trámite para legalizar su situación, sino que en el año 2015 luego de surtir el trámite legal establecido en el Decreto Ley 1260 de 1970 se determinó que era Colombiano de nacimiento, ello siendo desconocido por la Registraduría al anularle el registro civil sin respetar su debido proceso y otorgándole el término de un mes para cumplir una serie de requisitos de imposible cumplimiento por su situación, circunstancias que conllevan a la violación de sus derechos fundamentales

V. Consideraciones.

Competencia

una serie de requisitos de imposible cumplimiento por su situación, circunstancias que conllevan a la violación de sus derechos fundamentales

V. Consideraciones.

Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la presente acción en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021.

De la Acción de Tutela

La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo dirigido a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley y sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.9 A.T 11001-3342-047-2023-00074-01.

Proceso de acción de tutela A.T 11001-3342-047-2023-00074-01. Vladimir Sandoval. Vs Registraduría Nacional del Estado Civil Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. Problema Jurídico.

A partir de las circunstancias que dieron lugar al ejercicio de la acción de tutela, de la decisión adoptada por el juez de instancia y lo alegad o en la impugnación este Tribunal debe determinar, en primer lugar, si la acción de tutela es procedente para ordenar la devolución de la nacionalidad del actor y, en consecuencia, la nulidad del acto administrativo que canceló la cédula de ciudadanía.

determinar, en primer lugar, si la acción de tutela es procedente para ordenar la devolución de la nacionalidad del actor y, en consecuencia, la nulidad del acto administrativo que canceló la cédula de ciudadanía.

En caso afirmativo, se deberá establecer si la Registraduría del Estado Civil con ocasión a dicha decisión trasgred ió los derechos invocados por el demandante en el referido tr ámite administrativo.

Caso Concreto

En ejercicio del presente mecanismo constitucional, el señor Vladimir Sandoval invoca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la personalidad, nombre y nacionalidad , los cuales estima vulnerado por parte de la Registraduría Nacional del Servicio Civil al anular su registro civil por no cumplir con los requisitos legales y posteriormente cancelar su cédula de ciudadanía, lo que le ha ocasionado inconvenientes de toda índole para aplicar a ofertas de trabajo o acceder a créditos u otros servicios financieros.

Frente a la anterior discusión el a quo declaró carencia actual de objeto por hecho superado en lo concerniente a los derechos de debido proceso y personalidad jurídica dado que la Registraduría expidió la Resolución 4787 del 03 de marzo de 2023 mediante la cual , entre otras ordenes, reestableció temporalmente la vigencia de la cédula de ciudadanía del demandante a fin de que el mismo se acerque y realice nuevamente la inscripción en el registro civil conservando su NUIP.

Por lo que al verificar que la anterior decisión fue notificada al demandante, con ella consideró que cesó la vulneración de los derechos invocadas por el actor por lo que no había mérito

registro civil conservando su NUIP.

Por lo que al verificar que la anterior decisión fue notificada al demandante, con ella consideró que cesó la vulneración de los derechos invocadas por el actor por lo que no había mérito para proferir una orden de amparo.10 A.T 11001-3342-047-2023-00074-01.

Proceso de acción de tutela A.T 11001-3342-047-2023-00074-01. Vladimir Sandoval. Vs Registraduría Nacional del Estado Civil Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. En contraposición el demandante impugnó la decisión adoptada por el a quo señalando que con la expedición de la Resolución No. 4787 del 03 de marzo de 2023 no cesó la vulneración de sus derechos fundamentales dado que en dicho acto administrativo le exigen para obtener nuevamente el registro civil presentar los requisitos establecidos para las personas nacidas en el extranjero siendo hijos de colombianos.

Lo anterior, señala que no aplica en su situación dado que el n ació en Colombia como lo acreditó la misma entidad demandada al otorgar el registro inicial, por ello atendiendo a que sus padres murieron en la tragedia de Armero cuando él era un niño le es imposible acceder a la información solicitada por lo que dichos requisitos constituirían un obstáculo que le impedirían obtener un documento de identificación lo que trasgrede sus derechos fundamentales.

Al respecto, lo primero que advierte la Sala es que la jurisprudencia ha sido enfática al señalar que la acción de tutela se caracteriza por ser subsidiaria y residual, de manera que solo procede cuando el afectado no cuenta con otro instrumento para la defensa de sus derechos

Al respecto, lo primero que advierte la Sala es que la jurisprudencia ha sido enfática al señalar que la acción de tutela se caracteriza por ser subsidiaria y residual, de manera que solo procede cuando el afectado no cuenta con otro instrumento para la defensa de sus derechos o, cuando existiendo éste, no es lo suficientemente idóneo ni eficaz para conceder la protección reclamada. O, como mecanismo transitorio, cuando es necesaria la intervención del Juez Constitucional para evitar la configuración de un perjuicio de entidad irremediable2. Siendo así, por regla general, esta acción constitucional no procede ante la ex istencia de medios ordinarios para debatir las pretensiones formuladas, los cuales de existir y ser idóneos no pueden ser desplazados o sustituidos en virtud de la naturaleza subsidiaria o residual de este mecanismo de defensa constitucional.

Las anterio res nociones son importantes al resolver asuntos como el presente, pues las características esenciales de la acción de tutela lo que propenden es que se respete el sistema de competencias propio del Estado Social de Derecho, de suerte que si el ordenamiento jurídico ha contemplado un mecanismo de defensa para un asunto determinado, al Juez Constitucional no le es dable inmiscuirse ni desplazar al competente, máxime que los instrumentos de defensa ordinarios cuentan con unas ritualidades o formalidades propias para la resolución de dichos asuntos.

2 Sentencia T-087 del 2 de marzo de 2020, M.P. Dr. Alejandro Linares Cantillo.11 A.T 11001-3342-047-2023-00074-01.

Proceso de acción de tutela A.T 11001-3342-047-2023-00074-01. Vladimir Sandoval. Vs Registraduría Nacional del Estado Civil Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. En ese orden de ideas, el señor Vladimir Alberto Sandoval Gutiérrez se presenta a la acción de tutela controvirtiendo la decisión adoptada por la Registraduría del Registro Civil en Auto No. 040055 del 26 de agosto de 2021 “ mediante la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a determinar la anulación de la inscripción de un registro civil de nacimiento y la consecuente cancelación de una cédula de ciudadanía por falsa identidad” y la Resolución No. 14624 del 25 de noviembre de 2021 “ por medio de la cual se anulan unos registros civiles de nacimiento y se procede a la consecuente cancelación de las cédulas de ciudadanía por falsa identidad “ , estimando que dichas actuac iones no fueron debidamente motivadas , reiterando que en la misma se trasgredió su derecho al debido proceso dado que fue ron notificadas a una dirección que no correspondía a su domicilio por lo que no tuvo conocimiento de las decisiones adoptadas en su contra, por ello perdió la oportunidad de presentar los recursos en contra de tales actos administrativos. En ese sentido, se tiene que la génesis de la discusión es controvertir la legalidad de los actos administrativos expedidos por la entidad demandada en el respectivo trámite, lo que en principio deviene en improcedente la acción de tutela a la luz del requisito de subsidiariedad, dado que para ello cuenta el actor con medios ordinarios tanto en sede administrativa como ante el Juez contencioso administ rativo a través del medio de control de nulidad y

principio deviene en improcedente la acción de tutela a la luz del requisito de subsidiariedad, dado que para ello cuenta el actor con medios ordinarios tanto en sede administrativa como ante el Juez contencioso administ rativo a través del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho, siendo lo anterior la tesis pacifica acogida por esta Corporación en varios pronunciamientos.

Sin embargo, la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que es labor del juez constitucional verificar la idoneidad de los medios ordinarios en cada caso particular con el fin de verificar si aun existiendo los mismos son ineficaces para proteger los derechos invocados o con su ejercicio se consuma un perjuicio irrevisable.

Al respecto, se advierte que esta Corporación al resolver casos próximos3 al que ocupa la atención de la sala, ha decidido como tesis pacifica acoger el precedente establecido por la Corte Constitucional en sentencia T-375 del 2 de noviembre de 2021 frente al cual se determinó la procedencia excepcional de la acción de tutela para co

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