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TA CUN - 11001-33-42-047-2024-00081-01-(21-05-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-42-047-2024-00081-01-(21-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB-SECCIÓN B

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

SENTENCIA AT 033

MAGISTRADA

PONENTE:

CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 11001-33-42-047-2024-00081-01

ACCIONANTE: LIBIO FERNEY CUBILLOS CUBILLOS

ACCIONADO: UARIV

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA

La Sala decide impugnación presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV contra el fallo proferido el 2 de abril de 2024 por el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito de Bogotá mediante el cual se ampararon los derechos fundamentales del accionante.

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

1. PRETENSIONES.

En el libelo introductorio, se consignan las siguientes:

“PRIMERO: Con base en los hechos aquí señalados, sírvase honorable Juez Constitucional de Tutela, ordenar a la UNIDAD PARA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV Solicito que se entregue inmediatamente la Atención Humanitaria de emergencia que me corresponde como víctima de Desplazamiento Forzado.EXPEDIENTE NO. 11001-33-42-047-2024-00081-01

ACCIONANTE: LIBIO FERNEY CUBILLOS CUBILLOS

ACCIONADO: UARIV

corresponde como víctima de Desplazamiento Forzado.EXPEDIENTE NO. 11001-33-42-047-2024-00081-01

ACCIONANTE: LIBIO FERNEY CUBILLOS CUBILLOS

ACCIONADO: UARIV

SEGUNDO: Sírvase honorable Juez Constitucional de Tutela, ordenar a la Unidad para las Víctimas realizar de manera prioritaria el trámite donde se realice el proceso de medición o identificación de carencias, notificándome del acto administrativo donde se tenga en cuenta mi núcleo familiar actual para el pago de la indemnización, y poder brindar a mi hijo menor FERNEY CUBILLOS ROJAS la ayuda médica y profesional necesaria quien está en estado de indigencia y drogadicción.

TERCERO: Sírvase honorable Juez Constitucional de Tutela, ordenar a la UNIDAD PARA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV dar celeridad al pago de las indemnizaciones de las demás miembros de mi núcleo familiar otorgar el pago de la indemniz ación administrativa a que tenemos derecho.

CUARTO: En caso de ser necesario solicito que se realice la entrevista única de caracterización con el fin de solicitar la entrega de la atención humanitaria. Adicionalmente solicito que se dé información específica y de fondo de la Aplicación del Método Técnico de Priorización para el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado, con el fin de determinar el orden de asignación de turno para el desembolso de la medida de la indemnización administrativa.”

2. HECHOS El accionante señala en el escrito de tutela, los siguientes:

El 14 de febrero de 2022 solicitó a la UARIV ayuda humanitaria conforme a la

administrativa.”

2. HECHOS El accionante señala en el escrito de tutela, los siguientes:

El 14 de febrero de 2022 solicitó a la UARIV ayuda humanitaria conforme a la sentencia T-025 de 2004, así como una nueva valoración del PAARI y medición de carencias para que se le continúe otorgando la ayuda humanitaria, mediante radicado no. 2024-0077643-2, en la misma fecha mediante petición con radicado No. 2024-0077652-2 solicitó a la UARIV que se le indicara una fecha cierta o número de turno para recibir la indemnización como víctima del conflicto armado, ya que cumplió con el diligenciamiento del formulario y la actualización de datos.

Asegura que la accionada no atendió su petición, pues no profirió respuesta “ni de forma, ni de fondo’’

Señala que, es víctima del conflicto armado y conforme al marco jurídico y jurisprudencial establecido para atender y asistir a las víctimas, actualmenteEXPEDIENTE NO. 11001-33-42-047-2024-00081-01

ACCIONANTE: LIBIO FERNEY CUBILLOS CUBILLOS ACCIONADO: UARIV tiene derecho a ser apoyado por el Estado con las ayudas humanitarias pertinentes y el pago de la indemnización administrativa.

B. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

- UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS., se opuso a las pretensiones de

la demanda, bajo las siguientes consideraciones:

Sostuvo que , frente a la petición de atención humanitaria se dio respuesta

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS., se opuso a las pretensiones de la demanda, bajo las siguientes consideraciones:

Sostuvo que , frente a la petición de atención humanitaria se dio respuesta mediante oficio 2024-0195330-1 del 19 de febrero de 2024, y frente a la petición de indemnización administrativa se dio respuesta mediante oficio No. 20240397605-1 del 12 de marzo de 2024, que fueron enviados al correo electrónico. Asimismo, mediante oficio No. 2024-0435880-1 del 19 de marzo de 2024 se dio alcance a las dos peticiones radicadas por el actor.

Respecto a la solicitud de atención humanitaria , se le brindó una respuesta de forma y de fondo al informarle que la entidad realizó una identificación de carencias que se definió mediante Resolución No. 600120160233158 del 18 de marzo de 2016, notificado el 11 de agosto de 2016, se suspendió de manera definitiva la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar del peticionario el cual se encuentra en firme, dado que dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acto no se presentaron los recursos de reposición y/o apelación ante el director técnico de Gestión Social y Humanitaria.

Respecto de la solicitud de indemnización administrativa, se le informó que, si bien mediante Resolución No 04102019 -694881 del 20 de mayo de 2020, debidamente notificada se decidió el reconocimiento de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, no obstante, el pago está sujeto al resultado del método técnico de priorización, esto es, del

debidamente notificada se decidió el reconocimiento de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, no obstante, el pago está sujeto al resultado del método técnico de priorización, esto es, del análisis de cada caso en particular de las víctimas.EXPEDIENTE NO. 11001-33-42-047-2024-00081-01

ACCIONANTE: LIBIO FERNEY CUBILLOS CUBILLOS ACCIONADO: UARIV Indicó que, en el caso particular del accionante, se aplicará nuevamente cada año hasta que se logre desembolsar la indemnización administrativa reconocida, a su vez en las ocasiones anteriores no se logró constatar que la accionante acreditara alguna situación de las establecidas en el artículo 4o de la Resolución 1049 de 2019, modificado por el artículo 1 de la Resolución 582 de 2021, es decir, tener una edad superior a setenta y cuatro (74) años, padecer una enfermedad catastrófica o de alto costo o una discapacidad certificada en términos de la Circular 009 de 2017 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.

En consecuencia, solicita se nieguen las pretensiones enunciadas en la acción constitucional.

C. LA SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante fallo del 2 de abril de 202 4, el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá decidió:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos a la vida en condiciones dignas y adecuadas a su condición de desplazado presentada por el señor LIBIO FERNEY CUBILLOS CUBILLOS, identificado con cédula de ciudadanía

“PRIMERO: TUTELAR los derechos a la vida en condiciones dignas y adecuadas a su condición de desplazado presentada por el señor LIBIO FERNEY CUBILLOS CUBILLOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.684.190 de Belén de los Andaquíes, y su núcleo familiar contra la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, respecto a la entrega de la atención humanitaria, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: CONCEDER LA TUTELA presentada por el señor LIBIO FERNEY CUBILLOS CUBILLOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.684.190 de Belén de los Andaquíes, contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMASUARIV, y en consecuencia; AMPARAR los derechos fundamentales de petición y debido proceso, frente al pago de la indemnización administrativa.

TERCERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, que, dentro de un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, a través del método técnico de priorización, otorgue turno de fecha cierta para el pago de laEXPEDIENTE NO. 11001-33-42-047-2024-00081-01

ACCIONANTE: LIBIO FERNEY CUBILLOS CUBILLOS ACCIONADO: UARIV indemnización administrativa, teniendo en cuenta la garantía del plazo razonable, completo y oportuno, en concordancia con la situación

ACCIONANTE: LIBIO FERNEY CUBILLOS CUBILLOS ACCIONADO: UARIV indemnización administrativa, teniendo en cuenta la garantía del plazo razonable, completo y oportuno, en concordancia con la situación vulnerabilidad del accionante y el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho victimizante, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Durante el tiempo que tarde en decidir la indemnización o retorne a su lugar de origen se deberá pagar ayuda humanitaria a favor del demandante y de su núcleo familiar.

CUARTO: NOTIFICAR a las partes y al Defensor del Pueblo por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO: Si no fuere impugnada la presente decisión judicial, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, y ARCHIVAR el expediente una vez regrese de la corporación. (...)”

Lo anterior, tras considerar que con las respuestas brindadas por la UARIV no se resuelve de fondo las solicitudes respecto de la atención humanitaria y de l pago de la indemnización administrativa.

D. LA IMPUGNACIÓN

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas impugnó la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito de Bogotá, reiterando los argumentos de la contestación de la acción, donde precisa que la petición fue atendida mediante oficio 2024-0195330-1 del 19 de febrero de 2024 respecto de la solicitud de atención humanitaria, mediante oficio No. 2024-0397605-1 del 12

argumentos de la contestación de la acción, donde precisa que la petición fue atendida mediante oficio 2024-0195330-1 del 19 de febrero de 2024 respecto de la solicitud de atención humanitaria, mediante oficio No. 2024-0397605-1 del 12 de marzo de 2024 fue atendida la solicitud respecto del pago de indemnización administrativa, y mediante oficio No. 2024 -0435880-1 del 19 de marzo de 2024 se dio alcance a las dos peticiones radicadas por el actor , en lo referente a la fecha para pago no es posible indicar una fecha cierta, toda vez que de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019, la entidad debe aplicar el método técnico de priorización.EXPEDIENTE NO. 11001-33-42-047-2024-00081-01

ACCIONANTE: LIBIO FERNEY CUBILLOS CUBILLOS ACCIONADO: UARIV Así las cosas, solicita que se revoque la decisión de primera instancia, y en su lugar se nieguen las pretensiones de la acción.

I. C O N S I D E R A C I O N E S

1. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para conocer de la impugnación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, y el numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

2. GENERALIDADES DE LA ACCIÓN DE TUTELA

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política que fue regulado mediante el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es un mecanismo residual de protección de los derechos fundamentales de toda persona, instituido “para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,

fue regulado mediante el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es un mecanismo residual de protección de los derechos fundamentales de toda persona, instituido “para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o ame nazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto”.

En concordancia con tal finalidad, el artículo 5° de dicho decreto reglamentario señala:

Artículo 5°. Procedencia de la acción de tutela. La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley. También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el capítulo III de este decreto. La procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito.

Se deduce de la normativa pretranscrita, que los presupuestos esenciales de la acción constitucional impetrada no son otros distintos a la existencia cierta, concreta y fundada de una conducta activa o pasiva que cause la violación oEXPEDIENTE NO. 11001-33-42-047-2024-00081-01

ACCIONANTE: LIBIO FERNEY CUBILLOS CUBILLOS ACCIONADO: UARIV amenaza de los derechos consagrados por el constituyente como fundamentales.

ACCIONANTE: LIBIO FERNEY CUBILLOS CUBILLOS ACCIONADO: UARIV amenaza de los derechos consagrados por el constituyente como fundamentales.

De suerte que la procedencia de la acción de tutela se determina según si el demandante carece o no de un medio judicial idóneo y expedito para proteger sus derechos fundamentales, para lo cual no basta con registrar en abstracto la eventual existencia de otros instrumentos procesales, sino que se torna necesario evaluar su eficacia a la luz de las circunstancias concretas.

De lo dicho se tiene que esta acción tiene unas particularidades esenciales, a saber:

  • Está instituida para la protección de derechos fundamentales. • Subsidiariedad, por cuanto solo resulta procedente cuando el perjudicado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que busque evitar un perjuicio irremediable. • Inmediatez, porque se trata de un instrumento jurídico de protección inmediata, procedente cuando se hace preciso disponer la guarda efectiva, concreta y actual del derecho fundamental objeto de vulneración o amenaza.

La existencia de otro medio judicial no deviene obligatoriamente en la improcedencia de la intervención del juez de tutela, pues deben tenerse en cuenta que la H. Corte Constitucional ha señalado dos circunstancias especiales cuando hay mecanismos alternativos, a saber: deben ser idóneos, esto es, aptos para obtener la protección requerida, con la urgencia que sea del caso, y; segundo, que a pesar de la existencia de otros medios de defensa judicial, resulta procedente la acción de tutela cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

segundo, que a pesar de la existencia de otros medios de defensa judicial, resulta procedente la acción de tutela cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Así las cosas, cuando la tutela se interpone como mecanismo transitorio, habida cuenta de la existencia de un medio judicial ordinario idóneo, es preciso demostrar que ésta es necesaria para evitar un perjuicio irremediable. Dicho perjuicio se caracteriza, según la jurispruden cia, por lo siguiente: “ (i) por serEXPEDIENTE NO. 11001-33-42-047-2024-00081-01

ACCIONANTE: LIBIO FERNEY CUBILLOS CUBILLOS ACCIONADO: UARIV cierto e inminente, es decir, que su existencia actual o potencial se infiera objetivamente a partir de una evaluación razonable de hechos reales, y no de meras conjeturas o deducciones especulativas; (ii) ser grave, en la medida en que amenace con lesiona r –o lesione -un bien o interés jurídico de alta importancia para el afectado; y, (iii) requerir la atención urgente de las autoridades, en la medida en que su prevención o mitigación resulte indispensable e inaplazable para evitar la generación de un daño antijurídico que posteriormente no podrá ser reparado.”1

3. DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

Según el artículo 3 del Decreto 4802 de 2011, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas le corresponde hacer un acompañamiento y orientación a las víctimas para que estas reciban el apoyo necesario para

Según el artículo 3 del Decreto 4802 de 2011, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas le corresponde hacer un acompañamiento y orientación a las víctimas para que estas reciban el apoyo necesario para acceder a programas de auto sostenimiento que se adecúen a sus habilidades y necesidades. La norma citada establece:

Artículo 3. Funciones. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, cumplirá las siguientes funciones: (…) 9. Entregar la asistencia y ayuda humanitaria a las víctimas en los términos de los artículos 47, 64 y 65 de la Ley 1448 de 2011 y en las normas que la reglamenten. (…) 19. Implementar y administrar el Registro Único de Víctimas, garantizando la integridad de la información. (…)

De la anterior regla se colige que la UARIV es la entidad competente para resolver las peticiones que formulen las personas que pretendan ayudas humanitarias y su correspondiente pago.

En relación con las ayudas humanitarias, estas tienen como fin brindar atención básica a la población desplazada garantizando el efectivo goce de la subsistencia mínima de dicha población vulnerable. Según la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, cada desplazado tiene derecho a recibir ayuda humanitaria inicialmente por tres meses, y en el caso de que no haya logrado su

1. Ver, entre muchas otras, las Sentencias T -225 de 1993 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa), T -253 de 1994

humanitaria inicialmente por tres meses, y en el caso de que no haya logrado su

1. Ver, entre muchas otras, las Sentencias T -225 de 1993 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa), T -253 de 1994

(M.P. Vladimiro Naranjo Mesa) y T-142 de 1998 (M.P. Antonio Barrera CarbonellEXPEDIENTE NO. 11001-33-42-047-2024-00081-01

ACCIONANTE: LIBIO FERNEY CUBILLOS CUBILLOS ACCIONADO: UARIV auto sostenimiento, se prorrogará hasta tanto el afectado lo asuma; su efectiva entrega dependerá de cada caso particular.

4. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN

ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE VÍCTIMAS.

La indemnización en el caso de la población víctima del conflicto armado interno, consiste en un proceso que se adelanta por vía administrativa con el objeto de compensar los perjuicios suscitados a raíz de un hecho violento previamente comprobado.

La Ley 1448 de 2011 establece un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas de violaciones que hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno colombiano2

Ahora bien, mediante el Auto 206 de 2017, la Corte Constitucional determinó que la UARIV debía reglamentar un nuevo procedimiento que deben agotar las personas desplazadas para la obtención de la indemnización administrativa, con

Ahora bien, mediante el Auto 206 de 2017, la Corte Constitucional determinó que la UARIV debía reglamentar un nuevo procedimiento que deben agotar las personas desplazadas para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos.

Por lo cual las medidas dispuestas por la Ley 1448 de 2011, fueron reglamentadas por la Resolución No. 01049 de 15 de marzo de 2019, por medio de la cual se establece el procedimiento para el reconocimiento y otorgamiento de la indemnizac ión administrativa y se creó el método técnico de priorización.

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa y crear el método técnico de priorización.

2 Ley 1448 de 2011, artículos 1, 2 y 3.EXPEDIENTE NO. 11001-33-42-047-2024-00081-01

ACCIONANTE: LIBIO FERNEY CUBILLOS CUBILLOS

ACCIONADO: UARIV ARTÍCULO 3. ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO. La medida de indemnización será otorgada a las víctimas que la hayan solicitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente resolución y que, para la fecha de su reconocimiento, se encuentren con estado incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV) por los siguientes hechos victimizantes: (i) homicidio, (ii) desaparición forzada, (iii)

incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV) por los siguientes hechos victimizantes: (i) homicidio, (ii) desaparición forzada, (iii) secuestro, (iv) delitos contra la libertad e integridad sexual, (v) lesiones que no generaron incapacidad permanente, (vi) lesiones que generaron incapacidad permanente, (vii) reclutamiento forzado de menores de edad, (viii) tortura o tratos inhumanos o degradantes, y (ix) desplazamiento forzado interno con relación cercana y suficiente al conflicto armado.

ARTÍCULO 4. SITUACIONES DE URGENCIA MANIFIESTA O EXTREMA VULNERABILIDAD. Para los efectos del presente acto administrativo se entenderá que una víctima, individualmente considerada, se encuentra en urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad cuando se acredite:

A. Edad. Tener una edad igual o superior a los setenta y cuatro (74) años.

El presente criterio podrá ajustarse gradual y progresivamente por la Unidad para las Víctimas, de acuerdo al avance en el pago de la indemnización administrativa a este grupo poblacional.

B. Enfermedad. Tener enfermedad(es) huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud

y Protección Social.

C. Discapacidad. Tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de

Salud.

y Protección Social.

C. Discapacidad. Tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de

Salud. PARÁGRAFO 1º. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de indemnización una víctima advierte que cumple alguna de las situaciones definidas en los literales B y C del presente artículo, deberá informarlo a la Unidad para l a Atención y Reparación Integral a las Víctimas para ser priorizada en la entrega de la indemnización. PARÁGRAFO 2º. Las víctimas residentes en el exterior podrán acreditar la discapacidad, dificultad del desempeño y/o enfermedad(es) huérfanas, ruinosas, catastróficas o de alto costo, a través de cualquier documento suscrito por el profesi onal de la salud tratante que sea válido en el país extranjero. La documentación que se aporte a la Unidad para las Víctimas, para los fines descritos en el presente parágrafo, deberá traducirse por el aportante en el idioma español o inglés.

ARTÍCULO 5. DEBER DE PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCEDIMIENTO. El acceso a la medida de indemnización administrativa requiere el agotamiento del procedimiento establecido por la Unidad para las Víctimas, por lo que las víctimas serán responsables de aportar la información solicitada en las diferentes fases del procedimiento.

ARTÍCULO 6. FASES DEL PROCEDIMIENTO PARA ACCESO A LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. El procedimiento para el acceso

aportar la información solicitada en las diferentes fases del procedimiento.

ARTÍCULO 6. FASES DEL PROCEDIMIENTO PARA ACCESO A LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. El procedimiento para el acceso de la indemnización administrativa se aplicará para todas las solicitudes que se eleven con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo y se desarrollará en cuatro fases, así:EXPEDIENTE NO. 11001-33-42-047-2024-00081-01

ACCIONANTE: LIBIO FERNEY CUBILLOS CUBILLOS ACCIONADO: UARIV a) Fase de solicitud de indemnización administrativa; b) Fase de análisis de la solicitud; c) Fase de respuesta de fondo a la solicitud; d) Fase de entrega de la medida de indemnización.

ARTÍCULO 7. FASE DE SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN PARA VÍCTIMAS RESIDENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL. Las víctimas residentes en el territorio nacional que a la entrada en vigencia de la presente resolución no hayan presentado solicitud de indemnización, deberán hacerlo de manera personal y voluntaria, así:

a) Solicitar el agendamiento de una cita a través de cualquiera de los canales de atención y servicio al ciudadano dispuestos por la Unidad para las Víctimas. Al agendarse la cita, la Unidad para las Víctimas informará y orientará a la víctima acerca del procedimiento previsto en el presente acto administrativo, así como de los documentos conducentes y pertinentes que deben presentar para cada caso; b) Acudir a la cita en la fecha y hora señalada, y adicionalmente: 1.Presentar la solicitud de indemnización con la documentación requerida

acto administrativo, así como de los documentos conducentes y pertinentes que deben presentar para cada caso; b) Acudir a la cita en la fecha y hora señalada, y adicionalmente: 1.Presentar la solicitud de indemnización con la documentación requerida según el hecho victimizante por el cual se solicita la indemnización administrativa.

2. En caso de no presentar la documentación solicitada, la víctima deberá completarla, para lo cual, la Unidad para las Víctimas concederá una nueva cita.

3. Una vez se haya presentado la totalidad de la documentación requerida, la víctima debe diligenciar el formulario de la solicitud de indemnización administrativa, en conjunto con la Unidad para las Víctimas y de manera exclusiva con el talento humano que se disponga para tal efecto.

Solo hasta que se haya diligenciado el formulario de la solicitud de indemnización, se entenderá completa la solicitud y se entregará a la víctima un radicado de cierre. PARÁGRAFO 1o. Cuando la víctima no pueda acudir a un punto presencial para entregar la documentación y efectuar el diligenciamiento conjunto, la Unidad para las Víctimas dispondrá del canal telefónico o virtual, así como de jornadas móviles, cuyas fechas serán oportunamente divulgadas. PARÁGRAFO 2o. Cuando la solicitud verse sobre un único destinatario y este sea menor de edad, podrá realizar el procedimiento a través de su representante legal. En caso de discapacidad o enfermedad que dificulte acercarse a cumplir la cita, se podrá autorizar a un tercero con firma y/o huella.

ARTÍCULO 11. FASE DE RESPUESTA DE FONDO A LA SOLICITUD. Se

acercarse a cumplir la cita, se podrá autorizar a un tercero con firma y/o huella.

ARTÍCULO 11. FASE DE RESPUESTA DE FONDO A LA SOLICITUD. Se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo7o, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida.

La materialización de la medida tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestal que tenga la Unidad para las Víctimas, además de laEXPEDIENTE NO. 11001-33-42-047-2024-00081-01

ACCIONANTE: LIBIO FERNEY CUBILLOS CUBILLOS ACCIONADO: UARIV clasificación de las solicitudes de indemnización de las que habla el artículo9ode la presente resolución.

En caso de que proceda el reconocimiento de la indemnización, también deberán definirse en su parte resolutiva los montos, distribuciones y reglas que establecen en los artículos 2.2.7.3.4.,2.2.7.3.5.,2.2.7.3.9.,2.2.7.3.14.,2.2.7.4.9. y 2.2.7.4.10. del Decreto 1084 de 2015 y la presente resolución, o las normas que las modifiquen.

Decreto 1084 de 2015 y la presente resolución, o las normas que las modifiquen. Esta decisión deberá notificarse a la víctima, frente a la cual, procederán los recursos en los términos y condiciones establecidos en la Ley1437de 2011.

PARÁGRAFO. Tratándose de víctimas de desplazamiento forzado interno, la distribución de la indemnización administrativa se realizará entre los integrantes del hogar que se encuentren incluidos en el Registro Único de Víctimas al momento del cierre de la solicitud.

[...]

ARTÍCULO 14. FASE DE ENTREGA DE LA INDEMNIZACIÓN. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidades referidas en el artículo4ode l presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.

En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.

En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de

posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.

En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entreg

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