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TA CUN - 11001-33-42-048-2017-00061-01-(10-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-048-2017-00061-01-(10-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

DERECHO E INTERES COLECTIVO AL USO Y GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO – Concepto de espacio público y elementos que lo constituyen – Instrumentos con que cuenta el Estado para obtener la restitución del espacio público cuando este ha sido ocupado de manera irregular o ilegal / ÁREAS ESPECIALES – Concepto – Cómo y por quién deben ser protegidas – Registro y Actualización Problema Jurídico: Determinar i) si existe incongruencia entre lo pedido por el actor popular y lo fallado por la A quo en la sentencia o si por el contrario resulta concordante con el petitum y ii) si hay acción u omisión por parte de la Secretaría de Gobierno – Alcaldía Local de Teusaquillo en la amenaza o afectación al derecho colectivo que aquí se depreca o es responsabilidad de un particular o hay responsabilidad compartida.

Extracto: “(…) 5.2.1. El derecho e interés colectivo al goce del espacio público y utilización y defensa de los bienes de uso público (…) Por consiguiente, hacen parte del espacio público los andenes, las vías, las zonas verdes, los puentes peatonales, y todo el conjunto de inmuebles públicos y elementos arquitectónicos y naturales de los bienes privados destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas, que trascienden los intereses individuales. (…) Conforme a lo anterior (transcripción de apartes de la sentencia de la Corte Constitucional SU-360 de 1999.

Anota relatoría) se puede concluir lo siguiente: a) los bienes que integran el espacio público se caracterizan por su afectación al interés general y al uso directo e indirecto en favor de todos los habitantes del territorio; b) los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables; y c) atendiendo el derecho a la

por su afectación al interés general y al uso directo e indirecto en favor de todos los habitantes del territorio; b) los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables; y c) atendiendo el derecho a la igualdad, se debe garantizar la movilidad y el acceso a estos espacios a las personas con movilidad reducida temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentra disminuida por edad, analfabetismo, incapacidad o enfermedad. i) De los bienes de uso público y forma de intervención o manejo, y restitución ante su posible afectación (…) En los casos que se presenten ocupación irregular o ilegal del espacio público por parte de particulares, el Estado cuenta con los instrumentos necesarios para obtener la restitución de los mismos, a través de la intervención administrativa por medio del ejercicio de funciones de policía o de mecanismos judiciales (acciones posesorias, reivindicatorias o la acción popular), con las cuales se pretende evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, amenaza vulneración o agravio, por parte de autoridades públicas o de particulares, o restituir las cosas a su estado anterior si ello fuere posible. (…) El precitado Acuerdo (el Acuerdo 079 de 2003 “Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá”. Anota relatoría) consagra en el artículo 80 que, la ocupación indebida del espacio público construido es un factor importante de degradación ambiental y paisajística, que además entorpece la movilidad vehicular y peatonal, poniendo en evidente peligro la vida, la integridad y el bienestar de las personas, cuando se presentan estas situaciones (…) La Corte Constitucional en sentencia T-772 de 2003, le señala a la Administración Distrital la forma como

poniendo en evidente peligro la vida, la integridad y el bienestar de las personas, cuando se presentan estas situaciones (…) La Corte Constitucional en sentencia T-772 de 2003, le señala a la Administración Distrital la forma como debe adelantar las diligencias de preservación y restitución del espacio público en atención a la crisis social y económica actual, atendiendo los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y trato digno del ser humano, en desarrollo de los principios del Estado Social de Derecho. Siendo necesario conciliar el derecho colectivo al espacio público con el derecho al trabajo, para que las políticas, programas o medidas estatales cuya ejecución no se convierta en una fuente de pobreza para los afectados, y prevean mecanismos complementarios para contrarrestar en forma proporcionada y eficaz dichos efectos negativos. ii) De las áreas especiales En lo atinente a las áreas especiales en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto Distrital 098 de 2004 se consagró en qué consiste, cómo y por quién deben ser protegidas y cómo se registran y actualizan (…) (…)Luego revisten una atención y protección aquellas áreas especiales que la administración distrital haya declarado preservadas o que haya recuperado por tener tal condición, con el acompañamiento y apoyo de la Policía. (…) e) Ante la invasión del espacio público por estacionamiento de vehículos y motos, se advierte que la que pone en riesgo el derecho colectivo deprecado es la Corporación Educativa Indoamericana Limitada, a quien se le impartieron órdenes con un plazo determinado para cumplirlas y de este modo, proteger el derecho amparado por vía judicial, reorganizando los sitios de parqueo, asignando un espacio dentro de

quien se le impartieron órdenes con un plazo determinado para cumplirlas y de este modo, proteger el derecho amparado por vía judicial, reorganizando los sitios de parqueo, asignando un espacio dentro de sus instalaciones para que los estudiantes, docentes y personal administrativo puedan estacionar sus motos sin que afecte el espacio público y haciendo las sensibilizaciones a que haya lugar, de lo cual a la fecha no se tiene certeza de que se haya cumplido la orden impartida. f) También se les atribuye responsabilidad a las entidades distritales, entre ellas al Alcalde Local de Teusaquillo, quien en compañía de la Policía Metropolitana de Bogotá y la Secretaría de Tránsito y Transporte – Seccional Bogotá, deben velar por la protección y preservación del espacio público conforme a las atribuciones constitucionales y legales que les han sido asignadas, desplegando acciones, actividades y operativos que sean necesarios para lograr tal fin. g) Es evidente se han realizado algunas actividades y operativos de intervención a la zona objeto de la demanda, por parte de la Alcaldía Local de Teusaquillo, la Policía Metropolitana de Bogotá y la Secretaría de Tránsito y Transporte – Seccional Bogotá, con posterioridad a la emisión del fallo de primera instancia, sin que los mismos sean suficientes y sin que ello obste para dejar de hacerlos, pues dada la naturaleza especial de la zona y en donde se encuentra ubicada el espacio público objeto de litigio, requiere de un permanente accionar por parte de las autoridades competentes y que fueron aquí accionadas, resultando imperioso, la constante verificación, seguimiento, intervención y acompañamiento del mismo, con el fin de evitar la amenaza o transgresión del derecho colectivo al goce

accionadas, resultando imperioso, la constante verificación, seguimiento, intervención y acompañamiento del mismo, con el fin de evitar la amenaza o transgresión del derecho colectivo al goce de espacio público cuando se vea en riesgo por la presencia de personas y/o elementos que lo afecten. h) No se tiene certeza si desde el año 2017 al año 2020, la afectación al derecho colectivo se encuentra superada o si persiste aún en el tiempo, por lo que no es posible en esta instancia declarar de oficio, la carencia actual de objeto por hecho superado, debiéndose continuar con las actividades y operativos que garanticen una solución completa y eficaz a la problemática que aqueja al sector en materia de movilidad, seguridad e invasión del espacio público. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente a la definición de espacio público, consultar sentencia de la Corte Constitucional SU-360 DE 1999, M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero.

Fuente Formal: Ley 472/1998 artículos 16, 1, 2, 4, 9, 12, 38; CPACA artículo 153; CN artículos 88, 82; Ley 9/1989 artículo 5; CC artículo 674; Decreto 1504/1998 artículos 2, 3, Ley 1801/2016 artículo 139; Ley 388/1997 artículos 5, 9; Decreto 1421/1993 artículo 86; Acuerdo 079/2003 artículos 68, 70, 80; Decreto distrital 098/2004 artículos 7, 12, 13, 14TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI

MORENO EXPEDIENTE No.:11001-33-42-048-2017-00061-01

DEMANDANTE: HERNÁN RAMIRO AMAYA GUEVARA Y OTROS

DEMANDADOS: DISTRITO CAPITAL – ALCALDÍA MAYOR DE

BOGOTÁ Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto: Fallo de segunda instancia Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Distrito Capital – Secretaría de Gobierno – Alcaldía Local de Teusaquillo, contra la sentencia del diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017) proferida por el Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda mediante la cual i) se declaran no probadas las excepciones de improcedencia de la acción y falta de legitimación en la causa por pasiva propuestas por la Policía Nacional, Distrito Capital y la Dirección de Tránsito y Transporte – Seccional Bogotá, ii) se ampara el derecho colectivo al goce del espacio público por la invasión del mismo en el sector comprendido entre la carrera 15 Bis entre calles 39 y 39 Bis y entre calles 38 a 39 Bis, carreras 14 a 16 del sector de Teusaquillo de Bogotá D.C., iii) se dispusieron órdenes tendientes a proteger el citado derecho colectivo a cargo de la Corporación Educativa Indoamericana Limitada, del Distrito Capital - Alcaldía Local de Teusaquillo, del

a proteger el citado derecho colectivo a cargo de la Corporación Educativa Indoamericana Limitada, del Distrito Capital - Alcaldía Local de Teusaquillo, del Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, del Comandante de la Estación de Policía de Teusaquillo y de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional – Seccional Bogotá, iv) se conformó el comité de verificación delProtección de los Derechos e Intereses Colectivos

Dte.: Hernán Ramiro Amaya Guevara y otros

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Pág. 2 cumplimiento de la sentencia y v) se negaron las demás pretensiones de la demanda, entre ellas el amparo del derecho colectivo al ambiente sano.

I. ANTECEDENTES

1. DE LA DEMANDA INTERPUESTA El señor HERNÁN RAMIRO AMAYA GUEVARA actuando en nombre propio, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, promoviendo las siguientes:

1.1. PRETENSIONES

“1. Ordenar a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, que realice una visita a la Corporación Educativa Indoamericana, establecimiento comercial de naturaleza privada con funciones educativas, ubicado en la calle 39 No. 1462, barrio La Magdalena, localidad Teusaquillo, con el objetivo de determinar el cumplimiento de los requisitos legales para su funcionamiento, incluyendo lo relacionado con el tema de infraestructura del uso del suelo acorde con el servicio que presta y la normatividad vigente al respecto, de lo cual informar a su Despacho.

su funcionamiento, incluyendo lo relacionado con el tema de infraestructura del uso del suelo acorde con el servicio que presta y la normatividad vigente al respecto, de lo cual informar a su Despacho.

2. Ordenar a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., que en un tiempo prudencial estipulado por su Despacho, en todo caso no mayor a 90 días proceda a la recuperación del espacio público destinado para parqueadero de motos por parte de la Corporación Educativa Indoamericana, específicamente el andén del costado oriental de la

carrera 15 Bis entre calles 39 y 39 Bis.

3. Ordenar a la Corporación Educativa Indoamericana, que de manera inmediata proceda a adecuar en espacio propio para parqueadero, en el que no se perturbe la tranquilidad ni afecte la salud de los vecinos del sector para lo cual deberá adoptar un MANUAL PARA USO DE PARQUEADERO, en el que se incluyan los puntos aquí mencionados teniendo en cuenta que el uso del suelo del sector es de naturaleza comercial y residencial.

4. Ordenar a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., proceda a determinar e informar a su Despacho, si los establecimientos de comercio aledaños al sector comprendido entre calles 38 y 39 Bis y entre

carreras 14 y 16, cumplen con los requisitos legales de funcionamiento.

5. Ordenar a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., que de manera inmediata proceda a la recuperación del espacio público del sector,Protección de los Derechos e Intereses Colectivos

funcionamiento.

5. Ordenar a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., que de manera inmediata proceda a la recuperación del espacio público del sector,Protección de los Derechos e Intereses Colectivos

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Pág. 3 incluyendo los antejardines ubicados en el costado occidental de la carrera 15 Bis entre calles 39 y 39 Bis.

6. Ordenar a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., adelantar operativos en el sector, tendientes a recuperar el espacio público (andenes y vía vehicular) en lo relacionado con estacionamiento de vehículos automotores, específicamente en horas de la noche.

7. Ordenar a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., que en un término prudencial en todo caso no superior a 90 días, adopte las medidas legales necesarias que posibiliten la recuperación de los andenes y vías vehiculares ocupados por vendedores ambulantes y estacionarios en el sector comprendido entre las calles 38 a 39 Bis,

carreras 14 a 16”. 1.2. HECHOS El actor popular menciona como hechos los siguientes (fls. 1-8 Cdno ppal): La Corporación Educativa Indoamericana es un establecimiento de comercio privado con funciones educativas, ha venido creciendo en el sector sin un aparente control por parte de las autoridades. Esta institución compró la casa de la esquina de la calle 39 con carrera 15 Bis instalando sobre el andén del costado oriental una cadena que encierra desde la pared de la edificación hasta un metro antes de terminar el andén,

Esta institución compró la casa de la esquina de la calle 39 con carrera 15 Bis instalando sobre el andén del costado oriental una cadena que encierra desde la pared de la edificación hasta un metro antes de terminar el andén, para que sirva de parqueadero para más de 80 motos de los estudiantes, en el horario de 6 am a 11 pm. A las 5:00 pm se presenta una invasión de todos los andenes de los alrededores y sobre la carrera 15 entre calles 38 a 39 Bis, situación que empeora entre las 9 y 11pm, generando ruidos ocasionados el encendido simultáneo de más de 100 motos y por los motoristas, quienes además deciden en ocasiones bajo los efectos del alcohol y sustancias alucinógenas, hacer piruetas en la vía pública, hablar a gritos con las motos encendidas y usar los pitos de manera reiterada, lo que afecta a los residentes del sector conformado por niños y población trabajadora.Protección de los Derechos e Intereses Colectivos

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Pág. 4 Cerca de la Corporación funciona la Clínica Magdalena, la cual también se ve afectada por el ruido, cuando a cualquier hora del día realizan eventos para publicidad de marcas, diversión de los estudiantes, etc. Con ocasión de la expansión de la Corporación en el sector, el incremento de los vendedores ambulantes y estacionarios ha sido notorio, proliferando la venta y consumo de sustancias psicoactivas en los parques aledaños, así la

Con ocasión de la expansión de la Corporación en el sector, el incremento de los vendedores ambulantes y estacionarios ha sido notorio, proliferando la venta y consumo de sustancias psicoactivas en los parques aledaños, así la contaminación por exposición de basura y ruidos por música a mucho volumen, ya que de manera reciente, los antejardines de las casas, vienen siendo adecuados y/o arrendados a los vendedores ambulantes para que se establezcan allí, con el menor riesgo de ser requerido por las autoridades. Los anteriores hechos han sido puestos en conocimiento de la Alcaldía Local de Teusaquillo, Secretaría de Movilidad, Secretaría de Medio Ambiente, Departamento Administrativo del Espacio Público, Policía Metropolitana del Distrito Capital y la Personería Distrital, sin que ninguna institución asuma la responsabilidad, limitándose a manifestar que no corresponde a sus funciones. También se advierte que los mismos se encuentran ligados al funcionamiento de la Corporación Educativa Indoamericana y que por ello, debe responder por la infracción a la norma. 1.3. SOLICITUD AMPARO DE POBREZA Dada su precaria situación económica manifiesta que se acoge al amparo de pobreza, según lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 472 de 1998. 1.4. MEDIDA CAUTELAR Como medida cautelar solicitó la siguiente:Protección de los Derechos e Intereses Colectivos

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Pág. 5 “Como quiera que se presenta una grave afectación a la salud pública por cuenta de la contaminación auditiva por el encendido simultáneo de más de 100 motos y la permanencia con el motor en marcha de éstas por periodo prolongados de tiempo en el andén destinado a parqueadero por parte de la Corporación Educativa Indoamericana (andén de la carrera 15 Bis entre calles 39 y 39 Bis, costado oriental), así como la afectación del espacio público, solicito a su Despacho ordene a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. proceda de manera inmediata al cierre de este parqueadero ilegal y recuperación del espacio público hasta tanto exista un pronunciamiento de fondo en la presente acción”. 1.5. DERECHOS COLECTIVOS PRESUNTAMENTE VULNERADOS Considera el demandante como vulnerados los siguientes derechos e intereses colectivos: i) a un ambiente sano y ii) goce del espacio público.

2. ACTUACIÓN PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 2.1. Previo reparto, en auto del 17 de febrero de 2017 la demanda fue admitida por el Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Administrativo del Circuito de

Bogotá D.C. (fls. 10-14 Cdno ppal). En consecuencia, se ordenó notificar personalmente al Director Gerente de la Corporación Educativa Indoamericana, al Alcalde Mayor de Bogotá, al Alcalde Local de Teusaquillo,

personalmente al Director Gerente de la Corporación Educativa Indoamericana, al Alcalde Mayor de Bogotá, al Alcalde Local de Teusaquillo, al Secretario de Gobierno del Distrito Capital, al Director General de la Policía Nacional, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al Agente del Ministerio Público Delegado ante el Despacho. Así mismo, ordenó notificar y comunicar al Defensor del Pueblo. En cuanto al amparo de pobreza solicitado por el demandante, el mismo fue concedido por cumplir con los requisitos exigidos y se dispuso informar al Fondo para la Defensa de los Derechos Colectivos sobre esta decisión. Frente a la medida provisional solicitada por el demandante, la misma fue negada por no ser necesaria y urgente para proteger los derechos que se invocan, por estar directamente relacionada con las pretensiones de la demanda, debiendo ser analizada una vez se aborde el estudio de fondo del asunto.Protección de los Derechos e Intereses Colectivos

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Pág. 6 2.2. El apoderado del Distrito Capital – Alcaldía Local de Teusaquillo interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión, pues de conformidad con el artículo 144 y 161 numeral 4 del CPACA la parte actora estaba en la obligación de solicitarle a la autoridad respectiva, esto es a la Alcaldía Local de Teusaquillo, que adoptara las medidas necesarias de

conformidad con el artículo 144 y 161 numeral 4 del CPACA la parte actora estaba en la obligación de solicitarle a la autoridad respectiva, esto es a la Alcaldía Local de Teusaquillo, que adoptara las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado, lo cual no se hizo, pues verificado en su despacho el escrito, en efecto al mismo no se adjunta prueba documental que así lo indique, pues en el escrito incoatorio del medio de control nada se dice al respecto. Solicita la revocatoria e inadmitir la demanda, por tratarse de un requisito de procedibilidad que impide al juez continuar con el trámite procesal (fl. 20 C.1). 2.3 Agotado el término de traslado del recurso de reposición, el actor popular solicita declarar improcedente el recurso interpuesto por carecer de fundamento fáctico y probatorio, por estimarlo dilatorio, incluso como una afirmación falaz y de carácter procedimental, por lo que para el convencimiento del juez, aportó algunos documentos que prueban parte de los trámites que ha realizado desde el año 2013 ante diferentes instituciones públicas sin ningún resultado verificable a la fecha (fls. 42-68 C.1). 2.4 En proveído del 3 de marzo de 2017 el juez mantuvo la providencia atacada por haber aportado el accionante con el traslado del recurso, las pruebas documentales que dan cuenta de las actuaciones adelantadas ante las diferentes instituciones públicas relacionadas con las pretensiones de este trámite, acreditándose así el requisito de procedibilidad (fl. 69-71 C.1).

2.5 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

pruebas documentales que dan cuenta de las actuaciones adelantadas ante las diferentes instituciones públicas relacionadas con las pretensiones de este trámite, acreditándose así el requisito de procedibilidad (fl. 69-71 C.1). 2.5 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Efectuado el respectivo traslado, las entidades accionadas presentaron sus escritos de contestación en término, así: 2.5.1 POLICÍA NACIONALProtección de los Derechos e Intereses Colectivos

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Pág. 7 La apoderada judicial del Distrito – Policía Nacional – Metropolitana de Bogotá en el escrito de contestación (fls. 75-140 C.1), solicitó declarar improcedente la acción y subsidiariamente las excepciones propuestas en relación con la Policía Nacional Metropolitana de Bogotá, Estación Décimo Tercera de Policía Teusaquillo y Policía Seccional del Tránsito y Transporte MEBOG, denegando las pretensiones aludidas por parte del accionante. Menciona que se ha dado cabal cumplimiento a la vigilancia y control sobre la problemática aludida en la demanda desde el momento en que se dio inicio y conocimiento ante las autoridades administrativas y policiales, y que ha sido y es permanente el despliegue de fuerza, acciones, actividad de policía acorde y hasta donde las competencias en el ámbito policivo corresponden, conforme a lo reglado por el Acuerdo 079 de 2003. Así mismo, realiza actividades de patrullaje, control, prevención, disuasión, operatividad policial

conforme a lo reglado por el Acuerdo 079 de 2003. Así mismo, realiza actividades de patrullaje, control, prevención, disuasión, operatividad policial de intervención en el sector específico del barrio la Magdalena de la localidad de Teusaquillo para evitar la invasión del espacio público, según los informes de actividades policiales reportadas que constatan los constantes comparendos impuestos a los infractores de la norma por parqueo indebido en zona no permitida. Teniendo en cuenta el régimen especial de Bogotá, las competencias en materia de protección del espacio público están repartidas entre la Alcaldía Mayor de Bogotá y las alcaldías locales; así, la labor de la Policía se comparte en coadyuvancia con todas las instituciones involucradas del ente distrital, por los principios de coordinación y cooperación interinstitucional. En cuanto a las acciones tomadas por parte del Comandante del CAI de Teusaquillo se impartió orden de trabajo para el sector indicado relacionadas con: - Los vendedores ambulantes y estacionarios: se han retirado a las personas que se encuentran realizando ocupación indebida del espacio público, brindando charlas pedagógicas a los mismos,Protección de los Derechos e Intereses Colectivos

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Pág. 8 efectuando requisas, solicitando antecedentes a vehículos y personas. - Ocupación indebida del espacio público: han adelantado labores de recuperación del espacio público con el apoyo de efectivos de

Pág. 8 efectuando requisas, solicitando antecedentes a vehículos y personas. - Ocupación indebida del espacio público: han adelantado labores de recuperación del espacio público con el apoyo de efectivos de movilidad Bogotá y personal policial adscrito a Tránsito y Transporte en las zonas mencionadas logrando la inmovilización de varios vehículos, imponiendo comparendos por utilización indebida del espacio público y llamados de atención a ciudadanas que dejan sus vehículos en estado abandono sobre estas calles, con el fin de evitar hechos delictivos que se presenten por la problemática expuesta. Igualmente, indica que la Seccional de Tránsito y Transporte de Bogotá viene adelantando actividades en el sector durante diferentes horas del día, con planes de control para invasión del espacio público, parqueo en zona prohibida, así como la aplicación de normatividad vigente en materia de tránsito. - Inseguridad en el sector: se han realizado actividades preventivas e informativas frente a posibles hechos delictivos, como hurto a personas, vehículos, motocicletas, consumo y venta de estupefacientes en el sector y alrededor de los parques aledaños para salvaguardar la integridad física de los residentes, transeúntes y estudiantes; así como capacitación a los estudiantes, docentes y personal administrativo de la Corporación Educativa Indoamericana. Por lo tanto, no se encuentran incursas en la vulneración de los derechos colectivos aducidos por el actor, pues han sido parte de la solución de las problemáticas que se puedan presentar en la localidad de Teusaquillo y por

Por lo tanto, no se encuentran incursas en la vulneración de los derechos colectivos aducidos por el actor, pues han sido parte de la solución de las problemáticas que se puedan presentar en la localidad de Teusaquillo y por eso seguirán comprometidos en la realización de operativos de control y seguridad con más frecuencia en aras de garantizar la protección de los residentes, estudiantes y comerciantes del sector, siendo su actuación legítima y conforme a la ley.Protección de los Derechos e Intereses Colectivos

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Propuso como excepciones: i) improcedencia de la acción , teniendo en cuenta que por su parte se están realizando todas las acciones posibles tendientes a contrarrestar la invasión y obstrucción por automotores, vehículos motorizados, mal parqueados, parqueo en sitios prohibidos, con el fin de proteger el derecho al goce del espacio público. En cuanto a la vulneración del goce de un ambiente sano por contaminación auditiva, declara que no es competente en esa materia, ya que corresponde a la Secretaría Distrital del Medio Ambiente y Alcaldía de Teusaquillo, y ii) falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto según el artículo 2 del Código Nacional de Policía no les corresponde remover la causa de la perturbación del espacio público, pues son las autoridades del Distrito (Alcaldía Mayor,

Secretaría Distrital de Movilidad, Secretaría Distrital del Medio Ambiente, Departamento Administrativo del Espacio Público – DADEP y Alcaldía Local

del espacio público, pues son las autoridades del Distrito (Alcaldía Mayor, Secretaría Distrital de Movilidad, Secretaría Distrital del Medio Ambiente, Departamento Administrativo del Espacio Público – DADEP y Alcaldía Local de Teusaquillo), como entes de control, quienes tienen la facultad para adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar que se cumpla con señalización de tránsito, de prohibido parquear, operativos de recuperación del espacio público por cierres de vías, cierre de establecimientos por incumplimiento a los requisitos de la Ley 232 de 1995, suspensión de licencias de ampliación, expansión, contaminación auditiva, entre otras.

2.5.2 DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DE GOBIERNO – ALCALDÍA

LOCAL DE TEUSAQUILLO – SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD El apoderado judicial de las entidades distritales, dio respuesta en los siguientes términos (fls. 148157 C.1): Presenta solicitud previa de vinculación para integrar la Litis con la totalidad de los sujetos procesales que tienen relación directa con los hechos, solicita que a costa y a instancia el actor popular se vincule a la Policía Nacional – Policía de Tránsito encargado y con competencia para colocar los comparendos que eviten el parqueo de motos en el sitio al que alude el acto popular, pues sólo dicha entidad es la encargada de ejercer control policivo con comparendos que eviten el parqueo de motos en el sector.Protección de los Derechos e Intereses Colectivos

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popular, pues sólo dicha entidad es la encargada de ejercer control policivo con comparendos que eviten el parqueo de motos en el sector.Protección de los Derechos e Intereses Colectivos

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Pág. 10 Se opone a las pretensiones de la demanda argumentando que la vulneración del derecho colectivo al goce del espacio público es responsabilidad de la Corporación Educativa Indoamericana cuya protección se depreca. La Secretar

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