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TA CUN - 11001-33-42-048-2017-00185-01-(24-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-048-2017-00185-01-(24-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 110013342048201700185-01

Demandantes: ÁNGELA ESCOBAR GUTIÉRREZ Y OTRO

Demandados: DISTRITO CAPITAL – ALCALDÍA MAYOR

DE BOGOTÁ Y OTROS

Referencia: ACCIÓN POPULAR-APELACIÓN SENTENCIA

Asunto: VULNERACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO

AL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA

DEFENSA DE LOS BIENES DE USO

PÚBLICO DEL PREDIO UBICADO EN EL

SECTOR CENTRO BOLIVARIANO –

PARQUE METROPOLITANO SIMÓN

BOLÍVAR

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD contra la sentencia del 7 de junio de 2018, proferida por el Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá (fls. 471 a 527 cdno. no. 1), providencia en la que se dispuso lo siguiente:

“FALLA

PRIMERO: Se declara probada la excepción propuesta por la Beneficencia de Cundinamarca, el Departamento de Cundinamarca y la Empresa Departamental urbanística S.A.S., denominada inexis tencia de vulneración de derechos colectivos, únicamente respecto de dichas

de Cundinamarca, el Departamento de Cundinamarca y la Empresa Departamental urbanística S.A.S., denominada inexis tencia de vulneración de derechos colectivos, únicamente respecto de dichas entidades, con base en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia

SEGUNDO: Se declaran no probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, improcedencia de la acción, ausencia de responsabilidad, formuladas por el Distrito Capital y el Instituto Distrital para l a Recreación y el Deporte (IDRD) , con fundamento en el análisis expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: Se ampara el derecho o interés colectivo al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, única y exclusivamente, respecto del predio de menor extensión que compone el Centro Bolivariano del Parque Metropolitano Simón Bo lívar, en tanto que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) , sin justificación suficiente, ha omitido, dentro del marco de sus competencias,Expediente No. 110013342048201700185-01

Actor: Ángela Escobar de Gutiérrez y Otro

Acción Popular - Apelación Sentencia

2 adecuar ese sector para parque, pese a que se encuentra previsto para ello, así como adoptar las medidas adicionales respectivas para asegurar su construcción, dotaci ón, mantenimiento y protección, lo que ha generado un cierre total de la zona que limita el acceso público.

CUARTO: Para la protección del interés o derecho colectivo amparado, se ordena al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD)

generado un cierre total de la zona que limita el acceso público.

CUARTO: Para la protección del interés o derecho colectivo amparado, se ordena al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) en conjunto con el Distrito Capital en calidad de propietario del lote de menor extensión objeto de esta acción popular, que dentro del término improrrogable de treinta y seis (36) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia: i) ejecuten las obras de planeación, diseño, construcción, dotación y adecuación del lote menor extensión que integra el Centro Bolivariano del Parque Metropolitano Simón Bolívar , identificado con la matrícula inmobiliaria 50C -182589, CHIP o código

catastral AAA0055DUPA, ubicado en la Ciudad de Bogotá D.C., Barrio El Salitre, Sector Centro Bolivariano, dirección actual avenida ca lle 26 6050, con un área de 4000 metros cuadrados, de propiedad del Distrito Capital, de modo que garantice su apertura para el uso y goce de la comunidad como parque recreativo, en condiciones de seguridad, salubridad y tranquilidad para toda la ciudadan ía, salvaguardando, en todo caso, el cierre de los otros lotes de mayor extensión que componen el Centro Bolivariano, los cuales se han identificado plenamente en esta providencia, por cuanto no están destinados jurídicamente para tales efectos, conforme a lo establecido en el Plan Director del Parque Metropolitano Simón Bolívar; ii) adelanten todas las actuaciones administrativas que sean necesarias, entre ellas, las tendientes a apropiar la disponibilidad presupuestal para materializar la obra; iii) de ser

efectos, conforme a lo establecido en el Plan Director del Parque Metropolitano Simón Bolívar; ii) adelanten todas las actuaciones administrativas que sean necesarias, entre ellas, las tendientes a apropiar la disponibilidad presupuestal para materializar la obra; iii) de ser necesario, el IDRD deberá adecuar el Plan Director del Parque Metropolitano Simón Bolívar, en atención a su competencia para formular en ese instrumento de planeamiento urbanístico las intervenciones de las áreas que lo conforman.

QUINTO: Al finalizar el plazo previsto en los numerales que preceden, se conformará un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, integrado por el: Juez Cuarenta y Ocho (48) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el Procurador Delegado ante este Despacho Judicial, el Representante Legal del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y el Alcalde Mayor del Distrito Capital.

SEXTO: Se niegan las demás pretensiones de la demanda, por las razones indicadas e este proveído, especialmente aquella que persigue la apertura al público de los lotes de mayor extensión que se encuentran al interior del perímetro del sector Bolivariano del Parque Metropolitano Simón

Bolívar de la ciudad de Bogotá D.C., identificados así: matrícula inmobiliaria 50C -1447869, CHIP o código catastral AAA0055DWXS, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., Avenida Calle 53 No. 66-19, lote 15; b) matricula inmobiliaria 50C -1447870, CHIP o código catastral AAA0055DWWW, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., Avenida Carrera

b) matricula inmobiliaria 50C -1447870, CHIP o código catastral AAA0055DWWW, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., Avenida Carrera 60 No. 44B-21, lote 16.

SÉPTIMO: Notifíquese la presente decisión a los demandantes, al Distrito Capital – Alcaldía Local de Teusaquillo – Departamento Administrativo de la Defensa del Espacio Público, a la Beneficencia de Cundinamarca, a la Empresa Departamental Urbanística S.A.S., al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), al Defensor del Pueblo y al Ministerio

Público.

OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación, según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998.Expediente No. 110013342048201700185-01

Actor: Ángela Escobar de Gutiérrez y Otro

Acción Popular - Apelación Sentencia

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NOVENO: Remítase copia de esta sentencia a la Defensoría del Pueblo, para que sea incluida en el Registro Público Centralizado de Acciones Populares y de Grupo previsto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998”.

(fls. 525 a 529 cdno. no. 1 – Negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).

I. ANTECEDENTES.

1. La demanda.

La señora Ángela Escobar de Gutiérrez , actuando como vocera de Asovecinos Teusaquillo y el señor José Luis Rocha Angulo en su calidad de Vicepresidente de la citada asociación, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos (acción popular ),

Asovecinos Teusaquillo y el señor José Luis Rocha Angulo en su calidad de Vicepresidente de la citada asociación, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos (acción popular ), interpuso demanda contra el Distrito Capital, Alcaldía Local de Teusaquillo; Departamento Administrativo del Espacio Público, Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, Beneficencia de Cundinamarca y la Empresa Departamental Urbanística S.A.S., con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público (fls. 1 a 8 cdno. no. 1) con las siguientes súplicas:

“PRETENSIONES

1. Se ordene a la Administración Distrital de Bogotá iniciar las actuaciones administrativas correspondientes, con la finalidad de que no se siga monopolizando el espacio público por particulares y no se continúe quebrantando el derecho colectivo al goce efectivo del espacio público.

2. Atendiendo lo anterior se ordene a la Administración Distrital la inmediata restitución y recuperación del espacio público, ubicado en la

ciudad de Bogotá entre la calle 26 y la calle 53 y entre la carrera 60 y carrera 66.

3. Se ordene a la Administración Distrital habilitar el ingreso al componente No. 14 del Parque Metropolitano Simón Bolívar, área que se encuentra sin acceso al público, con el fin de garantizar el goce efectivo del uso del espacio público, con el fin de garantizar el goce efectivo del uso del espacio público y su utilización

4. Se ordene la creación de un comité de verificación del cumplimiento

se encuentra sin acceso al público, con el fin de garantizar el goce efectivo del uso del espacio público, con el fin de garantizar el goce efectivo del uso del espacio público y su utilización

4. Se ordene la creación de un comité de verificación del cumplimiento de la Sentencia según el artículo 34 de la Ley 472 e 1998”. (fl. 1 vlto.

cdno. o. no. 1 – Mayúsculas, negrillas y subrayado sostenidas del texto original).

2. Hechos.Expediente No. 110013342048201700185-01

Actor: Ángela Escobar de Gutiérrez y Otro

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4 Como fundamento fáctico, la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. Señala que los parques hacen parte del espacio público y específicamente el Parque Metropolitano Simón Bolívar es un bien de uso público y como tal es inalienable, inembargable e imprescriptible, cuyo uso actual, según Planeación Distrital es suelo prot egido por hacer parte de la estructura ecológica principal de conformidad con lo establecido en el Decreto 301 de 2011.
  1. Anota que e l Parque Metropolitano Simón Bolívar fue construido por mandato del legislador mediante el artículo 5, literal b) de la Ley 31 de

1979. A su turno , mediante el Decreto 1656 de 1982 se expidió el Plan Maestro del Parque Simón Bolívar y en el artículo 6° aparece como parte del componente No. 14 Centro Bolivariano que comprende el predio

ubicado en la ciudad de Bogotá, entre la calle 26 y la calle 53 y entre la

Maestro del Parque Simón Bolívar y en el artículo 6° aparece como parte del componente No. 14 Centro Bolivariano que comprende el predio ubicado en la ciudad de Bogotá, entre la calle 26 y la calle 53 y entre la carrera 60 y la carrera 66.

  1. Sostiene que l tenor de lo previsto en el artículo 21 del Decreto 190 de 2004, los parques hacen parte del sistema de espacio público y el artículo 242 agregó que hacen parte del espacio público construido.
  1. Expone que mediante el Decreto 300 de 2003 se modificó el Plan Maestro del Parque Simón Bolívar, con el fin de actualizarlo, en el que se mantuvo el componente No. 14 Centro Bolivariano como parte del Parque

Metropolitano Simón Bolívar.

  1. Indica que desde enero de 1999y hasta la de fecha de presentación de la demanda (mayo de 2017) se ha impedido el goce efectivo del es pacio público dentro del Centro Bolivariano , componente 14 del Parque Metropolitano Simón Bolívar, situación que se evidencia con los “cerramientos” que actualmente impiden el acceso a esa área, circunstancia que restringe el goce efectivo de esa parte del parque.
  1. Añade que los días 17 y 23 de noviembre de 2016, se presentaron derechos de petición ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, el DepartamentoExpediente No. 110013342048201700185-01

Actor: Ángela Escobar de Gutiérrez y Otro

Acción Popular - Apelación Sentencia

5 Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, cumpliéndose así con el requisito establecido en

Acción Popular - Apelación Sentencia

5 Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, cumpliéndose así con el requisito establecido en el inciso 3 del artículo 144 de la Ley 1437 de 2011.

  1. Advierte que el Parque Simón Bolívar es una insignia del espacio público en el que se reúnen personas de todos los estratos, provenientes de varios secto res de la ciudad. Además , hace parte de la estructura ecológica principal de Bogotá y del equipamiento recreacional de la capital, razones suficientes para que se habilite la totalidad del parque para el goce efectivo de la ciudadanía.
  1. Agrega que Bogo tá D.C., actualmente presenta un déficit de parques que contrasta con el constante aumento de la densidad poblacional, lo que pone de presente la necesidad de ampliar las zonas que tengan ese uso y sobre todo de habilitar las que ya tiene destinación de parque pero no se encuentran abiertas al público, como es el caso del componente 14

del Parque Metropolitano Simón Bolívar.

  1. Recalca que el déficit en espacio público efectivo por habitante en la ciudad es de m ás del 60% de la meta a nivel distrital. En ese sentido, especifica que según el Decreto 1504 de 1998, las administraciones locales deben proveer a los ciudadanos de 15m2 de espacio público por habitante. Según el Decreto Distrital 215 de 2005 (Plan Maestro de Espacio Público), se estableció como me ta 10m2 de espacio público por habitante. Según información del Departamento Administrativo para la Defensa del Espacio Público para el 2016, el espacio público efectivo por

Espacio Público), se estableció como me ta 10m2 de espacio público por habitante. Según información del Departamento Administrativo para la Defensa del Espacio Público para el 2016, el espacio público efectivo por habitante en Bogotá es de 3.93 m2 que es menos del 27% d la meta nacional y menos del 40% de la meta distrital.

  1. Aduce que existe una violación al derecho colectivo invocado ya que los “cerramientos” en el parque impiden a la población el ingreso y por lo tanto, privilegia el interés privado sobre el público.
  1. La Administración Distrital debe velar por el derecho colectivo al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y que el Parque Metropolitano Simón Bolívar sea destinado al uso común.Expediente No. 110013342048201700185-01

Actor: Ángela Escobar de Gutiérrez y Otro

Acción Popular - Apelación Sentencia

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3. Derechos e intereses colectivos presuntamente afectados.

Con el presente medio de control s e pretende la protección de los derechos e interés colectivo consagrado en el literal d) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, relativo al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

4. Contestaciones de la demanda.

4.1. Distrito Capital – Alcaldía Local de Teusaquillo -Departamento Administrativo de la Defensa del Espacio Público (DADEP).

El Distrito Capital – Alcaldía Local de Teusaquillo -Departamento Administrativo de la Defensa del Espacio Público (DADEP), a través de

Administrativo de la Defensa del Espacio Público (DADEP).

El Distrito Capital – Alcaldía Local de Teusaquillo -Departamento Administrativo de la Defensa del Espacio Público (DADEP), a través de apoderada judicial, contestó la demanda de la referencia oponiéndose a las pretensiones de la misma (fls. 84 a 87 cdno. no. 1), manifestando, en síntesis, lo siguiente:

Señala que consultados los certificados de libertad y tradición del predio objeto de discusión se obtuvo la siguiente información:

  1. Predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C-1447870 CHIP AAA0055DWWW, el cual es propiedad de la Empresa Departamental Urbanística SAS (Beneficencia de Cundinamarca), es decir, que no se encuentra incorporado en el Inventario General de Espacio Público y

Bienes Fiscales del Sector Central del Distrito Capital.

  1. Predio identificado con la nomenclatura urbana avenida 53 No. 66-19, con matrícula No. 50C -1447869 CHIP AAA055DWXS propiedad de la Empresa Departamental Urbanística S.A.S (Beneficencia de Cundinamarca), es decir, que no se encuentra incorporado en el Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Sector Central

del Distrito Capital.

  1. Predio público de no cesión de menor extensión el cual se encuentra identificado con CHIP AAA055DUPA, que se encuentra incorporado al Inventario General del Espacio Público y Bienes Fiscales del sector central del Distrito Capital con el código RUPI 1 -4176 y se identifica con laExpediente No. 110013342048201700185-01

Actor: Ángela Escobar de Gutiérrez y Otro

del Distrito Capital con el código RUPI 1 -4176 y se identifica con laExpediente No. 110013342048201700185-01

Actor: Ángela Escobar de Gutiérrez y Otro

Acción Popular - Apelación Sentencia

7 nomenclatura urbana avenida calle 26 No. 60 -50, que cuenta con uso: “Zonas Recreativas/parque” y fue incorporado mediante acta de recibo y entrega sin número de 19 d e octubre de 1993. Se encuentra en el perimetrio del Parque Metropolitano Simón Bolívar – Sector Centro Bolivariano registrado con el código IDRD – Instituto Distrital de la Recreación y el Deporte No. 13 141 (extremo sur oriental).

Agrega que sería el único predio que cuenta con la calidad de bien de suso público, ya que los dos restantes, pese a encontrarse al interior del área delimitada como sector Centro Bolivariano del Parque Simón Bolívar, no cuentan con esa condición.

Propuso como excepciones la improcedencia de la acción popular por cuanto no se reúnen los requisitos de procedencia de la acción: i) no existe una acción u omisión por parte de la administración, ya que los predios objeto de discusión no son propiedad del Distr ito; ii) tampoco se presenta en hecho dañoso y iii) no existe nexo o relación de causalidad entre la acción u omisión de la administración y el daño.

Indica que la parte actora o cumplió con la carga de la prueba que le imponía demostrar la supuesta vuln eración de derechos colectivos por parte de la administración Distrital y los supuestos perjuicios que se generaron o se podrían generar.

Asimismo, formuló la excepción de ausencia del daño contingente, falta

imponía demostrar la supuesta vuln eración de derechos colectivos por parte de la administración Distrital y los supuestos perjuicios que se generaron o se podrían generar.

Asimismo, formuló la excepción de ausencia del daño contingente, falta de legitimación en la causa por pasiva y la genérica o innominada.

4.2. Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD

La citada entidad a través de apoderada judicial, presentó contestación de la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demanda (fls. 96 a 113 cdno. no. 1), señalando lo siguiente:

Indica que las actuaciones del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD se han adelantado conforme a sus funciones legales y que no existe nexo causal entre los hechos expuestos y la presunta vulneración normativa que se predica.Expediente No. 110013342048201700185-01

Actor: Ángela Escobar de Gutiérrez y Otro

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Señala que el Parque Metropolitano Simón Bolívar está conformado por la Unidad Deportiva El Salitre, el Parque Central Simón Bolívar, el Parque Recreo Deportivo El Salitre, el Parque Abierto de la Biblioteca Virgilio Barco y el Parque de los Novios

Advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1656 de 1982 el Sector Centro Bolivariano hace parte integral del Parque Metropolitano Simón Bolívar.

Anota que según lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 300 de 2003, el Sector del Centro Bolivariano del Parque Simón Bolívar, está destinado

Parque Metropolitano Simón Bolívar.

Anota que según lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 300 de 2003, el Sector del Centro Bolivariano del Parque Simón Bolívar, está destinado a los siguientes usos o actividades:

El Centro Bolivariano comprende el área limitada por la avenida El Dorado, la avenida Gu ernica, la Calle 53 y el Barrio El Salitre, en esa zona de conformidad con la norma se permitirán las siguientes actividades: i) hotel: situado en el extremo sur, en un terreno aproximadamente de 6 hectáreas; ii) Teatro metropolitano que comprende un conju nto de teatros con sus respectivos servicios, situado en un predio adyacente a la calle 53 y a la avenida Gu ernica; iii) Centro internacional de comunicaciones y centro internacional de asambleas; iv) cinco centros de promoción de productos nacionales; v) sede episcopal; vi) una iglesia parroquial y una zona de estacionamientos situadas sobre la avenida Guernica y en la zona noroccidental del conjunto.

Destaca que los predios con matrícula inmobiliaria nos. 050C-01447869 y 050C -1447870, son de propiedad y dominio de la Beneficencia de Cundinamarca y no se encuentran incorporados en el inventario general de espacio público y bienes ficales del sector central del Distrito Capital, pese a que se encuentran en el perímetro del Parque Metropolitano Simón Bolívar, Sector Centro Bolivariano.

Añadió que los predios mencionados no son propiedad del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y no le han sido entregados para su administración.Expediente No. 110013342048201700185-01

Añadió que los predios mencionados no son propiedad del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y no le han sido entregados para su administración.Expediente No. 110013342048201700185-01

Actor: Ángela Escobar de Gutiérrez y Otro

Acción Popular - Apelación Sentencia

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Aclara que solo el pr edio que se identifica con la nomenclatura urbana avenida calle 26 No.60 – 50, código 0051100102 000, cuenta con zona con uso “Zona recreativas/parque” y fue incorporado mediante acta de recibo y entrega el 19 de octubre de 1993 al inventario de parques de l IDRD, código IDRD 13-141 y hace parte del Parque Metropolitano Simón Bolívar.

Explica que la fecha el Centro Bolivariano está conformado por tres (3) predios que no tienen ningún tipo de adecuación o infraestructura que permita su adecuado uso seguro y recreativo, por cuanto no se han definido acciones y tampoco se encuentran en curso proyectos que permitan adecuar el sector conforme a los usos y actividades establecidos en el artículo 3° del Decreto 300 de 2003.

Advierte que el predio código IDRD 13-141 es peligroso para la seguridad ciudadana abrirlo al público, porque las condiciones actuales del sector centro Bolivariano no garantizan el cumplimiento de los objetivos del Parque Metropolitano Simón Bolívar.

Agrega que los accionantes cuentan con l as demás áreas que componen el Parque Metropolitano Simón Bolívar y que se encuentran habilitadas para su uso y goce del espacio público.

Sostiene que la parte actora no ha demostrado la amenaza o vulneración

el Parque Metropolitano Simón Bolívar y que se encuentran habilitadas para su uso y goce del espacio público.

Sostiene que la parte actora no ha demostrado la amenaza o vulneración del derecho colectivo y no se evidencian cond uctas irregulares por parte de la administración Distrital.

Explica que las áreas objeto de la acción popular se encuentran en cerramiento y no en ocupación de ningún particular, teniendo en cuenta que los lotes de mayor extensión son de propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca y no se encuentran en el inventario general de espacio público y bienes fiscales del sector central del Distrito Capital.

La entidad demandada propuso las siguientes excepciones:Expediente No. 110013342048201700185-01

Actor: Ángela Escobar de Gutiérrez y Otro

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10 -Falta de integración del contradictorio al considerar que la Beneficencia de Cundinamarca debe comparecer al proceso en calidad de propietaria de los predios identificados con matrículas inmobiliarias nos. 050C01447869 y 050C -1447870, que corresponde a las áreas de mayor extensión que conforman el Centro Bolivariano.

-Ausencia de responsabilidad del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, por cuanto no es la entidad competente para habilitar el ingreso al componente No. 14 del Parque Metropolitano Simón Bolívar, área que se encuentra sin acc eso al público, por cuanto si bien esos predios se incorporaron en el Plan Maestro de Parque Simón Bolívar mediante el Decreto 1656 de 1982, dichos predios son propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca.

se encuentra sin acc eso al público, por cuanto si bien esos predios se incorporaron en el Plan Maestro de Parque Simón Bolívar mediante el Decreto 1656 de 1982, dichos predios son propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca.

Recalca que el predio identificado con el código 005110 01 02 00000000 es de propiedad del Distrito Capital y se encuentra incorporado dentro del cerramiento del de mayor extensión.

Reitera que la entidad no ha intervenido dicho predio porque es peligroso para la seguridad ciudadana abrir este espacio al público pues las condiciones actuales del sector Centro Bolivariano no garantizan el cumplimiento de los objetivos del Parque Metrop olitano Simón Bolívar, establecidos en el Decreto 300 de 2003.

-Falta de legitimación en la causa por pasiva toda vez que los lotes 15 y 16 que se encuentran al interior del perímetro del Parque Metropolitano Simón Bolívar, sector Centro Bolivariano, son de propiedad y dominio de la Beneficencia de Cundinamarca.

4.3. Beneficencia de Cundinamarca.

La entidad vinculada al proceso presentó contestación de la demanda ma través de apoderado judicial (fls. 151 a 161 cdno. no. 1), manifestado lo siguiente:

Explica que los predios identificados con matrícula inmobiliaria 50C01447869 y 050C-1447870, cuentan con una actividad autorizada por lasExpediente No. 110013342048201700185-01

Actor: Ángela Escobar de Gutiérrez y Otro

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11 autoridades distritales como componente del Parque Simón Bolívar y

Actor: Ángela Escobar de Gutiérrez y Otro

Acción Popular - Apelación Sentencia

11 autoridades distritales como componente del Parque Simón Bolívar y además son bienes aportados a la Empresa Departa mental Urbanística S.A.S., constituida mediante escritura pública 3342 de 15 de noviembre de 2013 otorgada en la Notaría 25 del Círculo de Bogotá, cuyo objeto social consiste en promover, gestionar y ejecutar proyectos de desarrollo inmobiliario y/o urbaní stico por lo que mediante la acción popular de la referencia no puede disponerse de un bien de carácter privado.

Indica que sobre los predios antes señalados no recae ninguna afectación como lo define el artículo 447 del Decreto 190 de 2004.

Advierte que el artículo 6 del Decreto 1656 de 1982 respecto al Centro Bolivariano se adicionó mediante el Decreto 1022 de 1998, en el sentido de permitir la actividad de biblioteca y además de las actividades de hotel, teatro metropolitano, centro internacional d e comunicaciones y centro internacional de asambleas, cinco (5) centros de promoción de productos nacionales, sede episcopal e iglesia para el sector y zonas de estacionamientos.

Anota que el predio al que hace alusión la parte demandante no es bien públicos sino que es bien privado y el uso de los suelos no está destinado para parque.

Destaca que los bienes inmuebles de propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca son bienes fiscales, y respecto al componente 14 del Parque Simón Bolívar señala que pued e estar abierto al público una vez se efectúen unas construcciones permitidas por el Distrito Capital, dado

Cundinamarca son bienes fiscales, y respecto al componente 14 del Parque Simón Bolívar señala que pued e estar abierto al público una vez se efectúen unas construcciones permitidas por el Distrito Capital, dado que de hacerlo ahora conllevaría a la inseguridad en el Barrio El Greco y además impediría desarrollar el proyecto urbanístico para el cual fue creada la Empresa Departamental Urbanística S.A.S.

La citada entidad propuso como excepciones:

-Falta de integración del litis consorcio al considerar que resulta indispensable la integración de la Empresa Departamental UrbanísticaExpediente No. 110013342048201700185-01

Actor: Ángela Escobar de Gutiérrez y Otro

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12 SAS y el Departamento de Cundinamarca al asistirles interés en el objeto de debate.

-Inexistencia de vulneración de los derechos colectivos por parte de la Beneficencia de Cundinamarca, teniendo en cuenta la normatividad aplicable por parte del Distrito que es la autoridad comp etente para la organización de su territorio.

Reitera que el Centro Bolivariano componente del Parque Simón Bolívar, cuenta con la autorización de unas actividades de conformidad con el Decreto 300 de 2003.

4.4. Departamento de Cundinamarca y Empresa Departamental Urbanística S.A.S.

El Departamento de Cundinamarca mediante apoderado judicial (fls. 188 a 200 cdno. no.1) y la Empresa Departamental Urbanística S.A.S (fls. 242 a 260 ibidem), contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, en los mismos términos, argumentando lo siguiente:

a 260 ibidem), contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, en los mismos términos, argumentando lo siguiente:

Señalan que los predios identificados con las matrículas inmobiliarias nos. 50C-01447869 y 050C-1447870, son de propiedad privada, toda vez que pertenecen como haber social a la Empresa Departamental Urbanística S.A.S.

Agregan que l os predios se encuentran reservados y a la fecha no han sido afectados, es decir, no se encuentran en cabeza del Estado y tampoco se caracterizan por ser bienes de uso público.

Explican que el Decreto 1656 de 1982, adicionado por los Decretos 1020 de 1998 y 300 de 20 03, coinciden en señalar que en el componente 14 Centro Bolivariano se permiten las siguientes actividades: hotel; teatro metropolitano; centro internacional de comunicaciones y centro internacional de asambleas, cinco centro s de promoción de productos nacionales, sede episcopal, iglesia parroquial y zona de estacionamientos.Expediente No. 110013342048201700185-01

Actor:

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