TA CUN - 11001-33-42-048-2018-00470-02-(22-03-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-048-2018-00470-02-(22-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
R E F E R E N C I A S:
Radicación: 11001-33-42-048-2018-00470-02
Demandante: Mercedes Ochoa López
Demandado: Bogotá D.C. - Fondo de Vigilancia y Seguridad de
Bogotá hoy Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia -1.
Providencia: Sentencia Segunda instancia. Desnaturalización del contrato de prestación de servicios.
1.- La demanda
La señora Mercedes Ochoa López a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 2, solicitó declarar la nulidad del Oficio No. E-00007-201801672 – FVS del 05 de julio de 2018, por medio del cual la Gerente Liquidadora del Fondo de Vigila ncia y Seguridad de Bogotá, le negó el reconocimiento y pago de todas las prestaciones laborales y sociales adeudadas como consecuencia de su vinculación con la entidad para los años 2012 a 2016.
Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad y a título de restablecimiento del derecho se declare que entre el Fondo de Vigilancia y Seguridad Bogotá hoy Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia y la señora Mercedes Ochoa López existió un vínculo laboral para los años 2012 a 2016, tiempo durante el cual la entidad no canceló los derechos laborales a la demandante.
la señora Mercedes Ochoa López existió un vínculo laboral para los años 2012 a 2016, tiempo durante el cual la entidad no canceló los derechos laborales a la demandante.
1La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, es la encargada del cumplimiento de las órdenes que se profieran en acatamiento de lo dispuesto en el Acuerdo 637 de 2016, acto administrativo que determinó el traspaso de los objetivos, func iones, derechos y obligaciones del Fondo de Vigilancia y Seguridad a dicha entidad. Artículo 7. Transferencia del Patrimonio del Fondo de Vigilancia y Seguridad. A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, los ingresos y bienes que constituyen el patrimonio del Fondo de Vigilancia y Seguridad serán trasladados al patrimonio de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia. La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia subrogará al Fondo de Vigilancia y Seguridad en la titularidad de los derechos que a este corresponden y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. 2 Archivo demanda y anexos expediente digitalExpediente No. 11001-33-42-048-2018-00470-02
Demandante: Mercedes Ochoa López
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
2 Se ordene a la entidad demandada reconocer y pagar todas las prestaciones laborales y sociales dejadas de percibir tales como cesantías e intereses, primas de navidad, junio, servicios, vacaciones, aportes a salud, pensión, administradora de riesgos laborales y caja de compensación familiar, así como los valores dejados de percibir por concepto de dotación y en general todas las sumas a título de prestaciones sociales que corresponde a la contraprestación de la labor desempeñada.
de riesgos laborales y caja de compensación familiar, así como los valores dejados de percibir por concepto de dotación y en general todas las sumas a título de prestaciones sociales que corresponde a la contraprestación de la labor desempeñada.
Cancelar o devolver las sumas de dinero que por concepto de retención en la fuente la demandada le descontó a la actora, el reembolso de los aportes a seguridad social respecto a salud, pensión y riesgos laborales, así como el pago de los respectivos aportes a seguridad social, en todos sus niveles.
El pago de las acreencias laborales prestaciones e indemnizaciones a las que tiene derecho una trabajadora de igual o mejor nivel que preste los mismos servicios, así como la sanción moratoria consagrada en la ley 244 de 1995.
Pagar sobre las diferencias adeudadas a la demandante, las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor conforme al IPC o al por mayor, indexa ción que debe ser ordenada mes a mes por tratarse de pagos de tracto sucesivo.
Se dé cumplimiento a la sentencia en los términos ordenados por el C.P.A.C.A., de no ser así se condene al pago de intereses moratorios y de las costas del proceso.
Para sustentar su pedimento, como supuestos fácticos, afirmó que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá hoy Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia vinculó a la demandante a través de contratos de prestación de servicios, entre el 31 de mayo de 2012 al 30 de enero de 2016 , las actividades contratas debían ser ejecutadas de forma personal, bajo continua dependencia y subordinación.
y Justicia vinculó a la demandante a través de contratos de prestación de servicios, entre el 31 de mayo de 2012 al 30 de enero de 2016 , las actividades contratas debían ser ejecutadas de forma personal, bajo continua dependencia y subordinación.
El 19 de junio de 2018 solicitó ante la entidad demandada la declaratoria de la existencia de la relación laboral y el reconocimiento y pago de todas las prestaciones laborales y sociales adeudadas. La anterior petición fue resuelta de manera negativa mediante oficio No. E-00007-201801672 – FVS del 05 de julio de 2018.Expediente No. 11001-33-42-048-2018-00470-02
Demandante: Mercedes Ochoa López
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
3 En el concepto de violación, el apoderado de la demandante citó las disposiciones de orden constitucional y legal que estima vulneradas e hizo alusión a extensa jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en donde se ha avalado la eficacia del “contrato realidad”, con el fin de concluir que en el caso concreto han sido conculcados los derechos y garantías laborales en cabeza de la accionante, como quiera que pese a haber trabajado continuamen te para la entid ad demandada como cualquier otra empleada de planta, no f ue remunerada ni tratada como tal, en razón a los contratos de prestación de servicios suscritos.
2.- Contestaciones de la demanda3
El apoderado de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia contestó en tiempo la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y se refirió al contenido de los hechos.
2.- Contestaciones de la demanda3
El apoderado de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia contestó en tiempo la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y se refirió al contenido de los hechos.
La relación entre el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y la señora Mercedes Ochoa, se encuentra regulada para todos los efectos, por los contratos de prestación administrativos celebrados entre las partes.
La contratista independiente, en ejercicio de sus propias libertades, se obligó a prestar los servicios, conservando su autonomía en las gestiones o actividades encomendadas. Por esta causa, en forma expresa se pactó en cada contrato el régimen contractual al que estaba sometida la relación jurídica, así mismo se determinó que el valor pactado era la única obligación pecuniaria a cargo del Fondo con la contratista.
En el caso de la demandante se puede concluir que suscribió los contratos de prestación de servicios, libre de todo apremio y acor dó con el Fondo el cumplimiento de las obligaciones pactadas, que son independi entes de las funciones de planta.
No existe por parte de la demandante ninguna reclamación o petición durante la ejecución de los contratos. Se cancelaron a su favor todos los honorarios pactados en los contratos suscritos y de común acuerdo las partes se declararon a paz y
3 Reposan en el archivo digital admisorio contestacionesExpediente No. 11001-33-42-048-2018-00470-02
Demandante: Mercedes Ochoa López
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
4 salvo por las obligaciones pactadas.
Formuló las excepciones de falta de requisito de procedibilidad, cobro de lo no
Demandante: Mercedes Ochoa López
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
4 salvo por las obligaciones pactadas.
Formuló las excepciones de falta de requisito de procedibilidad, cobro de lo no debido y la genérica e innominada.
3.- Decisión judicial objeto de impugnación
El Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 24 de junio de 2022 4, negó las súplicas de la demanda y se abstuvo de condenar en costas a la parte vencida.
Luego de efectuar el recuento normativo y jurisprudencial pertinente, señaló que en el presente asunto se configuran los requisitos de prestación personal del servicio y la remuneración; sin embargo, la parte actora no acreditó el requisito de subordinación, como pasa a explicarse.
Si bien es cierto la señora Mercedes Ochoa López no ejerció las labores encomendadas de forma autónoma e independiente, en atención a que no le era posible darse su propia jornada laboral, realizar las actividades en cualquier hora del día, usar sus propias herramientas y los turnos como las áreas donde debía ejercer las labores, eran establecidas de conformidad con el Manual de UsuarioDocumento de Operación de Recepción, lo que supone la imposibilidad de darse su propio horario para el desarrollo de la actividad cont ratada, además desdibuja la aparente autonomía con la que ejecutaba la labor y desvanece que las ordenes se hubiesen impartido como expresión de la coordinación de una relación contractual.
También lo es que, la parte actora no logró la acreditación de la permanencia, es
la aparente autonomía con la que ejecutaba la labor y desvanece que las ordenes se hubiesen impartido como expresión de la coordinación de una relación contractual.
También lo es que, la parte actora no logró la acreditación de la permanencia, es decir la constatación de que la labor sea inherente a la entidad, esto es que se relacione con el giro ordinario de las labores . Lo anterior teniendo en cuenta que, con memorial del 19 de noviembre de 2021, el Subdirector de Gestión Institucional de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justifica informó que consultados los archivos del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá – liquidado, específicamente las resoluciones mediante las cuales se regularon las funciones de los cargos qu e integraron la planta de personal de la entidad, no se evidencia
4 Archivo digital sentencia primera instanciaExpediente No. 11001-33-42-048-2018-00470-02
Demandante: Mercedes Ochoa López
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
5 cargo alguno que cumpliera la función relacionada o equivalente a “ recepción y tramite hacia las agencias de llamadas recibidas en la línea 123” ; aspecto corroborado por los testigos, quienes sostuvieron que no existía personal de planta para esa actividad, contrario a ello solo existieron contratistas.
El elemento de permanencia no se cumplió a cabalidad ; la parte actora no logró desvirtuar el carácter de mero apoyo a la gestión, propio de los contratos de prestación de servicios, de modo que no es viable establecer que se configuró una relación laboral . Se destaca que la demandante, en quien recae la carga de la prueba, no acreditó que desempeñó labores inherentes a la entidad y por lo mismo
prestación de servicios, de modo que no es viable establecer que se configuró una relación laboral . Se destaca que la demandante, en quien recae la carga de la prueba, no acreditó que desempeñó labores inherentes a la entidad y por lo mismo no probó el presupuesto de la equidad o similitud, esto es, que haya ejercido funciones propias del personal de planta.
Del análisis en conjunto de los medios de pruebas se puede concluir que en este caso se acreditan algunos elementos de la relació n laboral en los periodos que fueron certificados por la entidad o que encuentran respaldo probatorio en los contratos aportados, sin embargo, no fue posible establecer la similitud de las labores desarrolladas por la demandante con las funciones del personal de planta.
4.- El recurso de apelación.
El apoderado de la demandante solicitó revocar la sentencia y en su lugar acceder a las súplicas; reiteró los argumentos esbozados en la demanda y adicionalmente expuso los siguientes:
La sentencia desconoce la asunción y valoración del acervo probatorio documental, indiciario y testimonial recaudado en el proceso, mismo que tiene como finalidad demostrar la existencia de una relación laboral entre las partes.
Se reconoce que la señora Mercedes Och oa López desarrolló su actividad de forma personal, remunerada y bajo subordinación, sin embargo, el a quo le impone la carga adicional de demostrar la similitud de las labores desarrolladas por ella con las funciones del personal de planta, argumento que no comparte el apelante, toda vez que la ley y la jurisprudencia han determinado que los elementos de la relación laboral son tres, prestación personal del servicio, remuneración y
con las funciones del personal de planta, argumento que no comparte el apelante, toda vez que la ley y la jurisprudencia han determinado que los elementos de la relación laboral son tres, prestación personal del servicio, remuneración y subordinación.Expediente No. 11001-33-42-048-2018-00470-02
Demandante: Mercedes Ochoa López
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
6 Se omite analizar las pruebas testimoniales; se desatiende el acervo documental e indiciario cuyo análisis integral hubiese conducido al fallador a concluir la existencia de la relación laboral . Se demostraron los elementos para la configuración de la relación laboral y las actividades realizadas estaban enfocada s a cumplir las funciones generales y misionales de la entidad que tienen que ver con el recibo de llamadas de la línea de emergencias 123 NUSE, con el fin de garantizar la seguridad y protección de los habitantes del Distrito; en este caso con la gestión y dirección de las emergencias presentadas en la ciudad.
Las funciones ejecutadas por la demandante no pueden ser catalogadas como de realización especializada o esporádica, pues las mismas son de carácter permanente y requie ren de la presencia habitual de trabajadores que la desempeñen.
La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, asumió las funciones que se encontraban asignadas al Fondo de Vigilancia y Seguridad antes de su liquidación, en el año 2016, al establecer la planta de personal se creó el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 – grado 18, cuyo propósito principal era recibir y tramitar las llamadas recibidas en el NUSE línea 123, actividad que sin duda fue ejecutada por la señora Mercedes Ochoa López.
Auxiliar Administrativo código 407 – grado 18, cuyo propósito principal era recibir y tramitar las llamadas recibidas en el NUSE línea 123, actividad que sin duda fue ejecutada por la señora Mercedes Ochoa López.
El Decreto 451 de 2005, por el cual se implementa el Sistema del Número Único de Seguridad y Emergencias para el Distrito Capital NUSE 123, en su artículo 10 parágrafo primero, señala que el Fondo destinará los recursos que demanda el NUSE 123, para su efectivo y continuo funcionamiento, manteniendo sus propias competencias; así mismo, mientras se designe el Coordinador General del NUSE 123, la coordinación del proyecto está a cargo del Fondo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Problema Jurídico.
El sub lite se contrae a determinar si está o no viciado de nulidad el acto administrativo demandado, que negó a la señora Mercedes Ochoa López el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos laborales, derivados de la desnaturalización de los contratos de prestación de servicios celebrados con el Fondo de Vigilancia y Seguridad BogotáExpediente No. 11001-33-42-048-2018-00470-02
Demandante: Mercedes Ochoa López
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
7 hoy Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia. En caso de prosperar la pretensión de nulidad, se resolverá sobre las pretensiones consecuenciales.
2. Análisis crítico de los medios de prueba.
En relación con el servicio prestado, se allegó al expediente certificación expedida por el Director Administrativo del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.
2. Análisis crítico de los medios de prueba.
En relación con el servicio prestado, se allegó al expediente certificación expedida por el Director Administrativo del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. en Liquidación, así como copia de los contratos de prestación de servicios suscritos entre la señora Mercedes Ochoa López y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá hoy Secretaría Distrital de S eguridad, Convivencia y Justicia.5 De donde se puede extraer que la demandante prestó sus servicios a la entidad, en los siguientes periodos:
No.
Contrato
Objeto
Desde
Hasta
1 0414-2012 El Contratista se compromete para con el Fondo bajo autonomía e independencia a prestar servicios de apoyo al proyecto 383 en la recepción y asignación de llamadas de la línea 123, conforme a las actividades que se relacionan en la cláusula quinta del pres ente contrato y demás inherentes a la naturaleza del mismo que se requieran para satisfacer el objeto contractual.
31 de mayo de 2012 30 de noviembre de 2012 2 0896 - 2012 Prestar servicios de apoyo a la gestión del proyecto 383 en la recepción y asignación de llamadas de la línea 123.
29 de diciembre de 2012 12 de febrero de 2013 3 0396-2013 Prestar servicios de apoyo a la gestión del proyecto 383 en la recepción y asignación de llamadas de la línea 123.
19 de marzo de 2013
12 de febrero de 2013 3 0396-2013 Prestar servicios de apoyo a la gestión del proyecto 383 en la recepción y asignación de llamadas de la línea 123.
19 de marzo de 2013 18 de septiembre de 2013
5 Reposan en los archivos demanda y anexos y pruebas Mercedes Ochoa LópezExpediente No. 11001-33-42-048-2018-00470-02
Demandante: Mercedes Ochoa López
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
8 4 1018-2013 Prestar servicios de apoyo a la gestión del proyecto 383 en la recepción y asignación de llamadas de la línea 123.
07 de octubre de 2013 06 de julio de 2014 5 0278 - 2014 Prestar servicios de apoyo a la gestión del proyecto 383 en la recepción y asignación de llamadas de la línea 123. 15 de agosto de 2014 14 de febrero de 2015 6 0242 – 2015 Prestar servicios de apoyo a la gestión del proyecto 383 en la recepción y asignación de ll amadas de la línea 123. 16 de marzo de 2015 30 de enero de 2016
Como se observa, los medios de prueba documentales dan cuenta del servicio prestado por la demandante a favor de la entidad, entre el 31 de mayo de 2012 al 30 de enero de 2016 . Durante dicho periodo se presentaron algunas interrupciones, veamos:
- Entre la finalización del contrato 414 (30 de noviembre de 2012) y el inicio
30 de enero de 2016 . Durante dicho periodo se presentaron algunas interrupciones, veamos:
- Entre la finalización del contrato 414 (30 de noviembre de 2012) y el inicio del contrato 896 (29 de diciembre de 2012) trascurrieron 19 días hábiles. • Entre la finalización del contrato 898 (12 de febrero de 2012) y el inicio del contrato 396 (19 de marzo de 2013) trascurrieron 24 días hábiles. • Entre la finalización del contrato 396 (18 de septiembre de 2013) y el inicio del contrato 1018 (07 de octubre de 2013) trascurrieron 12 días hábiles. • Entre la finalización del contrato 1018 (06 de julio de 2014) y el inicio del contrato 278 (15 de agosto de 2014) trascurrieron 28 días hábiles. • Entre la finalización del contrato 278 (14 de febrero de 2014) y el in icio del contrato 242 (16 de marzo de 2015) transcurrieron 20 días hábiles.
Las contrataciones sucesivas muestra n el interés del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá hoy Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de contratar de modo p ermanente los servicios de la demandante para atender funciones relacionadas con recibo de llamadas en la línea 123 del NUSENumero Único de Seguridad y Emergencias.
En cuanto a las obligaciones del contratista se pactaron las siguientes: (i) recibir y procesar las llamadas de personas que reportan eventos e incidentes sobreExpediente No. 11001-33-42-048-2018-00470-02
Demandante: Mercedes Ochoa López
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
9
procesar las llamadas de personas que reportan eventos e incidentes sobreExpediente No. 11001-33-42-048-2018-00470-02
Demandante: Mercedes Ochoa López
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
9 situaciones seguridad y emergencias; (ii) operar las funcionalidades, herramientas y recursos que le ofrece el sistema, acorde con el Manual de Usuario; (iii) adelantar procesos de análisis, validación e información de llamadas ; (iv) trasmitir requerimientos de asistencia para prestación material de servicios de ayuda ; (v) reportar incidentes de prioridad alta, (vi) operar las herramientas tecnológicas de la línea 123 ; (vii) utilizar todos sus conocimientos e idoneidad en el apoyo al proyecto 383 ; (viii) ejecutar las obligaciones contractuales y las actividades inherentes a la naturaleza del contrato, afines con la formulación del proyecto 383; (ix) conocer y apropiarse del S istema de Gestión (SIG) cumplir las políticas establecidas por el Fondo sobre el particular y asistir a todas las actividades que apuntan al cumplimiento de dicha finalidad ; (x) hacer uso eficiente de todas las herramientas, equipos y servicios que preste el Fondo en sus instalaciones y a los cuales tenga acceso el contratista con ocasión de la ejecución del presente contrato a fin de cumplir con la normatividad ambiental vigente; (xi) hacer entrega al supervisor del contrato de cada uno de las informes men suales de ejecución, con los soportes correspondientes, si a ello hubiera lugar ; (xii) guardar la debida reserva y confidencialidad sobre el contenido de los documentos que deba conocer con ocasión de la ejecución del proyecto; (xiii) mantener al día sus pagos al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones ; (xiv) mantener
reserva y confidencialidad sobre el contenido de los documentos que deba conocer con ocasión de la ejecución del proyecto; (xiii) mantener al día sus pagos al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones ; (xiv) mantener actualizado respecto a los cambios que se realicen en el manual de operación, respecto a los códigos de tipificación de incidentes y de georreferenciación de Bogotá; (xv) participar activamente dentro de los procesos de capacitación y re – inducción que se programen por parte de la coordinación de NUSE 123 ; (xvi) transferir a las agencias requerimientos de asistencias para la prestación material del servicio de ay uda; (xvii) reportar incidentes de prioridad alta al grupo de seguimiento.
La Gerente liquidadora del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, certificó que de conformidad con el decreto 2209 de 1998 y demás normas legales aplicables a los contratos de prestaci ón de servicios y una vez revisada la planta de empleos del Fondo, no existe personal suficiente para prestar servicios de apoyo a la gestión del proyecto 383 en el recibo y asignación de llamadas de la línea 123, información que fue tomada de los archivos del Fondo y una vez verificada la planta creada mediante acuerdo 004 de 2007.
Obra en el expediente documento denominado “ESTUDIOS PREVIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓNExpediente No. 11001-33-42-048-2018-00470-02
Demandante: Mercedes Ochoa López
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
10
EN EL NÚMERO ÚNICO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA DE BOGOTÁ NUSE
Demandante: Mercedes Ochoa López
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
10
EN EL NÚMERO ÚNICO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA DE BOGOTÁ NUSE 123.”Expediente No. 11001-33-42-048-2018-00470-02
Demandante: Mercedes Ochoa López
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
11 Se aportó al plenario copia de la hoja de vida de la demandante con sus respectivos soportes, en donde reposan los siguientes documentos:
- Informe de ejecución contractual prestación de servicios.
- Planillas de pago por concepto de aportes a salud y pensión.
- Certificación de pago de aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social y Retención en la Fuente.
- Órdenes de pago a favor de la señora Mercedes Ochoa López.
- Certificados de supervisión e interventoría para la gestión de cuentas.
- Oficio calendado el 26 de febrero de 2014, dirigido a la señora Mercedes Ochoa López – Operadora de Recepción S.U.R. del Fondo de Vigilancia y Seguridad, por medio del cual el Área de Mejora Continua NUSE 123, le comunica que no se van a retirar las faltas calificadas por el analista de monitoreo, en atención a que al revisar el monitoreo se encontró que la operaria no aplica las normas de cortesía y buen trato al ciudadano.
- Oficio del 12 de septiembre de 2012, dirigido al Coordinador General NUSE 123, a través del cual la demandante hace entrega de una incapacidad médica que justifica su ausencia los días 9, 10 y 11 de septiembre de 2012.
- Oficio del 12 de septiembre de 2012, dirigido al Coordinador General NUSE 123, a través del cual la demandante hace entrega de una incapacidad médica que justifica su ausencia los días 9, 10 y 11 de septiembre de 2012.
- Oficio calendado el 24 de mayo de 2013 del Área Mejora Continua NUSE 123, dirigido a la señora Mercedes Ochoa López – Operadora de Recepción S.U.R. del Fondo de Vigilancia y Seguridad, por medio del cual le comunican que no se retiran las faltas calificada s por el analista de monitoreo en la razón a que la operadora no asigna el tipo de incidente según el reporte del ciudadano.
Certificado de las retenciones efectuadas a la demandante para los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016.
Documento denominado Operación de Recepción – Sistema Integrado de Seguridad y Emergencia – NUSE 123, en el cual se describe de forma detallada las generalidades del sistema integrado de seguridad y emergencias NUSE 123 ,Expediente No. 11001-33-42-048-2018-00470-02
Demandante: Mercedes Ochoa López
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
12 el correcto inicio y cierre de las aplicaciones así como el adecuado paso a paso de recibo y gestión de llamadas; las funciones que debe cumplir cada rol operativo tanto en la Sala Unificada de Recepción, como de las respectivas agencias; la guía de tipificación estandarizada y aprobada por el comité de apoyo y seguimiento , que, constituye la guía operativa del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias.
En dicho documento se señala que el Sistema Integrado de Seguridad y
de tipificación estandarizada y aprobada por el comité de apoyo y seguimiento , que, constituye la guía operativa del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias.
En dicho documento se señala que el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123 permite la unificación de todos los números de seguridad y emergencias del Distrito Capital en un solo, e integra en una única plataforma tecnológica el recibo de llamadas y el despacho de los recursos por parte de las agencias de manera coordinada.
Así mismo se indica que a través del Acuerdo 232 del 29 de junio de 2006, estableció al Sistema de Seguridad y Emergencias NUSE 123 del Distrito Capital, como un instrumento de cooperación, planeación y articulación de los sistemas de prevención y atención de seguridad y emergencias.
En cuanto al funcionamiento del NUSE, señala que es el Sistema Integrado que se ocupa de recibir todas las llamadas de los usuarios de la línea 123 quienes estén solicitando ayuda en casos de emergencias y/o eventos de seguridad y de prestar la adecuada atención de manera coordinada.
Las llamadas de la comunidad que ingresan al NUSE 123 se distribuyen y es asignada a los diferentes Operadores de Recepción ubicados en las S.U.R. (Sala Unificada de Recepción) a través del ACD; utilizando un aplicativo de software las llamadas ingresan de manera forzada, es decir que el operador de recepción no debe realizar ninguna acción para contestarlas, siempre y cuando est é en estado “conectado”. El operador de recepción determina si la llamada es o no procedente y utiliza las herramientas tecnológicas para realizar un filtro o clasificación de la misma.
También se describen las entidades que conforman el NUSE, a saber: Secretaría
“conectado”. El operador de recepción determina si la llamada es o no procedente y utiliza las herramientas tecnológicas para realizar un filtro o clasificación de la misma.
También se describen las entidades que conforman el NUSE, a saber: Secretaría de Gobierno Distrital, Comité de Apoyo y Seguimiento, Opera dor Tecnológico, Operadores de los Servicios de Telecomunicaciones y las Agencias de Despacho.Expediente No. 11001-33-42-048-2018-00470-02
Demandante: Mercedes Ochoa López
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
13 Particularmente respecto a las Agencias de Despacho, indica que son entidades o dependencias del orden distrital, departamental y/o municipal encargadas de la atención de los incidentes de llamadas procedentes reportadas al 123 . Específicamente para Bogotá, se encuentran: (i) Centro Automático de Despacho de la Policía Metropolitana de Bogotá ; (ii) Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE; (iii) secretaria de Movilidad ; (iv) Sala Unificada de Recepción S.U.R. (Agencia NUSE para la plataforma tecnológica)
Ahora bien, de conformidad con los medios de prueba allegados al plenario, la demandante prestó sus servicios como Operadora de Recepción S.U.R., es decir ejecutó las labores contratadas dentro de la Sala Unificada de Recepción, dependencia que dentro de la estructura organización del NUSE hace parte de las Agencias de Despacho.
Según lo descrito en el documento que regula el funcionamiento del NUSE, dentro de la Sala Unificada de Recepción, existe un Jefe de Sala , un supervisor de
dependencia que dentro de la estructura organización del NUSE hace parte de las Agencias de Despacho.
Según lo descrito en el documento que regula el funcionamiento del NUSE, dentro de la Sala Unificada de Recepción, existe un Jefe de Sala , un supervisor de estación, operador de recepción, operador de P .Q.R., analista de monitoreo, analista funcional, supervisor de monitoreo, operador de seguimiento a incidentes, operador de seguimiento llamadas
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