TA CUN - 11001-33-42-048-2022-00104-01-(01-06-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-048-2022-00104-01-(01-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Unidad Nacional de Prote cción, Mi nisterio del Inte rior, Ministerio de Defensa y Presidencia de la República / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA, LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y TRABAJO – Ampara tales derecho s, ordena a la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., brindar las medidas de prevención y protección pertinentes de conformidad c on lo solicitado por par te de la UNP / DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO – Respecto del derecho a la participación en el poder político de la accionan te y, c on ocasi ón a lo anterior, conmina a la Unidad Na cional de Protección para que en adelan te adopte las medidas para que de for ma oportuna se atiendan l as recomendacion es del Comité de Coordinación y Recomendación de Medida s en el Proces o Electoral CORMPE, y se garantice el derec ho de los ciudadanos a participar en el ejercicio del poder político.
Problema jurídico: ¿Determinar si se mantiene o no el fallo proferido por la A quo en tanto amparó los derechos fundamentales a la vida, libertad de circulación y trabajo, ordenando
a la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., proceda a brind ar a la señora (…) las medidas de prevención y protección pertinentes de conformidad con lo solicitado a través del oficio de 18 de febrero de 2022 por par te de la Unidad Nacional de Protección, esto es , lo dispuesto en el artículo 2.4.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015?
Tesis: “(…) la UNP solicitó a la Po licía Metropo litana de Bogotá
dispuesto en el artículo 2.4.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015?
Tesis: “(…) la UNP solicitó a la Po licía Metropo litana de Bogotá
(mebog.derhu@policia.gov.co) para que dentro de s us funcion es adelan te l as medidas preventivas en fav or de la accionante por el térmi no de 4 meses, en aras de garantizar sus derechos fundamentales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015. Veamos el pantallazo del enc abezado del oficio del 18 de febrero de 2022 que, en efecto, muestra que en dicha fecha se copio lo informado a la accionante a la Po licía Metropolita na de Bogotá D.C., al co rreo en menció n (…) la Sala encuentra acertado el fallo de instancia en tanto amparo el derecho fundamental a la vida, libertad de circulación y trabajo de la tutelan te, pu es la Polic ía Metropolitana de Bogotá D.C., no demostró el cumplimiento de esas medidas preventivas ni que se hubieren desplegado las acciones tendiente a brindar a la señora (…) la protección que requiere; recordemos que, en el informe presentado an te la A quo, la Instituci ón indicó q ue lo pretendido por la accionante era de l resorte de la UNP . (…) en el escri to de impugnación, la Polic ía Metropolitana de Bogotá D.C., señaló que con ocasión de lo requerido por la UNP el 22 de febrero de 2022 “se efectuó la suscripción del acta No.136 realizada por el personal
Metropolitana de Bogotá D.C., señaló que con ocasión de lo requerido por la UNP el 22 de febrero de 2022 “se efectuó la suscripción del acta No.136 realizada por el personal integrante de l Comando d e At ención Inmediata de T ierra Linda…quienes realizaron las res pectivas m edidas de autoprotección co n la accionante, las r ondas polic iales y patrullajes en que se efectúa la revista”. (…) Lo anterior, no resulta ser argumento suficiente para revocar la decisión de amparo en tal aspecto pues, como primera medida, la solicitud de la UNP a la Polic ía Metropolita na de Bog otá D.C., para que adelantara l as medida s preventivas en favor de la accionante fue por un periodo de 4 meses, por lo que, a la fecha, el despliegue de dichas medidas está vigente; de otra parte, en el memorial allegado por la accionan te el 19 de abril de 2 022 (…) En el ac ta No.136 -aportada al plenariose establecen unos compromisos a cargo del so licitante y dos ( 2) con cargo a la patru lla de cuadrante, a saber , i) tomar contacto directo con el so licitante y recomendar las medidas de seguridad según el caso y ii) facilitar el acceso a la justicia por parte del solicitante. Lo anterior, no se acompas a con la totalida d de las medid as qu e se indic an en el ar tículo 2.4.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015 pues, en su numeral tercero se señaló que, la Policía debía implementar las medidas de prevención y protección, en el marco de lo dispuesto
2.4.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015 pues, en su numeral tercero se señaló que, la Policía debía implementar las medidas de prevención y protección, en el marco de lo dispuesto en los ar tículos 2.4.1.2.9 a 2.4.1.2.11, tal es como cursos de autoprotección; patru llajes; rondas policiales; esquemas de protección, en l o relacionado con hombres y mujer es de protección, con su respectivo armamento. (…) el fallo de la A quo en este sentido llama a ser confirmado pues , se ordenó a la Po licía Metropo litana de Bogo tá cumplir c on las medidas de prevención y protección conforme a lo señalado por la UNP. Sin embargo, se aclarará que la fecha del oficio es 18 de febrero de 2022. (…) la accionante allegó un escrito del 2 de marzo de 20 22 dirigido a la UNP asunto “amenaza a CIDENIA ROVIRA co mo CANDIDATA al SENADO 2022-2026Partido Centro democrático”-, señalando que el 15de febr ero de 2022 recibió una llamada en l a cual, un presun to miembro de las autodefensas l e indicó que deb ía entreg ar un as armas por val or aproximado de $17.000.000 y asistir a una reuni ón a l as 5:00 pm ese dí a, indicándole que era en serio y que si no cumpl ía no res pondía por su vida. Recalcó sobre las amenazadas ocurridas el 21 de febrero de 2020 y 12 de junio de 2021, alegando que por ello requiere un esquema de seguridad bien dotado para desplazarse por el te rritorio nacional. (…) no es posible
el 21 de febrero de 2020 y 12 de junio de 2021, alegando que por ello requiere un esquema de seguridad bien dotado para desplazarse por el te rritorio nacional. (…) no es posible inferir sin lug ar a equívoco que éste se hubiere dirigido en for ma exitosa a la accionada. No obstante, en el infor me presentado, la UNP afirmó q ue la accion ante fue requerida nuevamente el 4 de marzo de 2022. (…) se cuenta con oficio suscrito por la Asesora Grupo Servicio al Ciudadano -Oficina Asesora de Planeación e Información -OAPIde la UNP en la qu e se indicó a la accionante , lo siguiente (…) si bi en es cier to el otorgamiento de medidas de protección debe agotar un procedimiento determinado el ordenamiento vigente y que la accionante debe atender a todos los requerimientos que la UNP le indique a efectos de evaluar el nivel de riesgo, en el comunicado del 4 de marzo de 2022, como se viene de leer, se informó a la accionante que se había verificado la posible existencia de nexo causal entre los presuntos hechos de amenaza reportados y la condición que ostentaba como candidata al Senado, por lo qu e, se había so licitado al CO RMPE analizar la situación de riesgo para que determinar a las medid as de protección a que hubiere lug ar y qu e, se comunicaría de manera formal lo resuelto en el caso concreto. (…) si bien es cierto que los comicios para Senado y Cámara se llevaron a cabo e l 13 de marzo de 2022 y que, en lo que al derecho a la participación en el poder político respecta se configuró, en efecto, una
comicios para Senado y Cámara se llevaron a cabo e l 13 de marzo de 2022 y que, en lo que al derecho a la participación en el poder político respecta se configuró, en efecto, una carencia actu al de objeto por daño consumado (…) teniendo en cuenta que las medidas preventivas solicitadas por la UNP a la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., en favor del accionante el 18 de febrero de 2022 tienen una vigencia de 4 meses , la Sala encuentra oportuno conminar a la UNP a que, dentro de un término máximo de tres (3) días contados a partir de la notificación del presen te proveído, s i aún no lo hubiere hecho, indiq ue a l a accionante lo resuelto por la Entid ad en su caso concreto, pues además de la vigencia de la medida preventiva, la accionante señala haber sido víctima de amenazas, vía telefónica en el año 2020, 2021,15 de febrero y recientemente, el 13 de marzo de 2022, s egún advirtió. (…) la Sala procederá a CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido el 8 de abril de 2022 por el Juzgado 48 Administrativo de Bogotá D.C., pues, en efecto, proced ía AMPARAR los derechos fundamental es a la vida, libertad de circulaci ón y trabajo de l a señora (…) ORDENAR a la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., brindar las medidas de prevención y protección pertinentes de conformidad con lo solicitado por par te de la UNP (…) Asimismo, porque, en efecto, procedía declarar la carencia actual de objeto por daño consumado, respecto del derecho a la participación en el poder político de la accionan te
prevención y protección pertinentes de conformidad con lo solicitado por par te de la UNP (…) Asimismo, porque, en efecto, procedía declarar la carencia actual de objeto por daño consumado, respecto del derecho a la participación en el poder político de la accionan te y, c on ocasi ón a lo anterior, CONMINAR a la Unidad Na cional de Protección para que en adelan te adop te l as medidas para que de for ma oportu na se atiendan l as recomendaciones del Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas en el Proceso Electoral –CORMPE, y se garantice el derec ho de los ciudadanos a participar en el ejercicio del poder político. (…) es pertinente ACLARAR el numeral segundo del fallo de instancia únicamente en el s entido de advertir q ue la solicitud de la UNP a la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., data del 18 de febrero de 202 2. (…) Finalmente, se adicionará el fa llo de tutela en el senti do de CONMINAR a la UNP para que, dentro del término máximo de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente proveído, si aún no lo hubiere hecho, indique a la accionan te lo resuel to por la Entidad en su caso concreto, confor me y en at ención a lo informado en el ofici o del 4 de marzo de 2022 “Asunto: Información del trámi te Unidad Nacional de Protecci ón – Radicado UNP EXT22-00021468 – EXT22-00021506”. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencia T-439 de 2020.
EXT22-00021468 – EXT22-00021506”. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencia T-439 de 2020.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 2207 de 2022; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Primero (1) de junio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
Referencia: Acción: Tutela
Actor: CIDENIA ROVIRA ROJAS
Demandado: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN-MINISTERIO DEL
INTERIOR -MINISTERIO DE DEFENSA –PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA Radicado No. 10013342 048-2022-00104-01
Asunto: Impugnación tutela
Procede la Sala de decisión a resolver la impugnación presentada por la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., en contra del fallo del 8 de abril de 2022, proferido en primera instancia por el Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C 1., en el que resolvió:
2022, proferido en primera instancia por el Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C 1., en el que resolvió: i)Amparar los derechos fundamentales a la vida, libertad de circulación y trabajo de la señora Cidenia Rovira Rojas; ii) Ordenar a la Policía Metropolitana de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, “proceda a brindar a la señora Cidenia Rovira Rojas las medidas de prevención y protección pertinentes de conformidad con lo solicitado a través del oficio de 18 de marzo (sic) de 2022 por parte de la Unidad Nacional de Protección, esto es, lo dis puesto en el artículo 2.4.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015”; iii) Declarar la carencia actual de objeto por daño consumado respecto del derecho a la participación en el poder político; iv) Conminar a la Unidad Nacional de Protección para que en adelante adopte las medidas para que de forma oportuna se atiendan las recomendaciones del Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas en el Proceso Electoral –CORMPE-, y se garantice el derecho de los ciudadanos a participar en el ejercicio del poder político.
I. ANTECEDENTES
Indicó la accionante que, ha sido amenazada en tres oportunidades: el 21 de febrero de 2020 por las disidencias de las extintas FARC, el 12 de jun io del 20 21 por el Clan del Golfo y, el 15 de febrero del 2022 por las Autodefensas Gaitanistas de Colombia. Agregó que, en su momento se han
del 20 21 por el Clan del Golfo y, el 15 de febrero del 2022 por las Autodefensas Gaitanistas de Colombia. Agregó que, en su momento se han
1 Jueza Dra. Lucia Del Pilar Rueda ValbuenaSentencia
Actora: Cidenia Rovira Rojas
Demandado: UNP
Acción de Tutela No. 2022-00104-01
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colocado las denuncias en la Fiscalía , UNP, Procuraduría, Defensoría, Derechos Humanos y el Ministerio del Interior.
No obstante, señala qu e a la fecha no cuenta con un esquema de seguridad, a pesar de la insistencia.
Señaló que, tenía sede de campaña en el municipio de Quibdó, “las elecciones están encima y no he podido ir allá, por falta de un esquema de seguridad”, en cambio a otro candidato al Senado, del mismo Partido Centro Democrático, que no ha anunciad o amenaza alguna, “ ya pudo ir la semana pasada a Quibdó con un súper esquema de seguridad y acompañado de un General. No he podido entender este trato selectivo y discrecional”.
Informó que, su tema laboral y económico se encuentra muy afectado, porque cuando tiene mucha urgencia debe contratar escolta particular para salir, desde hace un poco más de dos años. “Y ahora como candidata peor”.
Aclaró que, el 18 de febrero de l 2022, se produjo una decisión favorable, pero a la fecha no se materializa la decisión y ya el tiempo de campaña se agotó.
Su PRETENSIÓN es que,
“… se dé cumplimiento de manera inmediata a la orden
pero a la fecha no se materializa la decisión y ya el tiempo de campaña se agotó.
Su PRETENSIÓN es que,
“… se dé cumplimiento de manera inmediata a la orden emitida por la Dra. JEIMY LILIANA CARRILLO VARGAS, Asesora Grupo Servicio al Ciudadano –GSC-Oficina Asesora de Planeación e Información –OAPI-Correo: jeimy.carrillo@unp.gov.co
2.Que reconozcan mis derechos fundamentales que a la fecha se encuentran vulnerados según la Constitución Política Nacional de 1991.” (Se destaca)
En este punto, vale anotar que la accionante, mediante oficio fechado del 3 de abril del hogaño, allegado al día siguiente vía electrónica, presentó al Despacho de instancia “ aclaración pretensión ” dentro del trámite de la referencia, señalando lo siguiente:
“presento aclaración de la primera pretensión de escrito de tutela presentado, por cuanto, mi caso de amenaza inició desde el 21 de febrero del 2020, por las disidencias de las extintas FARC, el 12 de junio del 2021 por el Clan del Golfo, y el 15 de fe brero del 2022, ya siendo candidata, fui amenazada por las Autodefensas G aitanistas de Colombia, y el 13 de marzo del 2022, recibí otra llamada de amenaza, del número celular 314.83842.39, porque según ellosSentencia
Actora: Cidenia Rovira Rojas
Demandado: UNP
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amenaza, del número celular 314.83842.39, porque según ellosSentencia
Actora: Cidenia Rovira Rojas
Demandado: UNP
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tenía que abandonar la ciudad ese mismo día; esta vez por parte del ELN. Di aviso al Capitán Martínez del Chocó (Cel. 32 1.241.28.54). El quedó de verificar y no supe más
El hecho de que las amenazas reiteradas provengan de actores armados ilegales diferentes, es un agravante porque no sé de quién me tengo que cuidar, y en la etapa de mi candidatura al Senad o de la República, me impidió ejercer mi derecho a la participación p olítica y a la libre circulación por el territorio nacional.
(…)
El día 15 de marzo, me estregaron un chaleco, un celular y un botón, según la UNP, era para protegerme en el día electoral, eleccio nes que ya se habían realizado. Cinco días después me pidieron su rei ntegro, y en efecto se entregó.
Pero esto no es lo que yo necesito para normalizar en parte mi situación de circulación, mi situación laboral y la participación en los procesos sociales y políticos en los que estoy comprometida; como miembro de la Dirección Nacional del Partido Centro Democrático, partido que ha sido declarado objetivo militar por todos lo s colectivos armados ilegales de Colombia, y mientras se normaliza el problem a de orden público del país, mi pretensión consiste en que se me pueda otorgar un ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD motorizado
partido que ha sido declarado objetivo militar por todos lo s colectivos armados ilegales de Colombia, y mientras se normaliza el problem a de orden público del país, mi pretensión consiste en que se me pueda otorgar un ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD motorizado completo, permanente, acorde a mis circunstancias y lo dispuesto por la UNP a través de la Dra. Jeimy Liliana Carrillo Vargas, Asesora Grupo Servicio al Ciudadano –GSC -Oficina Asesora de Planeación e Información –OAPI…”.
II. TRÁMITE
La acción fue repartida en un primer momento entre los magistrados del Consejo de Estado. Sin embargo, mediante auto del 3 de marzo de 2022 y con ponencia del Dr. Jaime Enrique Rodríguez Navas, la Alta Corporación destacó que la acción estaba dirigida en contra de la UNP y el Ministerio de Defensa y que, dentro de los hechos de la acción se mencionan a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, sin que se identifique la jerarquía o el nivel territorial de algún empleado o funcionario de estas entidades.
Que, aunque el escrito de tutela también está dirigido en contra de la Presidencia de la República, “lo cierto es que a dicha autoridad la señora Rovira Rojas no le adujo una acción u omisión que vulnerara sus derecho s fundamentales y las pretensiones no implican que se emita una orden en su contra”. Finalmente, indicó que la tutelante se encuentra ubicada en la ciudad de Bogotá.Sentencia
Actora: Cidenia Rovira Rojas
Demandado: UNP
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ciudad de Bogotá.Sentencia
Actora: Cidenia Rovira Rojas
Demandado: UNP
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Así entonces y de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20153, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, resolvió remitir el expediente contentivo del presente proceso a la oficina de apoyo judicial de los juzgados administrativos del circuito de Bogotá para su respectivo reparto.
El conocimiento y trámite de la acción constitucional que hoy nos ocupa le correspondió por reparto del 28 de marzo de 2022 , al Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., despacho que dispuso su admisión mediante auto del 29 de marzo de 2022, resolviendo notificar (i) al Director de la Unidad Nacional de Protección; (ii) al Jefe o Coordinador dela Oficina Asesora de Planeación e Información –OAPIde la Unidad Nacional de Protección; ( iii) a la doctora Jeimy Liliana Carrillo Vargas en calidad de Asesora del Grupo Servicio al Ciudadano -GSCOficina Asesora de Planeación e Información –OAPI; (iv) al Ministro del Interior (v) al Ministro de Defensa; vi) al Presidente de la República y (vi i) al Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, para que, en el término dedos (2) días contados desde la fecha de recibo de la correspondiente solicitud, remitieran con destino a estas diligencias informe sobre los hechos de la presente acción de tutela, concretamente la trazabilidad de las
dedos (2) días contados desde la fecha de recibo de la correspondiente solicitud, remitieran con destino a estas diligencias informe sobre los hechos de la presente acción de tutela, concretamente la trazabilidad de las peticiones presentadas por la señora Cidenia Rovira Rojas, con la finalidad de obtener la asignación de un esquema de seguridad.
Se dispuso igualmente, notificar por el medio más expedito a la accionante de la admisión de esta tutela, requiriéndola para que en el término de un (1) día acreditara las gestiones adelantadas para ampliar la información solicitada por la señora Jeimy Liliana Carrillo Vargas a Asesora Grupo Servicio al Ciudadano –GSC Oficina Asesora de Planeación e Información –OAPIen el escrito de 18 de febrero de 2022, asimismo para que allegara las constancias de radicación de las solicitudes de protección presentadas ante las accionadas.
Es necesario advertir en este punto que, el magistrado sustanciador advirtió que, dentro del expediente reposaba una solicitud elevada por la accionante el 19 de abril de 2022 encaminada a que aclarara y definiera los términos del fallo de instancia. Así entonces, mediante auto del 4 de mayo de 2022 , se dispuso, devolver el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo, advirtiendo que, hecho lo anterior se debía continuar con el trámite ante esta esta instancia.
La A quo dio cumplimiento mediante auto del 10 de mayo del hogaño, como se indicará en acápite posterior.Sentencia
Actora: Cidenia Rovira Rojas
Demandado: UNP
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se indicará en acápite posterior.Sentencia
Actora: Cidenia Rovira Rojas
Demandado: UNP
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III. CONTESTACIÓN
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Señaló el apoderado que, no le constan los hechos de la acción de tutela.
Posteriormente, señaló que la Presidencia de la República recibió una comunicación suscrita por la señora CIDENIA ROVIRA en la que solicit ó una audiencia con el Presidente de la República para tratar temas relacionados con la comunidad afro.
Dicho esto, aclaró que la petición fue tramitada con el Radicado No. EXT21001247665 y gestionada a través del oficio OFI2100148008/IDM12000000 del 25 de octubre de 2021, mediante el cual, se le informó que debido a los compromisos de agenda de gobierno que exigen la atención del Jefe de Estado, le impedía concederle una reunión. Sin embargo, se indicó que el Ministro del Interior sería el encargado del asunto dentro del marco de sus competencias.
Lo anterior para destacar que no se ha recibido otra comunicación de la accionante y que, la petición elevada fue contestada por lo que, no hay ninguna acción u omisión por parte de la Presidencia y/o el señor Presidente de la República, que vulnere los derechos de la tutelante.
Indicó que, las funciones de la Presidencia de la República se encuentran encaminadas a prestar apoyo logístico y administrativo al señor Presidente de la República en el cumplimiento de sus funciones, que son
Indicó que, las funciones de la Presidencia de la República se encuentran encaminadas a prestar apoyo logístico y administrativo al señor Presidente de la República en el cumplimiento de sus funciones, que son principalmente las consignadas en el artículo 189 de la Constitución.
Aclaró que, el señor Presidente de la República no es representante legal ni judicial de entidad alguna, incluida la Presidencia de la República, la cual tiene su propio representante legal y se pronuncia judicialmente a través de la Secretaría Jurídica.
Hechas las anteriores diferencias respecto al Presidente de la República y la Presidencia de la República, en lo que al primero se refiere precisó que, la Constitución Política en su artículo 115 estableció que el Presidente de la República es el Jefe del Estado, del Gobierno y la suprema autoridad administrativa, y que en cada negocio particular, el Gobierno se constituye con él y el Ministro o el Director de Departamento correspondiente, de manera que los actos del Primer Mandatario tienen valor y fuerza cuando sean suscritos y comunicados por el “Gobierno”; hecho por el cual se hace responsable el Ministro del ramo respectivo o el Director del Departamento Administrativo correspondienteSentencia
Actora: Cidenia Rovira Rojas
Demandado: UNP
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Concluyó recalcando que, el Presidente de la República y la Presidencia de la República no son la misma persona. De hecho, el primero es una AUTORIDAD, la máxima administrativa de la rama ejecutiva; la segunda es una ENTIDAD de varias del orden nacional, pertenecientes a la rama ejecutiva. Que, no pueden confundirse en materia judicial, pues cada una es
AUTORIDAD, la máxima administrativa de la rama ejecutiva; la segunda es una ENTIDAD de varias del orden nacional, pertenecientes a la rama ejecutiva. Que, no pueden confundirse en materia judicial, pues cada una es representada, en virtud de delegación, por la Secretaría Jurídica de la Entidad y lo será en los temas de competencia de cada una, según la Constitución y la Ley.
Solicitó se DESVINCULE al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o al señor Presidente de la República del presente proceso, cualquiera fuere el sentido de la sentencia. En su defecto, se declare IMPROCEDENTE el amparo solicitado.
UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN -UNPLa Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UNP solicitó se tenga por única accionada a la Unidad Nacional de Protección, por intermedio de su Oficina Asesora Jurídica, y se desvincule del trámite constitucional a la Oficina Asesora de Planeación e Información –OAPIde la UNP.
Indicó que, la UNP mediante correos electrónicos de fecha 18 de febrero y 4 de marzo de 2022 , solicitó a la accionante allegar información complementaria para continuar con el estudio de nivel de riesgo.
Señaló que, para garantizarle los derechos a la accionante, remitió a la Coordinación de Medidas de Protección en el Proceso Electoral –CORMPE, el caso , quienes analizaron la situación de riesgo y determinaron las medidas de protección que el caso ameritaba, los cu ales informaron lo siguiente:
“En atención al correo electrónico que antecede, y una vez
el caso , quienes analizaron la situación de riesgo y determinaron las medidas de protección que el caso ameritaba, los cu ales informaron lo siguiente:
“En atención al correo electrónico que antecede, y una vez realizada las verificaciones correspondientes en las bases de datos y registros, se evidenció que la unidad tiene conocimiento d e la situación de la señora CIDENIA ROVIRA ROJAS, por ende el caso fue ate ndido según lo establecido en la Resolución 1289 de 2019, modif icada por la Resolución 2275 de 2021, por el cual el Ministerio del Int erior creó el Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas en el Proceso Electoral -CORMPE; por lo anterior, el caso fue puesto en conocimiento de dicho Comité en la sesión número 12, del día 09/02/2022, en donde el comité dispuso implementarlas medidas pertinentes consistentes en:
Un (1) botón de apoyo, Un (1) chaleco blindado y Un (1) medio de comunicación.Sentencia
Actora: Cidenia Rovira Rojas
Demandado: UNP
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Que de acuerdo con la temporalidad de la citada resolución l as medidas recomendadas por los delegados de CORMPE “finalizarán al día siguiente de la culminación de la jornada electoral”, artículo 4 de la Resolución No. 2275 del 2021.
Asimismo, y en atención al CORMPE realizado el 16 de marzo de 2022, donde los delegados revisaron las medidas otorgadas y los candidatos que salieron electos y los que No, para el caso de la
Resolución No. 2275 del 2021.
Asimismo, y en atención al CORMPE realizado el 16 de marzo de 2022, donde los delegados revisaron las medidas otorgadas y los candidatos que salieron electos y los que No, para el caso de la precitada la decisión fue dar aplicabilidad a la temporali dad descrita anteriormente.” (Se destaca y subraya.)
Que, con lo anterior se evidencia que la UNP asignó las medidas pertinentes para el caso de la señora Cidenia Rovira Rojas, para garantizar su participación dentro del proceso electoral. A su vez se informó que, la señora Cidenia Rovira Rojas no resultó electa como Senadora de la República, por lo cual se procedió a finalizarle las medidas de protección asignadas teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 4º de la Resolución No.2275 del 2021.
Frente a la solicitud de protección remitida por parte de la señora Cidenia Rovira Rojas informó que, para activar de manera garante todo el mecanismo “protectivo” a favor de un solicitante, es necesario para proceder al trámite ordinario del programa de protección consagrado en el artículo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015, modificado por el Decreto 567 de 2016, modificado por el Decreto 1139 de 2021 que los solicitantes de protección mínimamente o de manera sumaria alleguen una serie de documentos necesarios tal y como lo exige la normatividad aplicable al programa de protección en el numeral 2 del artículo 2.4.1.2.2 del Decreto 1066 de 2015, a saber, “Causalidad: La vinculación al Programa de Prevención y
programa de protección en el numeral 2 del artículo 2.4.1.2.2 del Decreto 1066 de 2015, a saber, “Causalidad: La vinculación al Programa de Prevención y Protección, estará fundamentada en la conexidad directa entre el riesgo y el ejercicio de las actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias. Los interesados en ser acogidos por el programa deben demostra r, siquiera sumariamente, dicha conexidad…”
Enlistados los requisitos, indicó que estos son verificados por parte del Grupo de Atención al Ciudadano de la UNP, el cual, si evidencia la falta de unos de estos documentos, inmediatamente requerirá al solicitante para que los adjunte, modifique o corrija según sea caso. La señora Cidenia Rovira Rojas, para ser beneficiaria de medidas de protección debe iniciar la ruta ordinaria de protección.
Indicó que, es necesario que, una vez acreditada su condición, se
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