TA CUN - 11001-33-42-048-2023-00031-01-(21-03-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-048-2023-00031-01-(21-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., veintitrés de marzo dos mil veintitrés (2023)
M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2023 – 00031 ---- IMPUGNACIÓN FALLO
Demandante: AZAEL CLAVIJO RUBIO
Demandado: MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL - SUBDIRECTOR
DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
El Ministro de Educación Nacional, a través de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (Página 1 a 3, Archivo 09ImpugnacionTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-048-2023-0003101), impugnó la sentencia proferida el 14 de febrero de 2023 por el Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogo tá (Página 1 a 14 , Archivo 07SentenciaPrimeraIns, Carpeta EXPEDIENTE 110013342-048-2023-00031-01) mediante la cual amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo del señor Azael Clavijo Rubio.
EL ESCRITO DE TUTELA
El señor Azael Clavijo Rubio instauró tutela contra el Ministro de Educación Nacional y el Subdirector de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamental es de
El señor Azael Clavijo Rubio instauró tutela contra el Ministro de Educación Nacional y el Subdirector de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamental es de petición y debido proceso administrativo y, en consecuencia , solicitó acceder a la siguiente pretensión:
“1.- (…)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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TUTELA No. 2023 - 00031
AZAEL CLAVIJO RUBIO vs. MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL y OTRO
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2. Que ordene a la demandada que resuelva el recurso de reposici ón y apelación con radicado 2022ER-638868 del 7 de octubre de 2022 mediante la cual se exige revocar los actos administrativos acusados, y acceder a la convalidación de mi título profesional.
3. Consecuencialmente, que se ordene a la demandada que se pronuncie amplia y suficientemente sobre las resultas de dicho trámite en un término prudente y razona ble que fije el Despacho, debido que ya se venció el lapso para que la autoridad de respuesta al r ecurso, sin que se haya surtido comunicación o pronunciamiento alguno, configurándose la violac ión del derecho al debido proceso administrativo. derecho fundamental de petición, entre otros. La respuesta al recurso de reposición debe ser debidamente motivada y producto de la evaluación académ ica por parte de la sala de CONACES de los argumentos presentados en el escrito de recurso.
administrativo. derecho fundamental de petición, entre otros. La respuesta al recurso de reposición debe ser debidamente motivada y producto de la evaluación académ ica por parte de la sala de CONACES de los argumentos presentados en el escrito de recurso.
4. Que, en caso de que la entidad demandada logre probar en el marco del proceso de tutela que la evaluación académica de la sala de CONACES no se ha realizado y/o esta próxima a ser realizada, el juzgador conceda un lapso máximo de 5 días para resolver y notificar la decisión del recurso, contados a partir de la fecha de la efectiva realización de la eva luación académica por parte de la sala de CONACES. Esto para evitar que la entidad demandada responda el recurso sin el debido proceso previsto en la normativa de convalidación, es decir, sin la evaluación académica de CONACES.
5. De constatarse la violación al derecho de petición, en los términos del artículo 86 de la Ley 1437 de 2011, compulsar copias a las entidades correspondientes a los fine s de que se adelanten las investigaciones correspondientes, se establezcan responsabilidades y sanciones para aquellos que con su conducta han materializado esta violación ”.(Página 6, Archivo 01EscritoTutela , Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-0482023--00031-01)
Como hechos que sirven de fundamento a sus peticiones relató los siguientes: “1. Soy MÉDICO y dicho título fue otorgado por la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES de VENEZUELA.
2. Que con el propósito de ejercer legalmente en la Repúblic a de Colombia es necesario adelantar el trámite de convalidación de título extranjero ante el Ministerio de Educación de Colombia, asunto
2. Que con el propósito de ejercer legalmente en la Repúblic a de Colombia es necesario adelantar el trámite de convalidación de título extranjero ante el Ministerio de Educación de Colombia, asunto reglamentado por la Resolución 10687 de octubre de 2020, vigente para el tiempo en que presenté mi solicitud.
3. Que, por ser el título del área de la salud, debe ser sometido a la EVALUACIÓN ACADÉMICA por parte de la CONACES11 de conformidad normativa.
4. Que presenté los documentos señalados como requisito para la convalidación y fueron registrados con radicado 2022-EE-119570.
5. Que la solicitud de convalidación fue resuelta desfavorable mente por la autoridad respectiva, la cual me notificó la Resolución 18712 del 23 de septiembre de 2022 con tra la cual presenté recurso de reposición y en subsidio de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, recurso que se identifica con radicación 20212-ER-638868 del 7 de OCTUBRE de 2022.
6. Que según lo estatuido en el artículo 8622 de la Ley 1437 de 2011, la entidad cuenta con un lapso lega l para dar respuesta a los recursos administrativos presentados en contra de los actos recurridos, que la procedencia del silencio administrativo negativo no exime ni impide re solver dichos recursos y que la no resolución de los recursos es una falta disciplinaria en cabeza del funcionario competente.
7. Que a consecuencia de la demora en el trámite de convalidación de mis credenciales académicas se me ha vulnerado el derecho fundamental de petición, debido proce so administrativo, ha sido imposible
7. Que a consecuencia de la demora en el trámite de convalidación de mis credenciales académicas se me ha vulnerado el derecho fundamental de petición, debido proce so administrativo, ha sido imposible ejercer la profesión que ostento y esto se traduce en una l imitación injustificada al derecho al trabajo, libre escogencia de la profesión que me asiste y al mínimo vital.
8. A la fecha de radicación de esta acción, no se ha resuelt o de fondo mi solicitud de convalidación, pues no se me ha notificado resolución en la que la Subdire cción de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior decida el recurso presentado ”. (Página 1 y 2 , Archivo 01EscritoTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-048-2023-00031-01)
1 Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. 2 ARTÍCULO 86. SILENCIO ADMINISTRATIVO EN RECURSOS. Salvo lo dispue sto en el artículo 52 de este Código, transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expr esa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa. El plazo mencionado se suspenderá mientras d ure la práctica de pruebas. La ocurrencia del silencio negativo previsto en este artículo no exime a la autoridad de responsabilidad, ni le impide resolver siempre que no se hubiere notificado auto a dmisorio de la demanda cuando el interesado haya acudido ante la Jurisdicción de la Contencioso Administrativo. La no resolución oportuna de los recursos constituye falta disciplinaria. (negritas nuestras)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
interesado haya acudido ante la Jurisdicción de la Contencioso Administrativo. La no resolución oportuna de los recursos constituye falta disciplinaria. (negritas nuestras)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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TUTELA No. 2023 - 00031
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LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA
El Ministro de Educación Nacional, a través del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, contestó lo siguiente: “(…)
Por último, el criterio aplicable al proceso de convalidación es el de evaluación académica, mediante el cual la CONACES o el órgano evaluador que el Ministerio de Edu cación Nacional designe para el efecto, estudia, valora y emite un concepto sobre la formación académica adquirida en el exterior por el solicitante, con relación a los programas ofertados en el territ orio nacional, que permita o niegue la convalidación del título. Las solicitudes de convalidación qu e se estudien mediante este criterio se resolverán en un término no mayor a 180 días calendario, contado s a partir del día siguiente hábil al reporte de pago en la plataforma o a la verificación de la co ndición de víctima en el Registro Único de Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
2. Competencia de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior y la Dirección de Calidad para la Educación Superior
Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
2. Competencia de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior y la Dirección de Calidad para la Educación Superior Como dependencias del Ministerio de Educación Nacional se encuentran, además, (i) la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior y (ii) la D irección de Calidad para la Educación Superior. La primera de ellas, y de acuerdo con el Decreto 1306 de 2009, el Decreto 5012 de 2009 y el Decreto 10414 de 2018, le compete coordinar y fungir como interlocut or entre la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Su perior (CONACES) y cualquier otro organismo que acuda a su consulta; la convalidación de títulos de educación superior otorgados por instituciones de educación superior extranjeras, para efectos aca démicos y legales en el territorio nacional; participar activamente en las sesiones de las Salas de Evaluación de la CONACES; así como apoyar en la formulación de aspectos académicos de los convenios i nterinstitucionales que sirvan de soporte para la oferta de programas académicos y de los convenios que permitan la oferta de éstos por instituciones extranjeras, entre otras competencias. Por otro lado , la Dirección de Calidad para la Educación Superior, tiene como funciones la formulación de los estándar es mínimos de calidad para el registro calificado de programas de pregrado y postgrado; proponer criterios para la internacionalización de la educación superior en coordinación con la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales; resolver los recursos de apelación interpuestos resp ecto a la solicitud de convalidación de títulos, etc.
internacionalización de la educación superior en coordinación con la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales; resolver los recursos de apelación interpuestos resp ecto a la solicitud de convalidación de títulos, etc.
3. Proceso de convalidación de títulos del área de la salud (resolución 010687 del 9 de octubre de 2019) La solicitud de convalidación de títulos del área de la salud de be realizarse a través de la página web del Ministerio de Educación a través de la plataforma CONVALID A. (El solicitante puede notificarse y hacer seguimiento del trámite a través de la plataforma CONVALIDA).
Para tal fin, el solicitante debe registrarse y crear un usuario en el sistema, diligenciar el formulario y cargar la totalidad de los documentos requeridos. El proceso d e convalidación de títulos del área de la salud comienza con el análisis de los documentos por parte de l MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y posteriormente con la generación de la habilitación para el pago del trámite:
Etapa Propósito Resultado Término Radicación de documentos a través de la plataforma CONVALIDA y pago de la tarifa. Para solicitar la convalidación de títulos del área de la salud se deben radicar en la plataforma convalida los siguientes documentos: Formulario de solicitud debidamente diligenciado. Documento de identidad (cédula de ciudadanía /extranjería). Diploma Una vez cargados los documentos en la plataforma CONVALIDA se habilitará al solicitante el pago de la solicitud de convalidación. Artículo 7: Pago de la tarifa. La solicitud de convalidación implica el pago de una tarifa por la prestación de los
plataforma CONVALIDA se habilitará al solicitante el pago de la solicitud de convalidación. Artículo 7: Pago de la tarifa. La solicitud de convalidación implica el pago de una tarifa por la prestación de los servicios de evaluación de los documentos. El El solicitante deberá realizar el pago correspondiente dentro de los 30 días calendario siguientes a la generación de habilitación a pago por parte de la plataforma CONVALIDA. En caso de no realizarse el pago en el términoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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4 del título con sello de apostilla o legalización por vía diplomática. Certificado de asignatura con sello de apostilla o legalización por vía diplomática. Certificado del programa académico. Para la convalidación de un título de subespecialidad o segunda especialidad: Se debe anexar copia del título de la especialidad base o primera especialidad otorgado por una institución de educación superior aprobada en Colombia o el numero de la resolución de convalidación otorgada por el MEN. Maestrías de investigación en salud: Se deberá aportar formato de resumen productos de investigación
aprobada en Colombia o el numero de la resolución de convalidación otorgada por el MEN. Maestrías de investigación en salud: Se deberá aportar formato de resumen productos de investigación diligenciado en castellano.
Maestrías en profundización y doctorados del área de la salud: Se deberá aportar tesis o trabajo de grado. Títulos de pregrado en salud: Certificado de prácticas profesionales o internado rotatorio con su correspondiente sello de apostilla o legalización por vía diplomática. Títulos de especialidades médicas y quirúrgicas, odontológicas, especialidades clínicas y maestrías en profundización clínica en salud: Récord de procedimientos para programas de posgrado en salud y certificado de actividades académicas y asistenciales. (Debidamente traducidos al castellano). pago de la tarifa no asegura la convalidación del título y no podrá solicitarse su reembolso o devolución. establecido la habilitación a pago será cerrada y el solicitante deberá iniciar nuevamente el cargue de documentos.
Inicio del trámite de convalidación: El inicio del trámite de convalidación se El solicitante tendrá un término de 30 días Artículo 11. Verificación de los criteriosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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convalidación se El solicitante tendrá un término de 30 días Artículo 11. Verificación de los criteriosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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5 entiende a partir del día siguiente hábil al reporte del pago en la plataforma CONVALIDA, momento desde el cual se entienda radicada la solicitud de convalidación. Artículo
9. Complementación de información. Si la información o documentos que ha proporcionado el solicitante, no son suficientes para emitir concepto o acto administrativo que resuelva de fondo la solicitud, el Ministerio de Educación Nacional dentro de los 15 días calendario siguientes al inicio del trámite de convalidación, requerirá al solicitante mediante correo electrónico y a través de la plataforma CONVALIDA, por una sola vez, para que aporte la información adicional o faltante al trámite iniciado. calendario a partir del recibo de la comunicación para complementar lo requerido. Dentro del término para dar respuesta el solicitante, este podrá solicitar una única prórroga del plazo, la cual será concedida por 30 días calendario, contados una vez finalizado el primer término. En el evento de encontrarse
respuesta el solicitante, este podrá solicitar una única prórroga del plazo, la cual será concedida por 30 días calendario, contados una vez finalizado el primer término. En el evento de encontrarse inconsistencias o irregularidades en la documentación aportada, el Ministerio de Educación Nacional dará traslado a las autoridades correspondientes. En caso de no ser aportada la información solicitada, y una vez vencido el término otorgado, se procederá a decretar el desistimiento y el archivo del expediente. La solicitud de información complementaria suspende el término para resolver la convalidación, el cual se reactivará a partir del día siguiente a aquel en que se aporten los documentos requeridos. aplicables para la convalidación de títulos. Dentro de los 15 días siguientes al reporte en la plataforma del pago de la solicitud de convalidación, o de la verificación de la condición de víctima en el RUV, se procederá a efectuar el siguiente estudio: Verificar la existencia de un sistema de aseguramiento de la calidad. Verificar la existencia de condiciones de calidad de la educación superior en el país de origen. Verificación de la acreditación o reconocimiento de alta calidad de la Institución o del programa académico del título que solicita convalidar. El Ministerio de Educación Nacional resolverá de fondo la solicitud de convalidación de
acreditación o reconocimiento de alta calidad de la Institución o del programa académico del título que solicita convalidar. El Ministerio de Educación Nacional resolverá de fondo la solicitud de convalidación de conformidad con los criterios de convalidación. Mediante acto administrativo el Ministerio de Educación resolverá de fondo la solicitud de convalidación. Artículo 12. Decisión. El Ministerio de Educación Nacional, mediante acto administrativo motivado, decidirá de fondo la solicitud resolviendo convalidar o no el título sometido a trámite. Notificación. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL notificará el acto administrativo en los términos de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Contra la resolución que resuelva la solicitud de convalidación proceden los siguientes recursos: Recurso de reposición. Ante la Subdirección de Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior. (10 días). Recurso de apelación. Ante la Dirección de la Calidad de la Educación Superior. (10 días) Finalmente, se advierte que la convalidación y la autoriza ción para el ejercicio profesional, corresponden a trámites de diferente naturaleza. El primero , orientado al reconocimiento de efectos académicos y legales de un título de educación superior por parte del Estado y el segundo, referido a laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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académicos y legales de un título de educación superior por parte del Estado y el segundo, referido a laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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6 autorización que confieren los colegios o agremiaciones profesionalmente legalmente facultadas para ejercer la función pública de autorización del ejercicio p rofesional, de manera que, la decisión de convalidar un título no implica la autorización para el ejercicio profesional.
4. Tramite especial para la convalidación de los títulos en las áreas de la Salud.
Al respecto es oportuno indicar que dada la especial importancia social de estas profesiones, el proceso de convalidación establecido por los artículos 23 y siguientes de la R esolución 10687 de 2019, señala como requisito para su homologación una evaluación académica, p or parte de la Sala del área de la salud de la Comisión Nacional Intersectorial para el aseguramie nto de la Calidad de la Educación Superior – CONACES, requisito cuyo objetivo es encontrar la equivalenc ia con los programas ofertados en Colombia y que de suyo implica un estudio previo de la sol icitud dada la complejidad del trámite en el cual se estudia, valora y emite un concepto sobre la forma ción académica adquirida en el exterior por el solicitante. Así mismo, se tiene que la Sala del Á rea de la Salud de la – CONACES, genera un alto costo al Ministerio de Educación, razón por la cual se reúne espor ádicamente para el estudio de las solicitudes.
por el solicitante. Así mismo, se tiene que la Sala del Á rea de la Salud de la – CONACES, genera un alto costo al Ministerio de Educación, razón por la cual se reúne espor ádicamente para el estudio de las solicitudes.
IV. Eximente de responsabilidad por mora administrativa justificada En relación con la demora en el tiempo de respuesta de las solicitudes presentadas ante las autoridades públicas, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha precisado que solo es infundada cuando se dan los siguientes presupuestos: (i) el incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente; (ii) que la mora desborde el concepto de plazo razonable que involucra el análisis sobre la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de la autoridad competente y el análisis global de procedimiento y; (iii) la falt a de motivo o justificación razonable en la tardanza (Corte Constitucional Sentencia T-292 de 1999). (…) Frente al particular, se tiene que el Ministerio de Educac ión Nacional, con el propósito de agilizar y simplificar el trámite de convalidación de títulos de educac ión superior, adoptó diversas medidas entre las cuales se encuentran, la implementación de mejoras en la herr amienta tecnológica que permite la realización del proceso 100% virtual, la ampliación en el núme ro de colaboradores vinculados al Grupo de Convalidaciones y por último, el aumento de la cantidad de se siones de las Salas de la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de l a Educación Superior – CONACES.
Medidas que prueban la diligencia con la que ha actuado esta Cartera Ministerial. (…)
VI. Caso concreto
Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de l a Educación Superior – CONACES. Medidas que prueban la diligencia con la que ha actuado esta Cartera Ministerial. (…)
VI. Caso concreto Frente a los argumentos expuestos por el accionante, es importante resaltar que atendiendo la solicitud de convalidación del título de MÉDICO CIRUJANO, otorgado el 28 de abril de 1990, por la institución de educación superior UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, VENEZUELA, radicada medi ante el 2022EE-119570 a nombre del señor AZAEL CLAVIJO RUBIO, fue resuelta mediante la Resolución 18712 del 23 de septiembre de 2022, contra la cual el accionante presentó recurso de rep osición, cuya respuesta se encuentra en etapa de revisión y firmas.
Por lo anterior, surtida la etapa de revisión y firmas, lo cual deja entre ver que son etapas meramente formales para cumplir con la notificación que resuelve el recurso de Reposición, la Unidad de Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación Nacional se pondrá en contacto para notificarla, de lo cual se dará alcance al despacho una vez se cuente con el certificado de envío de esta.
VII. Conclusión De conformidad con lo manifestado, es menester concluir que la mora administrativa en el presente caso es justificada y, por lo tanto, no configura una vulneración efectiva al derecho de petición dada la imposibilidad de atender las solicitudes dentro del términ o legal, en razón a la complejidad del trámite para convalidación, el cual implica un examen detallado y riguroso de legalidad previsto por la normatividad vigente, en razón a las implicaciones propias de la homologación de los títulos de
para convalidación, el cual implica un examen detallado y riguroso de legalidad previsto por la normatividad vigente, en razón a las implicaciones propias de la homologación de los títulos de educación superior y a la importancia social de la rigurosidad de este trámite derivada la responsabilidad del Ministerio de Educación como garante de la calidad de la educación superior.
VIII. Solicitudes En consideración a los argumentos fácticos y jurídicos expuestos, en los cuales se demuestra la diligencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, muy respetuosamente solic ito se NIEGUEN las pretensiones, por cuanto no se ha producido violación a derecho fundamental alguno. (…)”. (Página 1 a 13, Archivo 06RespuestaTutelaTraza, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-048-2023-00031-01)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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TUTELA No. 2023 - 00031
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LA DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia del 14 de febrero de 2023 (Página 1 a 14 , Archivo 07SentenciaPrimeraIns, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-048-2023-0003101) el Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá ampar ó los derechos fundamental es de petición y debido proceso administrativo del señor Azael Clavijo Rubio. Fundamentó así su decisión: “(…)
3.3. Caso concreto
Circuito de Bogotá ampar ó los derechos fundamental es de petición y debido proceso administrativo del señor Azael Clavijo Rubio. Fundamentó así su decisión: “(…)
3.3. Caso concreto
La parte actora pretende sean amparados sus derechos fundamentales a la “petición y debid o proceso”, por cuanto, estima fueron vulnerados por la entidad accionada, ya que no ha resuelto los recursos de reposición y apelación identificados con el radicado No. 2022-ER-638868 de 7 de octubre de 2022 (UD 01 pág. 10-30), interpuestos contra la Resolución No. 18712 de 23 de septiembre de 2022, con la cual se negó la convalidación del título de médico que l e fue otorgado en la Universidad de los Andes de Venezuela.
Por lo dicho, pretende como protección a sus derechos: i) se resuelvan los recursos interpuestos de manera motivada y de fondo; ii) de estar próximo a resolverse los recu rsos se le conceda el término de 5 días y iii) se compulse copias para que se establezcan las responsabilidades y sanciones por no haberse resuelto los recursos en la oportunidad prevista para ello.
Pues bien, noticiado el auto con el que se avocó conocimiento de la acción de tutela del asunto 3, la autoridad accionada, mediante escrito allegado el 08 de febre ro de 20234, señaló que se encuentra en tiempo para contestar los referidos recursos e indicó que la mora a dministrativa en el presente caso es justificada y, por lo tanto, no se configura la vulneración al egada dada la imposibilidad de atender las solicitudes dentro del término legal, en razón a la compleji dad del trámite y a los requisitos especiales
justificada y, por lo tanto, no se configura la vulneración al egada dada la imposibilidad de atender las solicitudes dentro del término legal, en razón a la compleji dad del trámite y a los requisitos especiales para su convalidación.
Asimismo, precisó que el caso particular una vez surtida la etapa de revisión y de firmas, la entidad se pondría en contacto con el accionante para notificarlo e informa ría al despacho lo pertinente. Por lo dicho, solicitó se niegue lo deprecado por el actor.
Descendiendo al caso sub examen , es preciso señalar que en pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección “ B”5, en un caso de similares contornos fácticos y jurídicos, consideró que dentro de las funciones del Ministerio de Educación se encuentra la de convalidación de títulos de educación superior obtenidos en el extranjero y que esas solicitudes se encuentran cobijadas por el artículo 23 de la Carta Po lítica. También señaló que “respecto del trámite y términos para resolver los recursos de reposición y apelación, tanto la Resolución 20797 del 09 de octubre de 2017 como la Resolución No. 10687 del 09 de octubre de 2019, dis ponen que éstos se ajustan a la s reglas contempladas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual dispone en su artículo 83 (sic) la figura del sil encio administrativo negativo indicando que su ocurrencia no excusa a la autoridad del deber de decidir sobre la petición”.
Conforme con lo anterior, es claro que el término para decidir en este caso es de 15 días siguientes a la
ocurrencia no excusa a la autoridad del deber de decidir sobre la petición”.
Conforme con lo anterior, es claro que el término para decidir en este caso es de 15 días siguientes a la radicación de los recursos, al tenor de lo previsto en el artículo 1º de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
De ahí que, contrario con lo expuesto por la accionada, a la f echa ese plazo se encuentra vencido sin que se haya pronunciado la administración respecto de los recursos y sin que los argumentos que aduce sean justificación para la omisión, por cuanto el incremento de las solicitudes o el trámite administrativo que conlleva la intervención del órgano evaluador no son atribuibles al accionante.
Luego entonces, las manifestaciones de la entidad no la exone ran de su deber constitucional de atender la solicitud del administrado dentro del término regl amentario, el cual ha sobrepasado sin que
3 UD 04 4 UD 06 5 Sentencia de 23 de julio de 2020, ACCIONANTE: KATHERINE CO RTES ROJAS ACCIONADO: MINISTERIO D E EDUCACION NACIONAL-SUBDIRECCION DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR.RADICACIÓN:11001-33-42-048-2020-00109-0TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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AZAEL CLAVIJO RUBIO vs. MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL y OTRO
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
8 haya fijado una fecha cierta en la cual se resolverá lo pedido, con lo que somete al interesado a un estado de indefinición que desconoce su derecho al debido proceso, garantía bajo la cual la actuación debe surtirse sin dilaciones injustificadas.
Por e
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