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TA CUN - 11001-33-42-048-2024-00042-01-(05-04-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-048-2024-00042-01-(05-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 110013342048202400042-01

Actor: LUIS ALFONSO LOZANO ARRIETA

Accionado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

ACCIÓN DE TUTELA

SENTENCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor Luis Alfonso Lozano Arrieta contra el fallo de tutela de 21 de febrero de 2024 proferido por el Juzgado 48 Administrativo de Bogotá D.C.

El escrito de tutela

El accionante expuso que es víctima del conflicto armado y que se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas.

Manifestó que se dedicaba a la agricultura en el campo; sin embargo, tuvo que huir a la ciudad donde no ha tenido alimentos ni refugio, lo que lo llevó a acampar desde agosto de 2023 afuera del edificio Bancol en Bogotá.

Expresó que desea encontrar una vida estable para seguir cultivando la tierra en el campo.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se amparen sus derechos a la vida y a una vivienda digna y pide que, en consecuencia, se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Agencia Nacional de Tierras y a la Agencia de Desarrollo Rural, lo siguiente.

“adoptar medidas administrativas y financieras que no excedan de 30 SMLMV, y ayudar a

Agricultura y Desarrollo Rural, a la Agencia Nacional de Tierras y a la Agencia de Desarrollo Rural, lo siguiente.

“adoptar medidas administrativas y financieras que no excedan de 30 SMLMV, y ayudar a ubicar y acceder a un inmueble rural que incluya vivienda rural, en el cual de entre 2 y 3 hectáreas, para que los accionantes, desplazados y víctimas del conflicto armado, podamos dejar a la mayor brevedad, el estado de indigencia en el que vivimos en la Cra 8 con calle 12 en Bogotá D.C y continuar, como campesinos que somos, nuestra vida productiva en el campo, antes de los hechos victimizantes.”.2 Exp. 110013342048202400042-01

Actor: Luis Alfonso Lozano Arrieta Impugnación de tutela

En forma subsidiaria, solicitó que se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “brindar acompañamiento técnico, legal y financiero para facilitar nuestro retorno o reubicación en el campo y la producción de alimentos, incluyendo asistencia técnica, y apoyo en la implementación de proyectos productivos mediante un capital semilla de al menos 10 SMLMV, así como apoyo para gastos de traslado y dotación para tener un techo digno.”.

Fallo de primera instancia

Mediante sentencia de 21 de febrero de 2024, el Juzgado 48 Administrativo de Bogotá D.C. resolvió el amparo solicitado en los siguientes términos.

“Ahora bien, de las pruebas aportadas junto con el escrito de tutela, se evidencia que el actor junto con el grupo de personas con las que acampa en el centro de Bogotá tuvo una reunión el 14 de noviembre de 202310,

“Ahora bien, de las pruebas aportadas junto con el escrito de tutela, se evidencia que el actor junto con el grupo de personas con las que acampa en el centro de Bogotá tuvo una reunión el 14 de noviembre de 202310, con el objeto de ser escuchados por el Ministerio de Agricultura, quien encomendó al Grupo de Atención y Servicio al Ciudadano, al igual que a la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios para dicho fin. En dicha reunión se evidenció que el Ministerio brindó información al actor sobre la oferta institucional con la que cuenta dicha entidad, e informó las instrucciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario para otorgarle un crédito para financiar su proyecto productivo de la cadena agropecuaria. Además, se le resaltó a él y a los otros manifestantes que, como población víctima de la violencia cuentan con una línea permanente de crédito con tasa del IBR + 1.9% E.A, por debajo de la tasa para el resto de los productores y que dicho beneficio se otorga a quienes cumplen con las condiciones para acceder al crédito.

En las conclusiones de la reunión se evidenció que el actor no quedó conforme con la información que se le brindó y manifestó que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no estaba cumpliendo y que el banco les pone trabas a las víctimas para la adquisición de créditos.

Ahora bien, en lo que refiere a la vulneración de los derechos fundamentales del actor por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el despacho negará la acción de tutela frente a las pretensiones por él planteadas. Lo anterior, por cuanto verificadas las pruebas allegadas con la misma, como los informes rendidos por algunas

fundamentales del actor por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el despacho negará la acción de tutela frente a las pretensiones por él planteadas. Lo anterior, por cuanto verificadas las pruebas allegadas con la misma, como los informes rendidos por algunas de las accionadas, se tiene que a pesar de que el actor es víctima del conflicto armado y por ende un sujeto de especial protección, no existe parámetro alguno del cual se pueda tener por acreditado que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural desconoció o desconoce los derechos invocados por el mencionado, ya que los medios probatorios no revelan que, por una parte, el actor hubiera exigido a la accionada la reubicación en un inmueble rural o que se le otorgara 10 SMLMV como apoyo para gastos de traslado, como lo pretende con la acción de tutela y, de otra, que aquella hubiera negado el acompañamiento técnico, legal y financiero para facilitar al actor el retorno al campo. Por el contrario, de los mismos anexos allegados junto a la acción de tutela se tiene que el actor fue escuchado por su condición especial y que el Ministerio accionado se reunió con él y le informó sobre la oferta institucional con la que cuenta dicha entidad, y le dio a conocer las instrucciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario para otorgarle un crédito para financiar su proyecto productivo de la cadena agropecuaria, incluso el Banco Agrario le realizó3 Exp. 110013342048202400042-01

Actor: Luis Alfonso Lozano Arrieta Impugnación de tutela

el estudio crediticio y evidenció que no tenía deudas pendientes con dicha entidad; además, se le resaltó la línea de crédito con la que cuenta por ser

Actor: Luis Alfonso Lozano Arrieta Impugnación de tutela

el estudio crediticio y evidenció que no tenía deudas pendientes con dicha entidad; además, se le resaltó la línea de crédito con la que cuenta por ser víctima, la cual es preferencial.”.

Con fundamento en lo expuesto, resolvió.

“PRIMERO.- Negar el amparo de los derechos fundamentales a la vida, vivienda digna, trabajo, seguridad social, igualdad y protección especial del señor Luis Alfonso Lozano Arrieta, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.066.745.844, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO. – Negar las solicitudes de declaración de falta de legitimación en la causa por pasiva formuladas por la Agencia de Desarrollo Rural – ADR y la Agencia Nacional de Tierras - ANT, de acuerdo con lo dicho en las cuestiones previas.

(…).”.

Escrito de impugnación

El señor Luis Alfonso Lozano Arrieta, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se acceda a las pretensiones, para lo cual reiteró las razones expuestas en su escrito de tutela.

Consideraciones de la Sala

El accionante expuso que es víctima del conflicto armado, se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas y que con el fin de superar esta situación desea que se le concedan medidas administrativas y financieras para acceder a un inmueble rural que incluya vivienda, así como el acompañamiento para facilitar su retorno o reubicación en el campo y la implementación de proyectos productivos mediante un capital semilla.

se le concedan medidas administrativas y financieras para acceder a un inmueble rural que incluya vivienda, así como el acompañamiento para facilitar su retorno o reubicación en el campo y la implementación de proyectos productivos mediante un capital semilla.

El 23 de junio de 2023 se realizó una reunión con el objeto de “atender y escuchar a los señores víctimas del conflicto armado que se encuentran en manifestación en la carpa de la resistencia ubicada a la entrada del edificio Banco de Bogotá”, en la que se le indicó al aquí accionante lo siguiente.

“Se les aclaró que el Ministerio de Agricultura ha gestionado el Fonsa y desde el legislativo se logró la ley de alivios financieros 2071 de 2020 y la de borrón y cuenta nueva, como herramientas para lograr normalizar su situación de clientes vencidos y así recuperar la condición de acceso al crédito. La Ley 2071 de 2020 está vigente y allí se tiene una base de beneficiarios que pueden acceder a los alivios financieros que consisten en condonación de una parte del capital y del 100% de los intereses de mora y corrientes, se les recomendó acercarse a las oficinas del Banco4 Exp. 110013342048202400042-01

Actor: Luis Alfonso Lozano Arrieta Impugnación de tutela

Agrario para validar si son beneficiarios de esta ley para que inicien el proceso de acogerse a este beneficio. Se consultó en la base del Banco Agrario, al señor Luis Alfonso Lozano y se encuentra que no tiene deudas pendientes con el Banco Agrario, es decir, si está en mora es con otro Banco, no con el Banco, ya que no es cliente de nuestra entidad, No se

Agrario, al señor Luis Alfonso Lozano y se encuentra que no tiene deudas pendientes con el Banco Agrario, es decir, si está en mora es con otro Banco, no con el Banco, ya que no es cliente de nuestra entidad, No se logró informar, por que el señor se levantó de la mesa previamente y bastante molesto con nosotros los funcionarios, retirándose de las instalaciones del Ministerio.

(…)

1. Aunque se le dio la explicación de las condiciones y las políticas de crédito que cuentan las entidades como Finagro y BAC, el señor Luis Alfonso Lozano no queda conforme con las ilustraciones suministradas por el funcionario del BAC y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El señor Luis manifiesta que el Ministerio no está cumpliendo y el banco pone trabas a las víctimas para la adquisición de créditos, alterado rechaza cualquier otra orientación por parte de los funcionarios donde los trata de inhumanos y de irresponsables que no quieran adjudicarle el crédito a través del Banco Agrario. El señor Luis abandona la sala donde se estaba realizando la reunión y en forma amenazante comenta que se va a hacer escuchar por otros medios.

(…)

2. Se deja constancia que en diferentes ocasiones el Grupo de Atención y Servicio al Ciudadano del Ministerio ha atendido al señor Lozano, que se han buscado las instancias de interlocución y no ha sido posible una respuesta que satisfaga a el señor Luis Alfonso Lozano.

3. Se sugiere hablar con la Unidad de víctimas para que le brinden un apoyo psicológico al Señor Luis Alfonso Lozano.

(…).”.

respuesta que satisfaga a el señor Luis Alfonso Lozano.

3. Se sugiere hablar con la Unidad de víctimas para que le brinden un apoyo psicológico al Señor Luis Alfonso Lozano.

(…).”.

De acuerdo con lo anterior, se advierte que el ministerio accionado ha ofrecido alternativas en materia de apoyo financiero, pero no en relación con el objeto restante de las pretensiones, a saber.

“(…) ayudar a ubicar y acceder a un inmueble rural que incluya vivienda rural, en el cual de entre 2 y 3 hectáreas, para que los accionantes, desplazados y víctimas del conflicto armado, podamos dejar a la mayor brevedad, el estado de indigencia en el que vivimos en la Cra 8 con calle 12 en Bogotá D.C y continuar, como campesinos que somos nuestra vida productiva en el campo, antes de los hechos victimizantes.”.

En este orden de ideas, como el accionante se encuentra en el Registro Único de Víctimas (constancia emitida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del 14 de junio de 2023, aportada por el accionante1), corresponde al ministerio accionado ofrecer y acompañar al actor en la búsqueda y concreción de

1 Ver archive pdf con nombre “001_ED_01ESCRITOTUTELA” página 10 y 115 Exp. 110013342048202400042-01

Actor: Luis Alfonso Lozano Arrieta Impugnación de tutela

alternativas que le permitan acceder a un inmueble rural en condiciones seguras de retorno o reubicación que hagan posible una vida económica productiva en el campo.

Decisión

Impugnación de tutela

alternativas que le permitan acceder a un inmueble rural en condiciones seguras de retorno o reubicación que hagan posible una vida económica productiva en el campo.

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA

PRIMERO.- REVÓCASE el ordenamiento primero del fallo de tutela proferido el 21 de febrero de 2024 por el Juzgado 48 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en su lugar,

“AMPÁRANSE los derechos a la vida digna y vivienda del señor Luis Alfonso Lozano Arrieta. En consecuencia, ORDÉNASE al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia ofrezca y acompañe al actor en la búsqueda y concreción de alternativas que le permitan acceder a un inmueble rural en condiciones seguras de retorno o reubicación que hagan posible una vida económica productiva en el campo.”.

SEGUNDO.- CONFÍRMASE en lo demás.

TERCERO.- Notifíquese esta providencia a las partes en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado 48 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.

QUINTO.- Dentro del término legal envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna

Circuito Judicial de Bogotá D.C.

QUINTO.- Dentro del término legal envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, DEVUÉLVASE al Juzgado de origen.6 Exp. 110013342048202400042-01

Actor: Luis Alfonso Lozano Arrieta Impugnación de tutela

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrado Magistrada

Firmado electrónicamente

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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