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TA CUN - 11001-33-42-048-2024-00126-01-(30-05-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-42-048-2024-00126-01-(30-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

SENTENCIA AT 036

MAGISTRADA

PONENTE:

CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 11001-33-42-048-2024-00126-01

ACCIONANTE: NOHORA ELIZABETH SÁNCHEZ GARZÓN

ACCIONADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –

CNSC; FUNDACIÓN UNIVERSITARIA ÁREA

ANDINA y U.A.E. DIAN

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA

La Sala decide la impugnación presentada por la señora Nohora Elizabeth Sánchez Garzón en contra del fallo proferido el 25 de abril de 2024 por el Juzgado Cuarenta y Dos (42) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , en el que se decidió declarar improcedente la acción de tutela frente a los derechos de acceso a cargos públicos y principio al mérito; negó el amparo del derecho a la igualdad y amparó los derechos de petición y debido proceso de la accionante.

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

1. PRETENSIONES.

En el libelo introductorio del proceso, se consignan como tales:EXPEDIENTE NRO. 11001-33-42-048-2024-00126-01

ACCIONANTE: NOHORA ELIZABETH SÁNCHEZ GARZÓN

ACCIONADO: CNSC Y OTRO

“(i) Adoptar las acciones necesarias para que la Fundación Universitaria del

ACCIONANTE: NOHORA ELIZABETH SÁNCHEZ GARZÓN

ACCIONADO: CNSC Y OTRO

“(i) Adoptar las acciones necesarias para que la Fundación Universitaria del Área Andina, como operador del proceso de selección, en coordinación con el consorcio Merito DIAN 06/23, habilite el link que permita efectuar el pago requerido para la práctica de los exámenes Médicos y de Aptitudes Psicofísicas.

(ii) Publicar citación en el SIMO con la anterioridad debida para que se practiquen los exámenes médicos y de Aptitudes Psicofísicas, con el fin de que se valide y/o ratifique la APTITUD para el ejercicio del cargo dentro de la OPEC 198440 del concurso de méritos DIAN 2022 y en consecuencia.

(iii) Rehacer la etapa de EXAMENES MEDICOS Y APTITUDES PSICOFISICAS para el cargo de gestor IV en la OPEC 198440, con el fin que sean respetados los términos correspondientes y establecidos en el Artículo 30 del Acuerdo No. CNT2022AC000008 de 2022 emitido por la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, toda vez que mi resultado nunca ha sido no apto sino “no admitido” con ocasión de no corroborar con nuevos exámenes que soy apta para el ejercicio de las funciones del cargo.

(iv) Publicar en el SIMO la decisión de “CONTINUA EN CONCURSO” en el SIMO. teniendo en cuenta mi resultado total acumulado de 78.78, una vez se ratifique mi aptitud para el ejercicio de las funciones del cargo de GESTOR IV convocado en la OPEC 198440.

(v) Modificar el artículo primero de la Resolución No. 199 del 16 de enero de

ratifique mi aptitud para el ejercicio de las funciones del cargo de GESTOR IV convocado en la OPEC 198440.

(v) Modificar el artículo primero de la Resolución No. 199 del 16 de enero de 2024 para recomponer la lista de elegibles incluyendo mi nombre, puntaje y datos en dicha lista ya que a la fecha de su publicación, con firmeza individual, aún estaba pendiente la nueva citación a exámenes de quienes no pudimos pagar en la OPEC 198440, toda vez que no se habilitó el link en el SIMO, al cual puedo ingresar con mi usuario y contraseña.

(vi) Suspender la continuidad del proceso de selección en desarrollo DIAN 2022 para la OPEC 198440 y recomponer la lista de elegibles con firmeza individual y culminar la etapa de firmeza definitiva, hasta el nombramiento.

(vii) Solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que certifique si soy APTA Y acredito las cualidades físicas y psicológicas que se requieren para el desempeño del cargo actual, según las funciones que actualmente desempeño en la DIAN como GESTOR III, habiendo superado el periodo de prueba el pasado mes de diciembre de 2023 y si según la OPEC 198440 las funciones del cargo corresponden a las funciones de Gestor III en la misma área donde laboro actualmente (División Jurídica DSIB) (…)”EXPEDIENTE NRO. 11001-33-42-048-2024-00126-01

ACCIONANTE: NOHORA ELIZABETH SÁNCHEZ GARZÓN

ACCIONADO: CNSC Y OTRO

2. HECHOS.

La accionante señala en el escrito de tutela los siguientes:

ACCIONANTE: NOHORA ELIZABETH SÁNCHEZ GARZÓN

ACCIONADO: CNSC Y OTRO

2. HECHOS.

La accionante señala en el escrito de tutela los siguientes:

Se inscribió al concurso de méritos convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de los procesos de Selección DIAN 2022, a la OPEC 198440 de la DIAN en el cargo de Gestor IV.

La accionante superó las etapas desde el inicio de la convocatoria hasta la aprobación de las pruebas de competencias conductuales, interpersonales y funcionales, en las que obtuvo un puntaje aprobatorio, lo cual le permitió continuar en el proceso.

El 29 de diciembre de 2023, a través de la plataforma SIMO, la Fundación Universitaria del Área Andina informó que la aplicación de los exámenes médicos y aptitudes psicofísicas se realizaría el 10 de enero de 2024 a las 7:30 a.m., por lo que se dispuso a realizar el pago a través de los links de acceso dispuestos, tanto en la citación como en la guía suministrada, sin embargo, no le fue posible acceder para efectuar el pago.

El 5 de enero de 2024, a través de los avisos informativos en la página web de la CNSC fueron publicadas nuevas fechas de citación para la aplicación de exámenes médicos y para realizar los pagos respectivos, además, informaron que la citación sería remitida al usuario SIMO el día 15 de enero de 2024, lo cual no ocurrió en su caso. Al no remitirle la citación, no pudo realizar el pago y consecuentemente no pudo realizar los exámenes en la fecha programada.

sería remitida al usuario SIMO el día 15 de enero de 2024, lo cual no ocurrió en su caso. Al no remitirle la citación, no pudo realizar el pago y consecuentemente no pudo realizar los exámenes en la fecha programada.

Precisa que no pudo reclamar sobre su situación a través de la plataforma SIMO, toda vez que esto solo era posible si el resultado había sido NO APTO, sin embargo, el de la accionante fue NO ADMITIDO, y frente a ello el 15 de marzo de 2024, la CNSC publicó las respuestas a las reclamaciones sobre la aplicación de los exámenes médicos y los resultados, por lo que se dio continuidad al concurso.EXPEDIENTE NRO. 11001-33-42-048-2024-00126-01

ACCIONANTE: NOHORA ELIZABETH SÁNCHEZ GARZÓN

ACCIONADO: CNSC Y OTRO

El 19 de febrero de 2024 presentó petición ante la CNSC en la cual solicitó “revisar su situación en el SIMO, habilitar el link para efectuar el correspondiente pago, realizar una nueva citación y permitir la práctica de los exámenes médicos,”

El 31 de marzo de 2024, fue resuelta la petición, pero se refieren al proceso de selección DIAN 2021, el cual no es el que se encuentra actualmente en curso.

Para el cargo en el que se inscribió ya se publicó lista de elegibles No 119 del 16 de enero de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR IV, Código 304, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198440, del Nivel Profesional

proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR IV, Código 304, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198440, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ascenso”, y debido a que no pudo realizar los exámenes médicos, se encuentra excluida.

Por lo anterior, consider a que los derechos fundamentales invocados fueron desconocidos. por las entidades accionadas, por cuanto no le permitieron efectuar el pago para realizarse los exámenes médicos, lo que impidió su continuidad dentro del concurso, además de no haber dado contestación completa y oportuna a su petición.

B. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La Comisión Nacional del Servicio Civil por medio del jefe de la oficina asesora jurídica dio contestación indicando que la acción de tutela resulta improcedente en atención a que no satisface el requisito de subsidiariedad, por cuanto las pretensiones formuladas podrían ser debatidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.EXPEDIENTE NRO. 11001-33-42-048-2024-00126-01

ACCIONANTE: NOHORA ELIZABETH SÁNCHEZ GARZÓN

ACCIONADO: CNSC Y OTRO

El Acuerdo No. CNT2022AC000008 29 de diciembre de 2022 estableció las reglas del mencionado Proceso de Selección DIAN 2022, por lo que todos los intervinientes, entre otros, los participantes inscritos, están obligados a su cumplimiento.

del mencionado Proceso de Selección DIAN 2022, por lo que todos los intervinientes, entre otros, los participantes inscritos, están obligados a su cumplimiento.

Las normas que rigen lo relacionado con los exámenes médicos y de aptitudes psicofísicas, está contenido en el capítulo VI del citado acuerdo, razón por la que en su artículo 30, se dispuso que la aprobación de estos exámenes es condición para integrar la lista de elegibles, los que deben realizarse con base en el Profesiograma de la DIAN, y que las exigencias psicofísicas deben tener relación con las funciones a desempeñar.

De conformidad con el Parágrafo 2 del artículo 2.2.18.6.1 del Decreto 1083 de 2015, sustituido por el artículo 3 del Decreto 770 de 2021, se establece que el costo de los Exámenes Médicos y de Aptitudes Psicofísicas, que tratan el literal b) del numeral 28.3 del artículo 28 del Decreto Ley 071 de 2020, “(…) estará a cargo de los aspirantes”, por lo que el aspirante acepta en su totalidad las reglas establecidas para el proceso de selección.

El 15 de diciembre de 2023 la CNSC publicó un aviso en el cual se informó que los aspirantes relacionados en la tabla anexa, entre ellos la OPEC de la accionante, que hubiesen obtenido un puntaje mínimo aprobatorio, podrían acceder a través de su usuario SIMO para consultar la citación a la realización de los exámenes médicos. A su vez, el 18 de diciembre de 2023 publicó la guía de orientación al aspirante para la realización de los exámenes médicos.

su usuario SIMO para consultar la citación a la realización de los exámenes médicos. A su vez, el 18 de diciembre de 2023 publicó la guía de orientación al aspirante para la realización de los exámenes médicos.

La citación fue comunicada a través de mensaje de texto vía telefónica y en la plataforma SIMO, por lo que con ello se da cumplimiento a lo señalado en el artículo 30 del Acuerdo que rige este proceso de selección , asimismo se informaron la s fechas de pago y los canales de acceso en caso de presentar inquietudes o consultas referentes al pago.EXPEDIENTE NRO. 11001-33-42-048-2024-00126-01

ACCIONANTE: NOHORA ELIZABETH SÁNCHEZ GARZÓN

ACCIONADO: CNSC Y OTRO

De conformidad con el artículo 30 del acuerdo del proceso de selección, no es posible reprogramar las citaciones a los exámenes médicos por situaciones particulares de los participantes, tampoco habilitar nuevamente algún medio para efectuar el pago, en tanto dentro del proceso no se puede dar un trato diferencial o preferencial a ningún aspirante, y esto con el fin de “respetar los principios de igualdad, imparcialidad y debido proceso”

Sobre la petición indicada por la actora en el escrito de tutela, informó que no se ha vulnerado su derecho, toda vez que, si bien la primera contestación no correspondió a su situación actual, esto fue subsanado a través de otra comunicación.

Por lo expuesto, consideró que la entidad ha dado cumplimiento a las normas previstas para la regulación de este proceso de selección, en atención a que las guías correspondientes a cada etapa han permanecido publicadas en la página web

Por lo expuesto, consideró que la entidad ha dado cumplimiento a las normas previstas para la regulación de este proceso de selección, en atención a que las guías correspondientes a cada etapa han permanecido publicadas en la página web de la CNSC, además de notificar en debida forma la información a través de la plataforma SIMO, e incluso a través de su correo electrónico, por lo que la accionante ha logrado acceder desde la inscripción hasta las demás etapas que se han surtido dentro del proceso de selección.

Finalmente, solicitó se declare la improcedencia de la acción de tutela, y en caso de no ajustarse, se nieguen las pretensiones formuladas.

La Fundación Universitaria Área Andina dio respuesta por medio del señor Jorge Andrés Castañeda Correal en calidad de coordinador jurídico del proceso de selección DIAN 2022 donde solicitó sean negadas las pretensiones de la acción de tutela por improcedente.

El Acuerdo No. CNT2022AC000008 29 de diciembre de 2022, estableció las reglas del proceso de selección DIAN 2022, y en el artículo 30 del mencionado acuerdo, estableció la finalidad y alcance de los exámenes médicos y de aptitudesEXPEDIENTE NRO. 11001-33-42-048-2024-00126-01

ACCIONANTE: NOHORA ELIZABETH SÁNCHEZ GARZÓN

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psicofísicas, además del Anexo Técnico que establece a partir del numeral 8 todo los relacionado con el desarrollo de esta etapa.

Respecto al caso concreto, está acreditado que la accionante se inscribió al proceso de selección con el No. 583894816 a la OPEC 198440 en modalidad de Ascenso, y

los relacionado con el desarrollo de esta etapa.

Respecto al caso concreto, está acreditado que la accionante se inscribió al proceso de selección con el No. 583894816 a la OPEC 198440 en modalidad de Ascenso, y actualmente se está ejecutando la fase II del proceso de selección, esto es, el curso de formación y evaluación.

El 15 de diciembre de 2023 la CNSC. publicó un aviso en el que informó que los aspirantes relacionados en la tabla anexa, entre ellos la OPEC de la accionante, que hubiesen obtenido un puntaje mínimo aprobatorio podrían acceder a través de su usuario SIMO para consultar la citación a la realización de los exámenes médicos. A su vez, el 18 de diciembre de 2023 publicó la guía de orientación al aspirante para la realización de los exámenes médicos.

Frente a la afirmación realizada por la accionante de haberse habilitado nuevamente la fecha de pago y reprogramado las citaciones a exámenes médicos de algunos aspirantes, precisó que esto se dio con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 del Acuerdo:

“(…) Las especificaciones y el valor y las fechas de pago de estos exámenes serán dados a conocer en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, con al menos tres (3) días hábiles de antelación a las respectivas fechas de pago. (…)”

Lo anterior, en atención a que el primer aviso no cumplía con el termino allí señalado, situación que se subsanó con el aviso informativo publicado el 26 de diciembre de 2023, en el cual se informaron las fechas de pago, además de los

señalado, situación que se subsanó con el aviso informativo publicado el 26 de diciembre de 2023, en el cual se informaron las fechas de pago, además de los canales de acceso en caso de presentar inquietudes o consultas referentes al pago.

Verificando los trámites realizados por los aspirantes, se evidenció que la accionante no realizó el pago de los exámenes en el término establecido para ello, por lo que no se encuentra habilitada para su práctica.EXPEDIENTE NRO. 11001-33-42-048-2024-00126-01

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Por lo expuesto, cita el parágrafo del artículo 30, que establece:

“(…) PARÁGRAFO. La(s) fechas(s) y horas(s) de realización de los Exámenes Médicos y de Aptitudes Psicofísicas de que trata este artículo, no se reprogramarán por causa de situaciones particulares, casos fortuitos o de fuerza mayor que presenten los participantes, pues se deben garantizar los principios de igualdad frente a todos los que participan en este proceso de selección, de prevalencia del interés general sobre el particular, de economía y de celeridad, principios esenciales en un Estado Social de Derecho y, particularmente, en estos concursos de méritos. Esta regla se entiende aceptada por los aspirantes con su inscripción a este proceso de selección. (…)”

Con base en lo anterior, mencionó que no es posible reprogramar las citaciones a los exámenes médicos por situaciones particulares de los participantes, tampoco habilitar nuevamente algún medio para efectuar el pago, toda vez que dentro del

Con base en lo anterior, mencionó que no es posible reprogramar las citaciones a los exámenes médicos por situaciones particulares de los participantes, tampoco habilitar nuevamente algún medio para efectuar el pago, toda vez que dentro del proceso no se puede dar un trato diferencial o preferencial a ningún aspirante, esto con el fin de “respetar los principios de igualdad, imparcialidad y debido proceso”.

Finalmente, solicitó se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, se nieguen las pretensiones formuladas en la acción de tutela y, en caso de no ajustarse la solicitud de denegación, se declare improcedente la acción de tutela del asunto.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por intermedio de apoderado judicial, precisó que la acción de tutela está dirigida contra la CNSC y la Fundación Universitaria del Área Andina, entidades responsables del Proceso de Selección DIAN 2022, por lo que la carga frente al citado proceso solo inicia a partir de las actuaciones administrativas de nombramiento y periodo de pruebas de los aspirantes que hagan parte de la lista de elegibles.

En virtud de lo anterior, consideró que es claro que se configuró la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues no ha vulnerado los derechosEXPEDIENTE NRO. 11001-33-42-048-2024-00126-01

ACCIONANTE: NOHORA ELIZABETH SÁNCHEZ GARZÓN

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fundamentales invocados y que carece de competencia frente a la alegada vulneración. Razón por la cual, solicitó ser desvinculado del trámite del asunto.

La señora Nayla Milet Ballesteros Martínez, en calidad de tercero interesado, por

vulneración. Razón por la cual, solicitó ser desvinculado del trámite del asunto.

La señora Nayla Milet Ballesteros Martínez, en calidad de tercero interesado, por estar en la lista de elegibles de la OPEC en la que se inscribió la accionante , manifestó que participó dentro del proceso de selección bajo el número de inscripción 561919048, que surtió cada una de las etapas conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, dentro del cual se menciona en el artículo 30 lo referente a la aplicación de los exámenes médicos y de aptitudes psicofísicas.

Precisó que lo dicho por la accionante en cuanto a la no disposición del link de acceso para efectuar el pago, es cierto en lo que toca con que no fue remitido a través de la citación, sin embargo, mencionó que pudo realizarlo al seguir los pasos establecidos en la Guía de Orientación al Aspirantes – Exámenes médicos y de aptitudes psicofísicas que se encontraba publicada en la página web de la CNSC, canal de comunicación que fue aceptado por la accionante al momento de realizar su inscripción. A su vez, pr ecisó que la accionante no aportó evidencia que compruebe su deber de diligencia ante la CNSC o el consorcio de poner en conocimiento la imposibilidad de efectuar el pago.

De otro lado, consideró que la presente acción de tutela es improcedente, por cuanto no satisface el requisito de inmediatez, pues los hechos de vulneración por la imposibilidad de realizar el pago para la aplicación de los exámenes médicos datan del 29 de diciembre de 2023 al 15 de enero de 2024.

cuanto no satisface el requisito de inmediatez, pues los hechos de vulneración por la imposibilidad de realizar el pago para la aplicación de los exámenes médicos datan del 29 de diciembre de 2023 al 15 de enero de 2024.

Adujo que han transcurrido más de 3 meses desde el 14 de enero de 2024, que era la última fecha para efectuar el pago para la aplicación de los exámenes médicos, por lo que no se acredita la condición de urgencia necesaria para acudir a la acción de tutela.EXPEDIENTE NRO. 11001-33-42-048-2024-00126-01

ACCIONANTE: NOHORA ELIZABETH SÁNCHEZ GARZÓN

ACCIONADO: CNSC Y OTRO

Adicionalmente, consideró que no cumple con el requisito de subsidiariedad, pues si bien la accionante indicó que el 22 de marzo de 2024 se publicaron los resultados a las reclamaciones sin que ella pudiera acudir a este medio, lo cierto es que la accionante si podía presentar la reclamación, por cuanto el resultado de NO ADMITIDO cuenta como un equivalente para NO APTO, lo cual la habilitaba para acceder a este medio y resolver su situación.

Finalmente, expuso que la lista de elegibles conformada a través de la resolución 199 de 16 de enero de 2024 ya cobró firmeza, además que el proceso de selección ya se encuentra en la fase de validación con la DIAN sobre el nombramiento y la posesión en periodo de prueba desde el 17 de abril de 2024.

C. LA SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante fallo de 25 de abril de 202 4 el Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, resolvió:

C. LA SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante fallo de 25 de abril de 202 4 el Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, resolvió:

“PRIMERO: Declarar improcedente la acción de tutela frente a los derechos fundamentales de acceso a cargos públicos y principio al mérito de la señora Nohora Elizabeth Sánchez Garzón quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 51.774.381, de conformidad con lo previamente expuesto.

SEGUNDO: Negar el amparo del derecho a la igualdad, conforme se expuso

TERCERO. – Amparar los derechos fundamentales de petición y debido proceso, de la señora Nohora Elizabeth Sánchez Garzón quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 51.774.381, de conformidad con lo expuesto.

CUARTO. – Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a emitir repuesta clara, congruente y de fondo a la petición con radicado 2024RE037144 del 19 de febrero de 2024 y la noticie en debida forma a la accionante.

QUINTO. – Ordenar a la accionada, enviar copia a este Despacho de las actuaciones surtidas con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 delEXPEDIENTE NRO. 11001-33-42-048-2024-00126-01

ACCIONANTE: NOHORA ELIZABETH SÁNCHEZ GARZÓN

ACCIONADO: CNSC Y OTRO

ACCIONANTE: NOHORA ELIZABETH SÁNCHEZ GARZÓN

ACCIONADO: CNSC Y OTRO

Decreto 2591 de 1991. Asimismo, deberá informar quién es el servidor público o empleado responsable del cumplimiento de la presente sentencia. Para ello, debe indicar el nombre, cargo que ocupa en la entidad y número de documento de identificación, dirección física o electrónica dispuesta para recibir notificaciones personales, así como el del superior inmediato. So pena de que eventualmente las órdenes se libren contra el representante legal, al no haberse informado lo solicitado.

SEXTO. – Notifíquese a la parte accionada, a la parte accionante, a la coadyuvante, al Defensor del Pueblo y al Ministerio Público por el medio más expedito, en el término previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

SÉPTIMO. - Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) que, dentro de las dos (02) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, publique en la página web oficial de la entidad, esta decisión con el fin de dar publicidad a este proceso.

OCTAVO. - Si este fallo no fuere impugnado, envíese junto con el expediente al día siguiente a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 y de ser excluido de revisión por secretaría archívese el expediente.”

Para arribar a la anterior decisión el a quo señaló, que la accionante cuenta con un mecanismo idóneo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, toda vez que dentro del proceso de selección ya se profirió una lista de elegibles, la cual es un

Para arribar a la anterior decisión el a quo señaló, que la accionante cuenta con un mecanismo idóneo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, toda vez que dentro del proceso de selección ya se profirió una lista de elegibles, la cual es un acto administrativo definitivo; por otro lado, amparó el derecho de petición de la accionante, al indicar que la respuesta otorgada por la CNSC no resuelve la petición de la actora.

D. LA IMPUGNACIÓN

La señora Nohora Elizabeth Sánchez Garzón impugnó la decisión adoptada el 25 de abril de 2024 por el a quo, respecto de los numerales uno y dos, en el sentido de indicar que la CNSC y el consorcio no tenían canales habilitados para interponer reclamaciones, asimismo, las accionadas no acreditan que el link de pago de los exámenes estuvo habilitado para el usuario de la actora en la plataforma SIMO, razón por la cual se encuentra acreditada la vulneración de sus derechos al haberEXPEDIENTE NRO. 11001-33-42-048-2024-00126-01

ACCIONANTE: NOHORA ELIZABETH SÁNCHEZ GARZÓN

ACCIONADO: CNSC Y OTRO

sido excluida del proceso de selección, por no tener habilitado el link de pago de los exámenes médicos. le vulneraron sus derechos al haber sido excluida del indica que el perjuicio irremediable se encuentra acreditado

Por lo expuesto solicitó revocar los numerales primero y segundo del fallo impugnado y en su lugar se suspenda el proceso de selección y se rehaga la etapa de exámenes médicos.

I. C O N S I D E R A C I O N E S

impugnado y en su lugar se suspenda el proceso de selección y se rehaga la etapa de exámenes médicos.

I. C O N S I D E R A C I O N E S

1. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para conocer de la impugnación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, y el numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

2. GENERALIDADES DE LA ACCIÓN DE TUTELA

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política que fue regulado mediante el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es un mecanismo residual de protección de los derechos fundamentales de toda persona, instituido “para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o ame nazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto”.

En concordancia con tal finalidad, el artículo 5° de dicho decreto reglamentario señala:EXPEDIENTE NRO. 11001-33-42-048-2024-00126-01

ACCIONANTE: NOHORA ELIZABETH SÁNCHEZ GARZÓN

ACCIONADO: CNSC Y OTRO

Artículo 5°. Procedencia de la acción de tutela. La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley. También

Artículo 5°. Procedencia de la acción de tutela. La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley. También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el capítulo III de este decreto. La procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito.

Se deduce de la normativa pretranscrita, que los presupuestos esenciales de la acción constitucional impetrada no son otros distintos a la existencia cierta, concreta y fundada de una conducta activa o pasiva que cause la violación o amenaza de los derechos consagrados por el constituyente como fundamentales.

De suerte que la procedencia de la acción de tutela se determina según si el demandante carece o no de un medio judicial idóneo y expedito para proteger sus derechos fundamentales, para lo cual no basta con registrar en abstracto la eventual existencia de otros instrumentos procesales, sino que se torna necesario evaluar su eficacia a la luz de las circunstancias concretas.

De lo dicho se tiene que esta acción tiene unas particularidades esenciales, a saber:

  • Está instituida para la protección de derechos fundamentales. • Subsidiariedad, por cuanto solo resulta procedente cuando el perjudicado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que busque evitar un perjuicio irremediable. • Inmediatez, porque se trata de un instrumento jurídico de protección inmediata, procedente cuando se hace preciso disponer la guarda efectiva, concreta y actual del derecho fundamental objeto de vulneración o amenaza.

irremediable. • Inmediatez, porque se trata de un instrumento jurídico de protección inmediata, procedente cuando se hace preciso disponer la guarda efectiva, concreta y actual del derecho fundamental objeto de vulneración o amenaza.

La existencia de otro medio judicial no deviene obligatoriamente en la improcedencia de la intervención del juez de tutela, pues deben tenerse en cuenta que la H. Corte Constitucional ha señalado dos circunstancias especiales cuando hay mecanismos alternat ivos, a saber: deben ser idóneos, esto es, aptos para obtener la protección requerida, con la urgencia que sea del caso, y; segundo, queEXPEDIENTE NRO. 11001-33-42-048-2024-00126-01

ACCIONANTE: NOHORA ELIZABETH SÁNCHEZ GARZÓN

ACCIONADO: CNSC Y OTRO

a pesar de la existencia de otros medios de defensa judicial, resulta procedente la acción de tutela cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Así las cosas, cuando la tutela se interpone como mecanismo transitorio, habida cuenta de la existencia de un medio judicial ordinario idóneo, es preciso demostrar que ésta es necesaria para evitar un perjuicio irremediable. Dicho perjuicio se caracteriza, según la jurisprudencia, por lo siguiente: “(i) por ser cierto e inminente, es decir, que su existencia a

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