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TA CUN - 11001-33-42-049-2016-00018-01-(06-10-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-049-2016-00018-01-(06-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá, D.C. Seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

Referencias:

Demandante: ROSA VIRGINIA TRUJILLO GARCÍA

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento de Derecho Asunto: Retiro del servicio – Llamamiento a calificar servicios Expediente No.11001 3342 049-2016-00018-01

Procede el Tribunal a desatar el recurso de apelación propuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por escrito el veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020)1, por el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó las pretensiones en el proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por la señora Rosa Virginia Trujillo García contra la NaciónMinisterio de Defensa Nacional – Policía Nacional.

PETITUM

La demandante, mediante apoderado judicial, solicita la nulidad de las Actas de la Junta de Evaluación y Clasificación para Oficiales de la Policía, de la Junta de Generales de la Policía y de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía, celebradas, respectivamente, el 16 de agosto de 2011, el 25 de

la Junta de Evaluación y Clasificación para Oficiales de la Policía, de la Junta de Generales de la Policía y de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía, celebradas, respectivamente, el 16 de agosto de 2011, el 25 de agosto de 2011, el 20 de septiembre de 201 1 y el 31 de marzo de 2015 . Igualmente, solicita la anulación de la Resolución No.5438 del 1 d e julio de 2015, a través de la cual fue retirada del servicio por llamamiento a calificar servicios.

En consecuencia de la anterior declaración de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, pretende se condene a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional a: reintegrarla al servicio activo con la misma antigüedad y precedencia en el escalafón que tenía al momento de su retiro, sin que se entienda para todos los efectos legales que ha habido solución de continuidad, lo que debe constar en su hoja de vida ; declarar que ha

1 Folios 838 a 867Expediente: 2016-00018-01

Actor: Rosa Virginia Trujillo García

Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional

2 superado la trayectoria para el ascenso al grado superior; convocarla a realizar el curso, previa capacitación, de ascenso al grado inmediatamente superior; elaborar nuevas actas en cada cuerpo colegiado competente, en las que se indique que la accionante supera los requisitos para concursar, así como ascender con fecha fiscal, prelación y antigüedad frente a sus compañeros de curso, declarando que ha superado la trayectoria necesaria para ascender al grado en que se encuentren sus compañeros de promoción; convocarla a

ascender con fecha fiscal, prelación y antigüedad frente a sus compañeros de curso, declarando que ha superado la trayectoria necesaria para ascender al grado en que se encuentren sus compañeros de promoción; convocarla a realizar el curso de capacitación previo al ascenso de Teniente Coronel y los demás grados que hayan ostentado sus compañeros de promoción; ascenderla al grado de Teniente Coronel con fecha fiscal 1 de diciembre de 2012 y a los grados que hayan obtenido sus compañeros de curso conservando siempre la misma precedencia; pagar la totalidad de haberes dejados de percibir desde la fecha en que debió producirse el ascenso al grado de Teniente Coronel, y las prestaciones legales y/o extralegales a que tenga derecho al momento del ascenso a título indemnizatorio (solicitó lo mismo pero desde la fecha de desvinculación).

Finalmente, pide se ordene que de las sumas que se reconozcan como indemnización no se descuente suma alguna; no se haga doble erogación por concepto de pago de cuota a CASUR y a servicios médicos de Sanidad ; se ajusten los valores reconocidos con base en el IPC certificado por el DANE y; se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos señalados en la Ley 1437 de 2011.

SUPUESTOS FÁCTICOS

Ingresó a la Policía el 20 de junio de 1995 por contrato de prestación de servicios en el que se desempeñó por 6 meses como sicóloga del INSSPONAL. El 23 de enero de 1996 ingresó como estudiante a oficial del cuerpo administrativo de la Policía.

Laboró durante 20 años en la Policía , lapso en el que fue promovida y pasó

INSSPONAL. El 23 de enero de 1996 ingresó como estudiante a oficial del cuerpo administrativo de la Policía.

Laboró durante 20 años en la Policía , lapso en el que fue promovida y pasó por diversos cargos dentro de la institución ejecutando el rol de sicóloga, donde obtuvo calificaciones excelentes por su desempeño.

Debido a una caída de un caballo cuando se encontraba en el curso de oficial sufrió una lesión en su pie derecho que le representó una cirugía y le dejó secuelas. Informó que dirigiéndose en vehículo oficial a su trabajo sufrió un choque que repercutió en el pie lesionado, con ocasión de ello tuvo que ingresar a cirugía para corregir la dolencia, pero pre vio a ser operada le encontraron una afección cardiaca que derivó en un implante de marcapasos. Adujo que desde ese entonces fue objeto de acoso laboral por parte de sus superiores, derivado en malos tratos y persecución en su contra.

A través de Oficio No.001030 DINAE-GUTAH-74.12 le fue notificado el 30 de septiembre de 2011 que no había sido seleccionada a curso de ascenso.Expediente: 2016-00018-01

Actor: Rosa Virginia Trujillo García

Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional

3 Por medio de la Resolución No.5438 de 1 de julio de 2015, notificada el 21 de julio de ese año, fue retirada por llamamiento a calificar servicios. El retiro del servicio estuvo sustentado en una recomendación de la Junta Asesora para la Policía consignada en Acta 006 de 31 de marzo de 2015, la

de julio de ese año, fue retirada por llamamiento a calificar servicios. El retiro del servicio estuvo sustentado en una recomendación de la Junta Asesora para la Policía consignada en Acta 006 de 31 de marzo de 2015, la que estima no es consecuente con la realidad fáctica de su paso por la entidad.

Es una Oficial que ha cumplido con los requisitos para ostentar e Grado de Mayor de la Poli cía, y haber sido llamada al curso de ascenso al grado de Teniente Coronel.

En las evaluaciones de desempeño del año 2001 al 2014 se ve que tuvo un valor promedio de calificación acumulada de 1.190/1200, con un rendimiento del 99%, por lo que de acuerdo con el Decreto 1800 del 2000 el personal que es calificado con el rango superior amerita ser tenido en cuenta para participar en los planes de estímulos que determine la Dirección General de la Policía.

Los formatos de seguimiento de la actora desde su ing reso a la institución hasta su salida la destacan como una profesional de grandes capacidades, alta efectividad, liderazgo, mediación, administración y habilidades organizacionales, incluyendo la aplicación de estrategias para la reducción de la delincuencia y mejoramiento del servicio.

SUPUESTOS JURÍDICOS

La parte activa estima como disposiciones violadas las siguientes:

Artículos 2, 6, 13, 29, 47, 53, 83, 216 y 220 de la Constitución Política, artículo 44 del CPACA, artículos 20, 21, 22, 28 y 29 del Decreto 1791 de 2000,

Artículos 2, 6, 13, 29, 47, 53, 83, 216 y 220 de la Constitución Política, artículo 44 del CPACA, artículos 20, 21, 22, 28 y 29 del Decreto 1791 de 2000, artículos 1, 2, 3, 4, 6, 13, 16, 18, 22, 42, 43, 45, 47, 50 y 53 del Decreto1800 del 2000, Ley 857 de 2003.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a través de la sentencia recurrida2 negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en argumentos, que se sintetizan así:

Las actas que dispusieron no recomendar el nombre de la actora para realizar el curso que se debe hacer previo ascenso al grado de Teniente Coronel de la Policía constituyen junto con la Resolución de retiro constituyen un conjunto un acto administrativo o bjeto de control judicial de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución No.06088 de 14 de diciembre de 2006, con los artículos 21 y 22 del Decreto 1791 del 2000, y con el artículo 1 de la Resolución No.03593

2 IbídemExpediente: 2016-00018-01

Actor: Rosa Virginia Trujillo García

Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional

4 de 2001, pues a los Oficiales en el grado de May or que aspiran ascender a Teniente Coronel se les exige como prerrequisito superar la evaluación y trayectoria profesional realizada por las Juntas de Evaluación y Clasificación

4 de 2001, pues a los Oficiales en el grado de May or que aspiran ascender a Teniente Coronel se les exige como prerrequisito superar la evaluación y trayectoria profesional realizada por las Juntas de Evaluación y Clasificación para Oficiales, listado que pasa después a la Junta de Generales en donde se s eleccionan los Oficiales que realizarán el concurso previo al curso de ascenso. Siendo así, la Junta de Generales selecciona o no a los Oficiales que fueron recomendados por la Junta anterior. Aclaró que si bien el Acta No.004 de 2011, por la cual no se recomendó ante la Junta de Generales de la Policía la selección de la accionante para realizar curso de capacitación para ascenso, ya había sido demandada, ello no impedía conocer sobre su legalidad, pues en su momento ese proceso declaró probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por considerarlo un acto de trámite , de manera tal que al existir un nexo causal entre l os actos acusados y al hacer ésta, parte de la resolución de retiro será analizada.

Está demostrado que la actora cumplía con los requisitos para acceder asignación de retiro, por lo que la Resolución No.5438 de 2015 se encuentra inicialmente ajustada a derecho, pues según lo señalado por las Altas Cortes no se requiere una motivación que exceda lo establecido en la ley. Pero como la misma jurisprudencia establece que esa causal no puede ser usada como herramienta de abuso de poder se analizan los argument os de la demanda para desvirtuar su legalidad.

No hay infracción de las normas en que debería fundarse pues el retiro del servicio por la causal de llamamiento a calificar servicios solo exige que se

herramienta de abuso de poder se analizan los argument os de la demanda para desvirtuar su legalidad.

No hay infracción de las normas en que debería fundarse pues el retiro del servicio por la causal de llamamiento a calificar servicios solo exige que se haya cumplido con los requisitos para hacerse acreedor a la asignación de retiro, previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía en el caso de los Oficiales, lo que se dio.

No hay falsa motivación porque la situación que generó el retiro es verdadera, pues cumplí la dem andante los requisitos para ser beneficiaria de la asignación de retiro. La motivación del acto de retiro es suficiente y adecuada. El llamamiento a calificar servicios no es una sanción o despido denigrante como lo dice la parte actora, pues se da el reco nocimiento y pago de una asignación mensual con el fin de que pueda satisfacer sus necesidades personales y familiares.

No hay falta de competencia porque el acto de retiro fue expedido por el Ministro de Defensa, como delegatario del Presidente de la República, en virtud de las normas legales y constitucionales que lo facultan para esto.

La evaluación de la trayectoria cu mplió con los requisitos establecidos en la ley, pues se hizo por la Junta de Calificación de Evaluación y Clasificación, y la misma se fundamentó en la historia laboral, en su evaluación de desempeño y en otros factores como se ve en el tarjetón de evalua ción de trayectoria. Aunque el acta señala situaciones de acoso o persecución queExpediente: 2016-00018-01

Actor: Rosa Virginia Trujillo García

Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional

5

trayectoria. Aunque el acta señala situaciones de acoso o persecución queExpediente: 2016-00018-01

Actor: Rosa Virginia Trujillo García

Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional

5 pudieron influir en su evaluación, no existe prueba de ello y los presuntos responsables la calificaron bien lo que desvirtúa lo dicho, además que esto por sí solo no vicia el acto porque, aunque podrían incidir en la evaluación de desempeño, no afecta el resultado final de la evaluación de trayectoria para ascenso que en últimas tiene un componente de discrecionalidad. Los superiores no intervinieron en la expedición de los actos acusados por lo que el argumento no prospera.

No está probado que se haya notificado el acta de la Junta, pero en el acto de retiro están esbozadas literalmente las razones que se tuvieron para esto, adicionalmente se ha dicho que ese documento debe ponerse a disposición del interesado más no que debe entregársele en el acto de notificación, luego, no se prueba que la actora haya solicitado copia de la misma, sí se prueba que la conoció ya que la aportó con la demanda.

No debía ser informada de los motivos por los cuales la Junta tomó le decisión de llamarla a calificar servicios, pues este está basado en la discrecionalidad.

El buen desempeño no podía hacer que no se diera su retiro del servicio, por cuanto la idoneidad en el ejercicio del empleo es lo que se espera de todo servidor público. El cumplimiento de los deberes del funcionario es lo que se espera de él; sin condena en costas.

RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado de la parte demandante formuló recurso de apelación3 contra la

servidor público. El cumplimiento de los deberes del funcionario es lo que se espera de él; sin condena en costas.

RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado de la parte demandante formuló recurso de apelación3 contra la sentencia de primera instancia solicitando que la misma sea revocada y que en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda. Los argumentos se sintetizan así:

La decisión del Juez no tiene soporte legal, no se puede aceptar que las personas que optan por una carrera en la policía sean tratados como descartables para terminar sus carreras, pues el jefe de turno decide sin soporte legal que un servidor no sirve y váyase que ahí tiene su pensión sin importarle sus aspiraciones y logros. En estos momentos donde hay escases de personal y cargos se debe revisar esta situación por parte de los jueces y detener el abuso de las Juntas que se exceden en sus facultades , para ello se debe desarrollar en la Policía en principio de la meritocracia.

En el proceso le correspondía a la entidad probar que tenía conceptos desfavorables en contra de la actora que le permitió tomar la decisión de no ascenderla, pero no lo hizo.

3 Folios 869 a 882Expediente: 2016-00018-01

Actor: Rosa Virginia Trujillo García

Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional

6 En salvamentos de voto presentados en la sentencia SU-237 de 2019 se dijo que el acto de retiro por llamamiento a calificar servicios debe ser motivado y que el fallo se excedió en el alcance de precisión jurisprudencial.

No se debe tener en cuenta lo dispuesto en la sentencia SU -091 de 2016

que el acto de retiro por llamamiento a calificar servicios debe ser motivado y que el fallo se excedió en el alcance de precisión jurisprudencial.

No se debe tener en cuenta lo dispuesto en la sentencia SU -091 de 2016 porque según el artículo 230 de la Constitución Política los jueces solo están sometidos al imperio de la ley, siendo la jurisprudencia un criterio auxiliar de interpretación, por tanto , la ley impone el deber de un concepto previo personal de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía, lo que no se dio en este caso. Adicionalmente esa sentencia es posterior al retiro de la actora.

La apreciación conforme la cual el acto de llamamiento a calificar servicios es discrecional, pues solo hay que tener en cuenta 15 años de servicios que haga acreedor al policial de la asignación de retiro es una falsedad que amparan las Altas Cortes con violación del ordenamiento jurídico (amplió los argumentos por los cuales se encuentra en desacuerdo con lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia SU-091 de 2016).

El retiro por llamamiento no necesita motivación. Así que, al fundamentarse el acto de retiro en que la demandante tenía conceptos desfavorables la causal de retiro que se debió aplicar fue la de retiro por voluntad discrecional, porque el retiro de produce para el mejoramiento del servicio, siendo así, se debe aplicar el parágrafo 2 del artículo 4 de la Ley 857 de 2003 que traslada la responsabilidad del retiro a los funcionarios que lo recomiendan.

La accionante tiene una excelente trayectoria, pero la entidad la desconoce amparada en la jurisprudencia de la Altas Cortes que dice que su retiro puede

la responsabilidad del retiro a los funcionarios que lo recomiendan.

La accionante tiene una excelente trayectoria, pero la entidad la desconoce amparada en la jurisprudencia de la Altas Cortes que dice que su retiro puede ser discrecional, y se olvida que el ascenso en los cargos del estado debe ser por mérito y el personal de la Fuerza Pública no puede ser marginado de este derecho, no siendo posible que se haga fraude a derechos reconocidos en la Constitución y en tratados inte rnacionales (hizo una explicación extensa del acceso a cargos públicos a través del mérito).

Los Jueces entregan facultades discrecionales al Director General de la Policía amparados en sentencias de la Corte Constitucional que son “tal despropósito” que en ellas los Magistrados salvan voto.

La evaluación de trayectoria de los miembros de la Policía corresponde a los principios de calidad y mérito, razón por la cual jamás podrá ser discrecional como se determinó en forma contraria en las sentencias de las Altas Cortes cuya ilegalidad debe ser declarada.

Citó al artículo 53 del reglamento de la Corte Constitucional que regula el cambió de jurisprudencia, y dijo que la sentencia SU-091 de 2016 lo que hizoExpediente: 2016-00018-01

Actor: Rosa Virginia Trujillo García

Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional

7 fue variar la tesis que decía que sí era necesario motivar el acto, por lo que en amparo de la Policía omitió la norma del cambio de jurisprudencia.

TRÁMITE

El Tribunal admitió el recurso de apelación 4 debidamente sustentado y

en amparo de la Policía omitió la norma del cambio de jurisprudencia.

TRÁMITE

El Tribunal admitió el recurso de apelación 4 debidamente sustentado y concedió el término dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión y el Ministerio Público emitiera su concepto en el proceso de la referencia.

Tanto el extremo pasivo5 como el extremo activo6 alegaron de conclusión en término reiterando los argumentos esgrimidos a lo largo del proceso.

El Ministerio Público no emitió concepto alguno.

COMPETENCIA

Este Tribunal es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cumplidos como se hallan los presupuestos del medio de control, de la demanda y del proceso y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia sobre la base de las siguientes,

CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURÍDICO

En los términos del recurso de apelación, el problema jurídico que corresponde resolver a la Sala, se centra en determinar, si procede la declaratoria de nulidad del Acta No.004 de 16 de agosto de 2011 de la Junta de Evaluación y Clasificación para Oficiales de la Policía, del Acta No.003 del 25 de agosto de

resolver a la Sala, se centra en determinar, si procede la declaratoria de nulidad del Acta No.004 de 16 de agosto de 2011 de la Junta de Evaluación y Clasificación para Oficiales de la Policía, del Acta No.003 del 25 de agosto de 2011 de la Junta de Generales de la Policía y, de l acta No.007 del 20 de septiembre de 201 1, mediante la cual se dispuso no recomendar y no seleccionar a la Mayor Rosa Virginia Trujillo García para realizar el concurso previo al curso de academia superior 2012 como prerrequisito para ascender al grado de Teniente Coronel. Así como del Acta No.006 de 31 de marzo de 2015 de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía que recomendó el retiro de la actora por llamamiento a calificar servicios y de la Resolución

4 Folio 887 5 Folios 891 a 898 6 Folios 899 a 922Expediente: 2016-00018-01

Actor: Rosa Virginia Trujillo García

Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional

8 No.5438 del 1 de julio de 2015 que lo materializó, y el consecuente restablecimiento del derecho pretendido, o si, por el contrario, el actuar de la administración se encuentra ajustado a derecho.

HECHOS PROBADOS

Previo al examen de las pretensas del libelo, es necesario el estudio de las probanzas recaudadas en el proceso y que deben ser analizadas a efectos de desatar el problema jurídico acá planteado, entonces, de lo probado en el plenario se desprende que:

1. La actora prestó sus servicios a la Policía Nacional del 23 de enero al 4

de desatar el problema jurídico acá planteado, entonces, de lo probado en el plenario se desprende que:

1. La actora prestó sus servicios a la Policía Nacional del 23 de enero al 4 de noviembre de 1996 como Cadete Alférez de la Escuelas de Oficiales, y como Oficial del 5 de noviembre de 1996 al 21 de julio de 2015, con 3 meses de alta del 21 de julio al 21 de octubre de 2015, acumulando 19 años, 8 meses y 27 días de servicio. El último grado que ocupó fue el de Mayor, desempeñándose como Jefe del Área Administrativa y Logística en la Dirección de Incorporación de la Policía . Durante el tiempo ya mencionado acumuló en su hoja de vida múltiples condecoraciones y felicitaciones otorgadas por su desempeño7.

2. En su paso por la Policía la accionante siempre obtuvo calificaciones altas, concretamente en los años 2007 a 2014 en nivel superior8.

3. Reposa comunicación N o.208637/ADEHU-GUPOL-3-22 adiada 20 de septiembre de 2011, notificada el 29 de septiembre de 20119, donde se le informó a la actora que previa evaluación de su trayectoria profesional por parte de la Junta de Evaluación y Clasificación para Oficiales de la Policía Nacional que consta en Acta No.004 de 16 de agosto de 201110 se tomó la decisión de no recomendar su selección para la realización del curso de capacitación para ascenso 2012, razón por la cual, la Junta de Generales de la Policía Nacional, en Acta No.003 de 25 de agosto de 201111 decidió por unanimidad no seleccionar su nombre para que

del curso de capacitación para ascenso 2012, razón por la cual, la Junta de Generales de la Policía Nacional, en Acta No.003 de 25 de agosto de 201111 decidió por unanimidad no seleccionar su nombre para que presentase el curso de capacitación para ascenso 2012 , lo que sirvió como fundamento para que la Junta Asesora el Ministerio de Defensa Nacional para la Policía en Acta de No.007 de 20 de setiembre de 201112 acordara no recomendar al Gobierno el nombre de la actora para realizar el ya mencionado concurso.

7 Folios 758 y 759 8 Véase folios 265 a 268, 568 a 569, 638 y CD obrante a folio 683 en el que constan los formularios de evaluación de desempeño policial y de seguimiento efectuado a la actora 9 Folios 614 y 615 10 Visible a folios 622 a 625 11 Visible a folios 626 a 629 12 Visible a folios 630 a 637Expediente: 2016-00018-01

Actor: Rosa Virginia Trujillo García

Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional

9

4. Obra dentro del expediente Acta N o. 006-APROP-GRURE-3-22, fechada 31 de marzo de 2015, que trata de la evaluación sobre el retiro por llamamiento a calificar servicios de unos oficiales de la Policía Nacional recomendando el retiro de la actora por acreditar los requisitos para tener asignación de retiro13.

5. Mediante Resolución No. 5438 de 01 de julio de 2015 se retiró del servicio activo de la Policía Nacional a la libelista por llamamiento a calificar servicios. Allí se indicó que la Ley 857 de 2003, por medio de

5. Mediante Resolución No. 5438 de 01 de julio de 2015 se retiró del servicio activo de la Policía Nacional a la libelista por llamamiento a calificar servicios. Allí se indicó que la Ley 857 de 2003, por medio de la cual se dictan nuevas normas para regular el retiro del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, modificó el Decreto 1791 de 2000, y dispuso que estos podrán ser retirados por llamamiento a calificar servicios solo cuando cumplan los requisitos para hacerse acreedores a la asignación de retiro. Citó la Ley 923 de 2004 donde se estableció que dicha prestación se obtendrá teniendo en cuenta exclusivamente el cumplimiento del tiempo mínimo de servicio .

Igualmente mencionó jurisprudencia relacionada a dicha causal y advirtió que la misma procede por la sola prestación del servicio dentro del lapso preestablecido por la normatividad, requisito único para hacerse acreedor a la asignación de retiro y el cual, se equipara a lo que en el régimen laboral equivale a la pensión de jubilación.

Se dijo adicionalmente que la accionante no superó la evaluación de trayectoria hecha en 2011 lo que derivó en la no promoción al grado inmediatamente superior, lo que le imposibilita continu ar ascendiendo en el escalafón policial, por lo que el permanecer en actividad desnaturaliza la estructura y posición piramidal de la institución, y altera la jerarquía, antigüedad y ejercicio del mando, pilares fundamentales de la entidad, motivo por el cual al existir un impedimento para poder trascender en su carrera de oficial, en tanto existe un impedimento normativo para integrar un escalafón complementario, siendo el retiro

la jerarquía, antigüedad y ejercicio del mando, pilares fundamentales de la entidad, motivo por el cual al existir un impedimento para poder trascender en su carrera de oficial, en tanto existe un impedimento normativo para integrar un escalafón complementario, siendo el retiro por llamamiento a calificar servicios una herramienta útil para la renovación de la estructura piramidal que garantiza la posibilidad de ascenso dentro de líneas jerárquicas, permitiendo que el personal que ya cumple con los requisitos para acceder a asignación de retiro dé paso a una nueva generación de Oficiales que continúen co n el legado de servicio a la comunidad y el cumplimiento de la misión institucional encomendada en el artículo 218 superior14.

6. Consta notificación de resolución ministerial No. 5438 de 01 de julio de 2015 por la cual se retira a la actora del servicio por llamamiento a calificar servicios15.

13 Folios 536 a 542 14 Folios 6 a 9 15 Folio 8Expediente: 2016-00018-01

Actor: Rosa Virginia Trujillo García

Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional

10

CUESTIÓN PREVIA

Sea lo primero advertir que el Juez de primer grado desestimó la solicitud de la parte demandada en la que manifiesta que las actas enjuiciadas no son demandables, por manera que resolvió efectuar un control de legalidad respecto de estas, es decir, del Acta No. 004 de 16 de agosto de 2011 de la Junta de Evaluación y Clasificación para Oficiales de la Policía Nacional en la que decidió no recomendar la selección de la actora para la realización del curso de capacitación para ascenso 2012, del Acta No.00 3 de 25 de agosto

Junta de Evaluación y Clasificación para Oficiales de la Policía Nacional en la que decidió no recomendar la selección de la actora para la realización del curso de capacitación para ascenso 2012, del Acta No.00 3 de 25 de agosto de 2011 de la Junta de Generales de la Policía Nacional que decidió por unanimidad no seleccionar su nombre para que presente el curso de capacitación para ascenso 2012, y del Acta de No.007 de 20 de setiembre de 2011 de la Junta Asesora el Ministerio de Defensa Nacional para la Policía en la que se acordó no recomendar al Gobierno el nombre de la actora para realizar el ya mencionado concurso, al considerar que en su conjunto constituyen un acto administrativo complejo que puede ser deman dado ya que en cada una de ellas se decide sobre la superación de evaluación de trayectoria, se selecciona quienes van a realiza el concurso previo al curso de ascenso y recomiendan el ascenso o no, es decir, son actos que ponen fin a la actuación y decid en sobre un derecho , razón por la cual las tuvo en cuenta al desatar el fondo del asunto.

Así mismo, se advierte que el Juzgado analizó la solicitud de nulidad del Acta No.006-APROP-GRURE-3-22 de 31 de marzo de 2015, proferida por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, mediante la cual se dispuso, recomendar el retiro del servicio activo de la Institución de la demandante por llamamiento a calificar servicios.

Revisado el libelo introductorio de la acción se encuentra que efectivamente los anteriores actos administrativos fueron atacados en nulidad por el extremo actor.

demandante por llamamiento a calificar servicios.

Revisado el libelo introductorio de la acción se encuentra que efectivamente los anteriores actos administrativos fueron atacados en nulidad por el extremo actor.

Ahora, respecto de los actos de ejecución se tiene que son aquellos actos preliminares que profiere la Administración, para adoptar una posterior decisión final o definitiva sobre el fondo de un asunto, mientras que los actos definitivos a la luz del artículo 43 del C.P.A.C.A, son los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto o hacen imposible continuar la actuación.

Habiendo precisado lo anterior, la Sala advierte que los conceptos y las Actas de las Juntas Asesoras

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