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TA CUN - 11001-33-42-049-2016-00230-01-(07-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-049-2016-00230-01-(07-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”

Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

REFERENCIAS:

Radicación: 11001 33 42 049 2016 00230 01

DEMANDANTE: LEIDI YANETH HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Y OTRO

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA

NACIONAL Y LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA

POLICÍA NACIONAL [CASUR]

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Controversia: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

En este momento procesal correspondería dictar sentencia de segunda instancia en el proceso de la referencia, para así resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de los extremos de la litis contra la sentencia dictada el cinco (5) de mayo de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, una vez surtido el trámite procesal correspondiente.

Sin embargo, considera la Sala que, en el sub judice es necesario decretar pruebas de oficio con la finalidad de establecer algunos puntos oscuros de la controversia, relacionados con la alegada convivencia de la señora Leidi Yaneth Hernández Gutiérrez con el señor

Sin embargo, considera la Sala que, en el sub judice es necesario decretar pruebas de oficio con la finalidad de establecer algunos puntos oscuros de la controversia, relacionados con la alegada convivencia de la señora Leidi Yaneth Hernández Gutiérrez con el señor Wilmer Antonio Vivas Mejía (q.e.p.d); aspecto que es imprescindible dilucidar a efectos de dictar una providencia que satisfaga el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes en litigio.

Siendo ello así, atendiendo lo previsto en el artículo 230 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], se ordenará oficiar al Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, para que remita copia de la totalidad del proceso ordinario de filiación natural con petición de herencia instaurado por Leidi Janeth Hernández Gutiérrez contra los herederos de Wilmar Antonio Vivas Mejía; asunto en el cual profirió sentencia el 2º de abril de 2003.Radicación: 11001 33 42 049 2016 00230 01

Demandante: Leidi Janeth Hernández Gutiérrez

2 En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección SegundaSubsección “F”,

RESUELVE:

PRIMERO. – OFÍCIESE por Secretaría de la Subsección al Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, para que remita copia de la totalidad del proceso ordinario de filiación natural con petición de herencia instaurado por Leidi Janeth Hernández Gutiérrez contra los herederos de Wilmar Antonio Vivas Mejía; asunto en el cual profirió sentencia el 2º de abril de 2003.

petición de herencia instaurado por Leidi Janeth Hernández Gutiérrez contra los herederos de Wilmar Antonio Vivas Mejía; asunto en el cual profirió sentencia el 2º de abril de 2003.

  • El expediente que se solicita podrá ser remitido a través de medios digitales.

SEGUNDO. – Una vez obren los expedientes, ingrese de inmediato el proceso al Despacho para continuar con el trámite que corresponde. .

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

(La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha)

AUSENTE CON EXCUSA

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

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